Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la
Investigación Científica y la
Innovación Tecnológica ()
PREÁMBULO
Corresponden a la Comunidad de Madrid
la plenitud de la función legislativa en materia de fomento de la investigación
(artículo 26.15 de su Estatuto de Autonomía) y las potestades de desarrollo
legislativo, incluida la reglamentaria, y de ejecución, en el marco de la legislación
básica del Estado, en materia de investigación científica y técnica de interés
para la Comunidad de Madrid (artículo 27.5 del Estatuto). Al amparo de tales
títulos competenciales, así como de algunos otros que, de forma indirecta,
inciden sobre la materia aquí considerada, como los relativos a la potestad de
autoorganización y al fomento del desarrollo económico de la Comunidad
(artículos 26.1 y 11 del Estatuto de Autonomía), la presente Ley regula por vez
primera de forma global y sistemática la actuación de los poderes públicos de
la Comunidad de Madrid en materia de investigación científica e innovación
tecnológica.
Los objetivos fundamentales de la
presente Ley parten de la idea básica de que la investigación científica está
estrechamente unida a la innovación y ésta a la mejora de la competitividad y
la economía de la región, lo que puede traducirse en la creación de empleo y
mejora de la calidad de vida de los ciudadanos. Con otras palabras, la
investigación científica y la innovación tecnológica no son términos
contrapuestos, sino complementarios. Para el fomento de ambas, deben trabajar
conjuntamente las administraciones, los centros de investigación y los agentes
económicos y sociales, asumiendo cada uno su función diferente y
complementaria. Se parte, por tanto, de la necesidad de un Sistema de
Ciencia-Tecnología-Empresa-Sociedad.
Una vez asumida esta base, se deducen
tres líneas principales de actuación. En primer lugar, apoyar la investigación
de calidad. En segundo lugar, poner en contacto la investigación de calidad con
distintas administraciones y los agentes económicos y sociales con capacidad de
innovación. Una tercera línea de actuación, necesaria en los momentos actuales,
consistiría en incorporar a la región de Madrid a los ejes de la política de la
Unión Europea a través de los proyectos regionales de innovación y la
participación en las redes europeas.
La implicación de la Comunidad de
Madrid en estas tareas hace necesaria la coordinación de los órganos de la
Comunidad para la elaboración de la política regional de investigación
científica e innovación tecnológica. Esto se traduce en la regulación de los órganos
responsables de esta política, como son la Dirección General de Investigación,
la Comisión Interdepartamental y el Consejo de Ciencia y Tecnología.
En relación con los investigadores y
las empresas, esta Ley pretende regular el régimen de ayudas a la investigación,
adecuándolo a las exigencias de las actividades de I + D; plantea la necesidad
de potenciar los Centros Tecnológicos Regionales de apoyo a las empresas;
contempla la creación de una Red de Transferencia de Tecnología de la
Comunidad de Madrid; la adopción de medidas fiscales de estímulo a la
inversión privada en I + D; implica a los Organismos Públicos de
Investigación en los objetivos de la
Comunidad; propone dar la adecuada proyección nacional e internacional a las
actividades científico-tecnológicas desarrolladas en nuestra región.
Las especiales características de la
Comunidad de Madrid en temas de investigación (concentración de Centros
Públicos de Investigación, de Universidades, de investigadores, y sede de un
gran número de empresas innovadoras), nos obliga a tomar consciencia de la
importancia de mantener su alta cota de producción científico-tecnológica. Por
tanto, la Ley también contempla el fomento de la cultura científica de los
ciudadanos y promueve el acceso a ella.
En resumen, la Ley pretende conseguir que todos los
agentes implicados en las actividades de I + D participen en la tarea de
fomentar la investigación científica y el desarrollo tecnológico de la región,
de forma que se conviertan en señas de identidad y elementos fundamentales para
su competitividad como Comunidad.
CAPÍTULO PRIMERO
Objeto y fines
Artículo
1. Objeto.
De conformidad con el artículo 44.2 de la
Constitución, la presente Ley tiene por objeto regular la actuación de los
poderes públicos de la Comunidad de Madrid en materia de investigación
científica e innovación tecnológica para atender a las necesidades
socio-económicas y culturales de la Comunidad y mejorar la calidad de vida de
sus ciudadanos.
Artículo 2. Fines.
Los fines fundamentales de la presente
Ley, cuya satisfacción vinculará positivamente a todos los poderes públicos de
la Comunidad de Madrid, son los siguientes:
a) Fomentar la investigación científica y la
innovación tecnológica en la Comunidad de Madrid, en beneficio del interés
general.
b) Estimular la cooperación en materia de
investigación científica e innovación tecnológica entre las Administraciones,
las empresas, las Universidades y los centros de investigación radicados en la
Comunidad de Madrid.
c) Contribuir a la difusión y el aprovechamiento en
la Comunidad de Madrid de los resultados de la investigación científica y la
innovación tecnológica, especialmente los generados en ella.
d) Potenciar la innovación en las empresas
radicadas en la Comunidad de Madrid, al objeto de incrementar su
competitividad, crear riqueza y empleo y mejorar las condiciones de trabajo de
las mismas, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas.
e) Garantizar la presencia, en los diferentes
niveles de la acción pública de la Comunidad de Madrid en materia de
investigación científica e innovación tecnológica, de todos los agentes
implicados, dando prioridad a las demandas que al respecto formulen los agentes
económicos y sociales.
f) Asegurar la coordinación de la política de la
Comunidad de Madrid en materia de investigación científica e innovación
tecnológica con la desarrollada por la Unión Europea y el Estado y con los
programas de investigación e innovación llevados a cabo por las Universidades y
los centros de investigación radicados en la Comunidad de Madrid.
g) Promover la cooperación interregional e
internacional en las materias reguladas por la presente Ley.
h) Contribuir a la formación, cualificación y
desarrollo de las capacidades de los investigadores de la Comunidad de Madrid.
i) Asegurar el respeto a la libertad de
investigación y el sometimiento de la actividad investigadora a los principios
éticos inherentes a la dignidad de la persona y al deber de preservación del
medio ambiente.
j) Promover la cultura científica entre los ciudadanos y
ciudadanas de la Comunidad de Madrid, estimulando la difusión de la ciencia y
tecnología a través de los instrumentos que se definen en el artículo17.
CAPÍTULO II
Organización administrativa de la Comunidad de Madrid
para la investigación científica y la innovación
tecnológica
Artículo
3. Órganos competentes.
Sin perjuicio de los órganos y
entidades titulares de competencias de carácter general susceptibles de incidir
sobre la investigación científica y la innovación tecnológica, son órganos y
entidades de la Comunidad de Madrid titulares de competencias específicas en
dicha materia los siguientes:
a) ()
b) El Consejo de Ciencia y Tecnología.
c) La Dirección General de Investigación.
Artículo 4. Comisión
Interdepartamental de Ciencia y Tecnología ()
Artículo
5. Consejo de Ciencia y
Tecnología.
1. El Consejo de Ciencia y Tecnología, como órgano
consultivo de la Consejería de Educación, asumirá, entre otras, las siguientes
funciones: ()
a) Asesoramiento en la definición de programas y
demás actuaciones de fomento de la investigación científica y la innovación
tecnológica.
b) Promoción de las relaciones entre centros e
instituciones de investigación, Universidades y empresas y entidades sociales.
c) Propuesta o informe de criterios de evaluación
para la distribución de los fondos públicos destinados al fomento de la
investigación científica y la innovación tecnológica.
d) Propuesta de mecanismos para facilitar la
transferencia de tecnología, como la creación de parques o entornos
científicos-tecnológicos.
e) Informe del anteproyecto del Plan Regional de
Investigación Científica e Innovación Tecnológica, pudiendo asimismo recabar la
información que considere necesaria para el seguimiento de su ejecución.
f) Realización de estudios de prospectiva
tecnológica y coordinación con los organismos e iniciativas, europeos y
nacionales, implicados en actividades de prospectiva.
g) Propuesta de actuaciones destinadas a favorecer
la difusión entre la ciudadanía de la cultura científica.
2. El Consejo de Ciencia y Tecnología estará integrado
por representantes de las Universidades, centros de investigación, empresas y agentes
sociales, y fundaciones relacionadas con la materia, y científicos de
reconocido prestigio y experiencia en el ámbito de la investigación e
innovación.
Los representantes de las Universidades
serán designados por sus Rectores, siendo propuestos los restantes vocales del
Consejo por la Asamblea de Madrid. Todos ellos serán nombrados por el Consejo
de Gobierno de la Comunidad.
Por su parte, el Presidente será
nombrado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del
Consejero de Educación y Cultura.
3.
El pleno del Consejo de Ciencia y Tecnología podrá delegar en la
Comisión Permanente, las funciones previstas en el artículo 5.1, con excepción
de lo establecido en el apartado e) del mismo artículo.
Artículo
6. Dirección General de
Investigación.
Corresponden a la Dirección General de
Investigación, además de las competencias que le atribuyen las disposiciones
vigentes, las siguientes:
a) Redacción de los programas y convocatorias del
Plan Regional.
b) Difusión de los programas y planes en materia de
investigación científica e innovación tecnológica, en especial de la Unión
Europea, nacionales y de la Comunidad de Madrid, con el fin de promover la
participación en los mismos de los centros de investigación y empresas
radicados en dicha Comunidad.
c) Puesta en marcha de medidas de estímulo a la difusión
y divulgación científicas.
d) Mantenimiento de relaciones e intercambio de
información con otras Administraciones y entidades promotoras de actividades de
investigación científica e innovación tecnológica, así como con la comunidad
científica y los agentes sociales madrileños.
e) Recepción y estudio y, en su caso, asunción de
las demandas, propuestas e iniciativas de los participantes e interesados en
las convocatorias y actuaciones de la Comunidad de Madrid en materia de
investigación científica e innovación tecnológica.
f) Recuperación y mantenimiento y uso adecuado del
patrimonio histórico de carácter científico-técnico e industrial de la
Comunidad de Madrid.
g) La cooperación con los restantes organismos de la Comunidad de
Madrid en investigación científica e innovación tecnológica.
CAPÍTULO III
Plan Regional de Investigación Científica e Innovación
Tecnológica
Artículo
7. Contenido general.
El Plan Regional de Investigación Científica e
Innovación Tecnológica contendrá, de conformidad con los objetivos sociales,
económicos y culturales de la Comunidad de Madrid, las previsiones, ordenadas
por programas generales y sectoriales, de las actuaciones que se proyectan
realizar por los poderes públicos de la Comunidad en materia de investigación
científica e innovación tecnológica, con sujeción a las disposiciones de la
presente Ley y de sus normas de desarrollo, durante su período de vigencia.
Asimismo, el Plan Regional contendrá las previsiones de los programas de la
Comunidad de Madrid cuya inclusión en el Plan Nacional de Investigación
Científica y Desarrollo Tecnológico se considere pertinente solicitar, de
conformidad con lo previsto por el artículo 6.2 de la Ley estatal 13/1986,
de 14 de abril, haciendo suyos los objetivos de interés general que en el
artículo 2 de dicha Ley se enumeran.
Artículo
8. Procedimiento de elaboración y
aprobación.
1. El anteproyecto de Plan Regional será elaborado por
la Dirección General de Investigación, partiendo de la detección, recopilación
y coordinación de las necesidades de Administraciones, Universidades, centros
de investigación y agentes sociales, como usuarios finales de sus futuros
resultados, y teniendo en cuenta las propuestas, recomendaciones y sugerencias
que le hayan formulado la Asamblea de Madrid, la Comisión Interdepartamental
de Ciencia y Tecnología y el Consejo de Ciencia y Tecnología.
2.
El proyecto será informado por el Consejo de Ciencia y Tecnología y, una vez
aprobado inicialmente por la Comisión Interdepartamental de Ciencia y
Tecnología, será elevado por el Consejero de Educación y Cultura al Consejo
de Gobierno para su aprobación definitiva y remisión a la Asamblea de Madrid,
requiriendo el pronunciamiento de ésta sobre el mismo, de conformidad con lo
previsto por su Reglamento.
Artículo
9. Duración y revisiones.
El Plan Regional de Investigación Científica e
Innovación Tecnológica tendrá carácter cuatrienal, sin perjuicio de su revisión
anual por el Pleno de la Asamblea, previo informe del Consejo de Ciencia y
Tecnología y la Comisión Interdepartamental.
Artículo
10. Financiación.
El Plan Regional preverá sus distintos medios de
financiación y, en particular, cuantificará los importes globales y
desagregados por programas que la Comunidad de Madrid haya de destinar a
investigación científica e innovación tecnológica durante cada uno de los años
de su período de vigencia. El Plan contará con una Ley de Financiación
plurianual al objeto de garantizar los objetivos del mismo.
Artículo
11. Gestión.
1. Sin perjuicio de las competencias de gestión que
corresponden a cada una de las distintas Consejerías por razón de la materia,
la responsabilidad inmediata de la gestión del Plan Regional corresponde a la
Dirección General de Investigación ().
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de
la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid los remanentes de crédito existentes al
finalizar el ejercicio y consignados en partidas presupuestarias
correspondientes al Plan Regional podrán incorporarse a los créditos de los
presupuestos de gastos del ejercicio siguiente, previa autorización del
Consejero de Hacienda.
3. Para la mejor coordinación y utilización de los
recursos públicos, las Consejerías deberán informar a la Consejería de
Educación de los convenios y contratos que proyecten concluir en materia de
investigación científica e innovación tecnológica. ()
4.
La Asamblea de Madrid tomará conocimiento del desarrollo y los resultados del
Plan mediante los instrumentos previstos en su Reglamento que resulten de
aplicación en cada caso.
Artículo
12. Seguimiento y evaluación de
resultados.
1. Con carácter anual, la Dirección General de
Investigación elaborará un informe en el que se expondrán de forma sistemática
y detallada todas las actuaciones realizadas en ejecución del Plan durante el
ejercicio correspondiente, que será remitido al Consejo de Ciencia y Tecnología.
Dicho informe, junto con las observaciones que en relación con el mismo haya
formulado, en su caso, la Comisión Interdepartamental de Ciencia y
Tecnología, será remitido por el Consejo de Gobierno a la Asamblea de
Madrid, pudiendo dar lugar a la adopción por ésta de resoluciones de
conformidad con lo previsto por su Reglamento.
2. Las ayudas concedidas en el marco del Plan Regional
deberán ser objeto, cuando su naturaleza lo permita, de información,
seguimiento y evaluación de resultados y comunicadas a la Asamblea de Madrid
para su información pública.
3.
Los proyectos serán calificados por la Agencia Madrileña de Evaluación de
Proyectos (AMEP), una vez ésta sea creada.
CAPÍTULO IV
Medidas de estímulo de la investigación científica y
la innovación tecnológica
Artículo
13. Formación.
La actuación de los poderes públicos de
la Comunidad de Madrid en materia de personal investigador, tanto público como
privado, se ajustará a los criterios siguientes:
a) Atender prioritariamente a las áreas de conocimiento
en las que se prevean mayores necesidades, de conformidad con el Plan Regional.
b) Facilitar ayudas para la formación de
investigadores a través de becas doctorales y postdoctorales y de estancias
complementarias en centros de investigación extranjeros y españoles, así como
estancias temporales de investigadores en empresas.
c) Facilitar ayudas para la formación de personal
de apoyo a la investigación.
d) Promover planes de formación profesional en
nuevas tecnologías que favorezcan la adaptación de plantillas a los cambios que
produzca la innovación.
e) Seguir rigurosamente el cumplimiento de los objetivos
determinantes del otorgamiento de las ayudas.
Artículo
14. Movilidad del personal
investigador del sector público.
1. Con sujeción a la legislación aplicable en materia de
función pública, la Comunidad de Madrid promoverá la movilidad del personal
investigador del sector público entre las diversas instituciones y centros
públicos y privados de investigación, mediante la conclusión de los correspondientes
convenios, la difusión de programas europeos o cualquier otro tipo de
actuación.
2. La Comunidad de Madrid promoverá ante los órganos
competentes del Estado, en el caso de que sea necesario, las modificaciones
normativas encaminadas a conseguir que la movilidad a la que se refiere el
apartado anterior tenga lugar en condiciones favorables para el personal
afectado.
3. La
Comunidad, de acuerdo con las organizaciones sindicales reconocidas, tomará
las medidas necesarias para el personal científico y técnico que en el marco
del "Estatuto de los Trabajadores" otorguen plenas garantías a los
trabajadores de las OPIS.
Artículo
15. Ayudas a la realización de
proyectos en general.
1. La Comunidad de Madrid podrá otorgar ayudas a la
realización de cualesquiera proyectos que se dirijan a ejecutar las previsiones
del Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica y, en
particular, a los siguientes:
a) Los dirigidos al apoyo de equipos de
investigación de excelencia.
b) Los que sean de interés específico para la
Administración autonómica o para los municipios del ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid.
c) El apoyo a la búsqueda de copartícipes europeos
en programas específicos de la Unión Europea, en los que deseen participar equipos
de investigación de la Comunidad de Madrid.
d) Los que tengan por objeto la demostración de
primeras aplicaciones con participación de usuarios finales.
2. Las ayudas podrán consistir, entre otras medidas, en:
a) La concesión de subvenciones, que se regirá por
lo establecido en el artículo siguiente.
b) La concesión del aval de la Comunidad de Madrid a las
operaciones de crédito que concierten las empresas o instituciones interesadas.
Artículo
16. Régimen especial de las
subvenciones en materia de investigación científica e innovación tecnológica.
1. Las subvenciones que otorgue la
Comunidad de Madrid en materia de investigación científica e innovación tecnológica
se regirán por lo dispuesto en la Ley
2/1995, de 8 de marzo, sobre Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, y en el Reglamento
del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, con
las particularidades siguientes:
a) Para la evaluación de las solicitudes
presentadas se podrá contar, en los términos que se precisen en las bases
reguladoras de la convocatoria, con la participación, mediante la integración
en las correspondientes Comisiones o la emisión de informes motivados, de
expertos cualificados por su competencia científica o tecnológica en las áreas
de que se trate.
b) La concesión de la subvención corresponderá, a
propuesta de la correspondiente Comisión, al Consejero de Educación y Cultura
o, por delegación suya, al Director General de Investigación, y habrá de ser
notificado a los interesados dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha
de conclusión del plazo de presentación de solicitudes. ().
c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, en las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la
Administración de la Comunidad de Madrid con destino a inversiones en materia
de investigación científica y desarrollo tecnológico, se podrá prever que la
entrega de los fondos, sea con carácter previo a la justificación de la
finalidad para la que se concedió, sin necesidad de autorización previa de la
Consejería de Hacienda.
d) La resolución de concesión de la subvención
precisará, con sujeción a lo que al efecto se haya determinado en las bases
reguladoras, los términos en los que tendrá lugar el cumplimiento de la
finalidad para la que se concede la subvención. La evaluación y seguimiento del
cumplimiento del plan de trabajo se deberá encomendar a expertos cualificados
por su competencia científica o tecnológica en las áreas de que se trate, y en
cualquier caso distintos de los participantes del proceso de evaluación.
2.
Todos los partícipes en el proceso de evaluación y concesión de la subvención y
en el control del cumplimiento de la finalidad para la que se otorgó estarán
obligados a mantener estrictamente la confidencialidad de los datos e
información de carácter personal, científico y empresarial a los que hayan
tenido acceso por razón de aquella participación y cuya difusión pudiera causar
perjuicios de cualquier índole a quienes los hayan facilitado.
Artículo
17. Difusión de la investigación
científica, la innovación tecnológica y la cultura de la ciencia.
1. Al objeto de promover la difusión y divulgación de
las actividades de investigación científica e innovación tecnológica la
Comunidad de Madrid:
a) Concederá ayudas para la celebración en la
Comunidad de congresos o reuniones de carácter científico y tecnológico,
especialmente los de ámbito internacional.
b) Financiará publicaciones e impulsará su propia
política editorial al respecto.
c) Creará un sistema de etiquetado o distintivo
dirigido a premiar a las empresas innovadoras de la Comunidad de Madrid en
materia de investigación científica e innovación tecnológica.
d) Concederá premios de reconocimiento a la labor
científica y la innovación tecnológica, realizada por investigadores vinculados
a Universidades, centros de investigación o empresas de la Comunidad de Madrid.
2. Al objeto de mitigar la separación entre los
ciudadanos y el mundo de la ciencia y promover el conocimiento de éste, la
Comunidad de Madrid:
a) Difundirá la relevancia cultural de la investigación
científica y la innovación tecnológica en todos los niveles y grados de la
enseñanza, y a tal efecto convocará anualmente premios sobre actividades de
investigación destinados a los escolares de los centros de la Comunidad.
b) Procurará que los distintos medios de
comunicación den la mayor difusión posible de las actividades de investigación
científica e innovación tecnológica y, la consiguiente sensibilización social
en la materia.
c) Apoyará especialmente la apertura y la actividad
de museos científicos, al objeto de fomentar la investigación y la difusión de
la cultura de la ciencia.
d) Financiará investigaciones sobre la historia de las actividades
científicas en nuestra región, así como sobre el legado patrimonial científico,
técnico e industrial.
Artículo
18. Centros Tecnológicos
Regionales.
1. La Comunidad de Madrid apoyará la creación y la
actividad de Centros Tecnológicos Regionales, dotados de personalidad jurídica
propia y plena capacidad de obrar. Tales Centros podrán revestir cualquiera de
las formas jurídico-privadas de personificación admitidas en Derecho y
carecerán de ánimo de lucro, pudiendo intervenir en los mismos Universidades,
centros de investigación y las entidades sociales destinatarias de sus
servicios.
2. Se creará una red de Centros Tecnológicos de la
Comunidad de Madrid y se promoverá su integración en otras de ámbito superior.
3. El régimen de creación y funcionamiento de los
Centros Tecnológicos Regionales se establecerá reglamentariamente.
4.
Dichos centros se ubicarán preferentemente en los que la actividad industrial
exija un apoyo específico, debido a sus características socioeconómicas.
Artículo
19. Financiación de centros de
investigación.
1. Las aportaciones de la Comunidad de Madrid a los
presupuestos de los centros de investigación de su titularidad y de las
Universidades se ajustarán, en el marco de lo establecido por el Plan Regional
de Investigación Científica e Innovación Tecnológica, a principios de
objetividad y transparencia, conforme a los criterios aprobados por la Comisión
Interdepartamental de Ciencia y Tecnología, previo informe del Consejo de
Ciencia y Tecnología.
2.
A través de convenios con Universidades y centros de investigación se promoverá
la coordinación y cofinanciación de actividades en torno a los objetivos
definidos en el Plan Regional.
Artículo
20. Centros de investigación
multidisciplinarios.
La Comunidad de Madrid apoyará la creación y el
desarrollo de centros de investigación de excelencia de carácter
multidisciplinario, cuyos recursos podrán ser utilizados por la comunidad
científica pública y privada.
Artículo
21. Organismos Públicos de
Investigación.
Al objeto de implicar a los Organismos Públicos de
Investigación en la política de investigación e innovación de la Comunidad de Madrid,
se promoverá la firma de convenios que permitan la participación de ésta en la
definición de objetivos, la financiación y, en su caso, la gestión de aquéllos.
Artículo
22. Red Regional de Transferencia
Tecnológica.
1. En los términos que se determinen reglamentariamente,
se constituirá una Red Regional de Transferencia Tecnológica, en la que se
integrarán las entidades públicas y privadas implicadas en innovación
tecnológica.
2. Esta Red promoverá la coordinación y cooperación en
el ámbito de la innovación tecnológica, a través de:
a) Recoger y difundir la oferta y la demanda
tecnológica Regional.
b) Informar y asesorar a las empresas y centros de
investigación radicados en la Comunidad sobre ayudas a la innovación, tanto
regionales como nacionales e internacionales.
c) Asesorar sobre patentes y otras formas de
protección de la innovación, facilitando el acceso a las mismas y en su caso,
su defensa dentro y fuera de España, y promueva la utilización de la
información de los documentos de patentes.
d) Difundir y fomentar en el sector empresarial las
nuevas tecnologías y prácticas de gestión tecnológica al objeto de mostrar la
necesidad de la innovación y las ventajas de ella resultantes.
e) Promover la investigación cooperativa, entre empresas, y de
éstas con centros de investigación.
Artículo
23. Innovación en los servicios
públicos.
La Comunidad fomentará la adopción de medidas
innovadoras en la gestión de los servicios públicos de su titularidad y la
adquisición e incorporación de nuevas tecnologías para su prestación,
preferentemente con el objetivo de estimular la calidad de dicho servicio a los
ciudadanos.
Artículo
24. Iniciativas de desarrollo
local e innovación.
La Comunidad de Madrid favorecerá las actuaciones
municipales que tiendan a crear un entorno próximo favorable a la creación y
consolidación de parques tecnológicos, u otros entornos territoriales
favorables a la innovación tecnológica, así como cualesquiera otras iniciativas
que tengan como fundamento el acercamiento de los centros públicos de
investigación y las Universidades a las necesidades de la administración
local.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.
La Comunidad promoverá la
Investigación y la Innovación Tecnológica a través de los incentivos fiscales
que se determinen reglamentariamente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.
En tanto no se proceda a la modificación
reglamentaria de la composición y funciones de la
Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología y del
Consejo de Ciencia y Tecnología, continuarán en vigor, en la medida en que no
se opongan a lo dispuesto en la presente Ley, los Decretos 50/1986, de 8 de
mayo (), y 276/1995,
de 2 de noviembre.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de
igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Las referencias a la Consejería de
Educación y Cultura y a la Dirección General de Investigación contenidas en la
presente Ley se entenderán hechas en cada momento a los órganos y entidades de
la Comunidad de Madrid que asuman las competencias que en la actualidad
corresponden a aquéllas en materia de investigación científica e innovación tecnológica.
Segunda.
Se autoriza al Consejo de
Gobierno para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y
ejecución de la presente Ley.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la
presente Ley, el Consejo de Gobierno aprobará los reglamentos previstos en los
artículos 19 y 22.
Tercera.
La presente Ley entrará en vigor al día
siguiente de su publicación.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.