[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 1326/2003, de 6 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se concretan diversos aspectos relativos al proceso de evaluación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior. ([1])

 

 

 

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 8 atribuye a las administraciones educativas competentes el establecimiento del currículo de las distintas enseñanzas respetando siempre los elementos básicos del currículo que representan las enseñanzas comunes fijadas por el Gobierno. En el mismo artículo se establece que se entiende por currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las diferentes modalidades del sistema educativo. En el artículo 7 de la misma Ley se definen como enseñanzas escolares de régimen especial las deportivas.

La Orden ECD/454/2002, de 22 de febrero, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de marzo, establece los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones de Técnicos Deportivos reguladas por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son necesarios para garantizar la movilidad de los alumnos. En virtud de su Disposición Final Segunda corresponde ahora a las autoridades educativas autonómicas dictar las instrucciones precisas para la correcta aplicación de lo que en la misma se establece.

Por Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria a la Comunidad de Madrid, corresponde a la misma, de acuerdo con el apartado B.h) del Anexo de dicho Real Decreto, la aprobación, en el ámbito de sus competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas comunes fijadas por el Estado y el desarrollo de cuantas normas sean precisas para la aplicación práctica de las normas básicas que establezcan los principios de calificación y titulación de los alumnos y hagan posible su movilidad con reconocimiento de los estudios realizados.

En su virtud,

DISPONGO

 

Primero.- Ámbito de aplicación

 

La presente Orden será de aplicación en los centros docentes, públicos y privados, del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que impartan las enseñanzas de Técnicos Deportivos de los grados medio y superior.

 

Segundo.- Objeto de la norma

 

Con esta Orden se concretan diversos aspectos del proceso de evaluación reguladas por la Orden ECD/454/2002, de 22 de febrero, correspondientes a los grados medio y superior de las enseñanzas de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior de las distintas modalidades o especialidades y se determinan los modelos de las actas de evaluación y de los expedientes académicos personales.

 

Tercero.- Características de la evaluación

 

1. La evaluación del aprendizaje será continua, diferenciada para cada uno de los módulos de cada grado y tendrá un carácter integrador.

2. Para la evaluación de los alumnos se considerarán los objetivos formativos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo para cada módulo, así como la madurez académica demostrada por ellos.

3. Los resultados de la evaluación se expresarán en términos de calificaciones conforme a los siguientes criterios:

a)     Cada uno de los módulos formativos de los bloques común, específico y complementario, así como el proyecto final, serán calificados siguiendo la escala numérica de uno a diez puntos, sin decimales. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco puntos y negativas las restantes.

b)    El bloque de formación práctica será calificado en su conjunto en términos de "Apto/No Apto".

4. Los centros podrán determinar los niveles de asistencia mínima referidos en los distintos módulos formativos imprescindibles para mantener el derecho a la evaluación continua.

 

Cuarto.- Organización del proceso de valoración del rendimiento académico de los alumnos durante el curso. Convocatoria ordinaria

 

1. Durante el desarrollo del curso los alumnos serán objeto de un proceso de evaluación continua. Para ello el profesor mantendrá abierto un registro personal de cada alumno en el que anotará cuantas observaciones pueda constatar sobre la participación y aprovechamiento del mismo, así como el resultado de las pruebas, exposiciones orales o escritas, o trabajos en los que, en consonancia con la naturaleza del módulo impartido, haya intervenido. Del avance que, en relación con los objetivos finales, vaya obteniendo el alumno, éste será informado por el profesor en la forma que el centro habrá previamente establecido.

2. En los módulos con contenido práctico dicho proceso se iniciará necesariamente con una evaluación inicial. En los módulos de contenido teórico el profesor podrá aplicar una evaluación inicial sobre contenidos y habilidades cuyo dominio previo garantice el mejor aprovechamiento del módulo que comienza y con el único objeto de orientar adecuadamente el nuevo aprendizaje. En cualquiera de los dos supuestos, el resultado de esta evaluación inicial será comunicada a los alumnos junto a las indicaciones que se juzguen oportunas para facilitarle el alcance de los objetivos y conocimientos propios de sus estudios actuales.

3. Finalizado el período lectivo, el equipo de profesores se reunirá en una sesión final de evaluación que presidirá el tutor del grupo. Cada alumno será calificado en cada uno de los módulos cursados por el profesor que lo haya impartido. El profesor tendrá en cuenta los criterios de los demás componentes del equipo evaluador y la calificación asignada habrá de ser razonada, en atención a los diversos elementos que han servido de base a la evaluación continua realizada durante el curso y a las pruebas finales, cuando éstas procedan, siempre que el tutor o cualquiera de los profesores del equipo evaluador lo solicite.

4. Los resultados de esta sesión de evaluación se trasladarán al acta correspondiente que se cumplimentará en la propia sesión y que firmarán todos los intervinientes. El tutor levantará también un informe sobre el desarrollo de la sesión de evaluación indicando lugar, hora, profesores presentes, incidencias habidas y en la que hará constar la cumplimentación del acta de calificaciones. Las calificaciones de cada alumno se considerarán finales del período lectivo y cerrarán la convocatoria ordinaria del curso.

 

Quinto.- Valoración del rendimiento académico de los alumnos en la convocatoria extraordinaria

 

1. Dentro de un período no inferior a un mes ni superior a tres meses a contar desde la fecha de realización de la sesión de evaluación de la convocatoria ordinaria, tendrá lugar una segunda convocatoria que se denominará extraordinaria. Este plazo podría modificarse en el caso de modalidades deportivas que se desarrollen en la naturaleza y estén sometidas a condicionantes de estacionalidad. En tal caso y si las causas que lo justifican son predecibles, la petición se formulará por el centro con tiempo suficiente para que, informada por el Servicio de Inspección, pueda ser resuelta por la Dirección General de Ordenación Académica antes del comienzo del curso.

2. A esta convocatoria extraordinaria podrán acudir exclusivamente los alumnos que no hayan superado la totalidad de los módulos que constituyen el curso en la convocatoria ordinaria, sin necesidad de efectuar nueva matricula. En las fechas ya determinadas desde el comienzo de curso podrán realizar, en relación con los módulos no superados, las oportunas pruebas teóricas y/o prácticas que demuestren el nivel de consecución de los objetivos del o de los módulos no superados.

3. La convocatoria extraordinaria no comportará enseñanzas previas a las pruebas. Estas se referirán a la totalidad de objetivos y contenidos del currículo del módulo correspondiente, independientemente de que en la convocatoria ordinaria se hubieran podido superar parte o partes de aquél.

 

Sexto.- Evaluación del proceso de enseñanza y del Proyecto Curricular

 

1. Los profesores, además de los aprendizajes de los alumnos, evaluarán los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con el logro de los objetivos educativos del currículo.

2. El Proyecto Curricular será objeto de evaluación por los profesores en relación con su adecuación a las necesidades y características de los alumnos, con vistas a conseguir los objetivos generales de cada grado y nivel. Se tendrá en cuenta para ello la selección y secuenciación equilibrada de los contenidos de los ciclos y la idoneidad de la metodología, así como de los materiales curriculares y didácticos empleados y la validez de la contextualización realizada de los criterios de evaluación. Asimismo, se analizarán las actividades de orientación educativa y profesional y la organización de la acción tutorial.

3. Corresponde a la Inspección de Educación supervisar el desarrollo del proceso de evaluación y proponer medidas que contribuyan a perfeccionarlo.

 

Séptimo.- Convocatorias para superar las pruebas y el proyecto final

 

Para superar cada módulo de los bloques común, específico y complementario, el bloque de formación práctica o el proyecto final, en su caso, el alumno dispondrá de un máximo de cuatro convocatorias. La Dirección General de Ordenación Académica podrá autorizar, de forma excepcional, la participación en las pruebas en las dos convocatorias siguientes, cuando concurran circunstancias especiales que así lo aconsejen.

En el caso de agotar las posibilidades a las que se refiere el apartado anterior y, para finalizar los estudios, la Dirección General de Ordenación Académica, previa solicitud del interesado podrá autorizar una prueba que se realizará ante un Tribunal designado por el Director del Área Territorial correspondiente. La solicitud se formulará a través del centro en que esté matriculado. El centro, junto con la información que estime pertinente, la tramitará a la Inspección Educativa que la elevará junto con su informe, de carácter perceptivo.

 

Octavo.- Anulación de matrícula y de convocatoria

 

1. La anulación de matrícula, que implicará siempre la imposibilidad de utilizar ambas convocatorias, tanto la ordinaria como la extraordinaria, podrá obtenerse a petición del alumno o como consecuencia del abandono injustificado de los estudios.

2. La anulación a petición del alumno se formulará al menos un mes antes de finalizar el período lectivo y será resuelta por el Director del centro en el plazo máximo de diez días. La autorización a la renuncia se incorporará, mediante la oportuna diligencia, a los documentos del proceso de evaluación.

3. La anulación de matrícula se producirá de oficio, y con audiencia del interesado, cuando las faltas de asistencia sin justificar superen las que el centro haya determinado y dado a conocer debidamente para cada uno de los distintos módulos formativos.

4. La anulación de la matrícula supondrá la pérdida de la condición de alumno del centro, por lo que para un futuro ingreso en ese mismo centro el alumno deberá realizar nuevas pruebas de acceso.

5. Los alumnos tendrán la posibilidad de renunciar a alguna de las convocatorias y a la consiguiente calificación de uno o varios de los módulos que integran el currículo correspondiente siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes: Enfermedad de carácter físico o psíquico, incorporación a un puesto de trabajo u obligaciones de tipo familiar o personal que impidan la normal dedicación al estudio o presentación a las pruebas.

6. La solicitud de anulación de convocatoria y calificación de algún módulo se formulará, al menos, quince días antes de la evaluación final ordinaria o extraordinaria. El Director del centro resolverá, en el plazo máximo de diez días, la autorización de la renuncia siempre que se justifiquen las circunstancias señaladas.

7. La autorización de la renuncia a convocatoria se incorporará, mediante la oportuna diligencia, a los documentos del proceso de evaluación y no implicará la perdida de la condición de alumno.

 

Noveno.- Proyecto final

 

1. Para la obtención del título de Técnico Deportivo Superior en una modalidad o, en su caso, especialidad deportiva, el alumno, además de haber superado las enseñanzas correspondientes al grado superior, deberá presentar un proyecto final que resulte valorado positivamente.

2. Fases de desarrollo del proyecto final:

a)    Una vez superada la totalidad de los módulos del ciclo formativo y la fase de formación práctica de grado superior de la modalidad o especialidad correspondiente, el alumno presentará una propuesta sobre el contenido del proyecto que se propone realizar y solicitará la designación de un tutor, de entre los profesores del centro. Esta propuesta será valorada por una Comisión de profesores nombrada al efecto.

b)    Una vez aceptada por la Comisión la propuesta del proyecto y designado el tutor del proyecto, el alumno realizará la inscripción del mismo en la Secretaría del centro donde cursa sus estudios.

c)     La realización del proyecto final no requerirá la escolarización del alumno; sin embargo, con el fin de facilitar este trabajo, el centro orientará el uso de la bibliografía proporcionando, si está a su alcance, tanto la bibliografía como los medios necesarios para completar el mismo.

d)    El plazo para realizar y presentar el proyecto será establecido por el centro, no pudiendo ser inferior a un mes, contado a partir del momento en que se hubieran superado todos los módulos del ciclo formativo.

3. Evaluación de la propuesta:

a)     Comisión.

El Director del centro designará una Comisión de tres profesores, entre los que se encontrará el tutor del proyecto, para valorar la propuesta de proyecto final presentada por los alumnos.

b)    Criterios de evaluación.

       Para la aceptación de la propuesta de proyecto, la Comisión tendrá en cuenta lo siguiente:

-    Si se adecua a alguno de los contenidos abordados en su formación.

-    La posibilidad de realización efectiva del proyecto, en los plazos existentes.

c)     Acta.

La Comisión hará constar en un acta si la propuesta de proyecto ha sido aceptada o denegada.

d)    Los alumnos cuya propuesta de proyecto no fuera aceptada por la Comisión dispondrán de un segundo plazo, que determinará el centro, para introducir las modificaciones oportunas o proceder a la presentación de una nueva propuesta.

4. Evaluación del proyecto final.

a)     Tribunal: El Director del centro designará un Tribunal de evaluación de los proyectos finales por curso, que estará integrado por:

-    Presidente: El Director del centro o profesor en quien delegue.

-    Cuatro vocales, de entre los cuales actuará como Secretario el vocal de menor antigüedad, quien levantará acta de las sesiones.

-    El tutor del proyecto que se valora, si no formara ya parte del Tribunal, se incorporará al mismo en calidad de vocal.

b)    Criterios de evaluación.

-    El proyecto final se evaluará conforme a los requisitos establecidos en los currículos correspondientes.

-    Será calificado por el Tribunal, siguiendo la escala numérica de uno a diez puntos sin decimales.

Se consideran positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco puntos y negativas las restantes. Si el alumno no obtiene una calificación positiva, podrá proponer un nuevo desarrollo del proyecto en otra convocatoria.

-    La calificación del proyecto supondrá el 20 por 100 de la calificación final de grado.

c)     Actas.

Las actas que se levanten de la evaluación del proyecto final deberán ir firmadas por todos los miembros del Tribunal y se custodiarán en la Secretaría del centro.

 

Décimo.- Información y comunicación de la programación a los alumnos

 

Con el fin de garantizar el derecho de los alumnos a una valoración de su rendimiento plenamente objetiva, los centros darán a conocer al comienzo de cada curso y en lugar apropiado los objetivos formativos, contenidos y criterios de evaluación establecidos en las programaciones de los diferentes módulos, del período de formación práctica y, en su caso, del proyecto final.

 

Undécimo.- Comunicación de los resultados y reclamaciones

 

Al término de la sesión de evaluación, el tutor del grupo proporcionará los resultados de la misma en un boletín, que será entregado a los alumnos con las calificaciones obtenidas en cada módulo.

Los alumnos o sus representantes legales podrán formular reclamaciones sobre las calificaciones finales obtenidas a través del Director del centro donde realiza sus estudios, por el procedimiento que en su momento se establezca para estos centros por la administración educativa.

 

Duodécimo.- Documentos del proceso de evaluación

 

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición segunda de la Orden ECD/454/2002, de 22 de febrero, los documentos de evaluación de las enseñanzas de grado medio y grado superior de los títulos de Técnicos Deportivos son: El Expediente Académico Personal, las Actas de Evaluación, la Certificación Académica Oficial y el Informe de Evaluación Individualizado.

De ellos, tienen la condición de básicos, a fin de garantizar la movilidad académica y territorial de los alumnos, la Certificación Académica Oficial y el Informe de Evaluación Individualizado.

Los modelos de los documentos del proceso de evaluación se ajustarán a lo que se establezca por la Dirección General de Ordenación Académica.

 

Decimotercero.- Condiciones para traslado de centro

 

1. Sin perjuicio de lo establecido en los puntos 2 y 3 del artículo 8 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, el traslado de un centro a otro sólo podrá realizarse para:

a)     Iniciar las enseñanzas del segundo nivel de grado medio o las enseñanzas de grado superior.

b)    Continuar las enseñanzas ya iniciadas en cualquiera de los dos niveles de grado medio o en el grado superior, siempre que el interesado tenga superado algún bloque del nivel o grado que se desee continuar.

2. No podrá concederse el traslado a otro centro para cursar exclusivamente el bloque de formación práctica y, en su caso, el proyecto final.

 

Decimocuarto.- Actuaciones para traslado de centro

 

1. En caso de traslado, el centro de origen remitirá al centro de destino, previa solicitud de éste, la Certificación Académica Oficial haciendo constar, además de los datos personales del alumno y el plan de estudios cursado, que las calificaciones concuerdan con las actas que obran en el centro.

2. En el centro de origen, el Expediente Académico Personal quedará cerrado incorporando al mismo una copia de la Certificación Académica Oficial expedida por dicho centro, así como la solicitud de traslado de expediente formulada por el centro de destino.

3. El centro receptor abrirá el correspondiente Expediente Académico Personal, al que se trasladarán los datos que figuren en el Certificado Académico Personal.

4. En el caso de alumnos afectados por procesos de convalidación u homologación de formaciones deportivas anteriores, a las que se refieren el artículo 42 y la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, a la Certificación Académica Oficial se adjuntará fotocopia, visada por el centro de origen, de la resolución o resoluciones correspondientes.

5. En el caso de alumnos con requisitos académicos sustituidos por la superación de pruebas de madurez a las que se refieren el artículo 9 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y de alumnos que para el acceso hayan acreditado la condición de deportistas de alto nivel, a la que se refiere el artículo 10 del mencionado Real Decreto 1913/1997, o que hayan superado tales pruebas en las condiciones a las que se refiere el artículo 11 de dicha norma, a la Certificación Académica se incorporará la fotocopia visada del documento acreditativo correspondiente.

6. Cuando excepcionalmente se realice el traslado de un centro a otro sin haber concluido el curso, la Certificación Académica Oficial se acompañará de un Informe de Evaluación Individualizado. A su vez, el centro receptor incorporará al Expediente Académico Personal los datos contenidos en el Informe relativos a las posibles medidas de adaptación y pondrá el referido Informe a disposición del profesorado que corresponda.

7. En el momento de la matrícula, y antes de que lleguen los documentos de traslado, el alumno deberá entregar un certificado expedido por el centro donde haya cursado sus estudios, en el que figure el curso o cursos que ha realizado, las asignaturas superadas y, en su caso, las pendientes.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.- Habilitación para la aplicación y ejecución

 

Se autoriza a las Direcciones Generales de Ordenación Académica y de Centros Docentes para adoptar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

[Por Resolución de 27 de marzo de 2003, de la Dirección General de Ordenación Académica, se establecen los modelos de las actas de evaluación y el expediente académico personal de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior]

 

Segunda.- Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].-           BOCM 24 de marzo de 2003.