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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE FUNCIONARIOS EN LA ESCALA DE TÉCNICOS DE FINANZAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

Decreto 38/1991, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la integración de funcionarios en la Escala de Técnicos de Finanzas de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

 

La Disposición Adicional octava de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, crea, dentro del Cuerpo de Técnicos Superiores de Administración General del grupo A, la Escala de Técnicos de Finanzas. Por su parte, la Disposición Transitoria primera del mismo texto legal establece los requisitos para la integración de los funcionarios en la precitada Escala, facultando al Consejo de Gobierno para que, mediante Decreto, proceda a la mencionada integración.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno.

 

D I S P O N G O

 

Artículo 1.- Requisitos

 

Se integrarán en la Escala de Técnicos de Finanzas los funcionarios de carrera integrados en la Administración de la Comunidad de Madrid, que cumplan los siguientes requisitos a la fecha 21 de noviembre de 1990:

a)      Estar en posesión de titulación universitaria superior.

b)      Encontrarse prestando servicios en la Comunidad de Madrid en las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales o excedencia para el cuidado de hijos.

c)      Haber desempeñado en la Comunidad de Madrid, como funcionario de carrera y durante al menos un año ininterrumpidamente, puestos de trabajo con categoría no inferior a Jefatura de Servicio o asimilado, cuyo contenido y funciones sean sustancialmente de carácter patrimonial, económico-financiero o tributario, de nivel superior, y cuyo cometido consista esencialmente en tareas de gestión, inspección, asesoramiento, control o ejecución de dichas materias.

 

Artículo 2.- Procedimiento.

 

1.      Iniciación:

a)      El procedimiento para la integración se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud del interesado, según modelo que figura como Anexo a este Decreto, a la que deberán acompañarse preceptivamente los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos establecido en el artículo 1º, que en lo que se refiere al desempeño de puestos de trabajo y funciones, deberán consistir necesariamente en certificaciones expedidas por la Secretaría General Técnica respectiva.

b)      El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días contados a partir de la publicación del presente Decreto.

 

2.      Tramitación.

La Dirección General de la Función Pública expedirá las correspondientes certificaciones, con los datos que sobre los puestos de trabajo desempeñados y por los interesados figuren inscritos en el Registro de Personal, y podrá solicitar, si lo considera necesario, las aclaraciones o aportación de documentación complementaria que estime oportuno.

3.      Resolución.

La Dirección General de la Función Pública propondrá al Consejero de Hacienda la relación de funcionarios a los que de acuerdo con lo establecido en este Decreto, corresponde integrar en la Escala de Técnicos de Finanzas.

 

Artículo 3.- Eficacia.

 

Los efectos de la integración que se regula en el presente Decreto, se retrotraerán a la fecha del 21 de noviembre de 1990.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Primera.

 

Se faculta al Consejero de Hacienda para que dicte las órdenes que sean necesarias para el desarrollo de este Decreto, y para la integración individualizada de los funcionarios correspondientes a la Escala de Técnicos de Finanzas.

 

Segunda.

 

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 



[1] .- BOCM 29 de mayo de 1991.