[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, POR LOS CONCEPTOS DE MANTENIMIENTO DE CENTROS Y SERVICIOS E INVERSION

ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, POR LOS CONCEPTOS DE MANTENIMIENTO DE CENTROS Y SERVICIOS E INVERSIONES, A INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO PARA ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES Y SE APRUEBA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006.

 

 

ORDEN 15/2006, de 12 de enero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regula la concesión de subvenciones, por los conceptos de mantenimiento de centros y servicios e inversiones, a instituciones sin fin de lucro para atención a personas mayores y se aprueba su convocatoria para el año 2006. ([1])

 

 

 

 

 

El artículo 4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

 

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula, entre otros extremos, los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones y el contenido de las bases reguladoras de éstas.

El Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

 

El artículo 12 del Decreto 2/1990, de 26 de enero, regulador del régimen jurídico aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales, establece que la "Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Integración Social (hoy Consejería de Familia y Asuntos Sociales) y del Servicio Regional de Bienestar Social, podrá, dentro de los límites de los créditos presupuestarios que se habiliten a tal fin y con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, conceder subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro, con objeto de promocionar y fomentar acciones que se consideren de interés para el desarrollo de la política de acción social y servicios sociales. Dichas subvenciones serán objeto de convocatoria anual, y no generarán ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las entidades destinatarias".

 

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece el contenido que deben tener las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas.

 

Para dar cumplimiento a lo establecido, en virtud de las competencias que me confiere la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a fin de promover las actuaciones de las instituciones sin fines de lucro para la atención a personas mayores,

 

DISPONGO

 

TÍTULO PRIMERO

Bases reguladoras

 

Artículo primero. Objeto

 

El objeto de la presente Orden es regular la concesión de subvenciones a las entidades privadas sin ánimo de lucro para atención a las personas mayores.

 

Artículo segundo. Conceptos subvencionables

 

Podrán subvencionarse con cargo a esta Orden los siguientes conceptos:

 

1. Mantenimiento centros y servicios.-El concepto de mantenimiento comprenderá todos los conceptos de gastos corrientes necesarios para el funcionamiento de los centros y servicios, incluidas las obras de conservación necesarias para enmendar el menoscabo sufrido en el tiempo por el natural uso de los bienes inmuebles, siempre que dichos gastos no estén comprendidos en el concepto de inversiones.

Se entienden comprendidas en el concepto de mantenimiento las actividades habituales de las entidades destinadas a favorecer la plena integración de los mayores en la sociedad.

 

2. Inversiones destinadas a la reforma de centros y al equipamiento de centros y servicios.-La reforma abarcará el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adecuación, adaptación o refuerzo de bienes inmuebles existentes y obras de reparación para enmendar el daño producido en las mismas por causas fortuitas o accidentales, cuando aquellas afecten fundamentalmente a la estructura resistente.

 

Se considerarán reforma o reparación menores las obras que no afecten fundamentalmente a la estructura resistente del edificio a reparar o reformar, o que por su propia simplicidad no precisen de planos o de condiciones técnicas particulares para su ejecución.

 

En el concepto de equipamiento se incluirá la dotación inicial de mobiliario, utensilios y enseres, así como la reposición de los mismos.

 

Artículo tercero. Requisitos de las entidades solicitantes y período durante el que deberán mantenerse

 

Las entidades solicitantes deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:

 

1. Estar inscritas en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

 

2. Carecer de fin de lucro y reunir el resto de los requisitos establecidos en el artículo 60 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

 

3. Cumplir los requisitos que se establecen en la normativa de la Comunidad de Madrid, y en especial la referida a Centros y Servicios Sociales.

 

4. Con carácter previo al cobro de las subvenciones, deberán cumplir el requisito de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

 

5. Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente Orden, deberán cumplir lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el que se establecen los requisitos para obtener la condición de beneficiario, debiendo presentar declaración, según el Anexo IX, de estar exentos de las circunstancias mencionadas en el citado artículo 13. Así no podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes:

 

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento en las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.

 

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

 

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

 

Artículo cuarto. Solicitudes, documentación y plazo de presentación

 

Las entidades solicitantes deberán aportar, en duplicado ejemplar, la siguiente documentación:

 

1. Documentación común:

 

1.1. Instancia conforme a los modelos que se adjuntan como Anexo I (inversiones) y Anexo II (mantenimiento) a esta Orden, suscritas por quien ostente la representación legal de la entidad.

1.2. Fotocopia del código de identificación fiscal.

1.3. Certificación, según modelo que se adjunta como Anexo III.

1.4. Memoria general de la entidad, según modelo que se adjunta como Anexo IV.

1.5. Datos bancarios de la entidad, según modelo que se adjunta como Anexo V.

1.6. Certificado del representante legal de la entidad del número de socios o usuarios.

1.7. Certificaciones de los organismos correspondientes de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.

1.8. Declaración de las subvenciones percibidas por el mismo objeto y finalidad, cualquiera que sea la Administración o entidad concedente.

 

2. Documentación específica a presentar en las solicitudes de subvenciones para mantenimiento de centros y servicios:

 

- Memoria, según modelo que se incluye como Anexo VI.

 

3. Documentación específica a presentar en las solicitudes de subvenciones para inversiones:

 

- Memoria, según modelo que se adjunta como Anexo VII.

 

3.1. Subvenciones para reforma de centros:

 

3.1.1. Certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite el pleno dominio del solicitante sobre el inmueble objeto de la inversión y cargas del mismo.

En caso de que se trate de inmuebles arrendados o cedidos, habrá de presentarse copia auténtica de estos contratos y autorización del propietario para realizar las obras.

3.1.2. Proyecto de obras firmado por un arquitecto, que en todo caso habrá de incluir una memoria, pliego de condiciones técnicas, planos de conjunto y de detalle y presupuesto detallado por capítulos comprensivo de mediciones y precios unitarios, calendario de la ejecución de la obra y certificación del facultativo firmante del proyecto, en el que se haga constar que en su redacción se han cumplido las prescripciones técnicas de supresión de barreras arquitectónicas y de seguridad.

 

Cuando las obras a llevar a cabo tengan la consideración de reforma o reparación menores, bastará con que se presente un presupuesto detallado y una memoria firmados por el contratista.

 

3.2. Subvenciones para equipamiento de centros y servicios:

 

3.2.1. Presupuesto de las casas suministradoras con importe del coste por unidad e importe total de las adquisiciones que se pretenden realizar, ajustándose a criterios de funcionalidad y calidad.

 

4. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

5. Cada entidad formulará una única instancia según modelo del Anexo II, para mantenimiento de centros y servicios. Y otra, también única, para inversiones, según modelo del Anexo I. Deberá desglosarse en ambas el importe del gasto y cantidades solicitadas por cada concepto.

 

6. Los impresos y cuanta información se precise para la formalización de las solicitudes serán facilitados por la unidad administrativa correspondiente de la Dirección General del Mayor, calle Agustín de Foxá, número 31, cuarta planta, 28036 Madrid. También podrán obtenerse en la página web www.madrid.org Información y Gestión 012, Gestiona "Tú mismo".

 

7. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán en el Registro de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales o en cualquier otro Registro, ya sea de la Comunidad Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos de la Comunidad Madrid que han firmado convenio a tal efecto (Ventanilla Única) o mediante las demás formas previstas en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de enero de 1999).

 

8. La Unidad Administrativa correspondiente de la Dirección General del Mayor examinará las solicitudes y documentación recibida y procederá a la instrucción de los expedientes. Si del examen de las solicitudes y documentación aportada se dedujera que las mismas fueran incompletas o defectuosas, se requerirá a los solicitantes para que, en el plazo de diez días, aporten la documentación necesaria y subsanen los defectos observados, haciéndoles saber que, en caso contrario, su solicitud se tendrá por desistida, previa resolución expresa, conforme se establece en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

 

9. El trámite de solicitud de inicio de este procedimiento, sin documentación adjunta, se halla incluido en el anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, como trámite realizable ante el Registro Telemático. Por ello, podrán también enviarse las solicitudes, una vez cumplimentadas, por vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el Portal de Información y Gestión 012. La documentación que ha de adjuntarse a las solicitudes se presentará en cualquiera de los registros mencionados en el apartado anterior.

 

10. El procedimiento para la concesión de subvenciones con cargo a la presente convocatoria será el establecido en el capítulo II del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones, aprobado por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 27 de agosto de 1993), a excepción de lo previsto en el artículo 6.3.

 

Artículo quinto. Forma de concesión de las subvenciones y órgano instructor del expediente

 

La forma de concesión de las subvenciones será la de la concurrencia no competitiva, configurándose la misma en los términos establecidos en el artículo sexto.

 

El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General del Mayor, que actuará a través de la unidad administrativa correspondiente.

 

Artículo sexto. Clasificación de los conceptos subvencionables

 

A continuación se detallan los conceptos subvencionables al amparo de las presentes bases reguladoras:

 

- Subvenciones en concepto de mantenimiento:

 

1. Mantenimiento de residencias y centros de día.

2. Mantenimiento de servicios.

3. Mantenimiento y actividades de hogares y clubes.

4. Actividades asociativas.

 

- Subvenciones en concepto de inversiones:

 

1. Residencias y centros de día:

a) Continuación o finalización de las obras de reforma de aquellos centros a los que se otorgó subvención para la misma finalidad en ejercicios precedentes.

b) Reforma o equipamiento de inmuebles para la creación de residencias y centros de día para personas dependientes.

c) Reformas o equipamiento que supongan una adaptación de los centros para atender a personas dependientes.

d) Reformas imprescindibles en materia de adaptación a la normativa vigente de seguridad y salubridad.

e) Renovación del equipamiento que suponga una mejora en las condiciones higiénicas, de confort y seguridad.

 

2. Hogares y clubes:

a) Reformas imprescindibles de centros para mantenerlos en condiciones adecuadas de funcionamiento, especialmente en materia de seguridad, conservación y salubridad.

b) Equipamiento inicial o renovación del mismo, que suponga una mejora en las condiciones higiénicas y de confort del centro.

 

3. Otros servicios:

a) Equipamiento inicial de servicios y asociaciones que pretendan emprender su actividad y que se ajusten a las prioridades establecidas por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

b) Renovación del equipamiento necesario para el desarrollo de su actividad.

 

Artículo séptimo. Criterios de propuesta de las cantidades a conceder

 

Con carácter general, el importe de las subvenciones se fijará atendiendo al concepto subvencionable y a los créditos presupuestarios consignados para la financiación de la convocatoria correspondiente, de forma que se atiendan todas las solicitudes presentadas, sin perjuicio de adecuar su importe a los créditos mencionados.

 

Dentro de los parámetros señalados el importe de las subvenciones se fijará atendiendo a los criterios siguientes:

 

- Subvenciones en concepto de mantenimiento:

 

a) Mantenimiento de residencias y centros de día: El importe de las subvenciones se fijará en función del porcentaje de usuarios que cubran, con sus aportaciones económicas, el coste de sus plazas, asignando mayor cuantía a los centros con un número más elevado de plazas deficitarias. Los importes máximos a conceder se establecerán en la convocatoria correspondiente.

b) Servicios: El importe de las subvenciones se fijará en función del coste de la actividad a desarrollar, usuarios atendidos y recursos humanos con que cuente la entidad para el desarrollo del servicio.

c) Mantenimiento de hogares y clubes: El importe de las subvenciones se fijará en función del número de socios y de los servicios que se les presten, asignando mayor cuantía a los centros que cuenten con un número más elevado de socios y presten un abanico más diversificado de servicios. El importe máximo a conceder se establecerá en la convocatoria correspondiente.

d) Actividades asociativas: El importe de las subvenciones se fijará en función del número de socios, de la capacidad de gestión de la entidad y del carácter de continuidad de los servicios y programas desarrollados que hayan obtenido una valoración satisfactoria de sus resultados en ejercicios anteriores. El importe máximo a conceder se establecerá en la convocatoria correspondiente.

 

- Subvenciones en concepto de inversiones:

 

a) El importe de las subvenciones en concepto de reforma se fijará atendiendo al dictamen técnico sobre la viabilidad y cuantía de la inversión para la que se solicita la subvención. El importe máximo a conceder se establecerá en la convocatoria correspondiente.

b) El importe de las subvenciones en concepto de equipamiento se fijará atendiendo al tipo de centro, servicios que presta y población mayor atendida en la zona. El importe máximo a conceder se establecerá en la convocatoria correspondiente.

 

Artículo octavo. Propuesta

 

La propuesta de concesión o denegación de subvenciones se realizará al órgano concedente por una Comisión compuesta por el Subdirector General de Programas y Centros, que actuará como Presidente; el Jefe de Sección de Coordinación de Centros Concertados y un técnico de dicha Subdirección General. Actuará como Secretario un funcionario de la Subdirección General de Programas y Centros.

 

La Comisión hará las propuestas de concesión de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 6 y 7 de esta Orden.

 

Artículo noveno. Resolución

 

1. La cuantía a conceder no podrá superar, en ningún caso, el importe del gasto que supongan las actuaciones para las que se solicita la subvención, ni el que figure en la solicitud.

 

2. El plazo de resolución será de tres meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

 

3. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo señalado en el apartado anterior se entenderán desestimadas.

 

Artículo décimo. Recursos

 

Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de las presentes bases reguladoras cabrá interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el titular de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, o bien, directamente Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

 

Artículo undécimo. Compatibilidad de las subvenciones

Las subvenciones reguladas por estas bases serán compatibles con otras de la misma finalidad, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda.

 

La suma de las subvenciones concedidas para la misma finalidad por otras instituciones públicas o privadas y la subvención otorgada con cargo a la correspondiente convocatoria no podrá superar el coste de la actuación para la que se haya solicitado la subvención. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

 

Artículo duodécimo. Justificación y pago de subvenciones

 

El pago de las subvenciones concedidas se efectuará previa justificación del gasto correspondiente. La documentación acreditativa de dicha justificación deberá presentarse en el plazo establecido en la convocatoria correspondiente.

 

Las entidades beneficiarias deberán presentar ante la Dirección General del Mayor la siguiente documentación:

 

1. Subvención para mantenimiento de centros y servicios:

 

1.1. Anexo VIII, que se adjunta a esta Orden, debidamente cumplimentado.

1.2. Original y fotocopia de las nóminas y boletines de cotización de cuotas a la Seguridad Social, debidamente sellados por la Caja de la Oficina Recaudadora.

1.3. Original y fotocopia de los recibos y facturas de los gastos realizados, que se correspondan con los conceptos que han sido subvencionados.

Estos documentos deberán estar extendidos a nombre de la entidad y con arreglo a la normativa fiscal vigente en cada momento.

1.4. Cuando por la naturaleza y pequeña cuantía de los gastos sea difícil su justificación mediante facturas, estas podrán sustituirse por una certificación de la entidad, haciendo constar que dichos gastos se han realizado por la misma, detallando el origen de estos y los conceptos a que corresponden. La certificación deberá ser acompañada de los comprobantes de pago.

 

Una vez que las fotocopias presentadas hayan sido cotejadas por la unidad receptora, se podrá proceder a la devolución de los originales, previo sellado de los mismos.

 

 

 

2. Subvención para reforma de centros:

 

2.1. Proyecto visado por el Colegio Oficial de Arquitectos. No serán subvencionables los gastos de honorarios y visados correspondientes.

2.2. Original y copia autentificada del contrato celebrado con el adjudicatario.

2.3. Certificación extendida a origen y firmada por el facultativo de la obra realizada y valorada de acuerdo con el proyecto presentado, haciendo constar el importe correspondiente a cada una de las certificaciones anteriores, en la que se acredite que las obras incluidas en la misma están totalmente finalizadas.

 

Se hará constar en la certificación una diligencia con los siguientes datos: Empresa constructora y código de identificación fiscal, firma del representante de la constructora y conformidad de la propiedad.

 

En el caso de que las obras ejecutadas tengan la consideración de reforma o reparación menores, el pago de la subvención concedida se efectuará tras la presentación de la factura expedida por el contratista, referida al presupuesto y memoria presentados en el momento de la solicitud.

 

3. Subvención para equipamiento de centros y servicios:

 

3.1. Certificación del representante de la entidad en la que se acredite la realización del suministro, su conformidad, que el mismo se ajusta a lo expresado en la memoria base de la solicitud y que ha sido incluido en el inventario del centro al que se destina.

3.2. Facturas expedidas a nombre de la entidad de cada una de las casas suministradoras. En estas deberán figurar, además de los datos exigidos por la normativa fiscal vigente, el precio unitario, número de unidades suministradas, precio total de cada uno de los artículos y precio total del suministro.

 

4. En las subvenciones concedidas por los conceptos de inversiones, cuando el gasto subvencionable supere los importes de 30.000 euros, en el supuesto del concepto de reforma, o de 12.000 euros, en concepto de equipamiento, las entidades beneficiarias deberán acreditar documentalmente el cumplimiento de lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

5. En el supuesto de que las entidades beneficiarias hubieran recibido subvenciones con el mismo objeto y finalidad, cualquiera que sea la Administración o entidad concedente, deberán acreditar, asimismo, la justificación del gasto efectuado con cargo a las mismas.

 

Artículo decimotercero. Obligaciones de las entidades subvencionadas

 

1. Las entidades a quienes se conceda subvención deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas.

 

2. La efectividad en la concesión de una subvención quedará condicionada al cumplimiento de las obligaciones siguientes por parte de la entidad beneficiaria:

 

2.1. Emplear los fondos percibidos en los fines para los que fueron otorgados. Cualquier modificación posterior de las memorias y/o presupuestos que afecte sustancialmente a la ejecución de los fines programados deberá ser comunicada a la Dirección General del Mayor para su conocimiento y, en su caso, autorización.

2.2. Justificar debidamente la aplicación de la subvención en la forma y plazos que se establecen en esta Orden.

2.3. Asimismo, vendrán obligados a poner en conocimiento de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales el importe de las subvenciones o ayudas, tanto públicas como privadas, que reciban o puedan recibir durante el año en curso para las finalidades para las que soliciten o se les haya concedido subvenciones con cargo a la convocatoria correspondiente.

2.4. En el supuesto de subvenciones que comporten la rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la entidad beneficiaria deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período de cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de los bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

 

El incumplimiento de esta obligación dará lugar a lo establecido en el artículo 31.4, apartado b), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

3. La suma de las aportaciones económicas de los usuarios y las subvenciones públicas que se hayan otorgado por cualquier concepto, no podrá ser superior al total del gasto producido por la prestación de los servicios objeto de la subvención.

 

Artículo decimocuarto. Control

 

1. La Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

 

Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 3 de abril de 1997).

 

2. Las subvenciones concedidas estarán sometidas, por lo que se refiere a los reintegros, revocación, infracciones administrativas y sanciones, a lo dispuesto en los artículos 11, 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

TÍTULO SEGUNDO

Convocatoria

 

(No se reproduce)

...............................................................

 

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Podrá concederse subvención a aquellas instituciones que, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, no reúnan, por causas no imputables a ellas, los requisitos establecidos en los apartados 1 y 3 del artículo 3 de la presente Orden, condicionando su pago al previo cumplimiento de dichos requisitos.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

ANEXOS

(Véanse en Formato PDF)



[1] .- BOCM 8 de febrero de 2006.