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[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26

ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO DE ORIENTACIÓN Y GARANTÍA AGRÍCOLA Y CONTEMPLADAS EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO Y DIVERSIFICACIÓN ECONÓMICA DE LAS ZONAS RURALES (PRODER) EN LOS AÑOS 2002 A 2006 GESTIONADAS A TRAVÉS DE GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL, EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

ORDEN 6419/2002, de 20 de agosto, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola y contempladas en el Programa de Desarrollo y Diversificación económica de las zonas rurales (PRODER) en los años 2002 a 2006 gestionadas a través de Grupos de Acción Local, en la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

 

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de desarrollo rural, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

 

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Agricultura, tiene competencias en la materia de acuerdo con el artículo 18 del Decreto 239/2001, de 11 de octubre.

 

La Decisión de la Unión Europea C(2000) 2673 de 15 de septiembre, aprobó el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2000-2006), donde se exponen desde una perspectiva integral, un conjunto de actuaciones que inciden en el medio rural, de las que es Administración Responsable, entre otras, la Dirección General de Agricultura de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica y que por sus especiales características se plantea su gestión con la colaboración de Grupos de Acción Local que dinamicen y fomenten la participación de la población de cada una de las comarcas implicadas.

 

El Decreto 41/2002, de 28 de febrero, establece un sistema de ayudas para el desarrollo y diversificación económica de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid (PRODER), así como las condiciones para el reconocimiento de los Grupos de Acción Local como entidades colaboradoras de la Comunidad de Madrid para la aplicación del PRODER y se convoca el concurso para la selección de Grupos de Acción Local. Este Decreto dispone, en su artículo 4, que las convocatorias de las ayudas de las medidas del PRODER serán aprobadas por Orden de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

 

Por todo ello, siendo preciso establecer y regular un régimen de ayudas que desarrolle las medidas contempladas en el Programa, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, en uso de las facultades conferidas por las disposiciones vigentes,

 

DISPONGO:

 

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

 

Artículo 1. Objeto y financiación.

 

1. La presente Orden tiene por objeto regular las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas incardinadas en el marco de las medidas PRODER en el período 2002 a 2006. Dichas medidas PRODER son las siguientes: 1.3.5 «Inversiones colectivas» del eje 1 «Infraestructuras Rurales», así como parcialmente las medidas del eje 2 «Diversificación económica y dinamización rural» del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2000-2006, y que a continuación se relacionan:

 

- Inversiones colectivas promovidas por Agrupaciones de agricultores.

- Establecimiento de servicios de sustitución y de asistencia a la gestión de explotaciones agrarias mediante agrupaciones de agricultores.

- Renovación y desarrollo de los pueblos y conservación del patrimonio rural.

- Diversificación de actividades económicas en el ámbito agrario y ámbitos afines.

- Fomento del turismo y del artesanado.

- Comercialización de productos agrícolas de calidad.

 

2. Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para los años 2003, 2004, 2005 y 2006 de la partidas 77360 y 79000 del programa de gastos 312 de la Dirección General de Agricultura.

 

3. Las ayudas reguladas en la presente Orden serán cofinanciadas por la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA); el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Programa de Desarrollo Rural 2000-2006 y demás normativa de aplicación.

 

4. La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta finalidad.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

 

El ámbito de aplicación de la presente Orden serán las zonas rurales comprendidas en el Objetivo 2 y zonas rurales de transición para la Comunidad de Madrid que figuran en el Anexo I de esta Orden.

 

Artículo 3. Ámbito temporal.

 

El ámbito temporal del presente régimen de ayudas será desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el 31 de diciembre de 2006.

 

Artículo 4. Compatibilidades de las ayudas.

 

1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden tienen la naturaleza jurídica de subvenciones.

 

a)  Las correspondientes a los capítulos V, VI y VII serán compatibles con cualquier otra, siempre que no sea cofinanciada con Fondos procedentes de la Unión Europea, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda y siempre que la suma de todas ellas no supere, en todo caso, el coste de la actividad subvencionada.

En las actividades recogidas en los Capítulos V y VI se aplicará en su caso la regla de mínimis, por la que, para cualquier tipo de gasto, no podrá superarse el límite de 100.000 euros en un período de tres años para el mismo beneficiario. ([2])

b)  Las correspondientes a los capítulos II y III, serán incompatibles con cualquier otra, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, para las mismas inversiones objeto de subvención.

 

2. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

 

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

 

Artículo 5. Beneficiarios.

 

1. Los beneficiarios que podrán acogerse a las ayudas previstas en esta Orden se recogen en cada uno de los capítulos correspondientes a cada medida.

 

2. De acuerdo con la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE) se considerará empresa a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.

 

A tales efectos, tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas aquéllas que cumplan los siguientes requisitos, en los términos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 20 de mayo):

 

a)  Que empleen menos de 250 personas. La plantilla se obtendrá por la media mensual habida durante el año del último ejercicio financiero cerrado y considerará tanto el personal a jornada completa como, en ponderación mensual, el trabajo a tiempo parcial o estacional.

b)  Que su volumen de negocio anual no exceda de 50.000.000 de euros, o su balance general anual no exceda de 43.000.000 de euros.

c)  Que sean empresas autónomas, entendiendo por tales aquéllas que no puedan calificarse ni como empresa asociada ni como empresa vinculada, según la definición de estos conceptos dada en el artículo 3 del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE. ([3])

 

3. No se podrán obtener las ayudas reguladas en la presente disposición, por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. La Dirección General de Agricultura solicitará de oficio en cualquier momento a la Consejería de Hacienda el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

 

4. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos Grupos de Acción Local que hayan sido seleccionados como entidades colaboradoras para la gestión del PRODER.

 

5. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. ([4])

 

Artículo 6. Acciones subvencionables y período de realización de las mismas.

 

1. En general, se considerarán subvencionables las siguientes inversiones:

 

a)  Acondicionamiento de los terrenos, de construcciones e instalaciones existentes que sean necesarias para desarrollar la actividad objeto de ayuda.

b)  Construcciones e instalaciones nuevas para actividades objeto de ayuda.

c)  Maquinaria.

Si las inversiones para las que se solicita la ayuda, tuvieran la finalidad de prestar servicios a terceros dentro de la línea de ayuda contemplada en el capítulo V, se aplicarán únicamente a la compra de maquinaria especializada y equipos de nueva adquisición, que suponga una innovación tecnológica y que tenga por objeto la realización de labores y actividades agrarias o depuración y utilización de residuos de las explotaciones agrarias. La maquinaria especializada y equipos subvencionados, se dedicarán al menos durante cinco años, con un mínimo del 50 por 100 de sus horas anuales de funcionamiento, a prestar servicios en explotaciones ajenas.

d)  Equipos y utillaje.

e)  Animales vivos, siempre que dicha inversión no supere el 50 por 100 de la inversión total aprobada.

f)  Gastos de contratación de personal directamente relacionado con el proyecto, según lo dispuesto en el capítulo III de la presente Orden.

g)  Estudios y asistencias técnicas, ligadas a proyectos de inversión.

h)  Otros gastos necesarios para la inversión, incluida la redacción del proyecto técnico y su dirección facultativa, así como la licencia urbanística municipal siempre que estos gastos no superen el 12 por 100 de la inversión total aprobada. ([5])

 

2. No serán subvencionables:

 

a)  La compra de terrenos.

b)  La maquinaria de reposición.

c)  Adquisición de maquinaria usada.

d)  Cantidades destinadas al pago del IVA u otros tributos que sean recuperables por el beneficiario.

 

3. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que se realicen entre la fecha de entrada en vigor de la presente Orden y el 31 de mayo de 2006, ambos inclusive, y que dispongan de acta emitida por los servicios técnicos del grupo de acción local correspondiente, en la que se acredite que a la fecha de emisión del acta no se habían iniciado las inversiones objeto de ayuda.

 

La obligación de disponer del acta definida en el párrafo anterior no será aplicable en las solicitudes presentadas para la medida VI (Comercialización de productos agrícolas de calidad) recogidas en el Capítulo VII de la presente Orden. ([6])

 

4. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

 

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En caso de no justificarse suficientemente, el importe del gasto subvencionable no podrá superar el de la oferta económica más ventajosa. Cuando la memoria no aclare suficientemente la elección realizada, o en caso de no presentarse la misma, podrá ser requerida por el centro gestor correspondiente. En todo caso, la apreciación sobre la idoneidad de la oferta seleccionada y su justificación corresponderá a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural. ([7])

 

5. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles el coste no podrá sobrepasar el 25 por 100 de la inversión auxiliable y se ajustará a las condiciones de subvencionalidad establecidas para este tipo de inversiones en la Norma 6 del Reglamento (CE) número 448/2004 de la Comisión, de 10 de marzo ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 11 de marzo). ([8])

 

Artículo 7. Iniciación, documentación y plazo de presentación de solicitudes.

 

 

1. Las solicitudes de las ayudas reguladas por la presente Orden se presentarán en el Registro que a tal efecto establezcan los Grupos de Acción Local que se relacionan en el Anexo II de esta Orden, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

 

2. El plazo de presentación de solicitudes durante el año 2002 será desde el 1 de octubre al 31 de octubre, y desde el 1 de mayo hasta el 31 de mayo durante los años 2003 y 2004. El plazo de presentación de solicitudes durante el año 2005 será el establecido en la correspondiente convocatoria. ([9])

 

La orden de convocatoria podrá referirse a una o varias de las medidas contempladas en el artículo 1.1 de la presente Orden. Asimismo podrán efectuarse varias convocatorias, a lo largo del mismo año, referidas a una misma medida. ([10])

 

3. Las solicitudes se presentarán en los modelos de impresos que serán facilitados por las oficinas de los citados Grupos de Acción Local y se acompañarán de cada uno de los siguientes documentos e informaciones, adjuntando original y copia:

 

3.1.  Documentación general:

 

a)  DNI del titular o representante legal.

b)  CIF en el caso de que el titular sea persona jurídica.

c)  Estatutos sociales o Escritura de constitución y sus posteriores modificaciones (Sociedades) inscritas en los Registros correspondientes, así como Certificación del acuerdo de la Junta General o del Consejo Rector para solicitar la ayuda.

d)  Poder suficiente a favor del firmante, en el supuesto de que éste no se desprenda de la documentación referenciada en el apartado c).

e)  Documentación acreditativa de la disponibilidad de los terrenos y/o inmuebles donde se vayan a llevar a cabo las inversiones.

f)  Licencia urbanística municipal. Si la inversión o parte de ella consistiera en la ejecución de construcciones o en un cambio de usos en suelo urbanizable no sectorizado o suelo no urbanizable de protección, bastará con aportar la resolución de calificación urbanística autonómica o del proyecto de actuación especial, en su caso, regulados en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

g)  Proyecto o Memoria que incluya una descripción detallada de la inversión o actividad a desarrollar, plazo de ejecución de las obras, estudio de viabilidad económica que permita valorar la idoneidad del proyecto, facturas proforma y/o presupuesto de los gastos a efectuar.

h)  En el caso de inversiones con obra civil de coste igual o superior a 60.000 euros, será necesaria en cualquier caso, la presentación de proyecto visado de las mismas.

i)  Designación de la entidad bancaria en la que habrá de efectuarse, en su caso, el ingreso de la subvención detallando nombre, domicilio del banco, clave bancaria, clave sucursal y número de cuenta corriente.

j)  Declaración responsable de la totalidad de ayudas y subvenciones que la entidad solicitante haya recibido en los tres últimos ejercicios, con especial referencia a las acogidas a la regla del mínimis, indicando el organismo público concedente, su importe, y el objeto para el cual se concedieron.

k)  Compromiso de respetar el destino de la inversión durante, al menos, los cinco años posteriores a su realización.

En el caso de proyecto de alojamientos turísticos encuadrados en la categoría de apartamentos turísticos, regulados en la Orden de 17 de enero de 1967, el citado compromiso deberá abarcar un período de, al menos, los diez años posteriores a la finalización de la inversión.

El incumplimiento de la obligación de destino de los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro de la subvención concedida, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el párrafo anterior cuando se den las circunstancias previstas en el apartado 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. ([11])

l)  Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la presentación de la siguiente documentación:

- Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones.

- Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso.

- Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

Respecto a los dos certificados que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos, o se acuerde la suspensión. ([12])

m)  En caso de alegar el criterio de selección de nuevas contrataciones indefinidas o autoempleo vinculados al proyecto subvencionado al que se refiere el artículo 10.3, deberá presentarse documento que recoja el compromiso de nuevas contrataciones vinculadas a la ejecución de las actividades, así como Informe de Vida Laboral emitido por el órgano competente de la Seguridad Social correspondiente al año inmediatamente anterior a la solicitud.

n)  En el caso de comunidades de bienes, la documentación que figura en los apartados a) y l) deberá aportarse de todos y cada uno de los socios comuneros, así como un pacto de indivisión hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo se obligarán como personas físicas, conjunta y solidariamente, haciendo constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada socio comunero. En cualquier caso deberá nombrarse un representante o apoderado único de la comunidad de bienes, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. ([13])

o)  Declaración responsable alegando ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso el beneficiario en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tratándose de asociaciones, la declaración se referirá también a no encontrarse incursas en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.3 de la citada Ley. ([14])

 

3.2.  Para las ayudas reguladas en los capítulos II y III se deberá presentar la siguiente documentación:

 

a)  Las Agrupaciones, deberán presentar pacto contractual suscrito ante notario por todos los miembros, en el que se exprese el objeto de la Agrupación la identificación de sus miembros, las normas de funcionamiento interno, régimen económico y el gobierno y control de la agrupación.

b)  Las agrupaciones sin base territorial propia (dehesas, boyales, etcétera) deben acreditar la superficie a la que tienen derecho, plazo de aprovechamiento y autorización para la realización de las mejoras.

 

3.3.  Para las ayudas reguladas en el capítulo IV se deberá presentar la siguiente documentación:

 

- Certificado, emitido por el secretario del Ayuntamiento, del Acuerdo de Pleno Municipal por el que se declara de interés general la inversión objeto de ayuda.

 

3.4.  Para las ayudas reguladas en el capítulo VII se deberá presentar la siguiente documentación:

 

a)  Informe de Vida Laboral emitido por el órgano competente de la Seguridad Social correspondiente al último año.

b)  En su caso, documento que recoja el compromiso de ejecución directa de las actividades por los trabajadores fijos de plantilla de los solicitantes, y/o documento que recoja el compromiso de nuevas contrataciones vinculadas a la ejecución de las actividades.

c)  Certificado de inscripción en el Registro de Industrias Agrarias de la Comunidad de Madrid o copia de la solicitud de inscripción.

d)  Memoria histórica de la empresa: Actividades, instalaciones, productos y marcas, mercados en los que actúa, actuaciones de promoción en años anteriores, programa futuro de actuaciones, etcétera.

e)  Balance económico actualizado y debidamente legalizado o última declaración del Impuesto de Sociedades.

f)  En el caso de creación de nuevos puntos de venta, acreditación de la disponibilidad de los terrenos o del inmueble sobre el que se desea realizar la inversión.

g)  En su caso, «curriculum vitae» de la persona con experiencia, a cargo del control de las materias primas, del proceso productivo y del producto terminado de la entidad solicitante.

 

Artículo 8. Instrucción.

 

 

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, estableciéndose los criterios de concesión de las ayudas en el artículo 10 de la presente Orden. ([15])

 

2. El Órgano Instructor de los expedientes será la Junta de Decisión del Grupo de Acción Local al que corresponda el municipio donde se realice la inversión.

 

3. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que complete el expediente en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo, y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

4. Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar consultas, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo. En caso necesario se podrá solicitar informe a entidad de capacidad acreditada para emitirlo.

 

5. Una vez estudiadas las solicitudes por los técnicos del Órgano Instructor se propondrá la concesión o denegación de la ayuda al Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, previo informe de la Comisión de Evaluación que se recoge en el artículo siguiente y del Director General de Agricultura.

 

Artículo 9. Comisión de Evaluación.

 

1. Los expedientes serán evaluados e informados por una Comision de Evaluación que estará compuesta por:

 

Presidente:

- Director General de Agricultura o persona en quien delegue.

 

Vocales:

 

- Un representante de la Dirección General de Turismo.

- Un representante de la Dirección General de Comercio.

- Un representante de la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos.

- Un representante de la Dirección General de Justicia y Administraciones Públicas.

- Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

- Un representante de la Dirección General de Agricultura.

- Un representante de cada uno de los grupos de acción local colaboradores en el PRODER.

 

Secretario:

 

- Un técnico de la Dirección General de Agricultura designado por el Director General.

 

2. Las reglas de funcionamiento de este Órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 10. Criterios de concesión de ayudas.

 

 

1. Para cada una de las medidas contempladas en el PRODER se tendrá en cuenta lo siguiente:

 

1º  En el caso de que la cuantía de ayudas propuestas por los Grupos de Acción Local no supere las disponibilidades presupuestarias anualizadas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid, para cada medida, no se aplicará ningún criterio de priorización, admitiendo todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden.

2º  En el caso de que la cuantía de ayudas propuestas por los Grupos de Acción Local supere las disponibilidades presupuestarias previstas en el Programa para cada medida, año y grupo se procederá de la siguiente forma:

a)  En los Grupos que no agoten su cuadro previsto de ejecución recogido en el convenio previsto en el Decreto 41/2002, de 28 de febrero, para cada año y en cada medida, no se establecerán criterios de priorización, admitiendo todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden.

b)  En los Grupos en que las solicitudes superen su cuadro previsto de ejecución recogido en el convenio, para cada año y en cada medida se establecerán criterios de priorización hasta agotar su previsión.

c)  Si como resultado de la aplicación de los apartados 2º a) y 2º b) no se hubiera agotado el crédito total disponible, se seleccionarán las solicitudes restantes, de mayor puntuación, hasta agotar el mismo.

 

2. Dentro de una misma convocatoria, en las medidas que una vez asignadas todas las ayudas, según el procedimiento previsto en la presente Orden, no se hubiera agotado la asignación prevista en el Programa de Desarrollo Rural para cada año, se podrán transferir recursos financieros a otras medidas de dicha convocatoria, previo informe favorable del Comité Técnico de Coordinación y Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid, creado a través del Decreto 19/2002, de 24 de enero. ([16])

 

3. Los criterios de priorización por medidas que se aplicarán a los efectos de establecer el orden de selección a que se refiere el apartado 1 del presente artículo son los siguientes: ([17])

 

Medida I: Inversiones colectivas promovidas por agrupaciones de agricultores y Medida II: Agrupaciones de servicios a los agricultores:

 

- En las Agrupaciones se contabilizará un punto por cada socio de la agrupación, con un máximo de 8 puntos.

- Para Agrupaciones recogidas en los artículos 16 y 21 de la presente Orden cuyo único fin sea la consecución de alguno de los objetivos recogidos en los artículos 15 y 20 de la presente Orden, 10 puntos.

- Para agrupaciones en las que, al menos, el 25 por 100 de los socios sean mujeres o jóvenes menores de 40 años, 4 puntos.

- En caso de alcanzar la misma puntuación primará el número de mujeres en la agrupación y si persiste el empate, el número de jóvenes menores de 40 años.

 

Medida III: Renovación y desarrollo de los pueblos y conservación del patrimonio rural:

 

- Inversiones en municipios menores de 200 habitantes, 10 puntos.

- Inversiones en municipios entre 201 y 500 habitantes, 8 puntos.

- Inversiones en municipios entre 501 y 1.000 habitantes, 5 puntos.

- Inversiones en municipios entre 1.001 y 2.000 habitantes, 3 puntos.

- Inversiones en municipios entre 2.001 y 5.000 habitantes, 2 puntos.

- Inversiones en municipios entre 5.001 y 10.000 habitantes, 1 punto.

Para inversiones inferiores a 6.000 euros, 5 puntos.

 

En caso de empate tendrán prioridad aquellas actividades que estén dirigidas a fomentar las potencialidades endógenas de la zona.

 

Medida IV: Diversificación de actividades económicas en el ámbito agrario:

 

- Nuevas contrataciones indefinidas o autoempleo vinculados al proyecto subvencionado, hasta 10 puntos, a razón de 5 puntos por cada empleo y 3 puntos por autoempleo.

- Grado de viabilidad técnico-económica del proyecto propuesto, hasta 10 puntos.

- Para proyectos de inversión presentados por mujeres, jóvenes menores de cuarenta años o por entidades asociativas en las que, al menos, el 25 por 100 de los socios sean mujeres o jóvenes menores de 40 años, 2 puntos.

 

Medida V: Fomento del turismo y la artesanía:

 

- Nuevas contrataciones indefinidas o autoempleo vinculados al proyecto subvencionado, hasta 10 puntos, a razón de 5 puntos por cada empleo y 3 puntos por autoempleo.

- Grado de viabilidad técnico-económica del proyecto propuesto, hasta 10 puntos.

- Para proyectos de inversión presentados por mujeres, jóvenes menores de cuarenta años o por entidades asociativas en las que, al menos, el 25 por 100 de los socios sean mujeres o jóvenes menores de 40 años, 2 puntos.

- Inversiones en municipios menores de 200 habitantes, 10 puntos.

- Inversiones en municipios entre 201 y 500 habitantes, 8 puntos.

- Inversiones en municipios entre 501 y 1.000 habitantes, 5 puntos.

- Inversiones en municipios entre 1.001 y 2.000 habitantes, 3 puntos.

- Inversiones en municipios entre 2.001 y 5.000 habitantes, 2 puntos.

- Inversiones en municipios entre 5.001 y 10.000 habitantes, 1 punto.

 

Medida VI: Comercialización de productos de calidad:

 

- Creación de empleo estable con una valoración máxima de 20 puntos, teniéndose en cuenta los siguientes indicadores:

 

1.  Estabilidad de la plantilla de la entidad solicitante, referida al mantenimiento o incremento del número de trabajadores con contrato indefinido, durante el año anterior al de la solicitud de la subvención, 5 puntos.

2.  Porcentaje de trabajadores con contrato indefinido sobre el total de los trabajadores de la plantilla solicitante, con un máximo de 10 puntos, con el siguiente baremo: 4 puntos cuando el porcentaje de contratos indefinidos se encuentre entre el 60 y el 70 por 100 de la plantilla, y 1 punto más por cada 5 por 100 que supere dicho porcentaje.

3.  Ejecución directa del proyecto para el que se solicita la subvención por trabajadores fijos de plantilla del solicitante, con máximo de 3 puntos: entre el 70 y 80 por 100, 1 punto; entre el 81 y 90 por 100, 2 puntos, y entre el 91 y 100 por 100, 3 puntos.

4.  Nuevas contrataciones indefinidas vinculadas al proyecto subvencionado, con un máximo de 2 puntos, otorgando 0,10 puntos a cada empleo fijo y 0,10 adicional si la contratación fija se realiza con mujeres contratadas para prestar servicios en las profesiones y ocupaciones establecidas en la Orden Ministerial de 16 de septiembre de 1998, para el fomento del empleo estable de mujeres en las profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino.

- Valoración de la magnitud, calidad, importancia y oportunidad de las actividades de promoción y mejora de la calidad y comercialización a desarrollar: Asistencia a ferias, estudios, introducción de sistemas de gestión de la calidad, acciones promocionales, etcétera, hasta 40 puntos.

- Inversiones para la aplicación de nuevas tecnologías de promoción y comercialización de productos alimentarios, hasta 10 puntos.

- Inversiones de Entidades Asociativas Agrarias, 10 puntos.

- Inversiones en municipios de menos de 10.000 habitantes, 10 puntos.

- Comercialización de alimentos acogidos al Comité de Agricultura Ecológica de los productos agroalimentarios de la Comunidad de Madrid, hasta 10 puntos.

 

4. Para todas las medidas, si una vez aplicados los criterios de priorización se diera la situación de empate en los puntos entre varios expedientes, se deshará el empate estableciéndose como criterio de preferencia el orden correlativo de entrada en el Registro.

 

Artículo 11. Resolución y plazos.

 

 

1. El Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, a propuesta de la Junta de Decisión de cada Grupo de Acción Local, previo informe de la Comisión de Evaluación y del Director General de Agricultura, resolverá mediante Orden la concesión o denegación de la ayuda. La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda por fondos financiadores concedida en relación a las actuaciones subvencionadas del proyecto, la forma de abono, plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

 

2. El plazo máximo de resolución y notificación de los expedientes será de seis meses desde la fecha de la convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. ([18])

 

3. Las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención se publicarán en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado. ([19])

 

 

Artículo 12. Pago y justificación de la ayuda.

 

 

1. El gasto a incurrir y la subvención prevista podrá tener un carácter plurianual que puede abarcar los ejercicios 2003, 2004, 2005 y 2006.

 

2. El pago de cada anualidad de la subvención se realizará de forma anticipada, sin necesidad de prestar garantías, y estará supeditado a la presentación de la documentación, original y copia para la compulsa, que se relaciona en los apartados 2, 3 y 4 de este artículo, hasta el 1 de octubre de cada año, inclusive, para cada ejercicio, salvo que se indique otro plazo en la Orden individualizada de concesión.

 

Asimismo, en dicho plazo, el beneficiario comunicará al Grupo de Acción Local instructor de su expediente, en los modelos oficiales que establezca la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, la finalización de las inversiones y gastos objeto de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, junto con una declaración de las inversiones realizadas en relación a la ayuda concedida, indicando el coste, desglose y justificación documental de cada uno de los gastos incurridos, a fin de que se proceda a la comprobación material de los proyectos e inversiones y control de la documentación acreditativa, emitiendo la correspondiente certificación. ([20])

 

3. Sin perjuicio de lo anterior, el pago de la ayuda estará supeditado a la comprobación material de la inversión, según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y el resto de la normativa vigente en la materia.

 

4. Documentación a presentar:

 

a)  Justificación de la realización de las inversiones o actividades y la efectividad de los gastos aprobados. Teniendo en cuenta que las ayudas deben referirse a gastos efectivamente incurridos y que éstos deben corresponder a pagos realizados, la justificación documental de las inversiones o gastos subvencionados habrá de acreditarse mediante facturas pagadas desglosadas por conceptos o documentos contables de valor probatorio equivalente, junto con los títulos o documentos bancarios o contables que, en su caso, aseguren la efectividad del pago. Cuando alguna cantidad se haya pagado en metálico, en la contabilidad de la empresa se comprobará que ha existido una disminución patrimonial equivalente a dicho pago y, en todo caso, la factura incluirá la expresión «Recibí en metálico».

A estos efectos se entiende por documento contable de valor probatorio equivalente todo documento presentado para justificar, cuando no proceda la emisión de factura, que la anotación contable ofrece una imagen fiel de la realidad. En caso de asistencia técnica, estudios, inventarios, actividades de promoción, cursos, etcétera, además de los justificantes anteriores, se remitirá un ejemplar del documento o programa a la Dirección General de Agricultura.

En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada, en el caso de que ésta no sea la propuesta económica más ventajosa. Igualmente deberán presentar las tres ofertas solicitadas, en el caso de que las mismas no se hubieran aportado junto con la solicitud. ([21])

 

b)  Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la presentación de la siguiente documentación:

 

- Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones.

- Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso.

- Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

- Certificado de la Dirección General de Tributos de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

 

c)  Justificación de disponer o haber solicitado los permisos, inscripciones, registros, y/o cualesquiera otros requisitos que sean exigibles por la Comunidad Autónoma y/o Municipio, para el tipo de mejora o actividad de que se trate.

 

d)  Si la ayuda concedida incluyese inversiones consistentes en construcciones de edificios en suelo no urbanizable o cambio de uso de los existentes, acreditarán la licencia urbanística municipal.

 

e)  En caso de haber alegado el criterio de selección de nuevas contrataciones indefinidas o autoempleo vinculados al proyecto subvencionado al que se refiere el artículo 10.3, deberá presentarse contratos de trabajo y altas en la Seguridad Social acreditativos de las nuevas contrataciones vinculadas al desarrollo de la actividad, acompañado del Informe de Vida Laboral emitido por el órgano competente de la Seguridad Social, correspondiente al período comprendido entre la fecha de la solicitud y la de justificación de las inversiones.

 

f)  En su caso, partes de trabajo en los que se acrediten las horas asignadas a la actividad subvencionada por parte del personal de plantilla del beneficiario, firmados por los trabajadores.

 

g)  Aquella otra documentación que se establezca en la Orden de concesión, sin perjuicio de la posibilidad de exigir la presentación de documentación complementaria cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.

 

h)  Para las ayudas reguladas en el capítulo VII, informe de Vida Laboral emitido por el órgano competente de la Seguridad Social, correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero del año en que se solicita la ayuda y la fecha de finalización de las actividades.

El equipo técnico del Grupo deberá sellar los originales de las facturas justificativas de las inversiones, a fin de evitar su posible doble uso.

Cuando no se justificara la totalidad de la inversión o gasto aprobado en la Orden de concesión de la ayuda, el expediente se certificará aplicando a la inversión o gasto realmente justificado el porcentaje de subvención inicialmente concedido; todo ello sin perjuicio de la anulación del expediente si no se han cumplido la finalidad y objetivos aprobados en la concesión.

El incumplimiento de la obligación de presentar tres ofertas económicas de diferentes proveedores conllevará la aplicación de una reducción del 10 por 100 de la subvención concedida o el requerimiento, en los anticipos a cuenta, de la devolución de dicha cuantía, sin perjuicio de que, en ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. ([22])

 

5. Podrá solicitarse el pago de la ayuda como anticipo a cuenta al objeto de facilitar la financiación de la inversión. Igualmente podrá solicitarse el pago anticipado y un aplazamiento máximo de un año para la presentación de la documentación justificativa de la realización de la inversión subvencionada, excepcionalmente, por no haberse concluido el proyecto subvencionado dentro del plazo concedido para la justificación de las inversiones. En estos casos deberá presentarse, antes de la finalización del plazo máximo de justificación:

 

- Justificante del depósito de aval solidario a favor de la Comunidad de Madrid, prestado en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca, autorizados para operar en España, que cubra la totalidad del importe de los abonos o anticipos a cuenta, más los intereses de demora que, en su caso, pudieran devengarse hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las obligaciones o requisitos que se hubieran establecido para la subvención. Dicho aval deberá depositarse en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, conforme al modelo del Anexo de la Orden de 8 de marzo de 2002, del Consejero de Hacienda, por la que se dictan instrucciones sobre el alcance de las garantías a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra c), párrafo primero, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

- La documentación reseñada en el apartado 4.b) del presente artículo. ([23])

 

6. Los pagos de las ayudas contempladas en el Capítulo III, de agrupaciones de agricultores para la gestión empresarial y puesta en marcha de servicios de sustitución, se considerarán como anticipos a cuenta, aplicándoles las condiciones determinadas en el apartado 5 de este artículo para ese tipo de pago. ([24])

 

7. Si las inversiones se financian a través de un contrato de arrendamiento financiero éste deberá incluir una opción de compra y se aportará adicionalmente el compromiso del beneficiario del ejercicio de la opción de compra. Los pagos que se propongan con anterioridad al ejercicio de la opción de compra se considerarán como anticipos a cuenta aplicándoles las condiciones determinadas en el apartado 5 de este artículo para este tipo de pago. ([25])

 

8. Procederá iniciar el trámite de devolución de aval una vez cumplido el requisito de justificación de la realización de los gastos subvencionados en los términos dispuestos en los apartados 2, 3 y 4 de este artículo, o del mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado durante cinco años, para el aval presentado en estos casos. ([26])

 

Artículo 13. Control, seguimiento e incumplimiento.

 

 

1. Los Grupos de Acción Local, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como los órganos de control de las demás administraciones financiadoras, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al control y verificación de la Comisión de la Unión Europea y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

 

3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. ([27])

 

4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquélla. ([28])

 

Artículo 14. Publicidad de las subvenciones.

 

1. Los beneficiarios de esta Orden, en su caso, están obligados a cumplir lo establecido en el Reglamento número 1159/2000, de la Comisión de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación a las intervenciones de los Fondos Estructurales.

 

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a hacer constar la participación en el proyecto tanto de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid como de la Unión Europea y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

CAPÍTULO II
Inversiones colectivas promovidas por agrupaciones de agricultores y ganaderos

 

Artículo 15. Objetivos.

 

Impulsar la mejora de infraestructuras de uso en común entre agricultores y ganaderos que supongan la modernización y capitalización de las explotaciones agrarias afectadas.

 

Artículo 16. Beneficiarios.

 

Se podrán conceder ayudas a las agrupaciones de tres o más personas físicas y/o jurídicas titulares de explotaciones agrarias, y/o con derechos de aprovechamientos comunales.

 

Las agrupaciones beneficiarias de estas ayudas estarán integradas por personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes, titulares de explotaciones agrarias y se revestirá de cualquier forma asociativa admitida en derecho que le otorgue capacidad plena para contratar y obligarse frente a terceros, haciendo constar expresamente y por escrito la identificación de sus miembros, el objeto de la agrupación, las normas de funcionamiento interno, régimen económico y el gobierno y control de la agrupación. Podrán ser autorizadas las agrupaciones entre titulares de explotaciones integrados en una sociedad ya constituida con anterioridad, cuando cumplan todos los requisitos contemplados en este apartado y ofrezcan suficientes garantías de separación entre las actividades de la sociedad y las propias de la agrupación.

 

Artículo 17. Actividades y proyectos subvencionables.

 

Serán objeto de ayuda las siguientes inversiones de uso en común:

 

- Pequeñas obras hidráulicas para riego y desagües.

- Mejora y equipamiento de pastizales.

- Construcciones e instalaciones de manejo de ganado.

- Electrificación, dotación de agua potable y eliminación de residuos.

 

Artículo 18. Requisitos.

 

Respetar la normativa urbanística y medio ambiental vigente y disponer de las autorizaciones correspondientes para la ejecución de las obras.

 

Artículo 19. Cuantía de las ayudas.

 

Se aplicará una ayuda máxima del 40 por 100 sobre la inversión, considerándose una inversión máxima subvencionable por Agrupación de 150.000 euros.

 

CAPÍTULO III
Agrupaciones de servicios a los agricultores

 

Artículo 20. Objetivos.

 

Esta medida pretende impulsar la constitución de agrupaciones de agricultores que permitan mejorar sus condiciones de vida, así como acceder a servicios de gestión empresarial o de utilización en común de maquinaria especializada que facilite la competitividad de los empresarios agrarios.

 

Las agrupaciones podrán ser:

 

- Agrupaciones de agricultores para la gestión empresarial.

- Agrupaciones de agricultores para la puesta en marcha de servicios de sustitución.

- Agrupaciones de agricultores de ayuda mutua.

 

Artículo 21. Beneficiarios.

 

Se podrán conceder ayudas a las agrupaciones de cinco o más personas físicas y/o jurídicas titulares de explotaciones agrarias, y/o con derechos de aprovechamientos comunales, existentes o con el compromiso de nueva creación.

 

Las agrupaciones de beneficiarios de estas ayudas estarán integradas por personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes, titulares de explotaciones agrarias y se revestirá de cualquier forma asociativa admitida en derecho que le otorgue capacidad plena para contratar y obligarse frente a terceros, haciendo constar expresamente y por escrito la identificación de sus miembros, el objeto de la agrupación, las normas de funcionamiento interno, régimen económico y el gobierno y control de la agrupación. Podrán ser autorizadas las agrupaciones entre titulares de explotaciones integrados en una sociedad ya constituida con anterioridad, cuando cumplan todos los requisitos contemplados en este apartado y ofrezcan suficientes garantías de separación entre las actividades de la sociedad y las propias de la agrupación.

 

Artículo 22. Actividades y proyectos subvencionables.

 

Serán objeto de ayuda las siguientes actividades:

 

- Costes de la contratación de un agente por agrupación, empleado a tiempo completo.

- Costes de la utilización en común de equipos, instalaciones y maquinaria especializada que facilite la competitividad de los empresarios agrarios.

 

Artículo 23. Requisitos.

 

- En los casos de gestión y sustitución las agrupaciones se comprometerán a contratar a tiempo completo un agente, manteniendo dicho puesto de trabajo al menos durante cinco años.

- Se limitará a un máximo de cincuenta jornadas por año el tiempo máximo de sustitución en una misma explotación.

 

Artículo 24. Cuantía de las ayudas.

 

- En las agrupaciones de gestión y sustitución se financiará el 40 por 100 de los costes por agente contratado, con un coste máximo de subvención de 48.000 euros en las agrupaciones de gestión y de 36.000 euros en las de sustitución.

- En las agrupaciones de ayuda mutua para la utilización en común de factores de producción, maquinaria y equipos, se financiará un máximo del 35 por 100 con una inversión máxima subvencionable de 150.000 euros por agrupación.

 

CAPÍTULO IV
Renovación y desarrollo de los pueblos y conservación del patrimonio rural

 

Artículo 25. Objetivos.

 

Promover el desarrollo de las áreas rurales, mediante inversiones no productivas de interés general, que tengan por objeto el equipamiento de carácter social o recreativo, el embellecimiento del entorno y la restauración o conservación del patrimonio rural, relacionadas con las actividades rurales y agrarias.

 

Artículo 26. Beneficiarios.

 

Podrán beneficiarse de estas ayudas los Ayuntamientos, y sus Mancomunidades, así como las entidades asociativas sin ánimo de lucro que lleven a cabo actividades y proyectos subvencionables y cumplan los requisitos establecidos en el presente capítulo.

 

 

 

Artículo 27. Actividades y proyectos subvencionables.

 

Las ayudas a actividades e inversiones no productivas tendrán como objetivos el apoyo a las acciones, que teniendo dicho carácter, estén enmarcadas en las siguientes medidas:

 

1.1.  Apoyo a la creación, recuperación y difusión de actividades, recursos y tradiciones en el ámbito agrario y afines.

 

- Creación de centros de información y red de museos relacionados con las actividades tradicionales en el ámbito agrario, así como la realización de publicaciones específicas y celebración de certámenes y exposiciones.

- Elaboración de inventarios, restauración y recuperación de edificios de carácter histórico que forman parte del patrimonio artístico cultural de la zona.

 

1.2.  Recuperación de elementos del paisaje, rincones y espacios deteriorados.

 

- Recuperación de espacios deteriorados que favorezcan el embellecimiento de los pueblos.

- Alumbrados de adecuación estética.

- Potenciación del uso recreativo de los ríos en tramos urbanos y periurbanos.

- Eliminación y reciclaje de zonas de vertidos, mediante técnicas que impidan el deterioro del medio.

 

1.3.  Mantenimiento de la identidad histórico-cultural.

 

- Recuperación del patrimonio cultural degradado y de la arquitectura tradicional (molinos y fraguas entre otros).

- Apoyo a la creación y difusión cultural.

 

Artículo 28. Requisitos.

 

- Respetar la normativa urbanística y medio ambiental vigente y disponer de las autorizaciones correspondientes para la ejecución de las obras.

- La inversión objeto de ayuda no se realizará en el casco urbano de aquellos municipios que tengan una población igual o superior a 10.000 habitantes.

- Estar declarado de interés general la inversión objeto de ayuda, por parte del Ayuntamiento donde se vaya a realizar la misma.

 

Artículo 29. Cuantía de las ayudas.

 

La inversión máxima subvencionable tendrá los siguientes límites:

 

- Infraestructuras públicas: 150.000 euros por proyecto o acción.

- Restauración y aprovechamiento de construcciones y parajes rurales de interés turístico, histórico, artístico o cultural: 150.000 euros por proyecto o acción.

- Asistencia técnica, estudios, inventarios, actividades de promoción. El límite máximo será de 36.000 euros.

 

En todo caso el límite máximo de ayuda será del 94 por 100 de la inversión.

 

CAPÍTULO V
Diversificación de actividades económicas en el ámbito agrario

 

Artículo 30. Objetivos.

 

Impulsar las inversiones productivas que tengan por objeto el fomento de la diversificación de las actividades en el ámbito agrario y ámbitos afines a fin de aumentar las posibilidades de empleo e ingresos alternativos.

 

Artículo 31. Beneficiarios.

 

 

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas tanto las personas físicas y jurídicas privadas, y las comunidades de bienes, como las asociaciones sin ánimo de lucro que planteen inversiones productivas elegibles en el ámbito de las actividades complementarias a las agrarias. ([29])

 

Artículo 32. Actividades y proyectos subvencionables.

 

Serán subvencionables aquellas actividades que, cumpliendo la legislación vigente, estén dirigidas a fomentar las potencialidades endógenas de la zona y se enmarquen dentro de las siguientes actuaciones:

 

- Prestación de servicios de proximidad a la población rural y de apoyo técnico.

- Acogida de neorurales en los municipios más despoblados.

- Actividades complementarias a las agrarias tales como las granjas escuela, actividades cinegéticas, centros ecuestres.

 

Artículo 33. Requisitos.

 

- Respetar la normativa urbanística y medio ambiental vigente y disponer de las autorizaciones correspondientes para la ejecución de las obras.

- Ser viables técnica y económicamente.

- Sólo se subvencionarán aquellos proyectos de prestación de servicios de proximidad a la población rural y de apoyo técnico que se lleven a cabo en municipios de menos de 10.000 habitantes.

- Para la acogida de neorurales se subvencionarán los gastos relativos a la inversión para llevar a cabo una actividad económica, que suponga el establecimiento del promotor del proyecto en un municipio de menos de 500 habitantes, que como consecuencia de su establecimiento se empadrone en dicho municipio, y pretenda desarrollar una actividad económica que requiera al menos un puesto de trabajo a tiempo completo.

 

Artículo 34. Cuantía de las ayudas.

 

 

- La inversión máxima subvencionable será de 240.400 euros, a excepción de aquellos casos en que no sea de aplicación la regla de mínimis, en que la inversión máxima subvencionable será de 180.300 euros.

- El límite máximo de ayuda será del 35 por 100 sobre la inversión subvencionable.

 

No podrá superarse la regla de mínimis en los términos expresados en el artículo 4 de esta Orden. ([30])

 

.CAPÍTULO VI
Fomento del turismo y la artesanía

 

SECCIÓN 1ª. Disposiciones generales

 

Artículo 35. Objetivos.

 

Se trata de apoyar acciones turísticas y artesanales en el medio rural, tanto de carácter productivo como no productivo, como acciones dinamizadoras y generadoras de puestos de trabajo en las zonas rurales menos desarrolladas, que permitan crear una oferta de calidad, diversificando la propia oferta turística y abriendo nuevas posibilidades de turismo alternativo, más respetuoso con el medio.

 

Artículo 36. Beneficiarios.

 

Podrán ser beneficiarios de este capítulo tanto las personas físicas o jurídicas privadas, como sus asociaciones sin ánimo de lucro, que planteen un proyecto subvencionable y cumplan los requisitos exigidos.

 

Artículo 37. Cuantía de las ayudas.

 

- Actividades productivas: Se podrán subvencionar con una ayuda máxima del 35 por 100 aplicada sobre una inversión máxima subvencionable de 180.300 euros.

- Actividades no productivas: Se podrá financiar hasta el 94 por 100 sobre una inversión máxima subvencionable de 180.300 euros.

 

En cualquier caso se aplicará la «regla de mínimis», a excepción de las actividades no productivas desarrolladas por asociaciones sin ánimo de lucro.

 

 

 

SECCIÓN 2ª. Turismo

 

Artículo 38. Actividades y proyectos subvencionables.

 

Serán subvencionables aquellas actividades que, cumpliendo la legislación vigente, estén dirigidas a fomentar las potencialidades endógenas de la zona y se enmarquen dentro de las siguientes actuaciones:

 

- Inversiones en agroturismo y turismo rural de calidad.

- Inversiones vinculadas al turismo ambiental, de actividades al aire libre y de contacto con la naturaleza así como la recuperación de la fauna y la flora autóctonas.

- Promoción del turismo rural así como del conocimiento de sus posibilidades a través de estudios tanto de oferta como de demanda, ligados a la inversión. Creación de centrales de reserva, llevadas a cabo por entidades sin ánimo de lucro, que faciliten el acceso del turista potencial así como el conocimiento de la oferta.

 

Artículo 39. Requisitos.

 

- Respetar la normativa urbanística, medio ambiental y turística vigente y disponer de las autorizaciones correspondientes para la ejecución de las obras.

- La inversión objeto de ayuda no se realizará en el casco urbano de aquellos municipios que tengan una población igual o superior a 10.000 habitantes.

- La inversión objeto de ayuda deberá ser viable técnica y económicamente.

- En el caso de inversiones en alojamientos de agroturismo y/o turismo rural, el proyecto presentado deberá contar con informe favorable de la Dirección General de Turismo.

 

SECCIÓN 3ª. Artesanía

 

Artículo 40. Actividades y proyectos subvencionables.

 

Serán subvencionables aquellas actividades que, cumpliendo la legislación vigente, estén dirigidas a fomentar las potencialidades endógenas de la zona y se enmarquen dentro de las siguientes actuaciones:

 

- Apoyo a las iniciativas empresariales de artesanía tradicional que utilizan recursos endógenos.

- Apoyo al tejido empresarial artesano vinculado a los productos agrarios y subproductos.

- Recuperación de antiguas labores artesanales, técnicas y oficios.

 

 

Artículo 41. Requisitos.

 

- Respetar la normativa urbanística, medio ambiental y artesanal vigente y disponer de las autorizaciones correspondientes para la ejecución de las obras.

- La inversión objeto de ayuda no se realizará en el casco urbano de aquellos municipios que tengan una población igual o superior a 10.000 habitantes.

- La inversión objeto de ayuda deberá ser viable técnica y económicamente.

- Estar empadronado en el municipio donde se realicen las inversiones objeto de ayuda.

- El beneficiario deberá estar inscrito, o con solicitud presentada de inscripción, en el Registro de Actividades Artesanas de la Comunidad de Madrid. ([31])

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CAPÍTULO VII
Comercialización de productos agroalimentarios de calidad

 

Artículo 42. Objetivos.

 

Es objetivo prioritario de esta medida fomentar la promoción y comercialización de los productos agroalimentarios de la Comunidad de Madrid, incluidos en el Anexo 1 del Tratado CE, incentivando la incorporación de mejoras en la calidad de sus elaboraciones y la diferenciación de sus características en el mercado.

 

Artículo 43.

 

1. Beneficiarios:

 

a)  Las sociedades agrarias de transformación, sociedades cooperativas y comunidades de bienes, inscritas o con solicitud presentada de inscripción en el Registro de Industrias Agrarias de la Comunidad de Madrid.

b)  Las PYMES alimentarias, inscritas o con solicitud presentada de inscripción en el Registro de Industrias Agrarias de la Comunidad de Madrid, que cumplan alguno de los siguientes puntos:

b.1)  Que estén acogidas a las Denominaciones de Origen, Indicaciones Geográficas, o al Comité de Agricultura Ecológica de los productos agroalimentarios de la Comunidad de Madrid.

b.2)  Que realicen una actividad de producción, elaboración o transformación de alimentos de calidad de la Comunidad de Madrid cumpliendo las siguientes condiciones:

- Que sus productos se obtengan gracias a la intervención personal y el conocimiento técnico de una persona con experiencia (mínimo tres años) en el control de las materias primas, del proceso productivo y del producto terminado.

- Que elaboren un producto final de calidad con características diferenciales. El producto final individualizado deberá proceder de una actividad preferentemente manual, no pudiendo obtenerse por una producción industrial totalmente mecanizada o en grandes series.

- Que el número de trabajadores no familiares, en el momento de presentar la solicitud y durante el año anterior a dicha presentación, no exceda de diez, excepto aprendices alumnos. No obstante, podrán ser consideradas como beneficiarias aquellas que superen este número de trabajadores, si cumplen el resto de requisitos exigidos y cuentan con la autorización expresa de la Dirección General de Agricultura.

 

2. Las actividades para las que se solicite subvención no deberán estar iniciadas antes de la presentación de la solicitud.

 

3. Quedan excluidas de estas ayudas aquellas entidades que pertenezcan a los sectores de productos forestales, fertilizantes o abonos orgánicos, flores y plantas de uso no alimentario, elaboración de productos con destino a consumo animal y de almacenamiento y distribución de productos alimenticios, así como aquellas que realicen fundamentalmente una actividad de comercio al por menor.

 

Artículo 44. Actividades y proyectos subvencionables.

 

1. Serán subvencionables aquellas actividades que, cumpliendo la legislación vigente, estén dirigidas a fomentar las potencialidades endógenas de la zona y se enmarquen dentro de las siguientes actuaciones:

 

a)  Acciones de promoción:

 

- Gastos de inscripción, personal externo, de alquiler de superficie o locales y de transporte y alojamiento necesarios para la participación en ferias, exposiciones, certámenes, presentaciones, jornadas técnicas y misiones comerciales de carácter alimentario y gastos de diseño, montaje y desmontaje de stands.

- Inversiones para la aplicación de nuevas tecnologías de promoción y comercialización de productos alimentarios.

- Diseños de muestras y material promocional.

- Campañas de promoción y relaciones públicas.

- Diseños de etiquetas, formas de presentación y productos.

- Edición de nuevo material promocional asociado a acciones de promoción específicas.

 

b)  Gastos de introducción de sistemas de gestión de la calidad:

 

- Gastos de consultoría facturados por empresas externas para la introducción de programas de garantía de la calidad.

- Gastos de formación del personal encargado de la aplicación de dichos sistemas.

- Cantidades cobradas por organismos reconocidos de certificación por un certificado inicial de calidad y sistemas similares.

c)  Estudios que tengan una incidencia directa en los procesos de comercialización:

 

- Estudios sectoriales, de viabilidad, de investigación o de prospección de mercados realizados por empresas consultoras especializadas.

- Actividades de formación en materias directamente relacionadas con la mejora de la gestión y de la actividad agroalimentaria de calidad.

 

d)  Inversiones para la creación de puntos de venta de la producción típica local:

 

- Actuaciones dirigidas a la creación de establecimientos especializados en la comercialización de productos agroalimentarios de calidad ubicados en las zonas de producción y/o elaboración, fuera de la propia explotación, e integradas o no en centros comerciales.

- Incorporación de productos agroalimentarios de calidad en canales vinculados al turismo rural de las áreas productoras y/o elaboradoras.

 

2. Quedan excluidas de las presentes ayudas las siguientes actuaciones:

 

a)  Los gastos derivados de la utilización de concursos, sorteos, comidas, regalos, primas o similares como métodos vinculados a la promoción y representación comercial.

b)  Los productos de degustación en puntos de venta.

c)  Los gastos de reedición de etiquetas, material promocional, envases.

 

Artículo 45. Requisitos para la creación de puntos de venta.

 

 

Los siguientes requisitos se aplicarán para las inversiones propuestas de acuerdo al punto d) del apartado 1 del artículo 44:

 

- Disponer de las autorizaciones correspondientes para la ejecución de las obras.

- La inversión objeto de ayuda deberá ser viable técnica y económicamente. ([32])

 

Artículo 46. Cuantía de las ayudas.

 

La cuantía máxima de la ayuda por las actuaciones descritas en este capítulo será del 35 por 100 de los gastos subvencionables, sin que en cualquier caso puedan superar la cantidad de 100.000 euros para un mismo beneficiario en un período de tres años.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

 

Queda derogada la Orden 2565/2000, de 29 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se regula la concesión de ayudas a la diversificación de actividades económicas en el ámbito agrario y la protección del medio ambiente en zonas rurales de la Comunidad de Madrid, modificada por Orden 4365/2001, de 27 de agosto.

 

DISPOSICIONES FINALES.

 

Primera.

 

Se faculta a la Dirección General de Agricultura para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

 

Segunda.

 

En todo lo no dispuesto en la presente Orden se aplicará la Ley 2/1995, de 8 marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

Tercera.

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

 

 

 

ANEXO I

ZONAS RURALES INCLUIDAS EN EL OBJETIVO 2

 

Municipios

 

Acebeda (La), Alameda del Valle, Aranjuez, Atazar (El), Berrueco (El), Berzosa del Lozoya, Braojos, Buitrago del Lozoya, Bustarviejo, Cabanillas de la Sierra, Cabrera (La), Campo Real, Canencia, Cervera de Buitrago, Ciempozuelos, Colmenar de Oreja, Chinchón, Garganta de los Montes, Gargantilla del Lozoya, Gascones, Guadalix de la Sierra, Hiruela (La), Horcajo de la Sierra, Horcajuelo de la Sierra, Hoyo de Manzanares, Loeches, Lozoya, Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, Madarcos, Manzanares el Real, Miraflores de la Sierra, Molar (El), Montejo de la Sierra, Moralzarzal, Morata de Tajuña, Navalafuente, Navarredonda, Patones, Pedrezuela, Perales de Tajuña, Pinilla del Valle, Piñuécar, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra, Puentes Viejas, Rascafría, Redueña, Robledillo de la Jara, Robregordo, San Agustín de Guadalix, San Martín de la Vega, Serna del Monte (La), Somosierra, Soto del Real, Titulcia, Torrelaguna, Torremocha de Jarama, Torres de la Alameda, Valdelaguna, Valdemanco, Valdepiélagos, Vellón (El), Venturada, Villaconejos, Villalbilla, Villavieja del Lozoya.

 

ZONAS DE TRANSICIÓN

Municipios

 

Alamo (El), Aldea del Fresno, Ambite, Anchuelo, Batres, Becerril de la Sierra, Belmonte de Tajo, Boalo (El), Brea de Tajo, Cadalso de los Vidrios, Carabaña, Casarrubuelos, Cenicientos, Cercedilla, Colmenar del Arroyo, Colmenar Viejo, Corpa, Cubas de la Sagra, Chapinería, Estremera, Fresnedillas, Fuentidueña de Tajo, Griñón, Guadarrama, Molinos (Los), Navacerrada, Navalagamella, Navas del Rey, Nuevo Baztán, Olmeda de las Fuentes, Orusco, Pelayos de la Presa, Pezuela de las Torres, Pozuelo del Rey, Quijorna, Ribatejada, Robledo de Chavela, Rozas de Puerto Real, San Lorenzo de El Escorial, San Martín de Valdeiglesias, Santa María de la Alameda, Santorcaz, Santos de la Humosa (Los), Serranillos del Valle, Talamanca de Jarama, Tielmes Boalo (El), Vadaracete, Valdeavero, Valdemaqueda, Valdetorres de Jarama, Valdilecha, Valverde de Alcalá, Villa del Prado, Villamanta, Villamantilla, Villamanrique de Tajo, Villanueva de Perales, Villar del Olmo, Villarejo de Salvanés, Zarzalejo.

 

 

ANEXO II ([33])

 

 

Las solicitudes de las ayudas reguladas por la presente Orden se presentarán en el Registro que a continuación se relaciona, en función del municipio y del Grupo de Acción Local, sin perjuicio de poder presentarles en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

 

Grupo de acción local

Registro

Municipios

Asociación de Desarrollo Campiña del Henares (ADECHE)

Excelentísimo Ayuntamiento de Villalbilla

Anchuelo, Campo Real, Corpa, Loeches, Nuevo Baztán, Olmeda de las Fuentes, Pezuela de las Torres, Pozuelo del Rey, Santorcaz, Santos de la Humosa (Los), Torres de la Alameda, Valverde de Alcalá, Villalbilla.

Grupo de Acción Local Sierra Norte de Madrid (GALSINMA)

Excelentísimo Ayuntamiento de Cabanillas de la Sierra

Acebeda (La), Alameda del Valle, Atazar (El), Berzosa del Lozoya, Berrueco (El), Braojos, Buitrago del Lozoya, Bustarviejo, Cabanillas de la Sierra, Cabrera (La), Canencia, Cervera de Buitrago, Garganta de los Montes, Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, Gascones, Hiruela (La), Horcajo de la Sierra, Horcajuelo de la Sierra, Lozoya, Madarcos, Montejo de la Sierra, Navalafuente, Navarredonda y San Mamés, Patones, Pinilla del Valle, Piñuécar, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra, Rascafría, Redueña, Robledillo de la Jara, Robregordo, Serna del Monte (La), Somosierra, Torrelaguna, Torremocha de Jarama, Valdemanco, Vellón (El), Venturada, Villavieja del Lozoya, Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, Puentes Viejas.

Asociación de Desarrollo Sierra de Guadarrama-Alto Manzanares

Excelentísimo Ayuntamiento de Navacerrada

Becerril de la Sierra, Boalo (El), Cercedilla, Guadarrama, Hoyo de Manzanares, Manzanares el Real, Miraflores de la Sierra, Moralzarzal, Molinos (Los), Navacerrada, San Lorenzo de El Escorial, Soto del Real.

Grupo de Acción Local Sierra Oeste de Madrid

Excelentísimo Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias

Aldea del Fresno, Batres, Cadalso de los Vidrios, Casarrubuelos, Cenicientos, Colmenar del Arroyo, Chapinería, Fresnedillas de la Oliva, Navalagamella, Navas del Rey, Pelayos de la Presa, Quijorna, Robledo de Chavela, Rozas de Puerto Real, San Martín de Valdeiglesias, Santa María de la Alameda, Valdemaqueda, Villa del Prado, Villamanta, Villamantilla, Villanueva de Perales, Zarzalejo.

Grupo de Acción Local Sierra del Jarama

Excelentísimo Ayuntamiento de Pedrezuela

Colmenar Viejo, Guadalix de la Sierra, Molar (El), Pedrezuela, Ribatejada, San Agustín del Guadalix, Talamanca de Jarama, Valdeavero, Valdepiélagos, Valdetorres de Jarama.

Asociación de Desarrollo Rural Aranjuez-Comarca Vegas (ARACOVE)

Excelentísimo Ayuntamiento de Aranjuez

Álamo (El), Ambite, Aranjuez, Belmonte de Tajo, Brea de Tajo, Carabaña, Ciempozuelos, Colmenar de Oreja, Cubas de la Sagra, Chinchón, Estremera, Fuentidueña de Tajo, Griñón, Morata de Tajuña, Orusco de Tajuña, Perales de Tajuña, San Martín de la Vega, Serranillos del Valle, Tielmes, Titulcia, Valdaracete, Valdelaguna, Valdilecha, Villaconejos, Villamanrique de Tajo, Villar del Olmo, Villarejo de Salvanés.

 



[1] .- BOCM 29 de agosto de 2002. Esta Orden ha sido:

-          Rectificada por Orden 8289/2002, de 30 de septiembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, de corrección de errores materiales y tipográficos de la Orden 6419/2002, de 20 de agosto, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola y contempladas en el Programa de Desarrollo y Diversificación Económica de las Zonas Rurales (PRODER) en los años 2002 a 2006 gestionadas a través de grupos de acción local, en la Comunidad de Madrid. (BOCM 4 de octubre de 2002).

-          Modificada por Orden 2081/2005, de 20 de abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se modifica la Orden 6419/2002, de 20 de agosto, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Garantía Agrícola y contempladas en el Programa de Desarrollo y Diversificación Económica de las Zonas Rurales (PRODER) en los años 2002 a 2006 gestionadas a través de los grupos de acción local, en la Comunidad de Madrid. (BOCM 29 de abril de 2005).

-          Modificada por Orden 2426/2005, de 12 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se modifica la Orden 6419/2002, de 20 de agosto, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola y contempladas en el Programa de Desarrollo y Diversificación Económica de las Zonas Rurales (PRODER) en los años 2002 a 2006 gestionadas a través de Grupos de Acción Local, en la Comunidad de Madrid, adaptándola a las prescripciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOCM 17 de mayo de 2005).

[2] .- Redacción dada a este párrafo por la Orden 2426/2005, de 12 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

[3] .- Redacción dada al apartado 2 del artículo 5 por la Orden 2426/2005, de 12 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

[4] .- Apartado 5 añadido por la Orden 2426/2005, de 12 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

[5] .- Redacción dada al apartado h) por la Orden 2426/2005, de 12 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

[6] .- Párrafo añadido por la Orden 2426/2005, de 12 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

[7] .- Apartado 4 añadido por la Orden 2426/2005, de 12 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

[8] .- Apartado 5 añadido por la Orden 2426/2005, de 12 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

[9] .- Redacción dada al primer párrafo del apartado 2 del artículo 7 por la Orden 2081/2005, de 20 de abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

[10] .- Segundo párrafo del apartado 2 del artículo 7, añadido por la Orden 2426/2005, de 12 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

[11] .- Redacción dada al apartado k) por la Orden 2426/2005, de 12 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

[12] .- Párrafo añadido por la Orden 2426/2005, de 12 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

[13] .- Redacción dada al apartado n) por la Orden 2426/2005, de 12 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

[14] .- Apartado o), añadido por la Orden 2426/2005, de 12 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

[15] .- Redacción dada al apartado 1, por la Orden 2426/2005, de 12 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

[16] .- Redacción dada al apartado 2, por la Orden 2426/2005, de 12 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

[17] .- Redacción dada a este párrafo por la Orden 2426/2005, de 12 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

[18] .- Redacción dada al apartado 2 del artículo 11 por la Orden 2081/2005, de 20 de abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

[19] .- Redacción dada al apartado 3 del artículo 11 por la Orden 2426/2005, de 12 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

[20] .- Redacción dada al apartado 2 del artículo 12, por la Orden 2426/2005, de 12 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

[21] .- Párrafo añadido por la Orden 2426/2005, de 12 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

[22] .- Párrafo añadido por la Orden 2426/2005, de 12 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

[23] .- Redacción dada al apartado 5 del artículo 12 por la Orden 2426/2005, de 12 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

[24] .- Redacción dada al apartado 6 del artículo 12 por la Orden 2426/2005, de 12 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

[25] .- Redacción dada al apartado 7 del artículo 12 por la Orden 2426/2005, de 12 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

[26] .- Apartado 8, añadido por la Orden 2426/2005, de 12 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

 

[27] .- Redacción dada al apartado 3 del artículo 13 por la Orden 2426/2005, de 12 de mayo.

[28] .- Redacción dada al apartado 4 del artículo 13, por la Orden 2426/2005, de 12 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

[29] .- Redacción dada a este artículo por la Orden 2426/2005, de 12 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

[30] .- Redacción dada a este artículo por la Orden 2426/2005, de 12 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

[31] .- Redacción dada a este párrafo por la Orden 2426/2005, de 12 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

[32] .- Redacción dada a este artículo por la Orden 2426/2005, de 12 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

[33] .- Redacción dada a este Anexo por la Orden 2426/2005, de 12 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.