ORDEN 2351/2005, de 27 de diciembre, de la
Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regula la concesión de
ayudas individuales para la instalación de teléfono en el domicilio de las
personas mayores y se aprueba su convocatoria para el año 2006. ()
La Ley 11/2003, de 27 de enero,
de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid prevé, en su artículo 17, como
actuaciones propias de la acción protectora del sistema público de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid, la existencia de prestaciones económicas
concedidas a personas o familias para facilitar su integración social y apoyar
el cuidado de personas dependientes.
El artículo 75 de Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, en su redacción dada por la Disposición Adicional Primera de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla,
entre otros aspectos, la necesidad de establecer, con carácter previo a la
concesión de ayudas y subvenciones, las oportunas bases reguladoras, según
desarrollo efectuado por el Decreto
222/1998 de 23 de diciembre.
El Reglamento del
Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas aprobado por Decreto
76/1993, de 26 de agosto, recoge entre otros extremos, el procedimiento que
ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la
Comunidad de Madrid.
La Consejería de Familia y
Asuntos Sociales contempla, entre los objetivos prioritarios de su política
social, el mantenimiento de las personas mayores en su entorno familiar y
comunitario. Para ello es necesario facilitar la comunicación de los mayores
con su medio, previniendo así el aislamiento y las situaciones de riesgo que
éste genera. A tal fin el Plan de mayores de la Comunidad de Madrid contempla,
entre las ayudas complementarias para el mantenimiento en el entorno familiar y
comunitario, el establecimiento de ayudas económicas para la instalación del
servicio telefónico en el domicilio de personas mayores con recursos económicos
limitados.
A fin de alcanzar los
objetivos señalados y dar cumplimiento a lo establecido en las normas
antedichas, en virtud de las competencias que me confiere la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
DISPONGO
TÍTULO I
Bases reguladoras
Artículo 1. Objeto
El objeto de las presentes
bases es regular la concesión de ayudas individuales para sufragar los gastos
de instalación de teléfono en el domicilio de las personas mayores.
Artículo 2. Requisitos los
solicitantes y período durante el que deberán mantenerse
Podrán ser beneficiarios de
las ayudas reguladas por las presentes bases las personas en las que concurran
los siguientes requisitos:
1. Residir en la Comunidad de
Madrid.
2. Vivir solo o con el cónyuge
o pareja de hecho.
3. Tener cumplidos los sesenta
y cinco años en el momento de solicitar la ayuda, o sesenta en el caso de
personas que precisen ayuda para la realización de las actividades de la vida
diaria.
4. Tener unos ingresos
personales netos, en cómputo mensual, no superiores al importe fijado para el
Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM) en el año 2006. A los
efectos de esta Orden se entiende por ingresos personales netos las cantidades
resultantes de detraer de los ingresos personales íntegros las retenciones que
reglamentariamente procedan. En el caso de matrimonios o parejas de hecho se
atendería para determinar la concurrencia de este requisito, a la media de los
ingresos netos de ambos cónyuges.
5. No podrán ser beneficiarios
de estas ayudas las personas en las que, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber
sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber
solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en
cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a
intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal
sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de
calificación del concurso.
c) Haber
dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar
incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o
aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en
algunos de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de
Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos
Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos
regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica
que regula estas materias.
e) No
hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o
frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la
forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener
la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como
paraíso fiscal.
g) No
hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en
los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber
sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria.
6. Los requisitos deberán
poseerse en el momento de presentar la solicitud y mantenerse, al menos, hasta
la finalización del plazo para la presentación de solicitudes establecido por
la convocatoria correspondiente.
Artículo 3. Exoneración
Los beneficiarios de las
ayudas reguladas por las presentes bases están exonerados, en las fases de
concesión y pago, de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo de
pago con la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en la Orden
2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de
la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas
públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4. Solicitudes documentación
y plazo de presentación
1. Las solicitudes se
formalizarán en el modelo que figura como Anexo I a esta Orden y se acompañará
de la siguiente documentación:
1.1. Fotocopia
del DNI de los solicitantes y de su representante legal, en su caso.
1.2. Certificado
de inscripción padronal en el que conste las personas que conviven en el
domicilio.
1.3. Certificado
acreditativo del importe de la pensión o pensiones percibidas por los
solicitantes o certificado negativo, en su caso.
1.4. Declaración
acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo que figura como Anexo II
esta Orden.
2. El plazo para la
presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente.
3. El procedimiento se
iniciará con la presentación por el interesado de la solicitud de ayuda en el
modelo que figura como Anexo I a esta Orden, acompañada de la documentación
relacionada en el artículo 4 de la misma.
4. Los impresos y cuanta
información se precise para la formalización de las solicitudes serán
facilitados por la unidad administrativa correspondiente de la Dirección
General del Mayor, calle Agustín de Foxá, 31, cuarta planta, 28036 Madrid. Los
impresos de solicitud se encuentran también disponibles en la página
web.www.madrid.org (Gestiona Tú mismo/Información y Gestión 012).
5. Las solicitudes se
presentarán en los centros de servicios sociales municipales que correspondan
al domicilio de los solicitantes. Podrán, asimismo, presentarse en el Registro
de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, o en cualquier otro registro,
ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado o de
los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco de
Ventanilla Única, o mediante las demás formas previstas en el artículo 38,
apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la
anterior.
6. El Procedimiento para la
concesión de las ayudas será el establecido en el capítulo II del Reglamento
del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones aprobado por el
Decreto 76/1993, de 26 de agosto (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de
27 de agosto de 1993), a excepción de lo previsto en el artículo 6.3.
Artículo 5. Forma de concesión de las
subvenciones y órgano instructor del expediente.
La forma de concesión de las
subvenciones será la de concurrencia no competitiva.
El órgano instructor de los
expedientes será la Dirección General del Mayor, que actuará a través de la
unidad administrativa correspondiente.
Artículo 6. Criterios rectores para
la concesión de las ayudas
El criterio rector para la
concesión de las ayudas será el cumplimiento de los requisitos establecidos en
el artículo 2 de la presente Orden.
Las solicitudes se resolverán
por el orden de su fecha de presentación. A igualdad de fecha de presentación,
se priorizarán a los solicitantes con menores ingresos económicos.
Artículo 7. Propuesta
La propuesta de concesión o
denegación de las ayudas se realizará al órgano concedente por una Comisión
compuesta por el Subdirector General de Programas y Centros, que actuará como
Presidente, la Jefe de Sección de Centros Concertados, un técnico de dicha
Subdirección General. Actuará como Secretario un funcionario de la Subdirección
General de Programas y Centros.
Artículo 8. Resolución
1. Las solicitudes, hasta
agotar los créditos asignados a la convocatoria correspondiente, se resolverán
en función de los criterios establecidos en el artículo 6 de esta Orden.
2. El plazo para la resolución
será de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud y
documentación completas.
3. Las solicitudes sobre las
que no haya recaído resolución expresa en el plazo señalado en el apartado
anterior, se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que subsista la
obligación de la Administración de resolver expresamente.
Artículo 9. Recursos
Contra la resoluciones
recaídas en los expedientes de las ayudas reguladas por la presente Orden,
cabrá interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el titular de la
Consejería de Familia y Asuntos Sociales en el plazo de un mes o bien,
directamente Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante
la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin
perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen
oportuno para la mejor defensa de sus intereses.
Artículo 10. Justificación y pago de
las ayudas
El pago de las ayudas
concedidas se realizará, mediante transferencia bancaria, al operador
telefónico que haya prestado el servicio, previa presentación de factura que
deberá ser conformada por la unidad administrativa correspondiente.
Artículo 11. Compatibilidad de las
ayudas
1. Las ayudas reguladas por la
presente Orden serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y
la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas
no supere el coste del concepto subvencionado y se respete la normativa sobre
acumulación de ayudas.
2. Los solicitantes deberán
declarar las ayudas que hayan solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el
expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que
ello se produzca.
3. Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión
concurrente de ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada,
nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la ayuda
concedida.
Artículo 12. Obligaciones de los
beneficiarios
1. Los beneficiarios vienen
obligados a destinar las ayudas a la finalidad para la que se han concedido.
2. Los beneficiarios de las
ayudas concedidas tendrán la obligación de comunicar a la Consejería de Familia
y Asuntos Sociales cualquier variación que se produzca en su situación personal
o familiar con respecto a aquélla, en base a la cual se concedió la ayuda así
como de informar sobre las incidencias que puedan darse con respecto a su
aplicación.
3. El incumplimiento de las
obligaciones contenidas en esta disposición será causa de revocación de la
ayuda concedida, viniendo obligados los interesados a reintegrar a la
Consejería de Familia y Asuntos Sociales las cantidades percibidas
indebidamente y los intereses por demora correspondientes, en su caso.
Artículo 13. Control
1. La Intervención General de
la Comunidad de Madrid y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales podrán
realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones
necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Los
beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida
por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas,
Cámara de Cuentas u otros organismos competentes y, en particular, el de las
contempladas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Las ayudas concedidas
estarán sometidas, por lo que se refiere a los reintegros, revocación,
infracciones administrativas y sanciones, a lo dispuesto en los artículos 11,14
y 15 de la Ley 2/1995 antes citada.
TÍTULO II
Convocatoria
(No se reproduce)
.............................................................
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
Para lo no previsto en la
presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto,
por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de
Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de
desarrollo parcial de la Ley 2/1995.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en el BOCM)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.