Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Ley 7/1996, de 8 de julio, de creación de la Universidad «Rey Juan Carlos»  ([1])

 

 

PREÁMBULO

 

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, consciente del valor estratégico de la educación superior para el desarrollo económico y social de Madrid, ha emprendido un esfuerzo radical por la calidad y la extensión de la enseñanza universitaria que se instrumenta a través de políticas de actualización y ampliación de la oferta de enseñanzas públicas y de la habilitación, en la medida que permitan las disponibilidades presupuestarias, de los recursos económicos y organizativos necesarios.

El panorama universitario de Madrid define con nitidez dos ejes esenciales de actuaciones, que se reclaman con reciprocidad. De una parte, la mejora de la calidad docente resulta una exigencia críticamente indemorable para hacer frente a los requerimientos que se insertan en las dinámicas impulsadas por los avances del conocimiento, la especialización de los sectores productivos, la competitividad que viene impuesta por un mercado de trabajo extremadamente sensible a los cambios e innovaciones y las nuevas demandas derivadas del proceso general de modernización y homologación económica consecuencia de la integración en la Unión Europea. Estas evidencias se traducen, para todo el sistema universitario, en un fuerte compromiso de excelencia formativa al tiempo que señalan con precisión el condicionante básico de la suficiencia, segundo eje de actuación.

El estudio detallado y contrastado de la situación de la educación superior en la Comunidad de Madrid y de su evolución revela un déficit global considerable en el sector público universitario que, por escasez de la oferta, provoca, además, sensibles desajustes en la demanda concreta de estudios elegidos por los estudiantes que producen situaciones individuales y familiares graves y de díficil, cuando no imposible, corrección si no se actúa con la debida energía y en la base misma generadora del problema causado por la insuficiencia. La Constitución española en su artículo 27.5 vincula a los poderes públicos a promover actuaciones que aseguren a los ciudadanos el ejercicio del derecho a la educación.

La creación de una nueva Universidad pública responde, por lo tanto, a ese objetivo primordial del que habrá de derivarse el logro a medio plazo del equilibrio entre la oferta y la demanda de plazas universitarias en la región, la deseable competitividad entre las Universidades existentes y un enriquecimiento global de las oportunidades para los estudiantes, tanto en el plano individual como social. La ubicación prevista para la Universidad en el área sur de la Comunidad Autónoma, supone poner en marcha una herramienta contrastadamente eficiente para el desarrollo del terri-torio por la vocación de interacción social, -económica y cultural de las instituciones universitarias con su medio.

La presente Ley es la respuesta a las valoraciones expuestas y a la petición de los Ayuntamientos del área, de la Asamblea de Madrid, máximo órgano de representación del pueblo de la Comunidad Autónoma, a través de una moción, que recibió el apoyo unánime de todas las fuerzas políticas parlamentarias. Estas circunstancias de consenso político y social suponen una clara determinación por el progreso de la Comunidad Autónoma y auguran a la Universidad que se crea el mayor respaldo para su desarrollo.

Por todo ello y en el marco competencial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Estatuto de Autonomía, en el artículo 5.1 de la Ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria y en el Real Decreto 942/ 1995, de 9 de junio, de traspaso de bienes y servicios de la Administración Central a la Comunidad de Madrid en materia de Universidades, la Asamblea de Madrid aprueba la presente Ley.

 

Artículo 1. Creación

 

Se crea la Universidad «Rey Juan Carlos», que se regirá por la Ley orgánica 10/1994, de 24 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, por la Ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, por el Real Decreto 942/ 1995, de 9 de junio, de traspaso de bienes y servicios en materia de educación superior, por la presente Ley y por las normas que la completen y desarrollen.

[Por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno, se aprueban los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, de Madrid]

 

Artículo 2. Estructura

 

La Universidad «Rey Juan Carlos» tendrá una estructura departamental. Para la gestión administrativa y organizativa de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos académicos constará, inicialmente, de los siguientes Centros: ([2]).

 

- Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. ([3])

- Escuela Superior de Ciencias Experimentales y Tecnología.

- Facultad de Ciencias de la Salud.

            Como consecuencia del desarrollo de las enseñanzas, el Consejo de Gobierno, oído el Consejo de Administración de la Universidad, acordará la ubicación de los centros en los términos municipales de Móstoles, Alcorcón y Fuenlabrada. ([4])

Con carácter provisional se considera el curso 1997/98 para comienzo de la actividad académica de la Universidad.

 

Artículo 3. Órganos de Gobierno

 

En tanto que, a través de sus Estatutos, la Universidad «Rey Juan Carlos» no establezca

su propia estructura organizativa, se regirá por los siguientes Órganos de Gobierno:

 

- El Rector-Presidente.

- La Comisión Gestora.

- El Consejo de Administración.

 

Artículo 4. Rector-Presidente

 

El Rector-Presidente deberá ostentar la condición de Catedrático de la Universidad y

será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura.

 

Artículo 5. Comisión Gestora

 

La Comisión Gestora estará integrada por el Rector-Presidente más los miembros del Equipo de Gobierno, en un número no superior a seis, constituido por cuatro Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente de la Universidad y ejercerá las funciones precisas para la organización y puesta en funcionamiento de la nueva Universidad y el desarrollo de sus actividades académicas y administrativas. Los distintos miembros del Equipo de Gobierno serán nombrados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura.

 

Artículo 6. Consejo de Administración

 

Ejercerá las funciones económicas y presupuestarias legalmente atribuidas al Consejo Social de la Universidad.

Estará constituido por el Consejero de Educación y Cultura, en calidad de Presidente, y por los siguientes vocales:

-      El Director General de Universidades.

-      El Rector-Presidente de la Universidad.

-      Cuatro vocales, designados por el Consejero de Educación y Cultura, entre personas de reconocido prestigio.

-      Un representante de cada uno de los municipios en los que haya Centros de la Universidad, elegidos por el Pleno de los Ayuntamientos respectivos.

-      Tres vocales, designados por la Asamblea de Madrid.

-      Dos representantes de la Comisión Gestora, uno de los cuales será necesariamente el Gerente y otro designado por el Rector-Presidente y que actuará como Secretario del Consejo de Administración.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera

 Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a los Órganos de Gobierno provisionales de la Universidad «Rey Juan Carlos», y en tanto se procede a la aprobación de sus Estatutos, las competencias que la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, atribuye a las Universidades, serán ejercidas por la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid.

 

Segunda.

En el plazo máximo de un año a partir de la publicación de la presente Ley, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, oída la Comisión Gestora de la Universidad «Rey Juan Carlos», establecerá la normativa específica reguladora de la actividad de la Universidad hasta la aprobación de sus Estatutos.

 

Tercera.

 En el período máximo de cinco años desde el inicio de sus actividades académicas, la Universidad procederá a la elección del Claustro Universitario constituyente.

El Claustro elegirá al Rector y elaborará los Estatutos en el plazo máximo de un año, desde su constitución.

 

Cuarta.

 El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma adscribirá el Centro de Estudios Superiores Sociales y Jurídicos «Ramón Carande» a la Universidad «Rey Juan Carlos», suscribiendo el oportuno convenio.

Posteriormente, oídos los Órganos de Gobierno de la Universidad, el Centro « Ramón Carande» se integrará en la misma, en la forma que determine el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma .

[Por Decreto 131/1998, de 23 de julio, del Consejo de Gobierno, se integra el Centro de Estudios Superiores Sociales y Jurídicos «Ramón Carande» a la Universidad Rey Juan Carlos]

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

Se autoriza al Consejero de Hacienda, de acuerdo con el Consejero de Educación y Cultura, para efectuar las modificaciones presupuestarias precisas al objeto de dotar a la Universidad «Rey Juan Carlos» de los recursos necesarios para la puesta en funcionamiento y desarrollo de las actividades de los órganos provisionales y la cobertura de las previsiones correspondientes hasta el término del actual ejercicio.

 

Segunda.

 Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, para dictar las disposiciones en desarrollo de la presente Ley.

 

Tercera.

La Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, publicándose igualmente en el Boletín Oficial del Estado.

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1] .- BOCM 17 de julio de 1996, corrección de errores BOCM 16 de agosto de 1996. BOE 25 de noviembre de 1996.

[2] .-

Campus de Madrid:            Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. (Creada por Ord. 2868/2022, de 27 de septiembre)

                                    Facultad de Ciencias de la Economía y de la Empresa. (Creada por Ord. 2868/2022, de 27 de septiembre)

Campo de Aranjuez:       Facultad de Artes y Humanidades. (Creada por Ord. 2868/2022, de 27 de septiembre)

Campus de Móstoles:         Escuela Superior de Ciencias Experimentales y Tecnología (Creada por la presente ley)

-          Escuela Superior de Ingeniería Informática  (Creada por  Acuerdo de 7 de junio de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la creación y puesta en funcionamiento de la Escuela Superior de Ingeniería Informática en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, (BOCM de 23 de julio de 2007).

-          Escuela de Másteres Oficiales (Creada por  Orden 3804/2015, de 14 de diciembre, por la que se autoriza la creación y modificación de centros en elas Universidades de la Comunidad de Madrid. BOCM de 7 de enero de 2016)

Campus de Alcorcón:        Facultad de Ciencias de la Salud (Creada por la presente ley)

Campus de Fuenlabrada:  Facultad de Ciencias de la Comunicación

                                    Facultad de Ciencias de la Educación y del Deporte y Estudios Interdisciplinares. (Creada por Ord. 2868/2022, de 27 de septiembre)

                                               Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Telecomunicación

                                               Escuela Universitaria de Turismo

-          Creadas por Acuerdo de 27 de octubre de 2005, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la creación y puesta en funcionamiento de la Facultad de Ciencias de la Comunicación, la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Telecomunicación y la Escuela Universitaria de Turismo, y la supresión de la Facultad de Ciencias de la Comunicación y del Turismo en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, (BOCM de 22 de diciembre de 2005). Téngase en cuenta que por Orden 530/2023, de 20 de febrero, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, se acuerda el cambio de denominación de la “Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Telecomunicación” por “Escuela de Ingeniería de Fuenlabrada”.

Centros adscritos

-          Decreto 74/2003, de 22 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se adscribe a Universidad Rey Juan Carlos la Escuela Universitaria de Turismo ESERP ( BOCM 4 de junio de 2003)

 

[3] .- Por Orden 2868/2022, de 27 de septiembre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, se acuerda la supresión de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rey Juan Carlos, la creación de cuatro nuevas facultades y la redistribución de titulaciones entre diferentes centros de dicha Universidad (BOCM de 6 de octubre de 2022).

[4] .- Por Decreto 78/1997, de 26 de junio, del Consejo de Gobierno, se aprobó la puesta en funcionamiento de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, y la implantación en la misma de las enseñanzas conducentes a titulaciones oficiales. (BOCM de 8 de julio de 1997).