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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO 128/2002, de 11 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de la licencia de u

DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO Y EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA LICENCIA DE USO DE LA MARCA "MADRIDINNOVA".

 

 

DECRETO 128/2002, de 11 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de la licencia de uso de la marca "Madridinnova". ([1])

 

 

 

 

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 26.1.1.17, que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos establecidos por la política económica nacional.

 

El artículo 20 del Decreto 239/2001, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica prevé entre sus competencias, el fomento de la innovación empresarial, la modernización y la difusión tecnológica, así como el establecimiento de medidas que permitan la adaptación empresarial en la aplicación y desarrollo de las nuevas tecnologías y gestión del conocimiento.

 

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica considera como objetivo prioritario el desarrollo por parte del sector empresarial de Madrid de proyectos que supongan la utilización de nuevas tecnologías y soluciones informáticas que innoven su forma de trabajar, y con ello, su incorporación a la que se ha dado en llamar "Nueva Economía".

 

La marca "Madridinnova" ha sido creada por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica para contribuir dentro del referido ámbito competencial, y en el marco de las prioridades señaladas, a la implantación de una cultura de la innovación en el tejido empresarial madrileño. La concesión de licencia permitirá distinguir a aquellas empresas, entidades u organismos que se han destacado por su espíritu innovador. Su uso será gratuito y podrá ser otorgada a empresas, entidades u organismos independientemente de sus características y del sector al que pertenezcan.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de julio de 2002,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto

 

El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de licencia y régimen de uso de la marca "Madridinnova".

 

 

Artículo 2. Definiciones

 

1. Logotipo de "Madridinnova": Símbolo utilizado por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica en sus acciones de promoción de la innovación.

 

2. Marca "Madridinnova": Símbolo usado por la empresa, entidad u organismo para hacer público el hecho de haber sido reconocida por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica como empresa innovadora.

 

La marca "Madridinnova" resulta de la combinación del logotipo de "Madridinnova" y el número de registro de concesión, de acuerdo con lo establecido en el Anexo del presente Decreto, siendo 0000XXXX el número que identifica el registro de concesión.

 

Artículo 3. Comité de Evaluación

 

1. El estudio y evaluación de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por un Comité de Evaluación integrado por un Presidente, el Secretario y ocho vocales.

 

2. El Presidente del Comité será el Viceconsejero de Economía e Innovación Tecnológica o vocal del Comité en quien delegue.

 

3. Tendrán la consideración de vocales:

 

a) El Director General de Innovación Tecnológica o persona que le sustituya.

b) El Gerente del Instituto Madrileño de Desarrollo o persona que le sustituya.

c) El Gerente de la Agencia de Desarrollo o persona que le sustituya.

d) El Gerente del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria o persona que le sustituya.

e) Cuatro expertos de reconocido prestigio designados por Orden del Consejero competente en la materia.

 

4. Actuará como Secretario del Comité un funcionario de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica nombrado por Orden del Consejero.

 

5. Podrán asistir a petición del Presidente, representantes de las Direcciones Generales en cuyo ámbito competencial incida directamente la actividad de la empresa, entidad u organismo solicitante de la licencia de uso de la marca "Madridinnova".

 

Artículo 4. Supuestos de concesión

 

1. Podrán solicitar la concesión de la licencia de uso de la marca "Madridinnova":

 

a) Las empresas, entidades u organismos beneficiarios de las subvenciones otorgadas por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica y su Administración Institucional.

b) Las asociaciones, entidades y empresas que no tengan la consideración de PYMES, para la realización de actos de difusión en materia de innovación tecnológica ordenados al desarrollo de proyectos innovadores y a la implantación de una cultura de la innovación en el tejido empresarial madrileño.

 

2. La concesión será automática respecto a las empresas, entidades u organismos beneficiarios de las subvenciones de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica y su Administración Institucional siempre que fomenten el desarrollo de proyectos innovadores. Las órdenes de convocatoria de las ayudas determinarán si los proyectos subvencionables reúnen la condición de innovadores.

 

Artículo 5. Criterios de concesión

 

1. Cuando los solicitantes fueran beneficiarios de subvenciones de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica y no proceda la concesión automática, se atenderá a los siguientes criterios de concesión:

 

a) Objeto de la subvención.

b) Naturaleza del Proyecto subvencionado.

c) Grado de cumplimiento del Proyecto subvencionado.

 

2. En los supuestos distintos de los referidos en el párrafo anterior, se atenderá a la incidencia o repercusión del acto para el cual se solicita el uso de la marca, y su contenido innovador.

 

Artículo 6. Procedimiento de concesión de la licencia de uso

 

1. La solicitud, dirigida al Instituto Madrileño de Desarrollo se presentará en la sede de dicho organismo o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo utilizarse los impresos normalizados establecidos al efecto.

 

2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

 

a) Fotocopia del NIF.

b) Fotocopia de las escrituras de constitución de la empresa o, en su caso, documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad u organismo.

c) Breve memoria por la que se considere que la empresa, entidad u organismo es acreedora de la marca "Madridinnova" y que incluya información relativa a productos innovadores, inversiones en I + D, premios, marcas de calidad y cualquier otra que se considere relevante.

d) Copia de la Orden resolutoria de la subvención, en su caso.

 

El Comité de Evaluación informará sobre la propuesta de concesión o denegación de la solicitud de uso de la marca.

 

4. El informe se trasladará al Gerente del Instituto Madrileño de Desarrollo, quien atendiendo a la valoración técnica realizada formulará la propuesta de resolución.

 

5. La propuesta se elevará al Consejero de Economía e Innovación Tecnológica que resolverá, en plazo no superior a seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud tuvo entrada en el Registro del órgano competente para resolver, sobre la concesión o denegación de la licencia de uso de la marca. La notificación de la concesión o, en su caso, denegación tendrá lugar dentro del plazo de seis meses anteriormente referido.

 

6. La concesión de la licencia de uso de la marca "Madridinnova" tiene un período de vigencia de dos años, transcurridos los cuales, deberá solicitarse su renovación, salvo en aquellos supuestos en que se conceda para un acto o campaña determinado.

 

Artículo 7. Utilización de la marca "Madridinnova"

 

1. La inclusión de la marca "Madridinnova" debe realizarse, al menos, en todas las actividades subvencionadas.

 

2. La marca "Madridinnova" podrá usarse en los soportes siguientes:

 

a) Documentos de tipo publicitario.

b) Folletos y cartelería.

c) Anuncios de cualquier tipo.

d) Sobre el envoltorio, embalaje o envase del producto.

e) Material de papelería como papel de cartas o sobres y en redes de comunicación telemática.

f) Impresos tales como facturas o pedidos.

 

3. Cualquier uso que no esté expresamente incluido en la resolución de concesión deberá ser comunicado con carácter previo, al Instituto Madrileño de Desarrollo para su autorización por el Consejero.

 

Artículo 8. Restricciones de uso

 

La marca "Madridinnova" no debe utilizarse en los siguientes supuestos:

 

a) Cuando pueda sugerir que la Comunidad de Madrid, sus organismos o entidades, aprueban, aceptan o, de alguna manera, se responsabilizan de cualquiera de las actuaciones de la empresa.

b) Cuando la empresa, entidad u organismo haya perdido su derecho al uso de la marca, ya sea debido a una baja voluntaria, suspensión o caducidad de la concesión.

c) En las tarjetas de visita del personal de las empresas, entidades u organismos con derecho al uso de la marca.

d) Cuando se procede a un uso parcial, o que modifique o altere sus características.

 

 

Artículo 9. Revocación de la licencia

 

1. Son causas de revocación de la concesión de la licencia de uso concedida:

 

a) El incumplimiento de lo indicado en el procedimiento sobre utilización de la marca o el uso abusivo que pueda originar, a juicio de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, confusión en el ciudadano.

b) La falta de cumplimiento por parte de la empresa, entidad u organización de las condiciones de utilización establecidas en el apartado 2 del artículo 7 del presente Decreto, o cuando persista el incumplimiento tras el apercibimiento.

c) El incumplimiento del proyecto subvencionado, en su caso.

 

2. Con carácter previo a la revocación se procederá al apercibimiento del interesado, previa audiencia del mismo en un plazo máximo de diez días.

 

3. La revocación o el apercibimiento podrán producirse como resultado de una investigación motivada por una denuncia, o mediante una actuación de oficio de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

 

4. Sin perjuicio de otras actuaciones a las que hubiera lugar, el licenciatario contará con un plazo de cinco días para la retirada de la marca de todos los soportes donde figure. En el supuesto de que la empresa, entidad u organismo considere que el hacerlo en ese plazo le depararía graves perjuicios económicos, podrá solicitar su ampliación mediante escrito motivado dirigido al Instituto Madrileño de Desarrollo.

 

Artículo 10. Forma, dimensiones, color y disposición de la marca "Madridinnova"

 

1. Cualquier modificación en las características de la marca distinta de las recogidas en este precepto y en el Anexo, deberá ser autorizada por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

 

2. En el Anexo se muestra la marca "Madridinnova", con sus características:

 

Figura 1. Reproducible.

Figura 2. Colores.

 

3. Las dimensiones de la marca "Madridinnova" pueden ampliarse o reducirse, siempre que se conserven las proporciones originales, para adaptarlo a las necesidades de la empresa.

 

4. Salvo en cartelería, la marca "Madridinnova" deberá ser sensiblemente menor que la de la empresa, entidad u organismo licenciatario.

 

 

 

 

 

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Habilitación normativa

 

Se faculta al Consejero de Economía e Innovación Tecnológica para que en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

 

Segunda. Entrada en vigor

 

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXO

 

Figura 1. Reproducible.

 

 

 

 

 

Figura 2. Código de colores.

 

a) En el caso de imprimirse por sistema de cuatricromía, se utilizarán los colores magenta y amarillo, ambos al 100 por 100.

b) Color rojo número 032 de Pantone, para la reproducción por tintas planas o cualquier otro material (pintura, tela, esmalte, etcétera).

 

Reproducción en blanco y negro

 

Negro 100 por 100.

 



[1] .- BOCM 29 de julio de 2002.