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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS INDIVIDUALES PARA LA INSTALACIÓN DE TELÉFONO EN EL DOMICILIO DE LAS PERSONA

ORDEN 2351/2005, de 27 de diciembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regula la concesión de ayudas individuales para la instalación de teléfono en el domicilio de las personas mayores y se aprueba su convocatoria para el año 2006.  ([1])

 

 

 

 

La Ley 11/2003, de 27 de enero, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid prevé, en su artículo 17, como actuaciones propias de la acción protectora del sistema público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, la existencia de prestaciones económicas concedidas a personas o familias para facilitar su integración social y apoyar el cuidado de personas dependientes.

 

El artículo 75 de Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en su redacción dada por la Disposición Adicional Primera de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla, entre otros aspectos, la necesidad de establecer, con carácter previo a la concesión de ayudas y subvenciones, las oportunas bases reguladoras, según desarrollo efectuado por el Decreto 222/1998 de 23 de diciembre.

 

El Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

 

La Consejería de Familia y Asuntos Sociales contempla, entre los objetivos prioritarios de su política social, el mantenimiento de las personas mayores en su entorno familiar y comunitario. Para ello es necesario facilitar la comunicación de los mayores con su medio, previniendo así el aislamiento y las situaciones de riesgo que éste genera. A tal fin el Plan de mayores de la Comunidad de Madrid contempla, entre las ayudas complementarias para el mantenimiento en el entorno familiar y comunitario, el establecimiento de ayudas económicas para la instalación del servicio telefónico en el domicilio de personas mayores con recursos económicos limitados.

 

A fin de alcanzar los objetivos señalados y dar cumplimiento a lo establecido en las normas antedichas, en virtud de las competencias que me confiere la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

DISPONGO

 

 

 

 

TÍTULO I

Bases reguladoras

 

Artículo 1.  Objeto

 

El objeto de las presentes bases es regular la concesión de ayudas individuales para sufragar los gastos de instalación de teléfono en el domicilio de las personas mayores.

 

Artículo 2.  Requisitos los solicitantes y período durante el que deberán mantenerse

 

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por las presentes bases las personas en las que concurran los siguientes requisitos:

 

1. Residir en la Comunidad de Madrid.

 

2. Vivir solo o con el cónyuge o pareja de hecho.

 

3. Tener cumplidos los sesenta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda, o sesenta en el caso de personas que precisen ayuda para la realización de las actividades de la vida diaria.

 

4. Tener unos ingresos personales netos, en cómputo mensual, no superiores al importe fijado para el Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM) en el año 2006. A los efectos de esta Orden se entiende por ingresos personales netos las cantidades resultantes de detraer de los ingresos personales íntegros las retenciones que reglamentariamente procedan. En el caso de matrimonios o parejas de hecho se atendería para determinar la concurrencia de este requisito, a la media de los ingresos netos de ambos cónyuges.

 

5. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas en las que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concurra alguna de las circunstancias siguientes:

 

a)         Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b)        Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c)         Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d)        Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en algunos de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula estas materias.

e)         No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f)         Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g)        No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h)        Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria.

 

6. Los requisitos deberán poseerse en el momento de presentar la solicitud y mantenerse, al menos, hasta la finalización del plazo para la presentación de solicitudes establecido por la convocatoria correspondiente.

 

Artículo 3.  Exoneración

 

Los beneficiarios de las ayudas reguladas por las presentes bases están exonerados, en las fases de concesión y pago, de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 4.  Solicitudes documentación y plazo de presentación

 

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como Anexo I a esta Orden y se acompañará de la siguiente documentación:

 

1.1.      Fotocopia del DNI de los solicitantes y de su representante legal, en su caso.

1.2.      Certificado de inscripción padronal en el que conste las personas que conviven en el domicilio.

1.3.      Certificado acreditativo del importe de la pensión o pensiones percibidas por los solicitantes o certificado negativo, en su caso.

1.4.      Declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo que figura como Anexo II esta Orden.

 

2. El plazo para la presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente.

 

3. El procedimiento se iniciará con la presentación por el interesado de la solicitud de ayuda en el modelo que figura como Anexo I a esta Orden, acompañada de la documentación relacionada en el artículo 4 de la misma.

 

4. Los impresos y cuanta información se precise para la formalización de las solicitudes serán facilitados por la unidad administrativa correspondiente de la Dirección General del Mayor, calle Agustín de Foxá, 31, cuarta planta, 28036 Madrid. Los impresos de solicitud se encuentran también disponibles en la página web.www.madrid.org (Gestiona Tú mismo/Información y Gestión 012).

 

5. Las solicitudes se presentarán en los centros de servicios sociales municipales que correspondan al domicilio de los solicitantes. Podrán, asimismo, presentarse en el Registro de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, o en cualquier otro registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado o de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco de Ventanilla Única, o mediante las demás formas previstas en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

 

6. El Procedimiento para la concesión de las ayudas será el establecido en el capítulo II del Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones aprobado por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 27 de agosto de 1993), a excepción de lo previsto en el artículo 6.3.

 

Artículo 5.  Forma de concesión de las subvenciones y órgano instructor del expediente.

 

La forma de concesión de las subvenciones será la de concurrencia no competitiva.

 

El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General del Mayor, que actuará a través de la unidad administrativa correspondiente.

 

Artículo 6.  Criterios rectores para la concesión de las ayudas

 

El criterio rector para la concesión de las ayudas será el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente Orden.

 

Las solicitudes se resolverán por el orden de su fecha de presentación. A igualdad de fecha de presentación, se priorizarán a los solicitantes con menores ingresos económicos.

 

Artículo 7.  Propuesta

 

La propuesta de concesión o denegación de las ayudas se realizará al órgano concedente por una Comisión compuesta por el Subdirector General de Programas y Centros, que actuará como Presidente, la Jefe de Sección de Centros Concertados, un técnico de dicha Subdirección General. Actuará como Secretario un funcionario de la Subdirección General de Programas y Centros.

 

Artículo 8.  Resolución

 

1. Las solicitudes, hasta agotar los créditos asignados a la convocatoria correspondiente, se resolverán en función de los criterios establecidos en el artículo 6 de esta Orden.

 

2. El plazo para la resolución será de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud y documentación completas.

 

3. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo señalado en el apartado anterior, se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente.

 

Artículo 9.  Recursos

 

Contra la resoluciones recaídas en los expedientes de las ayudas reguladas por la presente Orden, cabrá interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el titular de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales en el plazo de un mes o bien, directamente Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus intereses.

 

Artículo 10.  Justificación y pago de las ayudas

 

El pago de las ayudas concedidas se realizará, mediante transferencia bancaria, al operador telefónico que haya prestado el servicio, previa presentación de factura que deberá ser conformada por la unidad administrativa correspondiente.

 

Artículo 11.  Compatibilidad de las ayudas

 

1. Las ayudas reguladas por la presente Orden serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste del concepto subvencionado y se respete la normativa sobre acumulación de ayudas.

 

2. Los solicitantes deberán declarar las ayudas que hayan solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

 

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la ayuda concedida.

 

 

 

Artículo 12.  Obligaciones de los beneficiarios

 

1. Los beneficiarios vienen obligados a destinar las ayudas a la finalidad para la que se han concedido.

 

2. Los beneficiarios de las ayudas concedidas tendrán la obligación de comunicar a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales cualquier variación que se produzca en su situación personal o familiar con respecto a aquélla, en base a la cual se concedió la ayuda así como de informar sobre las incidencias que puedan darse con respecto a su aplicación.

 

3. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta disposición será causa de revocación de la ayuda concedida, viniendo obligados los interesados a reintegrar a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales las cantidades percibidas indebidamente y los intereses por demora correspondientes, en su caso.

 

Artículo 13.  Control

 

1. La Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros organismos competentes y, en particular, el de las contempladas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

2. Las ayudas concedidas estarán sometidas, por lo que se refiere a los reintegros, revocación, infracciones administrativas y sanciones, a lo dispuesto en los artículos 11,14 y 15 de la Ley 2/1995 antes citada.

 

TÍTULO II

Convocatoria

 

(No se reproduce)

.............................................................

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

Para lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXOS

(Véanse en el BOCM)

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1] .- BOCM 27 de enero de 2006.