ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS DENOMINACIONES DE LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS INFERIORES A SUBDIRECCIÓN GENERAL
ORDEN de 13 de marzo de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que
se establecen las denominaciones de las unidades administrativas inferiores a
Subdirección General. ()
El apartado 2 del artículo 39
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, modificada en este punto por el artículo 10 de la Ley
5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para 2005,
establece que las Direcciones Generales y las Secretarías Generales Técnicas
podrán organizarse en Subdirecciones Generales y otras unidades administrativas
inferiores.
Este mismo artículo dispone
que las denominaciones de las citadas unidades inferiores a Subdirección
General se establecerán por el titular de la Consejería de Hacienda, con el fin
de seguir un criterio uniforme en el ámbito organizativo de la Comunidad de
Madrid.
En su virtud, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de las
competencias atribuidas en el artículo 2.b) 1 del Decreto 74/1988, de 23 de
junio, y a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos
DISPONGO
Primero.- Objeto
La presente Orden tiene por
objeto aprobar las denominaciones de las unidades administrativas que
constituyen los elementos organizativos básicos inferiores a Subdirección
General en las estructuras orgánicas de la Comunidad de Madrid.
Segundo.- Ámbito de aplicación
La presente Orden será de
aplicación a la Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos,
entidades de derecho público y demás entes públicos autonómicos cuando así se
prevea.
Tercero.- Unidades administrativas
Las Subdirecciones Generales
se estructurarán jerárquicamente, en el ámbito de aplicación señalado en el
artículo segundo de esta Orden, en Áreas, Divisiones/Unidades Técnicas,
Servicios, Secciones, Subsecciones, Negociados o Unidades asimiladas.
Excepcionalmente podrán
adoptar denominaciones diferentes a las anteriores, siempre y cuando se
especifique el rango orgánico que posean, en atención a las funciones que se
les encomienden.
Las relaciones de puestos de
trabajo son los instrumentos técnicos a través de los cuales se establecerán
las unidades administrativas inferiores a Subdirección General, cuyos puestos
deberán ajustarse a los siguientes intervalos de nivel:
Denominación
|
Grupo
|
NCD
|
Jefe de Área
Jefe de
División/Unidad Técnica
Jefe de
Servicio
Jefe de
Sección
Jefe de
Subsección
Jefe de
Subsección
Jefe de
Negociado
Jefe de
Negociado
|
A
A
A/B
A/B
A/B
B/C
B/C
C/D
|
29
28
26
25
23
22
20
18-16
|
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
La Dirección General de Gestión de Recursos
Humanos, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar las resoluciones e
instrucciones que sean necesarias para el desarrollo e interpretación de esta
Orden.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 24 de enero de 2005,
de la Consejera de Hacienda.
DISPOSICIÓN
FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.