[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN EN LA COMUNIDAD DE MADRID LAS BASES REGULADORAS DE LA INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA EN DETERMINAD

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN EN LA COMUNIDAD DE MADRID LAS BASES REGULADORAS DE LA INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA EN DETERMINADAS ZONAS AGRARIAS DESFAVORECIDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, COFINANCIADA POR EL FEOGA-GARANTÍA, Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006.

 

 

ORDEN 58/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen en la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de la indemnización compensatoria en determinadas zonas agrarias desfavorecidas de la Comunidad de Madrid, cofinanciada por el FEOGA-Garantía, y se aprueba la convocatoria para el año 2006. ([1])

 

 

 

 

 

El Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, de conformidad con el capítulo V, del título II, del Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre Ayudas al Desarrollo Rural a Cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantías Agrarias (FEOGA).

 

En el mismo se establece que las ayudas destinadas a las zonas desfavorecidas y con limitaciones medioambientales específicas tienen como objetivo, entre otros, asegurar un uso continuado de las tierras agrarias, contribuyendo al mantenimiento de una comunidad rural viable, a la vez que se fomentan sistemas agrarios sostenibles respetuosos con el medio ambiente.

 

En este sentido, la Orden 3623/2001, de 24 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, modificada mediante la Orden 2625/2002, de 3 de junio, y mediante la Orden 12341/2002, de 26 de diciembre, ambas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, así como la Orden 476/2003, de 24 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, que modifica la Orden 12341/2002, aplican, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, las medidas establecidas en citado Real Decreto 3482/2000.

 

Con fecha 23 de julio de 2002, se publicó el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agrícola Común, que incluye determinadas modificaciones, lo que hizo preciso aprobar la Orden 3000/2003, de 29 de abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, al objeto de recoger éstos y otros extremos.

 

En este momento, la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, requiere la aprobación de una nueva Orden con el objeto de diferenciar las bases reguladoras de la propia convocatoria de ayudas y establecer anualmente los plazos y financiación de estas ayudas, todo ello de conformidad con la normativa vigente actualmente en materia de subvenciones.

 

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, tiene atribuidas con carácter general, entre otras funciones, la elaboración, coordinación y ejecución de las líneas de actuación en materia de agricultura y ganadería.

 

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto

 

1. El objeto de esta Orden es establecer en la Comunidad de Madrid las bases reguladoras del sistema de ayudas previsto en el Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, de Indemnizaciones Compensatorias en Determinadas Zonas Desfavorecidas, así como realizar la convocatoria de ayudas para el año 2006.

 

Capítulo 1

Bases reguladoras

 

Artículo 2. Objeto y fines

 

Esta disposición regula la indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas de la Comunidad de Madrid, cuyo objeto es compensar las rentas de los agricultores y ganaderos cuya explotación esté ubicada en zonas desfavorecidas de la Comunidad de Madrid.

 

Los fines de las ayudas reguladas por esta disposición son:

 

- Asegurar un uso continuado de las tierras agrarias y contribuir así al mantenimiento de una comunidad rural viable.

- Conservar el campo.

- Mantener y fomentar sistemas agrarios sostenibles con especial consideración a las exigencias medioambientales.

 

Artículo 3. Ámbito de aplicación

 

La presente disposición se aplicará a las explotaciones agrarias que estén situadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, cuyos titulares estén incluidos en alguno de los tipos de beneficiarios descritos en la presente disposición y tengan la mayor parte de su explotación agraria ubicada en alguna de las zonas desfavorecidas que establece el artículo 4 de la presente Orden de ayudas y cumplan los requisitos dispuestos en los artículo 5 y 6 de la presente Orden de ayudas.

 

Artículo 4. Zonas desfavorecidas

 

Se consideran zonas desfavorecidas en la Comunidad de Madrid, los municipios incluidos en las listas comunitarias con la calificación de zona de montaña, zona despoblada o zona con dificultades especiales, que se recogen en el Anexo II de esta Orden.

 

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios

 

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden, los agricultores que reúnan los siguientes requisitos y cuya explotación reúna los requisitos establecidos en el artículo 6:

 

- Tener ubicada su explotación agraria, total o parcialmente, en los municipios incluidos en la zona desfavorecida que se recoge en el Anexo II de esta Orden. La ayuda regulada en esta Orden sólo podrá recaer sobre la superficie de la explotación incluida en la zona desfavorecida.

- Ser agricultor a título principal o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria.

- Residir en el término municipal en que radique su explotación o en alguno de los términos municipales limítrofes enclavados en zona desfavorecida.

- Comprometerse formalmente a mantener la actividad agraria, al menos, durante los cinco años siguientes a la fecha en que cobre la indemnización, salvo jubilación o causa de fuerza mayor.

- Comprometerse formalmente a ejercer la agricultura sostenible empleando métodos de prácticas agrícolas habituales establecidas en el Anexo I del Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas ("Boletín Oficial del Estado" número 17, de 19 de enero de 2001).

 

Artículo 6. Requisitos de las explotaciones

 

Las explotaciones agrarias por las que se solicite la Indemnización Compensatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

 

- Tener una carga ganadera máxima de 1 unidad de ganado mayor (UGM) por hectárea de superficie forrajera o de 2 UGM, cuando la pluviometría media sea superior a 800 mm/año. En todo caso, la explotación deberá tener una carga ganadera mínima de 0,2 UGM por hectárea.

- Tener una superficie agrícola superior a 2 hectáreas.

- Cumplir las buenas prácticas agrarias habituales establecidas en el Anexo I del Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre.

 

Artículo 7. Cálculo y cuantía de las ayudas

 

Con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, para el cálculo de las ayudas se emplearán los módulos base sobre la superficie agrícola indemnizable que se recoge en los artículos 6 y 7 del citado Real Decreto, calculándose las ayudas de conformidad con el procedimiento descrito en el citado Real Decreto.

 

Artículo 8. Solicitudes de ayuda

 

1. Presentación de solicitudes.-Las solicitudes serán dirigidas al ilustrísimo señor Director General de Agricultura y podrán ser presentadas en el Registro de la citada Dirección General, sito en la Ronda de Atocha, número 17, planta baja, o en cualquier otro de los registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos adheridos al Convenio de Ventanilla Única o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Plazo de presentación.-Los interesados en acogerse a estas ayudas podrán presentar su solicitud en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

No obstante, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) 2419/2001, de la Comisión, de 11 de diciembre de 2001, por el que se establecen las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios, se admitirán solicitudes de ayuda hasta veinticinco días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, reduciéndose el importe de la ayuda en un 1 por 100 por cada día hábil de retraso. En caso de un retraso superior a veinticinco días, la solicitud se considerará como no presentada.

 

3. Modelos de solicitud.-Para acogerse a las ayudas, serán facilitados modelos de solicitud, que se reproduce en el Anexo I de esta Orden, en la Dirección General de Agricultura y en las Delegaciones Comarcales de Agricultura de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica. En los citados modelos, además de los datos relativos al interesado y la explotación, deberá constar que el solicitante asume expresamente los compromisos de ejercer la agricultura sostenible empleando métodos de buenas prácticas agrícolas habituales establecidas en el Anexo I del Real Decreto 708/2002, adecuadas a las características agrarias de la localidad, compatibles con el medio ambiente, y de mantenimiento del campo y el paisaje, y el compromiso de ejercer la actividad agraria al menos durante cinco años siguientes a la fecha de cobro de la indemnización, salvo jubilación o fuerza mayor.

 

4. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que complete el expediente en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo, y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según dispone el artículo 71.1 de dicha Ley.

 

Artículo 9. Documentación a aportar con la solicitud de ayuda

 

1. El interesado deberá presentar la solicitud en el modelo oficial, dirigida al excelentísimo señor Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, aportando la siguiente documentación en original o copia autenticada o fotocopia compulsada:

 

1.º Documento Nacional de Identidad.

2.º Certificado municipal de empadronamiento.

3.º Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales ributarias y con la Seguridad Social. En concreto deberá presentarse:

- Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones.

- Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda.

Respecto de los dos certificados que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

En el caso de personas físicas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, estas quedarán exoneradas de la anterior acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, por tratarse de ayudas concedidas a agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora agrícola o ganadera. ([2])

4.º Declaración responsable del solicitante alegando ante el órgano concedente de la subvención no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.º Acreditación de la condición de agricultor a título principal, mediante justificación de estar afiliado al Régimen Especial Agrario, por cuenta propia, o al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por la actividad agraria, mediante presentación de certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social y última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si la condición de agricultor a título principal no se dedujera de la declaración del último ejercicio, se podrá acreditar mediante tres declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, escogidas por el beneficiario entre los cinco últimos años anteriores a la solicitud de la ayuda, incluyendo necesariamente la del último ejercicio.

6.º Acreditación de explotación prioritaria, en el caso de que no se haya acreditado la condición de agricultor a título principal de acuerdo con el párrafo anterior, mediante el Certificado de inscripción en el Catálogo General de Explotaciones Prioritarias, expedido por la Dirección General de Agricultura, que se incluirá de oficio en el expediente, de acuerdo con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992.

7.º Acreditación de la titularidad de la superficie de la explotación, mediante alguno de estos documentos:

- Escritura pública.

- Certificado o nota simple del registro de la propiedad.

- Contrato de arrendamiento o aparcería.

- Certificado municipal del catastro de rústica de bienes inmuebles.

- Recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica.

En aquellas parcelas que se encuentren incluidas en la última solicitud de ayuda por superficie y Declaración de Superficies Forrajeras (PAC), validada por la Dirección General de Agricultura, no será necesario volver a aportar la documentación acreditativa de la titularidad referida anteriormente.

8.º En el caso de aprovechamiento de superficies forrajeras, se aportará documento privado o público que acredite el aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras, en el que se especifique la dimensión y clase de la superficie pastable (pastos permanentes, pastizales aprovechables de dos a seis meses y rastrojeras). Cuando se trate de aprovechamientos comunales de pastos o no pueda ser determinada la dimensión de la superficie, se considerarán los aprovechamientos por clase de superficie, establecidos en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 29 de abril, sobre Aprovechamientos de Pastos y Rastrojeras para la Protección de la Ganadería Extensiva, de la Comunidad de Madrid.

9.º En caso de ser necesario acreditar la carga ganadera de la explotación, se aportará la Cartilla Ganadera o Libro de Explotación, o el Sistema de Identificación y Registro Animal. Si se acreditara mediante el Sistema de Identificación y Registro Animal podrá ser la propia Dirección General de Agricultura la que lo incluya de oficio en el expediente de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992.

10. En el caso de solicitantes que sean socios de cooperativas agrarias o sociedades agrarias de transformación, titulares de la base territorial de la explotación: Escritura de constitución y nota de inscripción actualizada en el Registro correspondiente y en el caso de SAT deberá aportar además certificado emitido por el registro competente.

 

2. Los datos de los beneficiarios serán inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias beneficiarias de la indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas de la Comunidad de Madrid, como establece el artículo 4.d) del Real Decreto 3482/2000, que serán actualizados anualmente.

 

3. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores de este artículo, se podrá exigir la presentación de la documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos exigidos y especialmente el municipio en el que se localizan las superficies objeto de ayuda.

 

Artículo 10. Modificación de las solicitudes de ayuda

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (CE) 796/2004, toda solicitud de ayuda podrá ser corregida en cualquier momento posterior a su presentación en caso de errores manifiestos reconocidos por la autoridad competente.

 

Artículo 11. Deudas y otras situaciones de los beneficiarios

 

1. No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. Los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de concesión de subvenciones, se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

 

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Artículo 12. Instrucción

 

1. El procedimiento de concesión de estas líneas de ayuda será el de concurrencia competitiva.

 

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.

 

3. Los técnicos de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación que se cita en el artículo siguiente.

 

Artículo 13. Comité Técnico de Evaluación

 

1. Con el fin de informar las solicitudes de ayudas, se crea un Comité Técnico de Evaluación, que estará formado por el Director General de Agricultura y Desarrollo Rural que lo presidirá, el Secretario General Técnico de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica y cuatro funcionarios de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, con categoría, al menos, de Jefe de Sección, y otro funcionario de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, sin voto, que actuará como secretario, designados todos ellos por el Director General de Agricultura y Desarrollo Rural. En ausencia del Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, el Comité será presidido por el Secretario General Técnico y en ausencia de ambos, por el funcionario en el que delegue el Director General de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 14. Selección de solicitudes

 

1. Si el volumen de ayudas solicitadas supera las disponibilidades presupuestarias se seleccionarán preferentemente las solicitudes que reciban mayor puntuación según los siguientes criterios:

 

a) Que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor joven conforme lo define el artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, sobre Modernización de las Explotaciones Agrarias: 2 puntos.

b) Que la explotación localizada en zonas desfavorecidas esté a su vez ubicada en zona de la Red Natura 2000: 1 punto.

 

2. En el caso de que se produzca igualdad de puntos en solicitudes cuyas ayudas sumen una cuantía superior a la del fondo a distribuir, se seleccionarán las solicitudes por orden de fecha de entrada en el Registro.

 

Artículo 15. Resolución

 

1. El Comité Técnico de Evaluación, al que se refiere el artículo 13 de la presente Orden, procederá a valorar las solicitudes y realizará una propuesta de resolución que el órgano instructor, la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, elevará al Consejero de Economía e Innovación Tecnológica quien resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas.

 

2. El plazo de resolución será de nueve meses desde la fecha de convocatoria de la ayuda. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

 

3. La Orden por la que se conceda la ayuda, determinará la cuantía, los compromisos que adquiere el beneficiario y las condiciones de justificación. En esta Orden de concesión se establecerá el porcentaje de financiación de las distintas Administraciones, con sus correspondientes importes.

 

4. La Orden de concesión o denegación de ayudas deberá ser notificada a los interesados de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

5. Las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía y finalidad se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

 

Artículo 16. Cuantía y pago de las ayudas

 

1. La cuantía de la indemnización compensatoria anual que puede percibir el titular de la explotación, determinada de acuerdo con el método establecido en el Anexo II del Real Decreto 3482/2000, no podrá ser inferior a 300 euros ni superior a 2.000 euros. No obstante, este importe mínimo y máximo podrá verse alterado cuando existan modificaciones legislativas que afecten a lo dispuesto en el citado Real Decreto para ese concepto.

 

2. Una vez aprobadas las indemnizaciones compensatorias de la anualidad correspondiente, se podrá proceder al pago de una sola vez, mediante transferencia bancaria y de conformidad con la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

3. Los beneficiarios de las ayudas deberán hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

 

4. Antes de proceder al pago de las ayudas, la Dirección General de Agricultura solicitará de oficio a la Consejería de Hacienda el certificado que acredite la inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 17. Control y seguimiento

 

1. Anualmente la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid procederá a llevar a cabo los controles administrativos y los controles de campo pertinentes, al objeto de cumplir con lo dispuesto en el título III del Reglamento (CE) 796/2004, en lo que compete a la regulación de las presentes ayudas.

 

2. La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

 

3. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o a los propios de la Unión Europea.

 

Artículo 18. Incumplimiento

 

El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de las ayudas, en los casos establecidos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar a la pérdida total o parcial de la misma y al consiguiente reintegro en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

 

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4, del artículo 18, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

 

2. El interés de demora que corresponda a cada año se establecerá según los Presupuestos Generales del Estado de dicho año.

 

3. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquélla.

 

Artículo 19. Publicidad de las subvenciones

 

La Dirección General de Agricultura y en su caso los beneficiarios últimos de las ayudas, quedan obligados a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión oral o escrita que se realicen y utilicen respecto a las actividades subvencionadas, que las ayudas concedidas por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica están cofinanciadas por el FEOGA-Garantía en el marco del programa de indemnización Compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas.

 

Capítulo 2

Convocatoria de las ayudas

 

(No se reproduce)

......................................................

 

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Supletoriedad

 

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003.

 

Segunda. Habilitación

 

Se faculta al Director General de Agricultura y Desarrollo Rural para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden y modificar los Anexos de la presente disposición de acuerdo con la normativa estatal.

 

Tercera. Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXOS

(Véanse en Formato PDF)



[1] .- BOCM 26 de enero de 2006.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por la Orden 4503/2006, de 24 de agosto, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se modifica la Orden 58/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen en la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de la indemnización compensatoria en determinadas zonas agrarias desfavorecidas de la Comunidad de Madrid. (BOCM 6 de septiembre de 2006).

[2] .- Redacción dada al apartado 3º por la Orden 4503/2006, de 24 de agosto, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.