ORDEN 6/2006, de 5 de enero, de la
Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases
reguladoras y la convocatoria para el año 2006 de las ayudas individuales para
transporte en taxi a personas con discapacidad gravemente afectadas en su
movilidad. ()
El artículo 75 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, en su redacción dada por la Disposición Adicional Primera de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que
las ayudas públicas que se concedan con cargo a los Presupuestos Generales de
la Comunidad lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y
objetividad en la concesión.
La Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
contempla, entre otros aspectos, la necesidad de establecer, con carácter
previo a la concesión de ayudas y subvenciones, las oportunas bases
reguladoras, según desarrollo efectuado por Decreto
222/1998, de 23 de diciembre.
El Reglamento del
procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por
Decreto
76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento
que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad
de Madrid.
Por otra parte, el artículo 18
del Decreto
2/1990, de 26 de enero, regulador del Régimen Jurídico aplicable a los
conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales (Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de 7 de febrero), autoriza la concesión de
ayudas económicas como medida de apoyo a la integración social de los
ciudadanos.
La Ley de Medidas Fiscales y
Administrativas para 2004 ha modificado la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, añadiendo, junto a la modificación del
artículo 4.2 un nuevo artículo, el 4 bis, que introduce el elemento de la
planificación en la actividad subvencional recogiendo la obligación de
concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, un Plan
Estratégico que fije, entre otros extremos, los objetivos y efectos que se
pretenden, el plazo para su consecución, los costes previsibles y las fuentes
de financiación. En función de esta obligación, la Consejería ha aprobado el
Plan Estratégico correspondiente a esta línea de subvención, en el que se
especifican sus objetivos previstos, costes y plazos.
Igualmente es de aplicación la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al haber finalizado
el plazo establecido para la adecuación de la normativa autonómica a la misma,
sin que ello se haya producido, siendo de aplicación los preceptos básicos que
determina su Disposición Final Primera.
La discapacidad sitúa generalmente
a las personas que la padecen en una situación de desventaja social, siendo
preciso establecer ayudas destinadas a sufragar total o parcialmente los gastos
generados por dicha situación a fin de favorecer y posibilitar su proceso
integrador. Un medio que viene mostrándose eficaz para la integración social de
las personas con discapacidad son las ayudas económicas para el transporte en
taxi de personas con discapacidad gravemente afectadas en su movilidad.
Por ello, a fin de dar
cumplimiento a las normas antedichas, y en virtud de la competencia que me
confiere el artículo 7 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid,
DISPONGO
Capítulo 1
Bases reguladoras
Artículo primero. Objeto de las bases
reguladoras
El objeto de la presente Orden
es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas
individuales para transporte en taxi a personas con discapacidad gravemente
afectadas en su movilidad, tanto en lo que se refiere a la renovación de las
ayudas concedidas en el año anterior como a las de nueva concesión.
Artículo segundo. Finalidad de estas
ayudas
Estas ayudas tienen como
finalidad colaborar en los gastos que ocasionen determinados desplazamientos en
taxi, dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, a personas con
discapacidad, gravemente afectadas en su movilidad que en razón de su
minusvalía no pueden utilizar los transportes públicos.
Artículo tercero. Efectos de la
concesión de ayudas
1. A los solicitantes que
hayan disfrutado de esta ayuda durante el año anterior que presenten solicitud
de renovación para el año en curso en el plazo establecido en la
correspondiente convocatoria y reúnan los requisitos exigidos en estas bases
reguladoras se les reconocerá la misma por todos los meses del correspondiente
ejercicio según el tipo de ayuda, salvo que de la documentación aportada se
deduzca una duración inferior.
2. A los solicitantes que no
hayan disfrutado de esta ayuda en el año anterior y reúnan los requisitos
exigidos para su concesión, se les reconocerá la misma desde el mes siguiente
al de la presentación de la solicitud y documentación completas hasta el mes de
diciembre del año al que se refiera la convocatoria, ambos inclusive, salvo que
de la documentación aportada se deduzca una duración inferior.
Artículo cuarto. Créditos
presupuestarios
Las ayudas que se concedan al
amparo de estas bases reguladoras se imputarán a la partida 48390 del programa
903 del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
Artículo quinto. Forma de concesión
de las ayudas y órgano instructor del expediente
La forma de concesión de las
ayudas a que se refiere esta Orden será la de concurrencia no competitiva, y el
órgano instructor de los correspondientes expedientes será la Dirección General
de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, que
actuará a través de la Subdirección General de Recursos y Programas para
Personas con Discapacidad.
Artículo sexto. Tipos de ayudas
Los tipos de ayudas que podrán
concederse al amparo de esta Orden son los siguientes:
1. Asistir al centro de
trabajo.
2. Asistir a centros
ordinarios de formación, capacitación y reconversión profesional.
3. Atender necesidades de
movilidad que por su carácter excepcional y relevante, apreciado por la
Comisión de Valoración y Propuesta, deban ser atendidas.
4. Asistir a las clases
necesarias para la obtención del carné de conducir.
5. Asistir a actividades de
convivencia, culturales, de ocio y tiempo libre.
En la correspondiente
convocatoria se establecerán los criterios de prioridad de los distintos tipos
de ayudas.
Artículo séptimo. Requisitos de los
beneficiarios
Los beneficiarios que
soliciten ayuda con cargo a estas bases reguladoras deberán reunir, a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes
requisitos que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico
para el que se concede la ayuda; dichos requisitos se acreditarán con la
documentación requerida en el artículo octavo de la presente Orden.
1. Tener reconocido un grado
de minusvalía de al menos un 33 por 100.
2. Tener su residencia en la
Comunidad de Madrid.
3. Tener más de catorce años
cumplidos.
4. No tener más de sesenta y
cinco años a 31 de diciembre del año al que se refiera la convocatoria.
5. Los beneficiarios de estas
ayudas que soliciten la renovación tendrán derecho a la misma hasta el año en
que cumplan los setenta años, siempre que hayan sido perceptores de esta ayuda
en los últimos cinco años.
6. Padecer una discapacidad
física que afecte gravemente a la movilidad, impidiendo utilizar los
transportes públicos colectivos, la cual se acreditará de oficio a través de
dictamen técnico expedido por los Equipos de Valoración y Orientación de los
Centros Base de Atención a Minusválidos de la Comunidad de Madrid, en el que
conste el tipo y grado de minusvalía y la necesidad de la ayuda solicitada en
razón de dicha minusvalía.
7. No disponer de coche propio
en el caso de personas con discapacidad mayores de edad.
8. Haber tenido unos ingresos
personales íntegros, en el caso de discapacitados mayores de edad, o una renta
"per capita" familiar, en el caso de discapacitados menores de edad o
mayores de edad casados o en situación asimilada, que no sean superiores a los
límites establecidos en la correspondiente convocatoria. La renta "per
capita" familiar será el resultado de dividir los ingresos íntegros de la
unidad familiar por el número de miembros de la familia.
A efectos de la presente Orden
se entiende por unidad familiar la compuesta por: Cónyuges o situaciones
asimiladas, hijos menores de edad o mayores de edad discapacitados.
9. Para los trabajadores con
discapacidad, no tener reconocido este beneficio por convenio colectivo,
contrato laboral, o cualquier otro título acreditativo de dicho beneficio.
10. Los beneficiarios de las
ayudas deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estando exonerados en las
fases de concesión y pago, de acreditar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener deudas en período
ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, por aplicación analógica de lo
dispuesto en la Orden
2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda.
Artículo octavo. Documentación
La documentación a presentar
junto con la solicitud que figura como Anexo I a la correspondiente
convocatoria será la siguiente:
1. Solicitud, debidamente
cumplimentada en todos sus apartados, indicando si es de renovación o inicial.
2. Fotocopia compulsada del
documento nacional de identidad o tarjeta de residencia del beneficiario.
3. Fotocopia compulsada del
documento nacional de identidad o tarjeta de residencia del representante, en
su caso.
4. Fotocopia compulsada del
libro de familia en el caso de personas con discapacidad menores de edad y
mayores de edad casados o en situación asimilada.
5. Justificante de los
ingresos económicos personales o familiares del año anterior al ejercicio por
el que se conceden las ayudas.
6. Justificante de realizar la
actividad contemplada en los apartados 1, 2, 3 y 4 de lo dispuesto en el
artículo sexto de la presente convocatoria. En el caso de cursos académicos y
contratos de trabajo sujetos a prórroga (apartados 1 y 2 del artículo sexto),
se deberá justificar en el último trimestre del año la continuidad de la
actividad para la que se concedió la ayuda solicitada.
7. Declaración de no recibir
de otro organismo público análoga ayuda para el servicio que solicita. En el
supuesto de recibirla se hará constar el tipo, cuantía y organismo otorgante.
8. Justificación de la
necesidad de la ayuda con declaración detallada de los trayectos a realizar y
coste de los mismos.
9. Certificado de
empadronamiento acreditativo de que el beneficiario de la ayuda reside en el
territorio de la Comunidad de Madrid, así como de los miembros integrantes de
su unidad familiar. Si el beneficiario vive solo deberá constar así en el
padrón.
10. Certificado de la entidad
bancaria donde consten los datos bancarios completos (entidad, sucursal, dígito
de control y número de cuenta) del beneficiario o del representante, en su
caso.
11. Para acreditar el requisito
establecido en el punto 1.10 deberán presentar una declaración del solicitante
o del representante legal, en su caso, de no estar incurso en los supuestos
contemplados en los apartados a), b), c), d), f), g) y h) del artículo 13.2 de
la Ley 38/2003, según el modelo normalizado establecido a tal efecto.
Artículo noveno. Plazo de
presentación de solicitudes
El plazo de presentación de
solicitudes será:
- Para
las solicitudes de renovación de la ayuda, el plazo establecido en la
correspondiente convocatoria, que se contará a partir del día siguiente a la
publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
- Para
las solicitudes nuevas, desde el día siguiente a la publicación de la
convocatoria hasta el 31 de julio del año para el que se conceden las ayudas
Artículo décimo. Determinación de la
cuantía de las ayudas y criterios de concesión
1. La cuantía de las ayudas se
establecerá en la correspondiente convocatoria.
2. La concesión de estas
ayudas se realizará atendiendo a la duración, en meses, de la acción a la que
sirvan de apoyo.
3. Sólo podrá concederse un
tipo de ayuda por solicitante, a excepción de la ayuda para la obtención del
carné de conducir, que será la única compatible con los demás tipos de ayudas
recogidas en el artículo sexto de esta Orden.
4. Las ayudas objeto de la
presente Orden serán incompatibles con otras de análoga naturaleza que puedan
ser dispensadas, para la misma finalidad, por otros organismos públicos o
privados.
5. No se concederán ayudas a
los solicitantes que no hayan justificado en tiempo y forma la ayuda concedida
en el año anterior.
Artículo undécimo. Procedimiento de
tramitación
1. El procedimiento para la
concesión de ayudas con cargo a la presente Orden será el establecido en el
capítulo II del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y
Subvenciones Públicas aprobado por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto (Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de 27 de agosto), a excepción de lo previsto
en su artículo sexto, apartado 3, y con las particularidades que seguidamente
se señalan:
1.1. Para las solicitudes
de renovación de ayuda:
1.1.1. Las
solicitudes y documentación se presentarán en el Registro de la Consejería de
Familia y Asuntos Sociales o bien directamente en cualquiera de los Registros
de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los
Ayuntamientos que han firmado el Convenio de Ventanilla Única y mediante las
demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
1.1.2. La
Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad,
dependiente de dicha Consejería, examinará las solicitudes y documentación
aportadas. En caso de que ésta resultase incompleta o defectuosa requerirá al
solicitante para que, en el plazo de diez días, aporte la documentación
necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso
contrario, su solicitud será archivada, previa resolución expresa, conforme se
establece en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada
por la Ley 4/1999. Por dicha Subdirección se elaborará el informe técnico
pertinente.
1.2. Para las nuevas
solicitudes:
1.2.1. Las
solicitudes y documentación correspondientes se presentarán en los Centros de
los Servicios Sociales Generales del municipio donde resida el solicitante, en
los Servicios Sociales de las Juntas Municipales o bien, directamente, en
cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración
General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado el Convenio de
Ventanilla Única y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1.2.2. Los
expedientes que se reciban directamente en la Consejería de Familia y Asuntos
Sociales, se remitirán a los Servicios Sociales Generales citados anteriormente
para cumplimentar los trámites antes indicados.
1.2.3. Si
los beneficiarios residen en municipios que no han concertado la prestación de
Servicios Sociales Generales con la Consejería de Familia y Asuntos Sociales
presentarán sus solicitudes en el Registro de dicha Consejería, realizando la
Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad los
trámites atribuidos en este punto a los Servicios Sociales Generales.
1.2.4. Si
del examen de la solicitud y documentación aportada se dedujera que la misma es
incompleta o defectuosa, desde los Servicios Sociales Generales del municipio,
o bien desde los Servicios Sociales de la Junta Municipal, se requerirá al
solicitante para que en el plazo de diez días aporte la documentación necesaria
o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, su
solicitud será archivada, previa resolución expresa, conforme se establece en
el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley
4/1999.
1.2.5. Por
los Servicios Sociales Generales de los municipios o de las Juntas Municipales
se elaborará el informe técnico pertinente y la propuesta provisional que
proceda.
1.2.6. Las
solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, informe técnico y
propuesta, se remitirán a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, a la
Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad, en
el plazo de treinta días naturales, a partir de su entrada en la unidad
receptora o, en su caso, desde la finalización del plazo establecido en la
correspondiente convocatoria.
1.2.7. La
Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad
examinará las solicitudes y documentación remitidas. En caso de que ésta
resultase incompleta o defectuosa requerirá al solicitante para que, en el
plazo de diez días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos
observados, haciéndole saber que, en caso contrario, su solicitud será
archivada, previa resolución expresa, conforme se establece en el artículo 71
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999.
2. Igualmente podrán enviarse
tanto las solicitudes de renovación como las nuevas solicitudes, una vez
cumplimentadas telemáticamente, mediante la utilización de la firma
electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el portal de Información y
Gestión 012. La documentación adjunta deberá presentarse en cualquier Registro
de la Comunidad de Madrid, todo ello en concordancia con el Anexo I del Decreto
175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las
técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la
Comunidad de Madrid, como trámite realizable ante el Registro Telemático.
3. La Subdirección General de
Recursos y Programas para Personas con Discapacidad estudiará todas y cada una
de las solicitudes recibidas con documentación completa, y efectuará un informe
técnico, comenzado por las solicitudes de renovación, y siguiendo por las de
nueva solicitud, hasta agotar los créditos destinados en la convocatoria a unas
y otras, remitiendo los expedientes con sus correspondientes informes técnicos
a la Comisión de Valoración regulada en el artículo 12 de esta Orden, a fin de
que realice la propuesta que proceda.
Artículo duodécimo. Propuesta de
concesión
La propuesta de concesión o
denegación de las ayudas a que se refiere esta Orden, se realizará al órgano
concedente por una Comisión de Valoración, cuya composición se determinará en
la correspondiente convocatoria.
Artículo decimotercero. Resolución de
expedientes
1. Se delega en la Directora
General de Servicios Sociales la resolución de las ayudas que se rigen por
estas bases reguladoras y de cuantas incidencias se produzcan en la aplicación
de esta Orden.
2. Se resolverá en primer
lugar las solicitudes de renovación de la ayuda y a continuación las
solicitudes iniciales, en ambos casos, con documentación completa, dentro de
los tres meses siguientes a su presentación, a propuesta de la Comisión a que
se refiere el punto duodécimo de esta Orden, hasta agotar los créditos
asignados en la correspondiente convocatoria, comunicándose el resultado a los
interesados.
3. Aquellas solicitudes que no
hubieren sido resueltas en el plazo indicado en el número 2 del presente
artículo se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto
76/1993, de 26 de agosto.
4. La resolución de concesión
o denegación de las ayudas, así como la de archivo de expedientes serán
expresas y contendrán la decisión, que será motivada, así como los recursos que
contra las mismas procedan, órgano administrativo o judicial ante el que
hubieran de interponerse y plazo para interponerlos, notificándose a los
interesados.
Artículo decimocuarto. Forma de pago
y justificación de las ayudas concedidas
1. El pago de las ayudas
concedidas al amparo de esta Orden se realizará mediante un pago único
anticipado sin exigir garantías según se contempla en el artículo 10.1.b) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, ya que
dichos anticipos se consideran como financiación necesaria para realizar la
acción para la que se concede la ayuda.
2. Los beneficiarios estarán
obligados a justificar la cantidad recibida, aportando los recibos
correspondientes a los desplazamientos en taxi efectuados con cargo a la ayuda
concedida, debidamente cumplimentados. Los recibos deberán presentarse antes
del 30 de enero del año siguiente al del ejercicio en el que se concedió la
ayuda en la sede de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales o bien,
directamente, en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la
Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado el
Convenio de Ventanilla Única y mediante las demás formas previstas en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo decimoquinto. Obligación de
los beneficiarios
1. Las obligaciones de los
beneficiarios en relación con las ayudas concedidas con cargo a esta
convocatoria son las señaladas en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Los beneficiarios estarán
obligados a reintegrar la ayuda concedida y el interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la ayuda, en los casos previstos
en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, de 17 de noviembre, y en
el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid.
3. Los beneficiarios deberán
comunicar a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales la obtención de ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad que la ayuda concedida. Esta
comunicación debe efectuarse tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la ayuda.
4. Los beneficiarios tendrán
la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes, según determina
el artículo 2.1.o) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, así como el
artículo 6.2.h) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y, en particular, la
obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo.
Artículo decimosexto. Pérdida de la
condición de beneficiario
La condición de beneficiario
de las ayudas concedidas al amparo de esta Orden se perderá por cualquiera de
las causas siguientes:
1. Alteración o desaparición
de alguna de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.
2. Renuncia.
3. Fallecimiento.
4. Ocultación o falseamiento
en los documentos o datos aportados por los interesados que hayan dado lugar a
la concesión de la ayuda.
5. Incumplimiento de las
obligaciones contenidas en el artículo decimoquinto de esta Orden.
Artículo decimoséptimo. Alteración de
condiciones y concurrencia
Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención
concurrente de ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá
dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.
Artículo decimoctavo. Recursos
Contra las Resoluciones
recaídas en los expedientes tramitados al amparo de esta Orden podrá
interponerse con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un
mes si el acto es expreso, y en el plazo de tres meses si es presunto, ante el
titular de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, o bien, directamente,
en el plazo de dos meses si el acto es expreso, o en el plazo de seis meses si
el acto es presunto, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin
perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen
oportuno para la defensa de sus derechos.
Capítulo 2
Convocatoria para
el año 2006
(No se reproduce)
.......................................................................
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en
vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXOS
(Véanse en Formato
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Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.