ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA
CONCESIÓN DE AYUDAS COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO DE ORIENTACIÓN Y
GARANTÍA AGRÍCOLA Y CONTEMPLADAS EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO Y DIVERSIFICACIÓN
ECONÓMICA DE LAS ZONAS RURALES (PRODER) EN LOS AÑOS 2002 A 2006 GESTIONADAS A
TRAVÉS DE GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL, EN LA COMUNIDAD DE MADRID.
ORDEN
6419/2002, de 20 de agosto, de la Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas cofinanciadas por el
Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola y contempladas en el Programa
de Desarrollo y Diversificación económica de las zonas rurales (PRODER) en los
años 2002 a 2006 gestionadas a través de Grupos de Acción Local, en la
Comunidad de Madrid. ()
La Comunidad de Madrid, de conformidad con el
artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica
5/1998, de 7 de julio, de Reforma de la Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia
de desarrollo rural, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad
económica general.
La Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica, a través de la Dirección General de Agricultura, tiene
competencias en la materia de acuerdo con el artículo 18 del Decreto 239/2001, de 11 de octubre.
La Decisión de la Unión Europea C(2000) 2673
de 15 de septiembre, aprobó el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de
Madrid (2000-2006), donde se exponen desde una perspectiva integral, un
conjunto de actuaciones que inciden en el medio rural, de las que es
Administración Responsable, entre otras, la Dirección General de Agricultura de
la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica y que por sus especiales
características se plantea su gestión con la colaboración de Grupos de Acción
Local que dinamicen y fomenten la participación de la población de cada una de
las comarcas implicadas.
El Decreto 41/2002, de 28 de febrero,
establece un sistema de ayudas para el desarrollo y diversificación económica
de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid (PRODER), así como las
condiciones para el reconocimiento de los Grupos de Acción Local como entidades
colaboradoras de la Comunidad de Madrid para la aplicación del PRODER y se
convoca el concurso para la selección de Grupos de Acción Local. Este Decreto
dispone, en su artículo 4, que las convocatorias de las ayudas de las medidas
del PRODER serán aprobadas por Orden de la Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica.
Por todo ello, siendo preciso establecer y
regular un régimen de ayudas que desarrolle las medidas contempladas en el
Programa, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, en uso
de las facultades conferidas por las disposiciones vigentes,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y financiación.
1. La
presente Orden tiene por objeto regular las bases reguladoras de las
convocatorias para la concesión de ayudas incardinadas en el marco de las
medidas PRODER en el período 2002 a 2006. Dichas medidas PRODER son las
siguientes: 1.3.5 «Inversiones colectivas» del eje 1 «Infraestructuras
Rurales», así como parcialmente las medidas del eje 2 «Diversificación
económica y dinamización rural» del Programa de Desarrollo Rural de la
Comunidad de Madrid 2000-2006, y que a continuación se relacionan:
- Inversiones colectivas promovidas por
Agrupaciones de agricultores.
- Establecimiento de servicios de sustitución y de
asistencia a la gestión de explotaciones agrarias mediante agrupaciones de
agricultores.
- Renovación y desarrollo de los pueblos y
conservación del patrimonio rural.
- Diversificación de actividades económicas en el
ámbito agrario y ámbitos afines.
- Fomento del turismo y del artesanado.
- Comercialización de productos agrícolas de
calidad.
2. Para el cumplimiento de dicha finalidad
se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid para los años 2003, 2004, 2005 y 2006 de la partidas
77360 y 79000 del programa de gastos 312 de la Dirección General de
Agricultura.
3. Las ayudas reguladas en la presente
Orden serán cofinanciadas por la Sección de Garantía del Fondo Europeo de
Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA); el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, y la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Programa de Desarrollo
Rural 2000-2006 y demás normativa de aplicación.
4. La eficacia de esta Orden queda
condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta
finalidad.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El ámbito de
aplicación de la presente Orden serán las zonas rurales comprendidas en el
Objetivo 2 y zonas rurales de transición para la Comunidad de Madrid que
figuran en el Anexo I de esta Orden.
Artículo 3. Ámbito temporal.
El ámbito
temporal del presente régimen de ayudas será desde la entrada en vigor de la
presente Orden hasta el 31 de diciembre de 2006.
Artículo 4. Compatibilidades de las ayudas.
1. Las ayudas concedidas en virtud de la
presente Orden tienen la naturaleza jurídica de subvenciones.
a) Las correspondientes a los capítulos V, VI
y VII serán compatibles con cualquier otra, siempre que no sea cofinanciada con
Fondos procedentes de la Unión Europea, cualquiera que sea su naturaleza y la
Administración o entidad que las conceda y siempre que la suma de todas ellas
no supere, en todo caso, el coste de la actividad subvencionada.
En las actividades recogidas en los Capítulos V y VI se
aplicará en su caso la regla de mínimis, por la que, para cualquier tipo de
gasto, no podrá superarse el límite de 100.000 euros en un período de tres años
para el mismo beneficiario. ()
b) Las correspondientes a los capítulos II y
III, serán incompatibles con cualquier otra, cualquiera que sea su naturaleza y
la Administración o entidad que las conceda, para las mismas inversiones objeto
de subvención.
2. El solicitante deberá declarar las
ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente
administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se
produzca.
3. Toda alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente
de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o
internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 5. Beneficiarios.
1. Los
beneficiarios que podrán acogerse a las ayudas previstas en esta Orden se
recogen en cada uno de los capítulos correspondientes a cada medida.
2. De acuerdo con la Recomendación de la
Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre definición de microempresas, pequeñas y
medianas empresas (2003/361/CE) se considerará
empresa a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una
actividad económica.
A tales efectos, tendrán la consideración de
pequeñas y medianas empresas aquéllas que cumplan los siguientes requisitos, en
los términos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE ("Diario Oficial
de la Unión Europea" de 20 de mayo):
a) Que empleen menos de 250 personas. La
plantilla se obtendrá por la media mensual habida durante el año del último
ejercicio financiero cerrado y considerará tanto el personal a jornada completa
como, en ponderación mensual, el trabajo a tiempo parcial o estacional.
b) Que su volumen de negocio anual no exceda
de 50.000.000 de euros, o su balance general anual no exceda de 43.000.000 de
euros.
c) Que sean empresas autónomas, entendiendo
por tales aquéllas que no puedan calificarse ni como empresa asociada ni como
empresa vinculada, según la definición de estos conceptos dada en el artículo
3 del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE. ()
3. No se podrán obtener las ayudas
reguladas en la presente disposición, por parte de quienes tengan deudas en
período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas
estuvieran debidamente garantizadas. La Dirección General de Agricultura
solicitará de oficio en cualquier momento a la Consejería de Hacienda el
certificado que acredite la inexistencia de apremio.
4. No podrán ser beneficiarios de estas
ayudas aquellos Grupos de Acción Local que hayan sido seleccionados como entidades
colaboradoras para la gestión del PRODER.
5. No podrán obtener la condición de
beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las
circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. ()
Artículo 6. Acciones subvencionables y período de realización de las mismas.
1. En
general, se considerarán subvencionables las siguientes inversiones:
a) Acondicionamiento de los terrenos, de
construcciones e instalaciones existentes que sean necesarias para desarrollar
la actividad objeto de ayuda.
b) Construcciones e instalaciones nuevas para
actividades objeto de ayuda.
c) Maquinaria.
Si las inversiones para las que se solicita la ayuda,
tuvieran la finalidad de prestar servicios a terceros dentro de la línea de
ayuda contemplada en el capítulo V, se aplicarán únicamente a la compra de
maquinaria especializada y equipos de nueva adquisición, que suponga una
innovación tecnológica y que tenga por objeto la realización de labores y
actividades agrarias o depuración y utilización de residuos de las
explotaciones agrarias. La maquinaria especializada y equipos subvencionados,
se dedicarán al menos durante cinco años, con un mínimo del 50 por 100 de sus
horas anuales de funcionamiento, a prestar servicios en explotaciones ajenas.
d) Equipos y utillaje.
e) Animales vivos, siempre que dicha inversión
no supere el 50 por 100 de la inversión total aprobada.
f) Gastos de contratación de personal
directamente relacionado con el proyecto, según lo dispuesto en el capítulo III
de la presente Orden.
g) Estudios y asistencias técnicas, ligadas a
proyectos de inversión.
h) Otros gastos necesarios para la inversión,
incluida la redacción del proyecto técnico y su dirección facultativa, así como
la licencia urbanística municipal siempre que estos gastos no superen el 12 por
100 de la inversión total aprobada. ()
2. No serán subvencionables:
a) La compra de terrenos.
b) La maquinaria de reposición.
c) Adquisición de maquinaria usada.
d) Cantidades destinadas al pago del IVA u
otros tributos que sean recuperables por el beneficiario.
3. Tendrán la consideración de gastos subvencionables
aquellos que se realicen entre la fecha de entrada en vigor de la presente
Orden y el 31 de mayo de 2006, ambos inclusive, y que dispongan de acta emitida
por los servicios técnicos del grupo de acción local correspondiente, en la que
se acredite que a la fecha de emisión del acta no se habían iniciado las
inversiones objeto de ayuda.
La obligación de disponer del acta definida
en el párrafo anterior no será aplicable en las solicitudes presentadas para la
medida VI (Comercialización de productos agrícolas de calidad) recogidas en el
Capítulo VII de la presente Orden. ()
4. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables
se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que
cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en
el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de
suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de
consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como
mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del
bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables
no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo
presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la
solicitud de subvención.
La elección entre las ofertas presentadas,
que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la
subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa. En caso de no justificarse
suficientemente, el importe del gasto subvencionable no podrá superar el de la oferta
económica más ventajosa. Cuando la memoria no aclare suficientemente la
elección realizada, o en caso de no presentarse la misma, podrá ser requerida
por el centro gestor correspondiente. En todo caso, la apreciación sobre la
idoneidad de la oferta seleccionada y su justificación corresponderá a la
Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural. ()
5. En el supuesto de adquisición de
bienes inmuebles el coste no podrá sobrepasar el 25 por 100 de la inversión auxiliable
y se ajustará a las condiciones de subvencionalidad establecidas para este tipo
de inversiones en la Norma 6 del Reglamento (CE) número 448/2004 de la
Comisión, de 10 de marzo ("Diario Oficial de la
Unión Europea" de 11 de marzo). ()
Artículo 7. Iniciación, documentación y plazo de presentación de
solicitudes.
1. Las solicitudes de las ayudas
reguladas por la presente Orden se presentarán en el Registro que a tal efecto
establezcan los Grupos de Acción Local que se relacionan en el Anexo II de esta
Orden, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. El plazo de presentación de
solicitudes durante el año 2002 será desde el 1 de octubre al 31 de octubre, y
desde el 1 de mayo hasta el 31 de mayo durante los años 2003 y 2004. El plazo
de presentación de solicitudes durante el año 2005 será el establecido en la
correspondiente convocatoria. ()
La orden de convocatoria podrá referirse a
una o varias de las medidas contempladas en el artículo 1.1 de la presente
Orden. Asimismo podrán efectuarse varias convocatorias, a lo largo del mismo
año, referidas a una misma medida. ()
3. Las solicitudes se presentarán en los
modelos de impresos que serán facilitados por las oficinas de los citados
Grupos de Acción Local y se acompañarán de cada uno de los siguientes
documentos e informaciones, adjuntando original y copia:
3.1. Documentación general:
a) DNI del titular o representante legal.
b) CIF en el caso de que el titular sea
persona jurídica.
c) Estatutos sociales o Escritura de
constitución y sus posteriores modificaciones (Sociedades) inscritas en los
Registros correspondientes, así como Certificación del acuerdo de la Junta
General o del Consejo Rector para solicitar la ayuda.
d) Poder suficiente a favor del firmante, en
el supuesto de que éste no se desprenda de la documentación referenciada en el
apartado c).
e) Documentación acreditativa de la
disponibilidad de los terrenos y/o inmuebles donde se vayan a llevar a cabo las
inversiones.
f) Licencia urbanística municipal. Si la
inversión o parte de ella consistiera en la ejecución de construcciones o en un
cambio de usos en suelo urbanizable no sectorizado o suelo no urbanizable de
protección, bastará con aportar la resolución de calificación urbanística
autonómica o del proyecto de actuación especial, en su caso, regulados en la Ley
9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid.
g) Proyecto o Memoria que incluya una
descripción detallada de la inversión o actividad a desarrollar, plazo de
ejecución de las obras, estudio de viabilidad económica que permita valorar la
idoneidad del proyecto, facturas proforma y/o presupuesto de los gastos a
efectuar.
h) En el caso de inversiones con obra civil de
coste igual o superior a 60.000 euros, será necesaria en cualquier caso, la
presentación de proyecto visado de las mismas.
i) Designación de la entidad bancaria en la
que habrá de efectuarse, en su caso, el ingreso de la subvención detallando
nombre, domicilio del banco, clave bancaria, clave sucursal y número de cuenta
corriente.
j) Declaración responsable de la totalidad de
ayudas y subvenciones que la entidad solicitante haya recibido en los tres
últimos ejercicios, con especial referencia a las acogidas a la regla del mínimis,
indicando el organismo público concedente, su importe, y el objeto para el cual
se concedieron.
k) Compromiso de respetar el destino de la
inversión durante, al menos, los cinco años posteriores a su realización.
En el caso de proyecto de alojamientos turísticos
encuadrados en la categoría de apartamentos turísticos, regulados en la Orden
de 17 de enero de 1967, el citado compromiso deberá
abarcar un período de, al menos, los diez años posteriores a la finalización de
la inversión.
El incumplimiento de la obligación de destino de los bienes
subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención, que se
producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de
reintegro de la subvención concedida, quedando el bien afecto al pago del
reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero
protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los
bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial,
en caso de bienes muebles no inscribibles.
No se considerará incumplida la obligación de destino
referida en el párrafo anterior cuando se den las circunstancias previstas en
el apartado 5 del artículo 31 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. ()
l) Acreditación del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la
presentación de la siguiente documentación:
- Certificado de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones.
- Alta y último recibo del Impuesto de Actividades
Económicas, en su caso.
- Certificado de la Tesorería Territorial de la
Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.
Respecto a los dos certificados que se solicitan, se
considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas,
fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación.
Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la
resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos, o se
acuerde la suspensión. ()
m) En caso de alegar el criterio de selección
de nuevas contrataciones indefinidas o autoempleo vinculados al proyecto
subvencionado al que se refiere el artículo 10.3, deberá presentarse documento
que recoja el compromiso de nuevas contrataciones vinculadas a la ejecución de
las actividades, así como Informe de Vida Laboral emitido por el órgano
competente de la Seguridad Social correspondiente al año inmediatamente
anterior a la solicitud.
n) En el caso de comunidades de bienes, la
documentación que figura en los apartados a) y l) deberá aportarse de todos y
cada uno de los socios comuneros, así como un pacto de indivisión hasta que
haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Asimismo se obligarán como personas físicas, conjunta y solidariamente,
haciendo constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada
socio comunero. En cualquier caso deberá nombrarse un representante o apoderado
único de la comunidad de bienes, con poderes bastantes para cumplir las
obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. ()
o) Declaración responsable alegando ante el
órgano concedente de la subvención de no estar incurso el beneficiario en
ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Tratándose de asociaciones, la declaración se referirá también a
no encontrarse incursas en ninguno de los supuestos previstos en el artículo
13.3 de la citada Ley. ()
3.2. Para las ayudas reguladas en los capítulos
II y III se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Las Agrupaciones, deberán presentar pacto
contractual suscrito ante notario por todos los miembros, en el que se exprese
el objeto de la Agrupación la identificación de sus miembros, las normas de
funcionamiento interno, régimen económico y el gobierno y control de la
agrupación.
b) Las agrupaciones sin base territorial
propia (dehesas, boyales, etcétera) deben acreditar la superficie a la que
tienen derecho, plazo de aprovechamiento y autorización para la realización de
las mejoras.
3.3. Para las ayudas reguladas en el capítulo IV
se deberá presentar la siguiente documentación:
- Certificado, emitido por el secretario del
Ayuntamiento, del Acuerdo de Pleno Municipal por el que se declara de interés
general la inversión objeto de ayuda.
3.4. Para las ayudas reguladas en el capítulo VII
se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Informe de Vida Laboral emitido por el
órgano competente de la Seguridad Social correspondiente al último año.
b) En su caso, documento que recoja el
compromiso de ejecución directa de las actividades por los trabajadores fijos
de plantilla de los solicitantes, y/o documento que recoja el compromiso de
nuevas contrataciones vinculadas a la ejecución de las actividades.
c) Certificado de inscripción en el Registro
de Industrias Agrarias de la Comunidad de Madrid o copia de la solicitud de
inscripción.
d) Memoria histórica de la empresa:
Actividades, instalaciones, productos y marcas, mercados en los que actúa,
actuaciones de promoción en años anteriores, programa futuro de actuaciones,
etcétera.
e) Balance económico actualizado y debidamente
legalizado o última declaración del Impuesto de Sociedades.
f) En el caso de creación de nuevos puntos de
venta, acreditación de la disponibilidad de los terrenos o del inmueble sobre
el que se desea realizar la inversión.
g) En su caso, «curriculum vitae» de la
persona con experiencia, a cargo del control de las materias primas, del
proceso productivo y del producto terminado de la entidad solicitante.
Artículo 8. Instrucción.
1. El procedimiento de concesión de las
ayudas será el de concurrencia competitiva, estableciéndose los criterios de
concesión de las ayudas en el artículo 10 de la presente Orden. ()
2. El Órgano Instructor de los
expedientes será la Junta de Decisión del Grupo de Acción Local al que
corresponda el municipio donde se realice la inversión.
3. Si del estudio del expediente se
deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al
solicitante para que complete el expediente en el plazo de diez días contados a
partir del siguiente al de recepción de la notificación, con la advertencia de
que, transcurrido ese plazo, y en caso de no aportarse la totalidad de la
documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición en los
términos establecidos en el artículo 71 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. Para el estudio y valoración del
expediente se podrán realizar consultas, así como requerir la información o
documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y
evaluación del mismo. En caso necesario se podrá solicitar informe a entidad de
capacidad acreditada para emitirlo.
5. Una vez estudiadas las solicitudes
por los técnicos del Órgano Instructor se propondrá la concesión o denegación
de la ayuda al Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, previo informe
de la Comisión de Evaluación que se recoge en el artículo siguiente y del
Director General de Agricultura.
Artículo 9. Comisión de Evaluación.
1. Los
expedientes serán evaluados e informados por una Comision de Evaluación que
estará compuesta por:
Presidente:
- Director General de Agricultura o persona en
quien delegue.
Vocales:
- Un representante de la Dirección General de
Turismo.
- Un representante de la Dirección General de
Comercio.
- Un representante de la Dirección General de
Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos.
- Un representante de la Dirección General de
Justicia y Administraciones Públicas.
- Un representante de la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.
- Un representante de la Dirección General de
Agricultura.
- Un representante de cada uno de los grupos de
acción local colaboradores en el PRODER.
Secretario:
- Un técnico de la Dirección General de
Agricultura designado por el Director General.
2. Las reglas de funcionamiento de este
Órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 10. Criterios de concesión de ayudas.
1. Para cada una de las medidas
contempladas en el PRODER se tendrá en cuenta lo siguiente:
1º En el caso de que la cuantía de ayudas
propuestas por los Grupos de Acción Local no supere las disponibilidades
presupuestarias anualizadas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la
Comunidad de Madrid, para cada medida, no se aplicará ningún criterio de priorización,
admitiendo todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la
presente Orden.
2º En el caso de que la cuantía de ayudas
propuestas por los Grupos de Acción Local supere las disponibilidades
presupuestarias previstas en el Programa para cada medida, año y grupo se
procederá de la siguiente forma:
a) En los Grupos que no agoten su cuadro
previsto de ejecución recogido en el convenio previsto en el Decreto 41/2002,
de 28 de febrero, para cada año y en cada medida, no se establecerán criterios
de priorización, admitiendo todas las solicitudes que cumplan los requisitos
establecidos en la presente Orden.
b) En los Grupos en que las solicitudes
superen su cuadro previsto de ejecución recogido en el convenio, para cada año
y en cada medida se establecerán criterios de priorización hasta agotar su
previsión.
c) Si como resultado de la aplicación de los
apartados 2º a) y 2º b) no se hubiera agotado el crédito total disponible, se
seleccionarán las solicitudes restantes, de mayor puntuación, hasta agotar el
mismo.
2. Dentro de una misma convocatoria, en
las medidas que una vez asignadas todas las ayudas, según el procedimiento
previsto en la presente Orden, no se hubiera agotado la asignación prevista en
el Programa de Desarrollo Rural para cada año, se podrán transferir recursos financieros
a otras medidas de dicha convocatoria, previo informe favorable del Comité
Técnico de Coordinación y Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural de la
Comunidad de Madrid, creado a través del Decreto 19/2002, de 24 de enero. ()
3. Los criterios de priorización por
medidas que se aplicarán a los efectos de establecer el orden de selección a
que se refiere el apartado 1 del presente artículo son los siguientes: ()
Medida I: Inversiones colectivas promovidas
por agrupaciones de agricultores y Medida II: Agrupaciones de servicios a los
agricultores:
- En las Agrupaciones se contabilizará un punto
por cada socio de la agrupación, con un máximo de 8 puntos.
- Para Agrupaciones recogidas en los artículos 16
y 21 de la presente Orden cuyo único fin sea la consecución de alguno de los
objetivos recogidos en los artículos 15 y 20 de la presente Orden, 10 puntos.
- Para agrupaciones en las que, al menos, el 25
por 100 de los socios sean mujeres o jóvenes menores de 40 años, 4 puntos.
- En caso de alcanzar la misma puntuación primará
el número de mujeres en la agrupación y si persiste el empate, el número de
jóvenes menores de 40 años.
Medida III: Renovación y desarrollo de los
pueblos y conservación del patrimonio rural:
- Inversiones en municipios menores de 200
habitantes, 10 puntos.
- Inversiones en municipios entre 201 y 500
habitantes, 8 puntos.
- Inversiones en municipios entre 501 y 1.000
habitantes, 5 puntos.
- Inversiones en municipios entre 1.001 y 2.000
habitantes, 3 puntos.
- Inversiones en municipios entre 2.001 y 5.000
habitantes, 2 puntos.
- Inversiones en municipios entre 5.001 y 10.000
habitantes, 1 punto.
Para inversiones inferiores a 6.000 euros, 5 puntos.
En caso de empate tendrán prioridad aquellas
actividades que estén dirigidas a fomentar las potencialidades endógenas de la
zona.
Medida IV: Diversificación de actividades
económicas en el ámbito agrario:
- Nuevas contrataciones indefinidas o autoempleo
vinculados al proyecto subvencionado, hasta 10 puntos, a razón de 5 puntos por
cada empleo y 3 puntos por autoempleo.
- Grado de viabilidad técnico-económica del
proyecto propuesto, hasta 10 puntos.
- Para proyectos de inversión presentados por
mujeres, jóvenes menores de cuarenta años o por entidades asociativas en las
que, al menos, el 25 por 100 de los socios sean mujeres o jóvenes menores de 40
años, 2 puntos.
Medida V: Fomento del turismo y la artesanía:
- Nuevas contrataciones indefinidas o autoempleo
vinculados al proyecto subvencionado, hasta 10 puntos, a razón de 5 puntos por
cada empleo y 3 puntos por autoempleo.
- Grado de viabilidad técnico-económica del
proyecto propuesto, hasta 10 puntos.
- Para proyectos de inversión presentados por
mujeres, jóvenes menores de cuarenta años o por entidades asociativas en las
que, al menos, el 25 por 100 de los socios sean mujeres o jóvenes menores de 40
años, 2 puntos.
- Inversiones en municipios menores de 200
habitantes, 10 puntos.
- Inversiones en municipios entre 201 y 500
habitantes, 8 puntos.
- Inversiones en municipios entre 501 y 1.000
habitantes, 5 puntos.
- Inversiones en municipios entre 1.001 y 2.000
habitantes, 3 puntos.
- Inversiones en municipios entre 2.001 y 5.000
habitantes, 2 puntos.
- Inversiones en municipios entre 5.001 y 10.000
habitantes, 1 punto.
Medida VI: Comercialización de productos de
calidad:
- Creación de empleo estable con una valoración
máxima de 20 puntos, teniéndose en cuenta los siguientes indicadores:
1. Estabilidad de la plantilla de la entidad
solicitante, referida al mantenimiento o incremento del número de trabajadores
con contrato indefinido, durante el año anterior al de la solicitud de la
subvención, 5 puntos.
2. Porcentaje de trabajadores con contrato
indefinido sobre el total de los trabajadores de la plantilla solicitante, con
un máximo de 10 puntos, con el siguiente baremo: 4 puntos cuando el porcentaje
de contratos indefinidos se encuentre entre el 60 y el 70 por 100 de la
plantilla, y 1 punto más por cada 5 por 100 que supere dicho porcentaje.
3. Ejecución directa del proyecto para el que
se solicita la subvención por trabajadores fijos de plantilla del solicitante,
con máximo de 3 puntos: entre el 70 y 80 por 100, 1 punto; entre el 81 y 90 por
100, 2 puntos, y entre el 91 y 100 por 100, 3 puntos.
4. Nuevas contrataciones indefinidas
vinculadas al proyecto subvencionado, con un máximo de 2 puntos, otorgando 0,10
puntos a cada empleo fijo y 0,10 adicional si la contratación fija se realiza
con mujeres contratadas para prestar servicios en las profesiones y ocupaciones
establecidas en la Orden Ministerial de 16 de septiembre de 1998, para el fomento del empleo estable de mujeres en las
profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
- Valoración de la magnitud, calidad, importancia
y oportunidad de las actividades de promoción y mejora de la calidad y
comercialización a desarrollar: Asistencia a ferias, estudios, introducción de
sistemas de gestión de la calidad, acciones promocionales, etcétera, hasta 40
puntos.
- Inversiones para la aplicación de nuevas
tecnologías de promoción y comercialización de productos alimentarios, hasta 10
puntos.
- Inversiones de Entidades Asociativas Agrarias,
10 puntos.
- Inversiones en municipios de menos de 10.000
habitantes, 10 puntos.
- Comercialización de alimentos acogidos al Comité
de Agricultura Ecológica de los productos agroalimentarios de la Comunidad de
Madrid, hasta 10 puntos.
4. Para todas las medidas, si una vez
aplicados los criterios de priorización se diera la situación de empate en los
puntos entre varios expedientes, se deshará el empate estableciéndose como
criterio de preferencia el orden correlativo de entrada en el Registro.
Artículo 11. Resolución y plazos.
1. El Consejero de Economía e Innovación
Tecnológica, a propuesta de la Junta de Decisión de cada Grupo de Acción Local,
previo informe de la Comisión de Evaluación y del Director General de
Agricultura, resolverá mediante Orden la concesión o denegación de la ayuda. La
Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda por fondos financiadores
concedida en relación a las actuaciones subvencionadas del proyecto, la forma
de abono, plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro
de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban
cumplir los beneficiarios.
2. El plazo máximo de resolución y
notificación de los expedientes será de seis meses desde la fecha de la
convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiera dictado resolución expresa,
la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad
con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre. ()
3. Las subvenciones concedidas con
expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a que se
imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la
subvención se publicarán en el "Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid" en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado. ()
Artículo 12. Pago y justificación de la ayuda.
1. El gasto a incurrir y la subvención
prevista podrá tener un carácter plurianual que puede abarcar los ejercicios
2003, 2004, 2005 y 2006.
2. El pago de cada anualidad de la
subvención se realizará de forma anticipada, sin necesidad de prestar
garantías, y estará supeditado a la presentación de la documentación, original
y copia para la compulsa, que se relaciona en los apartados 2, 3 y 4 de este
artículo, hasta el 1 de octubre de cada año, inclusive, para cada ejercicio,
salvo que se indique otro plazo en la Orden individualizada de concesión.
Asimismo, en dicho plazo, el beneficiario
comunicará al Grupo de Acción Local instructor de su expediente, en los modelos
oficiales que establezca la Dirección General de Agricultura y Desarrollo
Rural, la finalización de las inversiones y gastos objeto de la subvención, así
como el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los
objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, junto con una
declaración de las inversiones realizadas en relación a la ayuda concedida,
indicando el coste, desglose y justificación documental de cada uno de los
gastos incurridos, a fin de que se proceda a la comprobación material de los
proyectos e inversiones y control de la documentación acreditativa, emitiendo
la correspondiente certificación. ()
3. Sin perjuicio de lo anterior, el pago
de la ayuda estará supeditado a la comprobación material de la inversión, según
lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y
contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y el
resto de la normativa vigente en la materia.
4. Documentación a presentar:
a) Justificación de la realización de las
inversiones o actividades y la efectividad de los gastos aprobados. Teniendo en
cuenta que las ayudas deben referirse a gastos efectivamente incurridos y que
éstos deben corresponder a pagos realizados, la justificación documental de las
inversiones o gastos subvencionados habrá de acreditarse mediante facturas
pagadas desglosadas por conceptos o documentos contables de valor probatorio
equivalente, junto con los títulos o documentos bancarios o contables que, en
su caso, aseguren la efectividad del pago. Cuando alguna cantidad se haya
pagado en metálico, en la contabilidad de la empresa se comprobará que ha
existido una disminución patrimonial equivalente a dicho pago y, en todo caso,
la factura incluirá la expresión «Recibí en metálico».
A estos efectos se entiende por documento contable de valor
probatorio equivalente todo documento presentado para justificar, cuando no
proceda la emisión de factura, que la anotación contable ofrece una imagen fiel
de la realidad. En caso de asistencia técnica, estudios, inventarios,
actividades de promoción, cursos, etcétera, además de los justificantes
anteriores, se remitirá un ejemplar del documento o programa a la Dirección
General de Agricultura.
En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en
el apartado 3 del artículo 31 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse
memoria justificativa de la oferta seleccionada, en el caso de que ésta no sea
la propuesta económica más ventajosa. Igualmente deberán presentar las tres
ofertas solicitadas, en el caso de que las mismas no se hubieran aportado junto
con la solicitud. ()
b) Acreditación del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la
presentación de la siguiente documentación:
- Certificado de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones.
- Alta y último recibo del Impuesto de
Actividades Económicas, en su caso.
- Certificado de la Tesorería Territorial de la
Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.
- Certificado de la Dirección General de Tributos
de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
c) Justificación de disponer o haber
solicitado los permisos, inscripciones, registros, y/o cualesquiera otros
requisitos que sean exigibles por la Comunidad Autónoma y/o Municipio, para el
tipo de mejora o actividad de que se trate.
d) Si la ayuda concedida incluyese inversiones
consistentes en construcciones de edificios en suelo no urbanizable o cambio de
uso de los existentes, acreditarán la licencia urbanística municipal.
e) En caso de haber alegado el criterio de
selección de nuevas contrataciones indefinidas o autoempleo vinculados al
proyecto subvencionado al que se refiere el artículo 10.3, deberá presentarse
contratos de trabajo y altas en la Seguridad Social acreditativos de las nuevas
contrataciones vinculadas al desarrollo de la actividad, acompañado del Informe
de Vida Laboral emitido por el órgano competente de la Seguridad Social,
correspondiente al período comprendido entre la fecha de la solicitud y la de justificación
de las inversiones.
f) En su caso, partes de trabajo en los que
se acrediten las horas asignadas a la actividad subvencionada por parte del
personal de plantilla del beneficiario, firmados por los trabajadores.
g) Aquella otra documentación que se
establezca en la Orden de concesión, sin perjuicio de la posibilidad de exigir
la presentación de documentación complementaria cuando de la expresamente
requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos
necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.
h) Para las ayudas reguladas en el capítulo
VII, informe de Vida Laboral emitido por el órgano competente de la Seguridad
Social, correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero del año en
que se solicita la ayuda y la fecha de finalización de las actividades.
El equipo técnico del Grupo deberá sellar los originales de
las facturas justificativas de las inversiones, a fin de evitar su posible
doble uso.
Cuando no se justificara la totalidad de la inversión o
gasto aprobado en la Orden de concesión de la ayuda, el expediente se
certificará aplicando a la inversión o gasto realmente justificado el
porcentaje de subvención inicialmente concedido; todo ello sin perjuicio de la
anulación del expediente si no se han cumplido la finalidad y objetivos
aprobados en la concesión.
El incumplimiento de la obligación de presentar tres
ofertas económicas de diferentes proveedores conllevará la aplicación de una
reducción del 10 por 100 de la subvención concedida o el requerimiento, en los
anticipos a cuenta, de la devolución de dicha cuantía, sin perjuicio de que, en
ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado. ()
5. Podrá solicitarse el pago de la ayuda
como anticipo a cuenta al objeto de facilitar la financiación de la inversión.
Igualmente podrá solicitarse el pago anticipado y un aplazamiento máximo de un
año para la presentación de la documentación justificativa de la realización de
la inversión subvencionada, excepcionalmente, por no haberse concluido el
proyecto subvencionado dentro del plazo concedido para la justificación de las
inversiones. En estos casos deberá presentarse, antes de la finalización del
plazo máximo de justificación:
- Justificante del depósito de aval solidario a
favor de la Comunidad de Madrid, prestado en la forma y condiciones
reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de
crédito y sociedades de garantía recíproca, autorizados para operar en España,
que cubra la totalidad del importe de los abonos o anticipos a cuenta, más los
intereses de demora que, en su caso, pudieran devengarse hasta la justificación
completa y definitiva del cumplimiento de las obligaciones o requisitos que se
hubieran establecido para la subvención. Dicho aval deberá depositarse en la
Tesorería de la Comunidad de Madrid, conforme al modelo del Anexo de la Orden
de 8 de marzo de 2002, del Consejero de Hacienda, por
la que se dictan instrucciones sobre el alcance de las garantías a que se refiere
el artículo 10, apartado 1, letra c), párrafo primero, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
- La documentación reseñada en el apartado 4.b)
del presente artículo. ()
6. Los pagos de las ayudas contempladas
en el Capítulo III, de agrupaciones de agricultores para la gestión empresarial
y puesta en marcha de servicios de sustitución, se considerarán como anticipos
a cuenta, aplicándoles las condiciones determinadas en el apartado 5 de este
artículo para ese tipo de pago. ()
7. Si las inversiones se financian a
través de un contrato de arrendamiento financiero éste deberá incluir una
opción de compra y se aportará adicionalmente el compromiso del beneficiario
del ejercicio de la opción de compra. Los pagos que se propongan con
anterioridad al ejercicio de la opción de compra se considerarán como anticipos
a cuenta aplicándoles las condiciones determinadas en el apartado 5 de este
artículo para este tipo de pago. ()
8. Procederá iniciar el trámite de
devolución de aval una vez cumplido el requisito de justificación de la
realización de los gastos subvencionados en los términos dispuestos en los
apartados 2, 3 y 4 de este artículo, o del mantenimiento del puesto de trabajo
subvencionado durante cinco años, para el aval presentado en estos casos. ()
Artículo 13. Control, seguimiento e incumplimiento.
1. Los Grupos de Acción Local, la
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, el Tribunal de Cuentas, la
Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como
los órganos de control de las demás administraciones financiadoras, podrán
realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las
ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a
las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para
facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 12.4 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid.
2. Los beneficiarios de las ayudas
quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la
Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros
Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones
regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al
control y verificación de la Comisión de la Unión Europea y del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
3. Procederá la revocación de la
subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la
cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid en
los casos previstos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. ()
4. El beneficiario estará sometido,
igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título
IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido
en aquélla. ()
Artículo 14. Publicidad de las subvenciones.
1. Los
beneficiarios de esta Orden, en su caso, están obligados a cumplir lo
establecido en el Reglamento número 1159/2000, de la Comisión de 30 de
mayo de 2000, sobre las actividades de información y
publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación a las intervenciones
de los Fondos Estructurales.
2. Los beneficiarios de las ayudas
quedan obligados a hacer constar la participación en el proyecto tanto de la
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid como
de la Unión Europea y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
CAPÍTULO II
Inversiones colectivas promovidas por agrupaciones de agricultores y
ganaderos
Artículo 15. Objetivos.
Impulsar la
mejora de infraestructuras de uso en común entre agricultores y ganaderos que
supongan la modernización y capitalización de las explotaciones agrarias
afectadas.
Artículo 16. Beneficiarios.
Se podrán
conceder ayudas a las agrupaciones de tres o más personas físicas y/o jurídicas
titulares de explotaciones agrarias, y/o con derechos de aprovechamientos
comunales.
Las agrupaciones beneficiarias de estas
ayudas estarán integradas por personas físicas o jurídicas y comunidades de
bienes, titulares de explotaciones agrarias y se revestirá de cualquier forma
asociativa admitida en derecho que le otorgue capacidad plena para contratar y
obligarse frente a terceros, haciendo constar expresamente y por escrito la
identificación de sus miembros, el objeto de la agrupación, las normas de
funcionamiento interno, régimen económico y el gobierno y control de la
agrupación. Podrán ser autorizadas las agrupaciones entre titulares de
explotaciones integrados en una sociedad ya constituida con anterioridad,
cuando cumplan todos los requisitos contemplados en este apartado y ofrezcan
suficientes garantías de separación entre las actividades de la sociedad y las
propias de la agrupación.
Artículo 17. Actividades y proyectos subvencionables.
Serán objeto
de ayuda las siguientes inversiones de uso en común:
- Pequeñas obras hidráulicas para riego y
desagües.
- Mejora y equipamiento de pastizales.
- Construcciones e instalaciones de manejo de
ganado.
- Electrificación, dotación de agua potable y
eliminación de residuos.
Artículo 18. Requisitos.
Respetar la
normativa urbanística y medio ambiental vigente y disponer de las
autorizaciones correspondientes para la ejecución de las obras.
Artículo 19. Cuantía de las ayudas.
Se aplicará
una ayuda máxima del 40 por 100 sobre la inversión, considerándose una
inversión máxima subvencionable por Agrupación de 150.000 euros.
CAPÍTULO III
Agrupaciones de servicios a los agricultores
Artículo 20. Objetivos.
Esta medida
pretende impulsar la constitución de agrupaciones de agricultores que permitan
mejorar sus condiciones de vida, así como acceder a servicios de gestión
empresarial o de utilización en común de maquinaria especializada que facilite
la competitividad de los empresarios agrarios.
Las agrupaciones podrán ser:
- Agrupaciones de agricultores para la gestión
empresarial.
- Agrupaciones de agricultores para la puesta en
marcha de servicios de sustitución.
- Agrupaciones de agricultores de ayuda mutua.
Artículo 21. Beneficiarios.
Se podrán
conceder ayudas a las agrupaciones de cinco o más personas físicas y/o
jurídicas titulares de explotaciones agrarias, y/o con derechos de
aprovechamientos comunales, existentes o con el compromiso de nueva creación.
Las agrupaciones de beneficiarios de estas
ayudas estarán integradas por personas físicas o jurídicas y comunidades de
bienes, titulares de explotaciones agrarias y se revestirá de cualquier forma
asociativa admitida en derecho que le otorgue capacidad plena para contratar y
obligarse frente a terceros, haciendo constar expresamente y por escrito la
identificación de sus miembros, el objeto de la agrupación, las normas de
funcionamiento interno, régimen económico y el gobierno y control de la
agrupación. Podrán ser autorizadas las agrupaciones entre titulares de
explotaciones integrados en una sociedad ya constituida con anterioridad,
cuando cumplan todos los requisitos contemplados en este apartado y ofrezcan
suficientes garantías de separación entre las actividades de la sociedad y las
propias de la agrupación.
Artículo 22. Actividades y proyectos subvencionables.
Serán objeto
de ayuda las siguientes actividades:
- Costes de la contratación de un agente por
agrupación, empleado a tiempo completo.
- Costes de la utilización en común de equipos,
instalaciones y maquinaria especializada que facilite la competitividad de los
empresarios agrarios.
Artículo 23. Requisitos.
- En los casos
de gestión y sustitución las agrupaciones se comprometerán a contratar a tiempo
completo un agente, manteniendo dicho puesto de trabajo al menos durante cinco
años.
- Se limitará a un máximo de cincuenta jornadas
por año el tiempo máximo de sustitución en una misma explotación.
Artículo 24. Cuantía de las ayudas.
- En las
agrupaciones de gestión y sustitución se financiará el 40 por 100 de los costes
por agente contratado, con un coste máximo de subvención de 48.000 euros en las
agrupaciones de gestión y de 36.000 euros en las de sustitución.
- En las agrupaciones de ayuda mutua para la
utilización en común de factores de producción, maquinaria y equipos, se
financiará un máximo del 35 por 100 con una inversión máxima subvencionable de
150.000 euros por agrupación.
CAPÍTULO IV
Renovación y desarrollo de los pueblos y conservación del patrimonio rural
Artículo 25. Objetivos.
Promover el
desarrollo de las áreas rurales, mediante inversiones no productivas de interés
general, que tengan por objeto el equipamiento de carácter social o recreativo,
el embellecimiento del entorno y la restauración o conservación del patrimonio
rural, relacionadas con las actividades rurales y agrarias.
Artículo 26. Beneficiarios.
Podrán beneficiarse
de estas ayudas los Ayuntamientos, y sus Mancomunidades, así como las entidades
asociativas sin ánimo de lucro que lleven a cabo actividades y proyectos subvencionables
y cumplan los requisitos establecidos en el presente capítulo.
Artículo 27. Actividades y proyectos subvencionables.
Las ayudas a
actividades e inversiones no productivas tendrán como objetivos el apoyo a las
acciones, que teniendo dicho carácter, estén enmarcadas en las siguientes
medidas:
1.1. Apoyo a la creación, recuperación y difusión
de actividades, recursos y tradiciones en el ámbito agrario y afines.
- Creación de centros de información y red de
museos relacionados con las actividades tradicionales en el ámbito agrario, así
como la realización de publicaciones específicas y celebración de certámenes y
exposiciones.
- Elaboración de inventarios, restauración y
recuperación de edificios de carácter histórico que forman parte del patrimonio
artístico cultural de la zona.
1.2. Recuperación de elementos del paisaje,
rincones y espacios deteriorados.
- Recuperación de espacios deteriorados que
favorezcan el embellecimiento de los pueblos.
- Alumbrados de adecuación estética.
- Potenciación del uso recreativo de los ríos en
tramos urbanos y periurbanos.
- Eliminación y reciclaje de zonas de vertidos,
mediante técnicas que impidan el deterioro del medio.
1.3. Mantenimiento de la identidad
histórico-cultural.
- Recuperación del patrimonio cultural degradado
y de la arquitectura tradicional (molinos y fraguas entre otros).
- Apoyo a la creación y difusión cultural.
Artículo 28. Requisitos.
- Respetar la
normativa urbanística y medio ambiental vigente y disponer de las
autorizaciones correspondientes para la ejecución de las obras.
- La inversión objeto de ayuda no se realizará en
el casco urbano de aquellos municipios que tengan una población igual o
superior a 10.000 habitantes.
- Estar declarado de interés general la inversión
objeto de ayuda, por parte del Ayuntamiento donde se vaya a realizar la misma.
Artículo 29. Cuantía de las ayudas.
La inversión
máxima subvencionable tendrá los siguientes límites:
- Infraestructuras públicas: 150.000 euros por
proyecto o acción.
- Restauración y aprovechamiento de construcciones
y parajes rurales de interés turístico, histórico, artístico o cultural:
150.000 euros por proyecto o acción.
- Asistencia técnica, estudios, inventarios,
actividades de promoción. El límite máximo será de 36.000 euros.
En todo caso el límite máximo de ayuda será
del 94 por 100 de la inversión.
CAPÍTULO V
Diversificación de actividades económicas en el ámbito agrario
Artículo 30. Objetivos.
Impulsar las
inversiones productivas que tengan por objeto el fomento de la diversificación
de las actividades en el ámbito agrario y ámbitos afines a fin de aumentar las
posibilidades de empleo e ingresos alternativos.
Artículo 31. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas
tanto las personas físicas y jurídicas privadas, y las comunidades de bienes,
como las asociaciones sin ánimo de lucro que planteen inversiones productivas
elegibles en el ámbito de las actividades complementarias a las agrarias. ()
Artículo 32. Actividades y proyectos subvencionables.
Serán subvencionables
aquellas actividades que, cumpliendo la legislación vigente, estén dirigidas a
fomentar las potencialidades endógenas de la zona y se enmarquen dentro de las
siguientes actuaciones:
- Prestación de servicios de proximidad a la
población rural y de apoyo técnico.
- Acogida de neorurales en los municipios más
despoblados.
- Actividades complementarias a las agrarias tales
como las granjas escuela, actividades cinegéticas, centros ecuestres.
Artículo 33. Requisitos.
- Respetar la
normativa urbanística y medio ambiental vigente y disponer de las
autorizaciones correspondientes para la ejecución de las obras.
- Ser viables técnica y económicamente.
- Sólo se subvencionarán aquellos proyectos de
prestación de servicios de proximidad a la población rural y de apoyo técnico
que se lleven a cabo en municipios de menos de 10.000 habitantes.
- Para la acogida de neorurales se subvencionarán
los gastos relativos a la inversión para llevar a cabo una actividad económica,
que suponga el establecimiento del promotor del proyecto en un municipio de
menos de 500 habitantes, que como consecuencia de su establecimiento se
empadrone en dicho municipio, y pretenda desarrollar una actividad económica
que requiera al menos un puesto de trabajo a tiempo completo.
Artículo 34. Cuantía de las ayudas.
- La inversión máxima subvencionable será de
240.400 euros, a excepción de aquellos casos en que no sea de aplicación la
regla de mínimis, en que la inversión máxima subvencionable será de 180.300
euros.
- El límite máximo de ayuda será del 35 por 100
sobre la inversión subvencionable.
No podrá superarse la regla de mínimis en los
términos expresados en el artículo 4 de esta Orden. ()
.CAPÍTULO VI
Fomento del turismo y la artesanía
SECCIÓN 1ª. Disposiciones
generales
Artículo 35. Objetivos.
Se trata de
apoyar acciones turísticas y artesanales en el medio rural, tanto de carácter
productivo como no productivo, como acciones dinamizadoras y generadoras de
puestos de trabajo en las zonas rurales menos desarrolladas, que permitan crear
una oferta de calidad, diversificando la propia oferta turística y abriendo
nuevas posibilidades de turismo alternativo, más respetuoso con el medio.
Artículo 36. Beneficiarios.
Podrán ser
beneficiarios de este capítulo tanto las personas físicas o jurídicas privadas,
como sus asociaciones sin ánimo de lucro, que planteen un proyecto subvencionable
y cumplan los requisitos exigidos.
Artículo 37. Cuantía de las ayudas.
- Actividades
productivas: Se podrán subvencionar con una ayuda máxima del 35 por 100
aplicada sobre una inversión máxima subvencionable de 180.300 euros.
- Actividades no productivas: Se podrá financiar
hasta el 94 por 100 sobre una inversión máxima subvencionable de 180.300 euros.
En cualquier caso se aplicará la «regla de mínimis»,
a excepción de las actividades no productivas desarrolladas por asociaciones sin
ánimo de lucro.
SECCIÓN 2ª. Turismo
Artículo 38. Actividades y proyectos subvencionables.
Serán subvencionables
aquellas actividades que, cumpliendo la legislación vigente, estén dirigidas a
fomentar las potencialidades endógenas de la zona y se enmarquen dentro de las
siguientes actuaciones:
- Inversiones en agroturismo y turismo rural de
calidad.
- Inversiones vinculadas al turismo ambiental, de
actividades al aire libre y de contacto con la naturaleza así como la
recuperación de la fauna y la flora autóctonas.
- Promoción del turismo rural así como del
conocimiento de sus posibilidades a través de estudios tanto de oferta como de
demanda, ligados a la inversión. Creación de centrales de reserva, llevadas a
cabo por entidades sin ánimo de lucro, que faciliten el acceso del turista
potencial así como el conocimiento de la oferta.
Artículo 39. Requisitos.
- Respetar la
normativa urbanística, medio ambiental y turística vigente y disponer de las
autorizaciones correspondientes para la ejecución de las obras.
- La inversión objeto de ayuda no se realizará en
el casco urbano de aquellos municipios que tengan una población igual o
superior a 10.000 habitantes.
- La inversión objeto de ayuda deberá ser viable
técnica y económicamente.
- En el caso de inversiones en alojamientos de
agroturismo y/o turismo rural, el proyecto presentado deberá contar con informe
favorable de la Dirección General de Turismo.
SECCIÓN 3ª. Artesanía
Artículo 40. Actividades y proyectos subvencionables.
Serán subvencionables
aquellas actividades que, cumpliendo la legislación vigente, estén dirigidas a
fomentar las potencialidades endógenas de la zona y se enmarquen dentro de las
siguientes actuaciones:
- Apoyo a las iniciativas empresariales de
artesanía tradicional que utilizan recursos endógenos.
- Apoyo al tejido empresarial artesano vinculado a
los productos agrarios y subproductos.
- Recuperación de antiguas labores artesanales,
técnicas y oficios.
Artículo 41. Requisitos.
- Respetar la normativa urbanística, medio ambiental
y artesanal vigente y disponer de las autorizaciones correspondientes para la
ejecución de las obras.
- La inversión objeto de ayuda no se realizará en
el casco urbano de aquellos municipios que tengan una población igual o
superior a 10.000 habitantes.
- La inversión objeto de ayuda deberá ser viable
técnica y económicamente.
- Estar empadronado en el municipio donde se
realicen las inversiones objeto de ayuda.
- El beneficiario deberá estar inscrito, o con
solicitud presentada de inscripción, en el Registro de Actividades Artesanas de
la Comunidad de Madrid. ()
.
CAPÍTULO VII
Comercialización de productos agroalimentarios de calidad
Artículo 42. Objetivos.
Es objetivo
prioritario de esta medida fomentar la promoción y comercialización de los productos
agroalimentarios de la Comunidad de Madrid, incluidos en el Anexo 1 del Tratado
CE, incentivando la incorporación de mejoras en la calidad de sus elaboraciones
y la diferenciación de sus características en el mercado.
Artículo 43.
1. Beneficiarios:
a) Las sociedades agrarias de transformación,
sociedades cooperativas y comunidades de bienes, inscritas o con solicitud
presentada de inscripción en el Registro de Industrias Agrarias de la Comunidad
de Madrid.
b) Las PYMES alimentarias, inscritas o con
solicitud presentada de inscripción en el Registro de Industrias Agrarias de la
Comunidad de Madrid, que cumplan alguno de los siguientes puntos:
b.1) Que estén acogidas a las Denominaciones de
Origen, Indicaciones Geográficas, o al Comité de Agricultura Ecológica de los
productos agroalimentarios de la Comunidad de Madrid.
b.2) Que realicen una actividad de producción,
elaboración o transformación de alimentos de calidad de la Comunidad de Madrid
cumpliendo las siguientes condiciones:
- Que sus productos se obtengan gracias a la
intervención personal y el conocimiento técnico de una persona con experiencia
(mínimo tres años) en el control de las materias primas, del proceso productivo
y del producto terminado.
- Que elaboren un producto final de calidad con
características diferenciales. El producto final individualizado deberá
proceder de una actividad preferentemente manual, no pudiendo obtenerse por una
producción industrial totalmente mecanizada o en grandes series.
- Que el número de trabajadores no familiares, en
el momento de presentar la solicitud y durante el año anterior a dicha
presentación, no exceda de diez, excepto aprendices alumnos. No obstante,
podrán ser consideradas como beneficiarias aquellas que superen este número de
trabajadores, si cumplen el resto de requisitos exigidos y cuentan con la
autorización expresa de la Dirección General de Agricultura.
2. Las actividades para las que se
solicite subvención no deberán estar iniciadas antes de la presentación de la
solicitud.
3. Quedan excluidas de estas ayudas
aquellas entidades que pertenezcan a los sectores de productos forestales,
fertilizantes o abonos orgánicos, flores y plantas de uso no alimentario,
elaboración de productos con destino a consumo animal y de almacenamiento y distribución
de productos alimenticios, así como aquellas que realicen fundamentalmente una
actividad de comercio al por menor.
Artículo 44. Actividades y proyectos subvencionables.
1. Serán
subvencionables aquellas actividades que, cumpliendo la legislación vigente,
estén dirigidas a fomentar las potencialidades endógenas de la zona y se
enmarquen dentro de las siguientes actuaciones:
a) Acciones de promoción:
- Gastos de inscripción, personal externo, de
alquiler de superficie o locales y de transporte y alojamiento necesarios para
la participación en ferias, exposiciones, certámenes, presentaciones, jornadas
técnicas y misiones comerciales de carácter alimentario y gastos de diseño,
montaje y desmontaje de stands.
- Inversiones para la aplicación de nuevas
tecnologías de promoción y comercialización de productos alimentarios.
- Diseños de muestras y material promocional.
- Campañas de promoción y relaciones públicas.
- Diseños de etiquetas, formas de presentación y
productos.
- Edición de nuevo material promocional asociado
a acciones de promoción específicas.
b) Gastos de introducción de sistemas de
gestión de la calidad:
- Gastos de consultoría facturados por empresas
externas para la introducción de programas de garantía de la calidad.
- Gastos de formación del personal encargado de
la aplicación de dichos sistemas.
- Cantidades cobradas por organismos reconocidos
de certificación por un certificado inicial de calidad y sistemas similares.
c) Estudios que tengan una incidencia directa
en los procesos de comercialización:
- Estudios sectoriales, de viabilidad, de
investigación o de prospección de mercados realizados por empresas consultoras
especializadas.
- Actividades de formación en materias
directamente relacionadas con la mejora de la gestión y de la actividad
agroalimentaria de calidad.
d) Inversiones para la creación de puntos de
venta de la producción típica local:
- Actuaciones dirigidas a la creación de
establecimientos especializados en la comercialización de productos
agroalimentarios de calidad ubicados en las zonas de producción y/o
elaboración, fuera de la propia explotación, e integradas o no en centros
comerciales.
- Incorporación de productos agroalimentarios de
calidad en canales vinculados al turismo rural de las áreas productoras y/o
elaboradoras.
2. Quedan excluidas de las presentes
ayudas las siguientes actuaciones:
a) Los gastos derivados de la utilización de
concursos, sorteos, comidas, regalos, primas o similares como métodos
vinculados a la promoción y representación comercial.
b) Los productos de degustación en puntos de
venta.
c) Los gastos de reedición de etiquetas,
material promocional, envases.
Artículo 45. Requisitos para la creación de puntos de venta.
Los siguientes requisitos se aplicarán para
las inversiones propuestas de acuerdo al punto d) del apartado 1 del artículo
44:
- Disponer de las autorizaciones correspondientes
para la ejecución de las obras.
- La inversión objeto de ayuda deberá ser viable
técnica y económicamente. ()
Artículo 46. Cuantía de las ayudas.
La cuantía
máxima de la ayuda por las actuaciones descritas en este capítulo será del 35
por 100 de los gastos subvencionables, sin que en cualquier caso puedan superar
la cantidad de 100.000 euros para un mismo beneficiario en un período de tres
años.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Queda derogada
la Orden 2565/2000, de 29 de junio, de la
Consejería de Medio Ambiente, por la que se regula la concesión de ayudas a la
diversificación de actividades económicas en el ámbito agrario y la protección
del medio ambiente en zonas rurales de la Comunidad de Madrid, modificada por
Orden 4365/2001, de 27 de agosto.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera.
Se faculta a la Dirección General de Agricultura para
dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecución
de lo dispuesto en esta Orden.
Segunda.
En todo lo no
dispuesto en la presente Orden se aplicará la Ley 2/1995, de 8 marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Tercera.
La presente
Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid».
ANEXO I
ZONAS RURALES INCLUIDAS EN EL OBJETIVO 2
Municipios
Acebeda (La), Alameda del Valle, Aranjuez, Atazar (El),
Berrueco (El), Berzosa del Lozoya, Braojos, Buitrago del Lozoya, Bustarviejo,
Cabanillas de la Sierra, Cabrera (La), Campo Real, Canencia, Cervera de
Buitrago, Ciempozuelos, Colmenar de Oreja, Chinchón, Garganta de los Montes,
Gargantilla del Lozoya, Gascones, Guadalix de la Sierra, Hiruela (La), Horcajo
de la Sierra, Horcajuelo de la Sierra, Hoyo de Manzanares, Loeches, Lozoya, Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias,
Madarcos, Manzanares el Real, Miraflores de la Sierra, Molar (El), Montejo de
la Sierra, Moralzarzal, Morata de Tajuña, Navalafuente, Navarredonda, Patones,
Pedrezuela, Perales de Tajuña, Pinilla del Valle, Piñuécar, Prádena del Rincón,
Puebla de la Sierra, Puentes Viejas, Rascafría, Redueña, Robledillo de la Jara,
Robregordo, San Agustín de Guadalix, San Martín de la Vega, Serna del Monte
(La), Somosierra, Soto del Real, Titulcia, Torrelaguna, Torremocha de Jarama,
Torres de la Alameda, Valdelaguna, Valdemanco, Valdepiélagos, Vellón (El),
Venturada, Villaconejos, Villalbilla, Villavieja del Lozoya.
ZONAS DE TRANSICIÓN
Municipios
Alamo (El), Aldea del Fresno, Ambite, Anchuelo, Batres,
Becerril de la Sierra, Belmonte de Tajo, Boalo (El), Brea de Tajo, Cadalso de
los Vidrios, Carabaña, Casarrubuelos, Cenicientos, Cercedilla, Colmenar del
Arroyo, Colmenar Viejo, Corpa, Cubas de la Sagra, Chapinería, Estremera,
Fresnedillas, Fuentidueña de Tajo, Griñón, Guadarrama, Molinos (Los),
Navacerrada, Navalagamella, Navas del Rey, Nuevo Baztán, Olmeda de las Fuentes,
Orusco, Pelayos de la Presa, Pezuela de las Torres, Pozuelo del Rey, Quijorna, Ribatejada,
Robledo de Chavela, Rozas de Puerto Real, San Lorenzo de El Escorial, San
Martín de Valdeiglesias, Santa María de la Alameda, Santorcaz, Santos de la
Humosa (Los), Serranillos del Valle, Talamanca de Jarama, Tielmes Boalo (El), Vadaracete,
Valdeavero, Valdemaqueda, Valdetorres de Jarama, Valdilecha, Valverde de
Alcalá, Villa del Prado, Villamanta, Villamantilla, Villamanrique de Tajo,
Villanueva de Perales, Villar del Olmo, Villarejo de Salvanés, Zarzalejo.
ANEXO II ()
Las solicitudes de las ayudas reguladas por la presente
Orden se presentarán en el Registro que a continuación se relaciona, en función
del municipio y del Grupo de Acción Local, sin perjuicio de poder presentarles
en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de
13 de enero.
Grupo de acción local
|
Registro
|
Municipios
|
Asociación de Desarrollo Campiña
del Henares (ADECHE)
|
Excelentísimo Ayuntamiento de Villalbilla
|
Anchuelo, Campo Real, Corpa, Loeches,
Nuevo Baztán, Olmeda de las Fuentes, Pezuela de las Torres, Pozuelo del Rey, Santorcaz,
Santos de la Humosa (Los), Torres de la Alameda, Valverde de Alcalá, Villalbilla.
|
Grupo de Acción Local Sierra
Norte de Madrid (GALSINMA)
|
Excelentísimo Ayuntamiento de
Cabanillas de la Sierra
|
Acebeda (La), Alameda del Valle,
Atazar (El), Berzosa del Lozoya, Berrueco (El), Braojos, Buitrago del Lozoya,
Bustarviejo, Cabanillas de la Sierra, Cabrera (La), Canencia, Cervera de
Buitrago, Garganta de los Montes, Gargantilla del Lozoya y Pinilla de
Buitrago, Gascones, Hiruela (La), Horcajo de la Sierra, Horcajuelo de la
Sierra, Lozoya, Madarcos, Montejo de la Sierra, Navalafuente, Navarredonda y
San Mamés, Patones, Pinilla del Valle, Piñuécar, Prádena del Rincón, Puebla
de la Sierra, Rascafría, Redueña, Robledillo de la Jara, Robregordo, Serna
del Monte (La), Somosierra, Torrelaguna, Torremocha de Jarama, Valdemanco,
Vellón (El), Venturada, Villavieja del Lozoya, Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias,
Puentes Viejas.
|
Asociación de Desarrollo Sierra
de Guadarrama-Alto Manzanares
|
Excelentísimo Ayuntamiento de
Navacerrada
|
Becerril de la Sierra, Boalo
(El), Cercedilla, Guadarrama, Hoyo de Manzanares, Manzanares el Real, Miraflores
de la Sierra, Moralzarzal, Molinos (Los), Navacerrada, San Lorenzo de El
Escorial, Soto del Real.
|
Grupo de Acción Local Sierra
Oeste de Madrid
|
Excelentísimo Ayuntamiento de
San Martín de Valdeiglesias
|
Aldea del Fresno, Batres,
Cadalso de los Vidrios, Casarrubuelos, Cenicientos, Colmenar del Arroyo,
Chapinería, Fresnedillas de la Oliva, Navalagamella, Navas del Rey, Pelayos
de la Presa, Quijorna, Robledo de Chavela, Rozas de Puerto Real, San Martín
de Valdeiglesias, Santa María de la Alameda, Valdemaqueda, Villa del Prado, Villamanta,
Villamantilla, Villanueva de Perales, Zarzalejo.
|
Grupo de Acción Local Sierra del
Jarama
|
Excelentísimo Ayuntamiento de
Pedrezuela
|
Colmenar Viejo, Guadalix de la
Sierra, Molar (El), Pedrezuela, Ribatejada, San Agustín del Guadalix, Talamanca
de Jarama, Valdeavero, Valdepiélagos, Valdetorres de Jarama.
|
Asociación de Desarrollo Rural Aranjuez-Comarca
Vegas (ARACOVE)
|
Excelentísimo Ayuntamiento de Aranjuez
|
Álamo (El), Ambite, Aranjuez,
Belmonte de Tajo, Brea de Tajo, Carabaña, Ciempozuelos, Colmenar de Oreja,
Cubas de la Sagra, Chinchón, Estremera, Fuentidueña de Tajo, Griñón, Morata
de Tajuña, Orusco de Tajuña, Perales de Tajuña, San Martín de la Vega,
Serranillos del Valle, Tielmes, Titulcia, Valdaracete, Valdelaguna, Valdilecha,
Villaconejos, Villamanrique de Tajo, Villar del Olmo, Villarejo de Salvanés.
|