ORDEN
POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
DERIVADAS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, PARA LA
EJECUCIÓN DE MEDIDAS FORESTALES EN MONTES DE TITULARIDAD PRIVADA, SITUADOS EN
LOS MUNICIPIOS RURALES DEL OBJETIVO 2 Y EN LOS MUNICIPIOS RURALES DE
TRANSICIÓN, DURANTE EL PERÍODO 2000-2006, Y SE CONVOCAN DICHAS SUBVENCIONES
PARA EL EJERCICIO DE 2002.
ORDEN
1187/2002, de 22 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se
aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones derivadas del
Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid, para la ejecución de
medidas forestales en montes de titularidad privada, situados en los municipios
rurales del Objetivo 2 y en los municipios rurales de transición, durante el
período 2000-2006, y se convocan dichas subvenciones para el ejercicio de 2002.
()
El Reglamento (CE) 1257/99, de 17 de
mayo, del Consejo, por el que se establece el marco
comunitario de las ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de
Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) en el período 2000-2006, de
conformidad con la Agenda 2000, regula en sus artículos 29 y 30 las ayudas a la silvicultura para contribuir al
mantenimiento y al desarrollo de las funciones económicas, ecológicas y
sociales de los bosques en las zonas rurales, con la finalidad de fomentar la
consecución de uno o más objetivos siguientes: a) la gestión forestal
sostenible y el desarrollo sostenible de la silvicultura; b) el mantenimiento y
la mejora de los recursos forestales, y c) el aumento de las superficies
forestales, estableciendo que estas ayudas se destinarán a una o más de las
medidas que se relacionan en el artículo 30,
que pueden ser reguladas por los Programas de Desarrollo Rural, siguiendo las
indicaciones del Reglamento (CE) 1750/99, de 23 de julio, de la Comisión.
En el Programa de Desarrollo Rural de la
Comunidad de Madrid, para el período 2000-2006 se contemplan, dentro del EJE
(Prioridad) 4 «Silvicultura, Recursos Naturales y Medio Ambiente» y en la
Medida 4.1 «Otras Medidas Forestales», una serie de actuaciones para el
mantenimiento y desarrollo de las funciones económicas ecológicas y sociales de
los bosques en las zonas rurales. Este Programa de Desarrollo Rural de la
Comunidad de Madrid fue aprobado por el Comité STAR de la UE con fecha 9 de
agosto de 2000, siendo aceptada la modificación de los cuadros financieros que
afectan a la Medida 4.1 «Otras Medidas Forestales», entre otras, en la reunión
del Comité STAR de fecha 24 de octubre de 2001.
Considerando que en la Comunidad de Madrid la
superficie forestal de titularidad privada representa las tres cuartas partes
del total de la superficie forestal total y que los ecosistemas forestales
situados en estos predios privados son los más necesitados de actuaciones
encaminadas a su conservación, mantenimiento y mejora, así como la necesidad
del cumplimiento de lo estipulado del Plan Forestal de la Comunidad de Madrid,
vigente desde principios del año 2000, con los objetivos de conservar e
incrementar la biodiversidad, mejorar, defender y restaurar las áreas
forestales de la Comunidad de Madrid.
Considerando también los beneficios
indirectos que los montes y sus ecosistemas forestales, especialmente los
boscosos, proporcionan directamente a la sociedad, con independencia de quién
sea su propietario y sin que éste se lucre por ello, como son: La protección de
los suelos; protección de los cultivos de los fondos de los valles, de las
poblaciones y las obras civiles de los efectos de aguas torrenciales; mejora y
conservación de la calidad de las aguas; control de la erosión; defensa de los
embalses contra aterramientos precoces; efectos beneficiosos sobre el clima
paliando el efecto invernadero y modificando los climas zonales y microclimas
moderando las situaciones extremas; su contribución a mejorar la calidad del
paisaje, y la absorción del CO2 y formación de oxígeno, entre otros.
Pero si los montes y sus ecosistemas
forestales proporcionan estos beneficios indirectos, en el caso del monte
mediterráneo, que es el que puebla el territorio de la Comunidad de Madrid,
comporta, también, una baja rentabilidad de sus aprovechamientos directos que
impide a sus propietarios, en especial a los de titularidad privada, acometer
inversiones para su mejora y conservación, lo que unido a su fragilidad
justifica la necesidad de apoyar con fondos públicos las inversiones para la
mejora y conservación de estos montes de titularidad privada, que redundarán en
una mejora del medio ambiente natural del territorio de la Comunidad de Madrid.
Por todo ello se considera necesario
establecer y regular un régimen de subvenciones, dirigido al sector privado,
que desarrolle parcialmente las medidas forestales en relación al EJE
(Prioridad) 4 «Silvicultura, Recursos Naturales y Medio Ambiente», del Programa
de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid, que serán de aplicación a los
terrenos forestales situados en los municipios rurales de Comunidad de Madrid
incluidos en el nuevo Objetivo 2 y en las Zonas de Transición, según lo
definido en el citado Reglamento (CE) 1257/99, de 17 de mayo, del Consejo, que
son los que pueden ser beneficiarios de Fondos Europeos en el período 2000-2006,
siempre que estas medidas forestales se realicen en concordancia con las
directrices contenidas en el Plan Forestal de Madrid.
A la Comunidad de Madrid, de conformidad con
el artículo 27.3 de la Ley Orgánica
3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía
de la Comunidad de Madrid, modificada por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de
julio, le corresponde, en el marco de la legislación
básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el
desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución del régimen de
los montes y aprovechamientos forestales, con especial referencia a los montes
vecinales en mano común, montes comunales, vías pecuarias y pastos.
Por todo lo cual, en el ejercicio de las
facultades que me han sido conferidas en virtud del Decreto 323/1999, de
11 de noviembre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación
de Bases Reguladoras
Se aprueban las
Bases Reguladoras, que se incluyen en el Anexo I de esta Orden, por las que se regula la concesión de
subvenciones al sector forestal privado, por el procedimiento de concurso, para
la ejecución de las «Medidas Forestales» que se contemplan en las mismas, de
acuerdo con el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid, en
relación al EJE (Prioridad) 4 «Silvicultura, Recursos Naturales y Medio
Ambiente» aplicables a los montes situados en los municipios rurales del nuevo
Objetivo 2 y en los de transición de la Comunidad de Madrid, relacionados en el
Anexo III de esta Orden.
Artículo 2. Convocatoria
de subvenciones para el ejercicio de 2002.
(No se reproduce)
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Orden
entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid».
ANEXO I
Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones para inversiones en montes
de titularidad privada en relación a medidas Forestales del programa de
desarrollo rural
Primera. Normativa general rectora de esta
convocatoria de subvenciones
Sin perjuicio de las especificaciones
contenidas en las presentes Bases Reguladoras, esta convocatoria se regirá por
lo previsto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, por el Decreto 76/1993, de 26
de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, por el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial
de la Ley 2/1995, así como por la Orden
2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de
Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios
de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.
Segunda. Objeto y ámbito
1. El objeto de las presentes Bases
Reguladoras es establecer un régimen de subvenciones, que serán adjudicadas por
el procedimiento de concurso público, para apoyar las «Medidas forestales» que
se realicen en los montes de titularidad privada situados en los municipios
rurales del nuevo Objetivo 2 y en los de Transición, relacionados en el Anexo
III de esta Orden, dentro del Programa de Desarrollo
Rural de la Comunidad de Madrid, que contribuyan al desarrollo y mantenimiento
de las funciones económicas, ecológicas y sociales de los bosques rurales,
financiando inversiones dirigidas a conseguir uno o más de los siguientes
objetivos:
- La gestión forestal sostenible y el desarrollo
sostenible de la silvicultura.
- El mantenimiento y la mejora de los recursos
forestales.
- El aumento de las superficies forestales.
2. Se considera monte, a efectos de
estas Bases Reguladoras, los terrenos comprendidos en la definición de monte o
terreno forestal de la Ley 16/1995, de 4 de mayo,
Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
Tercera. Período de vigencia de esta línea de
subvenciones
1. El período de vigencia de esta línea
de subvenciones será desde la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid» hasta el 31 de diciembre de 2006, en concordancia
con la vigencia del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid, y
de acuerdo con lo establecido en estas Bases Reguladoras.
2. Anualmente se realizará una
convocatoria de estas ayudas, en la que se especificará el crédito asignado
para ese ejercicio.
Cuarta. Régimen económico
Las ayudas reguladas en esta Orden serán
financiadas con cargo al crédito, programa y partida establecidos en las Leyes
de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Su concesión vendrá
condicionada por las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio
presupuestario.
Estas subvenciones serán cofinanciadas en un
40 por 100, con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola
(FEOGA), de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento
(CE) 1750/99, de 23 de junio, de la Comisión, por el
que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE)
1257/99, de 17 de mayo, del Consejo, y en la restante
cuantía con fondos de la Comunidad de Madrid y del Ministerio de Medio
Ambiente.
Quinta. Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de estas
subvenciones, tanto los propietarios privados de montes, sean personas físicas
o jurídicas, como aquellas otras a las que los propietarios privados hayan
cedido el uso o disfrute de sus predios, con su consentimiento para solicitar y
ejecutar estas obras y trabajos subvencionables, o establecer Acuerdos o
convenios para la realización de las actuaciones e inversiones previstas en las
presentes Bases Reguladoras, tal como se define en el artículo 94.1 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección
de la Naturaleza en la Comunidad de Madrid, siempre que los montes, donde se
realicen las inversiones objeto de ayuda, se encuentren situados en los
municipios de las zonas rurales del Objetivo 2 y de las zonas de transición de
la Comunidad de Madrid, que figuran en el Anexo III de esta Orden.
2. Exclusivamente para el ejercicio de
2002, también podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas los que,
reuniendo las condiciones especificadas en el apartado anterior, ya hubieran
solicitado en dicho ejercicio, ayudas con el mismo objeto y sobre el mismo
monte a esta misma Consejería, según la Orden 2441/1998, de 15 de julio, siempre que:
a) El peticionario renuncie por escrito a la
solicitud realizada para la línea de ayudas regulada por la Orden 2441/1998, de
15 de julio, y solicite la subvención para estos mismos trabajos por esta nueva
línea de ayuda, acompañando escrito de aceptación plena e incondicional del
nuevo régimen de ayudas, regulado en estas Bases Reguladoras, que implica,
entre otras condiciones, la sujeción a un concurso.
b) Siempre que el desistimiento de las
solicitudes de ayudas realizadas al amparo de la Orden 2441/1998, de 15 de
julio, se produzca antes de la resolución del procedimiento iniciado y, en todo
caso, antes de cumplirse el plazo fijado para su resolución en la citada Orden.
3. Las circunstancias o requisitos que
justifican el carácter de beneficiario deberán mantenerse desde la fecha de
solicitud de la subvención o, en su caso, desde la fecha establecida en la Base
Octava, hasta la justificación total y documentada ante la Consejería del gasto
objeto de subvención.
Sexta. Actuaciones y/o inversiones subvencionables
1. Serán subvencionables las siguientes
actuaciones y/o inversiones que se establecen a continuación, correspondientes
todas ellas a «Otras Medidas Forestales del Programa de Desarrollo Rural de la
Comunidad de Madrid»:
a) En el concepto Forestación y restauración
de las cubiertas vegetales en montes serán subvencionables las forestaciones o
reforestaciones efectuadas, mediante siembra o plantación con alguna o algunas
de las siguientes especies:
- Pino silvestre, pino pinaster, pino piñonero,
pino carrasco, pino laricio, «Pinus uncinata», encina, alcornoque, quejigo,
rebollo, coscoja, castaño, enebro, sabina albar, haya, fresno, álamo blanco,
álamo negro, álamo temblón, sauce, acebo, madroño.
- Otras especies vegetales que, previa valoración
técnica de la Dirección General del Medio Natural sean adecuadas al territorio,
conformes a las directrices del Plan Forestal de Madrid o de suficiente interés
forestal.
Serán subvencionables: Los gastos de redacción del
proyecto; los de preparación del terreno incluido, en su caso, el desbroce; el
importe de planta y/o semilla y su transporte a pie de obra; los de plantación,
la reposición de marras y los trabajos complementarios necesarios para
garantizar el buen éxito de la forestación o reforestación.
Asimismo, serán subvencionables los gastos realizados en la
ejecución de resalveos de masas de monte bajo de frondosas para la selección de
brotes encaminados a su conversión en monte alto, incluidos los de redacción
del proyecto, en su caso.
También serán subvencionables las inversiones referentes a
tratamientos selvícolas de mejora de la cubierta vegetal, tales como desbroces,
aclareos, claras y otros tratamientos forestales de ayuda a la regeneración
natural, incluidos los de redacción del proyecto, en su caso.
b) Protección de los montes contra incendios
forestales y otros desastres naturales, serán subvencionables las inversiones
para prevención de incendios forestales en montes, incluidos los de redacción
del proyecto, en su caso, consistentes en:
b1) Tratamientos selvícolas para la
prevención de incendios forestales, consistentes en limpias, podas y aclareos
de masas arbóreas (bosques), así como desbroces de superficies forestales para
disminuir el volumen de material vegetal combustible y mejorar la estructura de
las masas para la defensa contra incendios forestales.
b2) Construcción de cortafuegos y de
fajas cortafuegos, así como la mejora de estas superficies existentes.
A estos efectos se denomina cortafuegos a las fajas
lineales de terreno a las que se ha desprovisto totalmente de vegetación
arbórea, arbustiva y herbácea, a fin de constituir una barrera al paso del
fuego. Estas fajas se situarán, preferentemente, sobre las divisorias de aguas
y en los límites del monte y su anchura deberá ser, al menos, de 20 metros.
Las fajas cortafuegos son zonas lineales, preferentemente a
cada lado de caminos o infraestructuras que crucen montes, a las que se ha
desprovisto totalmente de vegetación de matorral y herbácea y se han podado la
vegetación arbórea y arbustiva existente, a fin de crear zonas con menor
cantidad de combustible, que sirvan de líneas de defensa contra los incendios,
desde las que se pueda apoyar un ataque a los mismos. Estas fajas tendrán una
anchura, al menos, de 15 metros.
Para la construcción de cortafuegos será necesario el apeo
y extracción del monte de los pies arbóreos de la faja y el desbroce del
matorral y de la cubierta herbácea existente en toda la faja. Para su mejora
será necesario el desbroce del matorral y del repoblado que haya brotado, así
como de la cubierta herbácea que se haya regenerado hasta dejar la faja exenta
de vegetación.
Para la construcción de las fajas cortafuegos habrá de
eliminarse todo el matorral existente así como de la cubierta herbácea, y
además realizar la poda de los pies arbóreos y arbustivos existentes,
realizando un clareo si su densidad es excesiva, hasta dejar la superficie con
una baja densidad de vegetación de forma que las copas no cubran más del 30 por
100 de la superficie. Para la mejora de estas fajas cortafuegos será necesario
el desbroce del matorral y del repoblado que haya brotado, así como de la
cubierta herbácea que se haya regenerado hasta dejar la faja limpia de
vegetación.
b3) Construcción y mejora de puntos
de agua, según las condiciones mínimas contenidas en el Anexo IV.
b4) Mejora y mantenimiento de pistas
forestales ya existentes.
c) Inversiones en montes para recuperación y
mejora de la biodiversidad, cuyo objeto es mantener y mejorar la estabilidad
ecológica de los montes, y su uso y aprovechamiento sostenible. Serán
subvencionables las inversiones referentes a las siguientes obras y/o trabajos:
c1) Redacción de Proyectos de
Ordenación de Montes, así como sus Revisiones, la de Planes Técnicos de Montes
Arbolados, a fin de dotar a los gestores de estos montes de los instrumentos
técnicos adecuados para la gestión sostenible de los mismos. Serán
subvencionables:
- Los honorarios de redacción de los citados
proyectos y de sus revisiones.
- Los gastos para la ejecución del inventario.
- Los gastos para el apeo y medición de los
árboles tipo.
- Los gastos de señalización del monte para
definir los rodales, tramos, cuarteles y secciones.
- Los gastos de visado en el Colegio Profesional
del proyecto.
c2) Redacción de proyectos para
ordenación del pastoreo y ejecución de mejoras pastorales, en las mismas
condiciones del apartado anterior.
c3) La construcción de vías de
servicio del monte, incluido el proyecto, en su caso.
c4) Forestaciones para incrementar
la biodiversidad de la cubierta vegetal arbolada existente, incluidos los de
redacción del proyecto, en su caso.
2. No serán subvencionables las
siguientes actuaciones y/o inversiones que se establecen a continuación:
a) La compra de terrenos.
b) Las actuaciones en parcelas situadas en
suelos urbanos o urbanizables, según la vigente Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid.
c) Las actuaciones en parcelas de suelo no
urbanizable de protección con superficie inferior a 5 hectáreas, cuando en
estas parcelas exista alguna edificación destinada a vivienda.
d) Las actuaciones en montes que sean propiedad de
las Administraciones Centrales, Municipales, Regionales, de Organismos
estatales o del Patrimonio Nacional, o en aquellas cuyo titular, siendo una
persona jurídica, cuando el 50 por 100, al menos, de su capital pertenezca a
Administraciones Centrales, Municipales, Regionales o a Organismos estatales o
del Patrimonio Nacional.
e) Las inversiones relativas a repoblaciones
que tengan por finalidad la creación de viveros de producción y venta de
plantas y árboles de Navidad, e inversiones conexas a estos fines.
f) Aquellas que, debido al uso de materiales
inadecuados provoquen graves perjuicios a la naturaleza (tales como el
deterioro de caminos forestales, de suelos compactados y la degradación de la
vegetación).
g) Aquellas inversiones que se propongan
realizar en terrenos forestales sobre los que la Administración de la Comunidad
de Madrid tenga establecidos convenios o consorcios para repoblación.
h) Las referentes a forestaciones o
repoblaciones que se realicen en cumplimiento del artículo 43 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección
de la Naturaleza.
i) Los gastos del IVA, salvo que el
beneficiario acredite que el IVA soportado no puede ser repercutido.
Séptima. Requisitos de las inversiones y
compromisos de los beneficiarios
1. Los proyectos de inversión que
pretendan acogerse a las ayudas previstas en estas Bases Reguladoras, deberán
cumplir las condiciones ambientales mínimas que se reflejan en el Anexo
II de esta Orden, en especial el haberse sometido a
evaluación de impacto ambiental, en los casos en que la normativa así lo exija,
con resultado de viabilidad del proyecto, debiendo incluir éste las medidas
correctoras que se les haya exigido en el proceso de evaluación de impacto
ambiental.
2. Cuando se trate de la ejecución de
trabajos de forestación o reforestación, los beneficiarios se comprometerán a:
a) Cumplir las directrices técnicas del Plan
Forestal de Madrid, así como las condiciones técnicas definidas por la
Dirección General del Medio Natural, en su caso.
b) No dedicar las fincas repobladas a ningún
uso agrícola o ganadero. El uso ganadero podrá ser autorizado por la Dirección
General del Medio Natural, a petición del titular, una vez que la repoblación
se haya consolidado y no exista riesgo de que sufra deterioro.
c) Mantener la forestación o reforestación
durante los cinco primeros años con el porcentaje de densidad fijado en las
condiciones técnicas y que en todo caso no podrá ser inferior al 70 por 100 de
planta viva de la densidad inicial y en los años restantes hasta la
consolidación de la forestación o reforestación en, al menos, el 50 por 100 de
la densidad inicial.
A los efectos anteriores, se entiende que una forestación o
reforestación está consolidada siempre que haya superado el estado de repoblado
y de monte bravo, habiendo pasado, por tanto, al estado de latizal.
d) No transmitir la superficie forestada o
reforestada sin la autorización de la Dirección General del Medio Natural, que
para darla exigirá la subrogación expresa del adquirente en todos los derechos
y obligaciones del trasmitente en relación a la subvención concedida.
e) Solicitar los permisos y autorizaciones que
sean necesarios antes de realizar la forestación o reforestación, conforme a
las disposiciones vigentes.
3. Cuando el objeto de la subvención sea
la redacción de proyectos de Ordenación de Montes o sus revisiones y sean
empleados métodos de muestreo estadístico para la elaboración de los inventarios,
el tamaño de la muestra deberá garantizar un nivel de confianza igual o
superior al 95 por 100.
Octava. Período subvencionable
Las solicitudes podrán versar sobre trabajos
a ejecutar desde la fecha de presentación de solicitudes hasta el 20 de noviembre
de dicho año. También podrán solicitarse subvenciones para los trabajos ya
realizados desde 1 de octubre del año anterior, siempre que por su índole se
pueda reconocer técnicamente su ejecución dentro de dicho período y su estado
de ejecución sea aceptable por los Técnicos de la Dirección General del Medio
Natural que los inspeccionen.
Novena. Incompatibilidad
Estas ayudas serán incompatibles con otras,
que tengan el mismo objeto y finalidad, y que se hayan solicitado a otras
Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales o se hayan
concedido por éstas.
Décima. Importes máximos de las ayudas
1. Las ayudas a conceder podrán alcanzar
como máximo el 100 por 100 del importe de la inversión planteada, con las
cuantías máximas que se relacionan en el Anexo IV de esta Orden.
2. El volumen máximo de inversión por
cada solicitud de ayuda para el conjunto de actividades subvencionables y para
cada ejercicio económico, será de hasta 60.100 euros.
Undécima. Solicitudes, documentación y plazo de
presentación
1. Presentación de solicitudes: Las
solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación exigida en la Base
Duodécima de esta Orden, se presentarán en el Registro de la Consejería de
Medio Ambiente, calle Princesa, número 3, primera planta, 28008 Madrid, de
lunes a viernes de nueve a catorce horas. También podrán ser presentadas en
cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999.
2. Plazo de presentación: La
presentación de solicitudes se realizará desde el 1 de enero hasta el 15 de
febrero de cada año, o en el plazo de cuarenta y cinco días naturales contados
desde el día de la publicación de cada convocatoria anual en el «Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid», si ésta se realiza con posterioridad al 1
de enero.
3. Sólo se tramitará una solicitud por
año y monte con un volumen máximo de inversión de 60.100 euros, fijado en el
apartado 1 de la Base Décima, aunque cada petición podrá referirse a diversos
tipos de obras y trabajos. Si durante el período fijado para la admisión de
solicitudes se presentara para un mismo monte más de una solicitud, se podrá
acumular en un solo procedimiento de concesión, siempre que la inversión total
no supere la cantidad indicada y que la documentación presentada permita
diferenciar claramente los trabajos y pueda hacerse su acumulación sin que haya
posibilidad de duplicar la subvención. En caso contrario sólo se tramitará la
solicitud que abarque mayor inversión.
4. Si la solicitud no reuniera los
requisitos o no se aportara la documentación solicitada en la Base Duodécima
siguiente, el Servicio gestor requerirá al interesado, conforme a lo previsto
en el artículo 71 de la Ley 30/1992, para que
en un plazo de diez días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 42 de la
citada Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.
Duodécima. Documentación a aportar con la solicitud
1. Modelo de solicitud: El interesado
deberá presentar la solicitud de ayuda en el modelo oficial que figura en el
Anexo V de esta Orden, dirigido al excelentísimo señor Consejero de Medio
Ambiente de la Comunidad de Madrid, debidamente firmada por el solicitante de
la subvención o persona que lo represente y con la indicación clara del plazo
en que el beneficiario se compromete a ejecutar las obras y trabajos que van a
ser objeto de ayuda, que no deberá exceder del ejercicio económico para el que
se solicita, acompañando a dicha solicitud la siguiente documentación, en original
o fotocopia autenticada o compulsada:
a) Documento Nacional de Identidad, para
personas físicas o Código de Identificación Fiscal (CIF) para personas
jurídicas y Comunidades de Bienes, del solicitante-beneficiario y, si el
solicitante fuera el representante, además, la documentación acreditativa de la
representación que ostenta, así como DNI del representante.
En caso de que el solicitante sea persona jurídica, se
acompañará escritura o documento público de constitución, debidamente inscrito
en el registro correspondiente de acuerdo con su legislación reguladora y
documentación acreditativa de la representación de la misma por el firmante.
En el caso de Comunidades de Bienes, la solicitud debe ser
firmada por todos sus miembros y se aportará la documentación exigida a
personas físicas en este apartado, también respecto de todos sus miembros.
Además aportarán el pacto por escrito de titularidad indivisa sobre el monte,
en el que debe figurar las cuotas de participación y el compromiso a mantener
la indivisión sobre el monte, al menos, durante el plazo que dure la ejecución
de la inversión planteada.
b) La propiedad del monte se acreditará
mediante escritura de propiedad.
Cuando el beneficiario no sea el propietario del monte,
sino quien tenga un derecho o Acuerdo sobre el mismo, la petición de
subvención, formulada por el concesionario o titular del Acuerdo, deberá
acompañar original o fotocopia compulsada del tipo de convenio suscrito con la
propiedad, la cual deberá hacer manifestación expresa y fehaciente de su
conformidad con la petición formulada, para ser incorporada al procedimiento de
concesión.
c) Memoria-Resumen (según el modelo que figura
en el Anexo V de esta Orden) adecuadamente
cumplimentada y Proyecto técnico de la actuación, firmado por un técnico
forestal competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, cuando
la cuantía de la inversión a realizar supere la cifra de 3.000 euros (499.158
pesetas). En este caso los datos económicos y técnicos que figuren en la
Memoria-Resumen deberán ser un resumen coincidente con los que figuran en el
Proyecto técnico.
Cuando las inversiones a realizar sean iguales o inferiores
a 3.000 euros (499.158 pesetas) podrá aceptarse la solicitud de subvención sin
que se acompañe el proyecto técnico, siempre que la inversión propuesta quede
suficientemente definida con la información técnica y económica contenida en la
Memoria-Resumen citada en el párrafo anterior.
En el caso de que se solicite ayuda para un Proyecto de
Ordenación de Montes o de Pastos, de su Revisión, o de la redacción de un Plan
Técnico, según lo indicado en el Anexo IV A3), sólo será necesario
reflejar, en la Memoria-Resumen a aportar, la superficie arbolada de la finca
con una estimación de las superficies ocupadas por las especies arbóreas y
clases de edad de las mismas, junto con la valoración desglosada del coste de
dicho proyecto.
d) Asimismo será necesario aportar el
resultado favorable al proyecto de inversión del proceso de evaluación de
impacto ambiental, en aquellos casos que la Ley así lo exija.
e) Declaración expresa y responsable de no
haber solicitado ni obtenido, para esta misma inversión, otras subvenciones,
tanto de otros órganos de la Comunidad de Madrid, como de la Administración
Estatal, Local o de la Unión Europea.
f) En el caso de alegar el criterio de
selección al que se refiere la Base Decimocuarta 2.a), el documento oficial
acreditativo de la Seguridad Social (VILEM), referido al año inmediatamente
anterior al de la fecha de la solicitud y la declaración expresa y responsable
sobre las nuevas contrataciones vinculadas al proyecto subvencionado.
Decimotercera. Comisión Técnica de Evaluación
1. Con el fin de seleccionar las
solicitudes de ayudas, se crea una Comisión Técnica de Evaluación, como órgano
instructor del procedimiento de concesión de subvenciones, que realizará la
valoración de las mismas, y estará constituida por los siguientes miembros:
Presidente: El ilustrísimo señor Director
General del Medio Natural o persona en quien delegue.
Vocales: El Jefe de Servicio de Desarrollo
del Plan Forestal, el Jefe del Servicio de Conservación de Montes, el Jefe de
Servicio de Espacios Naturales Protegidos, el Jefe del Servicio de Protección y
Gestión de Flora y Fauna, un representante de la Secretaría General Técnica, el
Técnico de Apoyo de la Dirección General del Medio Natural, el Coordinador de
la Dirección General del Medio Natural, el Jefe de la Sección de Ordenación de
Recursos Forestales y un funcionario de la citada Dirección General, que
actuará de Secretario.
2. El funcionamiento de esta Comisión se
regirá por los artículos 22 al 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999.
Decimocuarta. Selección de solicitudes. Criterios de
selección
1. En el caso de que el volumen de
ayudas solicitadas, cumpliendo todos los requisitos establecidos en estas Bases
Reguladoras, supere las disponibilidades presupuestarias, se seleccionarán las solicitudes
que reciban mayor puntuación, según los criterios de valoración enumerados en
el apartado siguiente, hasta agotar el crédito disponible. En el caso de que se
produzca igualdad en la puntuación de varias solicitudes, tendrán preferencia
las solicitudes que tengan mayor puntuación en el criterio de creación de
empleo estable, y si persiste el empate, se seleccionará la de registro de
entrada más antiguo.
2. Los criterios que pueden ser alegados
por los solicitantes y valorados por la Comisión Técnica de Evaluación de las
solicitudes, sobre un máximo de 100 puntos, a los efectos de establecer el
orden de selección a que se refiere el apartado anterior, son los siguientes:
a) Creación de empleo estable, hasta un máximo
de 20 puntos, teniendo en cuenta los siguientes indicadores:
- Estabilidad de la plantilla a cargo del
solicitante, referida al mantenimiento o incremento del número de trabajadores
con contrato indefinido durante el año inmediatamente anterior al de la
solicitud de la subvención, con 4 puntos.
- Nuevas contrataciones indefinidas o autoempleo,
vinculadas a la ejecución del proyecto subvencionado, hasta un máximo de 16
puntos, a razón de 4 puntos por cada empleo fijo.
b) Las solicitudes referentes a forestaciones
o reforestaciones protectoras, contempladas en el Plan Forestal de Madrid,
hasta un máximo de 20 puntos. Las repoblaciones de mejora y otras repoblaciones
forestales, hasta un máximo de 18 puntos, a razón, en ambos casos, de 0,5
puntos por hectárea.
c) Las solicitudes que contemplen la redacción
de Proyectos de Ordenación de Montes, hasta un máximo de 15 puntos y las
revisiones de Proyectos de Ordenación de Montes, hasta un máximo de 10 puntos.
Todos ellos cuantificados a razón de 0,02 puntos por hectárea.
d) Las que representen actuaciones de
prevención y defensa contra incendios forestales se valorarán, hasta un máximo
de 13 puntos: De ellos las actuaciones en cortafuegos nuevos o existentes,
hasta un máximo de 6 puntos, a razón todos ellos de 0,5 puntos por hectáreas;
en fajas cortafuegos hasta un máximo de 5 puntos, a razón todos ellos de 0,5
puntos por hectárea; puntos de agua, hasta un máximo de 2 puntos, a razón de
0,05 puntos por metro cuadrado.
e) Las que representen mejora para las masas
arboladas se valorarán, hasta un máximo de 12 puntos, de ellos los tratamientos
selvícolas y/o resalveos hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 0,5 puntos
por hectárea, y las mejoras de la red de caminos, tanto construcción como
mejora, se valorarán hasta un máximo de 2 puntos, a razón de 0,5 puntos por
kilómetro.
f) Las solicitudes que afecten a montes
definidos por la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la
Naturaleza de la Comunidad de Madrid como protectores, se valorarán con 5
puntos.
g) Las solicitudes que afecten a montes
situados en Espacios Naturales Protegidos y sus zonas de influencia, se
valorarán con 5 puntos.
h) La redacción de Planes técnicos de Montes y
de Proyectos de Ordenación de Pastos, hasta un máximo de 2,5 puntos,
cuantificados a razón de 0,02 puntos por hectárea.
i) Las solicitudes con Proyectos plurianuales
aprobados en años anteriores, se valorarán con 2,5 puntos.
j) Las que en aplicación de la Ley 16/1995,
de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza sean preferenciales o
preferentes, de conformidad con el artículo 94,
las declaradas de Utilidad pública u obligatorias, o se encuentren vinculadas a
una declaración de zona de Actuación Urgente o Zona de Especial Interés
Hidrológico-Forestal, se valorarán con 2,5 puntos.
k) Las solicitudes que realicen asociaciones
de propietarios constituidas con la finalidad de gestionar mejor y de forma
sostenible sus montes, se valorarán con 2,5 puntos.
Decimoquinta. Procedimiento de concesión
1. El plazo máximo para la resolución
será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del
plazo de presentación de solicitudes en el Registro correspondiente. Si
transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado Resolución expresa, las
solicitudes presentadas se entenderán desestimadas, en virtud de lo establecido
en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
2. La Dirección General del Medio
Natural, a través de su Servicio de Desarrollo del Plan Forestal, es el órgano
administrativo instructor del expediente de concesión de ayudas contemplado en
esta Orden, siendo el Consejero de Medio Ambiente, a propuesta de la Comisión
Técnica de Evaluación, a que se refiere la Base Decimotercera, quien resolverá,
mediante Orden motivada, la aprobación o denegación de las ayudas en régimen de
concurso.
3. La Comisión Técnica de Evaluación
realizará la selección de las solicitudes mediante puntuación de las mismas,
según los criterios de valoración a que hace referencia la Base Decimocuarta de
esta convocatoria, y formulará la propuesta de resolución provisional, que será
objeto de publicación en los tablones de anuncios de la Consejería de Medio
Ambiente, indicando la relación de solicitudes que se proponen para la
concesión de la subvención con expresión de la cuantía de la subvención, que
podrá referirse al total o a parte de los costes de las actividades o programas
propuestos, plazo estimado para su ejecución, y haciendo constar expresamente
la desestimación del resto de las solicitudes, concediendo un plazo de diez
días naturales para alegaciones.
4. Examinadas las alegaciones formuladas
por los interesados, la Comisión Técnica de Evaluación redactará propuesta de
Resolución definitiva, que será publicada en los tablones de anuncios de la
Consejería de Medio Ambiente y que contendrá la relación de las solicitantes
definitivamente propuestas para la adjudicación de subvenciones, plazo para su
ejecución, especificando su evaluación y los criterios seguidos para
efectuarla, así como las definitivamente desestimadas, elevándola al
excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente, que resolverá.
5. La Orden por la que se conceda la
ayuda determinará el beneficiario, características de la inversión a realizar,
tipo y cuantía de la ayuda, especificando el porcentaje de financiación del
FEOGA, plazo de ejecución de las inversiones, forma de pago y requisitos
exigibles para su percepción.
6. El plazo de ejecución y de
presentación de la justificación a que se refiere el párrafo anterior, podrá
ser prorrogado por Orden del Consejero, siempre y cuando no hubiese expirado el
plazo inicialmente establecido, previa solicitud del interesado, que
justificará las causas de la demora. Dichas causas no podrán ser imputables al
beneficiario de la subvención. No se concederá la prórroga si la obra o trabajo
no se hubiere iniciado o, habiéndolo hecho, si la labor realizada no
constituyeran unidades completas de obra que representen mejoras para la finca.
La solicitud de prórroga deberá presentarse,
por escrito, ante la Dirección General de Medio Natural, quince días naturales
antes de la fecha de finalización de la obra o trabajo establecida en la Orden
de concesión, y en cualquier caso antes del 5 de noviembre de cada año.()
7. La Orden de concesión o denegación de
subvenciones deberá ser notificada a los interesados de acuerdo con lo
establecido en la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999.
Decimosexta. Modificación de la subvención
1. Toda alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para concesión y, en todo caso la obtención concurrente de
subvenciones para la misma inversión, concedidas por otro órgano de la
Comunidad de Madrid, Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá
dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
2. Si por cualquier circunstancia
sobrevenida, ya sea de carácter técnico o administrativo, ajena a la voluntad
del beneficiario, éste se viese obligado a modificar el proyecto inicial deberá
comunicarlo a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio
Ambiente para su aprobación.
Si de dicha modificación se suprime alguna de
las partes o su ejecución fuese menor, y la misma es debidamente autorizada, se
reflejará en la certificación de obra a realizar por el personal técnico de la
Dirección General del Medio Natural y la subvención se reducirá
proporcionalmente a lo realmente ejecutado. Si, por el contrario, el coste de
la inversión fuese superior a lo previsto, esta circunstancia no podrá dar
lugar a un aumento de la subvención concedida.
Decimoséptima. Incumplimiento
El incumplimiento de las obligaciones derivadas
de la concesión de la subvención dará lugar a su pérdida total o parcial y al
consiguiente reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora
devengado desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la
exigencia de otras responsabilidades que en Derecho procedan, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 8
y 11 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
El beneficiario queda sometido al régimen de
infracciones y sanciones regulado en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995.
Decimoctava. Justificación de ayudas
1. El beneficiario deberá justificar el
cumplimiento de la finalidad de la subvención en los diez días naturales
siguientes al vencimiento del plazo de ejecución establecido en la Orden de
concesión, o antes si los trabajos hubieran sido ejecutados, y en las
condiciones que ésta disponga, sin perjuicio de que puedan autorizarse pagos
parciales previa la correspondiente justificación.
2. El interesado comunicará por escrito
a la Dirección General del Medio Natural la terminación de las actuaciones a
fin de que se proceda a su inspección técnica y certificación o recepción,
debiendo adjuntar la siguiente justificación documental:
a) Justificantes del coste real de las
actuaciones realizadas, debiendo aportarse, con carácter general, original o
copia compulsada o autenticada de las facturas del gasto en las que se detalle
el tipo de actuación, coste unitario y la superficie tratada, así como
documento técnico completo, en caso de subvención de Proyectos de Ordenación,
Planes Técnicos o sus revisiones.
El Servicio Gestor de la Ayuda deberá sellar los originales
de las facturas a fin de evitar su doble uso.
Si los trabajos hubieran sido efectuados personalmente por
el beneficiario, éste deberá aportar una declaración responsable en la que se
valore el coste de su propia mano de obra y de los medios materiales adscritos
a su explotación. El coste declarado deberá coincidir con la valoración
efectuada en la Memoria-Resumen y en el Proyecto, en su caso, aportados en la
fase de concesión de ayuda. La justificación documentada mediante declaración
responsable deberá ser formalmente aceptada por el Servicio gestor mediante
informe que los declare pertinentes y adecuados.
Si los trabajos hubiesen sido ejecutados con personal
adscrito a la explotación o contratado con ese fin, deberá aportar: Nóminas,
los boletines de cotización de la Seguridad Social que acrediten el alta de los
trabajadores en las fechas de ejecución de los trabajos.
b) Acreditación del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente de la Seguridad Social mediante la
presentación de original o copia autenticada o compulsada de la siguiente
documentación:
- Certificación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
- Alta y último recibo del Impuesto de Actividades
Económicas.
- Certificación de la Tesorería de la Seguridad
Social.
Estas certificaciones tendrán validez durante un plazo de
seis meses a contar desde la fecha de su expedición.
No podrán percibir las ayudas reguladas en la presente
convocatoria quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la
Comunidad de Madrid, salvo que aquéllas estuviesen debidamente garantizadas, a
cuyos fines, el Servicio gestor deberá solicitar de oficio a la Consejería de Hacienda
el certificado que acredite la inexistencia de apremio.
c) En el caso de que el solicitante hubiese
alegado el criterio de selección expresado en la Base Decimocuarta, apartado
2.a) (criterio de empleo), se aportarán los nuevos contratos de trabajo y las
correspondientes altas en la Seguridad Social.
Antes de reconocer la obligación o proponer
el pago se verificará materialmente, dejando constancia en la correspondiente
certificación o acta, la efectiva realización de las inversiones objeto de subvención
y su adecuación al contenido de la correspondiente Orden de concesión en la
forma prevista en el artículo 25 del Decreto
45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el
control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad
de Madrid.
En el caso de subvención a trabajos de
resalveo de conversión a monte alto, se certificará en función del estado de
cobertura de la masa y con arreglo a lo indicado en el apartado A4
del Anexo IV de esta convocatoria.
Decimonovena. Pago de las subvenciones
1. El pago de la subvención o, en su
caso, la devolución del aval en el supuesto de pago anticipado, se efectuará
una vez justificados los gastos y previa inspección y certificación de las
inversiones.
2. Si el valor de los justificantes
aportados fuese inferior al coste previsto en la solicitud y se certificase la
completa ejecución de las unidades de obra proyectadas, procederá la minoración
proporcional de la cuantía de la subvención o, en el supuesto de pago
anticipado, requerimiento de devolución de la parte proporcional al gasto no
realizado.
Si las inversiones objeto de la subvención no
fuesen realizadas en su totalidad y los trabajos ejecutados constituyen
unidades completas de obra con funcionalidad propia, procederá también a la
reducción de la ayuda en la parte correspondiente a lo no realizado, o en el
supuesto de pago anticipado, requerimiento de devolución de la parte
proporcional del gasto no realizado.
No obstante podrán autorizarse pagos
parciales referidos a unidades completas de obra que a juicio del técnico
tengan funcionalidad propia, previa justificación del gasto realizado.
3. Cuando sea necesario para la
viabilidad económica del proyecto de inversión y previa solicitud del
interesado, podrá realizarse el pago anticipado de la subvención, que tendrá la
consideración de anticipo a cuenta, es decir, de entrega previa a la
justificación de la inversión. Dicho pago anticipado será autorizado siempre
que se afiance con aval prestado en la forma y condiciones reglamentarias por
alguno de los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Sociedades de
Garantía Recíproca, autorizadas para operar en España, el total del importe de
la subvención y los intereses de demora que en su caso puedan devengarse,
debiendo acreditarse su depósito en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
Para proceder a la liberación del aval bancario, el beneficiario deberá
comunicar al Servicio gestor la realización de la inversión objeto de
subvención a fin de que se proceda a su inspección técnica y certificación o
recepción, así como aportar la preceptiva justificación documental.
Vigésima. Control de las subvenciones
1. La Consejería de Medio Ambiente y la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, podrán realizar las
comprobaciones necesarias durante la tramitación del procedimiento de concesión
de ayudas y en las fases posteriores, respecto al destino y aplicación de las
ayudas concedidas, así como acceder libremente a las fincas del solicitante
donde se efectúen las inversiones a las que se conceden ayudas.
2. Los beneficiarios quedan obligados a
colaborar, facilitando cuanta información les es requerida por la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Unión Europea y
demás órganos competentes y, en particular, a facilitar el libre acceso a los
locales y documentación objeto de investigación, con entrega en su caso de
copia, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con personas
físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos
percibidos y la retención de facturas, documentos equivalentes o sustitutivos,
o de cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de
investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención,
disfrute o destino de la subvención percibida, todo ello de conformidad con el artículo
12.4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
Vigésimo
primera. Aceptación de
la convocatoria
Los solicitantes de las subvenciones se
entiende que aceptan la presente convocatoria en todos sus términos, de acuerdo
todo ello con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
Vigésimo segunda. Información y publicidad
Esta convocatoria queda sujeta al Reglamento
(CE) 1159/00, de 30 de mayo, de la Comisión, sobre
actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados
miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.
ANEXO II
Normas mínimas medioambientales
En la
ejecución de las obras y trabajos contemplados en esta Orden de ayudas para
medidas forestales, dentro del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de
Madrid, deberán mantenerse las siguientes medidas medioambientales:
- Los restos de podas, desbroces, limpias y
clareos deberán ser triturados «in situ» mecánicamente o extraídos del monte
para depositarse en lugares apropiados. La quema de estos despojos sólo se
podrá realizar con autorización expresa y escrita de la Dirección General del
Medio Natural.
- Prohibición de hacer fuego en los montes, sin la
autorización expresa de la Dirección General del Medio Natural.
- Prohibición de laboreo del terreno a favor de
pendiente en preparación del terreno para las repoblaciones.
- En todas estas obras y trabajos en los montes se
estará a lo establecido en la Ley 10/1991, de 4 de abril, para la Protección del Medio Ambiente, y a la
modificación del Anexo II de dicha Ley
realizada por el Decreto 123/1996, de 1 de agosto, por el que se establece la obligación de realizar Evaluación de Impacto
Ambiental, entre otros, para las primeras repoblaciones con una extensión
superior a las 50 hectáreas; para pistas en laderas con pendientes mayores al
15 por 100; vías de saca para la extracción de madera, y cortafuegos con más de
30 metros de anchura y 250 metros de longitud.
ANEXO III
Zonas elegibles: Municipios rurales incluidos en el objetivo 2
Acebeda (La).
Alameda del Valle.
Aranjuez.
Atazar (El).
Berrueco (El).
Berzosa del Lozoya.
Braojos.
Buitrago del Lozoya.
Bustarviejo.
Cabanillas de la Sierra.
Cabrera (La).
Campo Real.
Canencia.
Cervera de Buitrago.
Ciempozuelos.
Colmenar de Oreja.
Chinchón.
Garganta de los Montes.
Gargantilla del Lozoya
Gascones.
Guadalix de la Sierra.
Hiruela (La).
Horcajo de la Sierra.
Horcajuelo de la Sierra.
Hoyo de Manzanares.
Loeches.
Lozoya.
Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.
Madarcos.
Manzanares El Real.
Miraflores de la Sierra.
Molar (El).
Montejo de la Sierra.
Moralzarzal.
Morata de Tajuña.
Navalafuente.
Navarredonda.
Patones.
Pedrezuela.
Perales de Tajuña.
Pinilla del Valle.
Piñuécar.
Prádena del Rincón.
Puebla de la Sierra.
Puentes Viejas.
Rascafría.
Redueña.
Robledillo de la Jara.
Robregordo.
San Agustín del Guadalix.
San Martín de la Vega.
Serna del Monte (La).
Somosierra.
Soto del Real.
Titulcia.
Torrelaguna.
Torremocha de Jarama.
Torres de la Alameda.
Valdelaguna.
Valdemanco.
Valdepiélagos.
Vellón (El).
Venturada.
Villaconejos.
Villalbilla.
Villavieja del Lozoya.
ZONAS DE TRANSICIÓN
Álamo (El).
Aldea del Fresno.
Ambite.
Anchuelo.
Batres.
Becerril de la Sierra.
Belmonte de Tajo.
Boalo (El).
Brea de Tajo.
Cadalso de los Vidrios.
Carabaña.
Casarrubuelos.
Cenicientos.
Cercedilla.
Colmenar del Arroyo.
Colmenar Viejo.
Corpa.
Coslada.
Cubas.
Chapinería.
Estremera.
Fresnedillas de la Oliva.
Fuentidueña de Tajo.
Griñón.
Guadarrama.
Molinos (Los).
Navacerrada.
Navalagamella.
Navas del Rey.
Nuevo Baztán.
Olmeda de las Fuentes.
Orusco.
Pelayos de la Presa.
Pezuela de las Torres.
Pozuelo del Rey.
Quijorna.
Ribatejada.
Rivas-Vaciamadrid.
Robledo de Chavela.
Rozas de Puerto Real.
San Blas (Distrito de Madrid).
San Lorenzo de El Escorial.
San Martín de Valdeiglesias.
Santa María de la Alameda.
Santorcaz.
Santos de la Humosa (Los).
Serranillos del Valle.
Talamanca de Jarama.
Tielmes.
Torrejón de la Calzada.
Valdaracete.
Valdeavero.
Valdemaqueda.
Valdetorres de Jarama.
Valdilecha.
Valverde de Alcalá.
Velilla de San Antonio.
Vicálvaro (Distrito de Madrid).
Villa de Vallecas (Distrito de Madrid).
Villa del Prado.
Villamanrique de Tajo.
Villamanta.
Villamantilla.
Villanueva de Perales.
Villar del Olmo.
Villarejo de Salvanés.
Villaverde (Distrito de Madrid).
Zarzalejo.
ANEXO IV
Cuantías máximas de las subvenciones
A) En el concepto
«Forestación y restauración de las cubiertas vegetales en montes», los importes
máximos de subvención serán, según el tipo de repoblación, las siguientes:
A1) REPOBLACIONES
PROTECTORAS EN ZONAS DE PRIORIDAD HIDROLÓGICA I Y II
Tipo
|
Descripción
|
Subvención máxima
|
A1.1
|
Repoblación con resinosas, mediante plantación, con densidades
iguales o superiores a 2.000 plantas/ha de 1 ó 2 savias.
|
1.775 ¿/ha
|
A1.2
|
Repoblación con mezcla de especies, mediante plantación, con
densidades iguales o superiores a 2.500 plantas/ha (75% de resinosa más 25%
de quercínea) con plantas de 1 ó 2 savias.
|
2.090 ¿/ha
|
A1.3
|
Repoblación con mezcla de especies, mediante plantación, con
densidades iguales o superiores a 2.000 plantas/ha (75% de resinosa más 25%
de quercínea) con plantas de 1 ó 2 savias.
|
1.825 ¿/ha
|
A1.4
|
Repoblación con mezcla de especies mediante plantación, con
densidades iguales o superiores a 1.600 plantas/ha (75% de resinosa más 25%
de quercínea) con plantas de 1 ó 2 savias.
|
1.500 ¿/ha
|
A2) REPOBLACIONES DE
MEJORA EN ZONAS DE PRIORIDAD HIDROLÓGICA III Y IV
Tipo
|
Descripción
|
Subvención máxima
|
A2.1
|
Repoblación con mezcla de especies, mediante plantación, con
densidades iguales o superiores a 2.000 plantas/ha (50% de resinosa más 50%
de quercínea) con plantas de 1 ó 2 savias.
|
1.900 ¿/ha
|
A2.2
|
Repoblación con mezcla de especies, mediante plantación con
plantas de 1 ó 2 savias en el caso de resinosa y mediante siembra con 20 kg
de semilla por ha para las quercíneas, con densidades iguales o superiores a
2.000 plantas/ha (50% Uds de resinosa más 50% Uds de quercínea).
|
1.325 ¿/ha
|
A2.3
|
Repoblación con mezcla de especies, mediante plantación con
plantas de 1 ó 2 savias en el caso de resinosa y mediante siembra con 10 kg
de semilla por ha para las quercíneas, con densidades iguales o superiores a
2.000 plantas/ha (75% Uds de resinosa más 25% Uds de quercínea).
|
1.450 ¿/ha
|
A2.4
|
Repoblación con mezcla de especies formada por una resinosa, más
una quercínea, más otra especie arbórea o arbustiva (Castaño, acebo, madroño,
etc.), con densidades iguales o superiores a 2.000 plantas/ha (50% Uds de
resinosa más 25% Uds de quercínea más 25% otra especie arbórea o arbustiva)
con plantas de 1 ó 2 savias para las resinosas, siembra con 10 kg de semilla
para la quercínea y con planta de 1 ó 2 savias para la otra especie.
|
1.700 ¿/ha
|
A2.5
|
Repoblación con mezcla de especies formada por una resinosa, más
una quercínea, más otra especie arbórea o arbustiva (Castaño, acebo, madroño,
etc.), mediante plantación con plantas de 1 ó 2 savias, con densidades
iguales o superiores a 2.000 plantas/ha (50% Uds de resinosa más 25% Uds de
quercínea más 25% otra especie arbórea o arbustiva).
|
2.000 ¿/ha
|
A2.6
|
Repoblación con mezcla de especies formada por una resinosa, más
dos quercínea, con densidades iguales o superiores a 900 plantas/ha (33% Uds
de resinosa más 33% Uds por cada quercínea) con plantas de 1 ó 2 savias para
las resinosas, siembra con 13 kg de semilla por ha para cada quercínea.
|
950 ¿/ha
|
A2.7
|
Repoblación con una quercínea, mediante plantación, con
densidades iguales o superiores a 1.000 plantas/ha de 1 ó 2 savias.
|
1.100 ¿/ha
|
A2.8
|
Repoblación con una resinosa mediante plantación, con densidades
iguales o superiores a 1.500 plantas/ha, de 1 ó 2 savias.
|
1.400 ¿/ha
|
A3) OTRAS PLANTACIONES
Tipo
|
Descripción
|
Subvención máxima
|
A3.1
|
Plantación de frondosas, con densidades iguales o superiores a
330 Plantones/ha.
|
900 ¿/ha
|
A3.2
|
Plantación con especies vegetales ripícolas, sin aprovechamiento
forestal, en reconstrucción de sotos y en orillas de ríos, con densidades
iguales o superiores a 400 pies por ha.
|
2.080 ¿/ha
|
A4) RESALVEO DE CONVERSIÓN
A MONTE ALTO
Tipo
|
Descripción
|
Subvención máxima
|
A4.1
|
Tratamiento selvícola de conversión a monte alto de masas de
frondosas en monte bajo, mediante resalveo intensivo con selección y poda de
resalvos y corte de los sobrantes, desbroce y limpia manual de matorral, con
eliminación de residuos, cuando el recubrimiento de las copas sobre el suelo
una vez finalizada la operación iguale o supere el 70 por 100.
|
2.000 ¿/ha
|
A4.2
|
Tratamiento selvícola de conversión a monte alto de masas de
frondosas en monte bajo, mediante resalveo intensivo con selección y poda de
resalvos y corte de los sobrantes, desbroce y limpia manual de matorral, con
eliminación de residuos, cuando el recubrimiento de las copas sobre el suelo
una vez finalizada la operación iguale o supere el 40 por 100 y sea inferior
al 70 por 100.
|
1.200 ¿/ha
|
A4.3
|
Tratamiento selvícola de conversión a monte alto de masas de
frondosas en monte bajo, mediante resalveo intensivo con selección y poda de
resalvos y corte de los sobrantes, desbroce y limpia manual de matorral, con
eliminación de residuos, cuando el recubrimiento de las copas sobre el suelo
una vez finalizada la operación sea inferior al 40 por 100.
|
360 ¿/ha
|
A5) TRATAMIENTOS
SELVÍCOLAS Y DE MEJORA DE LA CUBIERTA VEGETAL; ACLAREOS Y OTROS TRATAMIENTOS
CULTURALES, DESBROCES Y OTROS TRATAMIENTOS DE AYUDA A LA REGENERACIÓN NATURAL Y
DE DEFENSA CONTRA LOS INCENDIOS FORESTALES.
Tipo
|
Descripción
|
Subvención máxima
|
A5.1
|
Tratamientos selvícolas de masas de monte alto consistentes en
desbroce de matorral, con eliminación de residuos.
|
650 ¿/ha
|
A5.2
|
Tratamientos selvícolas de masas resinosas, en edad de
repoblado, con matorral denso, consistente en desbroces del matorral, podas
bajas del arbolado y aclareo de pies sobrantes, con eliminación de residuos.
|
750 ¿/ha
|
A5.3
|
Tratamientos selvícolas de masas de resinosas, en edad de
repoblado, con matorral con densidades medias con claros, consistente en
desbroces del matorral, podas bajas del arbolado y aclareo de pies sobrantes,
con eliminación de residuos.
|
670 ¿/ha
|
A5.4
|
Tratamientos selvícolas de masas de resinosas, en edad de
repoblado, con densidades bajas de matorral con muchos claros, consistente en
desbroces del matorral, podas bajas del arbolado y aclareo de pies sobrantes,
con eliminación de residuos.
|
600 ¿/ha
|
A5.5
|
Tratamientos selvícolas de masas de resinosas, en edad de monte
bravo y latizal, con matorral denso, consistente en desbroces del matorral,
podas del arbolado, aclareo y claras de pies sobrantes, con eliminación de
residuos.
|
1.450 ¿/ha
|
A5.6
|
Tratamientos selvícolas de masas de resinosas, en edad de monte
bravo y latizal, con densidades medias de matorral, consistente en desbroces
del matorral, podas del arbolado, aclareo y claras de pies sobrantes, con
eliminación de residuos.
|
1.300 ¿/ha
|
A5.7
|
Tratamientos selvícolas de masas de resinosas, en edad de monte
bravo y latizal, con densidades bajas de matorral, consistente en desbroces
del matorral, podas del arbolado, aclareo y claras de pies sobrantes, con
eliminación de residuos.
|
900 ¿/ha
|
A5.8
|
Tratamientos selvícolas de masas de resinosas, en edad de
fustal, con matorral denso, consistente en desbroces del matorral, claras de
pies sobrantes y limpias, con eliminación de residuos.
|
900 ¿/ha
|
A5.9
|
Tratamientos selvícolas de masas de resinosas, en edad de
fustal, con densidades medias de matorral, consistente en desbroces del
matorral, claras de pies sobrantes y limpias, con eliminación de residuos.
|
750 ¿/ha
|
A5.10
|
Tratamientos selvícolas de masas de resinosas, en edad de
fustal, con densidades bajas de matorral, consistente en desbroces del matorral,
claras de pies sobrantes y limpias, con eliminación de residuos.
|
520 ¿/ha
|
A5.11
|
Tratamientos selvícolas de masas de monte alto de frondosas, con
densidad alta de matorral, consistente en desbroces, podas, limpias, corte de
brotes, claras y aclareos de pies sobrantes, con eliminación de residuos.
|
1.500 ¿/ha
|
A5.12
|
Tratamientos selvícolas de masas de monte alto de frondosas, con
densidad media de matorral, consistente en desbroces, podas, limpias, corte
de brotes, claras y aclareos de pies sobrantes, con eliminación de residuos.
|
1.100 ¿/ha
|
A5.13
|
Tratamientos selvícolas de masas de monte alto de frondosas, con
densidad baja de matorral, consistente en desbroces, podas, limpias, corte de
brotes, claras y aclareos de pies sobrantes, con eliminación de residuos.
|
800 ¿/ha
|
Todas estas unidades de obra de este apartado A), cuando
los terrenos en los que se desarrollen tengan una pendiente superior al 30 por
100, sus valores se multiplicarán por el coeficiente 1.15.
Si las operaciones de desbroce de las unidades del A5.1
al A5.13 se realiza con maquinaria, el importe de la subvención será
un 20 por 100 menor.
B) En el concepto «Protección de los montes contra
incendios forestales y otros desastres naturales», los importes de subvención
serán, según el tipo de medida a ejecutar, las siguientes:
B1) CORTAFUEGOS, FAJAS AUXILIARES Y ÁREAS
CORTAFUEGOS
Tipo
|
Descripción
|
Subvención máxima
|
B1.1
|
Construcción
de cortafuegos de anchura mínima de 20 m, con maquinaria.
|
600 ¿/ha
|
B1.2
|
Mejora
y mantenimiento de cortafuegos existentes con maquinaria.
|
150 ¿/ha
|
B1.3
|
Construcción
de fajas auxiliares contra incendios, de anchura mínima de 15 metros y de
áreas cortafuegos, sobre masas arboladas, eliminando sólo el matorral y con
poda alta del arbolado existente y del matorral arbustivo a conservar, con
eliminación de residuos.
|
900 ¿/ha
|
B1.4
|
Mejora
y mantenimiento de fajas cortafuegos y áreas cortafuegos existentes.
|
350 ¿/ha
|
Todas estas unidades de obra de este apartado
B), cuando los terrenos en los que se desarrollen tengan una pendiente superior
al 30 por 100, sus valores se multiplicarán por el coeficiente 1.15.
B2) OTRAS OBRAS:
Tipo
|
Descripción
|
Subvención máxima
|
B2.1
|
Construcción de depósito de agua de obra para defensa contra
incendios, con capacidad mínima de 20 m3.
|
60 ¿/m3
|
B2.2
|
Construcción de depósito de agua para defensa contra incendios
realizados en tierra impermeabilizada.
|
18 ¿/m3
|
B2.3
|
Restauracion y reparación de depósitos de agua de obra para
defensa contra incendios.
|
18 ¿/m3
|
C) En el concepto «Inversiones en montes
para recuperación y mejora de la biodiversidad», cuyo objeto es mantener y
mejorar la estabilidad ecológica de los montes, los importes de subvención
serán, según el tipo de medida a ejecutar, las siguientes:
C1) REDACCIÓN DE PROYECTOS
DE ORDENACIÓN DE MONTES Y DE PLANES TÉCNICOS DE MONTES, ASÍ COMO SUS
REVISIONES.
C1.1) Gastos de redacción de
Proyectos de Ordenación y sus Revisiones. El importe de la subvención ascenderá
a la cantidad que figura en el siguiente cuadro, en función de la superficie
del monte a ordenar:
Superficie a ordenar
|
Subvención
|
<250 ha
|
40,00 ¿/ha
|
De 250 has a <500 ha
|
30,00 ¿/ha
|
De 500 has a <1.000 ha
|
38,00 ¿/ha
|
Más de 1.000 ha
|
37,00 ¿/ha
|
C1.2) Gastos de redacción de Planes
Técnicos de Gestión y sus Revisiones: El importe de la subvención ascenderá
hasta el 100 por 100 del coste de dichos planes técnicos, con el límite que
figura en el siguiente cuadro, en función de la superficie del monte a ordenar:
Superficie a ordenar
|
Subvención
|
De 20 a 50 ha
|
12,00 ¿/ha
|
De 50 ha a 100 ha
|
10,00 ¿/ha
|
C2) REDACCIÓN DE PROYECTOS
PARA LA ORDENACIÓN DEL PASTOREO Y REALIZACIÓN DE MEJORAS PASTORALES:
C2.1) Gastos de redacción de Proyectos para
la ordenación del pastoreo: El importe de la subvención ascenderá a la cantidad
que figura en el siguiente cuadro, en función de la superficie del monte a
ordenar:
Superficie a ordenar
|
Subvención
|
<250 ha
|
8,00 ¿/ha
|
De 250 ha a <500 ha
|
7,00 ¿/ha
|
Más de 500 ha
|
6,00 ¿/ha
|
C2.2) Mejora de pastizales consistentes en
desbroces de matorral, con eliminación de residuos a 500 ¿/ha.
C3) CONSTRUCCIÓN Y MEJORA
DE CAMINOS FORESTALES Y DE SERVICIO DEL MONTE:
Tipo
|
Descripción
|
Subvención máxima
|
C3.1
|
Construcción de caminos forestales y de servicio, considerando
las hectáreas a que da acceso el camino, porque confluyan a él laderas
susceptibles de servir de arrastraderos de los aprovechamientos.
|
120 ¿/ha
|
C3.2
|
Mejora de caminos forestales y de servicio existentes,
considerando las hectáreas a que da servicio el camino, porque confluyan a él
laderas susceptibles de servir de arrastraderos de los aprovechamientos.
|
40 ¿/ha
|
C4) FORESTACIONES O
REFORESTACIONES PARA INCREMENTO DE LA BIODIVERSIDAD:
Tipo
|
Descripción
|
Subvención máxima
|
C4.1
|
Forestación con una frondosa con densidades iguales o superiores
a 1.000 plantas/ha, mediante plantación.
|
1.100 ¿/ha
|
C4.2
|
Siembras de quercíneas en masas arboladas con resinosas, con
dosis de semillas iguales o superiores a 10 kg/ha de bellota, con preparación
del terreno.
|
450 ¿/ha
|
ANEXO
V
(Véase
en Formato PDF)