ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA MATRICULACIÓN, EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y
LA ACREDITACIÓN ACADÉMICA DE LOS ALUMNOS QUE CURSAN EN LA COMUNIDAD DE MADRID
LA FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA ESTABLECIDA EN LA LEY ORGÁNICA 1/1990, DE 3
DE OCTUBRE, DE ORDENACIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO.
ORDEN 2323/2003, de 30 de abril, de la Consejería de Educación, por la
que se regula la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación
académica de los alumnos que cursan en la Comunidad de Madrid la Formación Profesional
Específica establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo. ()
La
Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su
artículo 8.2 atribuye al Gobierno, en relación con los objetivos, contenidos y
criterios de evaluación del currículo, la competencia para fijar las enseñanzas
comunes, que constituyen los elementos básicos del currículo, con el fin de
garantizar una formación común a todos los alumnos y la validez de los títulos
correspondientes.
El
Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen directrices
generales de los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de Formación
Profesional, define en el Capítulo V las características esenciales y el
referente para evaluar el aprendizaje de los alumnos que cursen estas
enseñanzas.
Por
otra parte, la Orden de 30 de octubre de 1992 del Ministerio de Educación y
Ciencia, modificada por la Orden de 2 de abril de 1993, ha establecido los
elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas de Régimen
General reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, así como los requisitos formales derivados del
proceso de evaluación que garanticen la movilidad de los alumnos. Y la Orden
ECD/2764/2002, de 30 de octubre, completando las Órdenes antes mencionadas, ha
regulado los aspectos básicos del proceso de evaluación, acreditación académica
y movilidad del alumnado que curse la Formación Profesional Específica
establecida en la referida Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.
El
Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspasos de funciones y servicios
de la Administración General del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de
enseñanza no universitaria, atribuye a esta Administración educativa la
competencia de la regulación y edición de los documentos del proceso de
evaluación de los alumnos, de acuerdo con los requisitos básicos establecidos
por el Estado.
Procede,
por tanto, en aplicación de lo anteriormente expuesto, concretar las normas de
evaluación que deben aplicarse en los centros educativos de la Comunidad de
Madrid que impartan estas enseñanzas, con el fin de que el profesorado disponga
de un instrumento que regule y facilite la evaluación de los alumnos.
La presente Orden, de acuerdo con las
disposiciones anteriores y lo previsto en el Decreto 136/2002, de 25 de julio,
por el que se establece el marco regulador de las Normas de Convivencia en los
Centros Docentes de la Comunidad de Madrid (), desarrolla y dicta las
normas que han de regir los procesos de evaluación, promoción y acreditación
académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid la Formación
Profesional Específica establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.
En
virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto
926/1999 anteriormente citado, y previos los informes preceptivos,
DISPONGO
Capítulo I
Ámbito de aplicación
Artículo
1.- Centros afectados
La
presente Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados
de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas
correspondientes a los Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de
la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.
Capítulo II
Principios generales
Artículo
2.- Características y objeto de la
evaluación
1.
La evaluación del aprendizaje de los alumnos que cursen los ciclos formativos
de Formación Profesional Específica será continua y se efectuará por módulos
profesionales.
2.
La condición necesaria que permite la aplicación de la evaluación continua en
la modalidad presencial de enseñanza es la asistencia del alumnado a las clases
y a todas las actividades programadas para los distintos módulos profesionales
del ciclo formativo.
3.
El centro, en el proyecto curricular, fijará el número mínimo de faltas de
asistencia que determina la imposibilidad de aplicar la evaluación continua,
estableciendo para ese caso el procedimiento extraordinario de evaluación.
4.
La evaluación de estas enseñanzas tendrá por objeto valorar los avances de los
alumnos en relación con la competencia general del título y con los objetivos
generales del ciclo formativo.
5.
En el marco del proyecto curricular del ciclo formativo y de las programaciones
didácticas de los módulos profesionales se establecerá, entre otros aspectos,
lo siguiente:
a) Los criterios de evaluación de cada módulo
profesional, con especial referencia a los mínimos exigibles para su
superación. Para ello tendrán en cuenta las capacidades terminales y los
criterios de evaluación especificados en los Reales Decretos que establecen los
títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas y los contenidos curriculares
aplicables en la Comunidad de Madrid para cada ciclo formativo.
b) Los procedimientos para evaluar el progreso de
los aprendizajes de los alumnos.
c) Los
criterios de calificación.
d) Las actividades de recuperación de los módulos
profesionales pendientes de superación.
e) La adaptación de las actividades de formación,
los criterios y los procedimientos de evaluación cuando el ciclo formativo vaya
a ser cursado por alumnos con necesidades educativas especiales que lo
precisen; esta adaptación en ningún caso supondrá la supresión de objetivos o
capacidades que afecten a la competencia general del título.
6.
La evaluación conllevará la emisión de una calificación que reflejará los
resultados obtenidos por el alumno.
7.
Los profesores evaluarán tanto los aprendizajes de los alumnos como los
procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con el logro de
los objetivos generales del ciclo formativo. Actuarán de manera coordinada en
el proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de
dicho proceso.
Artículo
3.- Sesiones de evaluación y
funciones del tutor
1.
Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebran los profesores que
imparten las enseñanzas a un determinado grupo de alumnos. Estas reuniones,
coordinadas por el tutor del grupo, tienen por objeto:
a) Contrastar las informaciones académicas que
tienen los profesores de sus alumnos obtenidas a través de los procedimientos
previstos para evaluar el progreso de los aprendizajes.
b) Valorar y calificar el progreso de cada alumno
en el logro de las capacidades terminales de los distintos módulos
profesionales, tomando como referencia para ello los criterios de evaluación
establecidos en las programaciones didácticas.
c) Elaborar un informe, cuando se considere
conveniente, que oriente a cada alumno en la mejora de su proceso de
aprendizaje.
Este
informe se realizará obligatoriamente para los alumnos que tras la celebración
de la evaluación final ordinaria tengan pendiente de superar algún módulo
profesional. En él se indicará para cada módulo pendiente, entre otros
aspectos, las capacidades terminales no adquiridas y, en su caso, las
actividades de enseñanza y las pautas para conseguirlas.
d) Valorar y, en su caso, revisar las
programaciones didácticas de los módulos profesionales para su posible
reorientación.
2.
Se celebrará, al menos, una sesión de evaluación por cada trimestre de
formación en el centro educativo; la última tendrá la consideración de
evaluación final ordinaria.
3.
Se realizará también una sesión de evaluación extraordinaria para los alumnos
que se encuentren en las circunstancias descritas en el artículo 8.2. Entre
ambas sesiones, siempre que la organización de las enseñanzas lo permita, se
llevarán a cabo actividades de recuperación; cuando ello no sea posible se
programará una prueba que se convocará antes de que se celebre la sesión de
evaluación extraordinaria. Dicha prueba tendrá como referentes los criterios de
evaluación mínimos incluidos en las programaciones didácticas y el informe
previsto en el apartado 1.c de este artículo.
4.
El tutor será uno de los profesores del grupo de alumnos y desempeñará,
respecto a la evaluación, las funciones siguientes:
a) Coordinación del proceso de evaluación,
organizando y dirigiendo las sesiones de evaluación.
b) Control de las faltas de asistencia que conducen
a la pérdida de la evaluación continua.
c) Redacción de las actas de las sesiones con los
acuerdos adoptados y supervisión del procedimiento que se establezca para la
cumplimentación de las actas de evaluación.
d) Información por escrito a los alumnos, a sus
padres o a los tutores legales, si aquéllos fueran menores de edad, de su
rendimiento académico y de las decisiones adoptadas por la junta de evaluación
que les afecten, mediante el procedimiento que el centro determine.
e) Aquellas
otras que reglamentariamente le correspondan.
Artículo
4.- Tipos de ciclos
formativos
A
los únicos efectos de identificar los ciclos formativos en el proceso de
evaluación, se clasifican en los tipos siguientes:
- Ciclos cortos: Se incluyen en esta categoría los ciclos formativos
cuya duración oscila entre las 1.300 y 1.700 horas, organizándose las
enseñanzas en 2 cursos académicos. En el curso 1.o se imparten todos
los módulos profesionales que se desarrollan en el centro educativo; en el
curso 2.o se realiza el módulo de Formación en Centros de Trabajo
(en lo sucesivo FCT).
- Ciclos largos: Pertenecen a este grupo los ciclos formativos de
2.000 horas de duración, cuyas enseñanzas se distribuyen en dos cursos
académicos. En el curso 1.o se imparten únicamente módulos
profesionales cuyo desarrollo se realiza en el centro educativo. En el primer
período del 2.o curso
(1
ó 2 trimestres, según los ciclos) se imparten el resto de los módulos
profesionales que han de cursarse en el centro educativo; en el segundo período
se desarrolla el módulo de FCT.
Capítulo III
Matriculación en los ciclos
formativos
Artículo
5.- Matriculación
en el ciclo formativo
1.
La matriculación en los módulos profesionales de cada uno de los cursos del
ciclo formativo se realizará al comienzo del curso escolar. Dará derecho al
alumno a realizar las actividades programadas para cada módulo profesional y a
ser evaluado y calificado, como máximo, en dos convocatorias por curso
académico: Una ordinaria y otra extraordinaria.
2.
Los Secretarios de los Institutos de Educación Secundaria garantizarán,
respecto a las matrículas de los alumnos del propio centro y de los centros
privados adscritos, que éstas se formalizan con documentos que acreditan la
posesión de los requisitos previos y que respetan la normativa académica
relativa a la promoción. A tal efecto, los centros privados presentarán la
documentación de los alumnos inscritos en ellos en el plazo de un mes a partir
de la fecha de inicio de la actividad lectiva prevista en el calendario
escolar.
3.
En la modalidad presencial se podrá efectuar la matriculación en cada módulo
profesional un máximo de tres veces, salvo en el módulo de FCT, que será de
dos. La matriculación en un ciclo formativo será incompatible con la matrícula
simultánea en dicho ciclo en cualquier otra modalidad de formación establecida.
Artículo
6.- Anulación de
matrícula a petición del alumno
1.
La anulación de matrícula en la totalidad de los módulos en los que se halle
matriculado puede solicitarse por el alumno o su representante legal al
director del centro público en que el primero curse sus estudios o de aquel al
que esté adscrito el centro donde recibe las enseñanzas. La solicitud se
presentará dentro del primer trimestre del curso escolar.
2.
El director del centro público concederá la anulación mediante resolución que
se comunicará al interesado. Una copia de dicha resolución se adjuntará al
expediente académico del alumno, extendiéndose en el Libro de Calificaciones la
correspondiente diligencia en la que se haga constar esta circunstancia. ()
3.
El alumno a quien se le conceda la anulación no será incluido en las actas de
evaluación final. La matrícula anulada no se tendrá en cuenta para el cómputo
del número máximo de veces que dicho alumno puede cursar las enseñanzas en
modalidad presencial. No obstante, si éste las cursaba en un centro sostenido
con fondos públicos, perderá el derecho de reserva de plaza como alumno
repetidor, por lo que si desea continuar en el futuro dichos estudios deberá
concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión que esté establecido.
Artículo
7.- Anulación de
matrícula por inasistencia
1.
En la modalidad presencial la asistencia a las actividades de formación es la
condición necesaria que mantiene vigente la matrícula en el ciclo formativo.
2.
En el caso de que un alumno acumule un número de faltas de asistencia
injustificadas igual o superior al establecido en el apartado siguiente, el
director del centro, a propuesta del tutor del grupo de alumnos, acordará la
anulación de matrícula que se hubiese formalizado.
3. Para determinar la
anulación de matrícula prevista en el apartado anterior, se considerará como
número de faltas de asistencia no justificadas las equivalentes al 15 por 100
de las horas de formación en el centro educativo que correspondan al total de
los módulos en que el alumno se halle matriculado. Asimismo, será causa de
dicha baja de matrícula la inasistencia no justificada del alumno a las
actividades de todos los módulos en que esté matriculado durante un período de
quince días lectivos consecutivos.
4.
La anulación de matrícula del alumno en el ciclo formativo por las causas
establecidas en este artículo se ajustará al siguiente procedimiento:
a) El tutor del grupo comunicará al alumno o a sus
representantes legales las faltas injustificadas cuando se alcancen los límites
del 5 por 100 y el 10 por 100 de las horas de formación o, en el caso de
ausencia continuada, a los diez días de iniciada ésta.
En la
comunicación se indicará de forma expresa los efectos que la no justificación
de las faltas puede tener respecto a la vigencia de la matrícula, así como el
número de ellas que quedan para alcanzar el límite establecido para su
anulación.
Las
alegaciones y la documentación justificativa que, en su caso, aporte el alumno
serán valoradas por el tutor. Del resultado de esta valoración dará cuenta a la
Jefatura de Estudios y al alumno.
b) Alcanzado el límite del 15 por 100 de faltas o
cumplidos los quince días de inasistencia continuada sin justificar, el
director del centro comunicará al alumno que se va a proceder a la anulación de
su matrícula, concediéndole un plazo de diez días naturales para que presente
alegaciones y aporte la documentación que estime pertinente. Transcurrido dicho
plazo y tenidas en cuenta las alegaciones y la documentación presentada, el
director del centro resolverá lo que proceda.
La
resolución adoptada, que será motivada, se comunicará al alumno y podrá ser
recurrida, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, ante el Director del Área Territorial. Su resolución pondrá fin a la vía
administrativa.
c) Una copia de la resolución de la anulación de la
matrícula se adjuntará al expediente académico del alumno y en el Libro de
Calificaciones se extenderá la correspondiente diligencia en la que se haga
constar esta circunstancia.
d) En el caso de los alumnos de centros privados,
las comunicaciones serán realizadas por los directores de dichos centros,
excepto la correspondiente a la anulación de la matrícula, que será efectuada
por el director del centro público a petición del director del centro privado
adscrito, una vez comprobado que se han llevado a cabo los trámites previstos
en los epígrafes a) y b) de este apartado.
5.
A los efectos de lo previsto en este artículo, se consideran faltas
justificadas las ausencias derivadas de enfermedad o accidente del alumno,
atención a familiares o cualquier otra circunstancia extraordinaria apreciada
por el director del centro donde cursa los estudios. El alumno aportará la
documentación que justifique debidamente la causa de las ausencias.
6.
El alumno que cause baja por acumulación de faltas no justificadas perderá la
condición de alumno del ciclo formativo y, en consecuencia, no será incluido en
las actas de evaluación final. La matrícula anulada no se tendrá en cuenta para
el cómputo del número máximo de veces que dicho alumno puede cursar las
enseñanzas en modalidad presencial.
7.
En los centros sostenidos con fondos públicos el alumno que cause baja por acumulación
de faltas de asistencia no justificadas perderá el derecho de reserva de plaza
como alumno repetidor y si desea continuar en el futuro dichas enseñanzas habrá
de concurrir de nuevo al proceso general de admisión que esté establecido.
8.
Los centros establecerán el procedimiento mediante el cual se registrarán las
faltas de asistencia a las actividades de formación que se desarrollen en el
centro educativo. Asimismo, al inicio de las actividades lectivas el tutor debe
informar a los alumnos, tanto del número de faltas de asistencia no
justificadas que dan lugar a la anulación de la matrícula como del
procedimiento regulado en este artículo.
Capítulo IV
Desarrollo del proceso de evaluación
Artículo
8.- Convocatorias
1.
En la modalidad presencial, durante todo el tiempo que dure su formación en un
ciclo formativo, el alumno dispondrá para la superación de un módulo
profesional de un máximo de cuatro convocatorias, entre las ordinarias y
extraordinarias. Se exceptúa el módulo profesional de FCT, que como límite
podrá ser evaluado en dos convocatorias.
2.
Los alumnos que no superen algún módulo profesional en la convocatoria
ordinaria dispondrán en el mismo curso escolar de una convocatoria
extraordinaria de recuperación. A tal efecto el profesor tendrá en cuenta lo
previsto en el artículo 3, epígrafe 1.c, de esta Orden.
Cuando
se trate del módulo profesional de FCT la convocatoria extraordinaria de
recuperación quedará condicionada a que la organización académica del ciclo
formativo lo permita.
3.
No se considerarán consumidas las convocatorias que correspondan a matrículas
anuladas al aplicar lo previsto en los artículos 6 y 7.
Artículo
9.- Renuncia a la convocatoria
1.
Con el fin de no agotar el límite máximo de convocatorias establecidas en el
artículo anterior, los alumnos o sus representantes legales podrán renunciar a
la evaluación y calificación de una o las dos convocatorias de todos o parte de
los módulos profesionales del ciclo formativo, siempre que concurra alguna de
las siguientes circunstancias:
a)
Enfermedad prolongada o accidente del alumno.
b) Obligaciones de tipo personal o familiar
apreciadas por el director del centro que impidan la normal dedicación al
estudio.
c)
Desempeño de un puesto de trabajo.
2.
La solicitud de renuncia a la convocatoria se presentará con una antelación
mínima de un mes a la fecha de la evaluación final del módulo o los módulos
cuya renuncia se solicita. El director del centro donde conste el expediente
del alumno resolverá la petición en el plazo máximo de diez días e incorporará
una copia de la resolución a dicho expediente académico. Asimismo se realizará
la diligencia oportuna en el Libro de Calificaciones.
3.
Cuando las actividades de recuperación de un módulo profesional calificado
negativamente en la convocatoria ordinaria no puedan efectuarse en período
lectivo, el profesor, en el informe previsto en el artículo 3, epígrafe 1.c,
hará constar si considera que el alumno está en condiciones de realizar
autónomamente las actividades planificadas y afrontar con posibilidades de
éxito la evaluación extraordinaria.
El
alumno, a la vista del referido informe, podrá decidir su presentación a la
prueba de la evaluación extraordinaria o, a fin de no agotar el número de
convocatorias establecidas en el apartado 1 del artículo 8, solicitar por una
sola vez la renuncia a la convocatoria si de dicho informe se deduce que no se
encuentra en condiciones de adquirir la capacidades terminales del módulo.
4.
Las razones que se aleguen en la solicitud de renuncia deben justificarse
siempre documentalmente.
Artículo
10.- Evaluación de los ciclos
cortos
a) Evaluación
final ordinaria: Curso 1.o
1. En el período establecido durante el mes de
junio en el calendario escolar de cada curso académico se realizará la
evaluación final ordinaria del curso 1.o, en cuya sesión se asignará
la calificación final de los módulos profesionales cursados en el centro
educativo.
2. Quedan excluidos de esta calificación los
módulos profesionales afectados por lo dispuesto en el artículo 9.1.
3. En la sesión de evaluación el
equipo docente dejará constancia de los alumnos que pueden cursar el módulo de
FCT por encontrarse en la situación prevista en el artículo 12.1.
b) Evaluación
final extraordinaria: Curso 1.o
1. Antes del 7 de septiembre se realizará la
evaluación final extraordinaria del curso 1.o, calificándose los
módulos que los alumnos no hayan superado en la convocatoria ordinaria del mes
de junio.
2. De esta evaluación quedan excluidos los módulos
profesionales que, a petición del alumno o su representante legal, hayan sido
objeto de renuncia a la convocatoria por acogerse a lo dispuesto en artículo
9.1, o a lo previsto en el artículo 9.3.
3. En
la sesión de evaluación se tomarán las decisiones siguientes:
- La
autorización para realizar el módulo de FCT a los alumnos que se encuentren en
alguna de las situaciones previstas en el artículo 12.
- La
repetición de curso de aquellos alumnos que no cumplan los requisitos para el
acceso al módulo de FCT.
Los
alumnos que deban repetir el curso 1.o se incorporarán al grupo de
los que inician las enseñanzas del ciclo formativo. Realizarán la totalidad de
las actividades de los módulos profesionales no superados y serán evaluados en
los períodos establecidos para el resto de los alumnos del grupo.
4. Las calificaciones otorgadas a los módulos
profesionales y las decisiones tomadas en las sesiones de evaluación ordinaria
y extraordinaria del curso 1.o se reflejarán en la misma acta, cuyo
modelo se especifica en el artículo 16.1.a. El acta se cumplimentará conforme a
las directrices que se establecen en el artículo 21.
c) Evaluación
final del ciclo formativo:
Al
término de la realización del módulo profesional de FCT se evaluará dicho
módulo y se determinará la calificación final del ciclo formativo de los
alumnos que hayan superado la totalidad de sus módulos profesionales. Se
seguirá el procedimiento siguiente:
1. Se convocará una sesión de evaluación para
calificar el módulo de FCT. Para ello el profesor encargado de realizar el
seguimiento de las actividades desarrolladas por los alumnos en los centros de
trabajo valorará el progreso de éstos en relación con las capacidades
terminales del módulo, teniendo en cuenta los datos y la información recabados
por él en este período y el informe del responsable del centro de trabajo que
organice las actividades que deben efectuar los alumnos.
2. En dicha sesión se calificarán también los
módulos profesionales de los alumnos autorizados a realizar el módulo de FCT
con algún otro módulo profesional pendiente.
3. La calificación final del ciclo formativo se
determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.
4. En función de los resultados obtenidos el
equipo docente tomará las siguientes decisiones:
- La
propuesta para la obtención del título de los alumnos que hayan aprobado la
totalidad de los módulos profesionales del ciclo formativo.
- La
recuperación de los módulos profesionales pendientes de aquellos alumnos que no
hayan agotado las convocatorias previstas en el artículo 8.1.
5. Cuando algún alumno haya superado el módulo de
FCT y tenga pendiente uno de los módulos profesionales de formación en el
centro educativo, podrá incorporarse al grupo de alumnos que esté cursando
dicho módulo, siempre que las disponibilidades de vacantes en dicho grupo lo
permitan.
6. Antes de finalizar el mes de junio se realizará
una nueva sesión de evaluación, con idéntico procedimiento al descrito en los
apartados anteriores, en la que se evaluarán los módulos pendientes, incluso el
de FCT si ha habido tiempo material para realizar las actividades de recuperación
durante el resto del período lectivo del curso escolar.
7. El registro de las calificaciones y decisiones
tomadas en cada sesión de evaluación se realizará en el modelo de acta que se
especifica en el artículo 16.1.b. Se utilizarán ejemplares diferentes para cada
sesión y se cumplimentarán teniendo en cuenta en cuenta las directrices
establecidas en el artículo 21.
Artículo
11.- Evaluación de
los ciclos largos
a) Evaluación
final ordinaria: Curso 1.o
1. En el período establecido durante el mes de
junio en el calendario escolar de cada curso académico se realizará la
evaluación final ordinaria del curso 1.o, en cuya sesión se asignará
la calificación final de los módulos profesionales cursados en el centro educativo.
2. Quedan excluidos de esta calificación los
módulos profesionales afectados por lo dispuesto en el artículo 9.1.
3. En la sesión de evaluación el equipo docente
decidirá qué alumnos promocionan al curso 2.o por cumplir los
requisitos establecidos en el artículo 13.
b) Evaluación
final extraordinaria: Curso 1.o
1. Antes del 7 de septiembre se realizará la
evaluación final extraordinaria del curso 1.o, calificándose los
módulos que no hayan superado los alumnos en la convocatoria ordinaria del mes
de junio.
2. De esta evaluación quedan excluidos los módulos
profesionales que, a petición del alumno o su representante legal, hayan sido
objeto de renuncia a la convocatoria por acogerse a lo dispuesto en artículo
9.1, o a lo previsto en el artículo 9.3.
3. En
la sesión de evaluación se tomarán las decisiones siguientes:
- La
promoción al curso 2.o de aquellos alumnos que cumplan los
requisitos del artículo 13.
- La
repetición de curso de los que no los cumplen.
Los
alumnos que deban repetir el curso 1.o se incorporarán al grupo de
los que inician las enseñanzas del ciclo formativo. Realizarán la totalidad de
las actividades de los módulos profesionales no superados y serán evaluados en
los períodos establecidos para el resto de los alumnos del grupo.
4. Las calificaciones otorgadas a los módulos
profesionales y las decisiones tomadas en las sesiones de evaluación ordinaria
y extraordinaria del curso 1.o se reflejarán en la misma acta, cuyo
modelo se especifica en el artículo 16.1.a. El acta se cumplimentará conforme a
las directrices que se establecen en el artículo 21.
c) Evaluación
final ordinaria: Curso 2.o
1. En el último tercio del mes de marzo se
realizará la evaluación final ordinaria del curso 2.o, calificándose
los módulos profesionales realizados en el centro educativo. La sesión de
evaluación, cuando se trate de ciclos formativos cuyos módulos profesionales de
2.o curso se imparten en el centro educativo únicamente en el primer
trimestre del curso escolar, se efectuará en la última semana lectiva del mes
de diciembre.
2. En esta sesión de evaluación se calificarán
también los módulos profesionales del curso 1.o de aquellos alumnos
que promocionaron al 2.o curso con algún módulo pendiente.
3. Quedan excluidos de esta calificación los módulos
profesionales afectados por lo dispuesto en el artículo 9.1.
4. En la sesión de evaluación el equipo docente
decidirá qué alumnos pueden cursar el módulo de FCT por cumplir alguno de los
requisitos del artículo 12.
d) Evaluación
final extraordinaria: Curso 2.o
1. En el período establecido durante el mes de
junio en el calendario escolar de cada curso académico se celebrará la
evaluación final extraordinaria del curso 2.o para los alumnos que
no fueron autorizados a cursar el módulo de FCT. En ella se calificarán a cada
alumno los módulos profesionales no superados en la convocatoria ordinaria,
incluidos los que tuviera pendientes de 1.o.
2. Quedan excluidos de esta calificación los
módulos afectados por lo dispuesto en el artículo 9.1.
3. En
la sesión de evaluación se tomarán las decisiones siguientes:
- La
autorización para realizar el módulo de FCT en el curso académico siguiente a
aquellos alumnos que cumplan alguno de los requisitos del artículo 12.
- La
repetición de curso de aquellos alumnos que no cumplan los requisitos para el
acceso al módulo de FCT y no hayan agotado las convocatorias previstas en el
artículo 8.1. Dichos alumnos se incorporarán al grupo de los que inicien el 2.o
curso del ciclo formativo y realizarán la totalidad de las actividades de los
módulos profesionales pendientes, siendo evaluados en los períodos establecidos
para el resto de los alumnos del grupo.
4. Las calificaciones otorgadas a los módulos
profesionales y las decisiones tomadas en las sesiones de evaluación ordinaria
y extraordinaria del curso 2.o se reflejarán en la misma acta, cuyo
modelo se especifica en el artículo 16.1.a. El acta se cumplimentará conforme a
las directrices que se establecen en el artículo 21.
e) Evaluación
final del ciclo formativo:
Al
término de la realización del módulo profesional de FCT se evaluará dicho
módulo y se determinará la calificación final del ciclo formativo de los
alumnos que hayan superado la totalidad de sus módulos profesionales. Se
seguirá el procedimiento siguiente:
1. Se convocará una sesión de evaluación para
calificar el módulo de FCT. Para ello el profesor encargado de realizar el
seguimiento de las actividades desarrolladas por los alumnos en los centros de
trabajo valorará el progreso de éstos en relación con las capacidades
terminales del módulo, teniendo en cuenta los datos y la información recabados
por él en este período y el informe del responsable del centro de trabajo que
organice las actividades que deben efectuar los alumnos.
2. En dicha sesión se calificarán también los
módulos profesionales de los alumnos autorizados a realizar el módulo de FCT
con algún otro módulo profesional pendiente.
3. La calificación final del ciclo formativo se
determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.
4. En función de los resultados obtenidos el
equipo docente tomará las siguientes decisiones:
- La
propuesta para la obtención del título de los alumnos que hayan aprobado la
totalidad de los módulos profesionales del ciclo formativo.
- La
recuperación de los módulos profesionales pendientes de aquellos alumnos que no
hayan agotado las convocatorias previstas en el artículo 8.1.
5. Los alumnos que al terminar esta sesión de
evaluación tengan módulos profesionales pendientes de aprobar se matricularán
de ellos en el siguiente curso académico. Los que hayan superado el módulo de
FCT y tengan pendiente uno de los módulos profesionales de formación en el
centro educativo podrán incorporarse al grupo de alumnos que esté cursando
dicho módulo, siempre que las disponibilidades de vacantes en dicho grupo lo
permitan.
6. Antes de finalizar el mes de diciembre se
realizará una nueva sesión de evaluación, con idéntico procedimiento al
descrito en los apartados anteriores, en la que se calificarán los módulos
pendientes, incluso el de FCT si ha habido tiempo material para realizar las
actividades de recuperación. En los ciclos formativos en los que el módulo de
FCT se desarrolle durante dos trimestres, esta sesión se realizará durante el
mes de marzo siguiente.
7. El registro de las calificaciones y decisiones
tomadas en la sesión de evaluación se realizará en el modelo de acta que se
especifica en el artículo 16.1.b. Se utilizarán ejemplares diferentes para cada
sesión, que se cumplimentarán teniendo en cuenta en cuenta las directrices
establecidas en el artículo 21.
Capítulo V
Promoción de los alumnos
Artículo
12.- Acceso al
módulo de FCT
1.
Podrán iniciar el módulo de FCT los alumnos que hayan superado todos los
módulos profesionales del ciclo formativo realizados en el centro educativo.
2.
El equipo docente que imparte las enseñanzas al grupo de alumnos podrá valorar
de forma individual si los alumnos que tengan pendiente de aprobar un módulo
profesional que tenga atribuido un horario semanal no superior a ocho horas
lectivas pueden acceder a realizar el módulo de FCT. Para ello tendrán en
cuenta el grado de adquisición de la competencia general del título y de los
objetivos generales del ciclo formativo, las posibilidades de recuperación del
módulo suspenso y el aprovechamiento que el alumno pueda hacer del módulo de
FCT.
Artículo
13.- Promoción del
1.o al 2.o curso de los ciclos largos
1.
Los alumnos que superen en la convocatoria ordinaria, o entre la ordinaria y la
extraordinaria, la totalidad de los módulos profesionales del curso 1.o,
promocionarán al 2.o curso.
2.
También podrán promocionar quienes después de celebrada la convocatoria
extraordinaria del curso 1.o tengan pendientes uno o varios módulos
profesionales que en conjunto tengan asignado un horario semanal que no exceda
de nueve horas lectivas.
Capítulo VI
Documentos de evaluación
Artículo
14.- Documentos del
proceso de evaluación ()
1. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 30 de octubre de 1992 del
Ministerio de Educación y Ciencia, modificada por la de 2 de abril de 1993,
sobre la evaluación de las enseñanzas de régimen general, y la Orden
ECD/2764/2002, de 30 de octubre, por la que se regulan los aspectos básicos del
proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad del alumnado que
curse la Formación Profesional Específica de la LOGSE, son documentos del
proceso de evaluación los siguientes:
-
El expediente académico.
-
Las actas de evaluación.
-Los
informes de evaluación individualizados.
-
El Libro de Calificaciones de Formación Profesional.
De ellos los
dos últimos, que tienen carácter básico, son los que posibilitan la movilidad
de los alumnos entre los centros con autorización para impartir ciclos
formativos de Formación Profesional Específica.
Artículo
15.- Expediente
académico del alumno ()
1. El expediente académico del alumno se ajustará en su diseño al
modelo que como Anexo I se adjunta a la presente Orden. En dicho documento
figurarán, junto a los datos de identificación del centro educativo, los
personales del alumno y sus antecedentes académicos; al expediente se
incorporará la documentación que se genere durante el período en que el alumno
curse las enseñanzas de Formación Profesional Específica.
2. La cumplimentación del expediente académico corresponde al Instituto
de Educación Secundaria en que el alumno esté matriculado; dicho Instituto se
encargará de la custodia y de su archivo permanente.
Artículo
16.- Actas de evaluación
1.
El acta es el documento fundamental en el que se deja constancia oficial de las
calificaciones obtenidas por los alumnos y se tomará como referente para
cumplimentar el resto de documentos de evaluación. Los resultados de la
evaluación se registrarán en dos tipos de actas:
a) Acta
de evaluación final de la formación en el centro educativo.
Esta
acta se extenderá para reflejar los resultados y las decisiones tomadas en las
sesiones de evaluación final de los módulos profesionales cursados en el centro
educativo.
El
documento, que figura como Anexo II de la presente Orden, se empleará para
registrar los datos correspondientes a las evaluaciones de las dos
convocatorias, ordinaria y extraordinaria, de cada curso escolar. Comprenderá
la relación nominal de los alumnos que componen el grupo, junto con las
calificaciones de los módulos y las decisiones de promoción al curso siguiente
o al módulo profesional de FCT.
b) Acta
de evaluación final del ciclo formativo.
Se
formalizará esta acta, cuyo modelo figura como Anexo III, para registrar las
calificaciones y decisiones acordadas en las sesiones previstas en los artículos
10.c y 11.e.
2.
Para la cumplimentación de las actas se tendrá en cuenta lo previsto en el
artículo 21 de esta Orden sobre el registro de las calificaciones y las
notaciones literales que permitan reflejar las decisiones tomadas en la
evaluación.
3.
Los módulos profesionales que constituyen los ciclos formativos deben
identificarse en las casillas de las actas de evaluación con las claves
numéricas que se reflejan en el Anexo XIV. Dichas claves y los nombres
asociados a ellos se incluirán en el reverso de las actas.
4.
Las actas se sellarán y serán firmadas por los profesores que han intervenido
en la evaluación; las firmas irán acompañadas del nombre y los apellidos del
firmante. En todos los casos se hará constar el visto bueno del director del
centro.
5.
Los centros privados cumplimentarán el acta de evaluación y la entregarán en el
Instituto de Educación Secundaria al que se encuentren adscritos. El secretario
de dicho Instituto, tras su revisión para verificar que se ajusta a la
normativa, devolverá al centro privado una fotocopia sellada del documento en
la que hará constar su conformidad.
Artículo
17.- Informe de
evaluación individualizado
1.
Cuando un alumno se traslade a otro centro sin haber concluido el curso
académico se consignará en un informe de evaluación individualizado aquella
información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de
aprendizaje.
2.
El tutor elaborará dicho informe a partir de los datos facilitados por los
profesores que imparten los módulos profesionales del ciclo formativo.
Contendrá, al menos, los siguientes elementos:
a) Apreciación sobre el grado de adquisición de las
capacidades terminales de los módulos profesionales del ciclo formativo.
b) Calificaciones parciales o valoraciones del
aprendizaje en el caso de que se hubieran emitido en ese período.
c) Aplicación,
en su caso, de las adaptaciones previstas en el artículo 2.5.e.
3.
El informe de evaluación individualizado se remitirá por el centro de origen al
de destino a petición de éste, junto con el Libro de Calificaciones de
Formación Profesional. Cuando alguno de los centros afectados por el traslado
sea un centro privado, la tramitación se realizará a través del Instituto de
Educación Secundaria al que se encuentre adscrito.
4.
El Instituto de Educación Secundaria receptor de los documentos abrirá al
alumno un nuevo expediente académico al que se adjuntará el informe de
evaluación individualizado. Una copia de este informe se pondrá a disposición
del tutor del grupo al que se incorpore el alumno.
5.
El informe de evaluación individualizado se ajustará al modelo que figura en el
Anexo IV de esta Orden.
Artículo
18.- Libro de
Calificaciones de Formación Profesional ()
1. El Libro de Calificaciones de Formación Profesional es el documento
oficial que refleja los estudios cursados y las calificaciones obtenidas.
Tiene, por tanto, valor acreditativo de los estudios realizados y posibilita la
movilidad del alumnado.
2. Además de los resultados académicos registrados en el expediente del
alumno, en el Libro de Calificaciones se harán constar, al menos, los datos
siguientes:
a) La
información referida a los cambios de centro, si los hubiere.
b) La anulación de la matrícula y la renuncia a
convocatorias, cuando se produzcan.
c) La solicitud por parte del alumno de la
expedición del título correspondiente, una vez superados todos los módulos
profesionales del ciclo formativo.
3. En el Libro de Calificaciones de Formación Profesional quedará
reflejada la matriculación de los módulos profesionales que corresponden a cada
uno de los cursos académicos en que estén organizadas las enseñanzas del ciclo
formativo.
4. Se utilizará un ejemplar del Libro de Calificaciones para cada ciclo
formativo cursado.
5. Corresponde a los centros educativos la cumplimentación y custodia
de los Libros de Calificaciones de Formación Profesional para lo cual tendrán
en cuenta lo establecido en el artículo 20 de esta Orden sobre el registro de
las calificaciones. Si el alumno titular del libro cursa las enseñanzas en un
centro privado, los aspectos relativos a los traslados de centro, anulación de
matrícula, renuncia a convocatorias y solicitud del título académico y entrega
del Libro debe realizarlos el Instituto de Educación Secundaria al que se
encuentre adscrito.
6. A fin de garantizar la autenticidad y fiabilidad de los datos
contenidos en el Libro de Calificaciones se podrá realizar la impresión
mecánica de los registros asentados en él, siempre que ello no comporte el uso
de etiquetas adhesivas o añadidos de otro tipo.
7. Cuando un alumno se traslade a otro centro para concluir el ciclo
formativo, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, el
Libro de Calificaciones. Se hará constar en la diligencia de la página 19 que
las calificaciones concuerdan con las actas de evaluación que custodia el
centro. El traslado del Libro de Calificaciones del alumnado de centros
privados deberá efectuarse a través de los Institutos de Educación Secundaria a
los que dichos centros estén adscritos.
8. Una vez superados los estudios del ciclo formativo y realizada la
solicitud del título académico, el Libro será entregado a los alumnos. Este
hecho se hará constar formalizando la diligencia de la página 21 y se
registrará mediante copia u otro procedimiento en el expediente académico del
alumno.
9. Los libros de calificaciones de los alumnos que no superen el ciclo
formativo quedarán bajo la custodia del Instituto de Educación Secundaria en el
que se cursaron los estudios o al que esté adscrito el centro privado en el que
recibieron la formación.
10. Cuando un Instituto cese en sus actividades, la Administración
educativa de la Comunidad de Madrid establecerá las medidas para la
conservación del Libro de Calificaciones o su traslado a otro Instituto.
Artículo
19.- Edición,
solicitud y registro del Libro de Calificaciones de Formación Profesional ()
1. El Libro de Calificaciones de Formación Profesional se ajustará al
modelo cuyo formato figura en el Anexo de la Orden ECD/2764/2002, de 30 de
octubre, anteriormente citada. De acuerdo con lo previsto en ella, se empleará
un Libro de Calificaciones para cada ciclo formativo.
2. Corresponde a la Dirección General de Centros Docentes la edición
del Libro de Calificaciones de Formación Profesional y el establecimiento del
procedimiento para efectuar la solicitud y el registro de dicho documento.
Capítulo VII
Calificaciones, convalidaciones y
exenciones
Artículo 20.-
Calificaciones ()
1. A tenor de lo dispuesto en el apartado segundo 1 de
la Orden ECD/2764/2002, de 30 de octubre, las calificaciones de los módulos
profesionales que componen el ciclo formativo se expresarán en valores
numéricos de 1 a 10, sin decimales. Se considerarán positivas las iguales o
superiores a 5 y negativas las restantes.
2. El módulo profesional de FCT se calificará como
«APTO» o «NO APTO».
3. Los módulos profesionales convalidados por otras
formaciones o que hayan sido objeto de correspondencia con la práctica laboral
se calificarán, respectivamente, con las expresiones «CONVALIDADO» y «EXENTO».
4. Una vez superados todos los módulos profesionales
que constituyen el ciclo formativo, se determinará la calificación final. Para
ello se calculará la media aritmética simple de las calificaciones de los
módulos profesionales que tienen valoración numérica; del resultado se tomará
la parte entera y la primera cifra decimal redondeada por exceso si la segunda
cifra resultase ser igual o superior a 5. En dicho cálculo, por tanto, no se
tendrán en cuenta las calificaciones de «APTO», «CONVALIDADO» y «EXENTO».
5. A los alumnos que obtengan en un determinado módulo
profesional la calificación de 10 podrá otorgárseles una "Mención
Honorífica", siempre que el resultado obtenido sea consecuencia de un
excelente aprovechamiento académico unido a un esfuerzo e interés por el módulo
especialmente destacables. Las Menciones Honoríficas serán propuestas por el
profesorado que imparte los módulos profesionales y otorgadas por acuerdo del
Departamento de Familia Profesional al que pertenezca el correspondiente
módulo. El número de Menciones Honoríficas que se podrán conceder será como
máximo igual al 10 por 100 de los alumnos matriculados en el módulo
profesional. La atribución de Mención Honorífica, que se consignará en los
documentos de evaluación del alumno con la expresión "mh" a continuación
de la calificación de 10, no supondrá alteración de dicha calificación.
6. A aquellos alumnos de Formación Profesional que
hayan obtenido calificación final del ciclo formativo igual o superior a 9, se
les podrá conceder "Matrícula de Honor". Las Matrículas de Honor
serán otorgadas por acuerdo del Departamento de Familia Profesional al que
pertenezca el ciclo formativo a propuesta del equipo de evaluación que
determine la calificación final; para ello se podrá tener en cuenta, además del
aprovechamiento académico, el esfuerzo realizado por los alumnos y la evolución
observada durante el período de realización de la formación en los centros de
trabajo. El número de Matrículas de Honor no podrá exceder del 5 por 100 de los
alumnos matriculados en el ciclo formativo en el correspondiente curso
académico, salvo que el número de alumnos matriculados sea inferior a 20, en
cuyo caso se podrá conceder una sola Matrícula de Honor.
La obtención de Matrícula de Honor en un ciclo
formativo se consignará en los documentos de evaluación del alumno con la
expresión "M. Honor" a continuación de la calificación final del
ciclo formativo, haciendo constar en el acta de evaluación mediante una
diligencia específica esta circunstancia.
Los alumnos que obtengan Matrícula de Honor en un
ciclo formativo de grado superior quedarán exentos del pago de precios públicos
en centros públicos de la Comunidad de Madrid por servicios académicos en el
primer año de los estudios superiores a los que dé acceso el ciclo formativo
superado.
Artículo 21.-
Registro de las calificaciones y otras situaciones
1. Las calificaciones reseñadas en el artículo
anterior se registrarán en los términos expresados en sus apartados.
2. La renuncia a la convocatoria de todos o alguno de
los módulos profesionales se reflejará con la expresión "Renuncia".
3. Los módulos profesionales que por razones
diferentes a las de la renuncia a la convocatoria no hayan sido evaluados
constarán como "No evaluado" y dicha circunstancia surtirá el mismo
efecto en cuanto al cómputo de convocatorias que las calificaciones de los
epígrafes 1 y 2 del artículo 20.
4. En las actas de evaluación las
calificaciones no numéricas o mixtas se expresarán del modo siguiente: ()
Calificaciones y situaciones
|
Abreviaturas
|
Módulo de FCT
superado
|
APTO
|
Módulo de FCT
no superado
|
NO APTO
|
Módulo
convalidado
|
CV
|
Módulo exento
|
EX
|
Módulo con
renuncia a la convocatoria
|
RE
|
Módulo no
evaluado
|
NE
|
Módulo con
«Mención Honorífica»
|
10-mh
|
Calificación
final del ciclo formativo con «Matrícula de Honor»
|
(nota
media)-M.Honor
|
5.
Las decisiones tomadas en las sesiones de evaluación se reflejarán en las actas
con las siguientes abreviaturas:
Decisiones
|
Abreviatura
|
Promociona a 2º
curso
|
a 2º
|
Accede al
módulo de FCT
|
a FCT
|
Repite el curso
1º
|
R-1º
|
Repite el curso
2º
|
R-2º
|
Propuesta de
título
|
PT
|
Sin propuesta
de calificación final del ciclo formativo
|
(-)
|
Recuperación
del módulo de FCT
|
R-FCT
|
Recuperación
del módulo profesional pendiente
|
R-MP
|
Recuperación
del módulo profesional pendiente y el de FCT
|
R-MP/FCT
|
6.
En los documentos de evaluación no deben aparecer ni enmiendas ni tachaduras.
Los errores producidos en la cumplimentación de las actas de evaluación se
subsanarán mediante una diligencia extendida por el secretario del centro en el
espacio reservado a las observaciones y modificaciones; la diligencia irá
también firmada por el profesor afectado por el dato modificado. Los errores
que deban subsanarse en el Libro de Calificaciones se harán constar en la
página 22 y siguientes mediante diligencia extendida por el secretario.
En
los centros privados el director asumirá estos trámites, cuando no exista
secretario.
Artículo
22.- Reclamaciones sobre las
calificaciones
Contra
las calificaciones los alumnos podrán reclamar según el procedimiento establecido
con carácter general por las normas en vigor.
Artículo
23.- Convalidaciones
1.
La solicitud de convalidación de estudios cursados con módulos profesionales de
ciclos formativos de Formación Profesional Específica requerirá la
matriculación previa del alumno en el ciclo formativo cuya convalidación se
desea obtener.
2.
Las convalidaciones de módulos profesionales entre ciclos formativos previstas
en el artículo 12 del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, son las que se
detallan en los Anexos I, II y III de la Orden de 20 de diciembre de 2001 del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial del
Estado" de 9 de enero de 2002. Corrección de errores "Boletín Oficial
del Estado" de 19 de julio de 2002).
Dichas
convalidaciones serán reconocidas por el director del centro docente público
donde se encuentre matriculado el alumno en el ciclo formativo para el que se
solicita la convalidación. A tal efecto el alumno presentará en dicho centro
durante el mes de noviembre la solicitud que se incluye en el Anexo V de esta
Orden, a la que adjuntará la documentación acreditativa de los estudios
realizados. El director del centro público reconocerá la convalidación que
proceda extendiendo el documento que figura en el Anexo VI.a, que archivará en
el expediente académico del alumno. Una copia de la resolución por la que se
reconoce la convalidación se entregará al alumno para su conocimiento. Si la
solicitud de convalidación fuese objeto de resolución desestimatoria, el
director extenderá el documento que figura en el Anexo VI.b, comunicándoselo al
interesado.
3.
Corresponde a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e
Innovación Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte resolver
las convalidaciones de módulos profesionales de Formación Profesional
Específica por otros estudios, según se establece en el artículo 17.4 del Real
Decreto 777/1998 y en el artículo tercero de la Orden de 20 de diciembre de
2001 antes citada.
Los
alumnos realizarán la solicitud durante el mes de noviembre en el modelo que se
incluye en el Anexo VII y la presentarán en el Instituto de Educación
Secundaria donde se encuentre matriculado el alumno. El director del Instituto
revisará la documentación aportada e incorporará una certificación en la que se
haga constar que el alumno está matriculado en el ciclo formativo para el que
solicita la convalidación. En la primera quincena de diciembre enviará a la
Dirección General de Ordenación Académica de la Consejería de Educación de la
Comunidad de Madrid el Anexo VIII con la relación de solicitudes recibidas,
quien las tramitará antes de finalizar dicho mes al Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte para su resolución.
Hasta
tanto no se resuelvan las peticiones los alumnos no podrán quedar exentos de
los módulos profesionales cuya convalidación solicitaron y no podrán ser
propuestos para realizar el módulo profesional de Formación en Centros de
Trabajo, si no cumplen los requisitos exigibles por la normativa en vigor. Las
resoluciones favorables se registrarán mediante copia u otro procedimiento en
el expediente académico del alumno.
4.
Los módulos convalidados se registrarán en los documentos de evaluación
conforme a lo previsto en los artículos 20 y 21 de esta Orden.
Artículo
24.- Exención del módulo profesional
de FCT
1.
Según lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 777/1998, de 30 de
abril, se podrá reconocer la exención total o parcial del módulo profesional de
FCT por su correspondencia con la práctica laboral.
2.
Podrán solicitar la exención total o parcial del módulo profesional de FCT
todos aquellos alumnos matriculados en dicho módulo que en el momento de la
solicitud acrediten una experiencia laboral de un año como mínimo. Dicha
experiencia, que debe estar relacionada con el ciclo formativo en el que se
hallen matriculados, permitirá valorar si el candidato tiene adquiridas las
capacidades terminales de dicho módulo.
El
cómputo de tiempo de la experiencia laboral se determinará teniendo en cuenta
el horario que esté legalmente establecido para la jornada laboral completa.
3.
La solicitud de exención total o parcial del módulo profesional de FCT se
remitirá al director del centro público en el que conste el expediente
académico del alumno, ajustándose al modelo del Anexo IX. A la solicitud se
adjuntará la documentación siguiente:
a) Trabajadores
por cuenta ajena:
- Certificado
de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la
que estuviese afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral, el grupo
de cotización y el período o períodos de cotización.
- Certificado
de la empresa o empresas donde haya adquirido la experiencia laboral, en el que
conste la duración del contrato, los puestos de trabajo desempeñados y las
actividades realizadas en cada uno de ellos.
b) Trabajadores
por cuenta propia:
- Certificado
del período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Certificado
de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Memoria
descriptiva de las actividades desarrolladas durante el ejercicio profesional,
realizada por el interesado.
c) Los solicitantes podrán adjuntar otros
documentos admitidos en derecho, que permitan ampliar la información sobre su
experiencia laboral, con objeto de facilitar la resolución de la solicitud de
exención total o parcial del módulo profesional de FCT.
4.
La solicitud, junto con la documentación antes citada, se presentará al menos
un mes antes de la fecha de inicio del módulo de FCT cuya exención se pretende
obtener. A tal efecto, los expedientes iniciados por alumnos que cursan estas
enseñanzas en un centro privado deben incluir, además, los documentos
siguientes:
a) Certificado del director del centro en el que
conste la fecha prevista de inicio del módulo de FCT.
b) Informe del equipo docente de dicho centro,
conforme a lo establecido en el punto siguiente.
5.
La documentación aportada será objeto de revisión y estudio por el equipo
docente que imparte el ciclo formativo al alumno, con objeto de emitir un
informe en el que, basándose en las capacidades terminales del módulo de FCT
que deben adquirirse, se expresará la pertinencia de conceder la exención total
o parcial (Anexo X).
En
caso necesario el equipo docente del ciclo formativo podrá recabar por escrito
a los interesados cuanta documentación complementaria considere oportuna y
conveniente para fundamentar el informe.
6.
El director del centro público, a la vista del informe emitido por el equipo
docente, resolverá la solicitud sobre la exención total o parcial del módulo
profesional de FCT.
La
resolución de la exención, que será motivada, se comunicará por escrito al
interesado para su conocimiento en el modelo previsto en el Anexo XI al menos
veinte días naturales antes del comienzo de las actividades propias del módulo
de FCT. Igualmente se remitirá una copia al tutor de la FCT para su
conocimiento y el del equipo docente, y otra se incorporará al expediente
académico del alumno.
Si
la exención fuese total se hará constar en los documentos de evaluación del
modo previsto en los artículos 20 y 21 de esta Orden. Si la exención fuera
parcial, el equipo docente programará las actividades necesarias, cuya
superación permita al alumno obtener la calificación de «APTO» en dicho módulo
profesional.
7.
Los interesados podrán presentar por escrito ante el director del Instituto
reclamación a la resolución adoptada en el plazo de dos días hábiles contados
desde la comunicación; en ella se harán constar las alegaciones que justifiquen
la disconformidad con la citada resolución.
El
director del Instituto, vistas las alegaciones del escrito, comunicará al
reclamante en el plazo de dos días hábiles la ratificación o la modificación
razonada de la resolución adoptada.
Cuando
tras el proceso de revisión persista desacuerdo con la resolución de la
solicitud de exención total o parcial del módulo de FCT, el interesado podrá
solicitar por escrito al director del Instituto, en el plazo de dos días
hábiles a partir de la última comunicación, que eleve la reclamación al
Servicio de la Inspección Educativa del Área Territorial correspondiente. El
director del Instituto, en un plazo no superior a dos días hábiles, remitirá,
junto a la solicitud inicial, el expediente completo de la reclamación y, si
procede, un informe sobre las alegaciones expuestas por el reclamante.
El
Servicio de Inspección analizará el expediente y las alegaciones que en él se
contengan y elevará un informe al Director del Área Territorial sobre la
concesión de la exención pedida. Para ello podrá contar con el asesoramiento de
funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de
Profesores Técnicos de Formación Profesional de las especialidades propias de
la familia profesional del ciclo formativo al que pertenece el módulo de FCT
cuya exención se solicita.
La
Dirección del Área Territorial acordará la resolución que proceda, que en todo
caso será motivada, y la comunicará inmediatamente al director del Instituto
para su aplicación y traslado al interesado. Dicha resolución pone fin a la vía
administrativa.
Capítulo VIII
Titulación y certificación
Artículo
25.- Títulos de Formación
Profesional ()
1.
Los alumnos que superen las enseñanzas de formación profesional específica de
grado medio y de grado superior recibirán, respectivamente, el título de
"Técnico" y "Técnico Superior" en la correspondiente
profesión.
2.
La persona interesada solicitará el título en el Instituto de Educación
Secundaria donde conste su expediente académico. El director verificará que
reúne todos los requisitos académicos para su obtención y realizará la propuesta
de expedición. Dicha circunstancia se reflejará en la página 21 del Libro de
Calificaciones de Formación Profesional.
3.
La expedición de los títulos se realizará conforme a lo establecido en la Orden 3266/2000, de 22 de junio, por la que se regula el Registro de Títulos Académicos y
Profesionales de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 29 de junio de 2000).
Artículo
26.- Certificaciones académicas
1.
Los Institutos de Educación Secundaria donde consten los expedientes académicos
de los alumnos emitirán a petición de éstos, o de sus representantes legales,
una certificación de los estudios de Formación Profesional Específica
realizados. La certificación que acredite la superación de la totalidad del
ciclo formativo se extenderá en el modelo que figura en el Anexo XII. En ella
se especificarán los módulos profesionales cursados, el año académico en que se
superaron y la calificación obtenida. Se reflejará también la calificación
final del ciclo formativo.
2.
Cuando el ciclo formativo no haya sido superado en su totalidad, la
certificación académica se extenderá en el modelo de documento que figura en el
Anexo XIII. En ella se especificarán los módulos profesionales cursados, el año
académico y la calificación de los módulos aprobados. También quedará reflejada
la calificación de los módulos no superados obtenida en la última convocatoria
en que fueron evaluados.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Régimen transitorio para los alumnos que han iniciado las
enseñanzas
A
los alumnos que hayan iniciado los estudios de ciclos formativos con
anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden se les aplicará en
materia de ordenación académica, hasta su conclusión, las normas establecidas
en el momento de comenzarlos. Los registros de las calificaciones se efectuarán
en los correspondientes modelos de documentos de evaluación.
Aquellos
alumnos que por repetir curso deban incorporarse a un grupo cuya ordenación se
rija por lo dispuesto en esta Orden serán evaluados con los mismos criterios
que el resto de los alumnos del grupo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Normas de desarrollo
Se
autoriza a las Direcciones Generales de Ordenación Académica y Centros
Docentes, conjuntamente o en el ámbito de sus respectivas competencias, a
desarrollar lo previsto en esta Orden.
[Por Resolución conjunta de 15 de junio de 2004, de las Direcciones Generales de Ordenación
Académica y de Centros Docentes, se desarrollan determinados aspectos de la Orden 2323/2003, de 30 de abril, completada por la Orden 5992/2003, de 9 de octubre, que
regula la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica
de los alumnos que cursan en la Comunidad de Madrid la Formación Profesional Específica de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General de Sistema Educativo]
Segunda.- Entrada en vigor
La
presente Orden entrará en vigor al comienzo del curso académico 2003-2004.
ANEXOS
(No se reproducen)