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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006 DE LAS AYUDAS INDIVIDUALES PARA TRANSPOR

ORDEN 6/2006, de 5 de enero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2006 de las ayudas individuales para transporte en taxi a personas con discapacidad gravemente afectadas en su movilidad. ([1])

 

 

 

 

 

El artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en su redacción dada por la Disposición Adicional Primera de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las ayudas públicas que se concedan con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

 

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla, entre otros aspectos, la necesidad de establecer, con carácter previo a la concesión de ayudas y subvenciones, las oportunas bases reguladoras, según desarrollo efectuado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.

 

El Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

 

Por otra parte, el artículo 18 del Decreto 2/1990, de 26 de enero, regulador del Régimen Jurídico aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 7 de febrero), autoriza la concesión de ayudas económicas como medida de apoyo a la integración social de los ciudadanos.

 

La Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2004 ha modificado la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, añadiendo, junto a la modificación del artículo 4.2 un nuevo artículo, el 4 bis, que introduce el elemento de la planificación en la actividad subvencional recogiendo la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, un Plan Estratégico que fije, entre otros extremos, los objetivos y efectos que se pretenden, el plazo para su consecución, los costes previsibles y las fuentes de financiación. En función de esta obligación, la Consejería ha aprobado el Plan Estratégico correspondiente a esta línea de subvención, en el que se especifican sus objetivos previstos, costes y plazos.

 

Igualmente es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al haber finalizado el plazo establecido para la adecuación de la normativa autonómica a la misma, sin que ello se haya producido, siendo de aplicación los preceptos básicos que determina su Disposición Final Primera.

 

La discapacidad sitúa generalmente a las personas que la padecen en una situación de desventaja social, siendo preciso establecer ayudas destinadas a sufragar total o parcialmente los gastos generados por dicha situación a fin de favorecer y posibilitar su proceso integrador. Un medio que viene mostrándose eficaz para la integración social de las personas con discapacidad son las ayudas económicas para el transporte en taxi de personas con discapacidad gravemente afectadas en su movilidad.

 

Por ello, a fin de dar cumplimiento a las normas antedichas, y en virtud de la competencia que me confiere el artículo 7 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

 

Capítulo 1

Bases reguladoras

 

Artículo primero.  Objeto de las bases reguladoras

 

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas individuales para transporte en taxi a personas con discapacidad gravemente afectadas en su movilidad, tanto en lo que se refiere a la renovación de las ayudas concedidas en el año anterior como a las de nueva concesión.

 

Artículo segundo.  Finalidad de estas ayudas

 

Estas ayudas tienen como finalidad colaborar en los gastos que ocasionen determinados desplazamientos en taxi, dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, a personas con discapacidad, gravemente afectadas en su movilidad que en razón de su minusvalía no pueden utilizar los transportes públicos.

 

Artículo tercero.  Efectos de la concesión de ayudas

 

1. A los solicitantes que hayan disfrutado de esta ayuda durante el año anterior que presenten solicitud de renovación para el año en curso en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria y reúnan los requisitos exigidos en estas bases reguladoras se les reconocerá la misma por todos los meses del correspondiente ejercicio según el tipo de ayuda, salvo que de la documentación aportada se deduzca una duración inferior.

 

2. A los solicitantes que no hayan disfrutado de esta ayuda en el año anterior y reúnan los requisitos exigidos para su concesión, se les reconocerá la misma desde el mes siguiente al de la presentación de la solicitud y documentación completas hasta el mes de diciembre del año al que se refiera la convocatoria, ambos inclusive, salvo que de la documentación aportada se deduzca una duración inferior.

 

 

 

Artículo cuarto.  Créditos presupuestarios

 

Las ayudas que se concedan al amparo de estas bases reguladoras se imputarán a la partida 48390 del programa 903 del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

 

Artículo quinto.  Forma de concesión de las ayudas y órgano instructor del expediente

           

La forma de concesión de las ayudas a que se refiere esta Orden será la de concurrencia no competitiva, y el órgano instructor de los correspondientes expedientes será la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, que actuará a través de la Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad.

 

Artículo sexto.  Tipos de ayudas

 

Los tipos de ayudas que podrán concederse al amparo de esta Orden son los siguientes:

 

1. Asistir al centro de trabajo.

 

2. Asistir a centros ordinarios de formación, capacitación y reconversión profesional.

 

3. Atender necesidades de movilidad que por su carácter excepcional y relevante, apreciado por la Comisión de Valoración y Propuesta, deban ser atendidas.

 

4. Asistir a las clases necesarias para la obtención del carné de conducir.

 

5. Asistir a actividades de convivencia, culturales, de ocio y tiempo libre.

 

En la correspondiente convocatoria se establecerán los criterios de prioridad de los distintos tipos de ayudas.

 

Artículo séptimo.  Requisitos de los beneficiarios

 

Los beneficiarios que soliciten ayuda con cargo a estas bases reguladoras deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la ayuda; dichos requisitos se acreditarán con la documentación requerida en el artículo octavo de la presente Orden.

 

1. Tener reconocido un grado de minusvalía de al menos un 33 por 100.

 

2. Tener su residencia en la Comunidad de Madrid.

 

3. Tener más de catorce años cumplidos.

 

4. No tener más de sesenta y cinco años a 31 de diciembre del año al que se refiera la convocatoria.

 

5. Los beneficiarios de estas ayudas que soliciten la renovación tendrán derecho a la misma hasta el año en que cumplan los setenta años, siempre que hayan sido perceptores de esta ayuda en los últimos cinco años.

 

6. Padecer una discapacidad física que afecte gravemente a la movilidad, impidiendo utilizar los transportes públicos colectivos, la cual se acreditará de oficio a través de dictamen técnico expedido por los Equipos de Valoración y Orientación de los Centros Base de Atención a Minusválidos de la Comunidad de Madrid, en el que conste el tipo y grado de minusvalía y la necesidad de la ayuda solicitada en razón de dicha minusvalía.

 

7. No disponer de coche propio en el caso de personas con discapacidad mayores de edad.

 

8. Haber tenido unos ingresos personales íntegros, en el caso de discapacitados mayores de edad, o una renta "per capita" familiar, en el caso de discapacitados menores de edad o mayores de edad casados o en situación asimilada, que no sean superiores a los límites establecidos en la correspondiente convocatoria. La renta "per capita" familiar será el resultado de dividir los ingresos íntegros de la unidad familiar por el número de miembros de la familia.

 

A efectos de la presente Orden se entiende por unidad familiar la compuesta por: Cónyuges o situaciones asimiladas, hijos menores de edad o mayores de edad discapacitados.

 

9. Para los trabajadores con discapacidad, no tener reconocido este beneficio por convenio colectivo, contrato laboral, o cualquier otro título acreditativo de dicho beneficio.

 

10. Los beneficiarios de las ayudas deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estando exonerados en las fases de concesión y pago, de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, por aplicación analógica de lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda.

 

Artículo octavo.  Documentación

 

La documentación a presentar junto con la solicitud que figura como Anexo I a la correspondiente convocatoria será la siguiente:

 

1. Solicitud, debidamente cumplimentada en todos sus apartados, indicando si es de renovación o inicial.

 

2. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o tarjeta de residencia del beneficiario.

 

3. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o tarjeta de residencia del representante, en su caso.

 

4. Fotocopia compulsada del libro de familia en el caso de personas con discapacidad menores de edad y mayores de edad casados o en situación asimilada.

 

5. Justificante de los ingresos económicos personales o familiares del año anterior al ejercicio por el que se conceden las ayudas.

 

6. Justificante de realizar la actividad contemplada en los apartados 1, 2, 3 y 4 de lo dispuesto en el artículo sexto de la presente convocatoria. En el caso de cursos académicos y contratos de trabajo sujetos a prórroga (apartados 1 y 2 del artículo sexto), se deberá justificar en el último trimestre del año la continuidad de la actividad para la que se concedió la ayuda solicitada.

 

7. Declaración de no recibir de otro organismo público análoga ayuda para el servicio que solicita. En el supuesto de recibirla se hará constar el tipo, cuantía y organismo otorgante.

 

8. Justificación de la necesidad de la ayuda con declaración detallada de los trayectos a realizar y coste de los mismos.

 

9. Certificado de empadronamiento acreditativo de que el beneficiario de la ayuda reside en el territorio de la Comunidad de Madrid, así como de los miembros integrantes de su unidad familiar. Si el beneficiario vive solo deberá constar así en el padrón.

 

10. Certificado de la entidad bancaria donde consten los datos bancarios completos (entidad, sucursal, dígito de control y número de cuenta) del beneficiario o del representante, en su caso.

 

11. Para acreditar el requisito establecido en el punto 1.10 deberán presentar una declaración del solicitante o del representante legal, en su caso, de no estar incurso en los supuestos contemplados en los apartados a), b), c), d), f), g) y h) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, según el modelo normalizado establecido a tal efecto.

 

Artículo noveno.  Plazo de presentación de solicitudes

 

El plazo de presentación de solicitudes será:

 

-          Para las solicitudes de renovación de la ayuda, el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, que se contará a partir del día siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

-          Para las solicitudes nuevas, desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria hasta el 31 de julio del año para el que se conceden las ayudas

 

Artículo décimo.  Determinación de la cuantía de las ayudas y criterios de concesión

 

1. La cuantía de las ayudas se establecerá en la correspondiente convocatoria.

 

2. La concesión de estas ayudas se realizará atendiendo a la duración, en meses, de la acción a la que sirvan de apoyo.

 

3. Sólo podrá concederse un tipo de ayuda por solicitante, a excepción de la ayuda para la obtención del carné de conducir, que será la única compatible con los demás tipos de ayudas recogidas en el artículo sexto de esta Orden.

 

4. Las ayudas objeto de la presente Orden serán incompatibles con otras de análoga naturaleza que puedan ser dispensadas, para la misma finalidad, por otros organismos públicos o privados.

 

5. No se concederán ayudas a los solicitantes que no hayan justificado en tiempo y forma la ayuda concedida en el año anterior.

 

Artículo undécimo.  Procedimiento de tramitación

 

1. El procedimiento para la concesión de ayudas con cargo a la presente Orden será el establecido en el capítulo II del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas aprobado por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 27 de agosto), a excepción de lo previsto en su artículo sexto, apartado 3, y con las particularidades que seguidamente se señalan:

 

1.1.      Para las solicitudes de renovación de ayuda:

1.1.1.   Las solicitudes y documentación se presentarán en el Registro de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales o bien directamente en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado el Convenio de Ventanilla Única y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1.1.2.   La Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad, dependiente de dicha Consejería, examinará las solicitudes y documentación aportadas. En caso de que ésta resultase incompleta o defectuosa requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, su solicitud será archivada, previa resolución expresa, conforme se establece en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999. Por dicha Subdirección se elaborará el informe técnico pertinente.

1.2.      Para las nuevas solicitudes:

1.2.1.   Las solicitudes y documentación correspondientes se presentarán en los Centros de los Servicios Sociales Generales del municipio donde resida el solicitante, en los Servicios Sociales de las Juntas Municipales o bien, directamente, en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado el Convenio de Ventanilla Única y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1.2.2.   Los expedientes que se reciban directamente en la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, se remitirán a los Servicios Sociales Generales citados anteriormente para cumplimentar los trámites antes indicados.

1.2.3.   Si los beneficiarios residen en municipios que no han concertado la prestación de Servicios Sociales Generales con la Consejería de Familia y Asuntos Sociales presentarán sus solicitudes en el Registro de dicha Consejería, realizando la Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad los trámites atribuidos en este punto a los Servicios Sociales Generales.

1.2.4.   Si del examen de la solicitud y documentación aportada se dedujera que la misma es incompleta o defectuosa, desde los Servicios Sociales Generales del municipio, o bien desde los Servicios Sociales de la Junta Municipal, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, su solicitud será archivada, previa resolución expresa, conforme se establece en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999.

1.2.5.   Por los Servicios Sociales Generales de los municipios o de las Juntas Municipales se elaborará el informe técnico pertinente y la propuesta provisional que proceda.

1.2.6.   Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, informe técnico y propuesta, se remitirán a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, a la Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad, en el plazo de treinta días naturales, a partir de su entrada en la unidad receptora o, en su caso, desde la finalización del plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

1.2.7.   La Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad examinará las solicitudes y documentación remitidas. En caso de que ésta resultase incompleta o defectuosa requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, su solicitud será archivada, previa resolución expresa, conforme se establece en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999.

 

2. Igualmente podrán enviarse tanto las solicitudes de renovación como las nuevas solicitudes, una vez cumplimentadas telemáticamente, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el portal de Información y Gestión 012. La documentación adjunta deberá presentarse en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, todo ello en concordancia con el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, como trámite realizable ante el Registro Telemático.

 

3. La Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad estudiará todas y cada una de las solicitudes recibidas con documentación completa, y efectuará un informe técnico, comenzado por las solicitudes de renovación, y siguiendo por las de nueva solicitud, hasta agotar los créditos destinados en la convocatoria a unas y otras, remitiendo los expedientes con sus correspondientes informes técnicos a la Comisión de Valoración regulada en el artículo 12 de esta Orden, a fin de que realice la propuesta que proceda.

 

Artículo duodécimo.  Propuesta de concesión

 

La propuesta de concesión o denegación de las ayudas a que se refiere esta Orden, se realizará al órgano concedente por una Comisión de Valoración, cuya composición se determinará en la correspondiente convocatoria.

 

Artículo decimotercero.  Resolución de expedientes

 

1. Se delega en la Directora General de Servicios Sociales la resolución de las ayudas que se rigen por estas bases reguladoras y de cuantas incidencias se produzcan en la aplicación de esta Orden.

 

2. Se resolverá en primer lugar las solicitudes de renovación de la ayuda y a continuación las solicitudes iniciales, en ambos casos, con documentación completa, dentro de los tres meses siguientes a su presentación, a propuesta de la Comisión a que se refiere el punto duodécimo de esta Orden, hasta agotar los créditos asignados en la correspondiente convocatoria, comunicándose el resultado a los interesados.

 

3. Aquellas solicitudes que no hubieren sido resueltas en el plazo indicado en el número 2 del presente artículo se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto.

 

4. La resolución de concesión o denegación de las ayudas, así como la de archivo de expedientes serán expresas y contendrán la decisión, que será motivada, así como los recursos que contra las mismas procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de interponerse y plazo para interponerlos, notificándose a los interesados.

 

Artículo decimocuarto.  Forma de pago y justificación de las ayudas concedidas

 

1. El pago de las ayudas concedidas al amparo de esta Orden se realizará mediante un pago único anticipado sin exigir garantías según se contempla en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, ya que dichos anticipos se consideran como financiación necesaria para realizar la acción para la que se concede la ayuda.

 

2. Los beneficiarios estarán obligados a justificar la cantidad recibida, aportando los recibos correspondientes a los desplazamientos en taxi efectuados con cargo a la ayuda concedida, debidamente cumplimentados. Los recibos deberán presentarse antes del 30 de enero del año siguiente al del ejercicio en el que se concedió la ayuda en la sede de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales o bien, directamente, en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado el Convenio de Ventanilla Única y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo decimoquinto.  Obligación de los beneficiarios

 

1. Las obligaciones de los beneficiarios en relación con las ayudas concedidas con cargo a esta convocatoria son las señaladas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

2. Los beneficiarios estarán obligados a reintegrar la ayuda concedida y el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, de 17 de noviembre, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

3. Los beneficiarios deberán comunicar a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales la obtención de ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad que la ayuda concedida. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda.

 

4. Los beneficiarios tendrán la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes, según determina el artículo 2.1.o) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, así como el artículo 6.2.h) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y, en particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

 

Artículo decimosexto.  Pérdida de la condición de beneficiario

 

La condición de beneficiario de las ayudas concedidas al amparo de esta Orden se perderá por cualquiera de las causas siguientes:

 

1. Alteración o desaparición de alguna de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

 

2. Renuncia.

 

3. Fallecimiento.

 

4. Ocultación o falseamiento en los documentos o datos aportados por los interesados que hayan dado lugar a la concesión de la ayuda.

 

5. Incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo decimoquinto de esta Orden.

 

Artículo decimoséptimo.  Alteración de condiciones y concurrencia

 

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.

 

Artículo decimoctavo.  Recursos

 

Contra las Resoluciones recaídas en los expedientes tramitados al amparo de esta Orden podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes si el acto es expreso, y en el plazo de tres meses si es presunto, ante el titular de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, o bien, directamente, en el plazo de dos meses si el acto es expreso, o en el plazo de seis meses si el acto es presunto, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la defensa de sus derechos.

 

Capítulo 2

Convocatoria para el año 2006

 

(No se reproduce)

.......................................................................

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXOS

(Véanse en Formato PDF)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1] .- BOCM 26 de enero de 2006.