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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE EL MARCO GENERAL DE ACTUACIÓN A DESARROLLAR EN MATERIA DE PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN DE LA SALUD EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

 

Orden 607/2001, de 12 de septiembre, de las Consejerías de Sanidad y Educación, por la que se establece el marco general de actuación a desarrollar en materia de Promoción y Educación de la Salud en los centros educativos de la Comunidad de Madrid  ([1])

 

 

 

PREÁMBULO

 

 

 

La Promoción de la Salud y la Educación para la Salud son instrumentos necesarios para la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, siendo uno de los medios más idóneos para su desarrollo los centros educativos.

Ambos instrumentos, la Promoción y la Educación para la Salud deben ser utilizados por esta Administración en colaboración con los agentes sociales y económicos, y con el resto de Administraciones Públicas e Instituciones para la consecución de su pleno desarrollo.

El ordenamiento jurídico reclama de las Administraciones Públicas una acción decidida en este campo. Así, la Ley General de Sanidad de 25 de abril de 1986, en su artículo 6 refleja que las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas a la Promoción de la Salud, y a promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población.

Por otra parte, la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo de 3 de octubre de 1990 establece que la Educación para la Salud es uno de los objetivos de la educación escolar y la incorpora como tema transversal al currículo de las diferentes áreas a lo largo de las etapas educativas.

Así pues, la Promoción de la Salud y de la Educación para la Salud Escolar, constituyen objetivos compartidos por las Consejerías de Educación y Sanidad, facilitando su desarrollo la colaboración entre ambas instituciones, a través de una acción pública coordinada y eficaz en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Entre las acciones a llevar a cabo se encuentra la elaboración y futura aprobación por el Consejo de Gobierno de un Plan Regional de Promoción de la Salud en la Escuela.

Las circunstancias expuestas justifican el dictado de la presente Orden conjunta con el fin de regular el marco general que sirva de referencia a las actuaciones a desarrollar en materia de Promoción y Educación de la Salud en los Centros Educativos de la Comunidad de Madrid.

Las Consejerías de Educación y Sanidad, competentes en esta materia, proceden a regular el referido marco general a través de una Orden conjunta, cuya previsión legal está constituida por el artículo 50.3 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Por lo que en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes,

 

DISPONEMOS:

 

Primero. Objeto.

 

El objeto de la presente Orden es establecer el marco general de actuación a desarrollar por las Consejerías competentes, en colaboración con el resto de las Administraciones Públicas, Entidades y Agentes Socioeconómicos, en materia de Promoción y Educación para la Salud en los Centros Educativos de la Comunidad de Madrid.

 

Segundo. Fines.

 

Los fines cuya consecución se persigue con la regulación del marco general de actuación están constituidos por:

 

1. Elaboración del Plan Regional de Promoción de la Salud en los Centros Educativos.

2. Elaboración de Planes Anuales de Educación para la Salud.

3. Promover la participación de los distintos sectores sociales implicados a través de estructuras de coordinación.

4. Formación permanente del profesorado y de los profesionales sociosanitarios en Educación para la Salud.

5. Investigación e innovación educativa en Educación para la Salud.

6. Asesoramiento y apoyo a proyectos y experiencias de Educación para la Salud en centros educativos a través de convocatoria anual de ayudas económicas y demás acciones de fomento de la Salud en la Escuela.

7. Impulsar la línea de trabajo de la Red Europea de Escuelas Promotoras de Salud.

8. Establecer sistemas de evaluación de desarrollo de los Planes Anuales de Educación para la Salud, así como de los Programas de Formación Permanente del Profesorado y de los Proyectos específicos de innovación educativa.

9. Elaboración y difusión de materiales relacionados con la Educación para la Salud dirigidos a la comunidad educativa.

10. Actuación coordinada ante problemas de salud pública que requieran la colaboración interinstitucional.

 

Tercero. Comisión Interdepartamental.

 

1. Se crea la Comisión Interdepartamental como órgano de decisión, que estará compuesto por los siguientes miembros:

 

a) Los Viceconsejeros de Educación y Sanidad o personas en quien deleguen.

b) Dos representantes designados por el titular de la Consejería de Educación.

c) Dos representantes designados por el titular de la Consejería de Sanidad.

 

2. Serán funciones de esta Comisión:

 

a) La toma de decisiones de carácter político sobre calendario, programas y tareas a desarrollar por la Comisión Técnica.

b) El establecimiento de los criterios para identificar problemas de Salud relevantes y su incidencia en el ámbito educativo y proposición de líneas de actuación preferentes.

c) Supervisar la aplicación del Plan y co-ordinación de las actuaciones de la Comunidad de Madrid en materia de Promoción y Educación de la Salud en los Centros Educativos.

 

Cuarto. Comisión Técnica.

 

1. Se crea la Comisión Técnica como grupo de trabajo que estará compuesto por un total de ocho miembros, cuatro designados por la Consejería de Educación y cuatro por la Consejería de Sanidad.

De los cuatro representantes de la Consejería de Educación, dos serán designados por la Dirección General de Centros Docentes y dos por la Dirección General de Ordenación Académica.

Los cuatro miembros representantes de la Consejería de Sanidad serán designados por la Dirección General de Salud Pública.

 

2. Serán sus funciones:

 

a) El estudio, preparación técnica y redacción del proyecto del Plan Regional de Promoción de la Salud en la Escuela.

b) Promover la participación tanto en el diseño del Plan Regional como en su gestión, de los distintos sectores sociales implicados en la Educación para la Salud Escolar, a través de las estructuras territoriales y locales de tipo social, educativo y sanitario, existentes en la Comunidad de Madrid.

 

Quinto. Plan Regional de Promoción de la Salud en la Escuela.

 

1. Definición: Es el instrumento por el que las políticas de actuación del Gobierno regional que en él se contienen, se encaminan a la consecución del objetivo principal de establecer y afianzar en la población escolar de la Comunidad de Madrid, los pilares básicos de una formación educativa dirigida a la promoción de la salud.

2. Finalidad: Las actuaciones que se desarrollan desde las distintas esferas de competencia en el ámbito de la Comunidad de Madrid en materia de Promoción y Educación de la Salud en la Escuela, adecuarán sus criterios y procedimientos a lo establecido en dicho Plan.

3. Procedimiento de elaboración: El proyecto de Plan Regional de Promoción de la Salud en la Escuela será elaborado por la Comisión Técnica establecida en la presente Orden y se someterá a aprobación del Consejo de Gobierno para su posterior remisión a la Asamblea de Madrid.

4. Contenido: Sin perjuicio de posteriores incorporaciones, el Plan tendrá como contenido mínimo la definición de:

 

C Objetivos Generales de actuación.

C Principios rectores que sustentan el Plan Regional.

C Programas a desarrollar con concreción para cada uno, de objetivos y medidas concretas.

C Período de vigencia.

C Partidas presupuestarias comprometidas en su financiación.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

Las Consejerías de Educación y de Sanidad dispondrán la debida consignación en los Presupuestos de los fondos públicos con destino a la financiación del Plan Regional de Promoción de la Salud en la Escuela, y de los correspondientes Planes de Actuación Anuales de Educación para la Salud.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

 

 



[1] .- BOCM 21 de septiembre de 2001.