ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN EN LA COMUNIDAD DE MADRID LAS BASES
REGULADORAS DE LA INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA EN DETERMINADAS ZONAS AGRARIAS
DESFAVORECIDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, COFINANCIADA POR EL FEOGA-GARANTÍA, Y
SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006.
ORDEN 58/2006, de 11 de enero, de la
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen en la
Comunidad de Madrid las bases reguladoras de la indemnización compensatoria en
determinadas zonas agrarias desfavorecidas de la Comunidad de Madrid,
cofinanciada por el FEOGA-Garantía, y se aprueba la convocatoria para el año
2006. ()
El Real Decreto 3482/2000, de
29 de diciembre, regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas
desfavorecidas, de conformidad con el capítulo V, del título II, del Reglamento
(CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre Ayudas al Desarrollo Rural a
Cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantías Agrarias (FEOGA).
En el mismo se establece que
las ayudas destinadas a las zonas desfavorecidas y con limitaciones
medioambientales específicas tienen como objetivo, entre otros, asegurar un uso
continuado de las tierras agrarias, contribuyendo al mantenimiento de una
comunidad rural viable, a la vez que se fomentan sistemas agrarios sostenibles
respetuosos con el medio ambiente.
En este sentido, la Orden
3623/2001, de 24 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, modificada
mediante la Orden 2625/2002, de 3 de junio, y mediante la Orden 12341/2002, de
26 de diciembre, ambas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica,
así como la Orden 476/2003, de 24 de enero, de la Consejería de Economía e
Innovación Tecnológica, que modifica la Orden 12341/2002, aplican, en el ámbito
de la Comunidad de Madrid, las medidas establecidas en citado Real Decreto
3482/2000.
Con fecha 23 de julio de 2002,
se publicó el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen
medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de
Acompañamiento de la Política Agrícola Común, que incluye determinadas
modificaciones, lo que hizo preciso aprobar la Orden 3000/2003, de 29 de abril,
de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, al objeto de recoger
éstos y otros extremos.
En este momento, la entrada en
vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, requiere
la aprobación de una nueva Orden con el objeto de diferenciar las bases
reguladoras de la propia convocatoria de ayudas y establecer anualmente los
plazos y financiación de estas ayudas, todo ello de conformidad con la
normativa vigente actualmente en materia de subvenciones.
La Consejería de Economía e
Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Agricultura y
Desarrollo Rural, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del
Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, tiene
atribuidas con carácter general, entre otras funciones, la elaboración,
coordinación y ejecución de las líneas de actuación en materia de agricultura y
ganadería.
Por todo ello, cumplidos los
preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás
de general y pertinente aplicación, y de acuerdo con lo establecido en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26
de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la
concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de
Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de
la citada Ley 2/1995,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto
1. El objeto de esta Orden es
establecer en la Comunidad de Madrid las bases reguladoras del sistema de
ayudas previsto en el Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, de
Indemnizaciones Compensatorias en Determinadas Zonas Desfavorecidas, así como
realizar la convocatoria de ayudas para el año 2006.
Capítulo 1
Bases reguladoras
Artículo 2. Objeto y fines
Esta disposición regula la
indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas de la Comunidad de Madrid,
cuyo objeto es compensar las rentas de los agricultores y ganaderos cuya
explotación esté ubicada en zonas desfavorecidas de la Comunidad de Madrid.
Los fines de las ayudas
reguladas por esta disposición son:
- Asegurar
un uso continuado de las tierras agrarias y contribuir así al mantenimiento de
una comunidad rural viable.
- Conservar el campo.
- Mantener
y fomentar sistemas agrarios sostenibles con especial consideración a las
exigencias medioambientales.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
La presente disposición se
aplicará a las explotaciones agrarias que estén situadas dentro del ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid, cuyos titulares estén incluidos en
alguno de los tipos de beneficiarios descritos en la presente disposición y
tengan la mayor parte de su explotación agraria ubicada en alguna de las zonas
desfavorecidas que establece el artículo 4 de la presente Orden de ayudas y
cumplan los requisitos dispuestos en los artículo 5 y 6 de la presente Orden de
ayudas.
Artículo 4. Zonas desfavorecidas
Se consideran zonas
desfavorecidas en la Comunidad de Madrid, los municipios incluidos en las
listas comunitarias con la calificación de zona de montaña, zona despoblada o
zona con dificultades especiales, que se recogen en el Anexo II de esta Orden.
Artículo 5. Requisitos de los
beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de
las ayudas reguladas en esta Orden, los agricultores que reúnan los siguientes
requisitos y cuya explotación reúna los requisitos establecidos en el artículo
6:
- Tener
ubicada su explotación agraria, total o parcialmente, en los municipios
incluidos en la zona desfavorecida que se recoge en el Anexo II de esta Orden.
La ayuda regulada en esta Orden sólo podrá recaer sobre la superficie de la
explotación incluida en la zona desfavorecida.
- Ser
agricultor a título principal o titular de una explotación agraria calificada
como prioritaria.
- Residir
en el término municipal en que radique su explotación o en alguno de los
términos municipales limítrofes enclavados en zona desfavorecida.
- Comprometerse
formalmente a mantener la actividad agraria, al menos, durante los cinco años
siguientes a la fecha en que cobre la indemnización, salvo jubilación o causa
de fuerza mayor.
- Comprometerse
formalmente a ejercer la agricultura sostenible empleando métodos de prácticas
agrícolas habituales establecidas en el Anexo I del Real Decreto 3482/2000, de
29 de diciembre, por el que se regula la indemnización compensatoria en
determinadas zonas desfavorecidas ("Boletín Oficial del Estado"
número 17, de 19 de enero de 2001).
Artículo 6. Requisitos de las
explotaciones
Las explotaciones agrarias por
las que se solicite la Indemnización Compensatoria deberán reunir los
siguientes requisitos:
- Tener
una carga ganadera máxima de 1 unidad de ganado mayor (UGM) por hectárea de
superficie forrajera o de 2 UGM, cuando la pluviometría media sea superior a
800 mm/año. En todo caso, la explotación deberá tener una carga ganadera mínima
de 0,2 UGM por hectárea.
- Tener una
superficie agrícola superior a 2 hectáreas.
- Cumplir
las buenas prácticas agrarias habituales establecidas en el Anexo I del Real
Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre.
Artículo 7. Cálculo y cuantía de las
ayudas
Con arreglo a lo dispuesto en
el Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, para el cálculo de las ayudas se
emplearán los módulos base sobre la superficie agrícola indemnizable que se
recoge en los artículos 6 y 7 del citado Real Decreto, calculándose las ayudas
de conformidad con el procedimiento descrito en el citado Real Decreto.
Artículo 8. Solicitudes de ayuda
1. Presentación de
solicitudes.-Las solicitudes serán dirigidas al ilustrísimo señor Director
General de Agricultura y podrán ser presentadas en el Registro de la citada
Dirección General, sito en la Ronda de Atocha, número 17, planta baja, o en
cualquier otro de los registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración
General del Estado, de los Ayuntamientos adheridos al Convenio de Ventanilla
Única o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Plazo de presentación.-Los
interesados en acogerse a estas ayudas podrán presentar su solicitud en el
plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
No obstante, de conformidad con lo establecido en
el Reglamento (CE) 2419/2001, de la Comisión, de 11 de diciembre de 2001, por
el que se establecen las normas de aplicación del sistema integrado de gestión
y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios, se admitirán
solicitudes de ayuda hasta veinticinco días naturales siguientes a la
finalización del plazo establecido, reduciéndose el importe de la ayuda en un 1
por 100 por cada día hábil de retraso. En caso de un retraso superior a
veinticinco días, la solicitud se considerará como no presentada.
3. Modelos de solicitud.-Para
acogerse a las ayudas, serán facilitados modelos de solicitud, que se reproduce
en el Anexo I de esta Orden, en la Dirección General de Agricultura y en las
Delegaciones Comarcales de Agricultura de la Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica. En los citados modelos, además de los datos relativos al
interesado y la explotación, deberá constar que el solicitante asume
expresamente los compromisos de ejercer la agricultura sostenible empleando
métodos de buenas prácticas agrícolas habituales establecidas en el Anexo I del
Real Decreto 708/2002, adecuadas a las características agrarias de la
localidad, compatibles con el medio ambiente, y de mantenimiento del campo y el
paisaje, y el compromiso de ejercer la actividad agraria al menos durante cinco
años siguientes a la fecha de cobro de la indemnización, salvo jubilación o
fuerza mayor.
4. Si del estudio del
expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá
al solicitante para que complete el expediente en el plazo de diez días
contados a partir del siguiente al de recepción de la notificación, con la
advertencia de que, transcurrido ese plazo, y en caso de no aportarse la
totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición,
previa resolución dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, según dispone el artículo 71.1 de dicha
Ley.
Artículo 9. Documentación a aportar
con la solicitud de ayuda
1. El interesado deberá
presentar la solicitud en el modelo oficial, dirigida al excelentísimo señor
Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, aportando la siguiente
documentación en original o copia autenticada o fotocopia compulsada:
1.º Documento Nacional
de Identidad.
2.º Certificado
municipal de empadronamiento.
3.º Certificados de
hallarse al corriente de las obligaciones fiscales ributarias y con la
Seguridad Social. En concreto deberá presentarse:
- Certificado
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus
obligaciones.
- Certificado
de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.
La certificación de la
Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de
oficio por el órgano instructor de la ayuda.
Respecto de los dos
certificados que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas obligaciones
cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado
suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán
mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los
aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
En el caso de personas
físicas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de
septiembre, de la Consejería de Hacienda, estas quedarán exoneradas de la
anterior acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de
Seguridad Social, por tratarse de ayudas concedidas a agricultores y ganaderos
cuya finalidad sea la mejora agrícola o ganadera. ()
4.º Declaración
responsable del solicitante alegando ante el órgano concedente de la subvención
no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5.º Acreditación
de la condición de agricultor a título principal, mediante justificación de
estar afiliado al Régimen Especial Agrario, por cuenta propia, o al Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos por la actividad agraria, mediante
presentación de certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad
Social y última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas. Si la condición de agricultor a título principal no se dedujera de la
declaración del último ejercicio, se podrá acreditar mediante tres
declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, escogidas
por el beneficiario entre los cinco últimos años anteriores a la solicitud de
la ayuda, incluyendo necesariamente la del último ejercicio.
6.º Acreditación
de explotación prioritaria, en el caso de que no se haya acreditado la
condición de agricultor a título principal de acuerdo con el párrafo anterior,
mediante el Certificado de inscripción en el Catálogo General de Explotaciones
Prioritarias, expedido por la Dirección General de Agricultura, que se incluirá
de oficio en el expediente, de acuerdo con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992.
7.º Acreditación
de la titularidad de la superficie de la explotación, mediante alguno de estos
documentos:
- Escritura pública.
- Certificado o nota
simple del registro de la propiedad.
- Contrato de
arrendamiento o aparcería.
- Certificado
municipal del catastro de rústica de bienes inmuebles.
- Recibo del
Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica.
En aquellas parcelas que se
encuentren incluidas en la última solicitud de ayuda por superficie y
Declaración de Superficies Forrajeras (PAC), validada por la Dirección General
de Agricultura, no será necesario volver a aportar la documentación
acreditativa de la titularidad referida anteriormente.
8.º En
el caso de aprovechamiento de superficies forrajeras, se aportará documento
privado o público que acredite el aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras,
en el que se especifique la dimensión y clase de la superficie pastable (pastos
permanentes, pastizales aprovechables de dos a seis meses y rastrojeras).
Cuando se trate de aprovechamientos comunales de pastos o no pueda ser
determinada la dimensión de la superficie, se considerarán los aprovechamientos
por clase de superficie, establecidos en la Disposición Adicional Segunda de la
Ley 17/1999, de 29 de abril, sobre Aprovechamientos de Pastos y Rastrojeras
para la Protección de la Ganadería Extensiva, de la Comunidad de Madrid.
9.º En
caso de ser necesario acreditar la carga ganadera de la explotación, se
aportará la Cartilla Ganadera o Libro de Explotación, o el Sistema de
Identificación y Registro Animal. Si se acreditara mediante el Sistema de Identificación
y Registro Animal podrá ser la propia Dirección General de Agricultura la que
lo incluya de oficio en el expediente de acuerdo con lo previsto en el artículo
35.f) de la Ley 30/1992.
10. En
el caso de solicitantes que sean socios de cooperativas agrarias o sociedades
agrarias de transformación, titulares de la base territorial de la explotación:
Escritura de constitución y nota de inscripción actualizada en el Registro
correspondiente y en el caso de SAT deberá aportar además certificado emitido
por el registro competente.
2. Los datos de los
beneficiarios serán inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias
beneficiarias de la indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas de la
Comunidad de Madrid, como establece el artículo 4.d) del Real Decreto
3482/2000, que serán actualizados anualmente.
3. Sin perjuicio de lo
señalado en los apartados anteriores de este artículo, se podrá exigir la
presentación de la documentación complementaria, cuando de la expresamente
requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos
exigidos y especialmente el municipio en el que se localizan las superficies
objeto de ayuda.
Artículo 10. Modificación de las
solicitudes de ayuda
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (CE) 796/2004, toda solicitud de
ayuda podrá ser corregida en cualquier momento posterior a su presentación en
caso de errores manifiestos reconocidos por la autoridad competente.
Artículo 11. Deudas y otras
situaciones de los beneficiarios
1. No podrán percibirse
subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago
con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente
garantizadas. Los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de
concesión de subvenciones, se dirigirán a la Consejería de Hacienda para
solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.
2. No podrán obtener la
condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna
de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 12. Instrucción
1. El procedimiento de
concesión de estas líneas de ayuda será el de concurrencia competitiva.
2. El órgano instructor de los
expedientes será la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.
3. Los técnicos de la
Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural estudiarán el expediente,
emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica y lo remitirán al
Comité Técnico de Evaluación que se cita en el artículo siguiente.
Artículo 13. Comité Técnico de
Evaluación
1. Con el fin de informar las
solicitudes de ayudas, se crea un Comité Técnico de Evaluación, que estará
formado por el Director General de Agricultura y Desarrollo Rural que lo
presidirá, el Secretario General Técnico de la Consejería de Economía e
Innovación Tecnológica y cuatro funcionarios de la Dirección General de
Agricultura y Desarrollo Rural, con categoría, al menos, de Jefe de Sección, y
otro funcionario de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, sin
voto, que actuará como secretario, designados todos ellos por el Director
General de Agricultura y Desarrollo Rural. En ausencia del Director General de
Agricultura y Desarrollo Rural, el Comité será presidido por el Secretario
General Técnico y en ausencia de ambos, por el funcionario en el que delegue el
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural.
2. El funcionamiento de dicho
órgano se regirá por los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 14. Selección de solicitudes
1. Si el volumen de ayudas
solicitadas supera las disponibilidades presupuestarias se seleccionarán
preferentemente las solicitudes que reciban mayor puntuación según los
siguientes criterios:
a) Que
el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como
agricultor joven conforme lo define el artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de
julio, sobre Modernización de las Explotaciones Agrarias: 2 puntos.
b) Que
la explotación localizada en zonas desfavorecidas esté a su vez ubicada en zona
de la Red Natura 2000: 1 punto.
2. En el caso de que se
produzca igualdad de puntos en solicitudes cuyas ayudas sumen una cuantía
superior a la del fondo a distribuir, se seleccionarán las solicitudes por
orden de fecha de entrada en el Registro.
Artículo 15. Resolución
1. El Comité Técnico de
Evaluación, al que se refiere el artículo 13 de la presente Orden, procederá a
valorar las solicitudes y realizará una propuesta de resolución que el órgano
instructor, la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, elevará al
Consejero de Economía e Innovación Tecnológica quien resolverá mediante Orden
motivada la aprobación o denegación de las ayudas.
2. El plazo de resolución será
de nueve meses desde la fecha de convocatoria de la ayuda. Si en el plazo
indicado no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la
solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
3. La Orden por la que se
conceda la ayuda, determinará la cuantía, los compromisos que adquiere el
beneficiario y las condiciones de justificación. En esta Orden de concesión se
establecerá el porcentaje de financiación de las distintas Administraciones,
con sus correspondientes importes.
4. La Orden de concesión o
denegación de ayudas deberá ser notificada a los interesados de acuerdo con lo
establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Las subvenciones
concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía y finalidad se
publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en el plazo de tres
meses desde la notificación al interesado.
Artículo 16. Cuantía y pago de las
ayudas
1. La cuantía de la
indemnización compensatoria anual que puede percibir el titular de la
explotación, determinada de acuerdo con el método establecido en el Anexo II
del Real Decreto 3482/2000, no podrá ser inferior a 300 euros ni superior a
2.000 euros. No obstante, este importe mínimo y máximo podrá verse alterado
cuando existan modificaciones legislativas que afecten a lo dispuesto en el
citado Real Decreto para ese concepto.
2. Una vez aprobadas las
indemnizaciones compensatorias de la anualidad correspondiente, se podrá
proceder al pago de una sola vez, mediante transferencia bancaria y de
conformidad con la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. Los beneficiarios de las
ayudas deberán hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al
corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en
período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas
estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con
otras Administraciones Públicas.
4. Antes de proceder al pago
de las ayudas, la Dirección General de Agricultura solicitará de oficio a la
Consejería de Hacienda el certificado que acredite la inexistencia de deudas en
período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.
Artículo 17. Control y seguimiento
1. Anualmente la Dirección
General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid procederá a
llevar a cabo los controles administrativos y los controles de campo
pertinentes, al objeto de cumplir con lo dispuesto en el título III del
Reglamento (CE) 796/2004, en lo que compete a la regulación de las presentes
ayudas.
2. La Consejería de Economía e
Innovación Tecnológica, la Dirección General de Cooperación con el Estado y
Asuntos Europeos, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y la Intervención
General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias
respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente,
realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que
estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos
previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en
el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid. En particular, estará obligado a facilitar copia de la
documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros
relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la
justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos
equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las
operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una
incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.
3. Los beneficiarios de las
ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la
Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de
Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de
subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio del
control y verificación que corresponda a los órganos competentes de la
Administración General del Estado, conforme al título III de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, o a los propios de la Unión Europea.
Artículo 18. Incumplimiento
El incumplimiento de las
obligaciones derivadas de la concesión de las ayudas, en los casos establecidos
en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, dará lugar a la pérdida total o parcial de la misma y al
consiguiente reintegro en los términos establecidos en los capítulos I y II del
título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Procederá la revocación de la
subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención
de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento
total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción
del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento
de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los
términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la
subvención.
d) Incumplimiento
de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado
4, del artículo 18, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
e) Resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control
financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las
obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de
ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos
percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales.
f) Incumplimiento
de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades
colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos,
con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran
al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad,
ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de
la subvención.
g) Incumplimiento
de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades
colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos,
con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores,
cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los
fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de
las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales.
h) La
adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de
la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de
reintegro.
i) En
los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
2. El interés de demora que
corresponda a cada año se establecerá según los Presupuestos Generales del
Estado de dicho año.
3. El beneficiario estará
sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el
título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquélla.
Artículo 19. Publicidad de las
subvenciones
La Dirección General de
Agricultura y en su caso los beneficiarios últimos de las ayudas, quedan
obligados a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios
de difusión oral o escrita que se realicen y utilicen respecto a las
actividades subvencionadas, que las ayudas concedidas por la Consejería de
Economía e Innovación Tecnológica están cofinanciadas por el FEOGA-Garantía en
el marco del programa de indemnización Compensatoria en determinadas zonas
desfavorecidas.
Capítulo 2
Convocatoria de las
ayudas
(No se reproduce)
......................................................
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Supletoriedad
Todo lo no dispuesto en la
presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto,
por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de
ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el
Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley
2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se
opongan a la Ley 38/2003.
Segunda. Habilitación
Se faculta al Director General
de Agricultura y Desarrollo Rural para dictar las resoluciones y adoptar las
medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden y
modificar los Anexos de la presente disposición de acuerdo con la normativa
estatal.
Tercera. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en Formato
PDF)