Ley 20/1999, de 3 de mayo, del Parque Regional
del Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno ()
PREÁMBULO
I
En todos los planteamientos
jurídico-políticos actuales, la integración de las preocupaciones ambientales
en los procesos de toma de decisión se ha convertido en condición obligatoria
del buen resultado en la consecución de las más altas finalidades de protección
de la vida humana, de la salud y del bienestar social que justifican la
vigencia de los mismos.
A todos los niveles, el mundo y el desarrollo
moderno reclaman de los poderes públicos un esfuerzo de presente y de futuro en
la protección de los valores ambientales y en la defensa de la imperatividad de
los principios que los protegen.
Es por ello que todos los ordenamientos jurídicos, rompiendo
con las fórmulas tradicionales de racionalidad, han optado por articular
mecanismos suficientes para asumir desde una perspectiva globalizadora de
integración de normativas y políticas sectoriales concretas, una estrategia
ambiental capaz de ordenar la totalidad de las relaciones del hombre y su
actividad en el espacio territorial concreto objeto de protección. Y es que
para instrumentalizar una política medioambiental coherente es necesario
entender que, aunque los problemas ambientales tienen un indudable componente
universal, sus causas son siempre locales (desertización de un territorio,
deforestación, acidificación, erosión...), por lo que sus soluciones necesitan
de la proyección de la estrategia que se considera más idónea sobre un marco
regional determinado.
II
Sin duda alguna, nuestro ordenamiento
jurídico-constitucional no ha sido ajeno al esquema de actuación más arriba
descrito. Las referencias que en la vigente Constitución de 1978 se contienen
en el Preámbulo a la protección de una digna calidad de vida y, en el
artículo 45 al derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado,
al deber de conservarlo y a la obligación impuesta a los poderes públicos de
velar por una utilización racional de los recursos naturales, define el marco normativo
que sirve de referente a las sucesivas y cada vez más intensas intervenciones
de la Administración sobre las actividades de los ciudadanos, cuando las mismas
tienen incidencia sobre el medio ambiente que aquéllas deben proteger.
Es en efecto dentro de este contexto
normativo y para el cumplimiento de esas finalidades constitucionales en el que
las Comunidades Autónomas, en su condición de poderes públicos del Estado,
reciben por vía de la interrelación de los artículos 148 y 149 de la Constitución,
competencia legislativa para completar los niveles de protección que la
legislación básica estatal haya establecido sobre el medio ambiente.
En el ejercicio de esa facultad es en
el que hay que situar la acción de Comunidad de Madrid que asume, en el artículo 27.7
y 9 de su Estatuto de Autonomía competencia para dictar en el marco de la
legislación básica del Estado, normas adicionales de protección sobre el medio
ambiente, con el fin de evitar el deterioro de los equilibrios ecológicos,
especialmente en lo relativo al aire, aguas, espacios naturales y conservación
de la flora, la fauna y los testimonios culturales dentro del territorio de la
Comunidad Autónoma.
El desarrollo de este precepto que se ha llevado a
efecto hasta la fecha, pone de relieve, por tanto, la manera en la que la
Comunidad Autónoma de Madrid ha respondido al mandato constitucional, a la
demanda social y a la problemática específica que sobre medio ambiente existe
en el territorio de la Comunidad.
III
En efecto, el medio ambiente de la
Comunidad de Madrid se encuentra particularmente presionado por los fuertes
impactos negativos que derivan del intenso nivel de la actividad económica
comunitaria, unidos a la alta densidad de la población concentrada en el
espacio territorial de la Comunidad. La incidencia de dichos factores sobre los
recursos naturales que los poderes públicos autonómicos están obligados a
proteger ha forzado a los mismos a establecer medidas rigurosas de protección
de los espacios sometidos a las amenazas de transformación y destrucción que
pesan sobre nuestras diversas unidades ambientales. Y es por ello que la
ordenación del espacio comunitario se ha visto afectada por la aplicación de
los principios de acción preventiva y corrección ambiental que informan de un
modo preferente todas las opciones que se proyectan en la planificación
territorial.
El principio de prevención, encaminado
a garantizar una utilización prudente y racional de los recursos, es el que
está presente en esta Ley y justificó la aprobación del Decreto 44/1992,
de 11 de junio, por el que se estableció un régimen de protección preventiva
para el Curso Medio del río Guadarrama y su entorno, dictado al amparo de lo
previsto por el artículo 24 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de
Conservación de la Fauna y la Flora Silvestre, que abordó de manera inmediata
el problema del establecimiento de un régimen de protección especial en el
espacio constituido por el Curso Medio del río Guadarrama y su entorno. Evitar
el deterioro y la destrucción del mismo, sometido a fuertes presiones de tipo
urbanístico, actividades extractivas relacionadas con el uso del agua y
vertidos industriales y domésticos, fue el objetivo fundamental en aquel
momento hasta tanto fuera posible la elaboración de un Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales (PORN), de la zona que permitiera un tratamiento integral de
los problemas que es necesario solucionar para asegurar su conservación y
recuperación.
El Plan de Ordenación de Recursos Naturales ha
permitido el establecimiento de un sistema completo de medidas protectoras de
la zona del río Guadarrama y su entorno, donde la investigación sobre el estado
de los recursos naturales de la misma arroja datos que ponen de manifiesto una
aceptable calidad ambiental, que es resultado de la constatación de notables
contrastes dentro de la misma, donde coexisten áreas de alto valor ecológico y
paisajístico con otras ciertamente degradadas, en su mayor parte por la
actividad urbanizadora.
IV
La Cuenca del río Guadarrama,
tributaria del Tajo, constituye morfológicamente un estrecho corredor de unos
130 kilómetros de longitud con orientación Norte-Sur. Este río que nace en el
Puerto de la Fuenfría, cerca de Cercedilla, fluye primero en dirección
Norte-Sur hasta Guadarrama, donde recibe por su margen derecha el agua de los
arroyos Jarosa y Guatel, para continuar con dirección Noroeste-Sureste hasta
Villalba, y dirigirse, entre los pueblos de Villalba y Majadahonda, hacia el
Sur-Sureste, orientándose entre esta última localidad y Batres en sentido Sur,
donde hasta su confluencia con el río Tajo en la provincia de Toledo, toma un
rumbo Sur-Sureste.
Entre los casi 50 kilómetros que
separan Galapagar y Batres, el desnivel del río Guadarrama es de 270 metros con
una trayectoria que se puede considerar prácticamente rectilínea y que a lo
largo de su curso recibe el caudal de otros ríos y arroyos, entre los cuales el
más importante es el Aulencia, que se une al Guadarrama en el tramo medio-alto
del mismo, por su margen derecha en las inmediaciones de Villanueva de la
Cañada. En sus cuencas media-baja, ubicadas en la Fosa del Tajo, el Guadarrama
recibe también la afluencia de numerosos arroyos y barrancos estacionales o
semipermanentes, con un régimen de caudales que proceden más de su función como
colectores de aguas residuales que de caudales naturales.
Y es que la contaminación de los cursos
fluviales en general, y del río Guadarrama en particular, tiene su origen
fundamentalmente en los vertidos urbanos, cuya distribución a lo largo de la
cuenca está directamente relacionada con la movilidad de la población.
En los pueblos de la Sierra de
Guadarrama, donde predominan las segundas residencias, se producen unos
importantes vertidos que, incrementados en los meses de verano, contaminan
intensamente la calidad del agua de los ríos Aulencia y Guadarrama.
A su vez, la alteración de la calidad
del agua de los ríos produce un efecto negativo sobre la fauna y la flora de
los mismos. En el medio acuático del Guadarrama y el Aulencia el alto grado de
contaminación pone en peligro el desarrollo de diversas especies de vertebrados
e invertebrados.
Por su parte, el eje que constituye la
vegetación de ribera imprime al paisaje un carácter propio. El arbolado
asociado a los cauces constituye una reserva para las especies que habitan en
el territorio; sin embargo, la presión a la que se ha visto sometida esta
unidad ha sido intensa desde antiguo, localizando urbanizaciones e
infraestructuras en las márgenes del río, soportando numerosos vertidos sobre
la misma.
En definitiva, la información sobre los
recursos naturales aportada en la elaboración del Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales ha puesto de manifiesto que las actuaciones humanas, tanto
las producidas por la concentración de núcleos urbanos y obras públicas, como
las producidas por actividades agrícolas, forestales y ganaderas que se
desarrollan, configuran el paisaje y condicionan los recursos naturales de este
área de ordenación.
Detener la amenaza de una transformación irreversible
de la misma y asegurar su recuperación ambiental constituyen objetivos
inexcusables para garantizar la calidad de vida de los habitantes de la
Comunidad, y exigen una ordenación rigurosa de todos los usos y actividades que
se llevan a efecto dentro de la misma, fundamentada no sólo en los principios
de acción preventiva, sino también y de manera clara en los principios de
corrección ambiental.
V
Es por ello que, completando el proceso
legal previsto para establecer un régimen de protección sobre el área de
ordenación, esta Ley declara como Parque Regional los territorios sometidos al
Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, así como aquellos otros
territorios incorporados durante la tramitación parlamentaria de la presente
norma.
En este punto, debe hacerse notar que
durante la tramitación parlamentaria, a la vista del proyecto de ley remitido
por el Gobierno y de las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios,
se estimó la procedencia de incluir en el área del Parque Regional territorios
no previstos en el previo Plan de Ordenación de Recursos Naturales. Las razones
que llevaron a dotar de esta especial protección ambiental a estos nuevos
territorios son fundamentalmente cuatro: el establecimiento de corredores
ecológicos que conecten los espacios naturales tal y como establece en sus
directrices la Red Natural 2000; la conservación de áreas de interés para las
especies protegidas, en especial aquellos terrenos de cultivos que son
utilizados como lugares de campeo por dichas especies; la protección de los
acuíferos secundarios del río Guadarrama a fin de asegurar la calidad de sus
aguas y los ecosistemas a él asociados; y, por último, con la incorporación de
los nuevos territorios se ha pretendido apoyar la puesta en aplicación del Plan
Forestal de la Comunidad de Madrid, al incluirse montes preservados y otros
terrenos forestales, de forma que puedan canalizarse mejor las inversiones que
el Plan Forestal propone para la restauración y mejora de la cubierta vegetal y
para la forestación de nuevos terrenos, en especial de aquellos que presentan
fenómenos erosivos o en los que se hayan abandonado las prácticas agrícolas.
Todas estas razones son suficientes para incluir en el
ámbito del Parque Regional nuevos territorios no previstos en el vigente Plan
de Ordenación, justificándose así la aprobación de un Plan de Ordenación de
Recursos Naturales que incluya estos territorios en el plazo de un año conforme
a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 de la
Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales.
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones
generales
CAPÍTULO PRIMERO
Objetivo y ámbito de protección
Artículo 1. Parque
Regional
Se declara Parque Regional del Curso Medio del río
Guadarrama y su entorno el espacio comprendido por el curso medio del río
Guadarrama y su entorno, constituido por terrenos situados en los municipios de
El Álamo, Arroyomolinos, Batres, Boadilla del Monte, Brunete, Colmenarejo,
Galapagar, Majadahonda, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Navalcarnero, Las Rozas,
Serranillos del Valle, Sevilla la Nueva, Torrelodones, Valdemorillo, Villanueva
de la Cañada, Villanueva del Pardillo y Villaviciosa de Odón, con una
superficie aproximada de 22.116 hectáreas cuya representación gráfica es la que
se recoge en el Anexo Cartográfico de esta Ley ().
La representación
gráfica incluida en este anexo se concretará en el Plan Rector de Uso y Gestión
para incrementar su precisión y escala, y ajustar sus límites internos a la
realidad de los valores naturales presentes en el territorio, de conformidad
con lo establecido en la legislación básica estatal al respecto. Se utilizará
para ello toda la información disponible dentro del ámbito objeto de
planificación, así como bases cartográficas de mayor resolución y detalle,
aprovechando las mejoras técnicas que proporcionan los Sistemas de Información
Geográfica actuales. Estos límites habrán de ser coherentes con los límites
establecidos para los espacios protegidos Red Natura 2000 con los que se
solapan. ()
Artículo 2.
Ámbito territorial
El ámbito territorial del Parque
Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno declarado por esta Ley
está constituido por terrenos que se sitúan en la zona Oeste de la Comunidad de
Madrid y abarcan márgenes y riberas de los ríos Guadarrama, desde aguas arriba
del embalse de las Nieves hasta el límite de la provincia de Toledo, y
Aulencia, desde el embalse de Valmayor hasta su desembocadura en el Guadarrama.
El límite del ámbito territorial del
Parque comienza, en el extremo Norte, en el límite del término municipal de
Galapagar con Collado Villalba a 50 metros de la autopista A-6; prosigue por
dicho límite hasta aproximarse a las Casas de Suertes Nuevas donde toma
dirección Sur y se encuentra con el camino que rodea las Suertes Nuevas,
llegando a la carretera M-610, junto a la que discurre hasta la bifurcación del
camino que va a la presa del embalse de Las Nieves. Una vez llega a 100 metros
de la presa toma dirección Sur-Este hasta llegar a la zona urbana de La Navata
aproximándose al cauce del río Guadarrama en esta zona. Tras sobrepasar La
Navata, toma el camino de La Monja en dirección Sur y se aproxima a la
urbanización *El Nido del Águila+.
Desde aquí se dirige hacia la línea de alta tensión a la que sigue hasta
encontrarse con el camino de La Fuente del Puerto y la carretera M-852 por la
que prosigue hasta el cruce con la carretera M-505, aproximadamente a la altura
del punto kilométrico (en adelante PK) 14 + 400. Desde ese punto continúa en
dirección Sureste por la carretera M-505 hasta llegar a la colonia Puerto de
Galapagar y el Cerro Barrero, bordeando a ambas para tomar dirección Sur y
llegar a la carretera que atraviesa la urbanización *Roncesvalles+
hasta el cruce con la prolongación de la carretera M-852; aquí toma una pista
en dirección Suroeste hasta el Cerro Chaparral, para posteriormente rodear los
Altos de Galapagar por el Norte y Oeste.
Continúa por el camino de Galapagar a
Villanueva del Pardillo en dirección Sur hasta el cruce con la cañada del
Retamar donde tuerce en dirección Noroeste hasta el límite del término
municipal entre Colmenarejo y Galapagar. Prosigue por dicho límite
administrativo y lo abandona en dirección Sur-Oeste pasando al Sur del Cerro
Clavijo hasta llegar a la pista que une Colmenarejo con Villanueva del
Pardillo, discurre junto a la misma en dirección Sur hasta cruzarse con la
tubería del Canal del Oeste en el paraje de El Guijo, donde sigue por la traza
de la conducción del Canal de Valmayor hasta las cercanías de la zona conocida
como Peñalobera, donde se desvía al Norte para recoger los dos arroyos que
discurren en las cercanías.
El límite continúa en dirección Norte
por una senda situada en la margen izquierda de La Peralera hasta alcanzar el
paraje denominado Robledillo, donde gira hacia el Oeste hasta la carretera
M-510, tomando en este punto de nuevo dirección Norte por el límite de monte
preservado, masas arbóreas, arbustivas y subarbustivas del término municipal de
Colmenarejo, continuando por el mismo hasta la presa de Valmayor.
Prosigue en dirección Sur por la
carretera M-510 hasta el acceso a la urbanización *Pino Alto+,
toma este camino y bordea dicha urbanización por el Norte y Este hasta llegar
al camino de la Mina del Falcar, continuando más tarde en dirección Sur hasta
alcanzar el límite Norte de las urbanizaciones *Puentelasierra+ y *Jarabeltrán+, las cuales bordea por el Norte. Desde ese punto
prosigue por una senda hacia el Este y posteriormente tuerce en dirección Sur
por la cañada hasta la carretera M-853, la cual sigue hacia el Sureste durante
unos 1.000 metros. A la altura del cruce con la carretera M-503 prosigue por
ésta hacia el Sur hasta el camino del Carril que sale en dirección Este
paralelo al término municipal de Villanueva de la Cañada y que se dirige a las
Casas del Venero de Luis; antes de llegar a las mismas, se desvía en dirección
Sur por la curva de nivel de 625 metros. Al llegar al camino de Villanueva de
la Cañada gira al Este, tomando un camino que se dirige al río Aulencia.
Prosigue por este río, el cual delimita los términos municipales de Villanueva
de la Cañada con Villanueva del Pardillo hasta el cruce con el camino del
Esparragal.
Desde ese punto el límite sigue un
camino carretero en dirección Sur hasta que lo abandona para mantener una traza
sinuosa hasta alcanzar el límite municipal de Brunete con Villanueva de la
Cañada, el cual deja seguidamente en dirección Sureste, siguiendo la carretera
que delimita por el Norte la urbanización *La
Raya del Palancar+. Pasados unos 600 metros se desvía hacia el Sur,
continúa por la margen derecha del arroyo del Palancar y posteriormente por la
carretera de la Raya del Palancar hasta llegar a la carretera M-513 en las
proximidades del cruce con el río Guadarrama.
Continúa por esta carretera en
dirección Oeste hasta la altura del PK 14 + 750, donde tuerce en dirección Sur
por una senda hasta el camino de la Dehesa del Guadarrama, el cual sigue en
dirección Este hasta la bifurcación con la cañada Colada, tomando ésta hacia el
Sur hasta el camino de La Pellejera. Continúa por el camino que da acceso a
dicha finca hasta encontrarse con la carretera M-501, la cual cruza para
continuar en dirección Suroeste por vía pecuaria hasta la Cuesta de Pedro
Aguado. Vuelve en dirección Oeste por la cañada de Sacedón hasta el límite
municipal de Brunete con Villaviciosa de Odón.
Sigue en dirección Oeste, para
continuar por la margen izquierda del arroyo de la Fuente de Pablo el cual
abandona tras casi dos kilómetros de recorrido. Tuerce en dirección Sur por el
camino de Brunete a Navalcarnero hasta el cruce con la vereda del Ejido;
continúa por una vía pecuaria próxima a la urbanización *Los Manantiales+
hasta el camino de Sevilla la Nueva a Madrid, y desde aquí continúa en
dirección Sur por un camino hasta el borde Sureste de la urbanización *El Jardín de los Manantiales+; posteriormente se dirige en dirección Suroeste
siguiendo una traza sinuosa hasta el arroyo del Praderón, girando
posteriormente en dirección Sureste unos 300 metros y Oeste unos 400 metros
para dirigirse hacia la carretera M-600, pero sin llegar a ella, ya que gira de
nuevo hacia el Sureste hasta conectar con el límite municipal de Sevilla la
Nueva con Navalcarnero, por el que continúa hasta el límite de Navalcarnero con
Villaviciosa de Odón, discurriendo por el mismo durante unos 2,5 kilómetros
girando posteriormente en dirección Sur por el camino Arroyo de Malpaga para
incorporar los Llanos de Gorodias y los pinares de la Dehesa Mari-Martín
situados al Norte de la N-V. Continúa por la traza del ferrocarril desmantelado
hacia el Este durante algo más de 1,5 kilómetros.
Después de recorrer unos doscientos
metros por el camino del arroyo de la Vereda de los Asperones, tuerce en
dirección Sur por un camino hasta alcanzar la N-V, a la altura del PK 27 + 500.
Prosigue por un camino paralelo a la nacional en dirección Este, hasta cruzar
hacia el Sur en el PK 26 + 000. Discurre posteriormente en dirección Sur a unos
300 metros al Oeste del camino del Toledano hasta llegar al camino de
Mancigordo, el cual toma en dirección Oeste durante unos 1.300 metros, punto en
el cual toma dirección Sur durante unos cuatro kilómetros y medio hasta
encontrarse con el vértice de la divisoria entre los términos municipales de
Navalcarnero y El Álamo. Toma esta divisoria en dirección Sur hasta encontrarse
en el camino de Valdecobachos el cual sigue en dirección a El Alamo hasta
encontrarse con la línea de media tensión que atraviesa el paraje denominado *La Pacheca+.
Discurre junto a dicha línea hasta el camino de la Antigua Cañada y antes de
llegar al arroyo de Vegones toma el camino que discurre paralelo al mismo. Rodea
la granja de La Pereda y llega a la carretera M-404 junto a la cual discurre
unos 600 metros dirigiéndose primero hacia el Sur y luego hacia el Oeste,
excluyendo a las instalaciones deportivas y rodeando a la Colonia Torre Veleta.
A continuación toma dirección Sur hasta llegar al camino de la Cruz de Piedra y
desde aquí hacia el Oeste siguiendo el límite de la Comunidad de Madrid con la
Comunidad de Castilla-La Mancha, cerrando este límite administrativo el extremo
Sur del espacio sometido a protección.
Abandona el límite provincial en
dirección Norte por el camino de Carranque a Batres para discurrir
posteriormente por la margen derecha del arroyo del Moral y bordear el núcleo
urbano de Batres. Continúa en dirección Sureste por el camino de Batres a Serranillos
hasta alcanzar el límite del término municipal de Serranillos del Valle, el
cual deja, en dirección Noreste tras unos 500 metros de recorrido, continuando
por el camino de Serranillos. Vuelve a alcanzar el límite municipal de
Serranillos del Valle que sigue en dirección Norte hasta llegar a la carretera
M-404; continúa por la carretera en dirección Oeste hasta pasar la urbanización
*Los Olivos+,
donde gira al Norte rodeando el Cerro de las Setas para englobar el Monte de
Batres. Prosigue por el camino de Carboneros y por el camino de Batres a
Humanes de Madrid hasta alcanzar de nuevo el límite del término municipal de
Serranillos del Valle, rodea los parajes de Vaciasilos, Mariagua y Villar y
vuelve a tomar el camino de Batres a Humanes hasta, una vez sobrepasado el
arroyo de la Vega, llegar a la línea de alta tensión, siguiendo a ésta en
dirección Oeste hasta alcanzar la cañada Real del Monte la cual sigue hasta
llegar a las urbanizaciones de *Monte de Batres+ y *Cotorredondo+. Prosigue por la circunvalación que rodea dichas
urbanizaciones, primero en dirección Sur, para seguir en dirección Suroeste,
Noroeste y Oeste, hasta llegar a la carretera de Arroyomolinos a Cotorredondo
la cual sigue en dirección Norte, hasta el barranco de las Cárcavas, el cual
sigue en dirección Noroeste hacia el arroyo de Los Combos.
Discurre paralelo al arroyo de Los
Combos rodeando el núcleo urbano de Arroyomolinos. Y tomando dirección Noreste
y Sur rodeando el barranco de Zarzalejo. Toma a continuación los caminos de
Ruana, La Moraleja y del Rayo hasta llegar al límite entre los términos
municipales de Arroyomolinos y Móstoles el cual abandona siguiendo el camino de
Arroyomolinos a Móstoles en dirección Suroeste hasta encontrarse con el camino
de Valdefuente el cual toma en dirección Noroeste hasta llegar al límite entre
los términos municipales de Arroyomolinos y Móstoles rodeando al monte de las
Matillas y llegando a la carretera M-413, la cual sigue en dirección Norte,
hasta llegar al cruce con la N-V a la altura del PK 25 + 000.
Continúa por la margen izquierda del
río Guadarrama hasta la urbanización "Guadarrama
de Abajo", girando hacia el Noreste por
un camino e incluyendo el arroyo del Soto hasta llegar prácticamente al Parque
Municipal El Soto. Desde el camino del Ferrocarril toma dirección Norte
siguiendo el camino de Pajarillos hasta la Casa de la Peñaca y desde este punto
toma la senda de La Peñaca hasta su cruce con el camino de los Pinares; desde
ahí se dirige al vértice geodésico del Coto Alto y desde éste en dirección
Norte hasta llegar a los encinares de Monreal y El Parralejo.
Prosigue por la sinuosa margen
izquierda del citado arroyo de la Vega en dirección Noreste, cruzando la
carretera M-501 a la altura del PK 8 + 800 aproximadamente. Continúa por un
camino carretero situado en la margen izquierda del arroyo hasta llegar al
arroyo del Chorrillo, tomando dirección Norte por el camino de Bataneros, hasta
el arroyo del barranco de Rosendín y desde aquí a carretera M-511, la cual
sigue unos 350 metros hasta llegar a La Veguilla. Desde este punto toma
dirección Noreste en línea recta hasta encontrarse con la línea de alta tensión
y tomar a continuación el límite entre los términos de Villaviciosa de Odón y
Boadilla del Monte, abandona este límite en línea recta en dirección Noroeste
hasta llegar al arroyo del Calabozo. Cruza el citado arroyo a la altura del
cruce con la línea de alta tensión 220 kilovatios y continúa bordeando la
urbanización "Parque de Boadilla" por su extremo Oeste hasta alcanzar el
límite municipal entre Majadahonda y Boadilla del Monte.
Continúa por éste durante apenas 150
metros para girar al Sureste e incluir los secanos de La Centenaza,
posteriormente regresa al límite municipal antes mencionado para abandonarlo
hacia el Noroeste transcurridos unos 250 metros hasta alcanzar la carretera
M-503. Continúa unos 800 metros hacia el Este de dicha carretera, gira al Norte
en el cruce con el camino de La Barrerona que desciende hacia el arroyo de la
Majunquera, y posteriormente discurre en dirección Noroeste por el camino de La
Zorrera hasta llegar a la tubería Oeste del Canal de Isabel II. Prosigue por el
citado Canal durante unos cuatro kilómetros para posteriormente abandonarlo y
discurrir por la margen derecha del barranco del Majo y alcanzar la ribera del
Guadarrama, rodeando la urbanización "Entreálamos". Sigue en dirección Norte durante unos 200
metros hasta alcanzar la carretera M-509 y vuelve en dirección Este por dicha
carretera hasta el cruce con la carretera M-851, para continuar por esta última
durante 50 metros aproximadamente y separarse de ella hacia el Noroeste y
discurrir de forma sensiblemente paralela a dicha carretera en unas distancias
comprendidas entre 260 y 400 metros, posteriormente sigue en línea recta en
dirección al arroyo de la Fuentecilla, acercándose a aproximadamente 300 metros
de la carretera M-505 girando hacia el Oeste por la margen derecha de dicho
arroyo y posteriormente hacia el Norte hasta conectar de nuevo con la carretera
M-505. Posteriormente gira hacia el Norte y sigue a unos 300 metros del camino
que discurre paralelo al río Guadarrama. Cruza la carretera que da acceso a la
urbanización de "Molino de la Hoz", prosigue por la margen izquierda del
Guadarrama, dejando una banda de 50 metros a la orilla del río, hasta Casa de
la Isabela, al Sur de la presa de El Gasco. Retorna la dirección Sureste, para
pasados unos 800 metros volver hacia el Noreste, evitando la urbanización "Molino de la Hoz".
Se dirige hacia el Norte durante unos
700 metros, retoma dirección Noreste durante unos 250 metros para volver a
girar al Sureste unos 600 metros hasta unas construcciones, desde donde gira
unos metros al Noroeste y seguir la tapia Norte del Parque Residencial del
Nuevo Club de Golf de Madrid en dirección Este. Evita la urbanización "Los Jardines del César", para continuar por el camino de acceso a
ésta hasta el centro educativo, el cual rodea al igual que la urbanización *Encinar de las Matas+. Posteriormente rodea la urbanización "Encinar
de Las Rozas" y circula en dirección Norte
unos 150 metros paralelo a la N-VI. Desde ese punto sigue la vía del
ferrocarril hasta la urbanización de "El
Gasco", la cual evita primero en
dirección Sur, para seguir luego en dirección Oeste y Norte. De nuevo evita las
construcciones de la colonia *El Gasco+ existentes al Sur de la vía del tren, llegando hasta
la Casa del Gasco, y se dirige posteriormente hacia el Noroeste hasta conectar
con el límite municipal entre Torrelodones y Galapagar hasta alcanzar de nuevo
la vía férrea. Sigue un camino paralelo a la vía del ferrocarril hasta el
cruce con la carretera M-519, la cual sigue hasta el borde Sur de la
urbanización "Los Jarales"; desde este borde toma dirección Noreste
hasta encontrarse con el curso del río Guadarrama el cual cruza en dirección
Este hasta llegar a la cañada del Puente Nuevo rodeando el valle del arroyo de
Peregrinos hasta la A-6 y desde ese punto bordea la urbanización "Parquelagos"
hasta llegar a la vía de ferrocarril, junto a la que discurre hasta el PK 32 +
800, desde ese punto toma dirección Noroeste bordeando la zona urbana de La
Navata y ciñéndose a la vía de ferrocarril de la que se separa en el PK 34 +
700 para seguir la carretera M-525 hasta la A-6 discurriendo paralelo a la
misma hasta cerrar el límite por el extremo Norte.
Dentro del término municipal de
Arroyomolinos se delimita una porción de terreno que queda excluida del ámbito
de esta Ley. Partiendo de la carretera M-413 discurre paralelamente al curso
del arroyo de Los Combos hasta llegar al camino del Molino el cual bordea al
paraje denominado Valdefuente y sigue en dirección Norte hasta el límite de
Móstoles y Arroyomolinos, en dirección Suroeste pasando al límite del enclave
que Móstoles tiene en Arroyomolinos, abandonándolo en su extremo Sur tomando
dirección Oeste hasta encontrarse con la carretera M-413, por la que discurre
en dirección Sur hasta el arroyo de Los Combos.
Dentro del término municipal de
Móstoles se delimita una porción de terreno que queda excluido del ámbito de
esta Ley. Partiendo del arroyo del Soto continúa hacia el Suroeste por el
camino del ferrocarril y bordea la urbanización *Guadarrama de Arriba+ y terrenos
adyacentes para volver al camino del ferrocarril.
Dentro del término municipal de
Villaviciosa de Odón se delimita una porción de terreno que queda excluido del
ámbito de esta Ley. Partiendo de la margen izquierda del arroyo de la Vega
continúa en dirección Suroeste por la carretera M-511, y continúa por ésta en
dirección Suroeste hasta el cruce con la carretera M-501, por la que discurre
en dirección Suroeste algo más de un kilómetro. De aquí se dirige al Norte de
forma sinuosa bordeando la zona más natural de la Dehesa del Sotillo y del
Monte de la Condesa, y alcanza el límite Suroeste de la urbanización *El Bosque+,
el cual sigue hacia el Norte por el camino que bordea dicha urbanización hasta
el arroyo de Valenoso, prosigue por el camino de Los Gallegos en dirección Sur
durante unos 500 metros para tomar el camino en dirección Sureste que nos lleva
a la carretera M-511 junto al arroyo de la Retamosa, desde aquí discurre junto
a la carretera M-511 en dirección Sur hasta llegar a las inmediaciones del
camping *Arco Iris+ y
enlazar con el arroyo de la Vega.
Al Norte de la confluencia de los ríos
Guadarrama y Aulencia dentro de los términos municipales de Villanueva del
Pardillo y Villanueva de la Cañada, se delimita una porción de terreno que
queda excluida del área de ordenación. Partiendo de la urbanización "Las Cuestas",
el límite bordea esta urbanización para continuar en dirección Sur por el
camino de Villanueva del Pardillo hasta el cruce con la tubería del Oeste del
Canal de Isabel II. Sigue la trayectoria recta a 25 metros de la tubería del
Canal hasta llegar a la granja La Chirigota, rodeándola, llegando hasta la
misma ribera del río Guadarrama. El límite sigue el dominio público hidráulico
del río Guadarrama, dejando la urbanización "Villafranca
del Castillo" al Oeste, hasta conectar
con la carretera M-503, donde gira hacia el Noroeste, continuando por dicha
carretera hasta el paraje denominado Las Pasadas, donde sigue el camino de la
Venta hasta el cruce con la carretera M-509; prosigue por el camino de
Tocornales hasta el límite municipal de Villanueva del Pardillo con
Colmenarejo, por el que discurre en dirección Noreste hasta llegar, de nuevo, a
la urbanización "Las Cuestas".
Cuando los límites discurran junto a autovías,
carreteras, líneas de ferrocarril o líneas eléctricas, se separarán de ellos a
una distancia de 25 metros a partir del borde exterior de los mismos, o del eje
central en el caso de las líneas eléctricas, siempre y cuando el límite no
coincida con una línea de término municipal.
Artículo 3. Objeto
Es objeto de la presente Ley el
establecimiento de un régimen jurídico especial para el área declarada Parque
Regional que garantice la ejecución del Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales para el Curso Medio del río Guadarrama y su entorno, cuyos objetivos
se centran en evitar el deterioro de los recursos naturales y culturales y
promover la corrección y restauración de los espacios actualmente degradados,
mediante la adopción de las medidas siguientes:
a) Conservar los recursos geológicos,
hídricos, edáficos, florísticos, faunísticos, paisajísticos y culturales.
b) Promover la conservación, regeneración y
mejora de los ecosistemas fluviales y asociados al bosque de galería para
garantizar su diversidad biológica, así como la de aquellos ecosistemas ligados
a los mismos.
c) Promover la recuperación de la calidad
paisajística de las riberas deterioradas por la ocupación del dominio público
hidráulico, las actividades extractivas y urbanísticas.
d) Ordenar las actividades turísticas y
recreativas que se desarrollen en el ámbito del Parque de forma compatible con
la conservación de los recursos.
e) Proteger el patrimonio cultural
arquitectónico y arqueológico, potenciando su conocimiento y disfrute.
f)
Ordenar la utilización racional de los recursos naturales mediante el
establecimiento de prohibiciones y limitaciones de usos y actividades de los
mismos en función del estado de conservación de la zona donde se ubiquen.
CAPÍTULO II
Régimen jurídico y económico
Artículo 4. Declaración de utilidad
pública
1. Se declara la utilidad pública a todos los efectos y,
en particular, a los expropiatorios respecto de los terrenos incluidos en su
ámbito y demás bienes y derechos que pueden resultar afectados.
2. La Comunidad de Madrid podrá adoptar las medidas
necesarias y habilitar los medios precisos para que los terrenos incluidos en
el ámbito de esta Ley, siempre que se demuestre que son imprescindibles para la
consecución de los objetivos de la misma, de acuerdo con las directrices del
Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, pasen a ser de titularidad
pública.
3.
Sin perjuicio de la aplicación del procedimiento expropiatorio o de la adquisición
directa de bienes o derechos, la Comunidad de Madrid, cuando fuese preciso,
podrá autorizar permutas de terrenos de titularidad pública por otros situados
en el ámbito territorial de la presente Ley o en la periferia del mismo.
También se podrán establecer acuerdos, convenios y consorcios entre los
particulares y la Comunidad de Madrid.
Artículo 5. Derechos de tanteo y
retracto
1. Corresponde a la Comunidad de Madrid, a través de la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, el ejercicio de los derechos
de tanteo y retracto en todas las transmisiones onerosas *inter vivos+ de los terrenos situados en el ámbito
del Parque Regional declarado por la presente Ley.
2. Para el ejercicio de los derechos de tanteo y
retracto, el transmitente deberá notificar fehacientemente a la Consejería de
Medio Ambiente y Desarrollo Regional las condiciones esenciales de la
transmisión pretendida y, en su caso, copia fehaciente de la escritura pública
en que haya sido instrumentada la citada transmisión. El derecho de tanteo
podrá ejercerse en el plazo de tres meses y el de retracto en un año, ambos a
contar desde la correspondiente notificación, que deberá efectuarse en todo
caso y será requisito necesario para inscribir la transmisión en el Registro de
la Propiedad.
3.
En defecto de la notificación, o cuando las indicaciones expresadas en la misma
no coincidan con la transmisión efectuada, la Comunidad de Madrid podrá
ejercitar el derecho de retracto en el plazo de seis meses, a contar desde la
fecha en que la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional haya tenido
conocimiento de las condiciones reales de la transmisión.
Artículo 6. Aprovechamientos e
indemnizaciones
1. Las vinculaciones, limitaciones y prohibiciones
establecidas en esta Ley, en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales
del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno o en el Plan Rector de Uso y
Gestión, no darán lugar a indemnización, sin perjuicio de la aplicación de las
normas que regulan la responsabilidad patrimonial de la Administración.
2.
Podrán convenirse diversas formas de compensación, consistentes en el
otorgamiento de ayudas, subvenciones y otros medios de fomento, previo informe
de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, con competencias sectoriales
afectadas.
Artículo 7. Condiciones urbanísticas
1. El territorio incluido en el Parque Regional tendrá
la calificación urbanística de Suelo No Urbanizable de Especial Protección.
2. Las disposiciones establecidas en esta Ley, en el
Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Curso Medio del río Guadarrama
y su entorno o en el Plan Rector de Uso y Gestión constituirán un límite para
el planeamiento urbanístico municipal o para cualquier otro instrumento de
ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no podrán alterarlas o
modificarlas.
3. Las normas de planeamiento urbanístico o cualquier
otro instrumento de ordenación territorial o física existente que afecten al
ámbito de la ley deberán adecuarse a las determinaciones del Plan de Ordenación
de los Recursos Naturales.
4.
El deterioro de las áreas de máxima protección y de protección y mejora, por
incendios, desaparición de fauna protegida u otros estragos sobrevenidos, no
podrá dar lugar a un cambio de categoría que modifique la zonificación
establecida en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. La Comunidad de
Madrid tomará en esos casos las medidas oportunas para la restauración de
dichas zonas.
Artículo 8.
Infraestructuras
1. Se evitará la construcción de nuevas
infraestructuras. En su caso, la ubicación de las nuevas infraestructuras que
afecten al Parque se aproximará a las ya existentes, formando núcleos o
corredores.
2. Las modificaciones de las ya existentes que puedan
suponer un impacto ambiental relevante deberán ser compatibles con la
conservación y mejora de los valores naturales presentes en el Parque.
3.
En todos los casos, cuando se plantee la construcción de una nueva
infraestructura o la modificación de las existentes, se exigirán medidas
correctoras y restauradoras que garanticen la permeabilidad del territorio para
las especies de fauna.
Artículo 9. Normas generales de
protección ([4])
1. Como norma general, los usos y actividades que
impliquen transformación del destino y naturaleza del suelo, deberán orientarse
al cumplimiento de los valores objeto de protección especificados en el
artículo 3 de esta Ley.
2. Son usos genéricamente admitidos, los destinados a la
explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga, con las
limitaciones establecidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
3. Son usos compatibles los turísticos, recreativos y
deportivos, con las limitaciones establecidas en el Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales.
Se prohíbe expresamente, en el ámbito de aplicación de la
presente Ley:
a) El aprovechamiento consuntivo de los recursos
naturales del Parque, que altere o ponga en peligro la estabilidad de los
ecosistemas o la integridad de sus componentes físicos o biológicos.
b) La construcción de nuevas edificaciones o modificación
de las existentes, salvo en las condiciones y con arreglo a los procedimientos
previstos en la presente Ley y en los instrumentos de planificación y gestión a
que se refiere la misma.
c) Todas las actividades y construcciones calificadas en
el Plan de Ordenación de Recursos Naturales como incompatibles con las
finalidades del Parque Regional.
d) La publicidad comercial exterior en el ámbito del
Parque, entendiendo que no tienen tal naturaleza las señales informativas que
se ubiquen próximas al lugar donde se desarrolle la actividad.
4. En todo caso se considerarán usos y actividades
compatibles con el Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su
entorno, los siguientes:
a) Los de carácter agrícola, forestal o análogos, así
como las infraestructuras necesarias para el desarrollo y realización de las actividades
correspondientes. Los usos agrícolas, forestales o análogos, que deberán ser
conformes en todo caso con su legislación específica, comprenderán las
actividades, construcciones o instalaciones necesarias para las explotaciones
de tal carácter, incluidas las de elaboración de productos del sector primario.
b) Las instalaciones destinadas al ejercicio de
actividades científicas, docentes y divulgativas relacionadas con los espacios
naturales, incluyendo el alojamiento, si fuera preciso.
En estos supuestos la superficie mínima de la finca será
la que funcionalmente sea indispensable.
c) Las actividades que favorezcan el desarrollo rural
sostenible, incluyendo las de comercialización de productos agropecuarios y los
servicios complementarios de dichas actividades.
d) Los establecimientos de turismo rural en edificaciones
rurales tradicionales rehabilitadas al efecto.
e) La rehabilitación para su conservación incluso con
destino residencial y hostelero, de edificios de valor arquitectónico, aun
cuando se encontraran en situación de fuera de ordenación, pudiendo
excepcionalmente incluir las obras de ampliación indispensables para las
condiciones de habitabilidad. El valor arquitectónico vendrá establecido por
informe favorable de la Consejería competente en materia de arquitectura de la
Comunidad de Madrid.
f) La ejecución de tratamientos selvícolas,
aprovechamientos forestales, obras y actuaciones en montes que cuenten con
Proyecto de Ordenación, Plan Dasocrático, Plan Técnico, Plan Silvopastoral o
Plan de Aprovechamiento Cinegético en vigor, realizados en las condiciones
establecidas en los mismos, para lo que será necesaria la previa presentación
de una declaración responsable ante la Consejería competente en materia de
espacios protegidos de la Comunidad de Madrid. De igual manera la ejecución de
aprovechamientos leñosos domésticos de menor cuantía, definidos estos en la
normativa básica estatal en materia de montes, requerirá de la previa
declaración responsable ante la Consejería competente en materia de espacios
protegidos de la Comunidad de Madrid.
Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación en
las Zonas de Máxima Protección de este Parque Regional, que se regirán por lo
dispuesto en esta Ley para dichas zonas excepto lo dispuesto en el apartado f)
que será de aplicación en todo el Parque Regional.
Artículo 10. Financiación
1. Los presupuestos de la Comunidad de Madrid incluirán
las consignaciones necesarias que aseguren un compromiso de gasto para atender
a las actividades y obras de conservación, mejora y recuperación de valores
ambientales en áreas degradadas, trabajos de investigación, medios personales y
económicos para atender a las obligaciones que emanan de esta Ley y cuantas
actuaciones se deriven de la misma.
2.
A tal efecto, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional propondrá
anualmente las necesidades presupuestarias de acuerdo con las actividades a
realizar, subvenciones y ayudas que se propongan a favor de personas o
entidades que resulten afectadas por las limitaciones establecidas por la
presente Ley, o que se justifiquen imprescindibles para la consecución de sus
objetivos.
TÍTULO II
De la ordenación de los recursos naturales y de la
gestión del Parque Regional
CAPÍTULO PRIMERO
De la ordenación de los recursos naturales
Artículo 11. Plan de Ordenación de
los Recursos Naturales
El Parque Regional del Curso Medio del
río Guadarrama y su entorno se regirá por las normas y directrices que se
contienen en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, y en su caso, por
sus posteriores modificaciones.
[Por Decreto
26/1999, de 11 de febrero,
se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para el Curso Medio
del Río Guadarrama y su entorno]
[Por Decreto
124/2002, de 5 de julio, se aprueba la ampliación del Plan de Ordenación de
los Recursos Naturales del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y
su entorno]
Artículo 12. Plan Rector de Uso y
Gestión ()
1. El Plan Rector de Uso y Gestión establecerá las normas
de utilización del Parque Regional y de sus diferentes zonificaciones internas.
2. El Plan a que se refiere el presente artículo
concretará, en el tiempo y en el espacio, las actuaciones que se consideren
necesarias para salvaguardar los elementos naturales objeto de protección y
aquellas otras imprescindibles para lograr la transformación y recuperación de
las áreas degradadas.
3. El Plan Rector de Uso y Gestión se aprobará por
decreto del Consejo de Gobierno y será revisado cada 6 años.
4. En la redacción de todos los aspectos que regule el
Plan Rector de Uso y Gestión se tomarán necesariamente como bases las
orientaciones y directrices emanadas del Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales.
5. El Plan Rector de Uso y Gestión será elaborado por la
Consejería competente en materia de espacios protegidos.
CAPÍTULO II
De la gestión del Parque Regional
Artículo 13. Competencias
La gestión y administración del Parque
Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno corresponde a la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
[Por Orden
1/2014, de 2 de enero, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, se crean las figuras de Director de los Parques Regionales de la
Comunidad de Madrid y de Conservador de Parque Regional.]
Artículo 14. Delimitación
Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente y
Desarrollo Regional la fijación de los límites del Parque Regional de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 y en el Anexo Cartográfico
de esta Ley, resolviendo las dudas que pudieran plantearse en la interpretación
de los mismos.
Artículo 15. Junta Rectora ()
Artículo 16. Funcionamiento y
composición de la Junta Rectora ()
Artículo 17. Funciones de la Junta
Rectora en Pleno ()
Artículo 18. Funciones de la
Comisión Permanente de la Junta Rectora ()
TÍTULO III
Régimen sancionador
Artículo 19. Infracciones y
sanciones
Las acciones u omisiones que infrinjan lo establecido
en la presente Ley, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la
Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales, de
la Flora y la Fauna Silvestres y con la demás legislación estatal o autonómica
que, a tenor de la naturaleza de la infracción, resulte aplicable.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. En
el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se
constituirá la Junta Rectora del Parque Regional del Curso Medio del río
Guadarrama y su entorno.
Segunda.
Mientras no haya sido aprobado el Plan Rector de Uso y Gestión, los proyectos y
actuaciones que se programen deberán contar con informe preceptivo y vinculante
de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, que deberá emitirse
en un plazo máximo de sesenta días.
Tercera. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 7.1 de esta Ley, mantendrán la clasificación urbanística que
tuvieran, con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 26/1999, de
11 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales para el Curso Medio del río Guadarrama y su entorno, los suelos de
las fincas registrales que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que estén situados en el perímetro
interior del Parque Regional y sean colindantes con los límites establecidos en
esta Ley.
b) Que estén clasificados como suelo
urbano o como suelo urbanizable y, en este caso, tengan Plan Parcial aprobado
en vigor, con los derechos urbanísticos no caducados y sin que sea posible
realizar modificación alguna de dicho Plan Parcial.
2.
Lo dispuesto en el párrafo anterior sólo será aplicable a las fincas
registrales tal y como aparezcan inscritas en el Registro de la Propiedad con
anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 26/1999, de 11 de febrero,
por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para el
Curso Medio del río Guadarrama y su entorno ().
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.
1. A fin de ordenar los
territorios del Parque Regional no incluidos en el ámbito del vigente Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales, se procederá a la tramitación de un nuevo
Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para dichos territorios en el plazo
de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
2. Respecto a los territorios del Parque Regional no
incluidos en el vigente Plan de Ordenación de Recursos Naturales, y hasta que
el nuevo Plan sea aprobado, se dispone lo siguiente:
a) dichos territorios quedarán sometidos al
régimen de protección de esta Ley y, por tanto, tendrán la calificación
urbanística de suelo no urbanizable de especial protección.
b) no podrán realizarse en los mismos,
actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y
biológica que pueda dificultar o imposibilitar algunos de los objetivos de la
presente Ley.
c)
no podrán otorgarse autorizaciones, licencias o concesiones que habiliten para
la realización de actos a los que se refiere la letra anterior sin informe
favorable de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, que deberá
emitirse en un plazo máximo de sesenta días.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o
inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid dictará las disposiciones reglamentarias que sean precisas para el
desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Segunda.
El Consejo de Gobierno podrá autorizar la
ejecución de obras de infraestructura de utilidad pública o interés social,
dando cuenta a la Comisión de Medio Ambiente de la Asamblea de Madrid.
Tercera.
Quedan excluidas de la aplicación de la
presente Ley, las actuaciones que sean declaradas de interés general del Estado
por el Gobierno de la Nación.
Cuarta.
La presente Ley entrará en vigor el día de
su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, debiendo
también ser publicada en el Boletín Oficial del Estado.
Este documento no tiene
valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.