ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, POR LOS
CONCEPTOS DE MANTENIMIENTO DE CENTROS Y SERVICIOS E INVERSIONES, A
INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO PARA ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES Y SE APRUEBA SU
CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006.
ORDEN 15/2006, de 12 de enero, de la
Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regula la concesión de
subvenciones, por los conceptos de mantenimiento de centros y servicios e
inversiones, a instituciones sin fin de lucro para atención a personas mayores
y se aprueba su convocatoria para el año 2006. ()
El artículo 4 de la Ley 2/1995,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las subvenciones que
se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de
publicidad, concurrencia y objetividad.
La Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, regula, entre otros extremos, los
requisitos para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones y el
contenido de las bases reguladoras de éstas.
El Reglamento del
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas aprobado por Decreto
76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha
de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de
Madrid.
El artículo 12 del Decreto
2/1990, de 26 de enero, regulador del régimen jurídico aplicable a los
conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales, establece
que la "Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Integración
Social (hoy Consejería de Familia y Asuntos Sociales) y del Servicio Regional
de Bienestar Social, podrá, dentro de los límites de los créditos
presupuestarios que se habiliten a tal fin y con arreglo a criterios de
publicidad, concurrencia y objetividad, conceder subvenciones a entidades
públicas y privadas sin fin de lucro, con objeto de promocionar y fomentar
acciones que se consideren de interés para el desarrollo de la política de
acción social y servicios sociales. Dichas subvenciones serán objeto de
convocatoria anual, y no generarán ningún derecho de continuidad en la
asignación de financiación a las entidades destinatarias".
El Decreto 222/1998, de 23 de
diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece el contenido que deben tener
las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas.
Para dar cumplimiento a lo
establecido, en virtud de las competencias que me confiere la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a fin de promover las
actuaciones de las instituciones sin fines de lucro para la atención a personas
mayores,
DISPONGO
TÍTULO PRIMERO
Bases reguladoras
Artículo primero. Objeto
El objeto de la presente Orden
es regular la concesión de subvenciones a las entidades privadas sin ánimo de
lucro para atención a las personas mayores.
Artículo segundo. Conceptos
subvencionables
Podrán subvencionarse con
cargo a esta Orden los siguientes conceptos:
1. Mantenimiento centros y
servicios.-El concepto de mantenimiento comprenderá todos los conceptos de
gastos corrientes necesarios para el funcionamiento de los centros y servicios,
incluidas las obras de conservación necesarias para enmendar el menoscabo
sufrido en el tiempo por el natural uso de los bienes inmuebles, siempre que
dichos gastos no estén comprendidos en el concepto de inversiones.
Se entienden comprendidas en el concepto de
mantenimiento las actividades habituales de las entidades destinadas a
favorecer la plena integración de los mayores en la sociedad.
2. Inversiones destinadas a la
reforma de centros y al equipamiento de centros y servicios.-La reforma
abarcará el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adecuación,
adaptación o refuerzo de bienes inmuebles existentes y obras de reparación para
enmendar el daño producido en las mismas por causas fortuitas o accidentales,
cuando aquellas afecten fundamentalmente a la estructura resistente.
Se considerarán reforma o
reparación menores las obras que no afecten fundamentalmente a la estructura
resistente del edificio a reparar o reformar, o que por su propia simplicidad
no precisen de planos o de condiciones técnicas particulares para su ejecución.
En el concepto de equipamiento
se incluirá la dotación inicial de mobiliario, utensilios y enseres, así como
la reposición de los mismos.
Artículo tercero. Requisitos de las
entidades solicitantes y período durante el que deberán mantenerse
Las entidades solicitantes
deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los
siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio
económico para el que se concede la subvención:
1. Estar inscritas en el
Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la Consejería de
Familia y Asuntos Sociales.
2. Carecer de fin de lucro y
reunir el resto de los requisitos establecidos en el artículo 60 de la Ley
11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
3. Cumplir los requisitos que
se establecen en la normativa de la Comunidad de Madrid, y en especial la
referida a Centros y Servicios Sociales.
4. Con carácter previo al
cobro de las subvenciones, deberán cumplir el requisito de no tener deudas en
período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran
debidamente garantizadas.
5. Las entidades que soliciten
subvención con cargo a la presente Orden, deberán cumplir lo establecido en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
el que se establecen los requisitos para obtener la condición de beneficiario,
debiendo presentar declaración, según el Anexo IX, de estar exentos de las
circunstancias mencionadas en el citado artículo 13. Así no podrán obtener la
condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las
entidades en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber
sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber
solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en
cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a
intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal
sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de
calificación del concurso.
c) Haber
dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar
incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o
aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en
alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades
de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la
Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o
tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos
establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas
materias.
e) No
hallarse al corriente en el cumplimiento en las obligaciones tributarias o
frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la
forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener
la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como
paraíso fiscal.
g) No
hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en
los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber
sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.
En ningún caso podrán obtener
la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden las
asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5
y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del
Derecho de Asociación.
Tampoco podrán obtener la
condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera
suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse
indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución
judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el
correspondiente registro.
Artículo cuarto. Solicitudes,
documentación y plazo de presentación
Las entidades solicitantes
deberán aportar, en duplicado ejemplar, la siguiente documentación:
1. Documentación común:
1.1. Instancia
conforme a los modelos que se adjuntan como Anexo I (inversiones) y Anexo II
(mantenimiento) a esta Orden, suscritas por quien ostente la representación
legal de la entidad.
1.2. Fotocopia del código
de identificación fiscal.
1.3. Certificación, según
modelo que se adjunta como Anexo III.
1.4. Memoria
general de la entidad, según modelo que se adjunta como Anexo IV.
1.5. Datos
bancarios de la entidad, según modelo que se adjunta como Anexo V.
1.6. Certificado
del representante legal de la entidad del número de socios o usuarios.
1.7. Certificaciones
de los organismos correspondientes de hallarse al corriente de las obligaciones
fiscales y de la Seguridad Social.
1.8. Declaración
de las subvenciones percibidas por el mismo objeto y finalidad, cualquiera que
sea la Administración o entidad concedente.
2. Documentación específica a
presentar en las solicitudes de subvenciones para mantenimiento de centros y
servicios:
- Memoria, según
modelo que se incluye como Anexo VI.
3. Documentación específica a
presentar en las solicitudes de subvenciones para inversiones:
- Memoria, según
modelo que se adjunta como Anexo VII.
3.1. Subvenciones para
reforma de centros:
3.1.1. Certificado
del Registro de la Propiedad en el que se acredite el pleno dominio del
solicitante sobre el inmueble objeto de la inversión y cargas del mismo.
En caso de que se trate de
inmuebles arrendados o cedidos, habrá de presentarse copia auténtica de estos
contratos y autorización del propietario para realizar las obras.
3.1.2. Proyecto
de obras firmado por un arquitecto, que en todo caso habrá de incluir una
memoria, pliego de condiciones técnicas, planos de conjunto y de detalle y
presupuesto detallado por capítulos comprensivo de mediciones y precios
unitarios, calendario de la ejecución de la obra y certificación del
facultativo firmante del proyecto, en el que se haga constar que en su
redacción se han cumplido las prescripciones técnicas de supresión de barreras
arquitectónicas y de seguridad.
Cuando las
obras a llevar a cabo tengan la consideración de reforma o reparación menores,
bastará con que se presente un presupuesto detallado y una memoria firmados por
el contratista.
3.2. Subvenciones para
equipamiento de centros y servicios:
3.2.1. Presupuesto
de las casas suministradoras con importe del coste por unidad e importe total
de las adquisiciones que se pretenden realizar, ajustándose a criterios de
funcionalidad y calidad.
4. El plazo para la
presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la
publicación de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
5. Cada entidad formulará una
única instancia según modelo del Anexo II, para mantenimiento de centros y
servicios. Y otra, también única, para inversiones, según modelo del Anexo I.
Deberá desglosarse en ambas el importe del gasto y cantidades solicitadas por
cada concepto.
6. Los impresos y cuanta
información se precise para la formalización de las solicitudes serán
facilitados por la unidad administrativa correspondiente de la Dirección
General del Mayor, calle Agustín de Foxá, número 31, cuarta planta, 28036
Madrid. También podrán obtenerse en la página web www.madrid.org Información y
Gestión 012, Gestiona "Tú mismo".
7. Las solicitudes,
debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación correspondiente,
se presentarán en el Registro de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales o
en cualquier otro Registro, ya sea de la Comunidad Madrid, de la Administración
General del Estado, de Ayuntamientos de la Comunidad Madrid que han firmado
convenio a tal efecto (Ventanilla Única) o mediante las demás formas previstas
en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 ("Boletín Oficial del
Estado" de 14 de enero de 1999).
8. La Unidad Administrativa
correspondiente de la Dirección General del Mayor examinará las solicitudes y
documentación recibida y procederá a la instrucción de los expedientes. Si del
examen de las solicitudes y documentación aportada se dedujera que las mismas
fueran incompletas o defectuosas, se requerirá a los solicitantes para que, en
el plazo de diez días, aporten la documentación necesaria y subsanen los
defectos observados, haciéndoles saber que, en caso contrario, su solicitud se
tendrá por desistida, previa resolución expresa, conforme se establece en el
artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero.
9. El trámite de solicitud de
inicio de este procedimiento, sin documentación adjunta, se halla incluido en
el anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la
utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la
Administración de la Comunidad de Madrid, como trámite realizable ante el
Registro Telemático. Por ello, podrán también enviarse las solicitudes, una vez
cumplimentadas, por vía telemática, mediante la utilización de la firma
electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el Portal de Información y
Gestión 012. La documentación que ha de adjuntarse a las solicitudes se
presentará en cualquiera de los registros mencionados en el apartado anterior.
10. El procedimiento para la
concesión de subvenciones con cargo a la presente convocatoria será el
establecido en el capítulo II del Reglamento del Procedimiento para la
Concesión de Ayudas y Subvenciones, aprobado por el Decreto 76/1993, de 26 de
agosto (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 27 de agosto de 1993), a
excepción de lo previsto en el artículo 6.3.
Artículo quinto. Forma de concesión
de las subvenciones y órgano instructor del expediente
La forma de concesión de las
subvenciones será la de la concurrencia no competitiva, configurándose la misma
en los términos establecidos en el artículo sexto.
El órgano instructor de los
expedientes será la Dirección General del Mayor, que actuará a través de la
unidad administrativa correspondiente.
Artículo sexto. Clasificación de los
conceptos subvencionables
A continuación se detallan los
conceptos subvencionables al amparo de las presentes bases reguladoras:
- Subvenciones en
concepto de mantenimiento:
1. Mantenimiento de
residencias y centros de día.
2. Mantenimiento de
servicios.
3. Mantenimiento y
actividades de hogares y clubes.
4. Actividades
asociativas.
- Subvenciones en
concepto de inversiones:
1. Residencias y
centros de día:
a) Continuación
o finalización de las obras de reforma de aquellos centros a los que se otorgó
subvención para la misma finalidad en ejercicios precedentes.
b) Reforma
o equipamiento de inmuebles para la creación de residencias y centros de día
para personas dependientes.
c) Reformas
o equipamiento que supongan una adaptación de los centros para atender a
personas dependientes.
d) Reformas
imprescindibles en materia de adaptación a la normativa vigente de seguridad y
salubridad.
e) Renovación
del equipamiento que suponga una mejora en las condiciones higiénicas, de
confort y seguridad.
2. Hogares y clubes:
a) Reformas
imprescindibles de centros para mantenerlos en condiciones adecuadas de
funcionamiento, especialmente en materia de seguridad, conservación y
salubridad.
b) Equipamiento
inicial o renovación del mismo, que suponga una mejora en las condiciones
higiénicas y de confort del centro.
3. Otros servicios:
a) Equipamiento
inicial de servicios y asociaciones que pretendan emprender su actividad y que
se ajusten a las prioridades establecidas por la Consejería de Familia y
Asuntos Sociales.
b) Renovación
del equipamiento necesario para el desarrollo de su actividad.
Artículo séptimo. Criterios de
propuesta de las cantidades a conceder
Con carácter general, el
importe de las subvenciones se fijará atendiendo al concepto subvencionable y a
los créditos presupuestarios consignados para la financiación de la
convocatoria correspondiente, de forma que se atiendan todas las solicitudes
presentadas, sin perjuicio de adecuar su importe a los créditos mencionados.
Dentro de los parámetros
señalados el importe de las subvenciones se fijará atendiendo a los criterios
siguientes:
- Subvenciones en
concepto de mantenimiento:
a) Mantenimiento
de residencias y centros de día: El importe de las subvenciones se fijará en
función del porcentaje de usuarios que cubran, con sus aportaciones económicas,
el coste de sus plazas, asignando mayor cuantía a los centros con un número más
elevado de plazas deficitarias. Los importes máximos a conceder se establecerán
en la convocatoria correspondiente.
b) Servicios:
El importe de las subvenciones se fijará en función del coste de la actividad a
desarrollar, usuarios atendidos y recursos humanos con que cuente la entidad
para el desarrollo del servicio.
c) Mantenimiento
de hogares y clubes: El importe de las subvenciones se fijará en función del
número de socios y de los servicios que se les presten, asignando mayor cuantía
a los centros que cuenten con un número más elevado de socios y presten un
abanico más diversificado de servicios. El importe máximo a conceder se
establecerá en la convocatoria correspondiente.
d) Actividades
asociativas: El importe de las subvenciones se fijará en función del número de
socios, de la capacidad de gestión de la entidad y del carácter de continuidad
de los servicios y programas desarrollados que hayan obtenido una valoración
satisfactoria de sus resultados en ejercicios anteriores. El importe máximo a
conceder se establecerá en la convocatoria correspondiente.
- Subvenciones en
concepto de inversiones:
a) El
importe de las subvenciones en concepto de reforma se fijará atendiendo al dictamen
técnico sobre la viabilidad y cuantía de la inversión para la que se solicita
la subvención. El importe máximo a conceder se establecerá en la convocatoria
correspondiente.
b) El
importe de las subvenciones en concepto de equipamiento se fijará atendiendo al
tipo de centro, servicios que presta y población mayor atendida en la zona. El
importe máximo a conceder se establecerá en la convocatoria correspondiente.
Artículo octavo. Propuesta
La propuesta de concesión o
denegación de subvenciones se realizará al órgano concedente por una Comisión
compuesta por el Subdirector General de Programas y Centros, que actuará como
Presidente; el Jefe de Sección de Coordinación de Centros Concertados y un
técnico de dicha Subdirección General. Actuará como Secretario un funcionario
de la Subdirección General de Programas y Centros.
La Comisión hará las
propuestas de concesión de acuerdo con los criterios establecidos en los
artículos 6 y 7 de esta Orden.
Artículo noveno. Resolución
1. La cuantía a conceder no
podrá superar, en ningún caso, el importe del gasto que supongan las
actuaciones para las que se solicita la subvención, ni el que figure en la
solicitud.
2. El plazo de resolución será
de tres meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo para
la presentación de solicitudes.
3. Las solicitudes sobre las
que no haya recaído resolución expresa en el plazo señalado en el apartado
anterior se entenderán desestimadas.
Artículo décimo. Recursos
Contra las resoluciones
recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de las
presentes bases reguladoras cabrá interponer potestativamente Recurso de
Reposición ante el titular de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales en el
plazo de un mes, o bien, directamente Recurso Contencioso-Administrativo, en el
plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer
cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
Artículo undécimo. Compatibilidad de
las subvenciones
Las subvenciones reguladas por
estas bases serán compatibles con otras de la misma finalidad, cualquiera que
sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda.
La suma de las subvenciones
concedidas para la misma finalidad por otras instituciones públicas o privadas
y la subvención otorgada con cargo a la correspondiente convocatoria no podrá
superar el coste de la actuación para la que se haya solicitado la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en
todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier
entidad pública o privada nacional o internacional, podrá dar lugar a la
modificación de la subvención otorgada.
Artículo duodécimo. Justificación y
pago de subvenciones
El pago de las subvenciones
concedidas se efectuará previa justificación del gasto correspondiente. La
documentación acreditativa de dicha justificación deberá presentarse en el
plazo establecido en la convocatoria correspondiente.
Las entidades beneficiarias
deberán presentar ante la Dirección General del Mayor la siguiente
documentación:
1. Subvención para
mantenimiento de centros y servicios:
1.1. Anexo VIII, que se
adjunta a esta Orden, debidamente cumplimentado.
1.2. Original
y fotocopia de las nóminas y boletines de cotización de cuotas a la Seguridad
Social, debidamente sellados por la Caja de la Oficina Recaudadora.
1.3. Original
y fotocopia de los recibos y facturas de los gastos realizados, que se
correspondan con los conceptos que han sido subvencionados.
Estos documentos deberán
estar extendidos a nombre de la entidad y con arreglo a la normativa fiscal
vigente en cada momento.
1.4. Cuando
por la naturaleza y pequeña cuantía de los gastos sea difícil su justificación
mediante facturas, estas podrán sustituirse por una certificación de la
entidad, haciendo constar que dichos gastos se han realizado por la misma,
detallando el origen de estos y los conceptos a que corresponden. La certificación
deberá ser acompañada de los comprobantes de pago.
Una vez que las fotocopias
presentadas hayan sido cotejadas por la unidad receptora, se podrá proceder a
la devolución de los originales, previo sellado de los mismos.
2. Subvención para reforma
de centros:
2.1. Proyecto
visado por el Colegio Oficial de Arquitectos. No serán subvencionables los
gastos de honorarios y visados correspondientes.
2.2. Original y copia
autentificada del contrato celebrado con el adjudicatario.
2.3. Certificación
extendida a origen y firmada por el facultativo de la obra realizada y valorada
de acuerdo con el proyecto presentado, haciendo constar el importe
correspondiente a cada una de las certificaciones anteriores, en la que se
acredite que las obras incluidas en la misma están totalmente finalizadas.
Se hará constar en la
certificación una diligencia con los siguientes datos: Empresa constructora y
código de identificación fiscal, firma del representante de la constructora y
conformidad de la propiedad.
En el caso de que las obras
ejecutadas tengan la consideración de reforma o reparación menores, el pago de
la subvención concedida se efectuará tras la presentación de la factura
expedida por el contratista, referida al presupuesto y memoria presentados en el
momento de la solicitud.
3. Subvención para
equipamiento de centros y servicios:
3.1. Certificación
del representante de la entidad en la que se acredite la realización del
suministro, su conformidad, que el mismo se ajusta a lo expresado en la memoria
base de la solicitud y que ha sido incluido en el inventario del centro al que
se destina.
3.2. Facturas
expedidas a nombre de la entidad de cada una de las casas suministradoras. En
estas deberán figurar, además de los datos exigidos por la normativa fiscal
vigente, el precio unitario, número de unidades suministradas, precio total de
cada uno de los artículos y precio total del suministro.
4. En las subvenciones
concedidas por los conceptos de inversiones, cuando el gasto subvencionable
supere los importes de 30.000 euros, en el supuesto del concepto de reforma, o
de 12.000 euros, en concepto de equipamiento, las entidades beneficiarias
deberán acreditar documentalmente el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. En el supuesto de que las
entidades beneficiarias hubieran recibido subvenciones con el mismo objeto y
finalidad, cualquiera que sea la Administración o entidad concedente, deberán
acreditar, asimismo, la justificación del gasto efectuado con cargo a las
mismas.
Artículo decimotercero. Obligaciones
de las entidades subvencionadas
1. Las entidades a quienes se
conceda subvención deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 8
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
modificada por la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y
Administrativas.
2. La efectividad en la
concesión de una subvención quedará condicionada al cumplimiento de las
obligaciones siguientes por parte de la entidad beneficiaria:
2.1. Emplear
los fondos percibidos en los fines para los que fueron otorgados. Cualquier
modificación posterior de las memorias y/o presupuestos que afecte
sustancialmente a la ejecución de los fines programados deberá ser comunicada a
la Dirección General del Mayor para su conocimiento y, en su caso,
autorización.
2.2. Justificar
debidamente la aplicación de la subvención en la forma y plazos que se
establecen en esta Orden.
2.3. Asimismo,
vendrán obligados a poner en conocimiento de la Consejería de Familia y Asuntos
Sociales el importe de las subvenciones o ayudas, tanto públicas como privadas,
que reciban o puedan recibir durante el año en curso para las finalidades para
las que soliciten o se les haya concedido subvenciones con cargo a la
convocatoria correspondiente.
2.4. En
el supuesto de subvenciones que comporten la rehabilitación y mejora de bienes
inventariables, la entidad beneficiaria deberá destinar dichos bienes al fin
concreto para el que se concedió la subvención por un período de cinco años, en
el caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos años para el
resto de los bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público
deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe
de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción
en el registro público correspondiente.
El incumplimiento de esta
obligación dará lugar a lo establecido en el artículo 31.4, apartado b), de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La suma de las aportaciones
económicas de los usuarios y las subvenciones públicas que se hayan otorgado
por cualquier concepto, no podrá ser superior al total del gasto producido por
la prestación de los servicios objeto de la subvención.
Artículo decimocuarto. Control
1. La Intervención General de
la Comunidad de Madrid y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales podrán
realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias
respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.
Las entidades beneficiarias se
obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por la Consejería de
Familia y Asuntos Sociales por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid u otros organismos competentes y, en particular, en lo que
se refiere a lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto
45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno
y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 3 de abril de 1997).
2. Las subvenciones concedidas
estarán sometidas, por lo que se refiere a los reintegros, revocación,
infracciones administrativas y sanciones, a lo dispuesto en los artículos 11,
14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
TÍTULO SEGUNDO
Convocatoria
(No se reproduce)
...............................................................
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Podrá concederse subvención a
aquellas instituciones que, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes,
no reúnan, por causas no imputables a ellas, los requisitos establecidos en los
apartados 1 y 3 del artículo 3 de la presente Orden, condicionando su pago al
previo cumplimiento de dichos requisitos.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
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