ORDEN POR LA QUE SE CONVOCA Y REGULA EL PROGRAMA "SECCIONES
LINGÜÍSTICAS EN FRANCÉS" EN LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA
COMUNIDAD DE MADRID QUE SE IMPLANTARÁ A PARTIR DEL CURSO 2006/2007.
ORDEN 7096/2005, de 30 de diciembre, de la Consejería de Educación de
la Comunidad de Madrid, por la que se convoca y regula el Programa
"Secciones Lingüísticas en Francés" en los Institutos de Educación
Secundaria de la Comunidad de Madrid que se implantará a partir del curso
2006/2007. ()
La Consejería de Educación de
la Comunidad de Madrid, consciente de que en la sociedad actual es cada vez más
necesario el conocimiento de lenguas extranjeras y de que esta situación
demanda renovados esfuerzos por parte de las administraciones educativas, ha
firmado un Acuerdo de Colaboración con la Embajada de la República Francesa que
facilita la puesta en marcha de Secciones Lingüísticas en francés en Institutos
de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.
La Resolución del Consejo de
la Unión Europea, de 31 de marzo de 1995, relativa a la mejora de la calidad y
la diversificación del aprendizaje y de la enseñanza de las lenguas en los
sistemas educativos de la Unión Europea, subrayó la necesidad de promover una
mejora cualitativa del conocimiento de las lenguas de ésta en los sistemas
educativos con miras a desarrollar las competencias en materia de comunicación
y garantizar una difusión de las lenguas y culturas de todos los Estados
miembros, y de adoptar medidas de estímulo con la intención de diversificar las
lenguas enseñadas, ofreciendo a los alumnos posibilidades de adquirir, en el
transcurso de su escolaridad, una competencia en varias lenguas comunitarias.
Por otra parte, La Ley
Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece que
las enseñanzas escolares de régimen general, en sus diferentes niveles, se
configuran como períodos decisivos en la formación y adquisición de las
destrezas y capacidades comunicativas de las personas en nuevas lenguas
comunitarias, diferentes de la propia.
En su artículo 66 la citada
Ley también establece que: "Los centros docentes, en virtud de su
autonomía pedagógica y de organización establecidas en la presente Ley, y de
acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas, podrán
ofrecer proyectos educativos que refuercen y amplíen determinados aspectos del
currículum referidos a los ámbitos lingüístico, humanístico, científico,
tecnológico, artístico, deportivo y de las tecnologías de la información y de
las comunicaciones.
En consecuencia con la Ley de
Calidad de la Educación, la Comunidad de Madrid ya se ha comprometido
activamente en la incorporación del inglés como segunda lengua, por estar
plenamente persuadida de que el dominio de idiomas es imprescindible para que
los alumnos logren una plena integración en Europa como ciudadanos y como
profesionales.
En este sentido, el Programa
de Secciones Lingüísticas en francés constituye una respuesta adaptada a la
diversidad lingüística y cultural de Europa, la cooperación entre países, la
movilidad profesional, la participación en los Programas educativos europeos y
la intensificación de los intercambios escolares y universitarios.
La presente convocatoria
tiene como objetivo facilitar la selección de los centros públicos que deseen
participar en este Programa que, a partir del próximo curso escolar, se
iniciará en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
Con el fin de hacer públicas
las características de la convocatoria,
DISPONGO
Primero .- Objeto
La presente Orden tiene por
finalidad regular la puesta en marcha del Programa de las Secciones
Lingüísticas en francés en la Educación Secundaria Obligatoria en centros
públicos de la Comunidad de Madrid, así como seleccionar los centros que podrán
implantar de forma gradual este Programa.
El órgano instructor del
expediente de selección será la Viceconsejería de Educación.
Segundo .-. Finalidad y objetivos del
Programa
La enseñanza bilingüe tiene
como finalidades mejorar el aprendizaje de las lenguas extranjeras, promover el
plurilingüismo y el conocimiento de culturas distintas, fomentar actitudes de
tolerancia y respeto, así como reforzar el sentido de identidad europea.
También pretende mejorar la competencia lingüística y didáctica tanto del
profesorado de lenguas extranjeras como del profesorado de materias no
lingüísticas que colaboren con este Programa.
Tercero .- Características y
organización del Programa
1. El Programa de Secciones
Lingüísticas se organizará según el currículo vigente en la Comunidad de Madrid
para la Educación Secundaria Obligatoria y deberá iniciarse en el Primer curso
durante el año académico 2006-2007, extendiéndose progresivamente al resto de
los cursos de la etapa
2. La lengua extranjera
objeto del Programa tiene que ser cursada por los alumnos como primera lengua
extranjera.
3. Los alumnos acogidos al
Programa de Sección Lingüística en francés deberán elegir como optativa la
segunda lengua extranjera, inglés, que se impartirá en tres períodos lectivos
semanales.
4. Organización y horario.
4.1. Una o dos
áreas o materias de la Educación Secundaria Obligatoria, dependiendo de la
disponibilidad del profesorado, se impartirán en francés, siguiendo el
currículo oficial español, sin modificación horaria.
Igualmente, dependerá de la
disponibilidad del profesorado o de los criterios del propio centro determinar
qué área o áreas o materias se impartirán en francés. Se considerarán
prioritarias las áreas de Ciencias Sociales y Ciencias de la Naturaleza. En
ningún caso podrán ser las Matemáticas y la Lengua Castellana y Literatura.
Las áreas o materias elegidas para
ser impartidas en la lengua extranjera serán las mismas a lo largo de toda la
etapa.
4.2. El
nivel inicial de conocimiento de la lengua francesa en cada grupo determinará
las correspondientes adecuaciones así como la necesaria flexibilidad en la
implantación de la experiencia. Los profesores que participen en ella, en
colaboración con el Jefe de Estudios de la Sección Lingüística, elaborarán la
programación de aula, adaptando las programaciones didácticas al Programa
bilingüe y elaborando los materiales didácticos necesarios en coordinación con
el Departamento de Francés. Esta programación será recogida dentro de la
documentación general del Departamento.
4.3. En la
Educación Secundaria Obligatoria el horario semanal de las áreas o materias
será el establecido con carácter general, excepto el correspondiente a la
lengua extranjera objeto del Programa que será de cinco períodos lectivos
semanales. Dos de esos períodos lectivos se dedicarán a desarrollar la
competencia lingüística específica de la materia o materias que se vayan a
cursar en francés. La optativa de lengua extranjera (inglés) se incrementará,
así mismo, en una hora semanal.
4.4. Los
centros organizarán el horario semanal en función de criterios pedagógicos,
teniendo en cuenta que el incremento horario derivado del desarrollo del
Programa podrá atenderse mediante la impartición de clases en la séptima hora
y/o la ampliación del horario en jornada de tarde. La Consejería de Educación
valorará especialmente esta segunda modalidad de organización horaria.
En la organización horaria del centro
se tenderá a un reparto equilibrado de las horas de francés y de las impartidas
en francés.
4.5. El
Programa se implantará en dos grupos por nivel y en un número de alumnos no
inferior a 40. La ratio de los grupos será la establecida con carácter general.
El apoyo de Auxiliares de Conversación en las clases favorecerá el trabajo en
grupos más reducidos.
5. Con objeto de favorecer la
continuidad del Programa, el profesorado que se incorpore tendrá,
preferentemente, destino definitivo en el centro.
Las Secciones Lingüísticas
contarán con un Jefe de Estudios adjunto que se responsabilizará de la
organización y coordinación de este Proyecto.
Como el trabajo en equipo es
esencial para el correcto funcionamiento del Programa, es necesaria una
coordinación continua entre las personas implicadas en él, por ello, dos horas
complementarias del horario personal de los profesores integrantes del Programa
podrán ser utilizadas para realizar labores de coordinación.
6. El alumno admitido en la
Sección Lingüística en francés adquiere el compromiso de permanecer en el
Programa hasta el final de la etapa educativa. Podrá, sin embargo, incorporarse
a un grupo ordinario, tras finalizar el curso escolar, con la autorización del
Director del centro educativo, previo informe del Departamento de Orientación y
de los Departamentos Didácticos afectados.
7. Los centros participantes
en el Programa contarán con medidas específicas entre las que cabe destacar:
- Auxiliares
de Conversación en lengua francesa, que contribuirán al desarrollo del
Programa.
- Plan de
formación específica para el profesorado implicado en el desarrollo del
Programa.
- Materiales didácticos y
orientaciones metodológicas específicas.
- Compensación
presupuestaria por el posible incremento de gastos de funcionamiento ocasionado
por el desarrollo del Programa.
- Hermanamiento
con centros franceses e intercambios de carácter internacional.
- Medidas
organizativas para que el alumnado del centro, al término de la Enseñanza
Secundaria Obligatoria, pueda presentarse a los exámenes para la obtención del
diploma DELF (Diplôme de D'Étude en Langue Française) de primer grado (módulos
A1, A2, A3 y A4).
8. El centro se comprometerá
a llevar a cabo el Plan de Formación diseñado por la Consejería de Educación y
la Dirección General de Ordenación Académica para el desarrollo del Programa,
según se señala en el apartado quinto de esta convocatoria.
Igualmente, se comprometerá a
participar y colaborar en el desarrollo de los procesos de evaluación dirigidos
a los centros y al alumnado que determine la Administración Educativa.
9. Una vez seleccionados los
Institutos de Enseñanza Secundaria participantes en el Programa, la Consejería
de Educación estudiará la posibilidad de que los alumnos de los colegios
públicos adscritos a ellos puedan recibir formación de francés en los cursos de
Tercer ciclo de Educación Primaria a partir del curso escolar 2006-2007. Esta
oferta se hará de manera voluntaria y tendrá un carácter extracurricular.
10. Cada centro contará con
un Auxiliar de Conversación en lengua francesa que participará en las
actividades didácticas y colaborará en las clases que se le encomienden y
siempre bajo la dirección del profesorado responsable de las áreas o materias
en las que participe.
Cuarto .- Destinatarios y requisitos
1. Destinatarios.- Podrán
participar en esta convocatoria todos los Institutos de Educación Secundaria
pertenecientes al ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid. La experiencia
se iniciará en el Primer Curso de Educación Secundaria Obligatoria.
2. Requisitos.- Los centros
seleccionados deberán cumplir los siguientes requisitos:
2.1. El
Consejo Escolar del centro y el Claustro de profesores deberán aceptar la
solicitud de implantación de la Sección Lingüística en francés, mediante la
certificación expresa que acompañará a la solicitud.
2.2. El
Departamento de Francés del centro, previo acuerdo recogido en Acta de reunión
de Departamento, se compromete, con la ayuda de los profesores implicados, a
colaborar en el Programa y favorecer su desarrollo.
2.3. Al
menos un profesor o profesora con destino definitivo en el centro y con
competencia lingüística suficiente, deberá impartir en francés un área o
materia distinta a la de la lengua extranjera, previo acuerdo de su
Departamento y de la Dirección del centro.
Quinto .- Profesorado
1. Acreditación de
idoneidad.- Transitoriamente y hasta en tanto se regule otra normativa respecto
a la habilitación lingüística del profesorado de materias bilingües, las
titulaciones requeridas para la impartición en francés de asignaturas no
lingüísticas del Programa de estas Secciones Lingüísticas serán las siguientes:
1.1. Licenciado en Filología
Francesa.
1.2. Licenciado en Traducción e
Interpretación en lengua francesa.
1.3. Certificado de Aptitud en
francés, de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
1.4. Maestro
especialista en francés, siempre que esté adscrito al Primer ciclo de la
Educación Secundaria Obligatoria.
1.5. DALF.
1.6. DELF (Diplôme D'Étude en Langue Française)
de segundo grado.
1.7. DL (Diplôme de Langue) de l'Alliance
Française de París.
1.8. Títulos que equivalgan al nivel
B2 del Marco Europeo de Referencia.
En el caso de no poseer la
titulación requerida, una Comisión designada al efecto por la Consejería de
Educación será la encargada de valorar la idoneidad de la Competencia
lingüística del profesorado.
La acreditación de idoneidad
sólo será válida para impartir el Programa de Secciones Lingüísticas.
2. Formación.- El profesorado
que se inicie en el Programa recibirá formación previa en la forma que
establezcan la Consejería de Educación y la Dirección General de Ordenación
Académica. Contrae, por tanto, la obligación de asistir a los cursos programados
y de participar en las visitas culturales y formativas que de manera
complementaria se vinculen a estos cursos. En su caso, las posibles faltas de
asistencia deberán ser justificadas mediante los pertinentes documentos
acreditativos (certificado médico, baja laboral, etcétera).
Sexto .- Documentos de evaluación y
certificación
1. Evaluación.- La evaluación
se ajustará a lo establecido con carácter general para cada una de las etapas
educativas. Sin embargo, dadas las características singulares de la evaluación
del alumnado de este Programa, los profesores incorporarán en sus
Programaciones didácticas las adaptaciones que consideren necesarias, así como
los criterios de evaluación e instrumentos de calificación específicamente
diseñados para valorar el desarrollo de la competencia lingüística, junto a los
criterios de evaluación aprobados para la asignatura.
2. Certificación.- A los
alumnos que cursen un Programa de Sección Lingüística de la Educación
Secundaria Obligatoria se les extenderá, en su Libro de Escolaridad de la
Enseñanza Básica, una diligencia haciendo constar tal circunstancia a la
finalización de cada uno de los cursos de la etapa que haya cursado en el
referido Programa.
Séptimo .- Memoria final y evaluación
del Programa
Al finalizar el curso
escolar, los centros que impartan el Programa de Secciones Lingüísticas
remitirán, junto a los restantes datos de evaluación final del rendimiento
escolar, los resultados de los alumnos que cursen dicho Programa, de acuerdo
con el informe elaborado por el Departamento Didáctico del idioma extranjero.
En la evaluación interna que
cada curso académico tienen que realizar los centros educativos deberá
incluirse la evaluación del Programa, así como cuantas sugerencias se estimen
oportunas para su mejor funcionamiento.
Por su parte, la Inspección
Educativa emitirá un informe de cada Sección Lingüística, reflejando la
valoración del desarrollo del Programa.
Octavo .- Solicitudes, documentación y
plazo de presentación
1. Solicitudes.- Los
Institutos de Educación Secundaria que deseen tomar parte en esta convocatoria
dirigirán su solicitud a la Viceconsejera de Educación, según Anexo I.
Dicha solicitud se podrá
presentar en el Registro General de la Consejería, Gran Vía, número 3, 28013
Madrid; en los Registros de las Direcciones de Área Territorial; en cualquier
Registro de la Comunidad de Madrid; en los lugares que determina el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, y en los Ayuntamientos que hayan
firmado Convenio Marco (Ventanilla Única) con la Comunidad a tal efecto. La
solicitud irá acompañada de los documentos que se detallan en el apartado
siguiente de esta Orden. Cuando la documentación se remita por correo, se presentará
en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario
de correos antes de proceder a su certificación.
No obstante lo anterior, con
el fin de facilitar el proceso de tramitación de la presente convocatoria, se
ruega a los centros solicitantes que utilicen el siguiente procedimiento:
- Entrega
de la solicitud y la documentación complementaria en el Registro de la
Dirección de Área Territorial correspondiente, referencia: "Convocatoria
Secciones Lingüísticas en Francés en Instituto de Enseñanza Secundaria de la
Comunidad de Madrid". Las Direcciones de Área Territorial enviarán dicha
documentación, a medida que la vayan recibiendo, a la Viceconsejería de
Educación, calle Alcalá, número 32, segunda planta, 28014 Madrid.
- Los
centros solicitantes enviarán simultáneamente por fax 917 200 337 a la
Consejería de Educación una copia de la solicitud de participación y la
documentación básica presentada.
2. Documentación que debe presentar el centro
junto con la solicitud:
2.1. Información
relativa a la experiencia educativa y a los recursos con los que cuenta el
centro para facilitar el aprendizaje de la lengua francesa según el guión
propuesto en el Anexo II.
2.2. Acta de aceptación del Consejo
Escolar del centro (Anexo III).
2.3. Acta de aceptación del Claustro
del centro (Anexo IV).
2.4. Solicitud individual de
participación en los cursos de formación (Anexo V).
3. Plazo de presentación.- El
plazo de presentación será de treinta días naturales y comenzará al día
siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Noveno .- Proceso de selección de
centros
Durante el primer año de
implantación del Programa, la experiencia se llevará a cabo en diez centros,
que, con preferencia, estarán distribuidos geográficamente de manera
equilibrada en cada una de las diferentes Áreas Territoriales. La distribución
prevista es la siguiente: Madrid-Capital, tres centros; Madrid-Sur, tres
centros; Madrid-Este, dos centros; Madrid-Norte, un centro, y Madrid-Oeste, un
centro.
1. Criterios de selección.-
La valoración de las solicitudes presentadas se realizará teniendo en cuenta
los siguientes criterios:
a) Grado de
aceptación de la comunidad educativa del centro manifestado a través del apoyo
en las solicitudes aprobadas por el Claustro y el Consejo Escolar (15 puntos).
b) Viabilidad
del proyecto y continuidad del Programa. Para ello se tendrá en cuenta:
1. Nivel y
capacitación en lengua francesa del profesorado del centro, acreditada documentalmente
o a través de la evaluación que realizará la Administración Educativa. Se
valorarán las áreas o materias no lingüísticas propuestas a lo largo de toda la
Etapa y el número de profesores, con competencia lingüística, disponible para
impartirlas (25 puntos).
2. Profesorado
con destino definitivo en el centro y de la especialidad de Francés (20
puntos).
3. La
experiencia educativa y los recursos disponibles para facilitar la enseñanza de
la lengua francesa en el centro. Se valorará especialmente haber participado ya
en proyectos de innovación sobre bilingüismo (15 puntos).
4. Organización
horaria del centro. Se valorará que la distribución horaria contemple la impartición
en turno de tarde de parte del incremento de horas que supone el Programa (15
puntos).
5. Nivel de demanda que la lengua
francesa tiene en el centro (10 puntos).
En el supuesto de que en
alguna Dirección de Área Territorial no hubiera solicitudes o no cumplieran los
requisitos exigidos para esta convocatoria, se procedería a la redistribución
entre las otras Direcciones de Área Territorial.
2. Comisión de selección.- La
Consejería de Educación llevará a cabo la selección de centros mediante una
Comisión presidida por la Viceconsejera de Educación e integrada por la
Directora General de Ordenación Académica, el Director General de Centros
Docentes, el Director General de Recursos Humanos y los Directores de Área
Territorial. La Comisión, que podrá recabar de los Servicios de Inspección
Educativa la elaboración del oportuno informe sobre los centros solicitantes,
valorará las solicitudes, procederá a la selección de los centros participantes
de conformidad con los criterios recogidos en la presente convocatoria y
elevará al Consejero de Educación la propuesta de resolución de la misma, que
se hará pública en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
La convocatoria se resolverá
en el plazo máximo de treinta días naturales, que se computará a partir del día
en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Décimo .- Retirada de documentación
Los interesados podrán
retirar las solicitudes y la documentación de los centros que no resulten
seleccionados en la Dirección de Área Territorial correspondiente, a partir de
los tres meses posteriores a la publicación de la resolución de la presente
convocatoria. La fecha límite para recoger esta documentación será el día 30 de
junio de 2006. Transcurrida esta fecha se perderá todo derecho sobre la
documentación presentada.
Undécimo .- Continuidad en el Programa
La continuidad de un centro
en el Programa podrá reconsiderarse si de la evaluación del proceso se dedujera
el incumplimiento de las características y fines señalados en la convocatoria.
Duodécimo .- Aceptación de las bases
La participación en esta
convocatoria supone la aceptación de todas sus bases.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Desde la Consejería de
Educación y las Direcciones Generales correspondientes se dictarán las
disposiciones precisas para el desarrollo de la presente Orden.
Segunda
La presente Orden entrará en
vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en versión PDF)