Ley 7/1996, de 8 de julio, de creación de la
Universidad «Rey Juan
Carlos» ()
PREÁMBULO
El Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid, consciente del valor estratégico de la educación superior
para el desarrollo económico y social de Madrid, ha emprendido un esfuerzo
radical por la calidad y la extensión de la enseñanza universitaria que se
instrumenta a través de políticas de actualización y ampliación de la oferta de
enseñanzas públicas y de la habilitación, en la medida que permitan las disponibilidades
presupuestarias, de los recursos económicos y organizativos necesarios.
El panorama universitario de Madrid
define con nitidez dos ejes esenciales de actuaciones, que se reclaman con
reciprocidad. De una parte, la mejora de la calidad docente resulta una
exigencia críticamente indemorable para hacer frente a los requerimientos que
se insertan en las dinámicas impulsadas por los avances del conocimiento, la
especialización de los sectores productivos, la competitividad que viene
impuesta por un mercado de trabajo extremadamente sensible a los cambios e
innovaciones y las nuevas demandas derivadas del proceso general de
modernización y homologación económica consecuencia de la integración en la
Unión Europea. Estas evidencias se traducen, para todo el sistema
universitario, en un fuerte compromiso de excelencia formativa al tiempo que
señalan con precisión el condicionante básico de la suficiencia, segundo eje de
actuación.
El estudio detallado y contrastado de
la situación de la educación superior en la
Comunidad de Madrid y de su evolución revela un déficit global considerable en
el sector público universitario que, por escasez de la oferta, provoca, además,
sensibles desajustes en la demanda concreta de estudios elegidos por los
estudiantes que producen situaciones individuales y familiares graves y de
díficil, cuando no imposible, corrección si no se actúa con la debida energía y
en la base misma generadora del problema causado por la insuficiencia. La
Constitución española en su artículo 27.5 vincula a los poderes públicos a
promover actuaciones que aseguren a los ciudadanos el ejercicio del derecho a
la educación.
La creación de una nueva Universidad
pública responde, por lo tanto, a ese objetivo primordial del que habrá de
derivarse el logro a medio plazo del equilibrio entre la oferta y la demanda de
plazas universitarias en la región, la deseable competitividad entre las
Universidades existentes y un enriquecimiento global de las oportunidades para
los estudiantes, tanto en el plano individual como social. La ubicación
prevista para la Universidad en el área sur de la
Comunidad Autónoma, supone poner en marcha una herramienta contrastadamente
eficiente para el desarrollo del terri-torio por la vocación de interacción
social, -económica y cultural de las instituciones universitarias con su medio.
La presente Ley es la respuesta a las
valoraciones expuestas y a la petición de los Ayuntamientos del área, de la
Asamblea de Madrid, máximo órgano de representación del pueblo de la
Comunidad Autónoma, a través de una moción, que recibió el apoyo unánime de
todas las fuerzas políticas parlamentarias. Estas circunstancias de consenso
político y social suponen una clara determinación por el progreso de la
Comunidad Autónoma y auguran a la
Universidad que se crea el mayor respaldo para su desarrollo.
Por todo ello y en el marco
competencial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 30 del Estatuto de Autonomía, en el artículo 5.1 de la
Ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria y en el Real
Decreto 942/ 1995, de 9 de junio, de traspaso de bienes y servicios de la Administración Central a la Comunidad de Madrid en materia de Universidades, la
Asamblea de Madrid aprueba la presente Ley.
Artículo 1. Creación
Se crea la
Universidad «Rey Juan Carlos», que se regirá por la
Ley orgánica 10/1994, de 24 de marzo, de reforma del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, por la
Ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, por el Real
Decreto 942/ 1995, de 9 de junio, de traspaso de bienes y servicios en
materia de educación superior, por la presente Ley y por las normas que la
completen y desarrollen.
[Por Decreto
22/2003, de 27 de febrero,
del Consejo de Gobierno, se aprueban los Estatutos de la
Universidad Rey Juan Carlos, de Madrid]
Artículo 2. Estructura
La Universidad «Rey Juan Carlos»
tendrá una estructura departamental. Para la gestión administrativa y
organizativa de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos académicos
constará, inicialmente, de los siguientes Centros: ().
- Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. ()
- Escuela Superior de Ciencias Experimentales y
Tecnología.
- Facultad
de Ciencias de la Salud.
Como
consecuencia del desarrollo de las enseñanzas, el Consejo de Gobierno, oído el
Consejo de Administración de la Universidad, acordará la ubicación de los
centros en los términos municipales de Móstoles, Alcorcón y Fuenlabrada. ()
Con carácter provisional se considera el curso 1997/98
para comienzo de la actividad académica de la
Universidad.
Artículo 3. Órganos de Gobierno
En tanto que, a través de sus Estatutos, la
Universidad «Rey Juan Carlos» no establezca
su
propia estructura organizativa, se regirá por los siguientes Órganos de
Gobierno:
- El Rector-Presidente.
- La
Comisión Gestora.
- El Consejo de Administración.
Artículo 4. Rector-Presidente
El Rector-Presidente deberá ostentar la condición de
Catedrático de la Universidad y
será
nombrado por el Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura.
Artículo 5. Comisión Gestora
La Comisión Gestora estará
integrada por el Rector-Presidente más los miembros del Equipo de Gobierno, en
un número no superior a seis, constituido por cuatro Vicerrectores, el
Secretario General y el Gerente de la
Universidad y ejercerá las funciones precisas para la organización y puesta en
funcionamiento de la nueva Universidad y el desarrollo de sus actividades
académicas y administrativas. Los distintos miembros del Equipo de Gobierno
serán nombrados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de
Educación y Cultura.
Artículo 6. Consejo de
Administración
Ejercerá las funciones económicas y presupuestarias
legalmente atribuidas al Consejo Social de la
Universidad.
Estará
constituido por el Consejero de Educación y Cultura, en calidad de Presidente,
y por los siguientes vocales:
- El Director General de Universidades.
- El Rector-Presidente de la
Universidad.
- Cuatro vocales, designados por
el Consejero de Educación y Cultura, entre personas de reconocido prestigio.
- Un representante de cada uno de
los municipios en los que haya Centros de la
Universidad, elegidos por el Pleno de los Ayuntamientos respectivos.
- Tres vocales, designados por la
Asamblea de Madrid.
- Dos representantes de la
Comisión Gestora, uno de los cuales será necesariamente el Gerente y otro
designado por el Rector-Presidente y que actuará como Secretario del Consejo de
Administración.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Sin perjuicio de
las funciones que se atribuyen a los Órganos de Gobierno provisionales de la
Universidad «Rey Juan Carlos», y en tanto se
procede a la aprobación de sus Estatutos, las competencias que la
Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, atribuye a las
Universidades, serán ejercidas por la
Consejería de Educación y Cultura de la
Comunidad de Madrid.
Segunda.
En el plazo máximo de un año a partir de
la publicación de la presente Ley, el Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, oída la
Comisión Gestora de la Universidad «Rey
Juan Carlos», establecerá la
normativa específica reguladora de la actividad de la
Universidad hasta la aprobación de sus Estatutos.
Tercera.
En el período máximo de cinco años desde
el inicio de sus actividades académicas, la
Universidad procederá a la elección del Claustro Universitario constituyente.
El Claustro elegirá al Rector y elaborará los
Estatutos en el plazo máximo de un año, desde su constitución.
Cuarta.
El Consejo de Gobierno de la
Comunidad Autónoma adscribirá el Centro de Estudios Superiores Sociales y
Jurídicos «Ramón Carande» a la
Universidad «Rey Juan Carlos», suscribiendo el oportuno convenio.
Posteriormente, oídos los Órganos de Gobierno de la
Universidad, el Centro « Ramón Carande» se integrará en la misma, en la forma que determine
el Consejo de Gobierno de la
Comunidad Autónoma .
[Por Decreto
131/1998, de 23 de julio,
del Consejo de Gobierno, se integra el Centro de Estudios Superiores Sociales y
Jurídicos «Ramón Carande» a la
Universidad Rey Juan Carlos]
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se autoriza al Consejero de Hacienda, de
acuerdo con el Consejero de Educación y Cultura, para efectuar las modificaciones
presupuestarias precisas al objeto de dotar a la
Universidad «Rey Juan Carlos» de los recursos necesarios para la puesta
en funcionamiento y desarrollo de las actividades de los órganos provisionales
y la cobertura de las previsiones correspondientes hasta el término del actual
ejercicio.
Segunda.
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, para
dictar las disposiciones en desarrollo de la presente Ley.
Tercera.
La Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, publicándose igualmente en el Boletín
Oficial del Estado.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.