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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS PARA LA MEJORA DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A LOS PACIENTES CRÓNICOS

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS PARA LA MEJORA DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A LOS PACIENTES CRÓNICOS.

 

 

DECRETO 6/2006, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban medidas para la mejora de la prestación farmacéutica a los pacientes crónicos. ([1])

 

 

 

 

El aumento de la esperanza de vida y la realización de un mayor número de intervenciones preventivas, con objetivos terapéuticos cada vez más estrictos, son algunos de los factores que están influyendo en el incremento del número de pacientes crónicos que utilizan múltiples fármacos para prevenir o tratar problemas de salud. Cerca del 80 por 100 de los ancianos padece alguna enfermedad crónica de tipo cardiovascular, insuficiencia renal, demencia o dolor. Muchos de ellos presentan, además, varias de estas patologías simultáneamente, o que conlleva una utilización elevada de fármacos.

 

Conforme se van añadiendo fármacos al esquema terapéutico, con diferentes dosis y momentos de administración, con recomendaciones específicas para tomarlos con/sin alimentos, resulta más probable que aparezcan olvidos o confusiones en la toma de los medicamentos. La polimedicación es tres veces más frecuente en mayores de setenta y cinco años que en pacientes entre cuarenta y cinco y sesenta y cinco años.

 

En la Comunidad de Madrid 60.000 personas mayores de setenta y cinco años está en tratamiento con seis o más medicamentos. La revisión periódica y sistemática de los tratamientos en estos pacientes se ha mostrado eficaz para mejorar el estado de salud de las personas mayores.

 

El Plan de Acción para Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid 2005-2008, prevé como objetivo específico la revisión de los procedimientos para la adquisición del material de incontinencia para personas con discapacidad que permita una prestación más ágil y con menos trámites administrativos. Por otra parte, determinados grupos de pacientes crónicos afectados por patologías graves presentan patrones muy concretos de uso de medicamentos y productos sanitarios, por lo que requieren una gestión específica de sus tratamientos, que les facilite el acceso a la prestación farmacéutica.

 

Para garantizar la eficacia en la asistencia es necesaria la actuación coordinada de todos los profesionales sanitarios implicados en el cuidado del paciente. Los procedimientos de gestión y control de la prestación farmacéutica deben ser mejorados eliminando gestiones redundantes e innecesarias, sin menoscabo de los niveles de calidad y eficiencia del servicio.

 

El artículo 16 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece que la prestación farmacéutica comprende los medicamentos y productos sanitarios, así como el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y el menor coste posible para ellos y la comunidad. La prestación farmacéutica se encuentra regulada en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, y los productos sanitarios por su propia normativa, contando, de acuerdo con lo previsto en el artículo 97 de la Ley del Medicamento, con la colaboración de las oficinas de farmacia.

 

A la Comunidad de Madrid le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.4 de su Estatuto de Autonomía, el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de sanidad e higiene.

 

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de enero de 2006,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto

 

El presente Decreto tiene por objeto definir las actuaciones necesarias para optimizar la prestación farmacéutica que reciben los pacientes que padecen enfermedades crónicas y adaptar a sus necesidades específicas los procedimientos encaminados a mejorar y agilizar la prestación.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación

 

Los procedimientos y actuaciones específicos que habrán de adoptarse para mejorar la prestación farmacéutica irán dirigidos a los siguientes grupos de pacientes con enfermedades crónicas:

 

a) Pacientes jubilados o en edad de jubilación, residentes en domicilios particulares.

b) Pacientes jubilados o en edad de jubilación, residentes en centros socio-sanitarios.

c) Pacientes con enfermedades crónicas graves. Estas patologías se corresponden con lesiones medulares, minusvalías físicas o psíquicas invalidantes, esclerosis múltiple o lateral amiotrófica, espina bífida, y epidermolisis bullosa. Por Orden de la Consejería con competencias en materia de sanidad podrán determinarse otras patologías igualmente graves a los efectos de aplicación de las condiciones de este Decreto.

 

Artículo 3. Asistencia farmacéutica protocolizada

 

1. La Consejería con competencias en materia de sanidad establecerá programas y protocolos específico para ordenar la asistencia farmacéutica en cada uno de los grupos indicados en el artículo anterior. Dichos protocolos incluirán la revisión periódica de los tratamientos farmacológicos en los pacientes polimedicados, así como las actuaciones específicas para garantizar la seguridad, la efectividad y la eficiencia de los mismos, debiendo realizarse dicha revisión, como mínimo, cada seis meses.

 

2. Los protocolos de actuación garantizarán la adecuada coordinación entre los equipos asistenciales de las áreas sanitarias y los farmacéuticos de oficina de farmacia.

 

3. Las oficinas de farmacia de la Comunidad de Madrid podrán colaborar para la mejora de la calidad de esta prestación en la forma y con los requisitos que se determinen por la Consejería competente en materia de sanidad, conforme a lo establecido en los conciertos suscritos o que se suscriban entre dicha Consejería y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid.

 

Artículo 4. Procedimientos

 

1. La Consejería con competencias en materia de sanidad establecerá procedimientos dirigidos a facilitar a los pacientes crónicos la obtención de las recetas necesarias para la continuidad de sus tratamientos sin desplazamientos innecesarios, adaptándose a los períodos de revisión establecidos por el facultativo correspondiente. Tales procedimientos habrán de permitir la evaluación y control posterior de la adecuación de las prescripciones.

 

2. Asimismo, la Consejería competente en materia de sanidad establecerá procedimientos de visado de recetas adaptados a las características de los medicamentos y productos sanitarios y a la duración de los tratamientos. Estos procedimientos permitirán el autovisado, introduciendo protocolos de verificación permanente, a posteriori, de la adecuación de la prescripción.

 

[Por Orden 852/2006, de 7 de abril, de la Consejería de Sanidad y Consumo, se aprueba el procedimiento de visado de recetas de los antipsicóticos de segunda generación destinados a pacientes crónicos mayores de setenta y cinco años].

 

3. La Consejería de Sanidad y Consumo adoptará las medidas oportunas para informar a los pacientes beneficiados del contenido de la presente norma y sus efectos.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Única. Absorbentes de incontinencia

 

Sin perjuicio de la regulación de los procedimientos a los que se refiere el artículo 4 del presente Decreto, a partir de la entrada en vigor del mismo, las recetas de absorbentes de incontinencia serán autovisadas por el médico mediante su firma en la prescripción, excepto en el supuesto del artículo 2.b).

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Habilitación normativa

 

Se faculta al titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad para adoptar las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Decreto.

 

Segunda. Regulación de procedimientos

 

En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, la Consejería de Sanidad y Consumo establecerá los procedimientos a que se refiere el artículo 4 del mismo.

 

Tercera. Entrada en vigor

 

El presente Decreto entrará en vigor a los diez días de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 30 de enero de 2006.