[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DESARROLLAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA ORDEN 2323/2003, DE 30 DE ABRIL, COMPLETADA POR LA ORDEN 5992/2003, DE 9 DE OCTUBRE, QUE REGULA LA MATRICULACIÓN, EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y LA ACREDITACIÓN ACADÉMICA DE LOS ALUMNOS QUE CURSAN EN LA COMUNIDAD DE MADRID LA FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA DE LA LEY ORGÁNICA 1/1990, DE 3 DE OCTUBRE, DE ORDENACIÓN GENERAL DE SISTEMA EDUCATIVO.

 

 

RESOLUCIÓN conjunta de 15 de junio de 2004, de las Direcciones Generales de Ordenación Académica y de Centros Docentes, por la que se desarrollan determinados aspectos de la Orden 2323/2003, de 30 de abril, completada por la Orden 5992/2003, de 9 de octubre, que regula la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursan en la Comunidad de Madrid la Formación Profesional Específica de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General de Sistema Educativo. ([1])

 

 

La Orden ECD/2764/2002, de 30 de octubre, ha establecido los aspectos básicos del proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad del alumnado que curse la Formación Profesional Específica establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General de Sistema Educativo.

La Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y en el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, es plenamente competente en materia de educación no universitaria, atribuyendo a dicha Administración educativa, entre otras, la competencia de la regulación y edición de los documentos del proceso de evaluación de los alumnos, de acuerdo con los requisitos básicos del Estado.

En aplicación de lo anteriormente expuesto, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid dictó la Orden 2323/2003, de 30 de abril ([2]), por la que se regula la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursan en centros de su ámbito de gestión la Formación Profesional Específica establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, norma que se completó con la Orden 5992/2003, de 9 de octubre. En su disposición final primera se autoriza a las Direcciones Generales de Ordenación Académica y de Centros Docentes conjuntamente, o en el ámbito de sus respectivas competencias, a desarrollar lo previsto en la Orden.

Las enseñanzas de Formación Profesional Específica que se imparten en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dentro del Programa Operativo presentado por la Comunidad para el Objetivo, relativo al período 2000-2006, con una tasa de cofinanciación del 35 por 100.

En virtud de la autorización otorgada por dicha Orden a las citadas Direcciones Generales y a los efectos concretos de normalizar lo concerniente a la solicitud, el registro y el traslado del libro de calificaciones de Formación Profesional, así como definir aspectos relativos a la organización, el desarrollo, la evaluación y la gestión del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, ambas Direcciones Generales resuelven:

 

LIBRO DE CALIFICACIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL

 

Primero.- Solicitud y registro del Libro de Calificaciones de Formación Profesional ([3])

Los Directores de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid solicitarán a la Dirección del Área Territorial correspondiente, durante la segunda quincena del mes de noviembre, los Libros de Calificaciones de Formación Profesional para los alumnos que se matriculen por primera vez en un ciclo formativo de Formación Profesional Específica. Esta solicitud se realizará, mediante la aplicación SICE-Secundaria.

En el mismo plazo los centros privados y los centros de titularidad pública no dependientes de la Consejería de Educación cumplimentarán el Anexo 1 con la solicitud de libros para los alumnos que cursan las enseñanzas en sus centros y lo presentarán en los Institutos de Educación Secundaria a los que estén adscritos; cada Instituto, tras la comprobación de que las peticiones que recibe se corresponden con los alumnos matriculados, las incluirá con la solicitud que tiene que efectuar para sus propios alumnos.

La Unidad que se determine de las Direcciones de Área Territoriales cumplimentará los asientos que corresponden al número de registro de identificación del libro y, posteriormente, los entregará a los Institutos que los solicitaron. La entrega se efectuará dejando constancia de ello en un documento firmado por Director del Instituto receptor de los libros.

Los Institutos de Educación Secundaria remitirán a los centros privados adscritos los libros solicitados y una relación de los mismos con los números de registro asignados.

Con objeto de atender a las posibles incidencias que se puedan ocasionar durante el curso académico, los centros solicitarán, durante la segunda quincena del mes de abril, los Libros de Calificaciones de los alumnos que no estaban incluidos en la relación remitida en el mes de noviembre, siguiéndose el mismo procedimiento para la solicitud y registro de los libros.

Cuando por alguna circunstancia haya que solicitar la expedición de un duplicado del Libro de Calificaciones, los Directores de los Institutos lo harán a través de la aplicación SICE-Secundaria, indicando que se trata de la petición de un duplicado; dicha petición se incluirá en una de las dos solicitudes de libros que se realicen durante el curso académico.

Segundo.- Cumplimentación del Libro de Calificaciones ([4])

1. La cumplimentación de los Libros de Calificaciones de los alumnos que cursan las enseñanzas en un centro público será efectuada en su totalidad por dicho centro.

2. Cuando los libros correspondan a alumnos que reciben las enseñanzas en un centro privado, antes de la remisión de los libros al centro privado, el centro público al que se encuentra adscrito cumplimentará la página 3, relativa a los datos personales del alumno, y la página 4 en la que se hace constar el requisito de acceso acreditado para poder cursar los estudios, así como la formalización de la primera matrícula del alumno.

Una copia compulsada de dichas páginas se incorporará al expediente académico que se abrirá al referido alumno.

3. Los asientos correspondientes a las páginas 5, 6, 7 y 20 del libro y, si fuera necesario, los de las páginas 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, se efectuarán por el centro donde el alumno cursa los estudios.

4. Los centros públicos cumplimentarán en todos los casos los asientos de la página 21 del libro, una vez comprobado que las calificaciones registradas en dicho documento, cuando se refieran a alumnos que han cursado las enseñanzas en centros privados, son conformes con las que figuran en las actas de evaluación. Igualmente corresponde a los centros públicos, cuando se precise, extender las diligencias de las páginas 16, 17, 18 y 19.

5. Las diligencias que se refieran a hechos o situaciones singulares que, por su naturaleza, no puedan realizarse en las páginas del libro con formato preimpreso, se extenderán en la página 22 y siguientes de dicho documento.

Tercero.- Traslado del Libro de Calificaciones ([5])

1. El traslado del Libro de Calificaciones de Formación Profesional se iniciará siempre a petición del centro de destino, es decir, de aquel en que el alumno desea proseguir los estudios. La solicitud la realizará dicho centro en el documento que se incluye en el Anexo 2; la dirigirá al centro donde el alumno esté realizando o haya efectuado los estudios (centro de origen), conforme al procedimiento que se describe posteriormente.

Hasta tanto se realice el traslado efectivo del libro, la matriculación del alumno en el centro de destino se formalizará sobre la base de la certificación académica prevista en el artículo 26 de la Orden 2323/2003, de 30 de abril, extendida en el documento que figura como Anexo XIII de dicha Orden.

2. En los traslados que se produzcan durante el período lectivo del curso escolar, el libro debe acompañarse del informe de evaluación individualizado previsto en el artículo 17 de la Orden 2323/2003.

3. Atendiendo a las características de los centros implicados en el traslado del libro (centros públicos o privados), se distinguen los supuestos siguientes, detallándose los procesos que han de seguirse en los Anexos correspondientes:

Supuesto 1. Traslado de un centro público (IES 1) a otro centro público (IES 2): Anexo 3.

Supuesto 2. Traslado de un centro público (IES 1) a un centro privado (C. Privado 2), adscrito a otro centro público diferente (IES 2): Anexo 4.

Supuesto 3. Traslado de un centro público (IES 1) a un centro privado (C. Privado 1), adscrito a dicho centro público: Anexo 5.

Supuesto 4. Traslado de un centro privado (C. Privado 1) al centro público (IES 1) al que está adscrito dicho centro privado: Anexo 6.

Supuesto 5. Traslado de un centro privado (C. Privado 1) a un centro público (IES 2) distinto de aquél al que se encuentra adscrito el centro privado: Anexo 7.

Supuesto 6. Traslado de un centro privado (C. Privado 1) a otro centro privado (C. Privado 2), adscritos a centros públicos diferentes: Anexo 8.

Supuesto 7. Traslado de un centro privado (C. Privado 1) a otro centro privado (C. Privado 3), ambos adscritos al mismo centro público: Anexo 9.

 

MÓDULO PROFESIONAL DE FORMACIÓN

EN CENTROS DE TRABAJO

Cuarto.- El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo

El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (en lo sucesivo módulo de FCT), es un módulo transversal en todos los ciclos formativos; forman parte de él aquellas capacidades propias de cada título, que deben ser completadas en un entorno real de trabajo y aquellas otras necesarias para complementar la adquisición de la competencia profesional alcanzada en el centro educativo.

Quinto.- Convenio de colaboración

Los centros educativos que impartan ciclos formativos de grado medio o superior de Formación Profesional Específica, organizarán en su momento, con carácter obligatorio, la realización del módulo de FCT. Para ello suscribirán convenios de colaboración (en lo sucesivo convenios) con empresas u otras organizaciones, con la salvedad que se establece en el apartado undécimo de esta Resolución, que permitan la realización de un programa formativo que desarrolle adecuadamente lo previsto para el módulo de FCT en los Reales Decretos que regulan las enseñanzas mínimas y las disposiciones que determinan los currículos de cada título profesional.

1. Formalización: Para la realización de las actividades del módulo de FCT se formalizará por escrito con cada entidad colaboradora un convenio según los modelos que se adjuntan a esta Resolución para centros públicos (Anexo 10.a) y para centros privados (Anexo 10.b). Dicho convenio deberá ser firmado, de una parte, por el Director del centro público o representante de la titularidad del centro privado; y de otra, por el representante legal de la empresa o institución colaboradora.

Los centros públicos remitirán al Director de Área Territorial correspondiente, para su visado, dos copias: Una, que se devolverá al centro; y otra, para la entidad colaboradora. Los centros de titularidad privada remitirán una copia del convenio a la Dirección de Área Territorial correspondiente.

A este convenio se irán incorporando sucesivamente, durante su período de vigencia, el Anexo 11 con las relaciones de los alumnos participantes. Dicho Anexo contendrá: El lugar de realización, las fechas de comienzo y finalización de la formación, el horario en que se efectuará, y el número de horas acordado; deberá ir acompañado del programa formativo al que se hace referencia en el apartado sexto de esta Resolución. Las mencionadas relaciones contarán con la conformidad de la Inspección Educativa remitiéndose una copia de ellas, una vez visadas, a las partes interesadas.

Los representantes de los trabajadores de las empresas donde se desarrolle el módulo de FCT serán informados del contenido del programa formativo, de la duración y el horario de las prácticas formativas, el centro de trabajo donde se realizarán, y de la relación de los alumnos que van a efectuarlas.

2. Duración y rescisión: La duración de estos convenios será de un año a partir de su firma, considerándose prorrogado automáticamente cuando ninguna de las partes firmantes manifieste lo contrario.

Podrán rescindirse por mutuo acuerdo entre el centro educativo y la institución colaboradora, o por denuncia de una de las partes, que será comunicada a la otra, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cese de actividades del centro educativo o de la institución colaboradora. Esta circunstancia debe darse a conocer, como mínimo, con quince días de antelación.

b) Imposibilidad de desarrollar adecuadamente las actividades programadas por causas imprevistas.

c) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio, en relación con las normas por las que se rigen las actividades programadas.

Podrá excluirse de la participación en el convenio a uno o varios alumnos por decisión unilateral del centro educativo, de la institución colaboradora, o conjunta de ambos, en los casos siguientes:

a) Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas, previa audiencia del interesado.

b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.

c) Incumplimiento del programa formativo en el centro de trabajo.

Sexto.- Programa formativo

El programa formativo comprenderá el conjunto de actividades formativo-productivas que el alumno debe efectuar durante el período en que se realice el módulo de FCT, para completar la competencia de cada título profesional. Dicho programa, que formará parte del convenio, se concertará por el Profesor tutor de FCT con el responsable de la empresa o entidad colaboradora; se incluirá en el Anexo 12 y se adjuntará al Anexo 11 que contiene la relación de alumnos que han de realizarlo.

Con objeto de conseguir las finalidades del módulo de FCT, en la elaboración del programa formativo habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Las capacidades terminales, los contenidos y los criterios de evaluación definidos para dicho módulo profesional en el Real Decreto que establece el título.

b) La información disponible sobre los recursos, los medios, la organización y la naturaleza de los procesos productivos del centro de trabajo, que permitan realizar las actividades previstas.

c) Las actividades productivo-formativas que posibiliten completar la competencia profesional requerida en el empleo.

d) Las actividades de evaluación que permitan al alumno demostrar la consecución de la competencia profesional.

e) La adaptación de los criterios de evaluación de cada actividad (extraídos de los establecidos para los módulos en los Reales Decretos que establecen los títulos), a las situaciones de trabajo concretas.

Las actividades que se incluyan en el programa, deben cumplir las características siguientes:

a) Que sean reales y puedan llevarse a término, adaptándolas a las características del puesto de trabajo.

b) Que permitan el uso de medios, instalaciones y documentación técnica propios de los procesos productivos de la empresa, con las limitaciones que procedan.

c) Que favorezcan la rotación del alumno por los distintos puestos de trabajo de la empresa, acordes con el perfil profesional.

d) Evitar tareas repetitivas que no sean relevantes para la adquisición de las destrezas.

Si los alumnos que realizan las actividades del módulo de FCT tuvieran que efectuar una parte de ellas fuera del centro de trabajo habitual, se especificará esta circunstancia en la casilla destinada a las observaciones del Anexo 12. Cuando se tengan que realizar fuera de la Comunidad de Madrid se reflejará explícitamente y, antes de iniciar el período de formación, se solicitará la autorización a la Dirección General de Centros Docentes; el trámite se llevará a cabo siguiendo el mismo procedimiento que el descrito en el apartado octavo.2 de esta Resolución. Sin dicha autorización los alumnos no deben trasladarse del centro de trabajo habitual.

Séptimo.- Seguimiento y evaluación del módulo de FCT

La evaluación del módulo de FCT y el seguimiento de las actividades que realicen los alumnos corresponde a un Profesor, que será nombrado tutor de dicho módulo. Para ello programará visitas al centro de trabajo, al menos con periodicidad quincenal, con el fin de mantener entrevistas con el tutor designado en el centro de trabajo y observar a los alumnos, registrando adecuadamente dicho seguimiento.

Se asignará una jornada quincenal en el centro educativo, dentro del período establecido para realizar el módulo de FCT, con objeto de que el tutor se reúna con los alumnos, valore el desarrollo de las actividades incluidas en el programa formativo, y organice con ellos las puestas en común y los apoyos en el centro, si fuera necesario.

En la evaluación del módulo de FCT se tendrá en cuenta:

a) Los criterios de evaluación definidos en el programa formativo (Anexo 12).

b) La información recogida por el tutor de FCT en las visitas a las empresas.

c) La información transmitida por los alumnos en las jornadas de atención en el centro y en la ficha semanal del alumno (Anexo 13).

d) La valoración de la estancia del alumno en el centro de trabajo, realizada por el tutor designado por la empresa para el seguimiento (Anexo 14).

 

Octavo.- Períodos de realización del módulo de FCT

 

1. El módulo de FCT se realizará después de cursar la formación del resto de los módulos profesionales del ciclo formativo que se desarrollan en el centro educativo. Podrán acceder a él los alumnos que cumplan los requisitos académicos previstos en el artículo 12 de la Orden 2323/2003, de 30 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursan en la Comunidad de Madrid la Formación Profesional Específica establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 13 de mayo de 2003).

2. El módulo de FCT se desarrollará durante el período lectivo establecido en el calendario escolar que se apruebe para cada curso académico. Estarán excluidos de este período los días correspondientes a las vacaciones de Navidad y Semana Santa y cuantos otros sean declarados no lectivos en dicho calendario.

La realización del módulo de FCT en otros períodos, en horarios no habituales o en días no lectivos tendrá carácter excepcional y se podrá autorizar únicamente en los casos en que concurran circunstancias especiales, tales como: Estacionalidad de la actividad productiva, especificidad curricular del ciclo formativo, falta de disponibilidad de puestos formativos, etcétera. En dichas ocasiones se requerirá la autorización expresa de la Dirección General de Centros Docentes, que resolverá la solicitud del centro. La petición, que será razonada, deberá incluir nombre y apellidos de los alumnos, el número del documento acreditativo de la identidad, el lugar de realización de las prácticas formativas, y el período y horario de realización; se tramitará a través de la Dirección de Área Territorial correspondiente, y a ella se adjuntará un informe del Servicio de Inspección valorando la petición, en el que se hará constar:

a) La justificación razonada de su necesidad.

b) El sistema y condiciones establecidos para el seguimiento de las actividades, que garantice la realización del control tutorial.

c) Que es la única alternativa que permite al alumno realizar dicho módulo en el período ordinario.

De igual modo se procederá cuando se pretenda realizar las actividades de este módulo en empresas o instituciones ubicadas en otras Comunidades Autónomas o en otros Estados de la Unión Europea.

Las solicitudes de autorización se tramitarán con anterioridad al inicio de las prácticas formativas y los alumnos no se incorporarán a los centros de trabajo para la realización del módulo de FCT hasta que no se tenga la correspondiente autorización.

3. El número total de horas de estancia del alumnado en el centro de trabajo será el que se refleje en la relación de alumnos, tomando como referencia la disposición que determine el currículo correspondiente; en él estarán incluidas las horas reservadas para la jornada quincenal prevista en el centro educativo dedicada a actividades tutoriales de seguimiento y evaluación del programa formativo.

Las estancias diarias de los alumnos en el centro de trabajo tenderán a ser de duración igual o cercana al horario laboral de la institución colaboradora.

Noveno.- Gestión del módulo de FCT

1. El Tutor de FCT.

a) El Director del centro, a propuesta del Jefe de Estudios, designará por cada grupo de alumnos que deba realizar el módulo de FCT un tutor de FCT, responsable de organizar las actividades y asumir las funciones descritas más adelante.

La designación recaerá en uno de los Profesores que, con atribución docente en alguno de los restantes módulos profesionales del ciclo, haya impartido clase a dicho grupo de alumnos.

b) No podrá ser nombrado para más de un grupo el mismo tutor de FCT; ni tampoco podrá proponerse para esta función al Profesor que tenga nombramiento para desempeñar alguno de los órganos unipersonales de gobierno o de coordinación didáctica.

c) En los centros públicos este Profesor dedicará a todas las funciones que tenga encomendadas un tercio de su jornada lectiva semanal, procurando que dicho período se concentre en el menor número de días posible para facilitar el desplazamiento a los centros de trabajo donde desarrollen las actividades los alumnos.

d) Las funciones que debe realizar el tutor de FCT son:

- Elaborar y concretar el programa formativo de FCT con el responsable de la empresa.

- Orientar a los alumnos, con la colaboración del Profesor del módulo de Formación y Orientación Laboral, sobre los aspectos más generales del módulo de FCT (finalidades, características...), así como de otros más específicos:

● Programa formativo.

● Organización y características del centro de trabajo donde se realizará el período de FCT.

● Responsable del centro de trabajo.

● Información general sobre el desarrollo de las actividades y las condiciones de uso de los recursos de la empresa.

● Información sobre las condiciones de su permanencia en la empresa: Inexistencia de relación laboral, observancia de las normas de higiene y seguridad en el trabajo propias del sector productivo, etcétera.

- Visitar, al menos quincenalmente, el centro de trabajo y mantener entrevistas con su responsable para hacer el seguimiento del programa formativo.

- Fijar una jornada quincenal en el centro educativo con los alumnos que realizan el módulo de FCT para valorar el desarrollo de las actividades programadas.

- Evaluar el módulo de FCT de acuerdo con el apartado séptimo de esta resolución y calificarlo según lo establecido en el artículo 20 de la Orden 2323/2003.

- Elaborar una memoria anual sobre el módulo de FCT que ha coordinado.

 

2. Corresponde al Director del centro público:

- Firmar los convenios con las empresas, asumiendo la responsabilidad de su ejecución, que será coordinada en el centro, en su caso, por el Jefe de Estudios. En el caso de los centros públicos, los firmará el Director en nombre de la Administración educativa, por delegación del Consejero de Educación.

- Informar y dar a conocer a todos los miembros de la comunidad educativa, a través del Consejo Escolar, de los objetivos de esta formación, la relación de empresas colaboradoras, los programas formativos concertados, el número de alumnos participantes en cada curso escolar, y el procedimiento establecido para el seguimiento y la evaluación.

- Realizar el nombramiento, a propuesta del Jefe de Estudios, en su caso, del tutor de FCT de cada uno de los grupos de ciclos formativos. Dicho tutor se encargará de la planificación, seguimiento y evaluación del módulo de FCT.

- En el caso de centros públicos, librar a las empresas colaboradoras las cantidades que se estipulen como compensación económica a la colaboración en el proceso de formación de los alumnos y autorizar las compensaciones de los gastos de desplazamiento ocasionados por la realización del módulo de FCT a los Profesores tutores, de acuerdo con la normativa que regula las indemnizaciones por razón del servicio, y a los alumnos.

- Cuantas otras se determinen por la Administración educativa en relación con esta actividad.

 

3. Corresponde al Director del Área Territorial:

- Visar los convenios de colaboración que establezcan los Directores de los centros públicos de su ámbito territorial con los responsables de las entidades donde los alumnos vayan a realizar el módulo de FCT.

- Designar al responsable de la Unidad que realice la gestión administrativa y demás actuaciones previstas en esta Resolución, especialmente las que se refieren al asesoramiento y apoyo a los centros en el proceso de formalización del convenio con las empresas.

- Proporcionar a los Centros Directivos de la Consejería de Educación los datos que se le soliciten sobre la gestión del módulo de FCT en su ámbito territorial.

Décimo.- Relación alumno-entidad colaboradora

1. La relación que se establece entre el alumno y la entidad colaboradora, como consecuencia del convenio suscrito para realizar el módulo de FCT, no tendrá en ningún caso naturaleza laboral o funcionarial, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se modifica el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores ("Boletín Oficial del Estado" del 9 de abril). En consecuencia, los alumnos no podrán percibir retribución alguna por la actividad formativa que realicen, ni por los resultados que puedan derivarse de ella.

2. La entidad colaboradora no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo de su plantilla con los alumnos que realicen actividades formativas en dicha empresa, salvo que se formalice una relación laboral de contraprestación económica por servicios contratados. En este caso, se considerará que los alumnos afectados abandonan el programa formativo al que estaban acogidos.

La empresa deberá comunicar esta circunstancia al Director del centro educativo, quien lo pondrá en conocimiento del Director del Área Territorial.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 13 de septiembre de 1971), el régimen de cobertura por accidentes de los alumnos en el centro de trabajo será el establecido por la normativa vigente en materia de Seguro Escolar y por los Estatutos de la Mutualidad de dicho Seguro. Todo ello, sin perjuicio de la póliza que la Consejería de Educación pueda suscribir, como seguro adicional, para los alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos, al objeto de mejorar indemnizaciones y cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.

4. Cualquier donación económica o material que voluntariamente pudiese realizar la entidad colaboradora a un centro público se realizará con el conocimiento y la autorización de su Consejo Escolar.

Undécimo.- Realización del módulo de FCT de alumnos de centros públicos en centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad de Madrid

Para el desarrollo del módulo de FCT en centros de trabajo dependientes de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se estará a lo que por los órganos competentes reglamentariamente se disponga, siendo de aplicación lo contenido en la presente Resolución en tanto no contravenga normativa de mayor rango. En todo caso, en el marco de la presente Resolución y de la normativa específica que resulte de aplicación, los Directores de los centros públicos, junto con los responsables designados por las respectivas Consejerías, de mutuo acuerdo, podrán organizar el desarrollo de este módulo profesional, fijando el alumnado, las condiciones y períodos para su realización.

En el caso de las prácticas formativas que se realicen en los centros de trabajo dependientes de la Consejería de Servicios Sociales, se seguirá el procedimiento establecido en la Orden 2871/2003, de 29 de mayo, de las Consejerías de Servicios Sociales y Educación, por la que se regula colaboración entre ambas, para la realización de prácticas formativas de alumnos de Institutos de Educación Secundaria en centros dependientes de la Consejería de Servicios Sociales.

 

PRÁCTICAS FORMATIVAS EN OTRAS ENSEÑANZAS

 

Duodécimo.- Prácticas formativas en otras enseñanzas

Las prácticas formativas que formen parte de otras enseñanzas se organizarán de acuerdo con lo que establezcan las normas que regulen su organización académica.

El procedimiento para la formalización, la tramitación y la gestión de los convenios, así como la compensación de los gastos generados por la realización de las prácticas, serán los mismos que los descritos para el módulo de FCT de los ciclos formativos de la Formación Profesional Específica.

Los alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos que realicen estas prácticas formativas, ya sean voluntarias u obligatorias, estarán cubiertos por las pólizas de seguros suscritas por la Consejería de Educación para este fin.

 

SEGUIMIENTO DE LA INSERCIÓN LABORAL

Decimotercero.- Datos de Inserción Laboral en enseñanzas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo

La Unión Europea, a través del Fondo Social, cofinancia las enseñanzas impartidas en centros sostenidos con fondos públicos, que tienen como prioridad proporcionar a los jóvenes en formación una preparación técnica y profesional y un nivel de cualificación que facilite su incorporación a la vida activa.

La Comunidad de Madrid, al acogerse a este sistema de cofinanciación, ha contraído la obligación de realizar un seguimiento de las actuaciones cofinanciadas utilizando, tanto indicadores de ejecución de las actividades, como de resultados que permitan evaluar el estado de aplicación de las acciones, los progresos realizados y el grado de cumplimiento de los objetivos del Programa en el que se inscriben las referidas acciones. El indicador más relevante lo constituye la tasa de inserción laboral de los alumnos que finalizan el período de formación y han obtenido el título profesional.

Por ello, con el fin de disponer de los datos necesarios que permitan la evaluación y la determinación del grado de inserción laboral de los alumnos a los seis meses de haber concluido su formación en centros sostenidos con fondos públicos, cumplimentarán el Anexo 15 y lo remitirán a la Dirección General de Centros Docentes, a través de la Dirección de Área Territorial, en las fechas siguientes:

- Antes del día 15 de enero de cada año, los datos de inserción laboral de los titulados en junio del año anterior.

- Antes del día 15 de julio de cada año, los datos referidos a los titulados en diciembre del año anterior.

 

DISPOSICIÓN FINAL

Decimocuarto.- Autorización de desarrollo

Se autoriza a las Unidades que tienen atribuidas las funciones reguladas por esta Resolución a dictar las instrucciones necesarias que garanticen su desarrollo.

 

 

ANEXOS ([6])

(Véanse en formato PDF)

 

 



[1] .- BOCM 28 de junio de 2004. El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por:

- Orden 1030/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid los documentos de evaluación de la Formación Profesional (BOCM 18 de marzo de 2008)

[2] .- La Orden 2323/2003, de 30 de abril, ha sido derogada por la Orden 2694/2009, de 9 de junio, por la que se regula el acceso, la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid la modalidad presencial de la formación profesional del sistema educativo establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

[3] .- Derogado por Orden 1030/2008, de 29 de febrero, (BOCM 18 de marzo de 2008)

[4] .- Derogado por Orden 1030/2008, de 29 de febrero, (BOCM 18 de marzo de 2008)

 

[5] .- Derogado por Orden 1030/2008, de 29 de febrero, (BOCM 18 de marzo de 2008)

 

[6] .- Anexos 2 a 9 ambos inclusive, derogados tácitamente por Orden 1030/2008, de 29 de febrero, (BOCM 18 de marzo de 2008)