DECRETO
POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE FUNCIONARIOS EN LA ESCALA DE TÉCNICOS DE
FINANZAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Decreto 38/1991, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula la integración de funcionarios en la Escala de Técnicos de Finanzas de
la Comunidad de Madrid. ()
La Disposición Adicional octava de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, crea, dentro del Cuerpo de Técnicos Superiores de Administración
General del grupo A, la Escala de Técnicos de Finanzas. Por su parte, la
Disposición Transitoria primera del mismo texto legal establece los requisitos
para la integración de los funcionarios en la precitada Escala, facultando al
Consejo de Gobierno para que, mediante Decreto, proceda a la mencionada
integración.
En
su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del
Consejo de Gobierno.
D I S P O N G O
Artículo
1.- Requisitos
Se integrarán en la Escala de Técnicos de
Finanzas los funcionarios de carrera integrados en la Administración de la
Comunidad de Madrid, que cumplan los siguientes requisitos a la fecha 21 de
noviembre de 1990:
a)
Estar en posesión de titulación
universitaria superior.
b)
Encontrarse prestando servicios en
la Comunidad de Madrid en las situaciones administrativas de servicio activo,
servicios especiales o excedencia para el cuidado de hijos.
c)
Haber desempeñado en la Comunidad
de Madrid, como funcionario de carrera y durante al menos un año
ininterrumpidamente, puestos de trabajo con categoría no inferior a Jefatura de
Servicio o asimilado, cuyo contenido y funciones sean sustancialmente de
carácter patrimonial, económico-financiero o tributario, de nivel superior, y
cuyo cometido consista esencialmente en tareas de gestión, inspección, asesoramiento,
control o ejecución de dichas materias.
Artículo
2.- Procedimiento.
1.
Iniciación:
a)
El procedimiento para la
integración se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud del
interesado, según modelo que figura como Anexo a este Decreto, a la que deberán
acompañarse preceptivamente los documentos justificativos del cumplimiento de
los requisitos establecido en el artículo 1º, que en lo que se refiere al
desempeño de puestos de trabajo y funciones, deberán consistir necesariamente
en certificaciones expedidas por la Secretaría General Técnica respectiva.
b)
El plazo para la presentación de
solicitudes será de quince días contados a partir de la publicación del
presente Decreto.
2.
Tramitación.
La Dirección General de la Función
Pública expedirá las correspondientes certificaciones, con los datos que sobre
los puestos de trabajo desempeñados y por los interesados figuren inscritos en
el Registro de Personal, y podrá solicitar, si lo considera necesario, las
aclaraciones o aportación de documentación complementaria que estime oportuno.
3.
Resolución.
La Dirección General de la Función Pública propondrá
al Consejero de Hacienda la relación de funcionarios a los que de acuerdo con
lo establecido en este Decreto, corresponde integrar en la Escala de Técnicos
de Finanzas.
Artículo
3.- Eficacia.
Los
efectos de la integración que se regula en el presente Decreto, se retrotraerán
a la fecha del 21 de noviembre de 1990.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera.
Se
faculta al Consejero de Hacienda para que dicte las órdenes que sean necesarias
para el desarrollo de este Decreto, y para la integración individualizada de
los funcionarios correspondientes a la Escala de Técnicos de Finanzas.
Segunda.
El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.