DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO Y EL PROCEDIMIENTO DE
CONCESIÓN DE LA LICENCIA DE USO DE LA MARCA "MADRIDINNOVA".
DECRETO 128/2002, de 11 de julio, por el
que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de la
licencia de uso de la marca "Madridinnova". ()
El Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero,
establece en su artículo 26.1.1.17, que corresponde a la Comunidad de Madrid la
plenitud de la función legislativa en materia de fomento del desarrollo
económico dentro de los objetivos establecidos por la política económica
nacional.
El artículo 20 del Decreto
239/2001, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica prevé entre sus
competencias, el fomento de la innovación empresarial, la modernización y la
difusión tecnológica, así como el establecimiento de medidas que permitan la
adaptación empresarial en la aplicación y desarrollo de las nuevas tecnologías
y gestión del conocimiento.
La Consejería de Economía e
Innovación Tecnológica considera como objetivo prioritario el desarrollo por
parte del sector empresarial de Madrid de proyectos que supongan la utilización
de nuevas tecnologías y soluciones informáticas que innoven su forma de
trabajar, y con ello, su incorporación a la que se ha dado en llamar
"Nueva Economía".
La marca "Madridinnova"
ha sido creada por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica para
contribuir dentro del referido ámbito competencial, y en el marco de las
prioridades señaladas, a la implantación de una cultura de la innovación en el
tejido empresarial madrileño. La concesión de licencia permitirá distinguir a
aquellas empresas, entidades u organismos que se han destacado por su espíritu
innovador. Su uso será gratuito y podrá ser otorgada a empresas, entidades u
organismos independientemente de sus características y del sector al que
pertenezcan.
En su virtud, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero
de Economía e Innovación Tecnológica, previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión de 11 de julio de 2002,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto tiene por
objeto regular el procedimiento de concesión de licencia y régimen de uso de la
marca "Madridinnova".
Artículo 2. Definiciones
1. Logotipo de "Madridinnova":
Símbolo utilizado por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica en sus
acciones de promoción de la innovación.
2. Marca "Madridinnova":
Símbolo usado por la empresa, entidad u organismo para hacer público el hecho
de haber sido reconocida por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica
como empresa innovadora.
La marca "Madridinnova"
resulta de la combinación del logotipo de "Madridinnova" y el número
de registro de concesión, de acuerdo con lo establecido en el Anexo del
presente Decreto, siendo 0000XXXX el número que identifica el registro de
concesión.
Artículo 3. Comité
de Evaluación
1. El estudio y evaluación de
las solicitudes presentadas se llevará a cabo por un Comité de Evaluación
integrado por un Presidente, el Secretario y ocho vocales.
2. El Presidente del Comité
será el Viceconsejero de Economía e Innovación Tecnológica o vocal del Comité
en quien delegue.
3. Tendrán la consideración de
vocales:
a) El
Director General de Innovación Tecnológica o persona que le sustituya.
b) El
Gerente del Instituto Madrileño de Desarrollo o persona que le sustituya.
c) El Gerente de la
Agencia de Desarrollo o persona que le sustituya.
d) El
Gerente del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria o
persona que le sustituya.
e) Cuatro
expertos de reconocido prestigio designados por Orden del Consejero competente
en la materia.
4. Actuará como Secretario del
Comité un funcionario de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica
nombrado por Orden del Consejero.
5. Podrán asistir a petición
del Presidente, representantes de las Direcciones Generales en cuyo ámbito
competencial incida directamente la actividad de la empresa, entidad u
organismo solicitante de la licencia de uso de la marca "Madridinnova".
Artículo 4. Supuestos
de concesión
1. Podrán solicitar la concesión
de la licencia de uso de la marca "Madridinnova":
a) Las
empresas, entidades u organismos beneficiarios de las subvenciones otorgadas
por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica y su Administración
Institucional.
b) Las
asociaciones, entidades y empresas que no tengan la consideración de PYMES,
para la realización de actos de difusión en materia de innovación tecnológica
ordenados al desarrollo de proyectos innovadores y a la implantación de una
cultura de la innovación en el tejido empresarial madrileño.
2. La concesión será
automática respecto a las empresas, entidades u organismos beneficiarios de las
subvenciones de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica y su
Administración Institucional siempre que fomenten el desarrollo de proyectos
innovadores. Las órdenes de convocatoria de las ayudas determinarán si los
proyectos subvencionables reúnen la condición de innovadores.
Artículo 5. Criterios
de concesión
1. Cuando los solicitantes
fueran beneficiarios de subvenciones de la Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica y no proceda la concesión automática, se atenderá a los siguientes
criterios de concesión:
a) Objeto de la
subvención.
b) Naturaleza del
Proyecto subvencionado.
c) Grado de
cumplimiento del Proyecto subvencionado.
2. En los supuestos distintos
de los referidos en el párrafo anterior, se atenderá a la incidencia o
repercusión del acto para el cual se solicita el uso de la marca, y su
contenido innovador.
Artículo 6. Procedimiento
de concesión de la licencia de uso
1. La solicitud, dirigida al
Instituto Madrileño de Desarrollo se presentará en la sede de dicho organismo o
en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, debiendo utilizarse los impresos
normalizados establecidos al efecto.
2. La solicitud deberá ir
acompañada de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del NIF.
b) Fotocopia
de las escrituras de constitución de la empresa o, en su caso, documentación
acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad u organismo.
c) Breve
memoria por la que se considere que la empresa, entidad u organismo es
acreedora de la marca "Madridinnova" y que incluya información
relativa a productos innovadores, inversiones en I + D,
premios, marcas de calidad y cualquier otra que se considere relevante.
d) Copia de la Orden
resolutoria de la subvención, en su caso.
El Comité de Evaluación
informará sobre la propuesta de concesión o denegación de la solicitud de uso
de la marca.
4. El informe se trasladará al
Gerente del Instituto Madrileño de Desarrollo, quien atendiendo a la valoración
técnica realizada formulará la propuesta de resolución.
5. La propuesta se elevará al
Consejero de Economía e Innovación Tecnológica que resolverá, en plazo no
superior a seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud tuvo entrada
en el Registro del órgano competente para resolver, sobre la concesión o
denegación de la licencia de uso de la marca. La notificación de la concesión
o, en su caso, denegación tendrá lugar dentro del plazo de seis meses
anteriormente referido.
6. La concesión de la licencia
de uso de la marca "Madridinnova" tiene un período de vigencia de dos
años, transcurridos los cuales, deberá solicitarse su renovación, salvo en
aquellos supuestos en que se conceda para un acto o campaña determinado.
Artículo 7. Utilización
de la marca "Madridinnova"
1. La inclusión de la marca
"Madridinnova" debe realizarse, al menos, en todas las actividades
subvencionadas.
2. La marca "Madridinnova"
podrá usarse en los soportes siguientes:
a) Documentos de tipo
publicitario.
b) Folletos y cartelería.
c) Anuncios de
cualquier tipo.
d) Sobre el
envoltorio, embalaje o envase del producto.
e) Material
de papelería como papel de cartas o sobres y en redes de comunicación
telemática.
f) Impresos tales
como facturas o pedidos.
3. Cualquier uso que no esté
expresamente incluido en la resolución de concesión deberá ser comunicado con
carácter previo, al Instituto Madrileño de Desarrollo para su autorización por
el Consejero.
Artículo 8. Restricciones
de uso
La marca "Madridinnova"
no debe utilizarse en los siguientes supuestos:
a) Cuando
pueda sugerir que la Comunidad de Madrid, sus organismos o entidades, aprueban,
aceptan o, de alguna manera, se responsabilizan de cualquiera de las
actuaciones de la empresa.
b) Cuando
la empresa, entidad u organismo haya perdido su derecho al uso de la marca, ya
sea debido a una baja voluntaria, suspensión o caducidad de la concesión.
c) En
las tarjetas de visita del personal de las empresas, entidades u organismos con
derecho al uso de la marca.
d) Cuando
se procede a un uso parcial, o que modifique o altere sus características.
Artículo 9. Revocación
de la licencia
1. Son causas de revocación de
la concesión de la licencia de uso concedida:
a) El
incumplimiento de lo indicado en el procedimiento sobre utilización de la marca
o el uso abusivo que pueda originar, a juicio de la Consejería de Economía e
Innovación Tecnológica, confusión en el ciudadano.
b) La
falta de cumplimiento por parte de la empresa, entidad u organización de las
condiciones de utilización establecidas en el apartado 2 del artículo 7 del
presente Decreto, o cuando persista el incumplimiento tras el apercibimiento.
c) El incumplimiento
del proyecto subvencionado, en su caso.
2. Con carácter previo a la
revocación se procederá al apercibimiento del interesado, previa audiencia del
mismo en un plazo máximo de diez días.
3. La revocación o el
apercibimiento podrán producirse como resultado de una investigación motivada
por una denuncia, o mediante una actuación de oficio de la Consejería de
Economía e Innovación Tecnológica.
4. Sin perjuicio de otras
actuaciones a las que hubiera lugar, el licenciatario contará con un plazo de
cinco días para la retirada de la marca de todos los soportes donde figure. En
el supuesto de que la empresa, entidad u organismo considere que el hacerlo en
ese plazo le depararía graves perjuicios económicos, podrá solicitar su
ampliación mediante escrito motivado dirigido al Instituto Madrileño de
Desarrollo.
Artículo 10. Forma,
dimensiones, color y disposición de la marca "Madridinnova"
1. Cualquier modificación en
las características de la marca distinta de las recogidas en este precepto y en
el Anexo, deberá ser autorizada por la Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica.
2. En el Anexo se muestra la
marca "Madridinnova", con sus características:
Figura 1. Reproducible.
Figura 2. Colores.
3. Las dimensiones de la marca
"Madridinnova" pueden ampliarse o reducirse, siempre que se conserven
las proporciones originales, para adaptarlo a las necesidades de la empresa.
4. Salvo en cartelería, la
marca "Madridinnova" deberá ser sensiblemente menor que la de la
empresa, entidad u organismo licenciatario.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación
normativa
Se faculta al Consejero de
Economía e Innovación Tecnológica para que en el ámbito de sus competencias,
dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente
Decreto.
Segunda. Entrada
en vigor
El presente Decreto entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO
Figura 1. Reproducible.

Figura 2. Código de colores.
a) En el caso de imprimirse por sistema de cuatricromía, se
utilizarán los colores magenta y amarillo, ambos al 100 por 100.
b) Color rojo número 032 de Pantone, para la reproducción por
tintas planas o cualquier otro material (pintura, tela, esmalte, etcétera).
Reproducción en blanco y negro
Negro 100 por
100.