ORDEN DE CREACIÓN DEL CONSEJO EDITORIAL DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN.
ORDEN 387/2006, de 10 de febrero de 2006, de la Consejería de Empleo y Mujer, de Creación del Consejo Editorial de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración. ()()
La
Consejería de Empleo y Mujer tiene encomendadas actividades de desarrollo y
coordinación de políticas públicas en materia de trabajo, incluidas el
ejercicio de la autoridad laboral, mediación, arbitraje y conciliación en los
conflictos laborales, economía social y ordenación laboral. La corresponde,
asimismo, en materia de empleo y mujer, el diseño, planificación y evaluación
de estrategias y políticas de promoción del empleo, la gestión, promoción y
formación para el empleo, el diseño y planificación de las políticas
encaminadas al pleno empleo, la promoción de la igualdad de oportunidades, la
planificación y gestión de programas dirigidos a la inserción y promoción
laboral de la mujer, la atención social a la mujer, promoviendo la
participación de la mujer en todos los órdenes de la vida social, así como la
erradicación de la violencia de género.
En
un esfuerzo por conseguir la máxima divulgación de los planes y actuaciones
impulsados desde la Consejería es cada vez mayor el número de acciones divulgativas
e informativas que sobre las actividades propias de la misma se vienen
realizando en medios públicos de difusión, página web madrid.org, campañas
publicitarias, folletos divulgativos y/o diversas publicaciones específicas en
la materia.
La
necesidad de impulsar y coordinar dicha actividad divulgativa y editorial exige
la creación de un órgano de carácter institucional integrado por representantes
de las Direcciones Generales de la Consejería de Empleo y Mujer y los
organismos autónomos adscritos a la misma, órgano cuyas competencias básicas
serán la propuesta e informe del Plan Anual de Publicaciones de la Consejería,
la determinación de criterios de distribución, su fondo editorial y la
coordinación y evaluación de las actuaciones divulgativas e informativas de la
misma.
En
su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid; artículo 11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y
artículo 1 del Decreto 127/2004, de 4 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer.
DISPONGO
Artículo 1. Creación del Consejo Editorial
Se
crea el Consejo Editorial de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración de la Comunidad de Madrid como órgano colegiado y de carácter consultivo en materias sometidas a su
esfera de acción y competencias, quedando adscrito a esta Consejería.
Artículo 2. Competencias del Consejo Editorial
El
Consejo Editorial de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración tendrá
encomendadas las siguientes competencias:
a) Informar el Plan Anual de Publicaciones de la Consejería y elevarlo para su aprobación al excelentísimo señor Consejero de Empleo, Mujer e
Inmigración.
b) Coordinar la ejecución del Plan Anual de
Publicaciones, una vez aprobado.
c) Informar de las propuestas de edición
formuladas con posterioridad a la aprobación del Plan Anual de Publicaciones,
para su elevación y aprobación, si procede, por el Consejero.
d) Elaborar proyectos de normas y actuaciones
en materia de publicaciones que a él sean sometidas.
e) Proponer los criterios de distribución
comercial e institucional del fondo editorial de la Consejería.
f) Determinar las líneas generales de las
colecciones y líneas editoriales de la Consejería.
g) Coordinar y planificar las acciones
publicitarias, promoción, divulgación e inserción de anuncios en cualquier
medio de difusión, así como informar de las mismas a la Secretaría General
Técnica, a fin de solicitar la autorización previa a la que se refiere la
disposición adicional octava de la Ley 6/2005, de 23 de diciembre, por la que
se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2006.
h) Cualesquiera otras competencias de carácter
consultivo relativas a la materia de publicaciones.
Artículo 3. Composición del Consejo Editorial ()
El Consejo Editorial de la Consejería de Empleo,Mujer e Inmigración estará integrado por los siguientes miembros:
Presidenta: La Consejera de Empleo, Mujer e Inmigración.
Vicepresidentes: El Viceconsejero de Empleo y Mujer y
el Viceconsejero de Inmigración y Cooperación.
Vocales:
— Un vocal
perteneciente a la Secretaría General Técnica.
— Un vocal
por cada una de las Direcciones Generales adscritas a la Consejería.
— Un vocal por cada uno de los organismos
autónomos adscritos a la Consejería.
Secretaria: La Jefa de Área de Organización y Calidad
de los Servicios.
A las reuniones del Consejo Editorial podrán asistir,
a requerimiento de cualquiera de sus miembros y en calidad de asesores con voz,
pero sin voto, especialistas en cualquiera de las materias atribuidas al
Consejo.
Artículo 4. Funciones de los miembros del Consejo Editorial
Las
funciones de los miembros del Consejo Editorial serán las contempladas en los
artículos 23, 24 y 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Artículo 5. Convocatorias, sesiones, adopción de acuerdos y
actas
En
régimen de convocatorias, sesiones, adopción de acuerdos y actas se regulará
por lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de lo dispuesto en los
apartados siguientes.
El
Consejo Editorial se reunirá en sesión ordinaria como mínimo con periodicidad
trimestral.
El
Presidente, por iniciativa propia o a propuesta de, al menos, un tercio de los
miembros del Consejo podrá convocar sesiones extraordinarias cuando las
circunstancias lo aconsejen.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA
El
Consejo Editorial celebrará su sesión constitutiva en el plazo de treinta días
naturales, a contar desde el siguiente a la entrada en vigor del presente
Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La
presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.