RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DE
LOS CENTROS DE TESTAJE DE LOS COMPLEJOS AGROPECUARIOS DE ARANJUEZ Y COLMENAR
VIEJO, ADSCRITOS A DICHO INSTITUTO, POR LAS ASOCIACIONES DE CRIADORES DE GANADO
BOVINO DE RAZAS PURAS DE APTITUD CÁRNICA.
RESOLUCIÓN 3860/2000, de 29 de septiembre,
de la Gerencia del Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario, por la que se
establecen las condiciones de utilización de los Centros de Testaje de los
Complejos Agropecuarios de Aranjuez y Colmenar Viejo, adscritos a dicho
Instituto, por las Asociaciones de criadores de ganado bovino de razas puras de
aptitud cárnica. ()
El Decreto 149/1996, de 31 de
octubre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 13 de noviembre), por el
que se modifica el Órgano de Gestión de Fincas Agrarias de la Comunidad de
Madrid (OGFAMA) y se crea el Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario (en
adelante ITDA), establece como misión fundamental el proporcionar apoyo técnico
al sector agrario a través de distintas actuaciones, entre ellas el fomentar la
mejora y selección ganadera en la Región, especialmente en lo que se refiere a
razas autóctonas.
Teniendo en cuenta lo
anteriormente expuesto y en consonancia con la Orden de 14 de marzo de 1988
("Boletín Oficial del Estado" de 24 de marzo), por la que se aprueban
los métodos de evaluación del valor genético de sementales bovinos de razas
puras de aptitud cárnica, se crean los Centros de Testaje del ITDA, con el fin
de que sean utilizados por las Asociaciones de criadores de dichas razas y de
esta manera cubrir la necesidad de este proceso en los ganaderos,
preferentemente de la Comunidad de Madrid, que tengan su ganado inscrito en los
respectivos Libros Genealógicos oficiales y que estén participando en el Esquema
Nacional de Selección de cada raza.
En este contexto, las pruebas
de descendencia y rendimiento propio, en la valoración de sementales bovinos de
las razas de aptitud cárnica, son un método indispensable para el progreso
genético de los animales de las razas explotadas con esta finalidad,
traduciéndose sin duda, en la mejora de la rentabilidad de las explotaciones.
Por todo lo expuesto
RESUELVO
Primero. Centros
de testaje
Las Asociaciones de criadores
de ganado bovino de razas puras de aptitud cárnica, podrán utilizar los Centros
de Testaje de los Complejos Agropecuarios de Aranjuez y Colmenar Viejo, con el
objetivo de testar aquellos reproductores machos inscritos en sus respectivos
Libros Genealógicos y procedentes de ganaderías que estén colaborando con el
Esquema Nacional de Selección de cada raza.
Segundo. Las
condiciones de utilización de las instalaciones serán las siguientes
1. Los animales a testar,
serán seleccionados y presentados por las Asociaciones de criadores de ganado
vacuno en pureza, teniendo prioridad los ejemplares procedentes de ganaderías
de la Comunidad de Madrid.
2. Dada la capacidad limitada,
se establece como criterio de preferencia, el mayor número de animales
inscritos en los Libros Genealógicos de las Asociaciones y sometidos al esquema
de selección de cada raza.
3. Las pruebas se llevarán a
cabo durante 5,5 meses (±
quince días) por lo que se realizarán dos al año con un período de descanso
entre ellas de quince días para efectuar labores de limpieza y desinfección en
las instalaciones.
4. Las Asociaciones se
comprometen a trasladar a los animales, tanto en las entradas como para las
salidas de los Centros, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que
reciban la comunicación del ITDA y los traslados se realizarán en camiones
previamente desinfectados.
5. Finalizada la prueba se
comunicará tal circunstancia a la Asociación para que proceda a la retirada de
los animales.
6. Al finalizar la prueba se
emitirá por parte del ITDA el correspondiente certificado de testaje.
Tercero. Los
animales cumplirán las siguientes condiciones
1. La edad de los animales
para entrar al Centro será de ocho meses mínimo y nueve meses máximo, con una
tolerancia de quince días.
2. Deberán llegar acompañados
de la correspondiente guía de Origen y Sanidad e identificados correctamente
según normativa vigente y acompañados de su Documento de Identificación Bovina
(DIB).
3. Presentarán Certificado
Oficial de procedencia de ganaderías calificadas sanitariamente (T3-B4) y con
pruebas sanitarias oficiales en como mínimo en los treinta días anteriores a la
entrada en los Centros, siendo además serológicamente negativos en estas fechas
a paratuberculosis, IBR y BVD.
4. Presentarán Certificado
Oficial de haber sido desparasitados interna y externamente, como mínimo en los
treinta días anteriores a la entrada en los Centros.
5. Los animales deben haber
sido vacunados de carbunco, lo que acreditarán con la Certificación del
Veterinario clínico.
Cuarto. Condiciones
de la estancia en los Centros
1. El ITDA podrá exigir a las
Asociaciones que retiren los animales en el plazo de un mes desde la entrada en
los Centros cuando presenten problemas de adaptación.
2. A la entrada en los Centros
se realizarán pruebas sanitarias serológicas completas.
3. En el caso de que el
diagnóstico de algún animal entregado en el Centro de Testaje resulte positivo
a alguna de las enfermedades sometidas al Plan Nacional de Erradicación de
Enfermedades de los Animales, todos los efectivos sometidos a la prueba, serán
destinados al matadero de forma inmediata.
4. En el caso de que el
diagnóstico de algún animal entregado en el Centro de Testaje resulte positivo
a IBR o BVD, éste será retirado del Centro inmediatamente por la Asociación
correspondiente.
5. Se efectuarán pruebas
sanitarias completas al finalizar el testaje, incluyendo IBR y BVD.
6. El ITDA podrá, a resultas
del desarrollo del testaje y a petición de la Asociación responsable, efectuar
una prueba de semen complementaria que se realizará en el propio Centro.
7. El ITDA comunicará
periódicamente a las Asociaciones correspondientes, los datos individuales de
la prueba y las incidencias, si las hubiere.
Quinto. Responsabilidad
El Instituto Tecnológico de
Desarrollo Agrario de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de
Madrid, no se hace responsable de los accidentes o enfermedades que pudiera
afectar a los animales en proceso del Testaje. Las Asociaciones que soliciten
los servicios del Centro, deberán presentar un seguro a favor de los ganaderos
que cubra estas contingencias.
Sexto. Condiciones
económicas
1. El precio de la estancia y testaje,
será el establecido en la Resolución del ITDA, de precios privados, que resulte
de aplicación en el momento de la concesión del servicio.
2. Quedan incluidos dentro del
precio por estancia estipulado, los siguientes conceptos:
- Pruebas
sanitarias.
- Prueba de semen.
- Información
periódica a las Asociaciones de consumos y ganancias de peso.
- Manejo y
cuidados.
- Atención
veterinaria y diagnóstico laboratorial, de ser necesarios.
3. Correrán a cargo de la
Asociación los siguientes gastos:
- La
alimentación (paja y pienso). La Asociación tendrá un plazo de diez días para
retirar, en su caso, la alimentación sobrante de la prueba.
- El seguro de los
animales.
- Los gastos
originados por el transporte de origen y salida.
- El coste del crotal
electrónico.
- El coste de los
medicamentos en caso de enfermedad.
Séptimo
Las Asociaciones de Criadores
de ganado vacuno de carne interesadas en la utilización de los Centros de Testaje,
lo solicitarán por escrito dirigido al Gerente del ITDA, presentado en el
Registro General de la Dirección General de Agricultura, situado en la ronda de
Atocha, número 17, de Madrid o en cualquiera de los lugares establecidos en el
artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Resolución entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.