ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN
LAS NORMAS PARA LA SOLICITUD Y CONCESIÓN DE LA RESTITUCIÓN A LA PRODUCCIÓN PARA
DETERMINADOS PRODUCTOS DEL SECTOR DEL AZÚCAR UTILIZADO EN LA INDUSTRIA QUÍMICA.
Orden 4537/1996, de 19 de julio,
de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se establecen las normas para
la solicitud y concesión de la restitución a la producción para determinados
productos del sector del azúcar utilizado en la industria química. ()
El Reglamento (CEE) 1785/1981,
del Consejo, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE)
1101/1995, que establece la organización común de mercado en el sector del
azúcar, incluye la concesión de restituciones a la producción para productos
del sector del azúcar que se utilicen en la fabricación de determinados
productos de la industria química.
El Reglamento (CEE) 1010/1986,
del Consejo, modificado en el último término por el Reglamento (CE) 1101/1995,
establece las normas generales aplicables a la restitución para determinados
productos del sector del azúcar utilizados en la industria química.
El Reglamento (CEE) 1729/1978, de
la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE)
464/1991, establece las modalidades de aplicación relativas a la restitución a
la producción para el azúcar utilizado en la industria química.
Por otro lado, el Real
Decreto 323/1996, de 23 de febrero, sobre ampliación de los medios
adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Madrid en
materia de agricultura (Fondo Español de Garantía Agraria), establece en su
artículo primero, el traspaso de la gestión de las ayudas directas que
provengan de fondos comunitarios, en particular del FEOGA (sección garantía).
En su virtud, siendo necesario
establecer las normas para la concesión de la calificación de «Transformador
Autorizado», así como para la solicitud y concesión de las restituciones a la
producción para determinados productos del sector del azúcar utilizados en la
industria química, he tenido a bien disponer:
Artículo 1.
La concesión de la restitución a
la producción para los productos del sector del azúcar, recogidos en el Anexo
l, denominados en adelante «productos de base», que se utilicen en la fabricación
de alguno de los productos de la industria química mencionados en el Anexo 2,
se instrumentará por la Dirección General de Agricultura y Alimentación de la
Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid, de acuerdo
con lo previsto en el Reglamento (CEE) 1010/1986, del Consejo, en el Reglamento
(CEE) 1729/1987, de la Comisión y en la presente Orden.
A los «Productos de base» se
asimilarán los productos intermedios indicados en el Anexo l, siempre que éstos
se hayan obtenido en la Comunidad Autónoma de Madrid directamente, a partir de
los productos base, con exclusión de todo producto sometido a otro régimen de
restitución a la producción.
Artículo 2.
1. Las personas físicas o
jurídicas interesadas en obtener la autorización para ser «Transformador
autorizado», prevista en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE)
1010/1986, deberán presentar solicitud, de acuerdo con el modelo del Anexo
número 3.
Las solicitudes irán dirigidas al
ilustrísimo señor Director General de Agricultura y Alimentación de la
Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid y deberán
presentarse en el Registro de la Dirección General de Agricultura y
Alimentación (Ronda de Atocha, número 17), en las Delegaciones de dicha Dirección
o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
2. La citada solicitud deberá
acompañarse de los siguientes documentos:
- Fotocopia del resguardo de pago del Impuesto de
Actividades Económicas del año en curso.
- Memoria-estudio de la transformación del
producto base a producto químico, especificando los puntos, a lo largo del
proceso de fabricación, donde es posible realizar los controles de utilización
de los productos base.
- Cuantificación de las cantidades de productos
base utilizadas en los tres años anteriores, así como las cantidades de
producto químico obtenido. En caso de industria de nueva creación, la
cuantificación de las cantidades de producto base utilizadas se sustituirá por
una previsión de las necesidades futuras, en función de las producciones a
obtener.
- Autorizaciones
administrativas correspondientes.
3. Comprobada y cotejada la
documentación presentada, se concederá al peticionario la calificación de
«Transformador autorizado», asignándole un número de identificación e
inscribiéndole en el correspondiente registro. La autorización y el número de
registro será comunicado al interesado y a la Dirección General del Fondo
Español de Garantía Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
4. Los «Transformadores
autorizados» se comprometen a:
a) Utilizar los productos de base en la fabricación
de los productos químicos para los que se solicitan.
b) Llevar una contabilidad específica en la forma
que la Dirección General de Agricultura y Alimentación de la Consejería de
Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid establezca.
c) Permitir el acceso a sus instalaciones a los
representantes de la Dirección General de Agricultura y Alimentación de la
Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid, facilitando
la realización de las comprobaciones y controles reglamentarios.
d) Comunicar cualquier cambio que afecte a la
denominación, cese de actividad, ampliación de la lista de productos, o
cualquier otro que pueda afectar al contenido de esta Orden.
e) Proporcionar
y atender cuantas informaciones e indicaciones suplementarias se les exija.
Artículo 3.
1. Los «Transformadores
autorizados» podrán solicitar la concesión del certificado de restitución a la
producción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Reglamento (CEE)
1729/1978, en los modelos de los Anexos 4 y 4 bis, según sean producto base o producto
intermedio. Estas solicitudes acompañadas de una garantía, en forma de aval, se
presentarán en la Dirección General de Agricultura y Alimentación de la
Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid según modelo
de aval, Anexo 5, en la forma prevista en el artículo 2 de la presente Orden.
El importe de la garantía será el fijado en el apartado 5 del anteriormente
mencionado artículo del Reglamento (CEE) 1729/1978.
2. Tras el examen de la
documentación, el Director General de Agricultura y Alimentación de la
Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid expedirá,
por duplicado, un certificado de restitución, según modelo Anexo 6, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) 1729/1978. La concesión
del certificado de restitución da derecho al pago de la restitución a la
producción indicada en el mismo, en las condiciones establecidas en los
apartados a) y b) del artículo 4 del citado Reglamento (CEE).
3. El certificado de restitución
tendrá validez desde el día de recepción de la solicitud y hasta el final del
tercer mes siguiente a la finalización del trimestre de fijación durante el
cual se haya recibido la solicitud de restitución a la producción que en aquél
se indique.
4. Los derechos que se deriven
del certificado de restitución no serán transmisibles.
Artículo 4.
1. El titular del certificado de
restitución comunicará a la Dirección General de Agricultura y Alimentación de
la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid, por
escrito y con suficiente antelación, conforme se establece en el artículo 6 del
Reglamento (CEE) 1729/1978, la transformación del producto base para hacer
posible el control, de acuerdo con el modelo del Anexo número 7.
2. En el caso de que no se pueda
efectuar la transformación en las condiciones previstas, debido a
circunstancias que se deban considerar como casos de fuerza mayor, y se haya
solicitado que las mismas se tomen en consideración, la Dirección General de
Agricultura y Alimentación de la Consejería de Economía y Empleo de la
Comunidad Autónoma de Madrid dispondrá las medidas que estime necesarias,
adaptadas a las circunstancias concretas del caso, en razón de la circunstancia
invocada -artículo 8.4 del Reglamento (CEE) 1729/1978.
3. Cuando la cantidad de producto
base transformada sea superior a la indicada en el certificado de restitución,
se tendrá derecho al pago de la restitución por el total transformado, siempre
que no exceda del 105 por 100.
Artículo 5.
La concesión de la restitución a
la producción prevista en el artículo 4 de la presente Orden, se realizará por
resolución del ilustrísimo señor Director General de Agricultura y Alimentación
de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid, de
acuerdo con el modelo del Anexo 8 y después de verificar que se han cumplido
las condiciones que establecen los artículos 5 y 9 del Reglamento (CEE)
1729/1978.
Artículo 6.
1. Cuando los productos de base
estén sometidos a control, la Dirección General de Agricultura y Alimentación
de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid podrá
anticipar, como máximo, el 80 por 100 de la restitución indicada en el
certificado.
2. La solicitud del anticipo,
según modelo del Anexo 9, que se presentará en la Dirección General de
Agricultura y Alimentación de la Consejería de Economía y Empleo de la
Comunidad Autónoma de Madrid, en la forma prevista en el artículo 2 de la
presente Orden, se acompañará de un aval que garantice su reembolso, según modelo
del Anexo 10, por un importe del 105 por 100 del anticipo solicitado.
Artículo 7.
La Dirección General de
Agricultura y Alimentación de la Consejería de Economía y Empleo de la
Comunidad Autónoma de Madrid adoptará las previsiones necesarias para asegurar
la correcta gestión de la restitución a la producción de los productos de base
utilizados en la industria química, y realizará las comprobaciones
reglamentarias, en especial las dispuestas en los artículos 2 y 3 del
Reglamento (CEE) 1010/1986 y 6 del Reglamento (CEE) 1729/1978.
DISPOSICION TRANSITORIA
Las autorizaciones a
Transformadores Autorizados concedidas con anterioridad a la entrada en vigor
de la presente Orden, por el Fondo Español de Garantía Agraria, seguirán en
vigor hasta que sean adaptadas por la Dirección General de Agricultura y
Alimentación de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de
Madrid, a lo establecido en la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se faculta a la Dirección General
de Agricultura y Alimentación de la Consejería de Economía y Empleo de la
Comunidad Autónoma de Madrid para dictar, en el ámbito de sus competencias, las
resoluciones y a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo
dispuesto en la presente Orden.
Segunda.
La presente Orden entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid».
ANEXOS ()
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