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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE CONVOCA Y REGULA EL PROGRAMA "SECCIONES LINGÜÍSTICAS EN FRANCÉS" EN LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID QUE SE IMPLANTARÁ A PARTIR DEL CURSO 2006/2007.

 

ORDEN 7096/2005, de 30 de diciembre, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca y regula el Programa "Secciones Lingüísticas en Francés" en los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid que se implantará a partir del curso 2006/2007. ([1])

 

 

La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, consciente de que en la sociedad actual es cada vez más necesario el conocimiento de lenguas extranjeras y de que esta situación demanda renovados esfuerzos por parte de las administraciones educativas, ha firmado un Acuerdo de Colaboración con la Embajada de la República Francesa que facilita la puesta en marcha de Secciones Lingüísticas en francés en Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.

La Resolución del Consejo de la Unión Europea, de 31 de marzo de 1995, relativa a la mejora de la calidad y la diversificación del aprendizaje y de la enseñanza de las lenguas en los sistemas educativos de la Unión Europea, subrayó la necesidad de promover una mejora cualitativa del conocimiento de las lenguas de ésta en los sistemas educativos con miras a desarrollar las competencias en materia de comunicación y garantizar una difusión de las lenguas y culturas de todos los Estados miembros, y de adoptar medidas de estímulo con la intención de diversificar las lenguas enseñadas, ofreciendo a los alumnos posibilidades de adquirir, en el transcurso de su escolaridad, una competencia en varias lenguas comunitarias.

Por otra parte, La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece que las enseñanzas escolares de régimen general, en sus diferentes niveles, se configuran como períodos decisivos en la formación y adquisición de las destrezas y capacidades comunicativas de las personas en nuevas lenguas comunitarias, diferentes de la propia.

En su artículo 66 la citada Ley también establece que: "Los centros docentes, en virtud de su autonomía pedagógica y de organización establecidas en la presente Ley, y de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas, podrán ofrecer proyectos educativos que refuercen y amplíen determinados aspectos del currículum referidos a los ámbitos lingüístico, humanístico, científico, tecnológico, artístico, deportivo y de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

En consecuencia con la Ley de Calidad de la Educación, la Comunidad de Madrid ya se ha comprometido activamente en la incorporación del inglés como segunda lengua, por estar plenamente persuadida de que el dominio de idiomas es imprescindible para que los alumnos logren una plena integración en Europa como ciudadanos y como profesionales.

En este sentido, el Programa de Secciones Lingüísticas en francés constituye una respuesta adaptada a la diversidad lingüística y cultural de Europa, la cooperación entre países, la movilidad profesional, la participación en los Programas educativos europeos y la intensificación de los intercambios escolares y universitarios.

La presente convocatoria tiene como objetivo facilitar la selección de los centros públicos que deseen participar en este Programa que, a partir del próximo curso escolar, se iniciará en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

Con el fin de hacer públicas las características de la convocatoria,

 

DISPONGO

Primero .- Objeto

La presente Orden tiene por finalidad regular la puesta en marcha del Programa de las Secciones Lingüísticas en francés en la Educación Secundaria Obligatoria en centros públicos de la Comunidad de Madrid, así como seleccionar los centros que podrán implantar de forma gradual este Programa.

El órgano instructor del expediente de selección será la Viceconsejería de Educación.

Segundo .-. Finalidad y objetivos del Programa

La enseñanza bilingüe tiene como finalidades mejorar el aprendizaje de las lenguas extranjeras, promover el plurilingüismo y el conocimiento de culturas distintas, fomentar actitudes de tolerancia y respeto, así como reforzar el sentido de identidad europea. También pretende mejorar la competencia lingüística y didáctica tanto del profesorado de lenguas extranjeras como del profesorado de materias no lingüísticas que colaboren con este Programa.

Tercero .- Características y organización del Programa

1. El Programa de Secciones Lingüísticas se organizará según el currículo vigente en la Comunidad de Madrid para la Educación Secundaria Obligatoria y deberá iniciarse en el Primer curso durante el año académico 2006-2007, extendiéndose progresivamente al resto de los cursos de la etapa

2. La lengua extranjera objeto del Programa tiene que ser cursada por los alumnos como primera lengua extranjera.

3. Los alumnos acogidos al Programa de Sección Lingüística en francés deberán elegir como optativa la segunda lengua extranjera, inglés, que se impartirá en tres períodos lectivos semanales.

4. Organización y horario.

4.1. Una o dos áreas o materias de la Educación Secundaria Obligatoria, dependiendo de la disponibilidad del profesorado, se impartirán en francés, siguiendo el currículo oficial español, sin modificación horaria.

Igualmente, dependerá de la disponibilidad del profesorado o de los criterios del propio centro determinar qué área o áreas o materias se impartirán en francés. Se considerarán prioritarias las áreas de Ciencias Sociales y Ciencias de la Naturaleza. En ningún caso podrán ser las Matemáticas y la Lengua Castellana y Literatura.

Las áreas o materias elegidas para ser impartidas en la lengua extranjera serán las mismas a lo largo de toda la etapa.

4.2. El nivel inicial de conocimiento de la lengua francesa en cada grupo determinará las correspondientes adecuaciones así como la necesaria flexibilidad en la implantación de la experiencia. Los profesores que participen en ella, en colaboración con el Jefe de Estudios de la Sección Lingüística, elaborarán la programación de aula, adaptando las programaciones didácticas al Programa bilingüe y elaborando los materiales didácticos necesarios en coordinación con el Departamento de Francés. Esta programación será recogida dentro de la documentación general del Departamento.

4.3. En la Educación Secundaria Obligatoria el horario semanal de las áreas o materias será el establecido con carácter general, excepto el correspondiente a la lengua extranjera objeto del Programa que será de cinco períodos lectivos semanales. Dos de esos períodos lectivos se dedicarán a desarrollar la competencia lingüística específica de la materia o materias que se vayan a cursar en francés. La optativa de lengua extranjera (inglés) se incrementará, así mismo, en una hora semanal.

4.4. Los centros organizarán el horario semanal en función de criterios pedagógicos, teniendo en cuenta que el incremento horario derivado del desarrollo del Programa podrá atenderse mediante la impartición de clases en la séptima hora y/o la ampliación del horario en jornada de tarde. La Consejería de Educación valorará especialmente esta segunda modalidad de organización horaria.

En la organización horaria del centro se tenderá a un reparto equilibrado de las horas de francés y de las impartidas en francés.

4.5. El Programa se implantará en dos grupos por nivel y en un número de alumnos no inferior a 40. La ratio de los grupos será la establecida con carácter general. El apoyo de Auxiliares de Conversación en las clases favorecerá el trabajo en grupos más reducidos.

5. Con objeto de favorecer la continuidad del Programa, el profesorado que se incorpore tendrá, preferentemente, destino definitivo en el centro.

Las Secciones Lingüísticas contarán con un Jefe de Estudios adjunto que se responsabilizará de la organización y coordinación de este Proyecto.

Como el trabajo en equipo es esencial para el correcto funcionamiento del Programa, es necesaria una coordinación continua entre las personas implicadas en él, por ello, dos horas complementarias del horario personal de los profesores integrantes del Programa podrán ser utilizadas para realizar labores de coordinación.

6. El alumno admitido en la Sección Lingüística en francés adquiere el compromiso de permanecer en el Programa hasta el final de la etapa educativa. Podrá, sin embargo, incorporarse a un grupo ordinario, tras finalizar el curso escolar, con la autorización del Director del centro educativo, previo informe del Departamento de Orientación y de los Departamentos Didácticos afectados.

7. Los centros participantes en el Programa contarán con medidas específicas entre las que cabe destacar:

- Auxiliares de Conversación en lengua francesa, que contribuirán al desarrollo del Programa.

- Plan de formación específica para el profesorado implicado en el desarrollo del Programa.

- Materiales didácticos y orientaciones metodológicas específicas.

- Compensación presupuestaria por el posible incremento de gastos de funcionamiento ocasionado por el desarrollo del Programa.

- Hermanamiento con centros franceses e intercambios de carácter internacional.

- Medidas organizativas para que el alumnado del centro, al término de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, pueda presentarse a los exámenes para la obtención del diploma DELF (Diplôme de D'Étude en Langue Française) de primer grado (módulos A1, A2, A3 y A4).

8. El centro se comprometerá a llevar a cabo el Plan de Formación diseñado por la Consejería de Educación y la Dirección General de Ordenación Académica para el desarrollo del Programa, según se señala en el apartado quinto de esta convocatoria.

Igualmente, se comprometerá a participar y colaborar en el desarrollo de los procesos de evaluación dirigidos a los centros y al alumnado que determine la Administración Educativa.

9. Una vez seleccionados los Institutos de Enseñanza Secundaria participantes en el Programa, la Consejería de Educación estudiará la posibilidad de que los alumnos de los colegios públicos adscritos a ellos puedan recibir formación de francés en los cursos de Tercer ciclo de Educación Primaria a partir del curso escolar 2006-2007. Esta oferta se hará de manera voluntaria y tendrá un carácter extracurricular.

10. Cada centro contará con un Auxiliar de Conversación en lengua francesa que participará en las actividades didácticas y colaborará en las clases que se le encomienden y siempre bajo la dirección del profesorado responsable de las áreas o materias en las que participe.

Cuarto .- Destinatarios y requisitos

1. Destinatarios.- Podrán participar en esta convocatoria todos los Institutos de Educación Secundaria pertenecientes al ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid. La experiencia se iniciará en el Primer Curso de Educación Secundaria Obligatoria.

2. Requisitos.- Los centros seleccionados deberán cumplir los siguientes requisitos:

2.1. El Consejo Escolar del centro y el Claustro de profesores deberán aceptar la solicitud de implantación de la Sección Lingüística en francés, mediante la certificación expresa que acompañará a la solicitud.

2.2. El Departamento de Francés del centro, previo acuerdo recogido en Acta de reunión de Departamento, se compromete, con la ayuda de los profesores implicados, a colaborar en el Programa y favorecer su desarrollo.

2.3. Al menos un profesor o profesora con destino definitivo en el centro y con competencia lingüística suficiente, deberá impartir en francés un área o materia distinta a la de la lengua extranjera, previo acuerdo de su Departamento y de la Dirección del centro.

Quinto .- Profesorado

1. Acreditación de idoneidad.- Transitoriamente y hasta en tanto se regule otra normativa respecto a la habilitación lingüística del profesorado de materias bilingües, las titulaciones requeridas para la impartición en francés de asignaturas no lingüísticas del Programa de estas Secciones Lingüísticas serán las siguientes:

1.1. Licenciado en Filología Francesa.

1.2. Licenciado en Traducción e Interpretación en lengua francesa.

1.3. Certificado de Aptitud en francés, de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

1.4. Maestro especialista en francés, siempre que esté adscrito al Primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

1.5. DALF.

1.6. DELF (Diplôme D'Étude en Langue Française) de segundo grado.

1.7. DL (Diplôme de Langue) de l'Alliance Française de París.

1.8. Títulos que equivalgan al nivel B2 del Marco Europeo de Referencia.

En el caso de no poseer la titulación requerida, una Comisión designada al efecto por la Consejería de Educación será la encargada de valorar la idoneidad de la Competencia lingüística del profesorado.

La acreditación de idoneidad sólo será válida para impartir el Programa de Secciones Lingüísticas.

2. Formación.- El profesorado que se inicie en el Programa recibirá formación previa en la forma que establezcan la Consejería de Educación y la Dirección General de Ordenación Académica. Contrae, por tanto, la obligación de asistir a los cursos programados y de participar en las visitas culturales y formativas que de manera complementaria se vinculen a estos cursos. En su caso, las posibles faltas de asistencia deberán ser justificadas mediante los pertinentes documentos acreditativos (certificado médico, baja laboral, etcétera).

Sexto .- Documentos de evaluación y certificación

1. Evaluación.- La evaluación se ajustará a lo establecido con carácter general para cada una de las etapas educativas. Sin embargo, dadas las características singulares de la evaluación del alumnado de este Programa, los profesores incorporarán en sus Programaciones didácticas las adaptaciones que consideren necesarias, así como los criterios de evaluación e instrumentos de calificación específicamente diseñados para valorar el desarrollo de la competencia lingüística, junto a los criterios de evaluación aprobados para la asignatura.

2. Certificación.- A los alumnos que cursen un Programa de Sección Lingüística de la Educación Secundaria Obligatoria se les extenderá, en su Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica, una diligencia haciendo constar tal circunstancia a la finalización de cada uno de los cursos de la etapa que haya cursado en el referido Programa.

Séptimo .- Memoria final y evaluación del Programa

Al finalizar el curso escolar, los centros que impartan el Programa de Secciones Lingüísticas remitirán, junto a los restantes datos de evaluación final del rendimiento escolar, los resultados de los alumnos que cursen dicho Programa, de acuerdo con el informe elaborado por el Departamento Didáctico del idioma extranjero.

En la evaluación interna que cada curso académico tienen que realizar los centros educativos deberá incluirse la evaluación del Programa, así como cuantas sugerencias se estimen oportunas para su mejor funcionamiento.

Por su parte, la Inspección Educativa emitirá un informe de cada Sección Lingüística, reflejando la valoración del desarrollo del Programa.

Octavo .- Solicitudes, documentación y plazo de presentación

1. Solicitudes.- Los Institutos de Educación Secundaria que deseen tomar parte en esta convocatoria dirigirán su solicitud a la Viceconsejera de Educación, según Anexo I.

Dicha solicitud se podrá presentar en el Registro General de la Consejería, Gran Vía, número 3, 28013 Madrid; en los Registros de las Direcciones de Área Territorial; en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid; en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los Ayuntamientos que hayan firmado Convenio Marco (Ventanilla Única) con la Comunidad a tal efecto. La solicitud irá acompañada de los documentos que se detallan en el apartado siguiente de esta Orden. Cuando la documentación se remita por correo, se presentará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de proceder a su certificación.

No obstante lo anterior, con el fin de facilitar el proceso de tramitación de la presente convocatoria, se ruega a los centros solicitantes que utilicen el siguiente procedimiento:

- Entrega de la solicitud y la documentación complementaria en el Registro de la Dirección de Área Territorial correspondiente, referencia: "Convocatoria Secciones Lingüísticas en Francés en Instituto de Enseñanza Secundaria de la Comunidad de Madrid". Las Direcciones de Área Territorial enviarán dicha documentación, a medida que la vayan recibiendo, a la Viceconsejería de Educación, calle Alcalá, número 32, segunda planta, 28014 Madrid.

- Los centros solicitantes enviarán simultáneamente por fax 917 200 337 a la Consejería de Educación una copia de la solicitud de participación y la documentación básica presentada.

2. Documentación que debe presentar el centro junto con la solicitud:

2.1. Información relativa a la experiencia educativa y a los recursos con los que cuenta el centro para facilitar el aprendizaje de la lengua francesa según el guión propuesto en el Anexo II.

2.2. Acta de aceptación del Consejo Escolar del centro (Anexo III).

2.3. Acta de aceptación del Claustro del centro (Anexo IV).

2.4. Solicitud individual de participación en los cursos de formación (Anexo V).

3. Plazo de presentación.- El plazo de presentación será de treinta días naturales y comenzará al día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Noveno .- Proceso de selección de centros

Durante el primer año de implantación del Programa, la experiencia se llevará a cabo en diez centros, que, con preferencia, estarán distribuidos geográficamente de manera equilibrada en cada una de las diferentes Áreas Territoriales. La distribución prevista es la siguiente: Madrid-Capital, tres centros; Madrid-Sur, tres centros; Madrid-Este, dos centros; Madrid-Norte, un centro, y Madrid-Oeste, un centro.

1. Criterios de selección.- La valoración de las solicitudes presentadas se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Grado de aceptación de la comunidad educativa del centro manifestado a través del apoyo en las solicitudes aprobadas por el Claustro y el Consejo Escolar (15 puntos).

b) Viabilidad del proyecto y continuidad del Programa. Para ello se tendrá en cuenta:

1. Nivel y capacitación en lengua francesa del profesorado del centro, acreditada documentalmente o a través de la evaluación que realizará la Administración Educativa. Se valorarán las áreas o materias no lingüísticas propuestas a lo largo de toda la Etapa y el número de profesores, con competencia lingüística, disponible para impartirlas (25 puntos).

2. Profesorado con destino definitivo en el centro y de la especialidad de Francés (20 puntos).

3. La experiencia educativa y los recursos disponibles para facilitar la enseñanza de la lengua francesa en el centro. Se valorará especialmente haber participado ya en proyectos de innovación sobre bilingüismo (15 puntos).

4. Organización horaria del centro. Se valorará que la distribución horaria contemple la impartición en turno de tarde de parte del incremento de horas que supone el Programa (15 puntos).

5. Nivel de demanda que la lengua francesa tiene en el centro (10 puntos).

En el supuesto de que en alguna Dirección de Área Territorial no hubiera solicitudes o no cumplieran los requisitos exigidos para esta convocatoria, se procedería a la redistribución entre las otras Direcciones de Área Territorial.

2. Comisión de selección.- La Consejería de Educación llevará a cabo la selección de centros mediante una Comisión presidida por la Viceconsejera de Educación e integrada por la Directora General de Ordenación Académica, el Director General de Centros Docentes, el Director General de Recursos Humanos y los Directores de Área Territorial. La Comisión, que podrá recabar de los Servicios de Inspección Educativa la elaboración del oportuno informe sobre los centros solicitantes, valorará las solicitudes, procederá a la selección de los centros participantes de conformidad con los criterios recogidos en la presente convocatoria y elevará al Consejero de Educación la propuesta de resolución de la misma, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de treinta días naturales, que se computará a partir del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Décimo .- Retirada de documentación

Los interesados podrán retirar las solicitudes y la documentación de los centros que no resulten seleccionados en la Dirección de Área Territorial correspondiente, a partir de los tres meses posteriores a la publicación de la resolución de la presente convocatoria. La fecha límite para recoger esta documentación será el día 30 de junio de 2006. Transcurrida esta fecha se perderá todo derecho sobre la documentación presentada.

Undécimo .- Continuidad en el Programa

La continuidad de un centro en el Programa podrá reconsiderarse si de la evaluación del proceso se dedujera el incumplimiento de las características y fines señalados en la convocatoria.

Duodécimo .- Aceptación de las bases

La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus bases.

 

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Desde la Consejería de Educación y las Direcciones Generales correspondientes se dictarán las disposiciones precisas para el desarrollo de la presente Orden.

Segunda

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXOS

(Véanse en versión PDF)



[1] .- BOCM 13 de enero de 2006.