[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 18 de febrero de 2005, conjunta de las Direcciones Generales de Ordenación Académica y de Centros Docentes, por la que se regula el Bloque de Formación Práctica de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial en la Comunidad de Madrid ([1])

 

 

 

El Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 23 de enero de 1998), en su artículo 5 estructura las enseñanzas deportivas de régimen especial en cuatro bloques, uno de los cuales es el de formación práctica.

La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid ha desarrollado los currículos de las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior de diversas modalidades deportivas, estructurando las mencionadas enseñanzas en los anteriormente mencionados cuatro bloques de contenidos.

Para la implantación de las referidas enseñanzas deportivas procede ahora dictar instrucciones que regulen ciertos aspectos relativos a la organización, el desarrollo, la evaluación y la gestión del bloque de formación práctica, así como las normas que faciliten su cumplimiento por los centros.

Por todo ello, en virtud de la habilitación legal otorgada por las correspondientes normas que establecen para la Comunidad de Madrid los currículos de las diversas modalidades deportivas en sus Disposiciones Finales, ambas Direcciones Generales de Ordenación Académica y de Centros Docentes

 

RESUELVEN

 

Primero .- Ámbito de aplicación

La presente Resolución será de aplicación en los centros docentes, públicos y privados, del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Segundo .- Objeto de la norma

Mediante esta Resolución se concretan diversos aspectos relativos a la organización, desarrollo y evaluación del bloque de formación práctica correspondiente a los grados medio y superior de las enseñanzas deportivas en sus distintas modalidades y especialidades.

Tercero .- Características del Bloque de Formación Práctica

El Bloque de Formación Práctica (en adelante BFP) es un módulo transversal en todos los niveles y grados formativos de las enseñanzas deportivas de régimen especial; forman parte de él aquellas capacidades propias de cada título que deben ser completadas en un entorno real de trabajo y aquellas otras necesarias para complementar la adquisición de la competencia profesional alcanzada en el centro educativo.

Este bloque formativo tiene por finalidad que los alumnos desarrollen de forma práctica las competencias adquiridas durante el período de formación, aplicando en situaciones reales los conocimientos y habilidades alcanzados en la formación teórica y práctica, y obtengan la experiencia necesaria para realizar con eficacia las competencias y capacidades profesionales propias de cada nivel y grado de enseñanza.

Las concreciones de los objetivos, el desarrollo y criterios de evaluación del BFP serán las específicamente recogidas en las correspondientes normas de la Comunidad de Madrid, por las que se establecen los currículos de cada modalidad deportiva según sus distintos niveles y grados de enseñanza.

Según señala el artículo 5.d) del Real Decreto 1913/1997, el BFP se realizará tras superar los bloques común, específico y complementario de cada nivel o grado de enseñanza. La formación práctica se llevará a cabo en instituciones deportivas de titularidad pública o entidades privadas, así como en el marco de programas de intercambio internacional.

Cuarto .-. Convenio de colaboración

Los centros educativos que impartan enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio o superior organizarán en su momento, con carácter obligatorio, la realización del BFP. Para ello suscribirán convenios de colaboración con entidades deportivas, empresas u otras organizaciones de carácter público o privado, que permitan la realización de un programa formativo que desarrolle adecuadamente lo previsto para el BFP en las normas de la Comunidad de Madrid que determinan los currículos de cada título deportivo.

1. Formalización: Para la realización de las actividades del BFP se formalizará por escrito con cada entidad colaboradora un convenio según los modelos que se adjuntan a esta Resolución; para centros públicos el Anexo I.a y para centros privados el Anexo I.b. Dicho convenio deberá ser firmado, de una parte, por el Director del centro público o representante de la titularidad del centro privado, y de otra, por el representante legal de la empresa o institución deportiva colaboradora.

Los centros públicos remitirán al Director de Área Territorial correspondiente, para su visado, dos copias: Una, que se devolverá al centro, y otra, para la entidad colaboradora. Los centros de titularidad privada remitirán una copia del convenio a la Dirección de Área Territorial correspondiente.

Por cada grupo de alumnos en la misma institución deportiva, se cumplimentará un Anexo II que se incorporará al convenio durante su período de vigencia, con la relación de los alumnos participantes. En dicho Anexo II constará el lugar de realización, las fechas de comienzo y finalización de la formación, el horario en que se efectuará y el número de horas acordado deberá ir acompañado del programa formativo al que se hace referencia en el punto sexto, apartado a) y en el Anexo III de esta Resolución. Las mencionadas relaciones de alumnos contarán con la conformidad de la Inspección Educativa, remitiéndose una copia de ellas, una vez visadas, a las partes interesadas.

Los representantes de los trabajadores de las entidades deportivas donde se desarrolle el BFP serán informados del contenido del programa formativo, la duración, el horario de las prácticas formativas y de la relación de los alumnos que van a efectuarlas.

2. Duración y rescisión: La duración de estos convenios será de un año a partir de su firma, considerándose prorrogado automáticamente cuando ninguna de las partes firmantes manifieste lo contrario.

Podrán rescindirse por mutuo acuerdo entre el centro educativo y la institución colaboradora, o por denuncia de una de las partes, que será comunicada a la otra, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a)    Cese de actividades del centro educativo o de la institución colaboradora. Esta circunstancia debe darse a conocer, como mínimo, con quince días de antelación.

b)    Imposibilidad de desarrollar adecuadamente las actividades programadas por causas imprevistas.

c)    Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio, en relación con las normas por las que se rigen las actividades programadas.

Podrá excluirse de la participación en el convenio a uno o varios alumnos por decisión unilateral del centro educativo, de la institución colaboradora, o conjunta de ambos, en los casos siguientes:

a)    Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas, previa audiencia del interesado.

b)    Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.

c)    Incumplimiento del programa formativo de la entidad colaboradora.

El procedimiento para la formalización, tramitación y gestión de los convenios, así como la compensación de los gastos generados por la realización de las prácticas, se realizarán según lo establecido en la Resolución conjunta de 15 de junio de 2004  ([2]), de las Direcciones Generales de Ordenación Académica y de Centros Docentes (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 28 de junio), por la que se desarrollan diversos aspectos de la Formación Profesional Específica en la Comunidad de Madrid, la cual en su apartado duodécimo indica que las enseñanzas de régimen especial seguirán este mismo modelo de funcionamiento. El convenio de colaboración referido se ajustará al modelo indicado según los Anexos I.a y I.b de la presente Resolución.

La entidad deportiva colaboradora recibirá del centro educativo la relación de alumnos (Anexo II), el programa formativo (Anexo III) y los modelos para que el técnico deportivo de dicha entidad colaboradora realice un informe de la actividad desarrollada por cada alumno (Anexo IV) y del seguimiento semanal de los mismos (Anexo V).

Quinto .- Períodos de realización del bloque de formación práctica

El BFP se realizará después de cursar y haber superado la formación del resto de los bloques común, específico y complementario de cada nivel o grado.

El BFP se desarrollará durante el período lectivo establecido en el calendario escolar que se apruebe para cada curso académico.

La realización del BFP en otros períodos, en horarios no habituales o en días no lectivos se podrá autorizar en los casos en que concurran circunstancias tales como: Estacionalidad de la actividad deportiva relacionada con cada especialidad, falta de disponibilidad de puestos formativos, programación de actividades de la entidadcolaboradora en fechas vacacionales, etcétera. En estas ocasiones el Director del centro que propuso el convenio de colaboración con la entidad deportiva solicitará la autorización expresa del Servicio de Inspección, incluyendo en su solicitud el nombre y apellidos de los alumnos, el número del documento acreditativo de la identidad, el lugar de realización de las prácticas formativas y el período y horario de realización; a ella se adjuntará un informe en el que se hará constar:

a)    La justificación razonada de su necesidad.

b)    El sistema y condiciones establecidos para el seguimiento de las actividades, que garantice la realización del control tutorial.

c)    Que es la única alternativa que permite al alumno realizar dicho módulo en el período ordinario.

De igual modo se procederá cuando se pretenda realizar las actividades de este bloque en instituciones deportivas ubicadas en otras Comunidades Autónomas o en otros Estados de la Unión Europea.

Las solicitudes de autorización para realizar el BFP en horarios no habituales o en días no lectivos deberán obtener la conformidad del Servicio de Inspección con anterioridad al inicio de las prácticas formativas, y los alumnos no se incorporarán a las instituciones deportivas para la realización del BFP hasta que la Inspección no haya concedido la correspondiente autorización.

El número total de horas de estancia del alumnado en la institución deportiva será el que se refleje en la relación de alumnos, tomando como referencia la disposición que determine el currículo correspondiente; en él estarán incluidas las horas reservadas para la jornada quincenal prevista en el centro educativo dedicada a actividades tutoriales de seguimiento y evaluación del programa.

Sexto .- El profesor-tutor del BFP

El Director del centro, a propuesta del Jefe de Estudios, designará por cada grupo de alumnos que deba realizar el BFP un profesor-tutor del mismo, responsable de organizar las actividades y asumir las funciones descritas más adelante. La designación recaerá en uno de los profesores que, con atribución docente en alguno de los módulos correspondientes al bloque específico del ciclo, haya impartido clase a dicho grupo de alumnos.

No podrá ser nombrado para más de un grupo el mismo profesor-tutor del BFP ni tampoco podrá proponerse para esta función al profesor que tenga nombramiento para desempeñar alguno de los órganos unipersonales de gobierno o de coordinación didáctica.

En los centros públicos este profesor-tutor dedicará a todas las funciones que tenga encomendadas un tercio de su jornada lectiva semanal, procurando que dicho período se concentre en el menor número de días posible para facilitar el desplazamiento a los centros de trabajo donde desarrollen las actividades los alumnos.

Las funciones que debe realizar el profesor-tutor del BFP son:

a)    Elaborar y concretar el programa formativo del BFP con el técnico deportivo responsable de la entidad deportiva.

b)    Orientar e informar a los alumnos, con la colaboración del profesor del módulo de desarrollo profesional de los distintos niveles y grados, sobre los aspectos más generales del BFP (finalidades, características, etcétera), así como de otros más específicos:

-    Programación de las prácticas.

-    Organización y características del centro de trabajo donde se realizará el BFP.

-    Identidad y atribuciones del responsable del centro de trabajo.

-    Desarrollo de las actividades y las condiciones de uso de los recursos de la empresa.

-    Condiciones de su permanencia en la empresa:

·    Inexistencia de relación laboral.

·    Observancia de las normas de higiene y seguridad en el trabajo propias del sector.

·    Responsabilidad respecto a la seguridad de los alumnos o usuarios receptores de su práctica.

·    Otras.

c)    Realizar al menos una visita por cada setenta y cinco horas o fracción de prácticas programadas a la institución deportiva y mantener entrevistas con su responsable para hacer el seguimiento del BFP.

d)    Fijar una jornada quincenal en el centro educativo con los alumnos que realizan el módulo del BFP para valorar el desarrollo de las actividades programadas.

e)    Evaluar el módulo del BFP.

f)     En el caso de alumnos que realicen el BFP en otra Comunidad Autónoma o en instituciones situadas en otros países de la Unión Europea, se deberá establecer por anticipado, al inicio de las prácticas, el sistema que en cada caso se empleará para asegurar un correcto seguimiento y evaluación de las mismas.

g)    Elaborar una memoria anual sobre el módulo del BFP que ha coordinado.

Séptimo .-Desarrollo y seguimiento del BFP

El BFP en cada uno de sus grados y niveles constará de tres fases: Fase de observación, fase de colaboración y fase de actuación supervisada.

La fase de observación la realizará el alumno sobre la actividad formativo-deportiva llevada a cabo por el técnico deportivo de la entidad colaboradora, participando de forma activa en las sesiones y realizando las actividades propuestas como ejecutante y no como mero observador pasivo.

La fase de colaboración del alumno con el técnico deportivo versará sobre las labores propias de la acción deportiva, procurándose un progresivo aumento en la participación y dirección de la actividad por parte del alumno.

En la fase de actuación supervisada, el alumno asumirá de forma responsable el conjunto de tareas propias del proceso de enseñanza y aprendizaje, entrenamiento-rendimiento o bien otras que le fueran encomendadas por el técnico deportivo de la entidad colaboradora, de acuerdo con los objetivos que correspondan y contando siempre con la presencia de éste. Durante esta última fase, el alumno deberá presentar por anticipado al técnico deportivo la ficha programada de cada sesión de trabajo, procurando, siempre que sea posible, finalizar la actividad, realizando un comentario crítico con la ayuda de las observaciones tomadas por el técnico deportivo acerca de la actuación desarrollada por el alumno en la sesión referida.

El seguimiento de las actividades del BFP que realicen los alumnos corresponde al profesor-tutor. Para ello programará visitas a la institución deportiva con una frecuencia de al menos una visita por cada setenta y cinco horas o fracción de prácticas, con el fin de mantener entrevistas con el técnico deportivo designado en la mencionada institución deportiva y observar a los alumnos, registrando adecuadamente dicho seguimiento.

Se asignará una jornada quincenal en el centro educativo, dentro del período establecido para realizar el bloque de formación práctica, con objeto de que el profesor-tutor se reúna con los alumnos, valore el desarrollo de las actividades incluidas en el programa y organice con ellos las puestas en común y los apoyos en el centro, si fuera necesario.

Octavo .- Evaluación del BFP

La evaluación del BFP corresponde al profesor-tutor de dicho bloque.

El BFP se evaluará con la única calificación de "apto" o "no apto".

En la evaluación del BFP se tendrán en cuenta:

a)    Los criterios de evaluación definidos en el currículo:

-    Asistencia de un mínimo del 80 por 100 de las horas establecidas.

-    Participación activa en las sesiones de trabajo.

-    Preparación sistemática de las correspondientes fichas de cada sesión de trabajo.

-    Capacidad para integrarse y para motivar a los alumnos o usuarios.

-    Superación de los objetivos formativos programados.

-    Utilización de un lenguaje claro y una correcta terminología específica.

-    Adecuada presentación de la memoria de prácticas, siguiendo los preceptivos apartados siguientes:

·    Descripción de la estructura y funcionamiento del centro, de las instalaciones y los espacios de las prácticas y del grupo o grupos con los que haya realizado el período de prácticas.

·    Desarrollo de las prácticas: Fichas de seguimiento de las prácticas de cada sesión agrupadas por fases.

·    Informe de autoevaluación de las prácticas.

b)    La información recogida por el profesor-tutor del BFP en las visitas a las instituciones deportivas.

c)    La información transmitida por los alumnos en las jornadas de atención en el centro y en la ficha de seguimiento semanal del alumno (Anexo V).

d)    La valoración de la estancia del alumno en la institución deportiva, realizada por el técnico deportivo designado por dicha institución (Anexo IV).

Según lo establecido en la Orden 1326/2003, de 6 de marzo (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 24), del Consejero de Educación, por la que se concretan diversos aspectos relativos al proceso de evaluación de estos estudios, en cada curso académico habrá dos convocatorias para evaluar a los alumnos. La primera, que tendrá carácter ordinario, se realizará al finalizar el período lectivo. La segunda, de carácter extraordinario, deberá realizarse en un plazo no inferior a un mes ni superior a tres meses a partir de la finalización de la convocatoria ordinaria. Este plazo podrá verse modificado en el caso de modalidades o especialidades deportivas que estén afectadas por la estacionalidad y se realicen en la naturaleza, o cuando la disponibilidad de las entidades deportivas colaboradoras no permitan su realización en el plazo indicado. En estos casos, los centros formularán con el tiempo suficiente la correspondiente petición para que, informada por el Servicio de Inspección, pueda ser resuelta por la Dirección General de Ordenación Académica. A esta convocatoria extraordinaria podrán acudir exclusivamente los alumnos que no hayan superado el BFP en la convocatoria ordinaria, sin necesidad de efectuar nueva matrícula. Los centros facilitarán la suficiente información a los alumnos objeto de esta convocatoria extraordinaria.

El alumno dispondrá de un máximo de cuatro convocatorias para superar el BFP, si bien la Dirección General de Ordenación Académica podrá autorizar, en su caso, otras dos convocatorias cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen. En este caso, el alumno deberá presentar una solicitud al Director del centro, quien tras recabar la oportuna información del profesor tutor del BFP, elaborará el correspondiente informe que adjuntará a la solicitud, la cual tramitará al Servicio de Inspección, quien la elevará junto con su informe de carácter preceptivo a la Dirección General de Ordenación Académica, para que ésta decida acerca de la oportunidad de conceder o no la autorización.

En el caso de agotar las posibilidades a las que se refiere el apartado anterior, exclusivamente para finalizar los estudios, la Dirección General de Ordenación Académica podrá autorizar, con carácter excepcional y por causas debidamente justificadas, una convocatoria especial, conforme al procedimiento establecido y previa solicitud del interesado a través del Director del centro en que esté matriculado.

Con el fin de no agotar las convocatorias, el alumno podrá solicitar la anulación de matrícula y la anulación de convocatoria en los términos y plazos establecidos por la Consejería de Educación en la Orden 1326/2003, de 6 de marzo, en su apartado octavo.

Noveno .- Relación alumno-entidad deportiva colaboradora

La relación que se establece entre el alumno y la entidad deportiva colaboradora, como consecuencia del convenio suscrito para realizar el BFP, no tendrá en ningún caso naturaleza laboral o funcionarial, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se modifica el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores ("Boletín Oficial del Estado" del 9 de abril). En consecuencia, los alumnos no podrán percibir retribución alguna por la actividad formativa que realicen, ni por los resultados que puedan derivarse de ella.

La entidad colaboradora no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo de su plantilla con los alumnos que realicen actividades formativas en dicha empresa, salvo que se formalice una relación laboral de contraprestación económica por servicios contratados. En este caso, se considerará que los alumnos afectados abandonan el programa formativo al que estaban acogidos. La entidad colaboradora deberá comunicar esta circunstancia al Director del centro educativo.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 13 de septiembre de 1971), el régimen de cobertura por accidentes de los alumnos en el centro de realización del BFP será el establecido por la normativa vigente en materia de Seguro Escolar y por los Estatutos de la Mutualidad de dicho Seguro. Todo ello, sin perjuicio de la póliza que la Consejería de Educación pueda suscribir, como seguro adicional, para los alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos, al objeto de mejorar indemnizaciones y cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.

Siempre que el alumno que realiza el BFP dirija la actividad deportiva de alumnos o usuarios de la entidad deportiva colaboradora, tendrá que contar con la inexcusable presencia del técnico deportivo de dicha entidad colaboradora, verdadero responsable de la seguridad de las actividades realizadas.

Cualquier donación económica o material que voluntariamente pudiese realizar la entidad colaboradora a un centro público se realizará con el conocimiento y la autorización de su Consejo Escolar.

DISPOSICIÓN FINAL

Décimo .- Autorización de desarrollo

Se autoriza a las Unidades que tienen atribuidas las funciones reguladas por esta Resolución a dictar las instrucciones necesarias que garanticen su desarrollo.

 

 

ANEXOS

(Véanse en formato PDF)



[1].-           BOCM 17 de marzo de 2005.

[2] .- Esta Resolución fue derogada por la Orden 2694/2009, de 9 de junio, por la que se regula el acceso, la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid la modalidad presencial de la formación profesional del sistema educativo establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación