DECRETO 72/2003, de
22 de mayo, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece el currículo de los estudios superiores de
Cerámica ()
La Ley Orgánica 10/2002, de 23
de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 8 atribuye a las
Administraciones educativas competentes el establecimiento del currículo de las
distintas enseñanzas respetando siempre los elementos básicos del currículo que
representan las enseñanzas comunes fijadas por el Gobierno.
Mediante el Real Decreto
926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no
universitaria, se aprobó el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias
prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión de
fecha 13 de abril de 1999, por el que se traspasan a la Comunidad de Madrid las
funciones y servicios de la Administración del Estado, así como los medios
adscritos a los mismos en materia de enseñanza no universitaria que se
transcriben en el Anexo de dicho Real Decreto. Corresponde a la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con el apartado B), h) del citado Anexo, la aprobación, en
el ámbito de sus competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas,
ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, del que formarán parte, en
todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas por el Estado.
Para las enseñanzas de Artes
Plásticas y Diseño, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo dispone en su artículo 49.3, que se podrán
establecer estudios superiores para aquellas enseñanzas profesionales de artes
plásticas cuyo alcance, contenido y características así lo aconsejen.
Con el fin de que la enseñanza
y el aprendizaje de estas enseñanzas se desarrolle en condiciones suficientes
de calidad, el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen
los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas,
clasifica y define los distintos modelos de centros y establece las enseñanzas
que pueden impartir.
Al amparo del artículo 49.3 de
la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, el Real Decreto 2398/1998, de 6 de
noviembre, establece los estudios superiores de Cerámica y las enseñanzas
mínimas, y regula la prueba de acceso. Procede, por tanto, establecer el
currículo para su aplicación en la Comunidad de Madrid.
La Cerámica desde su aparición
ha tenido una significación importante para el hombre, tanto por su utilización
con fines prácticos, ornamentales o religiosos, como por el hecho de
constituirse, debido al carácter perdurable de los fragmentos, en documento
definitivo para el conocimiento y estudio de costumbres, creencias y formas de
vida de las distintas culturas.
España cuenta con un
importante legado patrimonial cerámico, así como con una larga tradición en la
transmisión de sus técnicas y peculiaridades artísticas. A partir de la
creación de las Manufacturas Reales, el carácter tradicional de oficio
artesanal de la Cerámica, se vio modificado con la incorporación de nuevos
procedimientos tecnológicos y modos de organización y producción a la industria
moderna.
Por lo que respecta a su
enseñanza, a lo largo del siglo XX se ha ido adecuando la formación de los
ceramistas a las nuevas exigencias derivadas del avance industrial y del cambio
de los valores estéticos. Por este motivo, y al amparo del artículo 47 de la citada
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, se han establecido diversos títulos de
Técnico y Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, pertenecientes a la
familia profesional de Cerámica artística, cuyas enseñanzas se dirigen a la
formación específica en campos concretos del sector cerámico.
Existe, además, demanda social
de otros profesionales ceramistas con un nivel de cualificación más amplio que
garantice tanto el conocimiento de los materiales cerámicos y las tecnologías
de fabricación para su aplicación en la industria, como el desarrollo de las
capacidades artísticas y creativas necesarias para poder emprender y resolver
proyectos de calidad industrial y artística. El presente currículo responde a
la necesidad de proporcionar a estos futuros ceramistas una formación
artística, científica y tecnológica adecuada y acorde con una titulación
académica superior.
En su virtud, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero
de Educación, previo el informe preceptivo del Consejo Escolar de la Comunidad
de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día
22 de mayo de 2003,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto
1. El presente Decreto
establece el currículo correspondiente a las enseñanzas superiores de Cerámica.
El plan de estudios comprende tres cursos académicos más la realización de un
proyecto final de carrera.
2. La carga lectiva total es
de 273 créditos, de los cuales 270 corresponden a la formación en el centro
educativo y los 3 créditos restantes al seguimiento tutorizado del proyecto
final de carrera. Se entiende como crédito la unidad de valoración de la
actividad académica equivalente a diez horas lectivas.
3. En el currículo se integran
las enseñanzas mínimas fijadas en el Real Decreto 2398/1998, de 6 de noviembre.
Artículo 2.- Ámbito de
aplicación
El presente Decreto será de
aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo
3 .- Currículo
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la
Educación, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, contenidos,
métodos pedagógicos y criterios de evaluación que regulan su práctica docente.
Artículo 4.- Fines y objetivos
1. La finalidad de los
estudios superiores de Cerámica es la formación integral de profesionales que
desarrollan capacidades artísticas, tecnológicas, pedagógicas y de
investigación, aplicadas a la innovación industrial y artística y puedan
contribuir a la mejora de la calidad de las producciones cerámicas.
2. Para ello, los estudios
superiores de Cerámica tienen como objetivos generales que garantizan la
adquisición de las capacidades correspondientes al nivel educativo de estas
enseñanzas de artes plásticas, los siguientes:
a) Conocer el marco económico y
organizativo en el que se desarrolla la actividad empresarial y la capacidad
del diseño de intervenir como factor de identidad, de innovación y de
desarrollo de la calidad.
b) Comprender las producciones
cerámicas como el resultado de la integración de elementos formales,
funcionales y comunicativos que responden a criterios de demanda social,
cultural y de mercado.
c) Entender, plantear y resolver
los problemas formales, funcionales, técnicos y de idoneidad productiva y
socioeconómica que se presenten en el ejercicio de la actividad profesional,
adaptándose a la evolución de los procesos tecnológicos e industriales y a las
concepciones estéticas y socioculturales.
d) Desarrollar la imaginación, la
sensibilidad artística, las capacidades de análisis y síntesis, el sentido
crítico, así como potenciar las actitudes creativas necesarias para la
resolución de los problemas propios de esta actividad.
e) Valorar y seleccionar con rigor
crítico la significación artística, cultural y social del diseño enriquecida
por la evolución de la investigación científica y del progreso tecnológico.
f) Desarrollar capacidades de
autoaprendizaje y transferencia de los conocimientos.
g) Estimular el interés por la
protección, promoción y crecimiento del legado patrimonial y por el
conocimiento de la identidad y cohesión cultural de las sociedades en que dicho
legado se genera.
h) Trabajar con aprovechamiento en
equipos de carácter multidisciplinar, garantizando la utilización adecuada e
integrada de los criterios, conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos
durante el proceso de aprendizaje.
3. Los estudios superiores de Cerámica tienen
como objetivos específicos la consecución de las capacidades siguientes:
a) Caracterizar las materias primas
componentes de la cerámica y realizar la formulación de sus composiciones.
b) Utilizar adecuadamente las
técnicas y los procedimientos artísticos y artesanales tradicionales, así como
aquellos que caracterizan las producciones artísticas de este ámbito
profesional en la actualidad.
c) Generar soluciones creativas a
los problemas de forma, función, configuración, finalidad y calidad de los
objetivos y servicios mediante al análisis, la investigación y la determinación
de sus propiedades y cualidades físicas y de sus valores simbólicos y
comunicativos.
d) Concebir y desarrollar
correctamente los proyectos de diseño cerámico y sus maquetas o prototipos,
observando los requisitos y condicionantes previos, aplicando criterios que
comporten el enriquecimiento y mejora de la calidad en el uso y consumo de las
producciones.
e) Conocer y comprender la
significación de las producciones artísticas y utilitarias como producto
manifiesto de la evolución del conocimiento científico, de los modelos y
estructuras sociales y de las diversas conceptualizaciones estéticas, y
analizar su influencia en la evolución sociológica del gusto y en la
fenomenología del diseño contemporáneo.
f) Generar procesos de ideación y
creación tanto artísticos como técnicos, resolviendo los problemas que en los
procesos de bocetación y realización puedan plantearse.
g) Analizar, evaluar y verificar la
viabilidad productiva de los proyectos, desde criterios de innovación formal, gestión
empresarial y demanda del mercado.
h) Conocer las características,
propiedades, cualidades, comportamientos y capacidad de transformación de los
materiales que componen los productos y que afectan a los procesos creativos de
configuración formal de los mismos.
i) Adquirir una visión
científicamente fundamentada sobre la percepción y el comportamiento de la
forma, de la materia, del espacio, del movimiento y del color; así como,
respecto del color, conocer las leyes, la medida, los códigos normativos y su
desarrollo y fabricación en este sector productivo.
j) Analizar, interpretar, adaptar
y producir información que afecte a la realización de los proyectos, ya sea en
lo relativo a los distintos procesos de investigación y desarrollo de los
productos y servicios, a los requisitos materiales y de idoneidad productiva,
como, en su caso, a las instrucciones de mantenimiento, uso o consumo.
k) Conocer, aplicar y desarrollar
correctamente las técnicas y los procedimientos propios de los distintos
laboratorios y talleres, así como saber controlar y evaluar la calidad de las
producciones.
l) Conocer las herramientas,
equipos, maquinarias, procesos y fases de fabricación, producción y/o
manufacturado más usuales en el sector cerámico, así como adoptar las medidas
de mantenimiento periódico de los equipos y maquinaria utilizados, observando
con detalle las especificaciones técnicas.
m) Adoptar la normativa que regula y
condiciona la actividad profesional y las medidas sobre la protección a la
creación y producción artísticas e industrial.
n) Utilizar las medidas preventivas
necesarias para que los procesos de realización y producción utilizados no
incidan negativamente en la salud y en el medio ambiente.
ñ) Organizar, dirigir, coordinar o
asesorar a equipos de trabajo vinculados a proyectos cerámicos.
Artículo 5.- Contenidos
1. Los contenidos de los
estudios superiores de Cerámica se organizan en materias de carácter
teórico-práctico que se clasifican en:
a) Materias troncales, que
desarrollan contenidos que permiten alcanzar los objetivos generales de los
estudios superiores de Cerámica.
b) Materias específicas, que
desarrollan contenidos que garantizan la consecución de los objetivos
específicos de los estudios superiores de Cerámica.
2. Cada una de las materias se
desarrolla en las asignaturas que se especifican en el Anexo I del presente
Decreto.
3. Los contenidos de cada una
de las asignaturas son los que se especifican en el Anexo II del presente
Decreto.
4. El desarrollo del currículo
incluye asignaturas optativas. Dichas asignaturas serán establecidas por la
Consejería de Educación.
[Por Orden
3482/2003, de 26 de junio, del Consejero de Educación, por la que se
establecen las asignaturas optativas correspondientes a los Estudios Superiores
de Cerámica]
5. El número de créditos
asignado a cada asignatura será determinado por la Consejería de Educación, de
acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Real Decreto 2398/1998, de 6 de
noviembre.
Artículo 6.- Áreas de conocimiento
1. Teniendo en cuenta la
pertenencia de las asignaturas que integran el currículo a un campo de saber
homogéneo, se establecen las siguientes áreas de conocimiento:
- Artística.
- Historia y Teoría.
- Científico-Tecnológica.
- Proyectos e Investigación.
- Ciencias Sociales.
2. La vinculación de las asignaturas a las citadas
áreas de conocimiento queda reflejada en el Anexo I del presente Decreto.
3. La Consejería de Educación,
al disponer la organización de los centros que impartan los estudios superiores
de Cerámica, vinculará los órganos básicos encargados de organizar, coordinar y
desarrollar la investigación y las enseñanzas a las áreas de conocimiento
establecidas en el punto 1 del presente artículo.
Artículo 7.- Evaluación
1. Características.
1.1. La
evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos se basará en el grado de
consecución de los objetivos generales y específicos, para lo cual se tomarán
como referencia los criterios de evaluación señalados en el punto siguiente.
1.2. La
evaluación será diferenciada en cada una de las asignaturas que constituyen el
currículo. La evaluación del proyecto final de carrera será única y tendrá
carácter integrador.
[Por Orden
5093/2003, de 4 de septiembre, del Consejero de Educación se regula el
proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad de los alumnos que
cursen las enseñanzas superiores de Artes Plásticas y Diseño]
2. Criterios.
La evaluación de los estudios
superiores de Cerámica se realizará teniendo en cuenta los siguientes
criterios.
a) La correcta caracterización de
las materias primas y los materiales cerámicos y la corrección en la
formulación de sus composiciones, así como la capacidad para transformar los
mismos mediante los sistemas tecnológicos propios de este sector atendiendo a
los requisitos sobre propiedades y especificaciones técnicas de acuerdo con el
uso a que se destinen.
b) La correcta utilización de las
técnicas y procedimientos artísticos y artesanales tradicionales, así como
aquellos que caracterizan las producciones artísticas de este ámbito
profesional en la actualidad.
c) El conocimiento del marco
económico y organizativo empresarial y de la capacidad de este profesional para
formar parte de él y organizar, dirigir, coordinar y asesorar a equipos de
trabajo vinculados profesionalmente a los proyectos, mejorando los factores de
identidad, innovación y desarrollo de la calidad empresarial.
d) El desarrollo de la sensibilidad
estética y de las capacidades de análisis, síntesis y sentido crítico, así como
la creatividad demostrada en la resolución de los problemas formales,
funcionales y comunicativos.
e) El conocimiento, la correcta
utilización y la investigación de los lenguajes plásticos, las técnicas
artísticas y el desarrollo de valores simbólicos.
f) El conocimiento y comprensión de
la Historia del Arte y de la Historia del Diseño, de su significación estética
a través de las producciones artísticas y utilitarias, así como la capacidad
demostrada en el análisis de la evolución sociológica del gusto y de la
fenomenología del diseño contemporáneo.
g) El análisis, la interpretación y
la producción de información relativa a los procesos de investigación y
desarrollo de los productos y servicios y, en su caso, a las instrucciones de
mantenimiento, uso y consumo, que afectan a la realización de los proyectos.
h) El conocimiento, correcta
aplicación y desarrollo de las técnicas y los procedimientos propios de los
distintos laboratorios y talleres, así como el control y correcta evaluación de
los índices de calidad de las producciones y la capacidad para adaptarse a la
evolución tecnológica e industrial.
i) El conocimiento de las
características, propiedades físicas y químicas, cualidades, comportamientos y
capacidad de transformación de las materias primas y materiales compuestos que
intervienen en la composición de los productos cerámicos y la creatividad
demostrada en la intervención en los procesos de producción y configuración
formal.
j) El conocimiento de las
herramientas, maquinarias, procesos y fases de fabricación, producción y/o
manufacturado más usuales en el ámbito sectorial cerámico, así como adoptar las
medidas de mantenimiento periódico de los equipos y maquinaria utilizados,
observando con detalle las especificaciones técnicas.
k) La aplicación de criterios
científicamente fundamentados sobre la percepción y el comportamiento de la
forma, de la materia, del espacio, del movimiento y del color; así como,
respecto del color, conocer las leyes, la medida, los códigos normativos y su
desarrollo y fabricación en este sector productivo.
l) El conocimiento del marco legal
y reglamentario que regula y condiciona la actividad profesional y las medidas
sobre la protección a la creación artística e industrial y sobre la protección
de la salud y el medio ambiente.
m) La concepción, planificación y
correcto desarrollo de los proyectos de diseño, el grado de observación y
cumplimiento de los requisitos y condicionantes técnico-tecnológicos,
funcionales, estéticos y comunicativos, la realización de maquetas y prototipos
y el correcto análisis, evaluación y verificación de la viabilidad productiva
de los mismos, así como la innovación formal producida desde criterios de
demanda social, cultural y de mercado.
n) La capacidad demostrada para
integrarse en equipos de carácter interdisciplinar, para el autoaprendizaje y
para la transferencia de los conocimientos.
ñ) El interés demostrado por la protección,
promoción y crecimiento del legado patrimonial.
Artículo 8.- Proyecto final de
carrera
1. El proyecto final de
carrera consistirá en la concepción y correcto desarrollo de un proyecto de
diseño original para el ámbito de la producción industrial o artística
cerámica.
2. La realización del proyecto
final de carrera requerirá haber superado la totalidad de las asignaturas que
integran el correspondiente currículo.
3. El contenido, organización
y evaluación del proyecto final es el que se especifica en el Anexo III del
presente Decreto.
4. El proyecto podrá
realizarse en el centro educativo y en lugar distinto a éste, así como en
colaboración con organismos, instituciones, empresas, estudios de diseño o de
arte competentes. Asimismo, podrá consistir en la realización de trabajos
profesionales académicamente dirigidos o aquellos otros efectuados en el marco
de programas de intercambio nacional o internacional.
Artículo 9.- Régimen de
estudio de los alumnos
1. Los alumnos dispondrán de
un máximo de cuatro convocatorias para superar cada asignatura del currículo y
de un máximo de dos convocatorias para superar el proyecto final de carrera,
según se establece en las disposiciones quinta y sexta de la Orden de 25 de
octubre de 2001, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por la que se
establecen los elementos básicos del proceso de evaluación, acreditación
académica y movilidad de los alumnos que cursen las enseñanzas superiores de
Artes Plásticas y de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
2. En ambos casos, la
Dirección General de Ordenación Académica podrá autorizar, con carácter
excepcional y por causas debidamente justificadas, una convocatoria
extraordinaria.
3. La Consejería de Educación
dispondrá los requisitos necesarios para la promoción de curso en la Orden de
regulación del proceso de evaluación que al efecto establezca, de acuerdo con
la Orden de 25 de octubre de 2001 del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.
4. De acuerdo con lo
establecido en la disposición octava 1 de la Orden de 25 de octubre de 2001, la
permanencia del alumno en el centro educativo para cursar estas enseñanzas no
podrá exceder de cinco años académicos. A estos efectos no se contabilizará el período
empleado para la realización, cuando así proceda, del proyecto final de
carrera.
Artículo 10.- Titulación
Una vez aprobadas todas las asignaturas que
integran el currículo y el proyecto final de carrera los alumnos estarán en
condiciones académicas para obtener el título superior de Cerámica, que será equivalente,
a todos los efectos, al de Diplomado Universitario y tendrá carácter oficial y
validez en todo el territorio nacional.
Artículo 11.- Modalidades de
acceso
1. Con requisitos académicos:
Según lo dispuesto en el
artículo 49.4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, para acceder a los
estudios superiores de Cerámica se requerirá estar en posesión del título de
Bachiller previsto en el artículo 29 de dicha Ley, o de otro expresamente declarado
equivalente, y superar la prueba de acceso regulada en el Real Decreto
2398/1998, de 6 de noviembre, cuya estructura se especifica en el artículo 12
de este Decreto.
2. Sin requisitos académicos:
Podrán acceder a estos
estudios las personas mayores de veinticinco años que, sin poseer el título de
Bachiller o declarado equivalente, superen la prueba de acceso a que se refiere
el punto anterior. Para poder presentarse a esta prueba, el aspirante deberá
superar previamente una prueba de madurez a fin de demostrar que posee los
conocimientos propios de la etapa educativa precedente. A estos efectos, la
superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco
años se considerará requisito académico equivalente.
La Consejería de Educación
regulará la prueba de madurez.
[Por Orden
3478/2003, de 25 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regula
la prueba de madurez para el acceso a los estudios superiores de Cerámica de
quienes no reúnen los requisitos académicos establecidos]
3. Acceso directo:
Podrán acceder directamente a
estos estudios quienes estuvieran en posesión de alguno de los títulos de
Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, u otros declarados equivalentes,
según lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1033/1999, de 18 de
junio.
Asimismo, podrán acceder
directamente a estos estudios quienes estuvieran en posesión de determinados
títulos de Técnico Superior de Formación Profesional específica, o
equivalentes, que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establezca de
acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 del Real Decreto 2398/1998, de 6 de
noviembre.
Artículo 12.- Prueba de acceso
1. La prueba de acceso a estos
estudios tendrá como finalidad valorar la madurez, los conocimientos y las
aptitudes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.
2. La superación de esta
prueba permitirá acceder a cualquiera de los centros del territorio nacional
donde se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas
de los mismos.
3. La prueba de acceso
constará de dos ejercicios:
3.1. Primer ejercicio:
En este primer ejercicio se
valorarán tanto los conocimientos del nivel educativo precedente, como el grado
de madurez en cuanto a la comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje
y la capacidad de análisis y síntesis.
Versará sobre tres materias
elegidas por el alumno en el momento de su inscripción, de entre las
siguientes: Lengua Castellana y Literatura, Historia, Matemáticas, Física y
Química y Lengua extranjera. Los contenidos y niveles de las pruebas se
referirán a las asignaturas de Bachillerato señaladas anteriormente. Cada
aspirante desarrollará por escrito una cuestión de cada una de las materias elegidas
de entre las propuestas por el Tribunal, que deberán contener orientaciones
respecto al alcance y enfoque que se desea y la valoración de los diferentes
aspectos. El tiempo máximo para contestar a cada una de las materias será de
sesenta minutos.
3.2. Segundo ejercicio:
El segundo ejercicio
constará de dos partes:
a) La
primera parte, con una duración máxima de cinco horas, consistirá en la
realización de un ejercicio de representación de un modelo tridimensional
mediante la aplicación de técnicas y lenguajes propios del dibujo artístico y
la representación del mismo u otro modelo diferente en un sistema propio de los
lenguajes de representación técnica.
b) La
segunda parte, con una duración máxima de una hora, consistirá en la
realización de un ejercicio compositivo a color realizado con técnica libre,
basado en la libre interpretación del modelo propuesto.
En este segundo ejercicio se
valorará la fidelidad, tanto artística como técnica, de la representación, así
como las aptitudes creativas, las habilidades, las destrezas, la sensibilidad
artística demostrada en la realización del ejercicio, los conocimientos, la
comprensión técnica, la capacidad para plantear y resolver problemas, la
calidad y la precisión en el acabado del trabajo y la correcta utilización de
las técnicas empleadas.
Artículo 13.- Calificación de
la prueba de acceso
1. La calificación del primer
ejercicio se expresará en términos numéricos, utilizando para ello la escala de
uno a diez con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o
superior a cinco para la superación del mismo.
2. Asimismo, la calificación
del segundo ejercicio, que será única, se expresará en términos numéricos,
utilizando para ello la escala de uno a diez con dos decimales, siendo preciso
obtener una calificación igual o superior a cinco para la superación del mismo.
3. La calificación final de la
prueba de acceso, que se calculará solo si se ha superado cada uno de los
ejercicios, resultará de la media ponderada de las calificaciones obtenidas en
los dos ejercicios superados, valorándose el primer ejercicio en un 40 por 100
y el segundo ejercicio en un 60 por 100. Dicha calificación final se expresará
en términos numéricos, utilizando para ello la escala de uno a diez, con dos
decimales.
4. En caso de no obtener plaza
para cursar estos estudios, el aspirante contará con un máximo de cuatro
convocatorias para poder mejorar la calificación obtenida en la prueba de
acceso.
Artículo 14.- Convocatoria de
pruebas
Corresponde a la Consejería de
Educación la convocatoria anual, durante el mes de septiembre, de las pruebas
de acceso a los estudios superiores de Cerámica. Así como la designación del
Tribunal para la evaluación de las pruebas, que estará formado por un
Presidente y cuatro Vocales. Podrá designarse más de un Tribunal, si el número
de aspirantes así lo aconseja.
Artículo 15.- Admisión de
alumnos
1. La Consejería de Educación
determinará las plazas disponibles atendiendo a la capacidad de los centros.
2. La Consejería de Educación,
al realizar la oferta de plazas disponibles en los centros para iniciar estos
estudios, establecerá un porcentaje de reserva para cada una de las vías de
acceso a los mismos. En todo caso, y según lo dispuesto en el artículo 2.2 del
Real Decreto 1033/1999, de 18 de junio, por el que se determinan los accesos a
las enseñanzas superiores de quienes se hallen en posesión del título de
Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño, reservará el 25 por 100 de las
plazas para quienes accedan por esta vía. Las plazas no cubiertas acrecentarán
a las del resto de los cupos establecidos.
3. Para la adjudicación de las
plazas se estará a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 2398/1998, de
6 de noviembre.
4. No obstante, y en relación
con el punto 4 del citado artículo 9, cuando se produzcan circunstancias de
igualdad entre aspirantes para la adjudicación de la correspondiente plaza,
ésta se dirimirá de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Cuando se acceda según lo
dispuesto en el artículo 8.1 del Real Decreto 2398/1998, de 6 de noviembre, a
través de la mejor calificación final del ciclo formativo de grado superior de
Artes Plásticas y Diseño cursado. En caso de títulos declarados equivalentes,
mejor calificación del examen de reválida o proyecto final.
b) Cuando se acceda según lo
dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 2398/1998, de 6 de noviembre, a
través de la mejor calificación final del ciclo formativo de formación
profesional específica cursado. En caso de títulos declarados equivalentes,
mejor nota media del expediente académico de formación profesional de segundo
grado.
c) Cuando se acceda según lo
dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 2398/1998, de 6 de noviembre, a
través de la mejor calificación obtenida en la prueba de acceso.
Artículo 16.- Efectos
académicos y profesionales del título de Cerámica
1. Quienes obtengan el título
superior de Cerámica a que se refiere este Decreto podrán acceder al segundo
ciclo de otros estudios superiores o universitarios en las condiciones que
determine el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
2. En desarrollo de la
disposición adicional decimoquinta, 3, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte establecerá la equivalencia a efectos de docencia
del título de Cerámica para el acceso a determinadas especialidades del Cuerpo
de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Artículo 17.- Convalidaciones
1. La Consejería de Educación
publicará, en su momento, las condiciones de convalidación que el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte pueda disponer, en virtud de lo previsto en el
artículo 22 del Real Decreto 2398/1998, de 6 de noviembre.
2. La Consejería de Educación
podrá establecer convenios con empresas del sector de la cerámica o
instituciones relacionadas con el mismo y fijar las condiciones para
convalidar, como asignaturas optativas, para el alumnado del tercer curso de
estas enseñanzas, los aprendizajes resultantes de los citados convenios.
Artículo 18.- Profesorado
1. Según se
dispone en el artículo 23.1 del Real Decreto 2398/1998, de 6 de noviembre, para
impartir la docencia de los estudios superiores de Cerámica será requisito
indispensable estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto,
o del título declarado equivalente a aquéllos, a efectos de docencia.
2. Para impartir
docencia en los centros públicos que implanten los estudios superiores de
Cerámica será de aplicación lo establecido en la disposición adicional
decimocuarta, apartado 2, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.
3. Para la
provisión de las plazas en los centros públicos que impartan los estudios
superiores de Cerámica se estará a lo establecido en la disposición final
segunda, 2, de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación,
la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera.- Denominación de los
centros que impartan los estudios superiores de Cerámica
1. Los centros
públicos que impartan los estudios superiores de Cerámica se denominarán
Escuelas Superiores de Cerámica.
2. Los centros
privados que impartan los estudios superiores de Cerámica se denominarán
Centros Autorizados de Cerámica.
Segunda.- Requisitos mínimos
de los centros
Los centros docentes
que impartan los estudios superiores de Cerámica deberán cumplir los requisitos
siguientes:
a) Los
establecidos con carácter general en el título I del Real Decreto 389/1992, de
15 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros que
impartan Enseñanzas Artísticas, así como los establecidos en el capítulo III del
título IV del mismo Real Decreto, de los centros superiores de enseñanzas de
diseño.
b) Los derivados
de la naturaleza especial de estas enseñanzas, de acuerdo con lo previsto en la
disposición adicional segunda del Real Decreto 389/1992, y que se especifican
en el Anexo II del Real Decreto 2398/1998, de 6 de noviembre.
Tercera.- Relación numérica
profesor/alumno
1. Para impartir
las asignaturas que se establecen en el presente Decreto, la relación numérica
profesor/alumno será la que se especifica en la disposición adicional tercera
del Real Decreto 2398/1998, de 6 de noviembre.
2. La Consejería
de Educación establecerá la clasificación de las asignaturas, a estos efectos.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera.- Competencia docente
1. De acuerdo con
lo dispuesto en los Anexos I, II, VIII y IX del Real Decreto 1284/2002, de 5 de
diciembre, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de
Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas
y Diseño, se adscriben a ellas los profesores de dichos Cuerpos y se determinan
los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir, la competencia
docente para impartir las asignaturas que se establecen en el presente Decreto,
es la que se especifica en el Anexo IV.
2. Del mismo modo,
la competencia docente para impartir las asignaturas optativas que se
determinen, se especificará por la Consejería de Educación en la norma
correspondiente.
Segunda.- Provisión de plazas
docentes
De acuerdo con lo establecido
en la disposición final segunda 2, de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de
noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros
Docentes a que hace referencia el artículo 18.3 del presente Decreto, la
Consejería de Educación establecerá las condiciones del concurso específico
entre los Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño adscritos
a los centros docentes de su ámbito.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Profesores
especialistas
Para la impartición de
determinadas asignaturas, la Consejería de Educación podrá contratar profesores
especialistas de acuerdo con lo establecido en el Decreto
154/2001, de 20 de septiembre, y en la Orden
6194/2001, de 19 de diciembre.
Segunda.- Habilitación legal
para la aplicación e interpretación de la norma
Se autoriza al Consejero de
Educación de la Comunidad de Madrid, para dictar cuantas normas sean precisas a
los efectos de la aplicación e interpretación de lo dispuesto en el presente
Decreto.
[Por Orden
3479/2003, de 25 de junio, del Consejero de Educación, por la que se
establecen aspectos relacionados con la organización académica de las
enseñanzas superiores de Cerámica]
Tercera.- Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO I
(Véase en formato PDF)
ANEXO II
CONTENIDOS
Curso primero
Área de conocimiento: Artística
Materia: Fundamentos artísticos
Asignatura: Dibujo y color
Elementos conceptuales y
comportamientos básicos de la forma bidimensional y tridimensional.
Descripción, representación, configuración y expresión formal. Elementos
estructurales y lenguajes compositivos. Profundización en el estudio de los
medios, procesos, técnicas y métodos gráficos, pictóricos y volumétricos.
Estudio del color, sus fundamentos científicos, y su intervención en la
configuración simbólica de los lenguajes plásticos. Estudio de los procesos
sensoriales, perceptivos y cognoscitivos. Memoria icónica. Estudio y análisis
de los elementos y conceptos representativos, expresivos, comunicativos e
interactivos de la materia, la forma, el color, el espacio y el movimiento.
Área de conocimiento: Artística
Materia: Fundamentos artísticos
Asignatura: Volumen I
Fundamentos de los procesos de
configuración de la forma tridimensional. La geometría del espacio. Principios
generales de la talla. La técnica del modelado. Técnicas de ahuecado y
preparación para la cocción y para los moldes. Procesos para la obtención de originales
en otros materiales a partir del original en barro, molde perdido y
reproducción. Análisis de la forma y los recursos de la representación. El
relieve: tipologías y usos. Los lenguajes figurativos de la escultura. Estudio
de algunos problemas singulares de la historia de la escultura: la cabeza.
Área de conocimiento: Historia y
Teoría
Materia: Historia y Teoría del Arte y
del Diseño
Asignatura: Historia y Teoría del Arte
y del Diseño I
Análisis de las teorías, metodologías
y enfoques interpretativos de la fenomenología del arte y el diseño. Los
lenguajes plásticos y la teorización estética. Iconografía e iconología. Forma,
uso y valor de los objetos, imágenes y espacios en las diversas culturas y a
través del tiempo.
Las producciones artísticas y
utilitarias como producto manifiesto de la actividad humana y de la evolución
cultural y tecnológica de los pueblos. Conocimiento de la historia de la
humanidad a través del análisis, la interpretación y la sistematización de las
producciones artísticas y utilitarias y de su función social I.
Área de conocimiento:
Científico-Tecnológica
Materia: Fundamentos científicos
Asignatura: Fundamentos científicos de
la Cerámica
Estudio de los fundamentos matemáticos
y los métodos numéricos y estadísticos necesarios para el análisis, la
simulación y la interpretación geométrica, artística, tecnológica y
socioeconómica. Estudio y Análisis de los conceptos físicos y su articulación
en leyes, teorías y modelos. Comportamiento de las materias sólidas y los
fluidos, así como de sus características y propiedades mecánicas, térmicas,
ópticas, electromagnéticas y químicas. Estudio y análisis de los conceptos
químicos y su articulación en leyes, teorías y modelos, así como de las
propiedades de los elementos y de los compuestos y sus transformaciones
químicas en el ámbito de las producciones cerámicas.
Área de conocimiento: Proyectos e
Investigación
Materia: Sistemas de representación
Asignatura: Sistemas de representación
Estudio y correcta utilización de los
diversos sistemas de representación técnica del espacio, los objetos, las luces
y las sombras, así como la simbología y la normalización específica. Estudio
correlacional y comparado de los sistemas de representación en cuanto que
lenguajes universales e instrumentos que garantizan la trasmisión de formas e
invenciones. Normativa específica aplicable a los proyectos de Diseño del
sector cerámico.
Área de conocimiento: Proyectos e
Investigación
Materia: Proyectos básicos
Asignatura: Proyectos y taller básico
Fundamentos del diseño. Técnicas de
creatividad. Metodologías de diseño. Fundamentación práctica de los
procedimientos, técnicas, lenguajes y metodologías de realización de los
proyectos
y su empleo en la ideación y
resolución de proyectos correspondientes a los diferentes campos del diseño.
Análisis de la evolución histórica del producto. Ciclo de vida del producto.
Aplicación práctica de los criterios de análisis, síntesis y metodología.
Criterios de decisión. Métodos de resolución del proyecto. Planos de taller y planos
definitivos. Modelos, maquetas y prototipos. Evaluación final.
Área de conocimiento: Proyectos e
Investigación
Materia: Proyectos: Cerámica
Asignatura: Infografía
Conocimientos básicos de tipos de usos
de la informática. Informática aplicada al diseño y la producción industrial
cerámica. Imagen vectorial e imagen de mapa de bits. Aplicaciones en moldes y
modelos de las máquinas de control numérico.
Área de conocimiento: Proyectos e
Investigación
Materia: Modelismo, matricería y
seriación cerámica
Asignatura: Taller de Modelismo,
matricería y seriación cerámica I
Materiales, maquinaria, herramientas y
técnicas en el modelismo y la matricería del sector cerámico. Técnicas de
realización de maquetas y modelos: técnicas de torno, técnicas de talla por
plantillas, técnicas de terrajas. Diseño y proyección de los distintos tipos de
moldes y matrices, molde perdido y molde a piezas. Estimación de parámetros de
vida del molde. Métodos de reproducción artesanal, realización de pre-series.
Montaje y repasado de piezas. Evaluación de defectos de acabado en pre-series y
en prototipos. Tablas de control y fichas técnicas.
Área de conocimiento: Proyectos e
Investigación
Materia: Proceso cerámico
Asignatura: Taller de Proceso cerámico
Conocimiento práctico de los materiales
cerámicos y sus procedimientos específicos como materias definitivas. Técnicas
de construcción en barro, técnicas de rollos o colomines, técnica de planchas y
procedimientos de construcción en hueco. Técnica del torno alfarero. Aplicación
de engobes y baños. Requisitos del proceso cerámico, prácticas de cocción.
Curso segundo
Área de conocimiento: Artística
Materia: Fundamentos artísticos
Asignatura: Volumen II
El boceto y la definición plástica de
la obra. Estudio de algunos problemas singulares de la historia de la
escultura: la figura humana. La creación de las formas articuladas dentro de
los lenguajes no figurativos. La síntesis de la forma y la forma abstracta.
Área de conocimiento: Historia y
Teoría
Materia: Historia y Teoría del Arte y
del Diseño
Asignatura: Historia y Teoría del Arte
y del Diseño II
Las producciones artísticas y
utilitarias como producto manifiesto de la actividad humana y de la evolución
cultural y tecnológica de los pueblos. Conocimiento de la historia de la
humanidad a través del análisis, la interpretación y la sistematización de las
producciones artísticas y utilitarias y de su función social II.
Análisis de las últimas tendencias del
arte y del diseño.
Área de conocimiento:
Científico-Tecnológica
Materia: Ciencia y Tecnologías
aplicadas al sector cerámico
Asignatura: Materiales y tecnología
cerámica I
Enumeración y clasificación de los
principales materiales utilizados por el hombre a lo largo de su historia.
Estados de agregación y estructura de la materia. Sólidos cristalinos amorfos y
vítreos. Transformación de fases. Diagramas de equilibrios. Procesos
físico-químicos en las diversas etapas tecnológicas de elaboración de los
productos cerámicos. Métodos físicos de ensayo. Clasificación y enumeración de
las etapas o fases de los procesos industriales y evaluación de las operaciones
básicas. Estudio de combustibles y procesos de cocción.
Área de conocimiento:
Científico-Tecnológica
Materia: Ciencia y Tecnologías
aplicadas al sector cerámico
Asignatura: Prácticas de laboratorio I
Clasificación y análisis de las
materias primas y materiales compuestos orgánicos e inorgánicos;
características, comportamiento, cualidades técnicas utilitarias. Métodos de
ensayo y técnicas de caracterización de los materiales. Procesos físico-químicos
en las diversas etapas tecnológicas de la elaboración de los productos
cerámicos.
Área de conocimiento: Proyectos e
Investigación
Materia: Proyectos: Cerámica
Asignatura: Proyectos de Cerámica I
Definición y realización de proyectos
cerámicos dirigidos a los campos de la vajillería, las piezas especiales de
recubrimiento en construcción (murales o relieves), así como a los objetos
cerámicos de producción seriada. Estudio analítico de la evolución histórica de
los productos y de sus condicionantes técnicos, funcionales y comunicativos.
Ciclo de vida del producto. Planificación y metodología del proyecto:
requisitos y especificaciones. Ideación y bocetación, realización de planos y
memorias. Material de presentación y niveles de acabado. Estudio de presupuestos
y análisis de viabilidad. Resolución de los proyectos. Criterios de calidad.
Evaluación y verificación. Gestión de proyectos. Organización de los trabajos.
Diferentes técnicas de maquetismo y abocetado rápido.
Área de conocimiento: Proyectos e
Investigación
Materia: Proyectos: Cerámica
Asignatura: Taller de Proyectos I
Realización de maquetas, modelos y
pre-series de los proyectos de la asignatura Proyectos de Cerámica I.
Área de conocimiento: Proyectos e
Investigación
Materia: Modelismo, matricería y
seriación cerámica
Asignatura: Taller de Modelismo,
matricería y seriación cerámica II
Técnicas de maquetismo, generación de
formas. Técnicas de traslación, las formas tridimensionales a su tamaño y a
escala. Uso de los nuevos materiales en moldes, matrices y modelos. Métodos de
reproducción, realización de preseries. Nuevas tecnologías aplicadas a la
producción de modelos, moldes y matrices para el sector cerámico.
Área de conocimiento: Proyectos e
Investigación
Materia: Decoración cerámica
Asignatura: Taller de Técnicas de
decoración cerámica
Clasificación de las técnicas
decorativas. Análisis estético y compositivo. Procedimientos directos,
semi-directos e industriales. Adecuación a la industria del pavimento y
revestimiento cerámico. Adecuación a la producción industrial de objetos de
consumo cerámicos.
Curso tercero
Área de conocimiento: Historia y
Teoría
Materia: Historia y Teoría del Arte y
del Diseño
Asignatura: Historia de la Cerámica
La historia de los pueblos a través de
las manifestaciones cerámicas, tanto de carácter utilitario como por sus
valores artísticos. Conocimiento de las más importantes culturas cerámicas. La
producción cerámica en relación con los procesos tecnológicos. Los estilos
artísticos y su impronta en las producciones cerámicas. Cerámica y revolución
industrial. Nuevos conceptos, materiales y técnicas en la cerámica
contemporánea.
Área de conocimiento:
Científico-Tecnológica
Materia: Ciencia y Tecnologías
aplicadas al sector cerámico
Asignatura: Materiales y tecnología
cerámica II
Estructura, propiedades
físico-químicas, configuración, clasificación y análisis de las materias primas
y compuestos inorgánicos y orgánicos. Característica, comportamiento,
cualidades técnicas utilitarias. Métodos de ensayo y caracterización de
materiales. Formulación, cálculo y ajuste de las composiciones. Identificación
y cuantificación de los componentes de la materia. Procedimientos analíticos de
control de las etapas de fabricación. Clasificación y descripción de los
productos cerámicos por su uso. Tecnología de la preparación de pastas y
recubrimiento, conformación y acabado de piezas. Repercusión medioambiental.
Área de conocimiento:
Científico-Tecnológica
Materia: Ciencia y Tecnologías
aplicadas al sector cerámico
Asignatura: Prácticas de laboratorio
II
Preparación de pastas y recubrimientos
cerámicos, conformación y acabado de piezas. Clasificación y descripción de los
productos cerámicos por su uso. Control de etapas de fabricación.
Área de conocimiento: Proyectos e
Investigación
Materia: Proyectos: Cerámica
Asignatura: Proyectos de cerámica II
Proyectos de cerámica artística en el
campo de la escultura exenta y del mural. La obra cerámica en espacios abiertos
y en la decoración arquitectónica. El mural cerámico, características y aplicaciones.
Estrategias de investigación en artes plásticas, la concepción de un proyecto
escultórico y su plasmación a través de bocetos. Estudio y rediseño de las
formas de la tradición cerámica de las artes aplicadas y de la escultura.
Elaboración de propuestas de intervención artística, valoración de costes,
justificación estética, y redacción de memorias técnicas.
Área de conocimiento: Proyectos e
Investigación
Materia: Proyectos: Cerámica
Asignatura: Taller de Proyectos II
Realización de maquetas o modelos de
los proyectos de la asignatura Proyectos de Cerámica II.
Área de conocimiento: Ciencias
Sociales
Materia: Ciencias Sociales y
Legislación aplicadas al sector cerámico
Asignatura: Organización industrial y
Legislación aplicadas al sector cerámico
Estudio de la caracterización
empresarial y técnicas de organización de los recursos aplicados al estudio de
la mejora de los procesos y métodos de producción industrial. Legislación y
normativa relativa al sector cerámico, incluida la legislación sobre seguridad
e higiene. Estudio de la normativa existente en cuanto a marcas, patentes,
homologaciones y certificaciones. Conceptos básicos de economía, mercadotecnia,
y administración y gestión de empresas.
ANEXO III
PROYECTO FINAL DE CARRERA
Objetivos
El proyecto final tiene como objetivo
comprobar que el alumno ha asimilado los conocimientos adquiridos a través de
las enseñanzas cursadas en el centro y es capaz de integrarlos y aplicarlos y,
por tanto, de desempeñar una actividad profesional en el campo de la Cerámica
propio del nivel cursado.
Contenidos
1. Anteproyecto.
El anteproyecto
reflejará el contenido del proyecto que se propone realizar y, en todo caso,
incluirá la documentación necesaria para su valoración.
2. Proyecto.
2.1. Memoria justificativa.
Estudio que sitúa el objeto del proyecto en el contexto
social de su tiempo, sus antecedentes históricos y las aportaciones o
peculiaridades que ofrece.
2.2. Memoria descriptiva.
Donde se realizará un análisis de los procesos y fases del
proyecto teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
- Funcional, de utilidad.
- Estético-formal.
- Estructural.
-
Técnicos, en cuanto a materiales y procesos necesarios para la realización
del proyecto.
- Económicos. Estimación
del coste de la ejecución del proyecto.
2.3. Testimonio gráfico.
De las diversas etapas del trabajo conducentes a la
realización del proyecto, incluyendo cuantos bocetos, dibujos y demás material
gráfico sean necesarios.
2.4.Testimonio volumétrico. Deberá ser
un objeto cerámico, correspondiendo, según las características del proyecto, a
modelo, modelo a escala o preserie.
Desarrollo
y Valoración
1. Anteproyecto. Se
inscribirá en los plazos establecidos por el centro. La presentación se hará
mediante exposición oral ante el Tribunal durante el tiempo que éste establezca
y con la aportación de la documentación y soporte gráfico precisos.
El Tribunal
valorará el anteproyecto presentado teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a) Su interés global, con atención a
su valor de utilidad, estético-formal y estructural, así como la originalidad
de planteamiento.
b) La posibilidad de realización
efectiva del proyecto, en los plazos establecidos y con los medios e
instalaciones con que se cuenta.
Si el Tribunal no
aceptara el anteproyecto, el alumno deberá introducir las modificaciones
oportunas o bien presentar un nuevo anteproyecto en el plazo fijado por el
Tribunal. La valoración de los anteproyectos se hará constar en un Acta en
términos de "Aceptado" o "No Aceptado".
2. Proyecto. Una
vez valorado positivamente el anteproyecto, el alumno podrá formalizar la
matrícula del proyecto en los plazos y por el procedimiento que establezca el
centro, así como solicitar la designación de un tutor de entre los profesores
del centro, que realizará el seguimiento.
El proyecto se
presentará en los plazos establecidos por el centro en la convocatoria, no
admitiéndose fuera de ellos.
Para que el
proyecto pueda ser valorado se requerirá que contenga todo lo establecido como
contenidos en este Anexo.
Calificación
1. La calificación
del proyecto será global y única, teniendo en cuenta todos los contenidos del
mismo.
2. Para calificar
el proyecto se utilizará la escala numérica de 1 a 10, con dos decimales. Se
considerará que se ha superado el proyecto si la calificación es igual o
superior a 5.
3. Si el alumno no
obtuviera calificación positiva en el proyecto, podrá proponer un nuevo
desarrollo en otra convocatoria.
Designación y composición del
Tribunal
1. Se constituirá
un Tribunal, designado por el Director del centro, que estará integrado por:
- Presidente: El Director del
centro o profesor en quien delegue.
- Cuatro
vocales, de entre los cuales actuará como Secretario el de menor edad.
2. Entre los
vocales podrán ser designadas personalidades de reconocido prestigio en el
sector.
3. El Tribunal
podrá efectuar consultas al tutor del proyecto sobre aspectos relacionados con
su desarrollo.
4. El tutor del
proyecto no podrá formar parte del Tribunal de valoración del mismo.
ANEXO IV
COMPETENCIA DOCENTE DEL PROFESORADO DE
ARTES
PLÁSTICAS Y DISEÑO
Asignatura
|
Especialidad del
profesorado
|
|
|
|
|
Dibujo y Color
|
Profesor APD de Dibujo
Artístico y Color
|
Fundamentos científicos de la Cerámica
|
Profesor APD de Materiales y
Tecnología: cerámica y vidrio
|
Historia y Teoría del Arte y del Diseño I y II
|
Profesor APD de Historia del
Arte
|
Historia de la Cerámica
|
Profesor APD de Historia del
Arte
|
Infografía
|
Profesor APD de Cerámica
|
Materiales y Tecnología cerámica I y II
|
Profesor APD de Materiales y
Tecnología: cerámica y vidrio
|
Organización industrial y legislación aplicadas al sector
cerámico
|
Profesor APD de Organización
industrial y legislación
|
Prácticas de laboratorio I y II
|
Profesor APD de Materiales y
Tecnología: cerámica y vidrio
|
Proyectos de Cerámica I y II
|
Profesor APD de Cerámica
|
Proyectos y taller básico
|
Profesor APD de Cerámica
|
Sistemas de representación
|
Profesor APD de Dibujo Técnico
|
Taller de modelismo, matricería y seriación cerámica, I y
II
|
Maestro de Taller APD de Moldes
y reproducciones
|
Taller de proceso cerámico
|
Maestro de Taller APD de
Técnicas cerámicas
|
Taller de proyectos I y II
|
Maestro de Taller APD de Moldes
y reproducciones
Maestro de Taller APD de Técnicas cerámicas
|
Taller de técnicas de decoración cerámica
|
Maestro de Taller APD de Técnicas
cerámicas
|
Volumen I y II
|
Profesor APD de Volumen
|
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.