ORDEN
234/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se
aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades
Locales para la recuperación del patrimonio histórico-cultural en el ámbito de
la Sierra Norte de Madrid, las cuales podrán ser cofinanciadas por el Fondo
Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). ()
La Ley 9/1986, de
20 de noviembre, creadora del
Organismo Autónomo de carácter administrativo Patronato Madrileño de Áreas
de Montaña (PAMAM), establece como finalidad del mismo favorecer el
desarrollo integral de las Áreas de Montaña y muy especialmente de la
Sierra Norte. Dicho Organismo está adscrito en la actualidad a la
Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid. ()
Las
ayudas previstas en esta Orden se desarrollaron anteriormente durante el
período de vigencia del Programa Operativo de la Sierra Norte de Madrid,
Objetivo 5b) (1991-1993) y del Programa de Desarrollo de Zonas Rurales de
Madrid, Objetivo 5b) (1994-1999), siendo cofinanciadas por el Fondo Europeo de
Desarrollo Regional (FEDER).
Durante
el período 1991-1993 se desarrolló el Programa Operativo de la Sierra Norte de
Madrid, Objetivo 5b), posteriormente entre los años 1994 y 1999 se llevó a cabo
el Programa de Desarrollo de Zonas Rurales de Madrid, Objetivo 5b). En estos
programas existían unas medidas destinadas a subvencionar las obras de
infraestructuras turísticas municipales y las obras de conservación y
restauración de ermitas e iglesias rurales en tanto que edificios de valor histórico-artístico,
que fueron cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
La
conservación, protección y restauración de edificios que integran el Patrimonio
Artístico y Monumental de la Sierra Norte se desarrolló a partir de 1997 por el
Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, a través de su actividad en materia de
subvenciones, siendo estas Bases continuación de la línea de actuación
desarrollada por el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña en el año 2005, a
través de la Orden de 181/2005 de 16 de febrero de 2005 Consejero de
Presidencia, por la que se establecían subvenciones a Entidades Locales para la
recuperación del patrimonio histórico-cultural en el ámbito de la Sierra Norte
de Madrid, durante el año 2005.
Estas
ayudas podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional
(FEDER) con una tasa de cofinanciación del 50 por 100 dentro del Documento
Único de Programación (DOCUP) Objetivo 2, Eje 5, Medida 6, Comunidad de Madrid,
2000-2006.
En
todo caso, se deberán respetar las normas de la Unión Europea sobre
concurrencia o acumulación de ayudas procedentes de distintos regímenes o
fuentes de financiación (instancias públicas locales, regionales, nacionales o
comunitarias).
Por
todo ello, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que
deben presidir la asignación de fondos públicos, respetando en todo caso las
normas que les afecten de la Unión Europea, y cumpliendo los preceptivos
trámites reglamentarios, y de acuerdo con lo establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la
Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid; en el Decreto 73/1993, de 25 de agosto (),
por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de
ayudas y subvenciones públicas por parte de la
Comunidad de Madrid, y en el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley
2/1995, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las
disposiciones vigentes
DISPONGO
Capítulo
único
Bases
reguladoras
Primero.
Aprobación de las bases reguladoras
Se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades
Locales para la recuperación del patrimonio histórico-cultural en el ámbito de
la Sierra Norte de Madrid, las cuales podrán ser cofinanciadas por el Fondo
Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), las cuales tienen el carácter de
permanente.
Artículo 1. Objeto
El
objeto que se persigue con esta línea de subvención es ayudar a los municipios
de la Sierra Norte en la recuperación del patrimonio histórico, que como
capital cultural y social, se encuentra deteriorado. En este sentido se
establecen ayudas para actuaciones incluidas en Conjuntos Históricos declarados
Bien de Interés Cultural (BIC).
Artículo 2. Carácter de las ayudas
1.
Las ayudas tendrán naturaleza jurídica de subvenciones, e irán destinadas a la
financiación parcial de las inversiones para las que se solicita la ayuda.
Dicha financiación es parcial en cuanto, por un lado, está cofinanciada por el
FEDER y por la Comunidad de Madrid y, por otro lado, la actividad
subvencionada, en la parte no cofinanciada, deberá estar financiada con fondos
propios por parte del beneficiario para cubrir aquélla.
2.
La forma de concesión de estas ayudas es la de concurrencia competitiva.
Artículo 3. Beneficiarios
1.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los 42 municipios de la Sierra Norte
de Madrid recogidos en los Anexos I y II de esta convocatoria.
2.
Los beneficiarios de estas ayudas, en la medida en que reciben cofinanciación
del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), se encuentran obligados a
respetar todas las obligaciones derivadas de la gestión de Fondos Estructurales
y especialmente a dar publicidad de la participación del FEDER en las diversas
actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) número
1159/2000, de la Comisión Europea, de 30 de mayo, sobre las actividades de
información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en
relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales ("Diario
Oficial de las Comunidades Europeas" de 31 de mayo de 2000).
3.
No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas
en esta Orden las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
4.
Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones
establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, así como las especificadas en el artículo 8 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
5.
Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales
y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago
con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente
garantizadas, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en
los artículos 8.3, apartado g), y 11.3 de la presente Orden.
Artículo 4. Compatibilidad de las ayudas
1.
Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con
otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las
conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad
subvencionada.
2.
El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado y obtenido,
tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del
procedimiento en que ello se produzca.
Artículo 5. Inversión subvencionable y período de realización
de las mismas
1.
Se considerarán gastos subvencionables o susceptibles de ayuda, los realizados
por los siguientes conceptos:
-
Acondicionamiento y/o adecuación de espacios públicos.
2.
No se considerarán gastos subvencionables o susceptibles de ayuda los
realizados por cualquier otro concepto no mencionado en el apartado anterior.
3.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en
el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de
suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría
o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas
de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso
para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las
especiales características de los gastos subvencionables no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica
más ventajosa.
4.
Los beneficiarios deberán mantener la actividad que fundamenta la concesión de
la subvención y destinar los bienes subvencionados al fin concreto para la que
se concedió aquella en un período no inferior a cinco años, contados desde el
abono de la misma. El incumplimiento de la obligación de destino referida en el
párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el
gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el
capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea
su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública
registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo
título o en establecimientos mercantil o industrial en caso de bienes muebles
no inscribibles. No se considera incumplida esta obligación de destino cuando:
a) Sean sustituidos por otros que sirvan en
condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención, este uso se
mantenga hasta completar el período establecido y sea autorizado por la
Administración concedente.
b) En el caso de cambio de destino,
enajenación o gravamen, este sea autorizado por la Administración concedente.
En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes
por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma de reintegro
de la subvención.
5.
La inversión objeto de la subvención, deberá efectuarse entre el 1 de enero y
el 15 de noviembre de cada ejercicio presupuestario para el que se convoque la
subvención.
Artículo 6. Requisitos de los proyectos
Los
proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Respetarán los valores que motivaron la declaración,
sin perjuicio que pueda autorizarse, previo informe de la Dirección General de
Patrimonio Histórico, el uso de elementos, técnicas y materiales contemporáneos
para la mejor adaptación del bien a su uso y para valorar determinados
elementos o épocas.
b) Conservar las características tipológicas
de ordenación espacial, volumétricas y morfológicas.
c)
Afectar a bienes de titularidad municipal.
d) Disponer de Informe favorable a la
actuación pretendida, emitido por la
Dirección General de Patrimonio Histórico, conforme al artículo 35.2 de la Ley
10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la
Comunidad de Madrid.
e) Respetar la normativa urbanística vigente,
así como todas aquellas disposiciones actualmente en vigor en el ámbito de la
Comunidad de Madrid, aportando la documentación que acredite la estricta
sujeción de la obra proyectada a la legalidad.
f) Los proyectos deberán referirse
necesariamente a obras completas, entendiéndose por tales las susceptibles de
ser entregadas al uso general o al servicio correspondiente y comprenderán
todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la utilización de la
obra, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de Contratos de las
Administraciones Públicas.
Artículo 7. Determinación de la cuantía de la subvención
1.
La cuantía de la ayuda podrá ser de hasta el 100 por 100 de la inversión
aceptada, previo informe de los servicios técnicos del PAMAM, que determinarán
la idoneidad de la actuación con el objeto de la subvención.
En
ningún caso la cantidad concedida a un sólo proyecto podrá superar la cantidad
de 51.223 euros, IVA incluido.
2.
La valoración de las peticiones se realizarán mediante la aplicación de los
siguientes criterios de baremación:
- Municipios que en su conjunto tienen
inventariados más de 3 BIC: 4 puntos.
-
Municipios que en su conjunto tienen inventariados 2 BIC: 2 puntos.
-
Municipios que en su conjunto tiene inventariado 1 BIC: 1 punto.
- Intervenciones encaminadas a la mejor
adecuación de los espacios urbanos, de las infraestructuras y redes de
servicios e instalaciones públicas y privadas, a las exigencias
histórico-ambientales: 2 puntos.
- Proyectos relacionados con la protección y
mejora del medio ambiente y la igualdad de oportunidades o que contemplen la utilización
de energías renovables de acuerdo con los principios horizontales de
actuaciones cofinanciadas con los Fondos Europeos: 1 punto.
3.
El resultado obtenido establecerá el orden de concesión de las solicitudes en
función de la suma algebraica de los valores asignados a cada uno de los
apartados del punto 2 "ut supra", que oscilará entre 1 y 7 puntos.
4.
La concesión de la subvención se realizará a proyectos completos y en caso de
que haya peticiones por importe superior a los créditos disponibles en cada
ejercicio, o a sus posibles modificaciones, se producirá el cierre de la lista
de proyectos subvencionables con el último que se pueda subvencionar en su
integridad. A estos efectos, si una vez valoradas las peticiones que cumplan
los requisitos de la convocatoria, existiera un remanente suficiente de
crédito, las subvenciones podrán reducirse hasta en un 15 por 100 en la misma
proporción todos los proyectos a subvencionar, siempre que ello permita incluir
un proyecto completo, el cual también será subvencionado en el mismo
porcentaje.
En
caso de que al determinar el último proyecto a subvencionar en su integridad de
acuerdo con el párrafo anterior, existiese empate a puntuación entre uno o más
proyectos, se valorarán las soluciones destinadas a la eliminación de
publicidad, cables, antenas y conducciones aparentes en las fachadas y
cubiertas de los bienes integrantes del conjunto histórico (de 0 a 3 puntos), a
la eliminación de barreras arquitectónicas (de 0 a 3 puntos). La puntuación así
obtenida se sumará a la puntuación de los proyectos empatados y definirá el
orden definitivo. Si se produjera un nuevo empate se optará por el orden de
presentación de las solicitudes.
5.
Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios
en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio
para el que se convoque la subvención, con cargo al programa y partida del
correspondiente ejercicio presupuestario de aprobación de la convocatoria.
Artículo 8. Iniciación del procedimiento y documentación de
las solicitudes
1.
Las solicitudes para la obtención de las ayudas establecidas en la presente
Orden se formularán en instancia, según Anexo III a la misma, dirigida a la Gerencia
del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña y deberán presentarse en los
Registros del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, calle Santa
Catalina, número 6, entreplanta, 28014 Madrid; avenida del Generalísimo, número
36, en La Cabrera, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo
38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado
por la Ley 4/1999, de 13 de enero. A este respecto, el apartado cuarto de este
artículo señala que además podrán presentarse: en los registros de cualquier
órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a
la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas o a la de alguna de
las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se
hubiese suscrito el oportuno convenio; en las Oficinas de Correos, en la forma
que reglamentariamente se establezca; en las representaciones diplomáticas u
oficinas consulares de España en el extranjero, y en cualquier otro que
establezcan las disposiciones vigentes.
2.
El trámite de inicio de este procedimiento, sin documentación adjunta, se halla
incluido en el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que
se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y
telemáticas por la Administración de la
Comunidad de Madrid, como trámite realizable ante el Registro Telemático.
Por ello, podrán también enviarse las solicitudes una vez cumplimentadas, por
vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo
certificado puede solicitarse en el portal madrid.org. La documentación que ha
de adjuntarse a las solicitudes se presentará en cualquiera de los registros
mencionados en el párrafo anterior. Los datos recogidos en las solicitudes no
van a ser objeto de tratamiento en ningún fichero informático ni manual
estructurado.
El
plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente
convocatoria de subvención en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
3.
A la instancia de solicitud, según modelo oficial reseñado en el punto 1 de
este artículo, se acompañará la siguiente documentación:
a) Certificación expedida por la
Secretaría-Intervención de la Entidad local en la que conste:
- Acuerdo del órgano competente favorable a
la solicitud de subvención.
- Aprobación del proyecto de ejecución o
memoria valorada, en su caso, de la actuación para la que se solicita la
subvención.
- En su caso, certificación de la plena y
real disponibilidad de los terrenos, en los que vaya a llevarse a cabo el
proyecto para el que se solicita la subvención, haciendo constar su adecuación
a la normativa urbanística vigente, así como a cualquier otra por la que pudieran
estar afectados.
-
Certificación de la titularidad del bien.
- Delegación expresa, si procede, en el
órgano que solicita la subvención.
b) Proyecto de ejecución o memoria valorada de
la actuación para la que se solicita la subvención, suscrita por técnico
competente, debiendo contemplarse la misma en su totalidad.
c) Certificación expedida por la
Secretaría-Intervención de la Entidad Local en la que conste no haber percibido
otras subvenciones que junto a ésta superen el 100 por 100 de la inversión
total, debiendo reflejar además todas las subvenciones recibidas hasta la
fecha, así como las concedidas pendientes de cobrar, y relacionadas con el
objeto de la subvención, haciendo constar las peticiones que se hayan efectuado
hasta el momento de la presentación de esta solicitud.
d) Copia compulsada de cuantos informes
sectoriales o autorizaciones puedan ser necesarias en función de la naturaleza
del proyecto.
e) Cualquier otra que resulte de lo
establecido en el artículo 6 de la presente Orden.
f) Certificación de la Secretaría-Intervención
de la Entidad Local de la capacidad para financiar la parte de la cuantía
contemplada en el presupuesto total de la inversión que no resulte
subvencionada con indicación de la naturaleza de dicha financiación (Anexo IV).
g) Certificado de hallarse al corriente de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El patronato Madrileño
de Áreas de Montaña solicitará de oficio certificado acreditativo de que el
beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la
Comunidad de Madrid. Si durante el presente ejercicio se ponen en
funcionamiento los mecanismos previstos en el Convenio de Colaboración en
materia de suministro de información para finalidades no tributarias entre la
Comunidad de Madrid y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los
beneficiarios de estas ayudas podrán autorizar a que el PAMAM obtenga
directamente y por medios telemáticos de la Agencia Tributaria la información
relativa al certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias,
mediante la firma del documento de consentimiento que se incluye como Anexo VII
de la presente Orden.
h) Declaración responsable del solicitante o,
en su caso, del representante, respecto a que no se encuentra en ninguna de las
circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones (Anexo VIII).
Respecto
a la aportación de dicha documentación, los interesados podrán hacer uso del
derecho reconocido en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
4.
El presupuesto que se presente se considerará como presupuesto cerrado, no
siendo susceptible de ampliaciones posteriores subvencionables por este
Organismo.
5.
El Patronato Madrileño de Áreas de Montaña podrá requerir cualquier
documento que se considere necesario para una adecuada valoración del proyecto
subvencionable y que pueda exigirse cuando de lo expresamente requerido no se
desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la
tramitación de las distintas ayudas.
6.
Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de
documentación, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de
diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la
notificación subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con
indicación de que si así no lo hiciere, se la tendrá por desistida de su
petición, archivándose previa Resolución que se dicte al efecto. Todo ello de
conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en
redacción dada por la Ley 4/1999.
7.
Todos los documentos deberán aportarse en original o copia compulsada.
Artículo 9. Instrucción, ordenación y Comisión de Evaluación
a)
Instrucción y ordenación
1.
El órgano competente para la ordenación del procedimiento será el Coordinador
del Área de Cooperación y Desarrollo Local del Patronato Madrileño de Áreas de
Montaña.
2.
El Jefe de Servicio de Planificación Técnica del Patronato Madrileño de
Áreas de Montaña será el órgano instructor competente para llevar a cabo el
examen y valoración de las solicitudes de subvención de conformidad con los
criterios establecidos en la presente Orden, así como para efectuar cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la
resolución, así se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante,
así como requerir la información o documentación complementaria que se
considere necesaria.
3.
Los servicios técnicos del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña
analizarán las solicitudes emitiendo informe acerca de su valoración técnica y
económica, en función de los criterios establecidos en la presente Orden, y de
conformidad con las normas de la Unión Europea, remitiéndolo a la Comisión de
Evaluación que se cita en el apartado b) del presente artículo.
b)
Comisión de Evaluación
1.
Con la finalidad de evaluar e informar sobre los expedientes, se crea una
Comisión de Evaluación, que estará formada por:
- Presidente: La Gerencia del Patronato
Madrileño de Áreas de Montaña o persona a quien se designe.
- Vocales: Tres representantes del Patronato
Madrileño de Áreas de Montaña.
- Secretario: Uno de los tres representantes
del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña.
2.
Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los
artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3.
La Comisión de Evaluación, una vez estudiados los expedientes de subvención,
elevará la propuesta al titular del órgano competente para la resolución de los
mismos.
Artículo 10. Resolución del expediente
1.
En base a la propuesta de concesión elaborada por la Comisión de Evaluación del
Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, por la Gerencia de este Organismo
Autónomo se procederá a dictar la oportuna Resolución motivada, nominativa
e individualizada de concesión o denegación de la subvención solicitada,
informándose al Consejo de Administración de las solicitudes de subvenciones
presentadas al amparo de esta convocatoria.
2.
La Resolución por la que se concede la subvención determinará la cuantía, forma
de abono de la misma y demás circunstancias exigibles para el cobro y su
justificación.
3.
Las Resoluciones expresas que recaigan a lo largo de todo el procedimiento se
notificarán a los solicitantes, de forma individualizada, mediante correo
certificado con acuse de recibo.
4.
Transcurridos seis meses desde que la solicitud de subvención haya tenido
entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente
para su tramitación, sin que haya recaído Resolución expresa, se entenderá
desestimada la concesión de subvención por silencio administrativo.
5.
Contra la Resolución expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la
solicitud, podrán interponerse los recursos que procedan conforme a la
normativa aplicable.
6.
El Patronato Madrileño de Áreas de Montaña procederá trimestralmente a
publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid las subvenciones
concedidas indicando la entidad beneficiaria, el objeto y el importe de la
subvención concedida conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 7 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
7.
Modificación de la resolución de concesión de subvención.
Las
solicitudes de modificación de la subvención concedida requerirán la previa
autorización del órgano concedente. Solo podrán autorizarse modificaciones no
esenciales en la ejecución del proyecto siempre que no impliquen alteración
sustancial de su naturaleza o finalidad y que en todo caso no alteren la
valoración obtenida en los criterios de puntuación estipulados en esta Orden.
Estas modificaciones deberán ser debidamente motivadas y justificadas, y se
someterán al informe de los servicios técnicos del Patronato Madrileño de
Áreas de Montaña para su tramitación, y serán resueltas por el titular del
órgano que dictó la Resolución de concesión.
Artículo 11. Justificación y pago de la subvención
1.
La justificación del gasto deberá efectuarse hasta el 15 de noviembre de cada
ejercicio presupuestario para el que se convoque la subvención, salvo que se
indique otro plazo en la correspondiente convocatoria de subvención.
2.
Para proceder al pago de la subvención concedida, el beneficiario deberá
acreditar el cumplimiento de los compromisos adquiridos, previa presentación de
los documentos justificativos siguientes:
a) Certificación de la representación legal de
la Entidad Local en la que conste la realización de las obras programadas.
b) Certificación expedida por la
Secretaria-Intervención de la Entidad Local referente a los gastos efectuados
en cumplimiento de las ayudas subvencionadas, de acuerdo con los conceptos
aprobados, relacionando las facturas de los gastos que se justifican, así como
los pagos realizados.
c) En el supuesto previsto en el artículo 5,
apartado 3, de la presente Orden deberá aportar las ofertas solicitadas, en su
caso, así como la memoria justificativa de la elección de la oferta cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
d) Facturas originales relativas a los gastos
efectuados en cumplimiento de la obra subvencionada de acuerdo con los
conceptos aprobados.
Las
facturas deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto de 87/2005, de 31 de
enero, por el que se regulan las obligaciones de facturación, establecidas para
la emisión de facturas por empresas y profesionales, y ser aprobadas por el
órgano competente.
Las
facturas presentadas por el beneficiario de la subvención deberán ir
acompañadas del justificante de pago de las mismas. Cuando sean por importe
superior a 1.500 euros, deberán además, ir acompañadas de los extractos
bancarios justificativos de los pagos realizados, correspondientes a las
mismas, o documentos que justifiquen suficientemente que el abono se ha
efectuado.
e) En el caso de que el gasto subvencionado se
refiera a obras cuyo importe sea superior a treinta mil cincuenta euros con
sesenta y un céntimos (30.050,61 euros), IVA incluido, sin perjuicio de lo
anterior, se deberá aportar, en base a la normativa de Contratación de las
Administraciones Públicas, certificado de la Secretaría-Intervención del órgano
competente de la Entidad Local relativo a la adjudicación de la obra, así como
las correspondientes certificaciones de obra debidamente aprobadas a las que
habrá que acompañar las facturas expedidas por el contratista, también
aprobadas por el órgano competente de la Entidad Local.
En
todo caso, se subvencionará de acuerdo a la inversión aprobada y justificada.
La aplicación de los fondos se justificará según lo preceptuado en el artículo
25.7 del Decreto
45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control
Interno y Contable ejercido por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto
302/1999, de 14 de octubre.
f) Cuando las inversiones hayan sido
financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas
(Anexo V).
3.
El abono de la cantidad concedida requerirá, asimismo, con carácter previo al
cobro de la subvención, la acreditación del cumplimiento de las siguientes
obligaciones por el beneficiario:
a) El cumplimiento de las obligaciones
tributarias se acreditará mediante la presentación de la certificación de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) El cumplimiento de las obligaciones frente
a la Tesorería General de la Seguridad Social se acreditará mediante la
presentación de certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) El beneficiario deberá acreditar no tener
deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, para lo cual el
PAMAM solicitará al órgano competente la correspondiente certificación
acreditativa.
4.
En su caso, los beneficiarios deberán acreditar, con anterioridad al reconocimiento
de la obligación de pago de la subvención, haber realizado la evaluación
inicial de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme al
procedimiento que resulte por aplicación del artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de
8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En
tanto no se establezca el procedimiento para efectuar la acreditación, al que
se refiere el citado artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, la
realización de la evaluación inicial de riesgos laborales se acreditará
mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Para evaluaciones realizadas por la propia
empresa (empresario, uno o varios trabajadores designados por éste o servicio
de prevención propio): Documento acreditativo de la formación necesaria para
llevar a cabo la evaluación inicial de riesgos laborales, conforme a lo
dispuesto en el capítulo VI y en los Anexos IV, V y VI del Real Decreto
39/1997, de 17 de enero, de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, así
como declaración responsable de haberse realizado convenientemente la
evaluación.
b) Para evaluaciones realizadas por un
servicio de prevención ajeno: Declaración responsable de la entidad de
prevención acreditativa de que se ha realizado la evaluación inicial.
5.
La aplicación de los fondos se justificará según lo preceptuado en el artículo
25.7 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen
de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 302/1999, de 14 de octubre.
6.
En casos razonados y justificados, previa petición del interesado, la
subvención podrá ser abonada con anterioridad a la justificación de la realización
de la subvención con una cuantía de hasta el 90 por 100 de la subvención
concedida, en cuyo caso deberá manifestarlo expresamente según el modelo del
Anexo VI de la presente Orden.
Estos
pagos se considerarán como anticipos a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
Cuando
el interesado haya manifestado su voluntad de percibir la subvención
anticipadamente, deberá proceder a la apertura de una cuenta bancaria
restringida y exclusiva para la subvención concedida, y comunicarlo a este
Organismo en certificación expedida por la Secretaría-Intervención del Órgano
competente, indicando los datos bancarios.
El
percibo de anticipos a cuenta requerirá la acreditación previa por parte del
beneficiario de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago
con la Comunidad de Madrid, conforme establece el artículo 8.e) de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, estos
extremos se acreditarán conforme a lo estipulado en el apartado 3 del presente
artículo.
Todos
los documentos requeridos en este apartado deberán presentarse dentro del plazo
especificado en la correspondiente convocatoria.
7.
Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, y de no ejercitarse la
opción prevista en el apartado anterior, podrán dirigirse a las entidades
financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de
hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios
celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades suscritos los
días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a
seguir se recogen en la página web de la
Comunidad de Madrid, www.madrid.org/hacienda
En
el caso de que haya existido pago anticipado, procederá el reintegro del
importe no subvencionable de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del
artículo 13 de la presente Orden, si como resultado de la comprobación de la
inversión ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o
parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda.
Artículo 12. Seguimiento de los proyectos
1.
El Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, el Tribunal de Cuentas, la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, la Intervención General de la
Comunidad de Madrid y, en su caso, la Dirección General de Cooperación con el
Estado y Asuntos Europeos podrán realizar, mediante los procedimientos legales
pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de
las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas
a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para
facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El particular, estará
obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a
permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o
jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos
y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutos, o cualquier otro
documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se
deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención
percibida.
2.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en
todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, concedidas por cualquier Administración o
entidad pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, podrá dar lugar a la modificación o anulación de la subvención
otorgada.
3.
Los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al control financiero
de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del
Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de
acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de
8 de marzo, sin perjuicio, en su caso, del control y verificación que
corresponda a los órganos competentes de la Administración General del Estado,
conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, o a los propios de la Unión Europea.
Artículo 13. Incumplimiento
1.
El Patronato Madrileño de Áreas de Montaña podrá resolver y dejar sin
efecto total o parcialmente, la subvención concedida, si el beneficiario no
cumpliera con cualquiera de las condiciones y obligaciones que se establecen en
esta Orden o con las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en lo que no se oponga a la citada Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y especialmente en los
siguientes casos:
a) No cumplir los requisitos expresados en la
Resolución de concesión de la subvención.
b) Obtención de la subvención falseando las
condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido
(datos, hechos o documentos aportados al expediente, etcétera).
c) Incumplimiento total o parcial del
objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que
fundamentan la concesión de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de justificación
o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso,
en las normas reguladoras de la subvención.
e) Incumplimiento de la obligación de adoptar
las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa
a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos
14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de
conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de
verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo,
la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia
de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
g) Incumplimiento de las obligaciones
impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios,
así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de
la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de
conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar
el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
h) Incumplimiento de las obligaciones
impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios,
así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de
la subvención, distinto de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad
de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del
objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la
concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
i) La adopción, en virtud de lo establecido
en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la
cual se derive una necesidad de reintegro.
j) En los demás supuestos previstos en la
normativa reguladora de la subvención.
El
interés de demora que corresponda a cada año se establecerá según la Ley de
Presupuestos Generales del Estado de dicho año.
2.
El beneficiario estará sometido, igualmente al régimen de infracciones
administrativas y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo
establecido en aquella.
3.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención y
la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en
los supuesto previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y los casos establecidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en lo que no se oponga a
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 14. Publicidad de las subvenciones
El
Patronato Madrileño de Áreas de Montaña se encuentra obligado, en su
caso, a cumplir lo establecido en el Reglamento (CE) número 1159/2000, de la
Comisión Europea, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y
publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las
intervenciones de los Fondos Estructurales ("Diario Oficial de las Comunidades
Europeas" de 31 de mayo de 2000).
En
toda publicidad realizada por el beneficiario para la promoción o difusión del
proyecto subvencionado deberá indicar el patrocinio del Patronato Madrileño
de Áreas de Montaña de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de
Madrid y, en su caso, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Artículo 15. Régimen supletorio
En
todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que constituyan
legislación básica del Estado; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid; en su caso, el Reglamento (CE) número 448/2004, de la
Comisión, de 10 de marzo, relativo a las normas sobre cofinanciaciones
subvencionables por parte de los Fondos Estructurales; en su caso, el Decreto
4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen normas para la ejecución de
las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la
Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y
subvenciones públicas por parte de la
Comunidad de Madrid, en lo que no se oponga a la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, de
8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases
reguladoras de las mismas, en lo que no se oponga a la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Vigencia
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO I
RELACIÓN DE LOS 42
MUNICIPIOS DE LA SIERRA NORTE
Acebeda,
La.
Alameda
del Valle.
Atazar,
El.
Berrueco,
El.
Berzosa
del Lozoya.
Braojos.
Buitrago
del Lozoya.
Bustarviejo.
Cabanillas
de la Sierra.
Cabrera,
La.
Canencia.
Cervera
de Buitrago.
Garganta
de los Montes.
Gargantilla
del Lozoya y Pinilla de Buitrago.
Gascones.
Hiruela,
La.
Horcajo
de la Sierra.
Horcajuelo
de la Sierra.
Lozoya.
Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.
Madarcos.
Montejo
de la Sierra.
Navalafuente.
Navarredonda
y San Mamés.
Patones.
Pinilla
del Valle.
Piñuécar-Gandullas.
Prádena
del Rincón.
Puebla
de la Sierra.
Puentes
Viejas.
Rascafría.
Redueña.
Robledillo
de la Jara.
Robregordo.
Serna
del Monte, La.
Somosierra.
Torrelaguna.
Torremocha
de Jarama.
Valdemanco.
Vellón,
El.
Venturada.
Villavieja
del Lozoya.
ANEXO II
RELACIÓN DE LOS
MUNICIPIOS DE LA SIERRA NORTE CUYO TÉRMINO MUNICIPAL ESTÁ FORMADO POR LA FUSIÓN
DE DOS O MÁS TÉRMINOS
Garganta
de los Montes.
Gargantilla
del Lozoya y Pinilla de Buitrago.
Horcajo
de la Sierra.
Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.
Navarredonda
y San Mamés.
Piñuécar-Gandullas.
Puentes
Viejas.
Rascafría.
Vellón,
El.
ANEXOS III AL VIII
(Véanse en el BOCM)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.