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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DE LOS CENTROS DE TESTAJE DE LOS COMPLEJOS AGROPECUARIOS D

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DE LOS CENTROS DE TESTAJE DE LOS COMPLEJOS AGROPECUARIOS DE ARANJUEZ Y COLMENAR VIEJO, ADSCRITOS A DICHO INSTITUTO, POR LAS ASOCIACIONES DE CRIADORES DE GANADO BOVINO DE RAZAS PURAS DE APTITUD CÁRNICA.

 

 

RESOLUCIÓN 3860/2000, de 29 de septiembre, de la Gerencia del Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario, por la que se establecen las condiciones de utilización de los Centros de Testaje de los Complejos Agropecuarios de Aranjuez y Colmenar Viejo, adscritos a dicho Instituto, por las Asociaciones de criadores de ganado bovino de razas puras de aptitud cárnica. ([1])

 

 

 

 

El Decreto 149/1996, de 31 de octubre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 13 de noviembre), por el que se modifica el Órgano de Gestión de Fincas Agrarias de la Comunidad de Madrid (OGFAMA) y se crea el Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario (en adelante ITDA), establece como misión fundamental el proporcionar apoyo técnico al sector agrario a través de distintas actuaciones, entre ellas el fomentar la mejora y selección ganadera en la Región, especialmente en lo que se refiere a razas autóctonas.

 

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y en consonancia con la Orden de 14 de marzo de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de marzo), por la que se aprueban los métodos de evaluación del valor genético de sementales bovinos de razas puras de aptitud cárnica, se crean los Centros de Testaje del ITDA, con el fin de que sean utilizados por las Asociaciones de criadores de dichas razas y de esta manera cubrir la necesidad de este proceso en los ganaderos, preferentemente de la Comunidad de Madrid, que tengan su ganado inscrito en los respectivos Libros Genealógicos oficiales y que estén participando en el Esquema Nacional de Selección de cada raza.

 

En este contexto, las pruebas de descendencia y rendimiento propio, en la valoración de sementales bovinos de las razas de aptitud cárnica, son un método indispensable para el progreso genético de los animales de las razas explotadas con esta finalidad, traduciéndose sin duda, en la mejora de la rentabilidad de las explotaciones.

 

Por todo lo expuesto

 

RESUELVO

 

Primero. Centros de testaje

 

Las Asociaciones de criadores de ganado bovino de razas puras de aptitud cárnica, podrán utilizar los Centros de Testaje de los Complejos Agropecuarios de Aranjuez y Colmenar Viejo, con el objetivo de testar aquellos reproductores machos inscritos en sus respectivos Libros Genealógicos y procedentes de ganaderías que estén colaborando con el Esquema Nacional de Selección de cada raza.

 

Segundo. Las condiciones de utilización de las instalaciones serán las siguientes

 

1. Los animales a testar, serán seleccionados y presentados por las Asociaciones de criadores de ganado vacuno en pureza, teniendo prioridad los ejemplares procedentes de ganaderías de la Comunidad de Madrid.

 

2. Dada la capacidad limitada, se establece como criterio de preferencia, el mayor número de animales inscritos en los Libros Genealógicos de las Asociaciones y sometidos al esquema de selección de cada raza.

 

3. Las pruebas se llevarán a cabo durante 5,5 meses (± quince días) por lo que se realizarán dos al año con un período de descanso entre ellas de quince días para efectuar labores de limpieza y desinfección en las instalaciones.

 

4. Las Asociaciones se comprometen a trasladar a los animales, tanto en las entradas como para las salidas de los Centros, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que reciban la comunicación del ITDA y los traslados se realizarán en camiones previamente desinfectados.

 

5. Finalizada la prueba se comunicará tal circunstancia a la Asociación para que proceda a la retirada de los animales.

 

6. Al finalizar la prueba se emitirá por parte del ITDA el correspondiente certificado de testaje.

 

Tercero. Los animales cumplirán las siguientes condiciones

 

1. La edad de los animales para entrar al Centro será de ocho meses mínimo y nueve meses máximo, con una tolerancia de quince días.

 

2. Deberán llegar acompañados de la correspondiente guía de Origen y Sanidad e identificados correctamente según normativa vigente y acompañados de su Documento de Identificación Bovina (DIB).

 

3. Presentarán Certificado Oficial de procedencia de ganaderías calificadas sanitariamente (T3-B4) y con pruebas sanitarias oficiales en como mínimo en los treinta días anteriores a la entrada en los Centros, siendo además serológicamente negativos en estas fechas a paratuberculosis, IBR y BVD.

 

4. Presentarán Certificado Oficial de haber sido desparasitados interna y externamente, como mínimo en los treinta días anteriores a la entrada en los Centros.

 

5. Los animales deben haber sido vacunados de carbunco, lo que acreditarán con la Certificación del Veterinario clínico.

 

Cuarto. Condiciones de la estancia en los Centros

 

1. El ITDA podrá exigir a las Asociaciones que retiren los animales en el plazo de un mes desde la entrada en los Centros cuando presenten problemas de adaptación.

 

2. A la entrada en los Centros se realizarán pruebas sanitarias serológicas completas.

 

3. En el caso de que el diagnóstico de algún animal entregado en el Centro de Testaje resulte positivo a alguna de las enfermedades sometidas al Plan Nacional de Erradicación de Enfermedades de los Animales, todos los efectivos sometidos a la prueba, serán destinados al matadero de forma inmediata.

 

4. En el caso de que el diagnóstico de algún animal entregado en el Centro de Testaje resulte positivo a IBR o BVD, éste será retirado del Centro inmediatamente por la Asociación correspondiente.

 

5. Se efectuarán pruebas sanitarias completas al finalizar el testaje, incluyendo IBR y BVD.

 

6. El ITDA podrá, a resultas del desarrollo del testaje y a petición de la Asociación responsable, efectuar una prueba de semen complementaria que se realizará en el propio Centro.

 

7. El ITDA comunicará periódicamente a las Asociaciones correspondientes, los datos individuales de la prueba y las incidencias, si las hubiere.

 

Quinto. Responsabilidad

 

El Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, no se hace responsable de los accidentes o enfermedades que pudiera afectar a los animales en proceso del Testaje. Las Asociaciones que soliciten los servicios del Centro, deberán presentar un seguro a favor de los ganaderos que cubra estas contingencias.

 

Sexto. Condiciones económicas

 

1. El precio de la estancia y testaje, será el establecido en la Resolución del ITDA, de precios privados, que resulte de aplicación en el momento de la concesión del servicio.

 

2. Quedan incluidos dentro del precio por estancia estipulado, los siguientes conceptos:

 

- Pruebas sanitarias.

- Prueba de semen.

- Información periódica a las Asociaciones de consumos y ganancias de peso.

- Manejo y cuidados.

- Atención veterinaria y diagnóstico laboratorial, de ser necesarios.

 

3. Correrán a cargo de la Asociación los siguientes gastos:

 

- La alimentación (paja y pienso). La Asociación tendrá un plazo de diez días para retirar, en su caso, la alimentación sobrante de la prueba.

- El seguro de los animales.

- Los gastos originados por el transporte de origen y salida.

- El coste del crotal electrónico.

- El coste de los medicamentos en caso de enfermedad.

 

Séptimo

 

Las Asociaciones de Criadores de ganado vacuno de carne interesadas en la utilización de los Centros de Testaje, lo solicitarán por escrito dirigido al Gerente del ITDA, presentado en el Registro General de la Dirección General de Agricultura, situado en la ronda de Atocha, número 17, de Madrid o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 10 de octubre de 2000.