RESOLUCIÓN POR LA QUE SE
ENCOMIENDAN FUNCIONES A LOS INTERVENTORES DELEGADOS EN RELACIÓN CON LAS
SUBVENCIONES OTORGADAS AL AMPARO DE LA LEY 2/1995, DE 8 DE MARZO, DE
SUBVENCIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
RESOLUCIÓN de 7 de abril de 1995, de la Intervención General de la
Comunidad de Madrid por la que se encomiendan funciones a los Interventores
Delegados en relación con las subvenciones otorgadas al amparo de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. ()
La
Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid ha
supuesto una modificación de la función interventora que confiere la Ley de
Hacienda a la Intervención General.
De
esta forma, el artículo 12 de la Ley, establece que todas las subvenciones que
se otorguen no ya sólo por las Consejerías u Organismos Autónomos
Administrativos sino también aquéllas que lo sean por parte de los Organismos
Autónomos de carácter Mercantil así como Empresas públicas con forma de Entidad
de derecho público o con forma de Sociedad Mercantil, serán objeto de
fiscalización previa así como de intervención del pago.
Por razones de eficacia así como de agilidad en la
gestión de dichas subvenciones, en aplicación de lo dispuesto en el artículo
25.d) del Decreto 54/1993, de 27 de mayo, por el que se modifica la estructura
de la Consejería de Hacienda, y por el que corresponde a los Interventores
Delegados asumir aquellas competencias que les sean encomendadas por el
Interventor General y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Bases de Régimen Jurídico y Procedimiento
Administrativo Común.
RESUELVO
En relación con las
subvenciones que se conceden al amparo de lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, por Organismos Autónomos
de carácter mercantil así como Empresas Públicas, bien constituidas como
Entidades de Derecho Público o con forma de Sociedad mercantil, encomendar a
los Interventores Delegados de las Consejerías u Organismos Autónomos de que
dependan aquéllas, las siguientes funciones:
a) La fiscalización
previa del documento o expediente de concesión de subvención.
b) La Intervención
del pago.
Todo ello sin perjuicio
del Control financiero de las subvenciones que compete a la Subdirección
General de Control Financiero, adscrita a la Intervención General, de
conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 54/1993, de 27 de
mayo.