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[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL PLAN DE PROTECCIÓN CIVIL DE EMERGENCIA POR INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD DE MADRID (I

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL PLAN DE PROTECCIÓN CIVIL DE EMERGENCIA POR INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD DE MADRID (INFOMA).

 

 

Decreto 111/2000, de 1 de junio, por el que se modifica el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA). ([1])

 

 

 

 

 

Por Decreto 49/1993, de 20 de mayo, se aprobó el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), adaptado a la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales, y que fue homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil en reunión celebrada el día 22 de marzo de 1994.

 

Por Decreto 65/1994, de 23 de junio, Decreto 66/1997, de 29 de mayo, y por Decreto 95/1998, de 4 de junio, se modificó el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), si bien dichas modificaciones no afectaron a la estructura y organización del Plan.

 

Por su parte, mediante Decreto 104/1999, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, se procedió a modificar parcialmente la estructura de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid. De este modo, teniendo en cuenta la nueva estructura y, principalmente, en virtud de las experiencias adquiridas como consecuencia de la aplicación del Plan, se ha llegado a la conclusión de la necesidad de adaptar ciertas disposiciones del señalado Plan.

 

Por ello, resulta procedente modificar el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid (INFOMA) con el objeto, por una parte de adecuar su contenido a las normas de aplicación, introduciéndose en el marco legal el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales, y por otro el ajuste del mismo a la operatividad de los diferentes organismos intervinientes.

 

Dicho Plan ha sido informado favorablemente por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Madrid.

 

Asimismo, a efectos de garantizar la máxima claridad en la presentación del Plan se ha optado por su publicación íntegra en Anexo a este Decreto.

 

Finalmente, y a fin de agilizar en el futuro la adaptación de las referencias que, integradas en Adendas al Plan, pudieran ser requeridas con posterioridad, se faculta al Consejero de Medio Ambiente para la modificación, en lo sucesivo, de los citados documentos.

 

En su virtud, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de junio de 2000.

 

DISPONGO:

 

Artículo 1. Modificación del Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA).

 

Se modifica el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), cuyo texto íntegro constituye el Anexo a este Decreto.

 

Artículo 2. Aprobación de las Adendas.

 

Se aprueban las Adendas al Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid, quedando incorporadas al mismo.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

 

Queda derogado expresamente el Decreto 95/1998, de 4 de junio, así como todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Habilitación de desarrollo.

 

Se faculta al consejero de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto y, en particular, para la modificación, cuando fuere preciso, de las Adendas al Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid, así como de las épocas de peligro de incendios forestales en el territorio de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta las condiciones meteorológicas.

 

[Por Orden 1838/2006, de 25 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se regula el uso de barbacoas en las áreas recreativas ubicadas en los montes y terrenos forestales de la Comunidad de Madrid]

 

Segunda. Entrada en vigor.

 

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO

PLAN DE PROTECCION CIVIL DE EMERGENCIA POR INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD DE MADRID

 

INFOMA

 

CAPITULO I

Fundamentos

 

1.1. Objeto.

 

Los incendios forestales constituyen un grave problema, tanto por los daños que ocasionan de modo inmediato a las personas y bienes, como por la grave repercusión que tiene la destrucción de extensas masas forestales sobre el medio ambiente, lo que contribuye a degradar las condiciones básicas para asegurar la necesaria calidad de vida a la población.

 

Las circunstancias que concurren en los incendios forestales, como factores capaces de originar situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública a que se refiere la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, hacen necesario el empleo coordinado de todos los medios y recursos pertenecientes a las distintas Administraciones Públicas e incluso a las particulares.

 

Estas características configuran a los incendios forestales en su conjunto como un riesgo que es materia de planificación de protección civil y así se considera en la Norma Básica de Protección Civil, que en su Capítulo II, artículo 6, determina que el riesgo de incendios forestales es motivo de planes especiales en aquellos ámbitos territoriales que los requieran.

 

En base a ello, el presente Plan calificado como Plan Especial, tiene por objeto el recoger básicamente aquellos aspectos más importantes que, de forma directa o indirecta, afectan a la población y a las masas forestales de la Comunidad, para hacer frente de forma ágil y coordinada a los distintos supuestos que puedan presentarse.

 

El INFOMA se integra en el Plan Territorial de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM), aprobado por el Decreto 85/1992, de 17 de diciembre («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 15 de enero de 1993) e informado favorablemente por la Comisión Nacional de Protección Civil el 15 de abril de 1993.

 

Por otra parte, este Plan concreta los adecuados mecanismos de coordinación entre las distintas organizaciones intervinientes con objeto de asegurar la necesaria coherencia operativa entre los mismos, al objeto de que no pueda darse en ningún caso situaciones disfuncionales.

 

En consecuencia, la estructura general de planificación desarrollada en este Plan, obedece a los siguientes principios:

 

- Complementariedad de las funciones asignadas a cada nivel de planificación.

- Coordinación y asistencia recíproca entre las organizaciones correspondientes a niveles diferentes.

- Integrabilidad de los distintos niveles.

- Coherencia organizativa con la planificación territorial.

 

Las medidas preventivas previstas en la Ley y Reglamento de Incendios Forestales, en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, de la Comunidad de Madrid, Forestal de Protección de la Naturaleza, no son materia de este Plan, no obstante, regula medidas de tipo preventivo, Adenda 2, encuadradas en el ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid.

 

1.2. Funciones básicas.

 

El INFOMA desarrolla las siguientes funciones básicas:

 

- Prever la estructura organizativa y los procedimientos para la intervención en la lucha contra incendios que se produzcan en los ecosistemas forestales de la Comunidad de Madrid.

- Prever los mecanismos y procedimientos de coordinación con el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Incendios Forestales.

- Establecer los sistemas de articulación con las organizaciones de las Administraciones Locales de su ámbito territorial.

- Zonificar el territorio en función del riesgo y las previsibles consecuencias de los incendios forestales, delimitar áreas según posibles requerimientos de intervención y despliegue de medios y recursos, así como localizar la infraestructura física a utilizar en operaciones de emergencia.

- Establecer las épocas de peligro, relacionadas con el riesgo de incendios forestales, en función de las previsiones generales y de los diferentes parámetros locales que definen el riesgo.

- Prever sistemas organizativos para el encuadramiento de personal voluntario.

- Especificar los procedimientos de información al público.

- Catalogar los medios y recursos específicos a disposición de las actuaciones previstas.

 

1.3. Antecedentes.

 

Aunque los incendios forestales son un elemento presente desde siempre en los montes españoles, es a partir de 1973 cuando las superficies afectadas por ellos empezaron a crecer vertiginosamente.

 

La permanencia en el tiempo del problema de los incendios y su progresivo aumento en magnitud, plantearon la necesidad de intensificar las medidas de planificación específica para este tipo de riesgo.

 

El Plan Básico de Lucha Contra Incendios Forestales y normas complementarias, aprobado por Orden del Ministerio del Interior de 17 de junio de 1982 y denominado Plan INFO-82, ha sido hasta 1993 la norma básica para la elaboración de los Planes correspondientes al riesgo de incendios forestales, en relación con la articulación de medidas de coordinación preventiva y operativa.

 

La Comunidad de Madrid, ejerciendo las funciones en materia de conservación de la naturaleza que le fueron transferidas, ha realizado Planes INFO correspondientes a su ámbito territorial. Esta planificación se ha llevado a cabo siguiendo en líneas generales las pautas marcadas en el Plan INFO-82 y en la legislación específica de incendios forestales, adaptándolo a la organización concreta existente en esta Comunidad Autónoma.

 

1.4. Marco legal.

 

Para la elaboración del INFOMA se ha tenido en cuenta el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil («Boletín Oficial del Estado» de 1 de mayo de 1992), y la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, informada favorablemente por el Pleno de la Comisión Nacional de Protección Civil el día 22 de diciembre de 1992, y aprobada por el Consejo de Ministros (Acuerdo de 2 de abril de 1993, «Boletín Oficial del Estado» de 15 de abril de 1993).

 

Asimismo, para situar el marco normativo del INFOMA, se señalan las siguientes normas:

 

- Ley 81/1968, de 5 de diciembre, de Incendios Forestales.

- Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Incendios Forestales.

- Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

- Real Decreto 875/1988, de 29 de julio, por el que se regula la compensación de gastos derivados de la extinción de incendios forestales.

- Real Decreto 1703/1984, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de conservación de la naturaleza.

- Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM), Decreto 85/1992, de 17 diciembre («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 15 de enero de 1993), informado favorablemente por la Comisión Nacional de Protección Civil el 15 de abril de 1993.

- Ley 3/1988, de 13 de octubre, para la gestión del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

- Decreto 65/1994, de 23 de junio, por el que se modifica el Decreto 49/1993, de 20 de mayo por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA).

- Ley 16/1995, de 4 de mayo, de la Comunidad de Madrid, Forestal y de Protección de la Naturaleza.

- Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales, aprobado por Consejo de Ministros el día 31 de marzo de 1995.

- Decreto 49/1996, de 11 de abril, por el que se modifica el Decreto 65/1994.

- Decreto 66/1997, de 29 de mayo, por el que se modifica el Decreto 49/1996.

- Decreto 95/1998, de 4 de junio, por el que se modifica el Decreto 66/1997.

- Decreto 341/1999, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid.

- Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 2 de septiembre de 1999 por el que se aprueba la Lista Regional de Lugares de Importancia Comunitaria en la Comunidad de Madrid.

 

1.5. Ámbito.

 

El ámbito de aplicación del INFOMA, será todo el territorio de Madrid, pero deberán prestar un interés especial aquellos municipios relacionados en la Adenda número 1, como consecuencia de su riesgo de incendio forestal.

 

El monte de El Pardo cuya propiedad y gestión viene regulada por la Ley del Patrimonio Nacional de 1982, implica un especial tratamiento ya que es dicho Patrimonio el que tiene atribuidas las competencias para su conservación.

 

Además por estar dentro del municipio de Madrid, corresponderá a los bomberos municipales la primera colaboración, si bien los medios de la Comunidad de Madrid también podrán intervenir en la extinción siempre que le sean requeridos.

 

CAPITULO II

Elementos básicos para la planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales

 

Las Bases del Plan están constituidas por:

 

2.1. Análisis del riesgo, vulnerabilidad y zonificación del territorio.

2.2. Época de peligro.

2.3. Clasificación de los incendios forestales según su nivel de gravedad.

2.4. Actuaciones básicas.

 

2.1. Análisis del riesgo, vulnerabilidad y zonificación del territorio.

 

Para zonificar el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid en función del riesgo de incendio y la vulnerabilidad, es preciso conocer y analizar todos los componentes que forman parte del fenómeno fuego en los terrenos forestales.

 

Mediante un análisis territorial del efecto del fuego y del valor del territorio, se obtiene un mapa cartográfico de la demanda de defensa que engloba el riesgo de incendio y la vulnerabilidad para cada uno de los puntos del territorio.

 

El efecto del fuego se calcula mediante la integración de los siguientes componentes:

 

- De ignición (estado de humedad de combustibles en su fracción fina-muerta): mide el peligro de incendio en una situación meteorológica adversa media.

- De propagación (velocidad máxima del fuego): mide la capacidad de destrucción del incendio en una situación meteorológica adversa media.

- De liberación de energía (intensidad lineal kW/m): expresa el potencial de emisión de energía y mide el grado de combatibilidad.

- De riesgo histórico (estadística del número de incendios forestales): mide la distribución espacial de la presión de riesgo de incendio.

 

El valor del territorio se calcula mediante la integración de los siguientes valores:

 

- Ecológico y de protección: mide la prioridad de defensa teniendo presente la calidad y las figuras de protección de los ecosistemas forestales.

- Social: mide la protección de zonas de uso social, áreas urbano-forestales y otras que puedan afectar a personas.

 

Todas estas variables se calculan para cada unidad informática (pixel) del territorio, obteniendo una zonificación de la Comunidad de Madrid según la demanda de defensa y dentro de la siguiente escala:

 

- Demanda muy alta.

- Demanda alta.

- Demanda moderada.

- Demanda baja.

 

Esta zonificación permite determinar de una forma objetiva y para cada ubicación territorial el nivel de gravedad del incendio y consecuentemente los procedimientos de intervención de los medios y recursos de cada uno de los operativos que intervienen en el siniestro.

 

Están afectados por el presente plan todos los terrenos forestales tanto si están poblados con especies arbóreas y arbustivas, como por matorral o pastizal, así como, otros terrenos en una franja de 200 metros de ancho que circunde al terreno forestal, excepto terreno urbano.

 

GRÁFICO

(Véase en Formato PDF)

 

 

2.2. Época de peligro.

 

En el territorio de la Comunidad de Madrid, se consideran tres tipos de situaciones de peligro de incendios forestales, los cuales quedan definidos de la siguiente manera:

 

- Época de peligro alto. Desde 16 de junio a 30 de septiembre. Durante este tiempo se considera de «máxima alerta», por lo que se aplican las medidas limitativas y prohibitivas establecidas en la Adenda número 2 y se dispondrá al máximo de los medios de la Comunidad de Madrid para la lucha contra incendios forestales, reflejados en la Adenda número 3.

- Época de peligro medio. 1 al 15 de junio y 1 al 31 de octubre. Los medios permanecerán en alerta y las medidas limitativas, que correspondan según la Adenda número 2 serán de aplicación también en este período.

- Época de peligro bajo. 1 de noviembre al 31 de mayo. No se adoptarán medidas o precauciones especiales, pero las medidas limitativas que correspondan según la Adenda número 2 serán también de aplicación.

 

No obstante las fechas de las épocas descritas podrán modificarse cuando se compruebe o se pueda prever unas circunstancias meteorológicas que así lo justifiquen, y estas variaciones tanto pueden afectar a todo el territorio de la Comunidad de Madrid, como a una determinada comarca.

 

2.3. Clasificación de los incendios forestales según su nivel de gravedad.

 

En función del análisis del riesgo, vulnerabilidad y zonificación del territorio se realiza la siguiente previsión de la gravedad potencial:

 

NIVEL 0. Referido a aquellos incendios que pueden ser básicamente controlados con los medios de extinción previstos y que, aun en situación más desfavorable, no se prevé peligro para las personas no relacionadas con las labores de extinción, ni para bienes distintos a los de naturaleza forestal, o sin que éstos tengan especial valor ecológico, y con una demanda de defensa baja, moderada o alta.

NIVEL 1. Referido a aquellos incendios que pudiendo ser controlados con los medios previstos en el Plan, se prevé por su posible evolución, la necesidad de la puesta en práctica de medidas para la protección de las personas, de los bienes no forestales y de los forestales con una demanda de defensa muy alta.

NIVEL 2. Referido a aquellos incendios para cuya extinción se prevé la necesidad de que, a solicitud del Director del Plan, sean incorporados medios no asignados al Plan, o puedan comportar situaciones de emergencia que deriven hacia el interés nacional.

NIVEL 3. Referido a aquellos incendios en que habiéndose considerado que está en juego el interés nacional, así sean declarados por el ministro de Interior.

Será también función del ministro de Interior, la declaración de paso de Nivel 3 a Nivel 2.

La clasificación inicial acerca de la gravedad potencial de un incendio o incendios simultáneos podrá variar de acuerdo con la evolución experimentada por éstos.

 

2.4. Actuaciones básicas.

 

El Plan contempla, en función del nivel de gravedad, las actuaciones básicas siguientes:

 

a) Detección, aviso y extinción.

b) Seguridad ciudadana.

c) Apoyo sanitario.

d) Evacuación y albergue.

e) Información a la población.

f) Apoyo logístico.

 

CAPITULO III

Contenido del Plan

 

El Plan contiene la organización o estructura planificada y el conjunto de las acciones y medios necesarios para la consecución de los objetivos del Plan.

 

Se estructura en los siguientes apartados:

 

3.1. Estructura y organización del Plan.

3.2. Operatividad.

3.3. Medios y recursos.

 

3.1. Estructura y organización del plan.

 

El esquema estructural es el siguiente:

 

(Véase en Formato PDF)

 

Con funciones que se detallan a continuación:

 

3.1.1. Director del Plan.

 

El órgano al que corresponde la dirección del Plan es la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

 

La dirección del Plan recae en el consejero de Medio Ambiente o persona en quien delegue, como responsable máximo de las acciones a realizar, si bien en los casos en que la situación sea declarada de interés nacional (Nivel 3) por el ministro del Interior, las funciones de dirección y coordinación de la emergencia serán ejercidas dentro de un Comité de Dirección, que estará formado por el Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid y el consejero de Medio Ambiente, o personas en quien deleguen, correspondiendo al Delegado del Gobierno la dirección de las actuaciones del conjunto de las Administraciones Públicas.

 

Dadas las particularidades del municipio de Madrid, en lo referente a su capacidad de respuesta en materia de protección civil, le permite en caso de incendio forestal dentro de su término municipal, asumir la Dirección del Plan en las Situaciones-Niveles de gravedad 0, 1 y 2. Dicha Dirección, y según su propia organización, recaerá en la persona designada para tal fin por el Ayuntamiento. Esta persona en la situación 2 mantendrá informado al consejero de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid y al Delegado del Gobierno.

 

3.1.2. Funciones básicas de la Dirección del Plan.

 

- Declarar la activación del Plan.

- Declarar las Situaciones-Nivel de gravedad establecidas en este Plan.

- Decidir las actuaciones más convenientes para combatir los incendios producidos y para la aplicación de las medidas de protección a la población, al medio ambiente y a los bienes.

- Determinar y coordinar la información a la población, tanto la destinada a adoptar medidas de protección, como la general sobre la situación.

- Determinar la desmovilización de los medios y recursos desplazados ante una emergencia, una vez cumplida su función.

- Asegurar el mantenimiento del Plan de la Comunidad Autónoma ante el riesgo de incendios forestales.

- Garantizar la información a la Delegación del Gobierno en Situación 2.

 

3.1.3. Comité Asesor.

 

En función de la Situación declarada, el Director del Plan si lo considera oportuno reunirá al Consejo Asesor, que estará constituido por:

 

- Representante de cada municipio afectado.

- Representante de la Dirección General del Medio Natural (en lo sucesivo DGMN).

- Representante de la Delegación del Gobierno.

- Jefe del Cuerpo de Bomberos.

- Jefe del Grupo de Seguridad.

- Jefe del Grupo Sanitario.

- Jefe del Grupo de Apoyo Logístico.

- Representante de las FF AA (Si es que están actuando).

- Representante designado por la Consejería de Sanidad.

- Representante designado por la Consejería de Servicios Sociales.

- Otros.

 

3.1.4. CECOP-CECOPI.

 

El Centro de Coordinación Operativa (CECOP), ubicado en la carretera N-VI, kilómetro 22, Las Rozas, es fundamentalmente el órgano de trabajo del director del Plan, tanto para la coordinación entre planes de distinto nivel como de las acciones en ejecución y gestión de medios.

 

El director del Plan excepcionalmente podrá cambiar la ubicación del CECOP.

 

Asimismo, el CECOP es el centro receptor de alarmas y de todas aquellas informaciones en las que el director del Plan se apoya para su toma de decisiones.

 

En caso de declaración de la emergencia de interés nacional, las funciones de dirección y coordinación de la misma serán ejercidas dentro de un Comité de Dirección, a través del Centro de Coordinación Operativa, quedando a estos efectos constituido el Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI). La determinación de la ubicación del CECOPI debe hacerse anualmente por el Delegado del Gobierno en Madrid de acuerdo con el consejero de Medio Ambiente.

 

Deberá existir comunicación permanente y directa entre la Central de Valoración de Incendios Forestales de la Dirección General del Medio Natural (en adelante CVIF) y el CECOP, así como entre los medios de la Dirección General del Medio Natural y de la Dirección General de Protección Ciudadana asignados al Plan. Para ello se utilizará la Red de comunicaciones de emergencia de la Comunidad de Madrid. No obstante, en el CECOP se centralizará toda la información y se gestionará la movilización de los medios.

 

El CECOP para el desarrollo de la operatividad se relacionará con todos los organismos intervinientes en el Plan, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

- El CECOP se mantendrá en contacto con el Instituto Nacional de Meteorología solicitando aquellos datos necesarios para determinar las características de propagación del fuego en función de las condiciones meteorológicas.

- La coordinación con el Ministerio de Interior se hará a través de la Delegación del Gobierno, tanto para petición de medios no previstos en el Plan, como para facilitar las informaciones oportunas.

- La intervención de las Fuerzas Armadas será solicitada por el Director del Plan a la Delegación del Gobierno; en caso de intervenir deberá tener prevista la incorporación de un representante al CECOP/CECOPI.

 

Para la información al público en general se apoyará en el Gabinete de Información.

 

3.1.5. Puesto de Mando Avanzado.

 

El Puesto de Mando Avanzado se constituye en los niveles de gravedad 0, 1, 2, y 3.

 

En el caso de aquellos incendios que puedan ser controlados por los equipos de primera intervención de la Dirección General del Medio Natural y/o del Cuerpo de Bomberos, y que no conlleven peligro significativo alguno para los equipos de actuación ni para los bienes de naturaleza forestal, con una superficie afectada inferior a 1 hectárea, no será precisa la constitución del Puesto de Mando Avanzado.

 

Desde el Puesto de Mando Avanzado se realizarán funciones de análisis de conjunto y continuado del siniestro, dirección de las acciones de extinción y coordinación de las actuaciones de los Grupos de Acción en la zona de intervención, manteniendo al CECOP permanentemente informado y al que solicitará los medios que considere necesarios.

 

El jefe del Puesto de Mando Avanzado será el jefe del Grupo de Extinción y estará al mando de todos los medios asignados al siniestro, si bien éstos mantendrán el mando directo sobre sus efectivos. Excepcionalmente, el director del Plan podrá desdoblar las funciones de Jefatura del Puesto de Mando Avanzado y del Grupo de Extinción en dos personas diferentes.

 

Cuando no se constituya el Puesto de Mando Avanzado, el jefe del Grupo de Extinción estará al mando de los medios presentes en el incendio.

 

Una vez extinguido el incendio, corresponde al jefe del Puesto de Mando Avanzado determinar el número, distribución y tiempo de los medios que han de vigilar la zona afectada para evitar que el incendio se reproduzca.

 

Los medios aéreos del Ministerio de Medio Ambiente serán solicitados por el jefe del Puesto de Mando Avanzado a través del CECOP, quien especificará el nombre del lugar y las referencias geográficas del incendio.

 

Según la situación declarada, y en función de las operaciones que se estén realizando y de los organismos actuantes, el Puesto de Mando Avanzado puede estar constituido por:

 

- Jefe del Grupo de Extinción.

- Asesor de la Dirección General del Medio Natural.

- Representante Grupo de Seguridad.

- Representante Grupo Sanitario.

- Representante Grupo de Apoyo Logístico.

- Responsable Ayuntamiento.

- Representante del Delegado del Gobierno.

- Técnico del Ministerio de Medio Ambiente.

- Representante de las FF AA.

- Otros representantes de los servicios actuantes.

 

3.1.6. Gabinete de Información.

 

Depende directamente de la Dirección del Plan. Sus funciones son:

 

- Difundir las orientaciones y recomendaciones emanadas de la Dirección del Plan.

- Centralizar, coordinar y preparar la información general sobre la emergencia y facilitarla a los medios de comunicación social.

- Informar sobre la emergencia a cuantas personas u organismos lo soliciten.

- Obtener, centralizar y facilitar toda la información relativa a posibles afectados, facilitando contactos familiares y la localización de personal.

 

El jefe del Gabinete de Información será el jefe de prensa de la Consejería de Medio Ambiente.

 

3.1.7. Grupos de Acción.

 

Para la ejecución de las acciones previstas en el INFOMA se constituyen los siguientes Grupos de Acción:

 

- Grupo de Extinción.

- Grupo de Seguridad.

- Grupo Sanitario.

- Grupo de Apoyo Logístico.

 

Grupo de Extinción.

 

Lo constituye el conjunto de medios materiales y humanos organizados, equipados y entrenados, cuya actuación principal son las operaciones de extinción del incendio.

Lo integran los medios de los Cuerpos de Bomberos, de la Dirección General del Medio Natural y los grupos municipales organizados por el Ayuntamiento.

 

Grupo de Seguridad.

 

Lo integrarán los miembros de Policía Local y/o Guardia Civil.

 

Grupo Sanitario.

 

Cuando la situación lo requiera o aconseje y siempre en las situaciones 1, 2 y 3, se constituirá el Grupo Sanitario.

Lo integran los medios sanitarios de las Consejerías de Sanidad y Medio Ambiente, INSALUD, Cruz Roja, los dependientes de los municipios y otros movilizados.

 

Grupo de Apoyo Logístico.

 

Lo integra el personal de Protección Civil.

 

3.1.8. Organismos y Entidades participantes.

 

Los Organismos y Entidades participantes con intervención en el presente Plan pertenecen a:

 

- Comunidad de Madrid.

- Ayuntamientos.

- Administración del Estado.

 

La relación de organismos y entidades, así como las misiones encomendadas a cada uno de ellos y su integración en el presente Plan, se describen en la Adenda número 4.

 

3.2. Operatividad.

 

La operatividad es el conjunto de acciones aplicadas en tiempo y lugar oportuno para la consecución de los objetivos del Plan.

 

La operatividad en el INFOMA se concreta en:

 

Detección de incendio.

 

La detección de los incendios forestales se realizará a través de:

 

- Los medios de la Consejería de Medio Ambiente.

- Ayuntamientos.

- Guardia Civil.

- Otros (personal civil, etcétera).

 

La Dirección General de Protección Ciudadana establecerá como mínimo durante la «época de peligro alto» unos puntos de vigilancia en las comarcas con riesgo de incendio forestal. Estos puestos de vigilancia estarán en servicio según los horarios preestablecidos en cada zona, en función de las horas con mayor índice de probabilidad de inicio de incendio forestal.

 

La detección de los incendios forestales se ha de caracterizar por la precisión en la identificación de la zona afectada y por la urgente transmisión de la alarma.

 

Estas acciones se realizarán a través de:

 

- Los medios de la Consejería de Medio Ambiente, que lo comunicarán por la Red de Emergencia de la Comunidad de Madrid al Centro de Coordinación Operativa (CECOP).

- El Centro de Atención de Llamadas de Urgencias Madrid 112, que comunicará de inmediato la alarma al CECOP.

- Por otros medios (Ayuntamiento, Guardia Civil, personal civil, etcétera), que lo comunicarán al 112.

 

Proceso de alarma.

 

Todas las alarmas de incendio forestal, deberán ser comunicadas de inmediato al CECOP a través del Teléfono General de Emergencias de la Comunidad de Madrid 112, o bien por la Red de Emergencias de la Comunidad de Madrid (Trunking).

 

Si la recepción de la alarma se produce en un parque de bomberos o cuadrilla-retén de la Dirección General del Medio Natural, efectuarán la salida de ataque inmediato para actuar en el siniestro al mismo tiempo que lo comunicarán al CECOP y a la CVIF respectivamente.

 

En el «Diagrama de Proceso Operativo» se resumen todas las operaciones necesarias para la detección y alarma.

 

DIAGRAMA DE PROCESO OPERATIVO DE DETECCION Y ALARMA

 

(Véase en Formato PDF)

 

 

Evaluación del incendio.

 

Una vez detectado y georreferenciado un incendio, el Técnico de Guardia de la CVIF procederá a valorar el riesgo para el ecosistema forestal afectado, comunicándolo de inmediato al CECOP.

 

La evaluación del incendio será permanente y se realizará con el seguimiento de las actuaciones de los medios de que se disponen, las medidas que se han ido aplicando y los pronósticos meteorológicos que afectan a su desarrollo.

 

Consecuencia de esta evaluación, será la determinación de nuevos medios a emplear o acciones a ejecutar para el control del incendio.

 

Ataque y extinción.

 

Comprende las acciones en el combate de un incendio para contener su avance, controlarlo y extinguirlo, así como el rescate y salvamento de personas amenazadas por el mismo.

 

Producida una alarma, intervendrán de inmediato los medios de la Dirección General de Protección Ciudadana, así como los de la Dirección General del Medio Natural que se encuentren más cerca del incendio.

 

La primera intervención se realizará según se produzca la llegada al siniestro. El jefe del Grupo de Extinción será la persona de mayor rango del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid que esté presente en el incendio. En caso de que no se encontrara actuando personal del Cuerpo de Bomberos, la Jefatura, durante ese período, será asumida por el mando natural de mayor rango de la Dirección General del Medio Natural que esté en la zona de extinción del siniestro, hasta la llegada de los efectivos de Bomberos. Con la llegada de estos efectivos y puestos en contacto directo los mandos de ambos organismos, se efectuará el relevo de Jefatura del Grupo de Extinción, para seguidamente asumir la Jefatura del mismo el responsable de Bomberos, previa comunicación al CECOP y a los responsables de los medios presentes en el lugar de su identidad y ubicación. El CECOP informará de ello a los centros de comunicaciones de los organismos que se encuentren interviniendo.

 

Desde ese momento los medios del Cuerpo de Bomberos y los de la Dirección General del Medio Natural realizarán los trabajos de extinción cuando las condiciones de éste lo permitan.

 

El mando inmediato del equipo que está actuando en un lugar determinado del incendio valorará «in situ» si las misiones encomendadas no suponen menoscabo para la seguridad de su personal. En caso contrario se retirará del incendio comunicándolo a su jefe superior para que les otorgue nuevas misiones.

 

Una vez incorporados los medios aéreos a las operaciones de extinción, actuarán de acuerdo con las instrucciones que en comunicación tierra-aire reciban del jefe del Puesto de Mando Avanzado o, en su defecto, del jefe del Grupo de Extinción.

 

Seguridad.

 

Son acciones de seguridad:

 

- Seguridad ciudadana.

- Control de accesos y regulación del tráfico, previa información al Centro de Gestión de Tráfico.

- Conducción de los medios de extinción a las zonas indicadas por el jefe de Puesto de Mando Avanzado.

- Cooperar con sus medios en los avisos a la población que pueda verse afectada.

 

El mando del Grupo de Seguridad corresponde al jefe de la Comandancia de Madrid de la Guardia Civil, que tendrá prevista su delegación en un jefe u oficial de la misma en función de la situación declarada, y en su ausencia al mando de mayor graduación de la Policía Local.

 

Sanitario.

 

Las actuaciones que corresponden al dispositivo médico sanitario establecido en el Plan para:

 

- Clasificación «in situ» de las víctimas.

- Estabilización de accidentados y heridos.

- Traslado de accidentados y heridos a los centros sanitarios apropiados.

 

El mando y la coordinación del Grupo Sanitario, así como de sus funciones, recaerán en el Servicio de Emergencia y Rescate de la Comunidad de Madrid (SERCAM).

 

Apoyo logístico.

 

Provisión de todos los equipamientos y suministros necesarios para las actividades de extinción y aquellas otras que sean consecuencia del desarrollo del incendio.

 

Son acciones de apoyo logístico:

 

- Evacuación y albergue.

- Abastecimiento.

- Transporte.

 

Y en general, todo lo relacionado con el área logística.

El abastecimiento se realiza con los medios de cada uno de los grupos intervinientes, correspondiendo al Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados el abastecimiento y la distribución a las dotaciones municipales o a los grupos gestionados por él.

En las situaciones 0 y 1 asume el mando del Grupo el responsable de Protección Civil del Ayuntamiento, en situación 2 el de la Comunidad de Madrid y en situación 3 el de la Delegación del Gobierno.

 

Información a la población.

 

En aquellas situaciones en las que la Dirección del Plan considere oportuno, informará sobre el suceso a las personas posiblemente afectadas y al público en general mediante el Gabinete de Información y a través de los medios de comunicación social.

 

3.3. Medios y recursos.

 

Los medios y recursos que utiliza el INFOMA son aquellos contemplados en la Adenda 3.

 

CAPITULO IV

Aplicación del Plan en función de las situaciones contempladas (Niveles de Gravedad)

 

Los Niveles de Gravedad determinados en las bases del Plan constituyen las Situaciones de Emergencia en las que cronológicamente se encuadra la operatividad del Plan y se determina la estructura activada y características de los medios que se emplea en cada una de ellas.

 

4.1. Situación-Nivel de Gravedad 0.

4.2. Situación-Nivel de Gravedad 1.

4.3. Situación-Nivel de Gravedad 2.

4.4. Situación-Nivel de Gravedad 3.

 

4.1. Situación-Nivel De Gravedad 0.

 

La Situación-Nivel de Gravedad 0 se declarará por el director del Plan cuando el CECOP reciba un aviso de incendio y/o cuando se inicie la salida al incendio de los medios del Cuerpo de Bomberos o de la Dirección General del Medio Natural y la demanda de defensa sea baja, moderada o alta. Termina cuando el incendio queda extinguido o se determina el pase a la Situación-Nivel de Gravedad 1.

 

La Situación-Nivel de Gravedad 0 supone la activación del presente Plan.

 

La información correspondiente a la Situación-Nivel de Gravedad 0 se complementa, con el diagrama «Proceso Operativo Nivel de Gravedad 0» y las fichas resumen.

 

DIAGRAMA PROCESO OPERATIVO SITUACION-NIVEL DE GRAVEDAD 0

 

(Véase en Formato PDF)

 

 

SITUACION-NIVEL DE GRAVEDAD 0. FICHA RESUMEN ACTUACIONES

CORRESPONDIENTES A LA SITUACION 0

DETECCION DE INCENDIO Y PROCESO DE ALARMA
-
EL DIAGRAMA DE PROCESO OPERATIVO PARA LA DETECCION DE INCENDIO Y PROCESO DE ALARMA ASEGURA EL CONOCIMIENTO DEL SINIESTRO POR PARTE DEL CECOP.
- COMUNICAR A LA CVIF LA REFERENCIA GEOGRAFICA PARA VALORACION.
- EL TECNICO DE GUARDIA DE LA CVIF INFORMARA AL CECOP DE LA VALORACION DEL INCENDIO FORESTAL Y DEL RIESGO PARA EL ECOSISTEMA FORESTAL AFECTADO.
- EN ESTA SITUACION QUEDA ACTIVADO EL PLAN.

 

ACTUACIONES DEL DIRECTOR DEL PLAN A TRAVES DEL CECOP
-
EJECUTA FUNCIONES DE APOYO ATENDIENDO A LA PROVISION DE MEDIOS, ESPECIALMENTE, NUEVAS UNIDADES DE EXTINCION Y MEDIOS AEREOS.
- PARA LA SOLICITUD DE MEDIOS AEREOS DEBE PROPORCIONAR EL NOMBRE DEL LUGAR Y LA REFERENCIA GEOGRAFICA DEL INCENDIO.
- COMUNICA A LA CVIF Y A LOS ORGANISMOS INTERVINIENTES LA ACTIVACION DEL PLAN Y LA UBICACION Y LA IDENTIDAD DEL JEFE DEL PUESTO DE MANDO AVANZADO.
- SOLICITA APOYO DE LA POLICIA LOCAL Y/O GUARDIA CIVIL.
- MANTIENE INFORMADO AL DIRECTOR DEL PLAN EN NIVEL DE GRAVEDAD 1.

 

MEDIDAS DE PROTECCION
-
EN ESTA SITUACION NO SE CONSIDERAN MEDIDAS ESPECIALES.

 

ACTUACIONES DEL GRUPO DE EXTINCION
-
EL JEFE DE GRUPO ESTABLECE EL PUESTO DE MANDO AVANZADO Y COMUNICA SU IDENTIDAD Y UBICACION AL DIRECTOR DEL PLAN.
- PROCEDE A LA EVALUACION DEL INCENDIO CON EL ASESORAMIENTO DEL REPRESENTANTE DE LA DIRECCION GENERAL DEL MEDIO NATURAL.
- SE INICIAN O CONTINUAN LAS ACCIONES QUE CORRESPONDEN AL ATAQUE Y EXTINCION DEL INCENDIO, CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS, INTEGRANDO AL GRUPO LOS MEDIOS DE EXTINCION QUE SE VAYAN INCORPORANDO.
- SEÑALA OBJETIVOS Y PRIORIDADES A LOS MEDIOS DE ACTUACION PRESENTES.
- SOLICITA, SI PROCEDE, NUEVOS MEDIOS AL CECOP.
- SI SE INCORPORAN MEDIOS AEREOS A LAS OPERACIONES DE EXTINCION, EL JEFE DEL PUESTO DE MANDO AVANZADO DARA LAS INSTRUCCIONES PERTINENTES EN COMUNICACION TIERRA-AIRE.
- SOLICITA, SI PROCEDE, MEDIOS SANITARIOS PREVENTIVOS AL SERCAM A TRAVES DEL CECOP.
- EL JEFE DEL PUESTO DE MANDO AVANZADO SEÑALA OBJETIVOS Y PRIORIDADES AL GRUPO DE SEGURIDAD. EL MANDO DE LAS UNIDADES DEL GRUPO DE SEGURIDAD SE INCORPORA AL PUESTO DE MANDO AVANZADO.
- DETERMINA EL NUMERO, DISTRIBUCION Y TIEMPO DE PERMANENCIA DE LOS MEDIOS UNA VEZ EXTINGUIDO EL INCENDIO.

 

ACTUACIONES DEL GRUPO DE SEGURIDAD
- LAS ACTUACIONES QUE CORRESPONDEN A ESTA SITUACION SON:
-· SEGURIDAD CIUDADANA.
-· CONTROL DE ACCESOS.
-· CONDUCCION DE LOS MEDIOS DE EXTINCION A LAS ZONAS INDICADAS POR EL JEFE DEL PUESTO DE MANDO AVANZADO.
- ESTAS ACCIONES ESTAN REALIZADAS POR LA GUARDIA CIVIL Y POLICIAS LOCALES PRESENTES EN EL LUGAR DEL SINIESTRO.
- EL MANDO DE ESTAS UNIDADES SE INTEGRA EN EL PUESTO DE MANDO AVANZADO.

 

ACTUACIONES DEL GRUPO SANITARIO
-
EN ESTA SITUACION NO SE CONSTITUYE EL GRUPO SANITARIO COMO TAL.
- LA FUNCION DE LOS RECURSOS SANITARIOS SERA PREVENTIVA.

 

ACTUACIONES DEL GRUPO DE APOYO LOGISTICO
-
EL ABASTECIMIENTO SE REALIZA CON LOS MEDIOS DE CADA UNO DE LOS GRUPOS INTERVINIENTES.
- AL AYUNTAMIENTO O AYUNTAMIENTOS AFECTADOS LES CORRESPONDE EL ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCION DE LAS DOTACIONES MUNICIPALES O DE LOS GRUPOS GESTIONADOS POR EL.

 

 

4.2. Situación-Nivel de Gravedad 1

 

La declaración de Situación-Nivel de Gravedad 1 la efectúa el consejero de Medio Ambiente, o persona en quien delegue la dirección del Plan, en función de las informaciones que reciba del director del Plan en la Situación 0, o cuando:

 

- los medios previstos para esta situación no sean suficientes;

- sea necesario proceder a la evacuación de la población;

- se produzcan víctimas;

- exista riesgo para zonas de demanda de defensa muy alta.

 

La Situación-Nivel de Gravedad 1 termina cuando el director del Plan declara el fin de la emergencia o el pase a la Situación 0. Si considera que la magnitud del incendio lo requiere, informará al consejero de Medio Ambiente para que éste, si lo ve oportuno, declare la Situación 2.

 

La información correspondiente a la Situación-Nivel de Gravedad 1 se refleja en el diagrama «Proceso Operativo Nivel de Gravedad 1» y las fichas resumen.

 

 

DIAGRAMA PROCESO OPERATIVO NIVEL DE GRAVEDAD 1

 

(Véase en Formato PDF)

 

 

SITUACION-NIVEL DE GRAVEDAD 1. FICHA RESUMEN ACTUACIONES

CORRESPONDIENTES A LA SITUACION 1

ACTUACIONES DEL DIRECTOR DEL PLAN A TRAVES DEL CECOP
-
EJECUTA FUNCIONES DE APOYO Y COORDINACION DE TODOS LOS MEDIOS EMPLEADOS.
- COMUNICA A CVIF Y AL RESTO DE ORGANISMOS EL PASO A SITUACION NIVEL DE GRAVEDAD 1.
- SE INCORPORAN AL COMITE ASESOR LOS REPRESENTANTES QUE CONSIDERE OPORTUNO EL DIRECTOR DEL PLAN.
- SOLICITA LA INFORMACION METEOROLOGICA QUE CONSIDERE NECESARIA EL DIRECTOR DEL PLAN.

 

MEDIDAS DE PROTECCION
-
EN ESTA SITUACION PUEDE SER NECESARIO LA INFORMACION A LA POBLACION.

 

ACTUACIONES DEL GRUPO DE EXTINCION
-
EL JEFE DEL GRUPO DE EXTINCION ES EL JEFE DEL PUESTO DE MANDO AVANZADO.
- EN EL PUESTO DE MANDO AVANZADO SE INCORPORA UN REPRESENTANTE DE LOS DISTINTOS GRUPOS DE ACCION.
- CONTINUA LA EVALUACION DEL INCENDIO CON EL ASESORAMIENTO DE LA DIRECCION GENERAL DEL MEDIO NATURAL.
- SE CONTINUAN LAS ACCIONES QUE CORRESPONDEN AL ATAQUE Y EXTINCION DEL INCENDIO, CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS, INCORPORANDO AL GRUPO LOS NUEVOS MEDIOS SOLICITADOS.
- SEÑALA OBJETIVOS Y PRIORIDADES A LOS MEDIOS DE EXTINCION.
- SOLICITA, SI PROCEDE, NUEVOS MEDIOS AL CECOP.
- SI SE INCORPORAN MEDIOS AEREOS A LAS OPERACIONES DE EXTINCION, EL JEFE DEL PUESTO DE MANDO AVANZADO DARA LAS INSTRUCCIONES PERTINENTES EN COMUNICACION TIERRA-AIRE.
- DETERMINA EL NUMERO, DISTRIBUCION Y TIEMPO DE PERMANENCIA DE LOS MEDIOS, UNA VEZ EXTINGUIDO EL INCENDIO.

 

ACTUACIONES DEL GRUPO DE SEGURIDAD
LAS ACTUACIONES QUE CORRESPONDEN A ESTA SITUACION SON:
- SEGURIDAD CIUDADANA.
- CONTROL DE ACCESOS.
- CONDUCCION DE LOS MEDIOS DE EXTINCION A LAS ZONAS INDICADAS POR EL JEFE DEL PUESTO DE MANDO AVANZADO.
- REALIZA CON SUS MEDIOS LA INFORMACION A LA POBLACION AFECTADA SIGUIENDO INSTRUCCIONES DEL DIRECTOR DEL PLAN.
- ESTAS ACCIONES ESTAN REALIZADAS POR LA GUARDIA CIVIL Y POLICIAS LOCALES PRESENTES EN EL LUGAR DEL SINIESTRO.

 

ACTUACIONES DEL GRUPO SANITARIO
-
LA JEFATURA CORRESPONDE AL SERCAM.
- SE INCORPORA UN REPRESENTANTE EN EL PUESTO DE MANDO AVANZADO.
- SI ES NECESARIO SE CONSTITUIRA EL PUESTO SANITARIO AVANZADO.
- COORDINARA Y, SI SUS RECURSOS SON SUFICIENTES, EJECUTARA LA COBERTURA SANITARIA NECESARIA A TRAVES DE LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
-· CLASIFICACION DE LAS VICTIMAS.
-· ATENCION Y CLASIFICACION «IN SITU» DE ACCIDENTADOS Y HERIDOS.
-· TRASLADO DE ACCIDENTADOS Y HERIDOS AL CENTRO SANITARIO ADECUADO.

 

ACTUACIONES DEL GRUPO DE APOYO LOGISTICO
- REALIZA ACCIONES DE ABASTECIMIENTO Y TRANSPORTE Y, EN GENERAL, TODAS LAS RELACIONADAS CON EL AREA LOGISTICA.

 

 

 

 

 

 

 

4.3. SITUACION-NIVEL DE GRAVEDAD 2

 

La declaración de Situación-Nivel de Gravedad 2 la efectúa el consejero de Medio Ambiente, o persona en quien delegue la dirección del Plan, cuando no son suficientes para el cumplimiento del mismo, la totalidad de los medios previstos, necesitándose el apoyo de la Administración del Estado para poner en marcha los mecanismos que tiene previstos para la aportación de medios y recursos de intervención en emergencias por incendios forestales.

 

Esta Situación termina cuando el consejero de Medio Ambiente, o persona en quien delegue la Dirección del Plan, dictamina el final de la emergencia o la vuelta a la Situación 1 al desaparecer las circunstancias que motivaron el pase a la Situación 2. Si debido a las emergencias pudiera estar en juego el interés nacional, el ministro de Interior declarará la Situación 3.

 

En la Situación 2 el director del Plan mantendrá informado al Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid.

 

La información correspondiente a la Situación-Nivel de Gravedad 2 se refleja en el diagrama «Proceso Operativo Nivel de Gravedad 2» y las fichas resumen.

 

DIAGRAMA PROCESO OPERATIVO NIVEL DE GRAVEDAD 2

 

(Véase en Formato PDF)

 

 

SITUACION-NIVEL DE GRAVEDAD 2. FICHA RESUMEN

 

En esta situación se pueden emplear todos los medios previstos en el Plan, otros no previstos de las Administraciones, y de índole privada.

 

ACTUACIONES CORRESPONDIENTES A LA SITUACION 2

 

ACTUACIONES DEL DIRECTOR DEL PLAN A TRAVES DEL CECOP/CECOPI
-
EL CECOP ACTIVADO, SE COMPLETA Y PUEDE PASAR A CUMPLIR LAS FUNCIONES DE CECOPI.
- EJECUTA FUNCIONES DE APOYO Y COORDINACION DE TODOS LOS MEDIOS EMPLEADOS.
- SE INCORPORAN AL COMITE ASESOR LOS REPRESENTANTES QUE CONSIDERE OPORTUNO EL DIRECTOR DEL PLAN.
- COMUNICA A LA CVIF Y AL RESTO DE ORGANISMOS EL PASO A SITUACION NIVEL DE GRAVEDAD 2.
SI SE SOLICITA LA ACTUACION DE LAS FF AA Y OTROS MEDIOS NO PREVISTOS EN EL PLAN, SE INCORPORA AL COMITE ASESOR UN REPRESENTANTE DE LAS MISMAS.

 

MEDIDAS DE PROTECCION
EN ESTA SITUACION PUEDE SER NECESARIO, ADEMAS DE LA INFORMACION A LA POBLACION, LA ADOPCION DE MEDIDAS DE PROTECCION, TALES COMO LA EVACUACION.

 

ACTUACIONES DEL GRUPO DE EXTINCION
-
EL JEFE DEL GRUPO DE EXTINCION CONTINUA DE JEFE DEL PUESTO DE MANDO AVANZADO.
- EN EL PUESTO DE MANDO AVANZADO SE INCORPORA UN REPRESENTANTE DE LOS DISTINTOS GRUPOS DE ACCION Y DE LAS FF AA SI ESTAN ACTUANDO.
- CONTINUA LA EVALUACION DEL INCENDIO CON EL ASESORAMIENTO DE LA DIRECCION GENERAL DEL MEDIO NATURAL.
- SE CONTINUAN LAS ACCIONES QUE CORRESPONDEN AL ATAQUE Y EXTINCION DEL INCENDIO, CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS, INCORPORANDO AL GRUPO LOS NUEVOS MEDIOS SOLICITADOS.
- SEÑALA OBJETIVOS Y PRIORIDADES A LOS MEDIOS DE EXTINCION PRESENTES. LAS ACCIONES DE LAS FF AA SE EJECUTAN (UNA VEZ SEÑALADOS SUS OBJETIVOS) A LAS ORDENES DE SUS MANDOS NATURALES.
- SOLICITA, SI PROCEDE, NUEVOS MEDIOS AL CECOP.
- SI SE INCORPORAN NUEVOS MEDIOS AEREOS A LAS OPERACIONES DE EXTINCION, EL JEFE DEL PUESTO DE MANDO AVANZADO DARA LAS INSTRUCCIONES PERTINENTES EN COMUNICACION TIERRA-AIRE.
- DETERMINA EL NUMERO, DISTRIBUCION Y TIEMPO DE PERMANENCIA DE LOS MEDIOS, UNA VEZ EXTINGUIDO EL INCENDIO.

 

ACTUACIONES DEL GRUPO DE SEGURIDAD
LAS ACTUACIONES QUE CORRESPONDEN A ESTA SITUACION SON:
- SEGURIDAD CIUDADANA.
- CONTROL DE ACCESOS.
- CONDUCCION DE LOS MEDIOS DE EXTINCION A LAS ZONAS INDICADAS POR EL JEFE DE PUESTO DE MANDO AVANZADO.
- REALIZA CON SUS MEDIOS LA INFORMACION Y, EN SU CASO, LA EVACUACION A LA POBLACION AFECTADA SIGUIENDO INSTRUCCIONES DEL DIRECTOR DEL PLAN.
ESTAS ACCIONES ESTAN REALIZADAS POR LA GUARDIA CIVIL Y POLICIAS LOCALES PRESENTES EN EL LUGAR DEL SINIESTRO, Y OTROS MEDIOS MUNICIPALES.
SE INCORPORA UN REPRESENTANTE EN EL PUESTO DE MANDO AVANZADO.

 

ACTUACIONES DEL GRUPO SANITARIO
EN ESTA SITUACION SE CONSTITUYE EL GRUPO SANITARIO COMO TAL.
SE INCORPORA UN REPRESENTANTE EN EL PUESTO DE MANDO AVANZADO.
ACTIVA E INCORPORA, SI PROCEDE, MEDIOS TECNICOS Y CENTROS HOSPITALARIOS.
EL GRUPO REALIZA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
- SE CONSTITUYE EL PUESTO SANITARIO AVANZADO Y SE ACTIVARAN LOS RECURSOS SANITARIOS AVANZADOS PARA ESTABLECER LA NORIA DE EVACUACION.
- SE REALIZA LA CLASIFICACION DE LAS VICTIMAS.
- ATENCION Y ESTABILIZACION «IN SITU» DE ACCIDENTADOS Y HERIDOS.
- TRASLADO DE ACCIDENTADOS Y HERIDOS AL CENTRO SANITARIO ADECUADO.

 

ACTUACIONES DEL GRUPO DE APOYO LOGISTICO
SE INCORPORA UN REPRESENTANTE EN EL PUESTO DE MANDO AVANZADO.
REALIZA ACCIONES DE ABASTECIMIENTOS Y TRANSPORTE Y, EN GENERAL, TODAS LAS RELACIONADAS CON EL AREA LOGISTICA.

 

 

4.4. SITUACION-NIVEL DE GRAVEDAD 3

 

Esta Situación es declarada por el ministro de Interior al considerar que está en juego el interés nacional.

 

En esta Situación las funciones de dirección y coordinación de la emergencia serán ejercidas dentro de un Comité de Dirección, que estará formado por el Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid y el consejero de Medio Ambiente, o personas en quienes deleguen; corresponde al Delegado del Gobierno la dirección de las actuaciones del conjunto de las Administraciones Públicas, conservando el Consejero de Medio Ambiente el mando de los efectivos desplegados por la Comunidad de Madrid.

 

Esta Situación termina cuando el Ministro de Interior dictamina el fin de la emergencia o la vuelta a la Situación 2.

 

La información correspondiente a la Situación-Nivel de Gravedad 3 se refleja en el diagrama «Proceso Operativo Nivel de Gravedad 3» y las fichas resumen.

 

 

DIAGRAMA PROCESO OPERATIVO NIVEL DE GRAVEDAD 3

 

(Véase en Formato PDF)

 

SITUACION NIVEL DE GRAVEDAD 3. FICHA RESUMEN

EL MINISTRO DEL INTERIOR DECLARA SITUACION NIVEL DE GRAVEDAD 3, PREVIA DECLARACION FORMAL DE INTERES NACIONAL.
LA DIRECCION DEL PLAN CORRESPONDE AL COMITE DE DIRECCION FORMADO POR EL DELEGADO DEL GOBIERNO Y POR EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE O PERSONAS EN QUIEN DELEGUEN.
ESTA SITUACION SE CARACTERIZA POR:
- ALCANZAR LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LA NORMA BASICA DE PROTECCION CIVIL PARA LA DECLARACION DE EMERGENCIA DE INTERES NACIONAL.
- LA NECESIDAD DE UTILIZAR MEDIOS ESPECIALES NO PREVISTOS EN EL PLAN.
SE NECESITA APOYO DEL PLAN ESTATAL DE PROTECCION CIVIL ANTE EMERGENCIA POR INCENDIOS FORESTALES PARA PONER EN MARCHA LOS MECANISMOS QUE TIENE PREVISTOS PARA LA APORTACION DE MEDIOS Y RECURSOS EXTRAORDINARIOS.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE CONSERVA EL MANDO DE LOS EFECTIVOS DESPLEGADOS POR LA COMUNIDAD DE MADRID.
LOS GRUPOS DE ACCION CONTINUAN LAS ACTUACIONES DE LA ANTERIOR SITUACION.

 

 

 

 

CAPITULO V

Implantación y mantenimiento del Plan

 

La implantación del Plan comprende el conjunto de acciones que deben llevarse a cabo para asegurar su correcta aplicación.

 

Con anterioridad a las fechas previstas como época de peligro medio y alto, es preciso realizar las siguientes actuaciones:

 

- Comprobar la disponibilidad de todos los medios que figuran en el Plan.

- Asegurar que las misiones previas que se asignan a los organismos y entidades participantes han sido cumplimentadas.

 

Por otra parte, es necesario asegurar el conocimiento del Plan por parte de todos los intervinientes, en la medida necesaria para realizar correctamente sus cometidos.

 

En consecuencia, se procederá a la difusión total o parcial del Plan, de manera que sea adecuada a las acciones que corresponden a cada interviniente o grupo de intervinientes.

 

Esta difusión debe complementarse con las sesiones informativas que determine el consejero de Medio Ambiente.

 

Asimismo, se realizarán simulacros con los siguientes objetivos:

 

- Comprobar la eficacia del modelo implantado.

- Comprobar el adiestramiento del personal y la disponibilidad de medios.

 

En caso de no realizarse al menos un simulacro total, se realizarán los simulacros parciales que, a juicio del director general de Protección Ciudadana, sean imprescindibles.

 

Para la comprobación de aspectos parciales del Plan, se realizarán ejercicios dependiendo del número de personas y servicios que puedan involucrarse y de sus objetivos específicos.

 

Pueden ser de:

 

- Comunicaciones.

- Localización de mandos y personal operativo.

- Movilización de medios.

- Comprobación de datos.

- Coordinación con organismos y entidades participantes.

- Otros.

 

Una vez conseguida la implantación del Plan, y a lo largo del tiempo, se procederá al mantenimiento de su eficacia por medio de:

 

- Simulacros.

- Ejercicios.

- Comprobaciones.

- Revisiones:

· Revisiones periódicas.

· Revisiones extraordinarias.

 

El INFOMA se revisará para introducir en el Plan las alteraciones correspondientes a las informaciones básicas del Plan y a los medios y personal actuante.

 

Tendrán carácter de revisión extraordinaria aquellas que deben efectuarse como consecuencia de experiencias adquiridas, cambios en la normativa técnica o en la organización que afecte a alguno de los aspectos fundamentales del Plan.

 

ADENDA NUMERO 1

RELACION DE MUNICIPIOS CON RIESGO FORESTAL

 

1. Acebeda (La).

2. Alameda del Valle.

3. Alcalá de Henares.

4. Alcobendas.

5. Aldea del Fresno.

6. Alpedrete.

7. Ambite.

8. Anchuelo.

9. Aranjuez.

10. Arganda del Rey.

11. Arroyomolinos.

12. Atazar (El).

13. Batres.

14. Becerril de la Sierra.

15. Belmonte del Tajo.

16. Berzosa del Lozoya.

17. Berrueco (El).

18. Boadilla del Monte.

19. Boalo (El).

20. Braojos.

21. Brea del Tajo.

22. Brunete.

23. Buitrago del Lozoya.

24. Bustarviejo.

25. Cabanillas.

26. Cabrera (La).

27. Cadalso de los Vidrios.

28. Campo Real.

29. Canencia.

30. Carabaña.

31. Cenicientos.

32. Cercedilla.

33. Cervera de Buitrago.

34. Ciempozuelos.

35. Cobeña.

36. Colmenar del Arroyo.

37. Colmenar de Oreja.

38. Colmenarejo.

39. Colmenar Viejo.

40. Collado Mediano.

41. Collado Villalba.

42. Corpa.

43. Coslada.

44. Chapineria.

45. Chinchón.

46. Escorial (El).

47. Fresnedillas de la Oliva.

48. Fresno de Torote.

49. Fuente El Saz de Jarama.

50. Fuentidueña de Tajo.

51. Galapagar.

52. Garganta de los Montes.

53. Gargantilla del Lozoya.

54. Gascones.

55. Getafe.

56. Guadalix de la Sierra.

57. Guadarrama.

58. Hiruela (La).

59. Horcajo de la Sierra.

60. Horcajuelo de la Sierra.

61. Hoyo de Manzanares.

62. Loeches.

63. Lozoya.

64. Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.

65. Madarcos.

66. Madrid.

67. Majadahonda.

68. Manzanares el Real.

69. Mejorada del Campo.

70. Miraflores de la Sierra.

71. Molar (El).

72. Molinos (Los).

73. Montejo de la Sierra.

74. Moralzarzal.

75. Morata de Tajuña.

76. Navacerrada.

77. Navalafuente.

78. Navalagamella.

79. Navalcarnero.

80. Navarredonda.

81. Navas del Rey.

82. Nuevo Baztán.

83. Olmeda de las Fuentes.

84. Orusco.

85. Paracuellos del Jarama.

86. Patones.

87. Pedrezuela.

88. Pelayos de la Presa.

89. Perales de Tajuña.

90. Pezuela de las Torres.

91. Pinilla del Valle.

92. Piñuécar.

93. Pozuelo de Alarcón.

94. Prádena del Rincón.

95. Puebla de la Sierra.

96. Puentes Viejas.

97. Quijorna.

98. Rascafría.

99. Redueña.

100. Ribatejada.

101. Rivas-Vaciamadrid.

102. Robledillo de la Jara.

103. Robledo de Chavela.

104. Robregordo.

105. Rozas de Madrid (Las).

106. Rozas de Puerto Real.

107. San Agustín del Guadalix.

108. San Fernando de Henares.

109. San Lorenzo de El Escorial.

110. San Martín de la Vega.

111. San Martín de Valdeiglesias.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

112. San Sebastián de los Reyes.

113. Santa María de la Alameda.

114. Santorcaz.

115. Santos de la Humosa (Los).

116. Serna del Monte (La).

117. Sevilla la Nueva.

118. Somosierra.

119. Soto del Real.

120. Talamanca del Jarama.

121. Tielmes.

122. Titulcia.

123. Torrejón de Velasco.

124. Torrelaguna.

125. Torrelodones.

126. Torremocha de Jarama.

127. Torres de la Alameda.

128. Tres Cantos.

129. Valdaracete.

130. Valdelaguna.

131. Valdemanco.

132. Valdemaqueda.

133. Valdemorillo.

134. Valdemoro.

135. Valdeolmos.

136. Valdilecha.

137. Valverde de Alcalá.

138. Vellón (El).

139. Venturada.

140. Villaconejos.

141. Villa del Prado.

142. Villalbilla.

143. Villamanrique de Tajo.

144. Villamanta.

145. Villamantilla.

146. Villanueva de la Cañada.

147. Villanueva del Pardillo.

148. Villanueva de Perales.

149. Villar del Olmo.

150. Villarejo de Salvanés.

151. Villaviciosa de Odón.

152. Villavieja de Lozoya.

153. Zarzalejo.

 

 

 

 

 

 

 

 

ADENDA NUMERO 2

MEDIDAS PREVENTIVAS

 

2.1. En montes o terrenos forestales.

 

2.1.1. Ámbito de aplicación.

 

En todos los montes o terrenos forestales, entendiendo como tales los definidos en el artículo 3 de la Ley 16/1995, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, tanto si están poblados por especies arbóreas como por matorral o pastizal, y además en la franja de 200 metros de ancho que los circunda excepto si el terreno es urbano, se establecen las limitaciones y prohibiciones que a continuación se indican; éstas se refieren a toda la Comunidad de Madrid, si bien se deberá prestar un interés especial, por su importancia forestal, a los municipios relacionados en la Adenda 1.

 

2.1.2. Prohibiciones.

 

Durante todo el año estará prohibido:

 

a) Arrojar fósforos encendidos o colillas sin apagar, tanto transitando a pie como desde vehículos.

b) Arrojar basuras, restos industriales o de cualquier clase que contengan fuego o puedan inflamarse.

c) Utilizar fuego para cocinar o calentarse, salvo en las áreas señaladas al efecto dentro de las zonas recreativas. ([2])

d) Transitar con vehículos fuera de las vías de circulación.

 

 

2.1.3. Limitaciones.

 

2.1.3.1. En época de peligro alto y medio de incendios estará prohibida la utilización del fuego en cualquier tipo de operaciones o actividades, así como el almacenamiento, transporte y utilización de materias inflamables o explosivas, lanzamiento de cohetes, globos o artefactos.

Excepcionalmente la Dirección General del Medio Natural podrá autorizar la utilización del fuego. En zonas urbanas que disten menos de 200 metros del terreno forestal también se precisará autorización expresa para el lanzamiento de cohetes. Las autorizaciones se tramitarán según el procedimiento del punto 2.1.4.

 

2.1.3.2. En época de peligro bajo de incendios, se comunicará a la Guardería Forestal de la Comarca la intención de utilizar fuego. Previa inspección del lugar y las condiciones de la operación, el Agente la autorizará, si procede, comunicando a la Dirección General del Medio Natural los días y horas de la quema.

En ambos casos la Dirección General del Medio Natural podrá exigir las medidas preventivas que considere oportuno.

 

2.1.4. Procedimiento de autorización.

 

Las autorizaciones necesarias para poder realizar cualquiera de las actividades señaladas en el punto 2.1.3.1 serán solicitadas a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente (calle Princesa, número 3, octava planta, 28008 Madrid), quien las podrá conceder en razón al riesgo que impliquen.

 

Las solicitudes habrán de presentarse con antelación mínima de quince días. En la autorización se detallarán, en cada caso, las medidas preventivas que los interesados deberán cumplir para evitar incendios forestales.

 

En todos los casos se podrá paralizar la realización de las quemas autorizadas, como consecuencia de por un cambio de condiciones meteorológicas, por crearse alarma social o cuando otras circunstancias lo aconsejen, comunicándose al interesado la fecha en la que puede reiniciar las mismas, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la paralización.

 

2.2. En otros terrenos no forestales.

 

Las autorizaciones preceptivas para la utilización de cualquier tipo de fuego en terrenos no forestales y, durante todo el año, corresponderán a los organismos que tengan reglamentariamente competencia sobre ellos. Concretamente corresponde:

 

- En urbano y urbanizaciones al Ayuntamiento.

- En vías pecuarias a la Dirección General de Agricultura de la Consejería de Medio Ambiente (Ronda de Atocha, número 17, 28012 Madrid).

- En terrenos agrícolas al Servicio de Agricultura y Mejoras Agroambientales de la Consejería de Medio Ambiente (Ronda de Atocha, número 17, segunda planta, 28012 Madrid).

 

[Por Orden 3816/2003, de 22 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, se establecen las normas sobre las autorizaciones para realizar quemas en tierras agrícolas].

 

En época de peligro alto y medio y con el fin de evitar falsas alarmas en la red de vigilancia, se comunicará al CECOP el día, hora y lugar de la quema autorizada.

 

2.3. Quema de residuos vegetales.

 

En terreno forestal, para la quema de residuos vegetales o cualquier otro uso del fuego en tratamientos selvícolas u operaciones culturales, deberán adoptarse las siguientes medidas preventivas:

 

- Seleccionar zonas despejadas para evitar la propagación del fuego y la soflamación de la vegetación persistente.

- Toda hoguera deberá estar apagada al finalizar la jornada de trabajo.

- No se realizarán grandes acumulaciones de restos vegetales para quemar.

- En zonas de recreo o uso público intensivo se eliminará los restos de la hoguera.

 

2.4. Instalación de basureros.

 

La instalación de basureros deberá contar con el informe previo de la Dirección General de Medio Natural, relativo a las medidas a adoptar para reducir el riesgo de incendios en los mismos y se mantendrá permanentemente limpia de vegetación una franja de 25 metros, como mínimo.

 

2.5. Limpieza en márgenes de zonas de servidumbre de carreteras, vías férreas, líneas de transporte aéreo, cortafuegos y zonas edificadas.

 

De acuerdo con lo preceptuado en el punto 2 del artículo 5 de la Ley de Incendios Forestales, las empresas o particulares concesionarios de ferrocarriles, teleféricos, líneas de transporte o distribución de energía eléctrica de alta tensión, depósitos de explosivos o materias combustibles, instalaciones de productos o transformación de energía eléctrica, fábricas y otras instalaciones que puedan originar incendios, deberán mantenerse, durante la época de peligro alto y medio fijada en el apartado 2.2 del presente Decreto, limpias de malezas y residuos combustibles las zonas de protección que en cada concesión se les haya fijado y cumplir en todo caso las medidas preventivas que se consideren oportunas.

 

Asimismo, las dedicadas a explotaciones forestales habrán de mantener limpios de vegetación y residuos los parques y cargaderos, y dotar de los materiales y equipos necesarios a su personal para que puedan sofocar cualquier conato de incendio que se produzca en la zona de trabajo.

 

Las zonas edificadas limítrofes o interiores a terrenos forestales deberán cumplir las condiciones del artículo 12 del Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 341/1999, de 23 de diciembre.

 

2.6. Infracciones y su sanción.

 

Las acciones u omisiones que infrinjan estas medidas de prevención serán sancionadas con arreglo a la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, de Incendios Forestales y la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a la jurisdicción ordinaria, si los hechos pudieran ser constitutivos de delito.

 

Las infracciones serán denunciadas y se instruirán los atestados y diligencias oportunas para el esclarecimiento de los hechos, remitiéndose las actuaciones a la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, quien se ocupará de dar el oportuno trámite e impondrá la sanción a que hubiere lugar.

 

2.7. Publicidad.

 

Se interesa de los Jefes de Estación de ferrocarriles o autobuses, así como de las empresas dedicadas a excursiones que tengan acceso a zonas forestales, el que coloquen en sus dependencias y vehículos avisos o carteles llamativos sobre las precauciones que deben tomarse para evitar incendios en los montes. Asimismo, se ordena a todos los establecimientos públicos situados dentro o en las proximidades de zonas forestales, que coloquen dichos carteles y todos aquellos avisos que les remitan las Alcaldías o la Comunidad de Madrid referentes a la prevención y extinción de incendios forestales.

 

ADENDA NUMERO 3

MEDIOS DEL PLAN DE PROTECCION CIVIL DE EMERGENCIA POR INCENDIOS FORESTALES

 

Los medios están encuadrados dentro de las siguientes Administraciones:

 

I. Comunidad de Madrid.

 

Todos los medios de la Consejería de Medio Ambiente asignados a incendios forestales y, en particular, los siguientes:

 

- Vehículos del Cuerpo de Bomberos, Dirección General de Protección Ciudadana:

13 Autobombas rurales pesadas.

30 Autobombas forestales pesadas.

5 Autobombas rurales ligeras.

12 Autobombas forestales ligeras.

1 Vehículo unidad de mando y comunicaciones.

1 Vehículo Puesto de Mando Avanzado.

55 Vehículos de transporte de personal.

2 Furgones de transporte.

6 Helicópteros.

- Vehículos de la Dirección General del Medio Natural:

30 Autobombas Forestales Ligeras.

1 Unidad Móvil meteorológica y de comunicaciones.

Los medios de la Consejería de Sanidad asignados a situaciones de emergencia.

 

II. Administración del Estado.

 

Todos los necesarios y concretamente aquellos determinados en el INFOMA, tal como se especifica en la Adenda número 4 en las misiones de la Administración del Estado.

 

III. Ayuntamientos.

 

Todos los medios necesarios de los Ayuntamientos afectados por el incendio.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ADENDA NUMERO 4

MISIONES DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES PARTICIPANTES

 

En la presente Adenda figuran las misiones de los organismos y entidades participantes que, en general, le corresponden en la lucha contra el incendio forestal y, concretamente, las que realizan encuadradas en el presente Plan.

 

Estos organismos y entidades están ordenados en los siguientes apartados:

 

I. Comunidad de Madrid.

II. Ayuntamientos.

III. Administración del Estado.

 

I. COMUNIDAD DE MADRID

 

1.1. Gobierno de la Comunidad de Madrid.

 

Le corresponde la aprobación del Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA).

 

También aprobará las modificaciones correspondientes a las revisiones que se realicen.

 

1.2. Consejería de Medio Ambiente.

 

La Consejería de Medio Ambiente integra, fundamentalmente y entre otros, la intervención en los trabajos de vigilancia, detección, y extinción de incendios forestales.

 

Los medios del Cuerpo de Bomberos y de la Dirección General del Medio Natural tendrán como uno de sus objetivos principales la lucha contra los incendios que se produzcan en los Ecosistemas Forestales de la Región de Madrid.

 

El ámbito de actuación conjunta de los medios de ambos organismos se refiere a los incendios forestales exclusivamente, definidos en el artículo 2 de la Ley de Incendios Forestales, artículo 1, apartado 3 de la Ley de Montes de 5 de junio de 1957 y la Ley 16/1995, de 4 de mayo de la Comunidad de Madrid, Forestal y de Protección de la Naturaleza.

 

En este sentido, quedarán fuera del ámbito de actuación de los medios de la Dirección General del Medio Natural los incendios que afectan a terrenos no forestales, igual que los incendios agrícolas, industriales, urbanos u otros.

 

Excepcionalmente y siempre ordenado por el jefe del Grupo de Extinción, los medios de la Dirección General del Medio Natural, podrán actuar sobre un incendio de vegetación cuando este incendio se encuentre en la franja de 200 metros de terreno urbano no construido lindante con monte o terreno forestal.

 

Organizar las campañas de información y divulgación ciudadana.

 

Informar a los medios de comunicación social en todo lo referente a incendios forestales.

 

De todos aquellos incendios que por su importancia o peculiaridades lo requieran, se realizará una investigación por un grupo mixto integrado por expertos de la Dirección General de Protección Ciudadana y la Dirección General del Medio Natural, los cuales elaborarán un informe que será remitido a ambas Direcciones Generales.

 

1.2.1. Dirección General de Protección Ciudadana.

 

La Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente cumplirá las siguientes funciones, además de las contempladas en el apartado 1.2 de la presente Adenda:

 

a) Velar por el seguimiento a lo largo del tiempo de la aplicación del Plan de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid.

b) Asumir la organización y mantenimiento del CECOP/CECOPI de forma que puedan realizarse las acciones descritas en el presente Plan.

c) Establecer la Red de Detección y Alarma de incendios forestales.

d) Colaborar con Entidades Públicas y Privadas en la redacción de Planes de Autoprotección (Adenda número 5).

e) Organizar reuniones y convenios con otros organismos para establecer los mecanismos de coordinación y colaboración en incendios forestales, así como clarificar las actuaciones que a cada uno le correspondan.

f) Elaborar las estadísticas de incendios forestales, con la colaboración de la Dirección General del Medio Natural, redactando los partes de incendios que procedan, de acuerdo con las normas del Ministerio de Medio Ambiente, según lo prescrito en el Real Decreto 1703/1984 apartado C-5, de 1 de agosto, por el que se traspasan a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios del Estado en materia de Conservación de la Naturaleza.

 

1.2.2. Dirección General del Medio Natural.

 

La Dirección General del Medio Natural, cumplirá las siguientes funciones además de las contempladas en el apartado 1.2 de la presente Adenda:

 

a) Participar en el desarrollo del INFOMA.

b) Asumir la organización y mantenimiento de la CVIF de forma que pueda cumplir las misiones que tiene asignadas en el presente Plan.

c) Establecer un operativo con los medios oportunos para la extinción de los incendios forestales, participando en los trabajos de extinción y en los de vigilancia posteriores a la extinción del incendio.

d) Colaborar en la detección y aviso de incendios forestales.

e) Asesorar técnicamente, tanto al director del Plan como al jefe del Grupo de Extinción.

f) Formar parte del Comité Asesor a requerimiento del director del Plan y del Puesto de Mando Avanzado.

g) Organizar y mantener las Brigadas de Investigación de Causas de los Incendios Forestales (BIIF).

h) Colaborar en la elaboración de las estadísticas de incendios forestales con la Dirección General de Protección Ciudadana.

i) Autorizar para hacer fuego en terrenos forestales, según lo establecido en la Adenda número 2 del presente Plan.

j) Informar con carácter previo relativo a las medidas a adoptar para reducir el riesgo de incendios en la instalación de basureros.

k) Tramitar, a través del Servicio de Disciplina Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, de los expedientes sancionadores derivados de la aplicación de la legislación sobre incendios forestales, en particular de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre y Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

l) Colaborar con la Dirección General de Protección Ciudadana en la Redacción de los Planes de Autoprotección.

m) Proceder a la redacción y ejecución de los Planes Comarcales de Prevención en las áreas forestales contempladas en el PAPIF.

 

II. AYUNTAMIENTOS

 

Las actuaciones que corresponden a los Municipios con riesgo de incendios forestales están integradas en el INFOMA.

 

En el presente apartado se detallan cuáles son las previsiones que deben tener planificadas los Ayuntamientos para responder a esta exigencia.

 

En primer lugar, y para su integración en el INFOMA, los Ayuntamientos tienen que tener constituidos y planificados:

 

a) Una organización local de apoyo en la lucha contra incendios forestales, con la asignación de las funciones a desarrollar por los distintos componentes de la misma, incluido el personal voluntario.

b) Los procedimientos operativos de la organización en relación con la alarma sobre incendios, las actuaciones previas a la constitución del Puesto de Mando Avanzado y las posteriores a éstas.

 

Organización.

 

Corresponde al Alcalde la dirección de las acciones, teniendo muy en cuenta que estas acciones están integradas en el INFOMA y, por lo tanto, debe actuar en consonancia con las instrucciones y orientaciones que reciba de la Dirección del mencionado Plan.

 

Debe tener previsto la delegación en un Concejal (preferentemente Concejal de Seguridad o Protección Civil) para su incorporación al CECOP/CECOPI, así como asegurar la presencia de un representante del Ayuntamiento en el Puesto de Mando Avanzado cuando se constituya.

 

En función de los propios medios del Ayuntamiento, y para poder actuar desde los primeros momentos en los trabajos de extinción, deberá tener organizado un Grupo o Grupos de Pronto Auxilio en el que se encuadrarán el personal voluntario y, posteriormente, las ayudas espontáneas.

 

Se recomienda que cada grupo de extinción esté constituido por un mínimo de ocho personas, dependiendo de un jefe de Grupo que dependerá a su vez del Concejal de Seguridad.

 

Si el Ayuntamiento dispone de Parque de Bomberos, el Grupo de Pronto Auxilio actuará en apoyo de éste.

 

Los componentes de la Policía Local deben tener prevista su integración en el Grupo de Seguridad constituido en el INFOMA.

 

Los medios sanitarios locales deben tener prevista su integración en el Grupo Sanitario constituido en el INFOMA en la Situación 1.

 

Asimismo, en su organización el Ayuntamiento tiene que tener previsto las autoridades y personas que gestionarán, como complemento de las tareas de extinción, las siguientes funciones:

 

a) Provisión del material pesado, ligero y de transporte disponible en el Municipio.

b) Abastecimiento y suministro de agua para la extinción.

c) Abastecimiento y distribución de víveres para el personal dependiente del Ayuntamiento.

d) Información a la población.

e) Posibles albergues para el caso en que núcleos habitados del municipio tengan que proceder a una evacuación.

 

Procedimientos operativos.

 

Los procedimientos operativos se elaborarán con arreglo a lo dispuesto en cada una de las Situaciones establecidas en el INFOMA y se refieren a:

 

1. Detección de incendio y proceso de alarma.

2. Iniciación del ataque al fuego hasta que se constituya el Puesto de Mando Avanzado y continuar después con estas tareas formando parte del Puesto de Mando Avanzado. Una vez extinguido el incendio colaborará con el establecimiento de los retenes de vigilancia para evitar la reproducción del mismo.

3. Iniciación de las tareas de Apoyo Logístico y Apoyo Sanitario hasta su integración en los respectivos Grupos Logístico y Sanitario, siguiendo sus instrucciones a partir de este momento.

4. Para la adopción de las medidas de protección a la población debe tener previsto los procedimientos necesarios para:

a) Información a la población afectada.

b) Evacuación.

c) Albergue.

 

Los Alcaldes de los Municipios relacionados en la Adenda número 1 publicarán un bando en el que se indiquen, además de las medidas mencionadas en la Adenda número 2, aquellos aspectos de la actuación municipal que deben ser conocidos por la población.

 

Por otra parte, a la organización y procedimientos operativos anteriormente citados puede añadirse, en función de los medios de cada Ayuntamiento, los siguientes apartados que constituirían el Plan Municipal de Emergencia por Incendios Forestales, según las prescripciones de la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Incendios Forestales:

 

1. Objeto y ámbito territorial del Plan.

2. Descripción territorial, con referencia a su delimitación y situación geográfica, distribución de la masa forestal y núcleos de población, urbanizaciones, lugares de acampada e industrias existentes en zona forestal.

3. Descripción y localización de infraestructuras de apoyo para las labores de extinción, tales como vías de comunicación, pistas, caminos forestales y cortafuegos, puntos de abastecimiento de agua, zona de aterrizaje de helicópteros, etcétera.

4. Organización local para la lucha contra incendios forestales y para hacer frente a situaciones de emergencia, con asignación de las funciones a desarrollar por los distintos componentes de la misma, incluido el personal voluntario, teniendo en cuenta su posible articulación y coordinación con las organizaciones de otras Administraciones, si las previsibles consecuencias del incendio así lo requieren.

5. Procedimientos operativos de la organización y su relación con la alarma sobre incendios. Las actuaciones previas a la constitución del Puesto de Mando Avanzado y las posteriores a éstas.

6. Especificación de los procedimientos de información a la población.

7. Catalogación de los recursos disponibles para la puesta en práctica de las actividades previstas.

 

III. ADMINISTRACION DEL ESTADO

 

3.1. Referente a dirección y coordinación del Plan.

 

3.1.1. Cuando el ministro de Interior declare la Situación-Nivel de Gravedad 3, la Dirección del Plan la asumirá el Delegado del Gobierno, que constituirá el Comité de Dirección con el consejero de Medio Ambiente.

 

La dirección de las operaciones se efectuará desde el CECOPI que de mutuo acuerdo se designe, teniendo en cuenta que, de no utilizarse el previsto por la Comunidad de Madrid, se establecerán los enlaces necesarios para no perder su apoyo instrumental.

 

El Comité Asesor constituido en la Situación-Nivel de Gravedad 2 pasará a serlo del Comité de Dirección con las agregaciones que se estimen convenientes, en función de las características de la emergencia.

 

3.1.2. El director del Plan informará al Delegado del Gobierno de las emergencias en las que se prevé que puedan ser necesarios más medios no previstos en el Plan, o concurran las circunstancias contempladas en la Norma Básica de Protección Civil para declararla de interés nacional.

Independientemente, en todo caso, sistematizará una información permanente cuando la emergencia sea de Situación-Nivel de Gravedad 2.

 

3.1.3. El mando del Grupo de Seguridad constituido en el INFOMA corresponde al coronel jefe de la Comandancia de Madrid de la Guardia Civil, que tendrá previstas sus representaciones para incorporarse al Puesto de Mando Avanzado en cualquier Situación-Nivel de Gravedad, y al CECOP/CECOPI en las Situaciones-Nivel de Gravedad 2 y 3.

 

3.2. Referente a los medios y recursos previstos en el Plan.

 

3.2.1. Los medios de titularidad estatal previstos en el Plan y que fundamentalmente deben quedar adscritos al mismo son:

 

a) Guardia Civil.

b) Ministerio de Medio Ambiente.

c) Instituto Nacional de Meteorología.

 

La intervención de las Fuerzas Armadas está prevista en el Plan, pero no se considera un medio adscrito al mismo.

 

3.2.2. La Guardia Civil, individualmente o en colaboración con las Policías Locales, constituye y asume el mando del Grupo de Seguridad constituido en el INFOMA, para la ejecución de las misiones que éste le encomienda.

 

Asimismo, el Delegado del Gobierno dará las órdenes oportunas para que la Guardia Civil efectúe labores de:

 

a) Vigilancia y reconocimiento de las zonas forestales y control de personas que transiten por zonas de peligro, en cuanto pueda significar la evitación de posibles incendios.

b) Colaboración en la redacción de planes de prevención, aportando el conocimiento que tengan las Comandancias de Puesto de la Guardia Civil de zonas boscosas, caminos, senderos, pozos de agua, zonas habitadas, casas de campo y cuantos datos sean oportunos para la prevención y extinción de incendios y, en su caso, la eventual protección de las personas y bienes.

c) Denuncias por infracciones. Las infracciones serán denunciadas y se instruirán los atestados y diligencias oportunas para el esclarecimiento de los hechos, remitiendo las actuaciones a la Autoridad Judicial cuando los hechos revistan carácter de delito o falta, y a la Consejería de Medio Ambiente, a la que también se dará cuenta de las primeras, cuando se trate de simples infracciones administrativas.

 

3.2.3. El Ministerio de Medio Ambiente participa en el INFOMA prestando ayuda aérea, de acuerdo con los medios disponibles destinados a cumplir misiones de extinción de incendios forestales.

 

Por otra parte, el representante del Ministerio de Medio Ambiente formará parte del Consejo Asesor a partir de la Situación-Nivel de Gravedad 2.

 

Asimismo, el Ministerio de Medio Ambiente colabora técnicamente en:

 

a) Sistematización de informaciones y suministro de datos.

b) Experimentación sobre técnicas y equipos de prevención y extinción, y desarrollo de los mismos.

c) Perfeccionamiento técnico del personal.

d) Coordinación de la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros, dado que según la disposición adicional 40.2 de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, el Fondo de Compensación de Incendios Forestales, se integró en dicho Consorcio.

 

3.2.4. El Instituto Nacional de Meteorología proporcionará los datos meteorológicos básicos.

Asimismo, el Instituto Nacional de Meteorología enviará diariamente a la Dirección General de Protección Ciudadana, el correspondiente parte meteorológico durante las épocas de peligro alto y medio.

Independientemente, el Director del Plan podrá solicitar directamente a dicho Instituto informaciones complementarias cuando se active el Plan.

 

3.2.5. La intervención de las Fuerzas Armadas será solicitada por el director del Plan, a través del CECOP/CECOPI, a la Delegación del Gobierno.

En dicha solicitud se expresará las circunstancias por las que se requiere esta intervención y las misiones que le serán encomendadas.

Corresponde al Delegado del Gobierno establecer el correspondiente procedimiento de petición de ayuda de las Fuerzas Armadas para garantizar su actuación en tiempo oportuno.

La actuación de las unidades militares será bajo el mando y responsabilidad de sus jefes naturales y siguiendo las directrices que marque el director del Plan o el jefe del Puesto de Mando Avanzado, para lo cual deben prever la incorporación de un representante a los puestos de mando respectivos.

 

3.2.6. Independientemente de los medios previstos en el Plan, si se detectase una carencia, tanto en la fase de implantación como en el desarrollo de una emergencia, que pudiera ser resuelta por la Administración del Estado, el director del Plan solicitará al Delegado del Gobierno, para que sea asignado al mismo, el correspondiente medio o recurso.

 

3.2.7. Si como consecuencia de un incendio forestal fuera necesario la hospitalización de personas, el CECOP lo solicitará al Centro Coordinador de Urgencias 061 del INSALUD.

 

 

 

 

 

 

 

ADENDA NUMERO 5

PLANES DE AUTOPROTECCION ANTE INCENDIOS FORESTALES

 

Los Planes de Autoprotección constituyen un instrumento de actuación donde se recogen todos los medios (personales y materiales) existentes en una empresa, núcleo de población aislada, urbanizaciones, campings, etcétera, radicados en una zona forestal o en las proximidades de la misma, así como las normas de actuación encaminadas a la prevención, iniciación de la extinción y protección a la población, hasta la llegada e intervención de los Grupos de Acción exteriores.

 

Normas para la elaboración de los Planes de autoprotección

 

Estos Planes, según un esquema simple, serán elaborados por los propietarios de las empresas, urbanizaciones u otros núcleos habitados, con el fin de asegurar la colaboración ciudadana y dotarse de una mínima organización para hacer frente a los daños que provocan los incendios forestales.

 

Estos Planes contendrán como mínimo:

 

1. Referencia de la zona.

 

Se definirá la delimitación y situación de la zona a que pertenece el Plan.

 

2. Identificación de riesgos.

 

Se efectuará en base a cuanta información se disponga sobre incendios forestales que hayan ocasionado daños a personas o bienes, analizando aquellas situaciones potenciales que puedan llegar a convertirse en realidad.

 

3. Catalogación de medios y recursos.

 

Se relacionarán todos los disponibles, tanto los personales como los materiales, así como los lugares en que se encuentran.

 

4. Funciones básicas.

 

Son funciones básicas de los Planes de Autoprotección ante el Riesgo de Incendios Forestales, las siguientes:

 

- Complementar las labores de vigilancia y detección previstas en los planes de ámbito superior.

- Organizar los medios humanos y materiales disponibles para la actuación en emergencia por incendios forestales, hasta la llegada e intervención de los Grupos de Acción previstos en los planes de ámbito superior.

- Preparar la intervención de ayudas exteriores en caso de emergencia y garantizar la posible evacuación.

 

5. Organización.

 

Para el cumplimiento de estas funciones básicas es necesario establecer una mínima Organización de Autoprotección que se active en caso de emergencia.

 

Esta Organización estará en función de la magnitud y complejidad de la entidad considerada.

 

Como mínimo, habrá que designar:

 

- Un jefe de Autoprotección responsable de todas las actuaciones.

Esta Jefatura debe quedar asegurada en todo momento, y para cada una de las circunstancias en que puede encontrarse la entidad: en actividad o descanso, en días festivos o laborables, de día o de noche, etcétera.

Si fuera posible podría constituirse, para apoyo del jefe de Autoprotección, una Junta, designando nominativamente a sus componentes.

- Personas y sus sustitutos, a las que se encomiendan determinadas misiones en situaciones de emergencia, tales como:

· Alerta.

· Mantenimiento del orden.

· Extinción de incendios.

· Primeros Auxilios.

· Evacuación.

 

Estas personas serán seleccionadas en función de sus ocupaciones profesionales cotidianas y los conocimientos y facultades que requiere su función, dentro de las actividades de autoprotección.

 

Si la magnitud de la empresa lo permite, estas personas pueden agruparse en Servicios que actuarán bajo el mando de un Jefe y con los medios que puedan asignársele, según la práctica habitual en las tareas de autoprotección.

 

6. Operatividad.

 

Se establecerán, como mínimo, los procedimientos operativos para:

 

- Alarma. En caso de incendio forestal, cualquiera que sea su importancia, debe asegurarse el aviso para conocimiento del hecho, tanto a los ocupantes de la instalación como a las autoridades locales y autonómicas, a través del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia Madrid 112.

Este aviso tiene por objeto que:

· Los ocupantes adopten medidas de protección e intervención, si procede.

· Las autoridades activen su plan correspondiente, si procede y, siempre, como complemento de las labores de vigilancia y detección previstas.

- Intervención. Las personas o Servicios que componen la Organización de Autoprotección procederán a:

· Intentar la extinción del incendio.

· Mantener el orden.

· Auxiliar a los accidentados o víctimas, si las hubiera.

· Ejecutar las acciones que faciliten la intervención exterior.

· Proceder a la evacuación parcial o total, si fuera necesario.

(Para garantizar la evacuación, ésta debe ser planificada detalladamente.)

 

7. Datos informativos.

 

Los Planes de Autoprotección contendrán todos los datos informativos que se estimen oportunos, pero siempre deben contener:

 

- Plano o croquis de situación de la zona o núcleos a los que se refiere el Plan.

- Planos o croquis de vías de acceso y tránsito, tomas y depósitos de agua y lugares de concentración.

 



[1] .- BOCM 12 de junio de 2000.

[2] .- Téngase en cuenta la regulación que del uso del fuego previsto en esta letra c) se hace en la Orden 1838/2006, de 25 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula el uso de barbacoas en las áreas recreativas ubicadas en los montes y terrenos forestales de la Comunidad de Madrid. (BOCM 31 de mayo de 2006)