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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA RECUPERACIÓN D

ORDEN 234/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la recuperación del patrimonio histórico-cultural en el ámbito de la Sierra Norte de Madrid, las cuales podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). ([1])

 

 

 

 

La Ley 9/1986, de 20 de noviembre, creadora del Organismo Autónomo de carácter administrativo Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM), establece como finalidad del mismo favorecer el desarrollo integral de las Áreas de Montaña y muy especialmente de la Sierra Norte. Dicho Organismo está adscrito en la actualidad a la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid. ([2])

 

Las ayudas previstas en esta Orden se desarrollaron anteriormente durante el período de vigencia del Programa Operativo de la Sierra Norte de Madrid, Objetivo 5b) (1991-1993) y del Programa de Desarrollo de Zonas Rurales de Madrid, Objetivo 5b) (1994-1999), siendo cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

 

Durante el período 1991-1993 se desarrolló el Programa Operativo de la Sierra Norte de Madrid, Objetivo 5b), posteriormente entre los años 1994 y 1999 se llevó a cabo el Programa de Desarrollo de Zonas Rurales de Madrid, Objetivo 5b). En estos programas existían unas medidas destinadas a subvencionar las obras de infraestructuras turísticas municipales y las obras de conservación y restauración de ermitas e iglesias rurales en tanto que edificios de valor histórico-artístico, que fueron cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

 

La conservación, protección y restauración de edificios que integran el Patrimonio Artístico y Monumental de la Sierra Norte se desarrolló a partir de 1997 por el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, a través de su actividad en materia de subvenciones, siendo estas Bases continuación de la línea de actuación desarrollada por el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña en el año 2005, a través de la Orden de 181/2005 de 16 de febrero de 2005 Consejero de Presidencia, por la que se establecían subvenciones a Entidades Locales para la recuperación del patrimonio histórico-cultural en el ámbito de la Sierra Norte de Madrid, durante el año 2005.

 

Estas ayudas podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) con una tasa de cofinanciación del 50 por 100 dentro del Documento Único de Programación (DOCUP) Objetivo 2, Eje 5, Medida 6, Comunidad de Madrid, 2000-2006.

 

En todo caso, se deberán respetar las normas de la Unión Europea sobre concurrencia o acumulación de ayudas procedentes de distintos regímenes o fuentes de financiación (instancias públicas locales, regionales, nacionales o comunitarias).

 

Por todo ello, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos, respetando en todo caso las normas que les afecten de la Unión Europea, y cumpliendo los preceptivos trámites reglamentarios, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 73/1993, de 25 de agosto ([3]), por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes

 

DISPONGO

 

Capítulo único

Bases reguladoras

 

Primero.  Aprobación de las bases reguladoras

 

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la recuperación del patrimonio histórico-cultural en el ámbito de la Sierra Norte de Madrid, las cuales podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), las cuales tienen el carácter de permanente.

 

Artículo 1.  Objeto

 

El objeto que se persigue con esta línea de subvención es ayudar a los municipios de la Sierra Norte en la recuperación del patrimonio histórico, que como capital cultural y social, se encuentra deteriorado. En este sentido se establecen ayudas para actuaciones incluidas en Conjuntos Históricos declarados Bien de Interés Cultural (BIC).

 

Artículo 2.  Carácter de las ayudas

 

1. Las ayudas tendrán naturaleza jurídica de subvenciones, e irán destinadas a la financiación parcial de las inversiones para las que se solicita la ayuda. Dicha financiación es parcial en cuanto, por un lado, está cofinanciada por el FEDER y por la Comunidad de Madrid y, por otro lado, la actividad subvencionada, en la parte no cofinanciada, deberá estar financiada con fondos propios por parte del beneficiario para cubrir aquélla.

 

2. La forma de concesión de estas ayudas es la de concurrencia competitiva.

 

Artículo 3.  Beneficiarios

 

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los 42 municipios de la Sierra Norte de Madrid recogidos en los Anexos I y II de esta convocatoria.

 

2. Los beneficiarios de estas ayudas, en la medida en que reciben cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), se encuentran obligados a respetar todas las obligaciones derivadas de la gestión de Fondos Estructurales y especialmente a dar publicidad de la participación del FEDER en las diversas actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) número 1159/2000, de la Comisión Europea, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales ("Diario Oficial de las Comunidades Europeas" de 31 de mayo de 2000).

 

3. No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

4. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las especificadas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

5. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en los artículos 8.3, apartado g), y 11.3 de la presente Orden.

 

Artículo 4.  Compatibilidad de las ayudas

 

1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

 

2. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado y obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

 

Artículo 5.  Inversión subvencionable y período de realización de las mismas

 

1. Se considerarán gastos subvencionables o susceptibles de ayuda, los realizados por los siguientes conceptos:

 

-           Acondicionamiento y/o adecuación de espacios públicos.

 

2. No se considerarán gastos subvencionables o susceptibles de ayuda los realizados por cualquier otro concepto no mencionado en el apartado anterior.

 

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

 

4. Los beneficiarios deberán mantener la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y destinar los bienes subvencionados al fin concreto para la que se concedió aquella en un período no inferior a cinco años, contados desde el abono de la misma. El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimientos mercantil o industrial en caso de bienes muebles no inscribibles. No se considera incumplida esta obligación de destino cuando:

 

a)         Sean sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención, este uso se mantenga hasta completar el período establecido y sea autorizado por la Administración concedente.

b)         En el caso de cambio de destino, enajenación o gravamen, este sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma de reintegro de la subvención.

 

5. La inversión objeto de la subvención, deberá efectuarse entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de cada ejercicio presupuestario para el que se convoque la subvención.

 

Artículo 6.  Requisitos de los proyectos

 

Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

a)         Respetarán los valores que motivaron la declaración, sin perjuicio que pueda autorizarse, previo informe de la Dirección General de Patrimonio Histórico, el uso de elementos, técnicas y materiales contemporáneos para la mejor adaptación del bien a su uso y para valorar determinados elementos o épocas.

b)         Conservar las características tipológicas de ordenación espacial, volumétricas y morfológicas.

c)         Afectar a bienes de titularidad municipal.

d)         Disponer de Informe favorable a la actuación pretendida, emitido por la Dirección General de Patrimonio Histórico, conforme al artículo 35.2 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

e)         Respetar la normativa urbanística vigente, así como todas aquellas disposiciones actualmente en vigor en el ámbito de la Comunidad de Madrid, aportando la documentación que acredite la estricta sujeción de la obra proyectada a la legalidad.

f)         Los proyectos deberán referirse necesariamente a obras completas, entendiéndose por tales las susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio correspondiente y comprenderán todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la utilización de la obra, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas.

 

Artículo 7.  Determinación de la cuantía de la subvención

 

1. La cuantía de la ayuda podrá ser de hasta el 100 por 100 de la inversión aceptada, previo informe de los servicios técnicos del PAMAM, que determinarán la idoneidad de la actuación con el objeto de la subvención.

 

En ningún caso la cantidad concedida a un sólo proyecto podrá superar la cantidad de 51.223 euros, IVA incluido.

 

2. La valoración de las peticiones se realizarán mediante la aplicación de los siguientes criterios de baremación:

 

-           Municipios que en su conjunto tienen inventariados más de 3 BIC: 4 puntos.

-           Municipios que en su conjunto tienen inventariados 2 BIC: 2 puntos.

-           Municipios que en su conjunto tiene inventariado 1 BIC: 1 punto.

-           Intervenciones encaminadas a la mejor adecuación de los espacios urbanos, de las infraestructuras y redes de servicios e instalaciones públicas y privadas, a las exigencias histórico-ambientales: 2 puntos.

-           Proyectos relacionados con la protección y mejora del medio ambiente y la igualdad de oportunidades o que contemplen la utilización de energías renovables de acuerdo con los principios horizontales de actuaciones cofinanciadas con los Fondos Europeos: 1 punto.

 

3. El resultado obtenido establecerá el orden de concesión de las solicitudes en función de la suma algebraica de los valores asignados a cada uno de los apartados del punto 2 "ut supra", que oscilará entre 1 y 7 puntos.

 

4. La concesión de la subvención se realizará a proyectos completos y en caso de que haya peticiones por importe superior a los créditos disponibles en cada ejercicio, o a sus posibles modificaciones, se producirá el cierre de la lista de proyectos subvencionables con el último que se pueda subvencionar en su integridad. A estos efectos, si una vez valoradas las peticiones que cumplan los requisitos de la convocatoria, existiera un remanente suficiente de crédito, las subvenciones podrán reducirse hasta en un 15 por 100 en la misma proporción todos los proyectos a subvencionar, siempre que ello permita incluir un proyecto completo, el cual también será subvencionado en el mismo porcentaje.

 

En caso de que al determinar el último proyecto a subvencionar en su integridad de acuerdo con el párrafo anterior, existiese empate a puntuación entre uno o más proyectos, se valorarán las soluciones destinadas a la eliminación de publicidad, cables, antenas y conducciones aparentes en las fachadas y cubiertas de los bienes integrantes del conjunto histórico (de 0 a 3 puntos), a la eliminación de barreras arquitectónicas (de 0 a 3 puntos). La puntuación así obtenida se sumará a la puntuación de los proyectos empatados y definirá el orden definitivo. Si se produjera un nuevo empate se optará por el orden de presentación de las solicitudes.

 

5. Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio para el que se convoque la subvención, con cargo al programa y partida del correspondiente ejercicio presupuestario de aprobación de la convocatoria.

 

Artículo 8.  Iniciación del procedimiento y documentación de las solicitudes

 

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas establecidas en la presente Orden se formularán en instancia, según Anexo III a la misma, dirigida a la Gerencia del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña y deberán presentarse en los Registros del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, calle Santa Catalina, número 6, entreplanta, 28014 Madrid; avenida del Generalísimo, número 36, en La Cabrera, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. A este respecto, el apartado cuarto de este artículo señala que además podrán presentarse: en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio; en las Oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, y en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

2. El trámite de inicio de este procedimiento, sin documentación adjunta, se halla incluido en el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, como trámite realizable ante el Registro Telemático. Por ello, podrán también enviarse las solicitudes una vez cumplimentadas, por vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el portal madrid.org. La documentación que ha de adjuntarse a las solicitudes se presentará en cualquiera de los registros mencionados en el párrafo anterior. Los datos recogidos en las solicitudes no van a ser objeto de tratamiento en ningún fichero informático ni manual estructurado.

 

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria de subvención en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

3. A la instancia de solicitud, según modelo oficial reseñado en el punto 1 de este artículo, se acompañará la siguiente documentación:

 

a)         Certificación expedida por la Secretaría-Intervención de la Entidad local en la que conste:

 

-           Acuerdo del órgano competente favorable a la solicitud de subvención.

-           Aprobación del proyecto de ejecución o memoria valorada, en su caso, de la actuación para la que se solicita la subvención.

-           En su caso, certificación de la plena y real disponibilidad de los terrenos, en los que vaya a llevarse a cabo el proyecto para el que se solicita la subvención, haciendo constar su adecuación a la normativa urbanística vigente, así como a cualquier otra por la que pudieran estar afectados.

-           Certificación de la titularidad del bien.

-           Delegación expresa, si procede, en el órgano que solicita la subvención.

 

b)         Proyecto de ejecución o memoria valorada de la actuación para la que se solicita la subvención, suscrita por técnico competente, debiendo contemplarse la misma en su totalidad.

c)         Certificación expedida por la Secretaría-Intervención de la Entidad Local en la que conste no haber percibido otras subvenciones que junto a ésta superen el 100 por 100 de la inversión total, debiendo reflejar además todas las subvenciones recibidas hasta la fecha, así como las concedidas pendientes de cobrar, y relacionadas con el objeto de la subvención, haciendo constar las peticiones que se hayan efectuado hasta el momento de la presentación de esta solicitud.

d)         Copia compulsada de cuantos informes sectoriales o autorizaciones puedan ser necesarias en función de la naturaleza del proyecto.

e)         Cualquier otra que resulte de lo establecido en el artículo 6 de la presente Orden.

f)         Certificación de la Secretaría-Intervención de la Entidad Local de la capacidad para financiar la parte de la cuantía contemplada en el presupuesto total de la inversión que no resulte subvencionada con indicación de la naturaleza de dicha financiación (Anexo IV).

g)         Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El patronato Madrileño de Áreas de Montaña solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. Si durante el presente ejercicio se ponen en funcionamiento los mecanismos previstos en el Convenio de Colaboración en materia de suministro de información para finalidades no tributarias entre la Comunidad de Madrid y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los beneficiarios de estas ayudas podrán autorizar a que el PAMAM obtenga directamente y por medios telemáticos de la Agencia Tributaria la información relativa al certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, mediante la firma del documento de consentimiento que se incluye como Anexo VII de la presente Orden.

h)         Declaración responsable del solicitante o, en su caso, del representante, respecto a que no se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo VIII).

 

Respecto a la aportación de dicha documentación, los interesados podrán hacer uso del derecho reconocido en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

4. El presupuesto que se presente se considerará como presupuesto cerrado, no siendo susceptible de ampliaciones posteriores subvencionables por este Organismo.

 

5. El Patronato Madrileño de Áreas de Montaña podrá requerir cualquier documento que se considere necesario para una adecuada valoración del proyecto subvencionable y que pueda exigirse cuando de lo expresamente requerido no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.

 

6. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que si así no lo hiciere, se la tendrá por desistida de su petición, archivándose previa Resolución que se dicte al efecto. Todo ello de conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en redacción dada por la Ley 4/1999.

 

7. Todos los documentos deberán aportarse en original o copia compulsada.

 

Artículo 9.  Instrucción, ordenación y Comisión de Evaluación

 

a)         Instrucción y ordenación

 

1. El órgano competente para la ordenación del procedimiento será el Coordinador del Área de Cooperación y Desarrollo Local del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña.

 

2. El Jefe de Servicio de Planificación Técnica del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña será el órgano instructor competente para llevar a cabo el examen y valoración de las solicitudes de subvención de conformidad con los criterios establecidos en la presente Orden, así como para efectuar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, así se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria.

 

3. Los servicios técnicos del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña analizarán las solicitudes emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica, en función de los criterios establecidos en la presente Orden, y de conformidad con las normas de la Unión Europea, remitiéndolo a la Comisión de Evaluación que se cita en el apartado b) del presente artículo.

 

b)         Comisión de Evaluación

 

1. Con la finalidad de evaluar e informar sobre los expedientes, se crea una Comisión de Evaluación, que estará formada por:

 

-           Presidente: La Gerencia del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña o persona a quien se designe.

-           Vocales: Tres representantes del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña.

-           Secretario: Uno de los tres representantes del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña.

 

2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

3. La Comisión de Evaluación, una vez estudiados los expedientes de subvención, elevará la propuesta al titular del órgano competente para la resolución de los mismos.

 

Artículo 10.  Resolución del expediente

 

1. En base a la propuesta de concesión elaborada por la Comisión de Evaluación del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, por la Gerencia de este Organismo Autónomo se procederá a dictar la oportuna Resolución motivada, nominativa e individualizada de concesión o denegación de la subvención solicitada, informándose al Consejo de Administración de las solicitudes de subvenciones presentadas al amparo de esta convocatoria.

 

2. La Resolución por la que se concede la subvención determinará la cuantía, forma de abono de la misma y demás circunstancias exigibles para el cobro y su justificación.

 

3. Las Resoluciones expresas que recaigan a lo largo de todo el procedimiento se notificarán a los solicitantes, de forma individualizada, mediante correo certificado con acuse de recibo.

 

4. Transcurridos seis meses desde que la solicitud de subvención haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente para su tramitación, sin que haya recaído Resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de subvención por silencio administrativo.

 

5. Contra la Resolución expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, podrán interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa aplicable.

 

6. El Patronato Madrileño de Áreas de Montaña procederá trimestralmente a publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid las subvenciones concedidas indicando la entidad beneficiaria, el objeto y el importe de la subvención concedida conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

7. Modificación de la resolución de concesión de subvención.

 

Las solicitudes de modificación de la subvención concedida requerirán la previa autorización del órgano concedente. Solo podrán autorizarse modificaciones no esenciales en la ejecución del proyecto siempre que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad y que en todo caso no alteren la valoración obtenida en los criterios de puntuación estipulados en esta Orden. Estas modificaciones deberán ser debidamente motivadas y justificadas, y se someterán al informe de los servicios técnicos del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña para su tramitación, y serán resueltas por el titular del órgano que dictó la Resolución de concesión.

 

Artículo 11.  Justificación y pago de la subvención

 

1. La justificación del gasto deberá efectuarse hasta el 15 de noviembre de cada ejercicio presupuestario para el que se convoque la subvención, salvo que se indique otro plazo en la correspondiente convocatoria de subvención.

 

2. Para proceder al pago de la subvención concedida, el beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de los compromisos adquiridos, previa presentación de los documentos justificativos siguientes:

 

a)         Certificación de la representación legal de la Entidad Local en la que conste la realización de las obras programadas.

b)         Certificación expedida por la Secretaria-Intervención de la Entidad Local referente a los gastos efectuados en cumplimiento de las ayudas subvencionadas, de acuerdo con los conceptos aprobados, relacionando las facturas de los gastos que se justifican, así como los pagos realizados.

c)         En el supuesto previsto en el artículo 5, apartado 3, de la presente Orden deberá aportar las ofertas solicitadas, en su caso, así como la memoria justificativa de la elección de la oferta cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d)         Facturas originales relativas a los gastos efectuados en cumplimiento de la obra subvencionada de acuerdo con los conceptos aprobados.

Las facturas deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto de 87/2005, de 31 de enero, por el que se regulan las obligaciones de facturación, establecidas para la emisión de facturas por empresas y profesionales, y ser aprobadas por el órgano competente.

Las facturas presentadas por el beneficiario de la subvención deberán ir acompañadas del justificante de pago de las mismas. Cuando sean por importe superior a 1.500 euros, deberán además, ir acompañadas de los extractos bancarios justificativos de los pagos realizados, correspondientes a las mismas, o documentos que justifiquen suficientemente que el abono se ha efectuado.

e)         En el caso de que el gasto subvencionado se refiera a obras cuyo importe sea superior a treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos (30.050,61 euros), IVA incluido, sin perjuicio de lo anterior, se deberá aportar, en base a la normativa de Contratación de las Administraciones Públicas, certificado de la Secretaría-Intervención del órgano competente de la Entidad Local relativo a la adjudicación de la obra, así como las correspondientes certificaciones de obra debidamente aprobadas a las que habrá que acompañar las facturas expedidas por el contratista, también aprobadas por el órgano competente de la Entidad Local.

En todo caso, se subvencionará de acuerdo a la inversión aprobada y justificada. La aplicación de los fondos se justificará según lo preceptuado en el artículo 25.7 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 302/1999, de 14 de octubre.

f)         Cuando las inversiones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas (Anexo V).

 

3. El abono de la cantidad concedida requerirá, asimismo, con carácter previo al cobro de la subvención, la acreditación del cumplimiento de las siguientes obligaciones por el beneficiario:

 

a)         El cumplimiento de las obligaciones tributarias se acreditará mediante la presentación de la certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b)         El cumplimiento de las obligaciones frente a la Tesorería General de la Seguridad Social se acreditará mediante la presentación de certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

c)         El beneficiario deberá acreditar no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, para lo cual el PAMAM solicitará al órgano competente la correspondiente certificación acreditativa.

 

4. En su caso, los beneficiarios deberán acreditar, con anterioridad al reconocimiento de la obligación de pago de la subvención, haber realizado la evaluación inicial de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme al procedimiento que resulte por aplicación del artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

En tanto no se establezca el procedimiento para efectuar la acreditación, al que se refiere el citado artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, la realización de la evaluación inicial de riesgos laborales se acreditará mediante la presentación de los siguientes documentos:

 

a)         Para evaluaciones realizadas por la propia empresa (empresario, uno o varios trabajadores designados por éste o servicio de prevención propio): Documento acreditativo de la formación necesaria para llevar a cabo la evaluación inicial de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en el capítulo VI y en los Anexos IV, V y VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, así como declaración responsable de haberse realizado convenientemente la evaluación.

b)         Para evaluaciones realizadas por un servicio de prevención ajeno: Declaración responsable de la entidad de prevención acreditativa de que se ha realizado la evaluación inicial.

 

5. La aplicación de los fondos se justificará según lo preceptuado en el artículo 25.7 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 302/1999, de 14 de octubre.

 

6. En casos razonados y justificados, previa petición del interesado, la subvención podrá ser abonada con anterioridad a la justificación de la realización de la subvención con una cuantía de hasta el 90 por 100 de la subvención concedida, en cuyo caso deberá manifestarlo expresamente según el modelo del Anexo VI de la presente Orden.

 

Estos pagos se considerarán como anticipos a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

Cuando el interesado haya manifestado su voluntad de percibir la subvención anticipadamente, deberá proceder a la apertura de una cuenta bancaria restringida y exclusiva para la subvención concedida, y comunicarlo a este Organismo en certificación expedida por la Secretaría-Intervención del Órgano competente, indicando los datos bancarios.

 

El percibo de anticipos a cuenta requerirá la acreditación previa por parte del beneficiario de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, conforme establece el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, estos extremos se acreditarán conforme a lo estipulado en el apartado 3 del presente artículo.

 

Todos los documentos requeridos en este apartado deberán presentarse dentro del plazo especificado en la correspondiente convocatoria.

 

7. Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, y de no ejercitarse la opción prevista en el apartado anterior, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades suscritos los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org/hacienda

 

En el caso de que haya existido pago anticipado, procederá el reintegro del importe no subvencionable de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 13 de la presente Orden, si como resultado de la comprobación de la inversión ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda.

 

Artículo 12.  Seguimiento de los proyectos

 

1. El Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, la Intervención General de la Comunidad de Madrid y, en su caso, la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

 

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, concedidas por cualquier Administración o entidad pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación o anulación de la subvención otorgada.

 

3. Los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio, en su caso, del control y verificación que corresponda a los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o a los propios de la Unión Europea.

 

Artículo 13.  Incumplimiento

 

1. El Patronato Madrileño de Áreas de Montaña podrá resolver y dejar sin efecto total o parcialmente, la subvención concedida, si el beneficiario no cumpliera con cualquiera de las condiciones y obligaciones que se establecen en esta Orden o con las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en lo que no se oponga a la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y especialmente en los siguientes casos:

 

a)         No cumplir los requisitos expresados en la Resolución de concesión de la subvención.

b)         Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido (datos, hechos o documentos aportados al expediente, etcétera).

c)         Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

d)         Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

e)         Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f)         Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g)         Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h)         Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distinto de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i)          La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j)          En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

 

El interés de demora que corresponda a cada año se establecerá según la Ley de Presupuestos Generales del Estado de dicho año.

 

2. El beneficiario estará sometido, igualmente al régimen de infracciones administrativas y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

 

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuesto previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los casos establecidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Artículo 14.  Publicidad de las subvenciones

 

El Patronato Madrileño de Áreas de Montaña se encuentra obligado, en su caso, a cumplir lo establecido en el Reglamento (CE) número 1159/2000, de la Comisión Europea, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales ("Diario Oficial de las Comunidades Europeas" de 31 de mayo de 2000).

 

En toda publicidad realizada por el beneficiario para la promoción o difusión del proyecto subvencionado deberá indicar el patrocinio del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid y, en su caso, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

 

Artículo 15.  Régimen supletorio

 

En todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que constituyan legislación básica del Estado; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en su caso, el Reglamento (CE) número 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo, relativo a las normas sobre cofinanciaciones subvencionables por parte de los Fondos Estructurales; en su caso, el Decreto 4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, en lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, en lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Única. Vigencia

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

ANEXO I

RELACIÓN DE LOS 42 MUNICIPIOS DE LA SIERRA NORTE

 

Acebeda, La.

Alameda del Valle.

Atazar, El.

Berrueco, El.

Berzosa del Lozoya.

Braojos.

Buitrago del Lozoya.

Bustarviejo.

Cabanillas de la Sierra.

Cabrera, La.

Canencia.

Cervera de Buitrago.

Garganta de los Montes.

Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.

Gascones.

Hiruela, La.

Horcajo de la Sierra.

Horcajuelo de la Sierra.

Lozoya.

Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.

Madarcos.

Montejo de la Sierra.

Navalafuente.

Navarredonda y San Mamés.

Patones.

Pinilla del Valle.

Piñuécar-Gandullas.

Prádena del Rincón.

Puebla de la Sierra.

Puentes Viejas.

Rascafría.

Redueña.

Robledillo de la Jara.

Robregordo.

Serna del Monte, La.

Somosierra.

Torrelaguna.

Torremocha de Jarama.

Valdemanco.

Vellón, El.

Venturada.

Villavieja del Lozoya.

 

 

 

 

ANEXO II

RELACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DE LA SIERRA NORTE CUYO TÉRMINO MUNICIPAL ESTÁ FORMADO POR LA FUSIÓN DE DOS O MÁS TÉRMINOS

 

Garganta de los Montes.

Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.

Horcajo de la Sierra.

Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.

Navarredonda y San Mamés.

Piñuécar-Gandullas.

Puentes Viejas.

Rascafría.

Vellón, El.

 

ANEXOS III AL VIII

(Véanse en el BOCM)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[2] .- Por Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público se suprime el Organismo Autónomo Patronato Madrileño de Áreas de Montaña y se deroga la Ley 9/1986, de 20 de noviembre, de creación del mismo.

Por Decreto 89/2010, de 23 de diciembre,  de adecuación de la estructura de la Comunidad de Madrid a las medidas de racionalización del sector Público autonómico se establece que:

"Corresponde a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local el ejercicio  de las funciones del organismo autónomo administrativo Patronato Madrileño de Áreas de Montaña ."