ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE EL MARCO GENERAL DE
ACTUACIÓN A DESARROLLAR EN MATERIA DE PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN DE LA SALUD
EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Orden 607/2001, de 12 de septiembre, de las Consejerías de Sanidad y
Educación, por la que se establece el marco general de actuación a desarrollar
en materia de Promoción y Educación de la Salud en los centros educativos de la
Comunidad de Madrid ()
PREÁMBULO
La Promoción de la Salud y la Educación para la Salud
son instrumentos necesarios para la mejora de la calidad de vida de los
ciudadanos, siendo uno de los medios más idóneos para su desarrollo los centros
educativos.
Ambos instrumentos, la Promoción y la Educación para
la Salud deben ser utilizados por esta Administración en colaboración con los
agentes sociales y económicos, y con el resto de Administraciones Públicas e
Instituciones para la consecución de su pleno desarrollo.
El ordenamiento jurídico reclama de las
Administraciones Públicas una acción decidida en este campo. Así, la Ley
General de Sanidad de 25 de abril de 1986, en su artículo 6 refleja que las
actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas a la
Promoción de la Salud, y a promover el interés individual, familiar y social
por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población.
Por otra parte, la Ley Orgánica de Ordenación General
del Sistema Educativo de 3 de octubre de 1990 establece que la Educación para
la Salud es uno de los objetivos de la educación escolar y la incorpora como
tema transversal al currículo de las diferentes áreas a lo largo de las etapas
educativas.
Así pues, la Promoción de la Salud y de la Educación
para la Salud Escolar, constituyen objetivos compartidos por las Consejerías de
Educación y Sanidad, facilitando su desarrollo la colaboración entre ambas
instituciones, a través de una acción pública coordinada y eficaz en el ámbito
de la Comunidad de Madrid.
Entre las acciones a llevar a cabo se encuentra la
elaboración y futura aprobación por el Consejo de Gobierno de un Plan Regional
de Promoción de la Salud en la Escuela.
Las circunstancias expuestas justifican el dictado de
la presente Orden conjunta con el fin de regular el marco general que sirva de
referencia a las actuaciones a desarrollar en materia de Promoción y Educación
de la Salud en los Centros Educativos de la Comunidad de Madrid.
Las Consejerías de Educación y Sanidad, competentes en
esta materia, proceden a regular el referido marco general a través de una
Orden conjunta, cuya previsión legal está constituida por el artículo 50.3 de
la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Por lo que en
uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes,
DISPONEMOS:
Primero. Objeto.
El objeto de la presente Orden es
establecer el marco general de actuación a desarrollar por las Consejerías
competentes, en colaboración con el resto de las Administraciones
Públicas, Entidades y Agentes Socioeconómicos, en materia de Promoción y
Educación para la Salud en los Centros Educativos de la Comunidad de Madrid.
Segundo. Fines.
Los fines cuya consecución se persigue
con la regulación del marco general de actuación están constituidos por:
1. Elaboración del Plan Regional de Promoción de la Salud en los
Centros Educativos.
2. Elaboración de Planes Anuales de Educación para la Salud.
3. Promover la participación de
los distintos sectores sociales implicados a través de estructuras de
coordinación.
4. Formación permanente del
profesorado y de los profesionales sociosanitarios en Educación para la Salud.
5. Investigación e innovación educativa en Educación para la
Salud.
6. Asesoramiento y apoyo a
proyectos y experiencias de Educación para la Salud en centros educativos a
través de convocatoria anual de ayudas económicas y demás acciones de fomento
de la Salud en la Escuela.
7. Impulsar la línea de trabajo de la Red Europea de Escuelas
Promotoras de Salud.
8. Establecer sistemas de
evaluación de desarrollo de los Planes Anuales de Educación para la Salud, así
como de los Programas de Formación Permanente del Profesorado y de los
Proyectos específicos de innovación educativa.
9. Elaboración y difusión de
materiales relacionados con la Educación para la Salud dirigidos a la comunidad
educativa.
10. Actuación coordinada ante
problemas de salud pública que requieran la colaboración interinstitucional.
Tercero. Comisión Interdepartamental.
1. Se crea la Comisión Interdepartamental
como órgano de decisión, que estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Los Viceconsejeros de Educación y Sanidad o personas en quien
deleguen.
b) Dos representantes designados por el titular de la Consejería
de Educación.
c) Dos representantes designados por el titular de la Consejería
de Sanidad.
2.
Serán funciones de esta Comisión:
a) La toma de decisiones de
carácter político sobre calendario, programas y tareas a desarrollar por la
Comisión Técnica.
b) El establecimiento de los
criterios para identificar problemas de Salud relevantes y su incidencia en el
ámbito educativo y proposición de líneas de actuación preferentes.
c) Supervisar la aplicación del
Plan y co-ordinación de las actuaciones de la Comunidad de Madrid en materia de
Promoción y Educación de la Salud en los Centros Educativos.
Cuarto. Comisión Técnica.
1. Se crea la Comisión Técnica como grupo
de trabajo que estará compuesto por un total de ocho miembros, cuatro
designados por la Consejería de Educación y cuatro por la Consejería de
Sanidad.
De los cuatro representantes de la Consejería de
Educación, dos serán designados por la Dirección General de Centros Docentes y
dos por la Dirección General de Ordenación Académica.
Los cuatro miembros representantes de la Consejería de
Sanidad serán designados por la Dirección General de Salud Pública.
2.
Serán sus funciones:
a) El estudio, preparación técnica
y redacción del proyecto del Plan Regional de Promoción de la Salud en la
Escuela.
b) Promover la participación tanto
en el diseño del Plan Regional como en su gestión, de los distintos sectores
sociales implicados en la Educación para la Salud Escolar, a través de las
estructuras territoriales y locales de tipo social, educativo y sanitario,
existentes en la Comunidad de Madrid.
Quinto. Plan Regional de Promoción de la Salud en la Escuela.
1. Definición: Es el instrumento por el
que las políticas de actuación del Gobierno regional que en él se contienen, se
encaminan a la consecución del objetivo principal de establecer y afianzar en
la población escolar de la Comunidad de Madrid, los pilares básicos de una
formación educativa dirigida a la promoción de la salud.
2.
Finalidad: Las actuaciones que se desarrollan desde las distintas esferas de
competencia en el ámbito de la Comunidad de Madrid en materia de Promoción y
Educación de la Salud en la Escuela, adecuarán sus criterios y procedimientos a
lo establecido en dicho Plan.
3.
Procedimiento de elaboración: El proyecto de Plan Regional de Promoción de la
Salud en la Escuela será elaborado por la Comisión Técnica establecida en la
presente Orden y se someterá a aprobación del Consejo de Gobierno para su
posterior remisión a la Asamblea de Madrid.
4.
Contenido: Sin perjuicio de posteriores incorporaciones, el Plan tendrá como
contenido mínimo la definición de:
C Objetivos Generales de actuación.
C Principios rectores que sustentan el Plan Regional.
C Programas a desarrollar con concreción para cada uno,
de objetivos y medidas concretas.
C Período de vigencia.
C Partidas presupuestarias comprometidas en su
financiación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las Consejerías de Educación y de Sanidad dispondrán
la debida consignación en los Presupuestos de los fondos públicos con destino a
la financiación del Plan Regional de Promoción de la Salud en la Escuela, y de
los correspondientes Planes de Actuación Anuales de Educación para la Salud.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor a partir del día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid