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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ENCOMIENDAN FUNCIONES A LOS INTERVENTORES DELEGADOS EN RELACIÓN CON LAS SUBVENCIONES OTORGADAS AL AMPARO DE LA LEY 2/1995, DE 8 DE MARZO, DE SUBVENCIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

RESOLUCIÓN de 7 de abril de 1995, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid por la que se encomiendan funciones a los Interventores Delegados en relación con las subvenciones otorgadas al amparo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid ha supuesto una modificación de la función interventora que confiere la Ley de Hacienda a la Intervención General.

 

De esta forma, el artículo 12 de la Ley, establece que todas las subvenciones que se otorguen no ya sólo por las Consejerías u Organismos Autónomos Administrativos sino también aquéllas que lo sean por parte de los Organismos Autónomos de carácter Mercantil así como Empresas públicas con forma de Entidad de derecho público o con forma de Sociedad Mercantil, serán objeto de fiscalización previa así como de intervención del pago.

 

Por razones de eficacia así como de agilidad en la gestión de dichas subvenciones, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 25.d) del Decreto 54/1993, de 27 de mayo, por el que se modifica la estructura de la Consejería de Hacienda, y por el que corresponde a los Interventores Delegados asumir aquellas competencias que les sean encomendadas por el Interventor General y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Bases de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

 

RESUELVO

 

 

En relación con las subvenciones que se conceden al amparo de lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, por Organismos Autónomos de carácter mercantil así como Empresas Públicas, bien constituidas como Entidades de Derecho Público o con forma de Sociedad mercantil, encomendar a los Interventores Delegados de las Consejerías u Organismos Autónomos de que dependan aquéllas, las siguientes funciones:

a) La fiscalización previa del documento o expediente de concesión de subvención.

b) La Intervención del pago.

Todo ello sin perjuicio del Control financiero de las subvenciones que compete a la Subdirección General de Control Financiero, adscrita a la Intervención General, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 54/1993, de 27 de mayo.

 



[1] .- BOCM de 20 de abril de 1995.