Orden 1326/2003, de 6 de marzo, del Consejero de Educación, por la que
se concretan diversos aspectos relativos al proceso de evaluación de las
enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo y
Técnico Deportivo Superior. ()
La Ley
Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su
artículo 8 atribuye a las administraciones educativas competentes el
establecimiento del currículo de las distintas enseñanzas respetando siempre
los elementos básicos del currículo que representan las enseñanzas comunes
fijadas por el Gobierno. En el mismo artículo se establece que se entiende por
currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios
de evaluación de cada una de las diferentes modalidades del sistema educativo.
En el artículo 7 de la misma Ley se definen como enseñanzas escolares de
régimen especial las deportivas.
La Orden
ECD/454/2002, de 22 de febrero, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de
marzo, establece los elementos básicos de los informes de evaluación de las
enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones de Técnicos Deportivos
reguladas por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, así como los
requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son necesarios para
garantizar la movilidad de los alumnos. En virtud de su Disposición Final
Segunda corresponde ahora a las autoridades educativas autonómicas dictar las
instrucciones precisas para la correcta aplicación de lo que en la misma se
establece.
Por Real
Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios en
materia de enseñanza no universitaria a la Comunidad de Madrid, corresponde a
la misma, de acuerdo con el apartado B.h) del Anexo de dicho Real Decreto, la
aprobación, en el ámbito de sus competencias, del currículo de los distintos
niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, del que
formarán parte, en todo caso, las enseñanzas comunes fijadas por el Estado y el
desarrollo de cuantas normas sean precisas para la aplicación práctica de las
normas básicas que establezcan los principios de calificación y titulación de
los alumnos y hagan posible su movilidad con reconocimiento de los estudios
realizados.
En su
virtud,
DISPONGO
Primero.-
Ámbito de
aplicación
La presente Orden será de aplicación en los centros
docentes, públicos y privados, del ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid, que impartan las enseñanzas de Técnicos Deportivos de los grados medio
y superior.
Segundo.-
Objeto de la norma
Con esta Orden se concretan diversos aspectos del
proceso de evaluación reguladas por la Orden ECD/454/2002, de 22 de febrero,
correspondientes a los grados medio y superior de las enseñanzas de Técnico
Deportivo y Técnico Deportivo Superior de las distintas modalidades o
especialidades y se determinan los modelos de las actas de evaluación y de los
expedientes académicos personales.
Tercero.-
Características de
la evaluación
1. La
evaluación del aprendizaje será continua, diferenciada para cada uno de los
módulos de cada grado y tendrá un carácter integrador.
2. Para
la evaluación de los alumnos se considerarán los objetivos formativos y los
criterios de evaluación establecidos en el currículo para cada módulo, así como
la madurez académica demostrada por ellos.
3. Los resultados
de la evaluación se expresarán en términos de calificaciones conforme a los
siguientes criterios:
a) Cada uno de los
módulos formativos de los bloques común, específico y complementario, así como
el proyecto final, serán calificados siguiendo la escala numérica de uno a diez
puntos, sin decimales. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o
superiores a cinco puntos y negativas las restantes.
b) El bloque de formación
práctica será calificado en su conjunto en términos de "Apto/No Apto".
4. Los centros podrán determinar los niveles de
asistencia mínima referidos en los distintos módulos formativos imprescindibles
para mantener el derecho a la evaluación continua.
Cuarto.- Organización del proceso de
valoración del rendimiento académico de los alumnos durante el curso.
Convocatoria ordinaria
1.
Durante el desarrollo del curso los alumnos serán objeto de un proceso de
evaluación continua. Para ello el profesor mantendrá abierto un registro
personal de cada alumno en el que anotará cuantas observaciones pueda constatar
sobre la participación y aprovechamiento del mismo, así como el resultado de
las pruebas, exposiciones orales o escritas, o trabajos en los que, en
consonancia con la naturaleza del módulo impartido, haya intervenido. Del avance
que, en relación con los objetivos finales, vaya obteniendo el alumno, éste
será informado por el profesor en la forma que el centro habrá previamente
establecido.
2. En los
módulos con contenido práctico dicho proceso se iniciará necesariamente con una
evaluación inicial. En los módulos de contenido teórico el profesor podrá
aplicar una evaluación inicial sobre contenidos y habilidades cuyo dominio
previo garantice el mejor aprovechamiento del módulo que comienza y con el
único objeto de orientar adecuadamente el nuevo aprendizaje. En cualquiera de
los dos supuestos, el resultado de esta evaluación inicial será comunicada a
los alumnos junto a las indicaciones que se juzguen oportunas para facilitarle
el alcance de los objetivos y conocimientos propios de sus estudios actuales.
3.
Finalizado el período lectivo, el equipo de profesores se reunirá en una sesión
final de evaluación que presidirá el tutor del grupo. Cada alumno será
calificado en cada uno de los módulos cursados por el profesor que lo haya
impartido. El profesor tendrá en cuenta los criterios de los demás componentes
del equipo evaluador y la calificación asignada habrá de ser razonada, en
atención a los diversos elementos que han servido de base a la evaluación
continua realizada durante el curso y a las pruebas finales, cuando éstas
procedan, siempre que el tutor o cualquiera de los profesores del equipo
evaluador lo solicite.
4. Los resultados de esta sesión de evaluación se
trasladarán al acta correspondiente que se cumplimentará en la propia sesión y
que firmarán todos los intervinientes. El tutor levantará también un informe
sobre el desarrollo de la sesión de evaluación indicando lugar, hora,
profesores presentes, incidencias habidas y en la que hará constar la
cumplimentación del acta de calificaciones. Las calificaciones de cada alumno
se considerarán finales del período lectivo y cerrarán la convocatoria
ordinaria del curso.
Quinto.- Valoración del rendimiento académico de los
alumnos en la convocatoria extraordinaria
1.
Dentro de un período no inferior a un mes ni superior a tres meses a contar
desde la fecha de realización de la sesión de evaluación de la convocatoria
ordinaria, tendrá lugar una segunda convocatoria que se denominará
extraordinaria. Este plazo podría modificarse en el caso de modalidades
deportivas que se desarrollen en la naturaleza y estén sometidas a
condicionantes de estacionalidad. En tal caso y si las causas que lo justifican
son predecibles, la petición se formulará por el centro con tiempo suficiente
para que, informada por el Servicio de Inspección, pueda ser resuelta por la
Dirección General de Ordenación Académica antes del comienzo del curso.
2. A esta
convocatoria extraordinaria podrán acudir exclusivamente los alumnos que no
hayan superado la totalidad de los módulos que constituyen el curso en la
convocatoria ordinaria, sin necesidad de efectuar nueva matricula. En las
fechas ya determinadas desde el comienzo de curso podrán realizar, en relación
con los módulos no superados, las oportunas pruebas teóricas y/o prácticas que
demuestren el nivel de consecución de los objetivos del o de los módulos no
superados.
3. La convocatoria extraordinaria no comportará
enseñanzas previas a las pruebas. Estas se referirán a la totalidad de
objetivos y contenidos del currículo del módulo correspondiente,
independientemente de que en la convocatoria ordinaria se hubieran podido
superar parte o partes de aquél.
Sexto.- Evaluación del proceso de enseñanza y del Proyecto
Curricular
1. Los
profesores, además de los aprendizajes de los alumnos, evaluarán los procesos
de enseñanza y su propia práctica docente en relación con el logro de los
objetivos educativos del currículo.
2. El
Proyecto Curricular será objeto de evaluación por los profesores en relación
con su adecuación a las necesidades y características de los alumnos, con
vistas a conseguir los objetivos generales de cada grado y nivel. Se tendrá en
cuenta para ello la selección y secuenciación equilibrada de los contenidos de
los ciclos y la idoneidad de la metodología, así como de los materiales
curriculares y didácticos empleados y la validez de la contextualización
realizada de los criterios de evaluación. Asimismo, se analizarán las
actividades de orientación educativa y profesional y la organización de la acción
tutorial.
3. Corresponde a la Inspección de Educación supervisar
el desarrollo del proceso de evaluación y proponer medidas que contribuyan a
perfeccionarlo.
Séptimo.- Convocatorias para superar las pruebas y el
proyecto final
Para
superar cada módulo de los bloques común, específico y complementario, el
bloque de formación práctica o el proyecto final, en su caso, el alumno
dispondrá de un máximo de cuatro convocatorias. La Dirección General de
Ordenación Académica podrá autorizar, de forma excepcional, la participación en
las pruebas en las dos convocatorias siguientes, cuando concurran
circunstancias especiales que así lo aconsejen.
En el caso de agotar las posibilidades a las que se
refiere el apartado anterior y, para finalizar los estudios, la Dirección
General de Ordenación Académica, previa solicitud del interesado podrá
autorizar una prueba que se realizará ante un Tribunal designado por el
Director del Área Territorial correspondiente. La solicitud se formulará a
través del centro en que esté matriculado. El centro, junto con la información
que estime pertinente, la tramitará a la Inspección Educativa que la elevará
junto con su informe, de carácter perceptivo.
Octavo.- Anulación de matrícula y de convocatoria
1. La
anulación de matrícula, que implicará siempre la imposibilidad de utilizar
ambas convocatorias, tanto la ordinaria como la extraordinaria, podrá obtenerse
a petición del alumno o como consecuencia del abandono injustificado de los
estudios.
2. La
anulación a petición del alumno se formulará al menos un mes antes de finalizar
el período lectivo y será resuelta por el Director del centro en el plazo
máximo de diez días. La autorización a la renuncia se incorporará, mediante la
oportuna diligencia, a los documentos del proceso de evaluación.
3. La
anulación de matrícula se producirá de oficio, y con audiencia del interesado,
cuando las faltas de asistencia sin justificar superen las que el centro haya
determinado y dado a conocer debidamente para cada uno de los distintos módulos
formativos.
4. La
anulación de la matrícula supondrá la pérdida de la condición de alumno del
centro, por lo que para un futuro ingreso en ese mismo centro el alumno deberá
realizar nuevas pruebas de acceso.
5. Los
alumnos tendrán la posibilidad de renunciar a alguna de las convocatorias y a
la consiguiente calificación de uno o varios de los módulos que integran el
currículo correspondiente siempre que concurra alguna de las circunstancias
siguientes: Enfermedad de carácter físico o psíquico, incorporación a un puesto
de trabajo u obligaciones de tipo familiar o personal que impidan la normal
dedicación al estudio o presentación a las pruebas.
6. La
solicitud de anulación de convocatoria y calificación de algún módulo se
formulará, al menos, quince días antes de la evaluación final ordinaria o
extraordinaria. El Director del centro resolverá, en el plazo máximo de diez
días, la autorización de la renuncia siempre que se justifiquen las
circunstancias señaladas.
7. La autorización de la renuncia a convocatoria se
incorporará, mediante la oportuna diligencia, a los documentos del proceso de
evaluación y no implicará la perdida de la condición de alumno.
Noveno.-
Proyecto final
1. Para
la obtención del título de Técnico Deportivo Superior en una modalidad o, en su
caso, especialidad deportiva, el alumno, además de haber superado las
enseñanzas correspondientes al grado superior, deberá presentar un proyecto
final que resulte valorado positivamente.
2. Fases
de desarrollo del proyecto final:
a) Una vez superada la
totalidad de los módulos del ciclo formativo y la fase de formación práctica de
grado superior de la modalidad o especialidad correspondiente, el alumno
presentará una propuesta sobre el contenido del proyecto que se propone
realizar y solicitará la designación de un tutor, de entre los profesores del
centro. Esta propuesta será valorada por una Comisión de profesores nombrada al
efecto.
b) Una vez aceptada por
la Comisión la propuesta del proyecto y designado el tutor del proyecto, el
alumno realizará la inscripción del mismo en la Secretaría del centro donde
cursa sus estudios.
c) La realización del
proyecto final no requerirá la escolarización del alumno; sin embargo, con el
fin de facilitar este trabajo, el centro orientará el uso de la bibliografía
proporcionando, si está a su alcance, tanto la bibliografía como los medios
necesarios para completar el mismo.
d) El plazo para realizar
y presentar el proyecto será establecido por el centro, no pudiendo ser
inferior a un mes, contado a partir del momento en que se hubieran superado
todos los módulos del ciclo formativo.
3.
Evaluación de la propuesta:
a) Comisión.
El Director del centro
designará una Comisión de tres profesores, entre los que se encontrará el tutor
del proyecto, para valorar la propuesta de proyecto final presentada por los
alumnos.
b) Criterios de evaluación.
Para la aceptación de
la propuesta de proyecto, la Comisión tendrá en cuenta lo siguiente:
- Si
se adecua a alguno de los contenidos abordados en su formación.
- La
posibilidad de realización efectiva del proyecto, en los plazos existentes.
c) Acta.
La Comisión hará constar en
un acta si la propuesta de proyecto ha sido aceptada o denegada.
d) Los alumnos cuya
propuesta de proyecto no fuera aceptada por la Comisión dispondrán de un
segundo plazo, que determinará el centro, para introducir las modificaciones
oportunas o proceder a la presentación de una nueva propuesta.
4. Evaluación del proyecto
final.
a) Tribunal: El Director
del centro designará un Tribunal de evaluación de los proyectos finales por
curso, que estará integrado por:
- Presidente:
El Director del centro o profesor en quien delegue.
- Cuatro
vocales, de entre los cuales actuará como Secretario el vocal de menor
antigüedad, quien levantará acta de las sesiones.
- El
tutor del proyecto que se valora, si no formara ya parte del Tribunal, se
incorporará al mismo en calidad de vocal.
b) Criterios
de evaluación.
- El
proyecto final se evaluará conforme a los requisitos establecidos en los
currículos correspondientes.
- Será
calificado por el Tribunal, siguiendo la escala numérica de uno a diez puntos
sin decimales.
Se consideran positivas las
calificaciones iguales o superiores a cinco puntos y negativas las restantes.
Si el alumno no obtiene una calificación positiva, podrá proponer un nuevo
desarrollo del proyecto en otra convocatoria.
- La
calificación del proyecto supondrá el 20 por 100 de la calificación final de
grado.
c) Actas.
Las actas que se levanten de la evaluación del
proyecto final deberán ir firmadas por todos los miembros del Tribunal y se
custodiarán en la Secretaría del centro.
Décimo.- Información y comunicación de la
programación a los alumnos
Con el fin de garantizar el derecho de los alumnos a
una valoración de su rendimiento plenamente objetiva, los centros darán a
conocer al comienzo de cada curso y en lugar apropiado los objetivos
formativos, contenidos y criterios de evaluación establecidos en las
programaciones de los diferentes módulos, del período de formación práctica y,
en su caso, del proyecto final.
Undécimo.-
Comunicación de los
resultados y reclamaciones
Al
término de la sesión de evaluación, el tutor del grupo proporcionará los
resultados de la misma en un boletín, que será entregado a los alumnos con las
calificaciones obtenidas en cada módulo.
Los alumnos o sus representantes legales podrán
formular reclamaciones sobre las calificaciones finales obtenidas a través del
Director del centro donde realiza sus estudios, por el procedimiento que en su
momento se establezca para estos centros por la administración educativa.
Duodécimo.-
Documentos del
proceso de evaluación
De
acuerdo con lo dispuesto en la disposición segunda de la Orden ECD/454/2002, de
22 de febrero, los documentos de evaluación de las enseñanzas de grado medio y
grado superior de los títulos de Técnicos Deportivos son: El Expediente
Académico Personal, las Actas de Evaluación, la Certificación Académica Oficial
y el Informe de Evaluación Individualizado.
De ellos,
tienen la condición de básicos, a fin de garantizar la movilidad académica y
territorial de los alumnos, la Certificación Académica Oficial y el Informe de
Evaluación Individualizado.
Los modelos de los documentos del proceso de
evaluación se ajustarán a lo que se establezca por la Dirección General de
Ordenación Académica.
Decimotercero.-
Condiciones para
traslado de centro
1. Sin
perjuicio de lo establecido en los puntos 2 y 3 del artículo 8 del Real Decreto
1913/1997, de 19 de diciembre, el traslado de un centro a otro sólo podrá
realizarse para:
a) Iniciar las
enseñanzas del segundo nivel de grado medio o las enseñanzas de grado superior.
b) Continuar las
enseñanzas ya iniciadas en cualquiera de los dos niveles de grado medio o en el
grado superior, siempre que el interesado tenga superado algún bloque del nivel
o grado que se desee continuar.
2. No podrá concederse el traslado a otro centro para
cursar exclusivamente el bloque de formación práctica y, en su caso, el
proyecto final.
Decimocuarto.-
Actuaciones para
traslado de centro
1. En
caso de traslado, el centro de origen remitirá al centro de destino, previa
solicitud de éste, la Certificación Académica Oficial haciendo constar, además
de los datos personales del alumno y el plan de estudios cursado, que las
calificaciones concuerdan con las actas que obran en el centro.
2. En el
centro de origen, el Expediente Académico Personal quedará cerrado incorporando
al mismo una copia de la Certificación Académica Oficial expedida por dicho
centro, así como la solicitud de traslado de expediente formulada por el centro
de destino.
3. El
centro receptor abrirá el correspondiente Expediente Académico Personal, al que
se trasladarán los datos que figuren en el Certificado Académico Personal.
4. En el
caso de alumnos afectados por procesos de convalidación u homologación de
formaciones deportivas anteriores, a las que se refieren el artículo 42 y la
Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre,
a la Certificación Académica Oficial se adjuntará fotocopia, visada por el centro
de origen, de la resolución o resoluciones correspondientes.
5. En el
caso de alumnos con requisitos académicos sustituidos por la superación de
pruebas de madurez a las que se refieren el artículo 9 del Real Decreto
1913/1997, de 19 de diciembre, y de alumnos que para el acceso hayan acreditado
la condición de deportistas de alto nivel, a la que se refiere el artículo 10
del mencionado Real Decreto 1913/1997, o que hayan superado tales pruebas en
las condiciones a las que se refiere el artículo 11 de dicha norma, a la
Certificación Académica se incorporará la fotocopia visada del documento
acreditativo correspondiente.
6. Cuando
excepcionalmente se realice el traslado de un centro a otro sin haber concluido
el curso, la Certificación Académica Oficial se acompañará de un Informe de
Evaluación Individualizado. A su vez, el centro receptor incorporará al
Expediente Académico Personal los datos contenidos en el Informe relativos a
las posibles medidas de adaptación y pondrá el referido Informe a disposición del
profesorado que corresponda.
7. En el momento de la matrícula, y antes de que
lleguen los documentos de traslado, el alumno deberá entregar un certificado
expedido por el centro donde haya cursado sus estudios, en el que figure el
curso o cursos que ha realizado, las asignaturas superadas y, en su caso, las
pendientes.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-
Habilitación para
la aplicación y ejecución
Se
autoriza a las Direcciones Generales de Ordenación Académica y de Centros
Docentes para adoptar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación y
ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
[Por Resolución de 27 de marzo de 2003, de la Dirección General de
Ordenación Académica, se establecen los modelos de las actas de evaluación y el
expediente académico personal de las enseñanzas conducentes a la obtención de
los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior]
Segunda.-
Entrada en vigor
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.