Resolución de 18 de febrero de 2005, conjunta de las Direcciones
Generales de Ordenación Académica y de Centros Docentes, por la que se regula
el Bloque de Formación Práctica de las Enseñanzas Deportivas de Régimen
Especial en la Comunidad de Madrid
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El
Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre ("Boletín Oficial del
Estado" del 23 de enero de 1998), en su artículo 5 estructura las
enseñanzas deportivas de régimen especial en cuatro bloques, uno de los cuales
es el de formación práctica.
La
Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid ha desarrollado los
currículos de las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico Deportivo y
de Técnico Deportivo Superior de diversas modalidades deportivas, estructurando
las mencionadas enseñanzas en los anteriormente mencionados cuatro bloques de
contenidos.
Para
la implantación de las referidas enseñanzas deportivas procede ahora dictar
instrucciones que regulen ciertos aspectos relativos a la organización, el
desarrollo, la evaluación y la gestión del bloque de formación práctica, así
como las normas que faciliten su cumplimiento por los centros.
Por
todo ello, en virtud de la habilitación legal otorgada por las correspondientes
normas que establecen para la Comunidad de Madrid los currículos de las
diversas modalidades deportivas en sus Disposiciones Finales, ambas Direcciones
Generales de Ordenación Académica y de Centros Docentes
RESUELVEN
Primero .- Ámbito de aplicación
La
presente Resolución será de aplicación en los centros docentes, públicos y
privados, del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que, debidamente
autorizados, impartan las enseñanzas deportivas de régimen especial.
Segundo .- Objeto de la norma
Mediante
esta Resolución se concretan diversos aspectos relativos a la organización, desarrollo
y evaluación del bloque de formación práctica correspondiente a los grados
medio y superior de las enseñanzas deportivas en sus distintas modalidades y
especialidades.
Tercero .- Características del Bloque de Formación
Práctica
El
Bloque de Formación Práctica (en adelante BFP) es un módulo transversal en
todos los niveles y grados formativos de las enseñanzas deportivas de régimen
especial; forman parte de él aquellas capacidades propias de cada título que
deben ser completadas en un entorno real de trabajo y aquellas otras necesarias
para complementar la adquisición de la competencia profesional alcanzada en el
centro educativo.
Este
bloque formativo tiene por finalidad que los alumnos desarrollen de forma
práctica las competencias adquiridas durante el período de formación, aplicando
en situaciones reales los conocimientos y habilidades alcanzados en la
formación teórica y práctica, y obtengan la experiencia necesaria para realizar
con eficacia las competencias y capacidades profesionales propias de cada nivel
y grado de enseñanza.
Las
concreciones de los objetivos, el desarrollo y criterios de evaluación del BFP
serán las específicamente recogidas en las correspondientes normas de la
Comunidad de Madrid, por las que se establecen los currículos de cada modalidad
deportiva según sus distintos niveles y grados de enseñanza.
Según
señala el artículo 5.d) del Real Decreto 1913/1997, el BFP se realizará tras
superar los bloques común, específico y complementario de cada nivel o grado de
enseñanza. La formación práctica se llevará a cabo en instituciones deportivas
de titularidad pública o entidades privadas, así como en el marco de programas
de intercambio internacional.
Cuarto .-. Convenio de colaboración
Los
centros educativos que impartan enseñanzas deportivas de régimen especial de
grado medio o superior organizarán en su momento, con carácter obligatorio, la
realización del BFP. Para ello suscribirán convenios de colaboración con
entidades deportivas, empresas u otras organizaciones de carácter público o
privado, que permitan la realización de un programa formativo que desarrolle
adecuadamente lo previsto para el BFP en las normas de la Comunidad de Madrid
que determinan los currículos de cada título deportivo.
1.
Formalización: Para la realización de las actividades del BFP se formalizará
por escrito con cada entidad colaboradora un convenio según los modelos que se
adjuntan a esta Resolución; para centros públicos el Anexo I.a y para centros
privados el Anexo I.b. Dicho convenio deberá ser firmado, de una parte, por el
Director del centro público o representante de la titularidad del centro
privado, y de otra, por el representante legal de la empresa o institución
deportiva colaboradora.
Los
centros públicos remitirán al Director de Área Territorial correspondiente,
para su visado, dos copias: Una, que se devolverá al centro, y otra, para la
entidad colaboradora. Los centros de titularidad privada remitirán una copia
del convenio a la Dirección de Área Territorial correspondiente.
Por
cada grupo de alumnos en la misma institución deportiva, se cumplimentará un
Anexo II que se incorporará al convenio durante su período de vigencia, con la
relación de los alumnos participantes. En dicho Anexo II constará el lugar de
realización, las fechas de comienzo y finalización de la formación, el horario
en que se efectuará y el número de horas acordado deberá ir acompañado del
programa formativo al que se hace referencia en el punto sexto, apartado a) y
en el Anexo III de esta Resolución. Las mencionadas relaciones de alumnos
contarán con la conformidad de la Inspección Educativa, remitiéndose una copia
de ellas, una vez visadas, a las partes interesadas.
Los
representantes de los trabajadores de las entidades deportivas donde se
desarrolle el BFP serán informados del contenido del programa formativo, la
duración, el horario de las prácticas formativas y de la relación de los
alumnos que van a efectuarlas.
2.
Duración y rescisión: La duración de estos convenios será de un año a partir de
su firma, considerándose prorrogado automáticamente cuando ninguna de las
partes firmantes manifieste lo contrario.
Podrán
rescindirse por mutuo acuerdo entre el centro educativo y la institución
colaboradora, o por denuncia de una de las partes, que será comunicada a la
otra, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Cese de actividades
del centro educativo o de la institución colaboradora. Esta circunstancia debe
darse a conocer, como mínimo, con quince días de antelación.
b) Imposibilidad de
desarrollar adecuadamente las actividades programadas por causas imprevistas.
c) Incumplimiento de las
cláusulas establecidas en el convenio, en relación con las normas por las que
se rigen las actividades programadas.
Podrá
excluirse de la participación en el convenio a uno o varios alumnos por
decisión unilateral del centro educativo, de la institución colaboradora, o
conjunta de ambos, en los casos siguientes:
a) Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no
justificadas, previa audiencia del interesado.
b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento,
previa audiencia del interesado.
c) Incumplimiento
del programa formativo de la entidad colaboradora.
El
procedimiento para la formalización, tramitación y gestión de los convenios,
así como la compensación de los gastos generados por la realización de las
prácticas, se realizarán según lo establecido en la
Resolución conjunta de 15 de junio de 2004 (), de las Direcciones Generales de Ordenación Académica
y de Centros Docentes (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de 28 de junio), por la que se desarrollan diversos
aspectos de la Formación Profesional Específica en la
Comunidad de Madrid, la cual en su apartado duodécimo indica que las
enseñanzas de régimen especial seguirán este mismo modelo de funcionamiento. El
convenio de colaboración referido se ajustará al modelo indicado según los
Anexos I.a y I.b de la presente Resolución.
La
entidad deportiva colaboradora recibirá del centro educativo la relación de
alumnos (Anexo II), el programa formativo (Anexo III) y los modelos para que el
técnico deportivo de dicha entidad colaboradora realice un informe de la
actividad desarrollada por cada alumno (Anexo IV) y del seguimiento semanal de
los mismos (Anexo V).
Quinto .- Períodos de realización del bloque de
formación práctica
El
BFP se realizará después de cursar y haber superado la formación del resto de
los bloques común, específico y complementario de cada nivel o grado.
El
BFP se desarrollará durante el período lectivo establecido en el calendario
escolar que se apruebe para cada curso académico.
La
realización del BFP en otros períodos, en horarios no habituales o en días no
lectivos se podrá autorizar en los casos en que concurran circunstancias tales
como: Estacionalidad de la actividad deportiva relacionada con cada
especialidad, falta de disponibilidad de puestos formativos, programación de
actividades de la entidadcolaboradora en fechas vacacionales, etcétera. En
estas ocasiones el Director del centro que propuso el convenio de colaboración
con la entidad deportiva solicitará la autorización expresa del Servicio de
Inspección, incluyendo en su solicitud el nombre y apellidos de los alumnos, el
número del documento acreditativo de la identidad, el lugar de realización de
las prácticas formativas y el período y horario de realización; a ella se
adjuntará un informe en el que se hará constar:
a) La
justificación razonada de su necesidad.
b) El sistema y
condiciones establecidos para el seguimiento de las actividades, que garantice
la realización del control tutorial.
c) Que es la única
alternativa que permite al alumno realizar dicho módulo en el período
ordinario.
De
igual modo se procederá cuando se pretenda realizar las actividades de este
bloque en instituciones deportivas ubicadas en otras Comunidades Autónomas o en
otros Estados de la Unión Europea.
Las
solicitudes de autorización para realizar el BFP en horarios no habituales o en
días no lectivos deberán obtener la conformidad del Servicio de Inspección con
anterioridad al inicio de las prácticas formativas, y los alumnos no se
incorporarán a las instituciones deportivas para la realización del BFP hasta
que la Inspección no haya concedido la correspondiente autorización.
El
número total de horas de estancia del alumnado en la institución deportiva será
el que se refleje en la relación de alumnos, tomando como referencia la
disposición que determine el currículo correspondiente; en él estarán incluidas
las horas reservadas para la jornada quincenal prevista en el centro educativo
dedicada a actividades tutoriales de seguimiento y evaluación del programa.
Sexto .- El profesor-tutor del BFP
El
Director del centro, a propuesta del Jefe de Estudios, designará por cada grupo
de alumnos que deba realizar el BFP un profesor-tutor del mismo, responsable de
organizar las actividades y asumir las funciones descritas más adelante. La
designación recaerá en uno de los profesores que, con atribución docente en
alguno de los módulos correspondientes al bloque específico del ciclo, haya
impartido clase a dicho grupo de alumnos.
No
podrá ser nombrado para más de un grupo el mismo profesor-tutor del BFP ni
tampoco podrá proponerse para esta función al profesor que tenga nombramiento
para desempeñar alguno de los órganos unipersonales de gobierno o de
coordinación didáctica.
En
los centros públicos este profesor-tutor dedicará a todas las funciones que
tenga encomendadas un tercio de su jornada lectiva semanal, procurando que
dicho período se concentre en el menor número de días posible para facilitar el
desplazamiento a los centros de trabajo donde desarrollen las actividades los
alumnos.
Las
funciones que debe realizar el profesor-tutor del BFP son:
a) Elaborar y concretar
el programa formativo del BFP con el técnico deportivo responsable de la
entidad deportiva.
b) Orientar e informar a
los alumnos, con la colaboración del profesor del módulo de desarrollo
profesional de los distintos niveles y grados, sobre los aspectos más generales
del BFP (finalidades, características, etcétera), así como de otros más
específicos:
- Programación de las
prácticas.
- Organización y
características del centro de trabajo donde se realizará el BFP.
- Identidad y
atribuciones del responsable del centro de trabajo.
- Desarrollo de las
actividades y las condiciones de uso de los recursos de la empresa.
- Condiciones de su
permanencia en la empresa:
· Inexistencia de
relación laboral.
· Observancia de las
normas de higiene y seguridad en el trabajo propias del sector.
· Responsabilidad
respecto a la seguridad de los alumnos o usuarios receptores de su práctica.
· Otras.
c) Realizar al menos una
visita por cada setenta y cinco horas o fracción de prácticas programadas a la
institución deportiva y mantener entrevistas con su responsable para hacer el
seguimiento del BFP.
d) Fijar una jornada quincenal
en el centro educativo con los alumnos que realizan el módulo del BFP para
valorar el desarrollo de las actividades programadas.
e) Evaluar el módulo del
BFP.
f) En el caso de alumnos
que realicen el BFP en otra Comunidad Autónoma o en instituciones situadas en
otros países de la Unión Europea, se deberá establecer por anticipado, al
inicio de las prácticas, el sistema que en cada caso se empleará para asegurar
un correcto seguimiento y evaluación de las mismas.
g) Elaborar una memoria
anual sobre el módulo del BFP que ha coordinado.
Séptimo .-Desarrollo y seguimiento del BFP
El
BFP en cada uno de sus grados y niveles constará de tres fases: Fase de
observación, fase de colaboración y fase de actuación supervisada.
La
fase de observación la realizará el alumno sobre la actividad
formativo-deportiva llevada a cabo por el técnico deportivo de la entidad
colaboradora, participando de forma activa en las sesiones y realizando las
actividades propuestas como ejecutante y no como mero observador pasivo.
La
fase de colaboración del alumno con el técnico deportivo versará sobre las
labores propias de la acción deportiva, procurándose un progresivo aumento en
la participación y dirección de la actividad por parte del alumno.
En
la fase de actuación supervisada, el alumno asumirá de forma responsable el
conjunto de tareas propias del proceso de enseñanza y aprendizaje,
entrenamiento-rendimiento o bien otras que le fueran encomendadas por el
técnico deportivo de la entidad colaboradora, de acuerdo con los objetivos que
correspondan y contando siempre con la presencia de éste. Durante esta última
fase, el alumno deberá presentar por anticipado al técnico deportivo la ficha
programada de cada sesión de trabajo, procurando, siempre que sea posible,
finalizar la actividad, realizando un comentario crítico con la ayuda de las
observaciones tomadas por el técnico deportivo acerca de la actuación
desarrollada por el alumno en la sesión referida.
El
seguimiento de las actividades del BFP que realicen los alumnos corresponde al
profesor-tutor. Para ello programará visitas a la institución deportiva con una
frecuencia de al menos una visita por cada setenta y cinco horas o fracción de
prácticas, con el fin de mantener entrevistas con el técnico deportivo
designado en la mencionada institución deportiva y observar a los alumnos,
registrando adecuadamente dicho seguimiento.
Se
asignará una jornada quincenal en el centro educativo, dentro del período
establecido para realizar el bloque de formación práctica, con objeto de que el
profesor-tutor se reúna con los alumnos, valore el desarrollo de las
actividades incluidas en el programa y organice con ellos las puestas en común
y los apoyos en el centro, si fuera necesario.
Octavo .- Evaluación del BFP
La
evaluación del BFP corresponde al profesor-tutor de dicho bloque.
El
BFP se evaluará con la única calificación de "apto" o "no
apto".
En
la evaluación del BFP se tendrán en cuenta:
a) Los
criterios de evaluación definidos en el currículo:
- Asistencia de un mínimo
del 80 por 100 de las horas establecidas.
- Participación activa en
las sesiones de trabajo.
- Preparación sistemática
de las correspondientes fichas de cada sesión de trabajo.
- Capacidad para
integrarse y para motivar a los alumnos o usuarios.
- Superación de los objetivos
formativos programados.
- Utilización de un
lenguaje claro y una correcta terminología específica.
- Adecuada presentación
de la memoria de prácticas, siguiendo los preceptivos apartados siguientes:
· Descripción de la
estructura y funcionamiento del centro, de las instalaciones y los espacios de
las prácticas y del grupo o grupos con los que haya realizado el período de
prácticas.
· Desarrollo de las
prácticas: Fichas de seguimiento de las prácticas de cada sesión agrupadas por
fases.
· Informe de
autoevaluación de las prácticas.
b) La información
recogida por el profesor-tutor del BFP en las visitas a las instituciones
deportivas.
c) La información
transmitida por los alumnos en las jornadas de atención en el centro y en la
ficha de seguimiento semanal del alumno (Anexo V).
d) La valoración de la
estancia del alumno en la institución deportiva, realizada por el técnico
deportivo designado por dicha institución (Anexo IV).
Según
lo establecido en la Orden 1326/2003, de 6 de marzo (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid del 24), del Consejero de Educación, por la que se
concretan diversos aspectos relativos al proceso de evaluación de estos
estudios, en cada curso académico habrá dos convocatorias para evaluar a los
alumnos. La primera, que tendrá carácter ordinario, se realizará al finalizar
el período lectivo. La segunda, de carácter extraordinario, deberá realizarse
en un plazo no inferior a un mes ni superior a tres meses a partir de la
finalización de la convocatoria ordinaria. Este plazo podrá verse modificado en
el caso de modalidades o especialidades deportivas que estén afectadas por la
estacionalidad y se realicen en la naturaleza, o cuando la disponibilidad de
las entidades deportivas colaboradoras no permitan su realización en el plazo
indicado. En estos casos, los centros formularán con el tiempo suficiente la
correspondiente petición para que, informada por el Servicio de Inspección,
pueda ser resuelta por la Dirección General de Ordenación Académica. A esta
convocatoria extraordinaria podrán acudir exclusivamente los alumnos que no
hayan superado el BFP en la convocatoria ordinaria, sin necesidad de efectuar
nueva matrícula. Los centros facilitarán la suficiente información a los
alumnos objeto de esta convocatoria extraordinaria.
El
alumno dispondrá de un máximo de cuatro convocatorias para superar el BFP, si
bien la Dirección General de Ordenación Académica podrá autorizar, en su caso,
otras dos convocatorias cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.
En este caso, el alumno deberá presentar una solicitud al Director del centro,
quien tras recabar la oportuna información del profesor tutor del BFP,
elaborará el correspondiente informe que adjuntará a la solicitud, la cual
tramitará al Servicio de Inspección, quien la elevará junto con su informe de
carácter preceptivo a la Dirección General de Ordenación Académica, para que
ésta decida acerca de la oportunidad de conceder o no la autorización.
En
el caso de agotar las posibilidades a las que se refiere el apartado anterior,
exclusivamente para finalizar los estudios, la Dirección General de Ordenación
Académica podrá autorizar, con carácter excepcional y por causas debidamente
justificadas, una convocatoria especial, conforme al procedimiento establecido
y previa solicitud del interesado a través del Director del centro en que esté
matriculado.
Con
el fin de no agotar las convocatorias, el alumno podrá solicitar la anulación
de matrícula y la anulación de convocatoria en los términos y plazos
establecidos por la Consejería de Educación en la Orden 1326/2003, de 6 de
marzo, en su apartado octavo.
Noveno .- Relación alumno-entidad deportiva colaboradora
La
relación que se establece entre el alumno y la entidad deportiva colaboradora,
como consecuencia del convenio suscrito para realizar el BFP, no tendrá en
ningún caso naturaleza laboral o funcionarial, de conformidad con lo dispuesto
en la disposición adicional primera del Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo,
por el que se modifica el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores
("Boletín Oficial del Estado" del 9 de abril). En consecuencia, los
alumnos no podrán percibir retribución alguna por la actividad formativa que
realicen, ni por los resultados que puedan derivarse de ella.
La
entidad colaboradora no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún
puesto de trabajo de su plantilla con los alumnos que realicen actividades
formativas en dicha empresa, salvo que se formalice una relación laboral de
contraprestación económica por servicios contratados. En este caso, se
considerará que los alumnos afectados abandonan el programa formativo al que
estaban acogidos. La entidad colaboradora deberá comunicar esta circunstancia
al Director del centro educativo.
De
acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto
("Boletín Oficial del Estado" de 13 de septiembre de 1971), el
régimen de cobertura por accidentes de los alumnos en el centro de realización
del BFP será el establecido por la normativa vigente en materia de Seguro
Escolar y por los Estatutos de la Mutualidad de dicho Seguro. Todo ello, sin
perjuicio de la póliza que la Consejería de Educación pueda suscribir, como
seguro adicional, para los alumnos matriculados en centros sostenidos con
fondos públicos, al objeto de mejorar indemnizaciones y cubrir daños a terceros
o responsabilidad civil.
Siempre
que el alumno que realiza el BFP dirija la actividad deportiva de alumnos o
usuarios de la entidad deportiva colaboradora, tendrá que contar con la
inexcusable presencia del técnico deportivo de dicha entidad colaboradora,
verdadero responsable de la seguridad de las actividades realizadas.
Cualquier
donación económica o material que voluntariamente pudiese realizar la entidad
colaboradora a un centro público se realizará con el conocimiento y la autorización
de su Consejo Escolar.
DISPOSICIÓN FINAL
Décimo .- Autorización de desarrollo
Se
autoriza a las Unidades que tienen atribuidas las funciones reguladas por esta
Resolución a dictar las instrucciones necesarias que garanticen su desarrollo.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)