RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DESARROLLAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA ORDEN
2323/2003, DE 30 DE ABRIL, COMPLETADA POR LA ORDEN 5992/2003, DE 9 DE OCTUBRE,
QUE REGULA LA MATRICULACIÓN, EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y LA ACREDITACIÓN
ACADÉMICA DE LOS ALUMNOS QUE CURSAN EN LA COMUNIDAD DE MADRID LA FORMACIÓN
PROFESIONAL ESPECÍFICA DE LA LEY ORGÁNICA 1/1990, DE 3 DE OCTUBRE, DE
ORDENACIÓN GENERAL DE SISTEMA EDUCATIVO.
RESOLUCIÓN conjunta de 15 de junio de 2004, de las Direcciones
Generales de Ordenación Académica y de Centros Docentes, por la que se
desarrollan determinados aspectos de la Orden 2323/2003, de 30 de abril,
completada por la Orden 5992/2003, de 9 de octubre, que regula la
matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los
alumnos que cursan en la Comunidad de Madrid la Formación Profesional
Específica de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General de
Sistema Educativo. ()
La
Orden ECD/2764/2002, de 30 de octubre, ha establecido los aspectos básicos del
proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad del alumnado que
curse la Formación Profesional Específica establecida en la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General de Sistema Educativo.
La
Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el Estatuto de Autonomía
aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, reformado por las Leyes
Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y en el Real
Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, es plenamente competente en
materia de educación no universitaria, atribuyendo a dicha Administración
educativa, entre otras, la competencia de la regulación y edición de los
documentos del proceso de evaluación de los alumnos, de acuerdo con los
requisitos básicos del Estado.
En
aplicación de lo anteriormente expuesto, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid dictó la Orden 2323/2003, de 30 de abril (),
por la que se regula la matriculación, el proceso de evaluación y la
acreditación académica de los alumnos que cursan en centros de su ámbito de
gestión la Formación Profesional Específica establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, norma que
se completó con la Orden 5992/2003, de 9 de octubre. En su disposición final
primera se autoriza a las Direcciones Generales de Ordenación Académica y de
Centros Docentes conjuntamente, o en el ámbito de sus respectivas competencias,
a desarrollar lo previsto en la Orden.
Las
enseñanzas de Formación Profesional Específica que se imparten en centros
públicos dependientes de la Consejería de Educación, están cofinanciadas por el
Fondo Social Europeo, dentro del Programa Operativo presentado por la Comunidad
para el Objetivo, relativo al período 2000-2006, con una tasa de cofinanciación
del 35 por 100.
En
virtud de la autorización otorgada por dicha Orden a las citadas Direcciones
Generales y a los efectos concretos de normalizar lo concerniente a la solicitud,
el registro y el traslado del libro de calificaciones de Formación Profesional,
así como definir aspectos relativos a la organización, el desarrollo, la
evaluación y la gestión del módulo profesional de Formación en Centros de
Trabajo, ambas Direcciones Generales resuelven:
LIBRO DE CALIFICACIONES DE
FORMACIÓN PROFESIONAL
Primero.- Solicitud y registro del Libro de
Calificaciones de Formación Profesional ()
Los Directores de los centros públicos dependientes de la Consejería de
Educación de la Comunidad de Madrid solicitarán a la Dirección del Área
Territorial correspondiente, durante la segunda quincena del mes de noviembre,
los Libros de Calificaciones de Formación Profesional para los alumnos que se
matriculen por primera vez en un ciclo formativo de Formación Profesional
Específica. Esta solicitud se realizará, mediante la aplicación
SICE-Secundaria.
En el mismo plazo los centros privados y los centros de titularidad
pública no dependientes de la Consejería de Educación cumplimentarán el Anexo 1
con la solicitud de libros para los alumnos que cursan las enseñanzas en sus
centros y lo presentarán en los Institutos de Educación Secundaria a los que
estén adscritos; cada Instituto, tras la comprobación de que las peticiones que
recibe se corresponden con los alumnos matriculados, las incluirá con la
solicitud que tiene que efectuar para sus propios alumnos.
La Unidad que se determine de las Direcciones de Área Territoriales
cumplimentará los asientos que corresponden al número de registro de identificación
del libro y, posteriormente, los entregará a los Institutos que los
solicitaron. La entrega se efectuará dejando constancia de ello en un documento
firmado por Director del Instituto receptor de los libros.
Los Institutos de Educación Secundaria remitirán a los centros privados
adscritos los libros solicitados y una relación de los mismos con los números
de registro asignados.
Con
objeto de atender a las posibles incidencias que se puedan ocasionar durante el
curso académico, los centros solicitarán, durante la segunda quincena del mes
de abril, los Libros de Calificaciones de los alumnos que no estaban incluidos
en la relación remitida en el mes de noviembre, siguiéndose el mismo
procedimiento para la solicitud y registro de los libros.
Cuando
por alguna circunstancia haya que solicitar la expedición de un duplicado del
Libro de Calificaciones, los Directores de los Institutos lo harán a través de
la aplicación SICE-Secundaria, indicando que se trata de la petición de un
duplicado; dicha petición se incluirá en una de las dos solicitudes de libros
que se realicen durante el curso académico.
Segundo.- Cumplimentación del Libro de Calificaciones
()
1. La cumplimentación de los Libros de Calificaciones de los alumnos
que cursan las enseñanzas en un centro público será efectuada en su totalidad
por dicho centro.
2. Cuando los libros correspondan a alumnos que reciben las enseñanzas
en un centro privado, antes de la remisión de los libros al centro privado, el
centro público al que se encuentra adscrito cumplimentará la página 3, relativa
a los datos personales del alumno, y la página 4 en la que se hace constar el
requisito de acceso acreditado para poder cursar los estudios, así como la
formalización de la primera matrícula del alumno.
Una copia compulsada de dichas páginas se incorporará al expediente
académico que se abrirá al referido alumno.
3. Los asientos correspondientes a las páginas 5, 6, 7 y 20 del libro
y, si fuera necesario, los de las páginas 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, se
efectuarán por el centro donde el alumno cursa los estudios.
4. Los centros públicos cumplimentarán en todos los casos los asientos
de la página 21 del libro, una vez comprobado que las calificaciones
registradas en dicho documento, cuando se refieran a alumnos que han cursado
las enseñanzas en centros privados, son conformes con las que figuran en las
actas de evaluación. Igualmente corresponde a los centros públicos, cuando se
precise, extender las diligencias de las páginas 16, 17, 18 y 19.
5. Las diligencias que se refieran a hechos o situaciones singulares
que, por su naturaleza, no puedan realizarse en las páginas del libro con
formato preimpreso, se extenderán en la página 22 y siguientes de dicho
documento.
Tercero.- Traslado del Libro de Calificaciones ()
1. El traslado del Libro de Calificaciones de Formación Profesional se
iniciará siempre a petición del centro de destino, es decir, de aquel en que el
alumno desea proseguir los estudios. La solicitud la realizará dicho centro en
el documento que se incluye en el Anexo 2; la dirigirá al centro donde el
alumno esté realizando o haya efectuado los estudios (centro de origen),
conforme al procedimiento que se describe posteriormente.
Hasta tanto se realice el traslado efectivo del libro, la matriculación
del alumno en el centro de destino se formalizará sobre la base de la
certificación académica prevista en el artículo 26 de la Orden 2323/2003, de 30
de abril, extendida en el documento que figura como Anexo XIII de dicha Orden.
2. En los traslados que se produzcan durante el período lectivo del
curso escolar, el libro debe acompañarse del informe de evaluación
individualizado previsto en el artículo 17 de la Orden 2323/2003.
3. Atendiendo a las características de los centros implicados en el
traslado del libro (centros públicos o privados), se distinguen los supuestos
siguientes, detallándose los procesos que han de seguirse en los Anexos
correspondientes:
Supuesto 1. Traslado de un centro público (IES 1) a otro centro público
(IES 2): Anexo 3.
Supuesto 2. Traslado de un centro público (IES 1) a un centro privado
(C. Privado 2), adscrito a otro centro público diferente (IES 2): Anexo 4.
Supuesto 3. Traslado de un centro público (IES 1) a un centro privado
(C. Privado 1), adscrito a dicho centro público: Anexo 5.
Supuesto 4. Traslado de un centro privado (C. Privado 1) al centro
público (IES 1) al que está adscrito dicho centro privado: Anexo 6.
Supuesto 5. Traslado de un centro privado (C. Privado 1) a un centro
público (IES 2) distinto de aquél al que se encuentra adscrito el centro
privado: Anexo 7.
Supuesto 6. Traslado de un centro privado (C. Privado 1) a otro centro
privado (C. Privado 2), adscritos a centros públicos diferentes: Anexo 8.
Supuesto 7. Traslado de un centro privado (C. Privado 1) a otro centro
privado (C. Privado 3), ambos adscritos al mismo centro público: Anexo 9.
MÓDULO PROFESIONAL DE FORMACIÓN
EN CENTROS DE TRABAJO
Cuarto.- El módulo profesional de Formación en Centros
de Trabajo
El
módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (en lo sucesivo módulo de
FCT), es un módulo transversal en todos los ciclos formativos; forman parte de
él aquellas capacidades propias de cada título, que deben ser completadas en un
entorno real de trabajo y aquellas otras necesarias para complementar la adquisición
de la competencia profesional alcanzada en el centro educativo.
Quinto.- Convenio de colaboración
Los
centros educativos que impartan ciclos formativos de grado medio o superior de
Formación Profesional Específica, organizarán en su momento, con carácter
obligatorio, la realización del módulo de FCT. Para ello suscribirán convenios
de colaboración (en lo sucesivo convenios) con empresas u otras organizaciones,
con la salvedad que se establece en el apartado undécimo de esta Resolución,
que permitan la realización de un programa formativo que desarrolle
adecuadamente lo previsto para el módulo de FCT en los Reales Decretos que
regulan las enseñanzas mínimas y las disposiciones que determinan los
currículos de cada título profesional.
1.
Formalización: Para la realización de las actividades del módulo de FCT se
formalizará por escrito con cada entidad colaboradora un convenio según los
modelos que se adjuntan a esta Resolución para centros públicos (Anexo 10.a) y
para centros privados (Anexo 10.b). Dicho convenio deberá ser firmado, de una
parte, por el Director del centro público o representante de la titularidad del
centro privado; y de otra, por el representante legal de la empresa o
institución colaboradora.
Los
centros públicos remitirán al Director de Área Territorial correspondiente,
para su visado, dos copias: Una, que se devolverá al centro; y otra, para la
entidad colaboradora. Los centros de titularidad privada remitirán una copia
del convenio a la Dirección de Área Territorial correspondiente.
A
este convenio se irán incorporando sucesivamente, durante su período de
vigencia, el Anexo 11 con las relaciones de los alumnos participantes. Dicho
Anexo contendrá: El lugar de realización, las fechas de comienzo y finalización
de la formación, el horario en que se efectuará, y el número de horas acordado;
deberá ir acompañado del programa formativo al que se hace referencia en el
apartado sexto de esta Resolución. Las mencionadas relaciones contarán con la
conformidad de la Inspección Educativa remitiéndose una copia de ellas, una vez
visadas, a las partes interesadas.
Los
representantes de los trabajadores de las empresas donde se desarrolle el
módulo de FCT serán informados del contenido del programa formativo, de la
duración y el horario de las prácticas formativas, el centro de trabajo donde
se realizarán, y de la relación de los alumnos que van a efectuarlas.
2.
Duración y rescisión: La duración de estos convenios será de un año a partir de
su firma, considerándose prorrogado automáticamente cuando ninguna de las
partes firmantes manifieste lo contrario.
Podrán
rescindirse por mutuo acuerdo entre el centro educativo y la institución
colaboradora, o por denuncia de una de las partes, que será comunicada a la
otra, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Cese de actividades del centro educativo o de la
institución colaboradora. Esta circunstancia debe darse a conocer, como mínimo,
con quince días de antelación.
b) Imposibilidad de desarrollar adecuadamente las
actividades programadas por causas imprevistas.
c) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en
el convenio, en relación con las normas por las que se rigen las actividades
programadas.
Podrá excluirse de
la participación en el convenio a uno o varios alumnos por decisión unilateral
del centro educativo, de la institución colaboradora, o conjunta de ambos, en
los casos siguientes:
a) Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no
justificadas, previa audiencia del interesado.
b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento,
previa audiencia del interesado.
c) Incumplimiento
del programa formativo en el centro de trabajo.
Sexto.- Programa formativo
El
programa formativo comprenderá el conjunto de actividades formativo-productivas
que el alumno debe efectuar durante el período en que se realice el módulo de
FCT, para completar la competencia de cada título profesional. Dicho programa,
que formará parte del convenio, se concertará por el Profesor tutor de FCT con
el responsable de la empresa o entidad colaboradora; se incluirá en el Anexo 12
y se adjuntará al Anexo 11 que contiene la relación de alumnos que han de
realizarlo.
Con
objeto de conseguir las finalidades del módulo de FCT, en la elaboración del
programa formativo habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Las capacidades terminales, los contenidos y los
criterios de evaluación definidos para dicho módulo profesional en el Real
Decreto que establece el título.
b) La información disponible sobre los recursos,
los medios, la organización y la naturaleza de los procesos productivos del
centro de trabajo, que permitan realizar las actividades previstas.
c) Las actividades productivo-formativas que
posibiliten completar la competencia profesional requerida en el empleo.
d) Las actividades de evaluación que permitan al
alumno demostrar la consecución de la competencia profesional.
e) La adaptación de los criterios de evaluación de
cada actividad (extraídos de los establecidos para los módulos en los Reales
Decretos que establecen los títulos), a las situaciones de trabajo concretas.
Las
actividades que se incluyan en el programa, deben cumplir las características
siguientes:
a) Que sean reales y puedan llevarse a término,
adaptándolas a las características del puesto de trabajo.
b) Que permitan el uso de medios, instalaciones y
documentación técnica propios de los procesos productivos de la empresa, con
las limitaciones que procedan.
c) Que favorezcan la rotación del alumno por los
distintos puestos de trabajo de la empresa, acordes con el perfil profesional.
d) Evitar tareas repetitivas que no sean relevantes
para la adquisición de las destrezas.
Si
los alumnos que realizan las actividades del módulo de FCT tuvieran que
efectuar una parte de ellas fuera del centro de trabajo habitual, se
especificará esta circunstancia en la casilla destinada a las observaciones del
Anexo 12. Cuando se tengan que realizar fuera de la Comunidad de Madrid se
reflejará explícitamente y, antes de iniciar el período de formación, se
solicitará la autorización a la Dirección General de Centros Docentes; el
trámite se llevará a cabo siguiendo el mismo procedimiento que el descrito en
el apartado octavo.2 de esta Resolución. Sin dicha autorización los alumnos no
deben trasladarse del centro de trabajo habitual.
Séptimo.- Seguimiento y evaluación del módulo de FCT
La
evaluación del módulo de FCT y el seguimiento de las actividades que realicen
los alumnos corresponde a un Profesor, que será nombrado tutor de dicho módulo.
Para ello programará visitas al centro de trabajo, al menos con periodicidad
quincenal, con el fin de mantener entrevistas con el tutor designado en el
centro de trabajo y observar a los alumnos, registrando adecuadamente dicho
seguimiento.
Se
asignará una jornada quincenal en el centro educativo, dentro del período
establecido para realizar el módulo de FCT, con objeto de que el tutor se reúna
con los alumnos, valore el desarrollo de las actividades incluidas en el
programa formativo, y organice con ellos las puestas en común y los apoyos en
el centro, si fuera necesario.
En
la evaluación del módulo de FCT se tendrá en cuenta:
a) Los
criterios de evaluación definidos en el programa formativo (Anexo 12).
b) La
información recogida por el tutor de FCT en las visitas a las empresas.
c) La información transmitida por los alumnos en
las jornadas de atención en el centro y en la ficha semanal del alumno (Anexo
13).
d) La valoración de la estancia del alumno en el
centro de trabajo, realizada por el tutor designado por la empresa para el
seguimiento (Anexo 14).
Octavo.- Períodos
de realización del módulo de FCT
1. El módulo de FCT se realizará después de cursar la
formación del resto de los módulos profesionales del ciclo formativo que se
desarrollan en el centro educativo. Podrán acceder a él los alumnos que cumplan
los requisitos académicos previstos en el artículo 12 de la Orden 2323/2003, de 30 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula la
matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los
alumnos que cursan en la Comunidad de Madrid la Formación Profesional Específica establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 13 de mayo de 2003).
2.
El módulo de FCT se desarrollará durante el período lectivo establecido en el
calendario escolar que se apruebe para cada curso académico. Estarán excluidos
de este período los días correspondientes a las vacaciones de Navidad y Semana
Santa y cuantos otros sean declarados no lectivos en dicho calendario.
La
realización del módulo de FCT en otros períodos, en horarios no habituales o en
días no lectivos tendrá carácter excepcional y se podrá autorizar únicamente en
los casos en que concurran circunstancias especiales, tales como:
Estacionalidad de la actividad productiva, especificidad curricular del ciclo
formativo, falta de disponibilidad de puestos formativos, etcétera. En dichas
ocasiones se requerirá la autorización expresa de la Dirección General de
Centros Docentes, que resolverá la solicitud del centro. La petición, que será
razonada, deberá incluir nombre y apellidos de los alumnos, el número del
documento acreditativo de la identidad, el lugar de realización de las
prácticas formativas, y el período y horario de realización; se tramitará a
través de la Dirección de Área Territorial correspondiente, y a ella se
adjuntará un informe del Servicio de Inspección valorando la petición, en el
que se hará constar:
a) La
justificación razonada de su necesidad.
b) El sistema y condiciones establecidos para el
seguimiento de las actividades, que garantice la realización del control
tutorial.
c) Que es la única alternativa que permite al
alumno realizar dicho módulo en el período ordinario.
De
igual modo se procederá cuando se pretenda realizar las actividades de este
módulo en empresas o instituciones ubicadas en otras Comunidades Autónomas o en
otros Estados de la Unión Europea.
Las
solicitudes de autorización se tramitarán con anterioridad al inicio de las
prácticas formativas y los alumnos no se incorporarán a los centros de trabajo
para la realización del módulo de FCT hasta que no se tenga la correspondiente
autorización.
3.
El número total de horas de estancia del alumnado en el centro de trabajo será
el que se refleje en la relación de alumnos, tomando como referencia la
disposición que determine el currículo correspondiente; en él estarán incluidas
las horas reservadas para la jornada quincenal prevista en el centro educativo
dedicada a actividades tutoriales de seguimiento y evaluación del programa formativo.
Las
estancias diarias de los alumnos en el centro de trabajo tenderán a ser de
duración igual o cercana al horario laboral de la institución colaboradora.
Noveno.- Gestión del módulo de FCT
1. El Tutor de
FCT.
a) El Director del centro, a propuesta del Jefe de
Estudios, designará por cada grupo de alumnos que deba realizar el módulo de
FCT un tutor de FCT, responsable de organizar las actividades y asumir las
funciones descritas más adelante.
La
designación recaerá en uno de los Profesores que, con atribución docente en
alguno de los restantes módulos profesionales del ciclo, haya impartido clase a
dicho grupo de alumnos.
b) No podrá ser nombrado para más de un grupo el
mismo tutor de FCT; ni tampoco podrá proponerse para esta función al Profesor
que tenga nombramiento para desempeñar alguno de los órganos unipersonales de
gobierno o de coordinación didáctica.
c) En los centros públicos este Profesor dedicará a
todas las funciones que tenga encomendadas un tercio de su jornada lectiva
semanal, procurando que dicho período se concentre en el menor número de días
posible para facilitar el desplazamiento a los centros de trabajo donde
desarrollen las actividades los alumnos.
d) Las
funciones que debe realizar el tutor de FCT son:
- Elaborar y concretar el programa formativo de FCT
con el responsable de la empresa.
- Orientar a los alumnos, con la colaboración del
Profesor del módulo de Formación y Orientación Laboral, sobre los aspectos más
generales del módulo de FCT (finalidades, características...), así como de
otros más específicos:
●
Programa formativo.
● Organización y características del
centro de trabajo donde se realizará el período de FCT.
●
Responsable del centro de trabajo.
● Información general sobre el desarrollo
de las actividades y las condiciones de uso de los recursos de la empresa.
● Información sobre las condiciones de su
permanencia en la empresa: Inexistencia de relación laboral, observancia de las
normas de higiene y seguridad en el trabajo propias del sector productivo,
etcétera.
- Visitar, al menos quincenalmente, el centro de
trabajo y mantener entrevistas con su responsable para hacer el seguimiento del
programa formativo.
- Fijar una jornada quincenal en el centro educativo
con los alumnos que realizan el módulo de FCT para valorar el desarrollo de las
actividades programadas.
- Evaluar el módulo de FCT de acuerdo con el
apartado séptimo de esta resolución y calificarlo según lo establecido en el
artículo 20 de la Orden 2323/2003.
- Elaborar una memoria anual sobre el módulo de FCT
que ha coordinado.
2. Corresponde al Director del centro público:
- Firmar los convenios con las empresas,
asumiendo la responsabilidad de su ejecución, que será coordinada en el centro,
en su caso, por el Jefe de Estudios. En el caso de los centros públicos, los
firmará el Director en nombre de la Administración educativa, por delegación
del Consejero de Educación.
- Informar y dar a conocer a todos los miembros
de la comunidad educativa, a través del Consejo Escolar, de los objetivos de
esta formación, la relación de empresas colaboradoras, los programas formativos
concertados, el número de alumnos participantes en cada curso escolar, y el
procedimiento establecido para el seguimiento y la evaluación.
- Realizar el nombramiento, a propuesta del Jefe
de Estudios, en su caso, del tutor de FCT de cada uno de los grupos de ciclos
formativos. Dicho tutor se encargará de la planificación, seguimiento y
evaluación del módulo de FCT.
- En el caso de centros públicos, librar a las
empresas colaboradoras las cantidades que se estipulen como compensación
económica a la colaboración en el proceso de formación de los alumnos y
autorizar las compensaciones de los gastos de desplazamiento ocasionados por la
realización del módulo de FCT a los Profesores tutores, de acuerdo con la
normativa que regula las indemnizaciones por razón del servicio, y a los
alumnos.
- Cuantas otras se determinen por la
Administración educativa en relación con esta actividad.
3. Corresponde al Director del Área Territorial:
- Visar los convenios de colaboración que
establezcan los Directores de los centros públicos de su ámbito territorial con
los responsables de las entidades donde los alumnos vayan a realizar el módulo
de FCT.
- Designar al responsable de la Unidad que
realice la gestión administrativa y demás actuaciones previstas en esta
Resolución, especialmente las que se refieren al asesoramiento y apoyo a los
centros en el proceso de formalización del convenio con las empresas.
- Proporcionar a los Centros Directivos de la
Consejería de Educación los datos que se le soliciten sobre la gestión del
módulo de FCT en su ámbito territorial.
Décimo.- Relación alumno-entidad colaboradora
1.
La relación que se establece entre el alumno y la entidad colaboradora, como
consecuencia del convenio suscrito para realizar el módulo de FCT, no tendrá en
ningún caso naturaleza laboral o funcionarial, de conformidad con lo dispuesto
en la disposición adicional primera del Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo,
por el que se modifica el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores
("Boletín Oficial del Estado" del 9 de abril). En consecuencia, los
alumnos no podrán percibir retribución alguna por la actividad formativa que
realicen, ni por los resultados que puedan derivarse de ella.
2.
La entidad colaboradora no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino,
ningún puesto de trabajo de su plantilla con los alumnos que realicen
actividades formativas en dicha empresa, salvo que se formalice una relación
laboral de contraprestación económica por servicios contratados. En este caso,
se considerará que los alumnos afectados abandonan el programa formativo al que
estaban acogidos.
La
empresa deberá comunicar esta circunstancia al Director del centro educativo,
quien lo pondrá en conocimiento del Director del Área Territorial.
3.
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto
("Boletín Oficial del Estado" de 13 de septiembre de 1971), el
régimen de cobertura por accidentes de los alumnos en el centro de trabajo será
el establecido por la normativa vigente en materia de Seguro Escolar y por los
Estatutos de la Mutualidad de dicho Seguro. Todo ello, sin perjuicio de la
póliza que la Consejería de Educación pueda suscribir, como seguro adicional,
para los alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos, al
objeto de mejorar indemnizaciones y cubrir daños a terceros o responsabilidad
civil.
4.
Cualquier donación económica o material que voluntariamente pudiese realizar la
entidad colaboradora a un centro público se realizará con el conocimiento y la autorización
de su Consejo Escolar.
Undécimo.- Realización del módulo de FCT de alumnos de
centros públicos en centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad de Madrid
Para
el desarrollo del módulo de FCT en centros de trabajo dependientes de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid, se estará a lo que por los órganos
competentes reglamentariamente se disponga, siendo de aplicación lo contenido
en la presente Resolución en tanto no contravenga normativa de mayor rango. En
todo caso, en el marco de la presente Resolución y de la normativa específica
que resulte de aplicación, los Directores de los centros públicos, junto con
los responsables designados por las respectivas Consejerías, de mutuo acuerdo,
podrán organizar el desarrollo de este módulo profesional, fijando el alumnado,
las condiciones y períodos para su realización.
En
el caso de las prácticas formativas que se realicen en los centros de trabajo
dependientes de la Consejería de Servicios Sociales, se seguirá el
procedimiento establecido en la Orden 2871/2003, de 29 de mayo, de las
Consejerías de Servicios Sociales y Educación, por la que se regula
colaboración entre ambas, para la realización de prácticas formativas de
alumnos de Institutos de Educación Secundaria en centros dependientes de la Consejería de Servicios Sociales.
PRÁCTICAS FORMATIVAS EN OTRAS
ENSEÑANZAS
Duodécimo.- Prácticas formativas en otras enseñanzas
Las
prácticas formativas que formen parte de otras enseñanzas se organizarán de
acuerdo con lo que establezcan las normas que regulen su organización
académica.
El
procedimiento para la formalización, la tramitación y la gestión de los
convenios, así como la compensación de los gastos generados por la realización
de las prácticas, serán los mismos que los descritos para el módulo de FCT de
los ciclos formativos de la Formación Profesional Específica.
Los
alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos que realicen
estas prácticas formativas, ya sean voluntarias u obligatorias, estarán
cubiertos por las pólizas de seguros suscritas por la Consejería de Educación
para este fin.
SEGUIMIENTO DE LA INSERCIÓN
LABORAL
Decimotercero.- Datos de Inserción Laboral en enseñanzas
cofinanciadas por el Fondo Social Europeo
La
Unión Europea, a través del Fondo Social, cofinancia las enseñanzas impartidas
en centros sostenidos con fondos públicos, que tienen como prioridad
proporcionar a los jóvenes en formación una preparación técnica y profesional y
un nivel de cualificación que facilite su incorporación a la vida activa.
La
Comunidad de Madrid, al acogerse a este sistema de cofinanciación, ha contraído
la obligación de realizar un seguimiento de las actuaciones cofinanciadas
utilizando, tanto indicadores de ejecución de las actividades, como de
resultados que permitan evaluar el estado de aplicación de las acciones, los
progresos realizados y el grado de cumplimiento de los objetivos del Programa
en el que se inscriben las referidas acciones. El indicador más relevante lo
constituye la tasa de inserción laboral de los alumnos que finalizan el período
de formación y han obtenido el título profesional.
Por
ello, con el fin de disponer de los datos necesarios que permitan la evaluación
y la determinación del grado de inserción laboral de los alumnos a los seis
meses de haber concluido su formación en centros sostenidos con fondos
públicos, cumplimentarán el Anexo 15 y lo remitirán a la Dirección General de
Centros Docentes, a través de la Dirección de Área Territorial, en las fechas
siguientes:
- Antes del día 15 de enero de cada año, los
datos de inserción laboral de los titulados en junio del año anterior.
- Antes del día 15 de julio de cada año, los
datos referidos a los titulados en diciembre del año anterior.
DISPOSICIÓN FINAL
Decimocuarto.- Autorización de desarrollo
Se
autoriza a las Unidades que tienen atribuidas las funciones reguladas por esta
Resolución a dictar las instrucciones necesarias que garanticen su desarrollo.
ANEXOS ()
(Véanse en formato PDF)