[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN DE CREACIÓN DEL CONSEJO EDITORIAL DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y MUJER

ORDEN DE CREACIÓN DEL CONSEJO EDITORIAL DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN.

 

 

ORDEN 387/2006, de 10 de febrero de 2006, de la Consejería de Empleo y Mujer, de Creación del Consejo Editorial de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración. ([1])([2])

 

 

 

La Consejería de Empleo y Mujer tiene encomendadas actividades de desarrollo y coordinación de políticas públicas en materia de trabajo, incluidas el ejercicio de la autoridad laboral, mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos laborales, economía social y ordenación laboral. La corresponde, asimismo, en materia de empleo y mujer, el diseño, planificación y evaluación de estrategias y políticas de promoción del empleo, la gestión, promoción y formación para el empleo, el diseño y planificación de las políticas encaminadas al pleno empleo, la promoción de la igualdad de oportunidades, la planificación y gestión de programas dirigidos a la inserción y promoción laboral de la mujer, la atención social a la mujer, promoviendo la participación de la mujer en todos los órdenes de la vida social, así como la erradicación de la violencia de género.

 

En un esfuerzo por conseguir la máxima divulgación de los planes y actuaciones impulsados desde la Consejería es cada vez mayor el número de acciones divulgativas e informativas que sobre las actividades propias de la misma se vienen realizando en medios públicos de difusión, página web madrid.org, campañas publicitarias, folletos divulgativos y/o diversas publicaciones específicas en la materia.

 

La necesidad de impulsar y coordinar dicha actividad divulgativa y editorial exige la creación de un órgano de carácter institucional integrado por representantes de las Direcciones Generales de la Consejería de Empleo y Mujer y los organismos autónomos adscritos a la misma, órgano cuyas competencias básicas serán la propuesta e informe del Plan Anual de Publicaciones de la Consejería, la determinación de criterios de distribución, su fondo editorial y la coordinación y evaluación de las actuaciones divulgativas e informativas de la misma.

 

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; artículo 11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 1 del Decreto 127/2004, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer.

 

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Creación del Consejo Editorial

 

Se crea el Consejo Editorial de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración de la Comunidad de Madrid como órgano colegiado y de carácter consultivo en materias sometidas a su esfera de acción y competencias, quedando adscrito a esta Consejería.

 

Artículo 2. Competencias del Consejo Editorial

 

El Consejo Editorial de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración tendrá encomendadas las siguientes competencias:

 

a) Informar el Plan Anual de Publicaciones de la Consejería y elevarlo para su aprobación al excelentísimo señor Consejero de Empleo, Mujer e Inmigración.

b) Coordinar la ejecución del Plan Anual de Publicaciones, una vez aprobado.

c) Informar de las propuestas de edición formuladas con posterioridad a la aprobación del Plan Anual de Publicaciones, para su elevación y aprobación, si procede, por el Consejero.

d) Elaborar proyectos de normas y actuaciones en materia de publicaciones que a él sean sometidas.

e) Proponer los criterios de distribución comercial e institucional del fondo editorial de la Consejería.

f) Determinar las líneas generales de las colecciones y líneas editoriales de la Consejería.

g) Coordinar y planificar las acciones publicitarias, promoción, divulgación e inserción de anuncios en cualquier medio de difusión, así como informar de las mismas a la Secretaría General Técnica, a fin de solicitar la autorización previa a la que se refiere la disposición adicional octava de la Ley 6/2005, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2006.

h) Cualesquiera otras competencias de carácter consultivo relativas a la materia de publicaciones.

 

Artículo 3. Composición del Consejo Editorial ([3])

 

El Consejo Editorial de la Consejería de Empleo,Mujer e Inmigración estará integrado por los siguientes miembros:

Presidenta: La Consejera de Empleo, Mujer e Inmigración.

Vicepresidentes: El Viceconsejero de Empleo y Mujer y el Viceconsejero de Inmigración y Cooperación.

Vocales:

— Un vocal perteneciente a la Secretaría General Técnica.

— Un vocal por cada una de las Direcciones Generales adscritas a la Consejería.

— Un vocal por cada uno de los organismos autónomos adscritos a la Consejería.

Secretaria: La Jefa de Área de Organización y Calidad de los Servicios.

A las reuniones del Consejo Editorial podrán asistir, a requerimiento de cualquiera de sus miembros y en calidad de asesores con voz, pero sin voto, especialistas en cualquiera de las materias atribuidas al Consejo.

 

Artículo 4. Funciones de los miembros del Consejo Editorial

 

Las funciones de los miembros del Consejo Editorial serán las contempladas en los artículos 23, 24 y 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 5. Convocatorias, sesiones, adopción de acuerdos y actas

 

En régimen de convocatorias, sesiones, adopción de acuerdos y actas se regulará por lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.

 

El Consejo Editorial se reunirá en sesión ordinaria como mínimo con periodicidad trimestral.

 

El Presidente, por iniciativa propia o a propuesta de, al menos, un tercio de los miembros del Consejo podrá convocar sesiones extraordinarias cuando las circunstancias lo aconsejen.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

 

El Consejo Editorial celebrará su sesión constitutiva en el plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 23 de febrero de 2006. El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por:

-         ORDEN 1577/2010, de 17 de mayo, de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, por la que se modifica la Orden 387/2006, de 10 de febrero, de creación del Consejo Editorial de la Consejería de Empleo y Mujer. (BOCM 28 de mayo de 2010)

[2] .- Por Orden 1577/2010, de 17 de mayo, el Consejo Editorial pasa a denominarse Consejo Editorial de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración (BOCM 28 de mayo de 2010)

 

[3] .- Redacción dada a este artículo por la Orden 1577/2010, de 17 de mayo, de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración (BOCM 28 de mayo de 2010)