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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA SOLICITUD Y CONCESIÓN DE LA RESTITUCIÓN A LA PRODUCCIÓN PARA DETERMINADOS PR

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA SOLICITUD Y CONCESIÓN DE LA RESTITUCIÓN A LA PRODUCCIÓN PARA DETERMINADOS PRODUCTOS DEL SECTOR DEL AZÚCAR UTILIZADO EN LA INDUSTRIA QUÍMICA.

 

 

Orden 4537/1996, de 19 de julio, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se establecen las normas para la solicitud y concesión de la restitución a la producción para determinados productos del sector del azúcar utilizado en la industria química. ([1])

 

 

 

 

 

El Reglamento (CEE) 1785/1981, del Consejo, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) 1101/1995, que establece la organización común de mercado en el sector del azúcar, incluye la concesión de restituciones a la producción para productos del sector del azúcar que se utilicen en la fabricación de determinados productos de la industria química.

 

El Reglamento (CEE) 1010/1986, del Consejo, modificado en el último término por el Reglamento (CE) 1101/1995, establece las normas generales aplicables a la restitución para determinados productos del sector del azúcar utilizados en la industria química.

 

El Reglamento (CEE) 1729/1978, de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) 464/1991, establece las modalidades de aplicación relativas a la restitución a la producción para el azúcar utilizado en la industria química.

 

Por otro lado, el Real Decreto 323/1996, de 23 de febrero, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Madrid en materia de agricultura (Fondo Español de Garantía Agraria), establece en su artículo primero, el traspaso de la gestión de las ayudas directas que provengan de fondos comunitarios, en particular del FEOGA (sección garantía).

 

En su virtud, siendo necesario establecer las normas para la concesión de la calificación de «Transformador Autorizado», así como para la solicitud y concesión de las restituciones a la producción para determinados productos del sector del azúcar utilizados en la industria química, he tenido a bien disponer:

 

Artículo 1.

 

La concesión de la restitución a la producción para los productos del sector del azúcar, recogidos en el Anexo l, denominados en adelante «productos de base», que se utilicen en la fabricación de alguno de los productos de la industria química mencionados en el Anexo 2, se instrumentará por la Dirección General de Agricultura y Alimentación de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CEE) 1010/1986, del Consejo, en el Reglamento (CEE) 1729/1987, de la Comisión y en la presente Orden.

 

A los «Productos de base» se asimilarán los productos intermedios indicados en el Anexo l, siempre que éstos se hayan obtenido en la Comunidad Autónoma de Madrid directamente, a partir de los productos base, con exclusión de todo producto sometido a otro régimen de restitución a la producción.

 

Artículo 2.

 

1. Las personas físicas o jurídicas interesadas en obtener la autorización para ser «Transformador autorizado», prevista en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) 1010/1986, deberán presentar solicitud, de acuerdo con el modelo del Anexo número 3.

 

Las solicitudes irán dirigidas al ilustrísimo señor Director General de Agricultura y Alimentación de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid y deberán presentarse en el Registro de la Dirección General de Agricultura y Alimentación (Ronda de Atocha, número 17), en las Delegaciones de dicha Dirección o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

2. La citada solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:

 

- Fotocopia del resguardo de pago del Impuesto de Actividades Económicas del año en curso.

- Memoria-estudio de la transformación del producto base a producto químico, especificando los puntos, a lo largo del proceso de fabricación, donde es posible realizar los controles de utilización de los productos base.

- Cuantificación de las cantidades de productos base utilizadas en los tres años anteriores, así como las cantidades de producto químico obtenido. En caso de industria de nueva creación, la cuantificación de las cantidades de producto base utilizadas se sustituirá por una previsión de las necesidades futuras, en función de las producciones a obtener.

- Autorizaciones administrativas correspondientes.

 

3. Comprobada y cotejada la documentación presentada, se concederá al peticionario la calificación de «Transformador autorizado», asignándole un número de identificación e inscribiéndole en el correspondiente registro. La autorización y el número de registro será comunicado al interesado y a la Dirección General del Fondo Español de Garantía Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

 

4. Los «Transformadores autorizados» se comprometen a:

 

a) Utilizar los productos de base en la fabricación de los productos químicos para los que se solicitan.

b) Llevar una contabilidad específica en la forma que la Dirección General de Agricultura y Alimentación de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid establezca.

c) Permitir el acceso a sus instalaciones a los representantes de la Dirección General de Agricultura y Alimentación de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid, facilitando la realización de las comprobaciones y controles reglamentarios.

d) Comunicar cualquier cambio que afecte a la denominación, cese de actividad, ampliación de la lista de productos, o cualquier otro que pueda afectar al contenido de esta Orden.

e) Proporcionar y atender cuantas informaciones e indicaciones suplementarias se les exija.

 

Artículo 3.

 

1. Los «Transformadores autorizados» podrán solicitar la concesión del certificado de restitución a la producción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) 1729/1978, en los modelos de los Anexos 4 y 4 bis, según sean producto base o producto intermedio. Estas solicitudes acompañadas de una garantía, en forma de aval, se presentarán en la Dirección General de Agricultura y Alimentación de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid según modelo de aval, Anexo 5, en la forma prevista en el artículo 2 de la presente Orden. El importe de la garantía será el fijado en el apartado 5 del anteriormente mencionado artículo del Reglamento (CEE) 1729/1978.

 

2. Tras el examen de la documentación, el Director General de Agricultura y Alimentación de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid expedirá, por duplicado, un certificado de restitución, según modelo Anexo 6, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) 1729/1978. La concesión del certificado de restitución da derecho al pago de la restitución a la producción indicada en el mismo, en las condiciones establecidas en los apartados a) y b) del artículo 4 del citado Reglamento (CEE).

 

3. El certificado de restitución tendrá validez desde el día de recepción de la solicitud y hasta el final del tercer mes siguiente a la finalización del trimestre de fijación durante el cual se haya recibido la solicitud de restitución a la producción que en aquél se indique.

 

4. Los derechos que se deriven del certificado de restitución no serán transmisibles.

 

Artículo 4.

 

1. El titular del certificado de restitución comunicará a la Dirección General de Agricultura y Alimentación de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid, por escrito y con suficiente antelación, conforme se establece en el artículo 6 del Reglamento (CEE) 1729/1978, la transformación del producto base para hacer posible el control, de acuerdo con el modelo del Anexo número 7.

 

2. En el caso de que no se pueda efectuar la transformación en las condiciones previstas, debido a circunstancias que se deban considerar como casos de fuerza mayor, y se haya solicitado que las mismas se tomen en consideración, la Dirección General de Agricultura y Alimentación de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid dispondrá las medidas que estime necesarias, adaptadas a las circunstancias concretas del caso, en razón de la circunstancia invocada -artículo 8.4 del Reglamento (CEE) 1729/1978.

 

3. Cuando la cantidad de producto base transformada sea superior a la indicada en el certificado de restitución, se tendrá derecho al pago de la restitución por el total transformado, siempre que no exceda del 105 por 100.

 

Artículo 5.

 

La concesión de la restitución a la producción prevista en el artículo 4 de la presente Orden, se realizará por resolución del ilustrísimo señor Director General de Agricultura y Alimentación de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid, de acuerdo con el modelo del Anexo 8 y después de verificar que se han cumplido las condiciones que establecen los artículos 5 y 9 del Reglamento (CEE) 1729/1978.

 

Artículo 6.

 

1. Cuando los productos de base estén sometidos a control, la Dirección General de Agricultura y Alimentación de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid podrá anticipar, como máximo, el 80 por 100 de la restitución indicada en el certificado.

 

2. La solicitud del anticipo, según modelo del Anexo 9, que se presentará en la Dirección General de Agricultura y Alimentación de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid, en la forma prevista en el artículo 2 de la presente Orden, se acompañará de un aval que garantice su reembolso, según modelo del Anexo 10, por un importe del 105 por 100 del anticipo solicitado.

 

Artículo 7.

 

La Dirección General de Agricultura y Alimentación de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid adoptará las previsiones necesarias para asegurar la correcta gestión de la restitución a la producción de los productos de base utilizados en la industria química, y realizará las comprobaciones reglamentarias, en especial las dispuestas en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) 1010/1986 y 6 del Reglamento (CEE) 1729/1978.

 

DISPOSICION TRANSITORIA

 

Las autorizaciones a Transformadores Autorizados concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, por el Fondo Español de Garantía Agraria, seguirán en vigor hasta que sean adaptadas por la Dirección General de Agricultura y Alimentación de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid, a lo establecido en la presente Orden.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

 

Se faculta a la Dirección General de Agricultura y Alimentación de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

 

Segunda.

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

 

 

ANEXOS ([2])

 

(Véanse en Formato PDF)

 

 

 



[1] .- BOCM 9 de agosto de 1996.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por:

-          Orden 2620/1998, de 1 de junio, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se modifican los Anexos de la Orden 4537/1996, de 19 de julio, por la que se establecen las normas para la solicitud y concesión de la restitución en la producción para determinados productos del sector del azúcar utilizado en la industria química. (BOCM 9 de junio de 1998).

[2] .- Redacción dada a los Anexos I y II, por la Orden 2620/1998, de 1 de junio, de la Consejería de Economía y Empleo.