[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA MATRICULACIÓN, EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y LA ACREDITACIÓN ACADÉMICA DE LOS ALUMNOS QUE CURSAN EN LA COMUNIDAD DE MADRID LA FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA ESTABLECIDA EN LA LEY ORGÁNICA 1/1990, DE 3 DE OCTUBRE, DE ORDENACIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO.

 

 

ORDEN 2323/2003, de 30 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursan en la Comunidad de Madrid la Formación Profesional Específica establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. ([1])

 

 

 

 

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 8.2 atribuye al Gobierno, en relación con los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del currículo, la competencia para fijar las enseñanzas comunes, que constituyen los elementos básicos del currículo, con el fin de garantizar una formación común a todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes.

El Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen directrices generales de los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de Formación Profesional, define en el Capítulo V las características esenciales y el referente para evaluar el aprendizaje de los alumnos que cursen estas enseñanzas.

Por otra parte, la Orden de 30 de octubre de 1992 del Ministerio de Educación y Ciencia, modificada por la Orden de 2 de abril de 1993, ha establecido los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas de Régimen General reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que garanticen la movilidad de los alumnos. Y la Orden ECD/2764/2002, de 30 de octubre, completando las Órdenes antes mencionadas, ha regulado los aspectos básicos del proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad del alumnado que curse la Formación Profesional Específica establecida en la referida Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

El Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, atribuye a esta Administración educativa la competencia de la regulación y edición de los documentos del proceso de evaluación de los alumnos, de acuerdo con los requisitos básicos establecidos por el Estado.

Procede, por tanto, en aplicación de lo anteriormente expuesto, concretar las normas de evaluación que deben aplicarse en los centros educativos de la Comunidad de Madrid que impartan estas enseñanzas, con el fin de que el profesorado disponga de un instrumento que regule y facilite la evaluación de los alumnos.

La presente Orden, de acuerdo con las disposiciones anteriores y lo previsto en el Decreto 136/2002, de 25 de julio, por el que se establece el marco regulador de las Normas de Convivencia en los Centros Docentes de la Comunidad de Madrid ([2]), desarrolla y dicta las normas que han de regir los procesos de evaluación, promoción y acreditación académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid la Formación Profesional Específica establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 926/1999 anteriormente citado, y previos los informes preceptivos,

DISPONGO

Capítulo I

Ámbito de aplicación

 

Artículo 1.- Centros afectados

La presente Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas correspondientes a los Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

Capítulo II

Principios generales

 

Artículo 2.- Características y objeto de la evaluación

1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos que cursen los ciclos formativos de Formación Profesional Específica será continua y se efectuará por módulos profesionales.

2. La condición necesaria que permite la aplicación de la evaluación continua en la modalidad presencial de enseñanza es la asistencia del alumnado a las clases y a todas las actividades programadas para los distintos módulos profesionales del ciclo formativo.

3. El centro, en el proyecto curricular, fijará el número mínimo de faltas de asistencia que determina la imposibilidad de aplicar la evaluación continua, estableciendo para ese caso el procedimiento extraordinario de evaluación.

4. La evaluación de estas enseñanzas tendrá por objeto valorar los avances de los alumnos en relación con la competencia general del título y con los objetivos generales del ciclo formativo.

5. En el marco del proyecto curricular del ciclo formativo y de las programaciones didácticas de los módulos profesionales se establecerá, entre otros aspectos, lo siguiente:

a) Los criterios de evaluación de cada módulo profesional, con especial referencia a los mínimos exigibles para su superación. Para ello tendrán en cuenta las capacidades terminales y los criterios de evaluación especificados en los Reales Decretos que establecen los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas y los contenidos curriculares aplicables en la Comunidad de Madrid para cada ciclo formativo.

b) Los procedimientos para evaluar el progreso de los aprendizajes de los alumnos.

c) Los criterios de calificación.

d) Las actividades de recuperación de los módulos profesionales pendientes de superación.

e) La adaptación de las actividades de formación, los criterios y los procedimientos de evaluación cuando el ciclo formativo vaya a ser cursado por alumnos con necesidades educativas especiales que lo precisen; esta adaptación en ningún caso supondrá la supresión de objetivos o capacidades que afecten a la competencia general del título.

6. La evaluación conllevará la emisión de una calificación que reflejará los resultados obtenidos por el alumno.

7. Los profesores evaluarán tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con el logro de los objetivos generales del ciclo formativo. Actuarán de manera coordinada en el proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso.

 

Artículo 3.- Sesiones de evaluación y funciones del tutor

1. Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebran los profesores que imparten las enseñanzas a un determinado grupo de alumnos. Estas reuniones, coordinadas por el tutor del grupo, tienen por objeto:

a) Contrastar las informaciones académicas que tienen los profesores de sus alumnos obtenidas a través de los procedimientos previstos para evaluar el progreso de los aprendizajes.

b) Valorar y calificar el progreso de cada alumno en el logro de las capacidades terminales de los distintos módulos profesionales, tomando como referencia para ello los criterios de evaluación establecidos en las programaciones didácticas.

c) Elaborar un informe, cuando se considere conveniente, que oriente a cada alumno en la mejora de su proceso de aprendizaje.

Este informe se realizará obligatoriamente para los alumnos que tras la celebración de la evaluación final ordinaria tengan pendiente de superar algún módulo profesional. En él se indicará para cada módulo pendiente, entre otros aspectos, las capacidades terminales no adquiridas y, en su caso, las actividades de enseñanza y las pautas para conseguirlas.

d) Valorar y, en su caso, revisar las programaciones didácticas de los módulos profesionales para su posible reorientación.

2. Se celebrará, al menos, una sesión de evaluación por cada trimestre de formación en el centro educativo; la última tendrá la consideración de evaluación final ordinaria.

3. Se realizará también una sesión de evaluación extraordinaria para los alumnos que se encuentren en las circunstancias descritas en el artículo 8.2. Entre ambas sesiones, siempre que la organización de las enseñanzas lo permita, se llevarán a cabo actividades de recuperación; cuando ello no sea posible se programará una prueba que se convocará antes de que se celebre la sesión de evaluación extraordinaria. Dicha prueba tendrá como referentes los criterios de evaluación mínimos incluidos en las programaciones didácticas y el informe previsto en el apartado 1.c de este artículo.

4. El tutor será uno de los profesores del grupo de alumnos y desempeñará, respecto a la evaluación, las funciones siguientes:

a) Coordinación del proceso de evaluación, organizando y dirigiendo las sesiones de evaluación.

b) Control de las faltas de asistencia que conducen a la pérdida de la evaluación continua.

c) Redacción de las actas de las sesiones con los acuerdos adoptados y supervisión del procedimiento que se establezca para la cumplimentación de las actas de evaluación.

d) Información por escrito a los alumnos, a sus padres o a los tutores legales, si aquéllos fueran menores de edad, de su rendimiento académico y de las decisiones adoptadas por la junta de evaluación que les afecten, mediante el procedimiento que el centro determine.

e) Aquellas otras que reglamentariamente le correspondan.

 

Artículo 4.- Tipos de ciclos formativos

A los únicos efectos de identificar los ciclos formativos en el proceso de evaluación, se clasifican en los tipos siguientes:

- Ciclos cortos: Se incluyen en esta categoría los ciclos formativos cuya duración oscila entre las 1.300 y 1.700 horas, organizándose las enseñanzas en 2 cursos académicos. En el curso 1.o se imparten todos los módulos profesionales que se desarrollan en el centro educativo; en el curso 2.o se realiza el módulo de Formación en Centros de Trabajo (en lo sucesivo FCT).

- Ciclos largos: Pertenecen a este grupo los ciclos formativos de 2.000 horas de duración, cuyas enseñanzas se distribuyen en dos cursos académicos. En el curso 1.o se imparten únicamente módulos profesionales cuyo desarrollo se realiza en el centro educativo. En el primer período del 2.o curso

(1 ó 2 trimestres, según los ciclos) se imparten el resto de los módulos profesionales que han de cursarse en el centro educativo; en el segundo período se desarrolla el módulo de FCT.

 

Capítulo III

Matriculación en los ciclos formativos

 

Artículo 5.- Matriculación en el ciclo formativo

1. La matriculación en los módulos profesionales de cada uno de los cursos del ciclo formativo se realizará al comienzo del curso escolar. Dará derecho al alumno a realizar las actividades programadas para cada módulo profesional y a ser evaluado y calificado, como máximo, en dos convocatorias por curso académico: Una ordinaria y otra extraordinaria.

2. Los Secretarios de los Institutos de Educación Secundaria garantizarán, respecto a las matrículas de los alumnos del propio centro y de los centros privados adscritos, que éstas se formalizan con documentos que acreditan la posesión de los requisitos previos y que respetan la normativa académica relativa a la promoción. A tal efecto, los centros privados presentarán la documentación de los alumnos inscritos en ellos en el plazo de un mes a partir de la fecha de inicio de la actividad lectiva prevista en el calendario escolar.

3. En la modalidad presencial se podrá efectuar la matriculación en cada módulo profesional un máximo de tres veces, salvo en el módulo de FCT, que será de dos. La matriculación en un ciclo formativo será incompatible con la matrícula simultánea en dicho ciclo en cualquier otra modalidad de formación establecida.

 

Artículo 6.- Anulación de matrícula a petición del alumno

1. La anulación de matrícula en la totalidad de los módulos en los que se halle matriculado puede solicitarse por el alumno o su representante legal al director del centro público en que el primero curse sus estudios o de aquel al que esté adscrito el centro donde recibe las enseñanzas. La solicitud se presentará dentro del primer trimestre del curso escolar.

2. El director del centro público concederá la anulación mediante resolución que se comunicará al interesado. Una copia de dicha resolución se adjuntará al expediente académico del alumno, extendiéndose en el Libro de Calificaciones la correspondiente diligencia en la que se haga constar esta circunstancia. ([3])

3. El alumno a quien se le conceda la anulación no será incluido en las actas de evaluación final. La matrícula anulada no se tendrá en cuenta para el cómputo del número máximo de veces que dicho alumno puede cursar las enseñanzas en modalidad presencial. No obstante, si éste las cursaba en un centro sostenido con fondos públicos, perderá el derecho de reserva de plaza como alumno repetidor, por lo que si desea continuar en el futuro dichos estudios deberá concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión que esté establecido.

 

Artículo 7.- Anulación de matrícula por inasistencia

1. En la modalidad presencial la asistencia a las actividades de formación es la condición necesaria que mantiene vigente la matrícula en el ciclo formativo.

2. En el caso de que un alumno acumule un número de faltas de asistencia injustificadas igual o superior al establecido en el apartado siguiente, el director del centro, a propuesta del tutor del grupo de alumnos, acordará la anulación de matrícula que se hubiese formalizado.

3. Para determinar la anulación de matrícula prevista en el apartado anterior, se considerará como número de faltas de asistencia no justificadas las equivalentes al 15 por 100 de las horas de formación en el centro educativo que correspondan al total de los módulos en que el alumno se halle matriculado. Asimismo, será causa de dicha baja de matrícula la inasistencia no justificada del alumno a las actividades de todos los módulos en que esté matriculado durante un período de quince días lectivos consecutivos.

4. La anulación de matrícula del alumno en el ciclo formativo por las causas establecidas en este artículo se ajustará al siguiente procedimiento:

a) El tutor del grupo comunicará al alumno o a sus representantes legales las faltas injustificadas cuando se alcancen los límites del 5 por 100 y el 10 por 100 de las horas de formación o, en el caso de ausencia continuada, a los diez días de iniciada ésta.

En la comunicación se indicará de forma expresa los efectos que la no justificación de las faltas puede tener respecto a la vigencia de la matrícula, así como el número de ellas que quedan para alcanzar el límite establecido para su anulación.

Las alegaciones y la documentación justificativa que, en su caso, aporte el alumno serán valoradas por el tutor. Del resultado de esta valoración dará cuenta a la Jefatura de Estudios y al alumno.

b) Alcanzado el límite del 15 por 100 de faltas o cumplidos los quince días de inasistencia continuada sin justificar, el director del centro comunicará al alumno que se va a proceder a la anulación de su matrícula, concediéndole un plazo de diez días naturales para que presente alegaciones y aporte la documentación que estime pertinente. Transcurrido dicho plazo y tenidas en cuenta las alegaciones y la documentación presentada, el director del centro resolverá lo que proceda.

La resolución adoptada, que será motivada, se comunicará al alumno y podrá ser recurrida, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Director del Área Territorial. Su resolución pondrá fin a la vía administrativa.

c) Una copia de la resolución de la anulación de la matrícula se adjuntará al expediente académico del alumno y en el Libro de Calificaciones se extenderá la correspondiente diligencia en la que se haga constar esta circunstancia.

d) En el caso de los alumnos de centros privados, las comunicaciones serán realizadas por los directores de dichos centros, excepto la correspondiente a la anulación de la matrícula, que será efectuada por el director del centro público a petición del director del centro privado adscrito, una vez comprobado que se han llevado a cabo los trámites previstos en los epígrafes a) y b) de este apartado.

5. A los efectos de lo previsto en este artículo, se consideran faltas justificadas las ausencias derivadas de enfermedad o accidente del alumno, atención a familiares o cualquier otra circunstancia extraordinaria apreciada por el director del centro donde cursa los estudios. El alumno aportará la documentación que justifique debidamente la causa de las ausencias.

6. El alumno que cause baja por acumulación de faltas no justificadas perderá la condición de alumno del ciclo formativo y, en consecuencia, no será incluido en las actas de evaluación final. La matrícula anulada no se tendrá en cuenta para el cómputo del número máximo de veces que dicho alumno puede cursar las enseñanzas en modalidad presencial.

7. En los centros sostenidos con fondos públicos el alumno que cause baja por acumulación de faltas de asistencia no justificadas perderá el derecho de reserva de plaza como alumno repetidor y si desea continuar en el futuro dichas enseñanzas habrá de concurrir de nuevo al proceso general de admisión que esté establecido.

8. Los centros establecerán el procedimiento mediante el cual se registrarán las faltas de asistencia a las actividades de formación que se desarrollen en el centro educativo. Asimismo, al inicio de las actividades lectivas el tutor debe informar a los alumnos, tanto del número de faltas de asistencia no justificadas que dan lugar a la anulación de la matrícula como del procedimiento regulado en este artículo.

 

Capítulo IV

Desarrollo del proceso de evaluación

Artículo 8.- Convocatorias

1. En la modalidad presencial, durante todo el tiempo que dure su formación en un ciclo formativo, el alumno dispondrá para la superación de un módulo profesional de un máximo de cuatro convocatorias, entre las ordinarias y extraordinarias. Se exceptúa el módulo profesional de FCT, que como límite podrá ser evaluado en dos convocatorias.

2. Los alumnos que no superen algún módulo profesional en la convocatoria ordinaria dispondrán en el mismo curso escolar de una convocatoria extraordinaria de recuperación. A tal efecto el profesor tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 3, epígrafe 1.c, de esta Orden.

Cuando se trate del módulo profesional de FCT la convocatoria extraordinaria de recuperación quedará condicionada a que la organización académica del ciclo formativo lo permita.

3. No se considerarán consumidas las convocatorias que correspondan a matrículas anuladas al aplicar lo previsto en los artículos 6 y 7.

Artículo 9.- Renuncia a la convocatoria

1. Con el fin de no agotar el límite máximo de convocatorias establecidas en el artículo anterior, los alumnos o sus representantes legales podrán renunciar a la evaluación y calificación de una o las dos convocatorias de todos o parte de los módulos profesionales del ciclo formativo, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno.

b) Obligaciones de tipo personal o familiar apreciadas por el director del centro que impidan la normal dedicación al estudio.

c) Desempeño de un puesto de trabajo.

2. La solicitud de renuncia a la convocatoria se presentará con una antelación mínima de un mes a la fecha de la evaluación final del módulo o los módulos cuya renuncia se solicita. El director del centro donde conste el expediente del alumno resolverá la petición en el plazo máximo de diez días e incorporará una copia de la resolución a dicho expediente académico. Asimismo se realizará la diligencia oportuna en el Libro de Calificaciones.

3. Cuando las actividades de recuperación de un módulo profesional calificado negativamente en la convocatoria ordinaria no puedan efectuarse en período lectivo, el profesor, en el informe previsto en el artículo 3, epígrafe 1.c, hará constar si considera que el alumno está en condiciones de realizar autónomamente las actividades planificadas y afrontar con posibilidades de éxito la evaluación extraordinaria.

El alumno, a la vista del referido informe, podrá decidir su presentación a la prueba de la evaluación extraordinaria o, a fin de no agotar el número de convocatorias establecidas en el apartado 1 del artículo 8, solicitar por una sola vez la renuncia a la convocatoria si de dicho informe se deduce que no se encuentra en condiciones de adquirir la capacidades terminales del módulo.

4. Las razones que se aleguen en la solicitud de renuncia deben justificarse siempre documentalmente.

Artículo 10.- Evaluación de los ciclos cortos

a) Evaluación final ordinaria: Curso 1.o

1. En el período establecido durante el mes de junio en el calendario escolar de cada curso académico se realizará la evaluación final ordinaria del curso 1.o, en cuya sesión se asignará la calificación final de los módulos profesionales cursados en el centro educativo.

2. Quedan excluidos de esta calificación los módulos profesionales afectados por lo dispuesto en el artículo 9.1.

3. En la sesión de evaluación el equipo docente dejará constancia de los alumnos que pueden cursar el módulo de FCT por encontrarse en la situación prevista en el artículo 12.1.

b) Evaluación final extraordinaria: Curso 1.o

1. Antes del 7 de septiembre se realizará la evaluación final extraordinaria del curso 1.o, calificándose los módulos que los alumnos no hayan superado en la convocatoria ordinaria del mes de junio.

2. De esta evaluación quedan excluidos los módulos profesionales que, a petición del alumno o su representante legal, hayan sido objeto de renuncia a la convocatoria por acogerse a lo dispuesto en artículo 9.1, o a lo previsto en el artículo 9.3.

3. En la sesión de evaluación se tomarán las decisiones siguientes:

- La autorización para realizar el módulo de FCT a los alumnos que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 12.

- La repetición de curso de aquellos alumnos que no cumplan los requisitos para el acceso al módulo de FCT.

Los alumnos que deban repetir el curso 1.o se incorporarán al grupo de los que inician las enseñanzas del ciclo formativo. Realizarán la totalidad de las actividades de los módulos profesionales no superados y serán evaluados en los períodos establecidos para el resto de los alumnos del grupo.

4. Las calificaciones otorgadas a los módulos profesionales y las decisiones tomadas en las sesiones de evaluación ordinaria y extraordinaria del curso 1.o se reflejarán en la misma acta, cuyo modelo se especifica en el artículo 16.1.a. El acta se cumplimentará conforme a las directrices que se establecen en el artículo 21.

c) Evaluación final del ciclo formativo:

Al término de la realización del módulo profesional de FCT se evaluará dicho módulo y se determinará la calificación final del ciclo formativo de los alumnos que hayan superado la totalidad de sus módulos profesionales. Se seguirá el procedimiento siguiente:

1. Se convocará una sesión de evaluación para calificar el módulo de FCT. Para ello el profesor encargado de realizar el seguimiento de las actividades desarrolladas por los alumnos en los centros de trabajo valorará el progreso de éstos en relación con las capacidades terminales del módulo, teniendo en cuenta los datos y la información recabados por él en este período y el informe del responsable del centro de trabajo que organice las actividades que deben efectuar los alumnos.

2. En dicha sesión se calificarán también los módulos profesionales de los alumnos autorizados a realizar el módulo de FCT con algún otro módulo profesional pendiente.

3. La calificación final del ciclo formativo se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.

4. En función de los resultados obtenidos el equipo docente tomará las siguientes decisiones:

- La propuesta para la obtención del título de los alumnos que hayan aprobado la totalidad de los módulos profesionales del ciclo formativo.

- La recuperación de los módulos profesionales pendientes de aquellos alumnos que no hayan agotado las convocatorias previstas en el artículo 8.1.

5. Cuando algún alumno haya superado el módulo de FCT y tenga pendiente uno de los módulos profesionales de formación en el centro educativo, podrá incorporarse al grupo de alumnos que esté cursando dicho módulo, siempre que las disponibilidades de vacantes en dicho grupo lo permitan.

6. Antes de finalizar el mes de junio se realizará una nueva sesión de evaluación, con idéntico procedimiento al descrito en los apartados anteriores, en la que se evaluarán los módulos pendientes, incluso el de FCT si ha habido tiempo material para realizar las actividades de recuperación durante el resto del período lectivo del curso escolar.

7. El registro de las calificaciones y decisiones tomadas en cada sesión de evaluación se realizará en el modelo de acta que se especifica en el artículo 16.1.b. Se utilizarán ejemplares diferentes para cada sesión y se cumplimentarán teniendo en cuenta en cuenta las directrices establecidas en el artículo 21.

 

Artículo 11.- Evaluación de los ciclos largos

a) Evaluación final ordinaria: Curso 1.o

1. En el período establecido durante el mes de junio en el calendario escolar de cada curso académico se realizará la evaluación final ordinaria del curso 1.o, en cuya sesión se asignará la calificación final de los módulos profesionales cursados en el centro educativo.

2. Quedan excluidos de esta calificación los módulos profesionales afectados por lo dispuesto en el artículo 9.1.

3. En la sesión de evaluación el equipo docente decidirá qué alumnos promocionan al curso 2.o por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13.

b) Evaluación final extraordinaria: Curso 1.o

1. Antes del 7 de septiembre se realizará la evaluación final extraordinaria del curso 1.o, calificándose los módulos que no hayan superado los alumnos en la convocatoria ordinaria del mes de junio.

2. De esta evaluación quedan excluidos los módulos profesionales que, a petición del alumno o su representante legal, hayan sido objeto de renuncia a la convocatoria por acogerse a lo dispuesto en artículo 9.1, o a lo previsto en el artículo 9.3.

3. En la sesión de evaluación se tomarán las decisiones siguientes:

- La promoción al curso 2.o de aquellos alumnos que cumplan los requisitos del artículo 13.

- La repetición de curso de los que no los cumplen.

Los alumnos que deban repetir el curso 1.o se incorporarán al grupo de los que inician las enseñanzas del ciclo formativo. Realizarán la totalidad de las actividades de los módulos profesionales no superados y serán evaluados en los períodos establecidos para el resto de los alumnos del grupo.

4. Las calificaciones otorgadas a los módulos profesionales y las decisiones tomadas en las sesiones de evaluación ordinaria y extraordinaria del curso 1.o se reflejarán en la misma acta, cuyo modelo se especifica en el artículo 16.1.a. El acta se cumplimentará conforme a las directrices que se establecen en el artículo 21.

c) Evaluación final ordinaria: Curso 2.o

1. En el último tercio del mes de marzo se realizará la evaluación final ordinaria del curso 2.o, calificándose los módulos profesionales realizados en el centro educativo. La sesión de evaluación, cuando se trate de ciclos formativos cuyos módulos profesionales de 2.o curso se imparten en el centro educativo únicamente en el primer trimestre del curso escolar, se efectuará en la última semana lectiva del mes de diciembre.

2. En esta sesión de evaluación se calificarán también los módulos profesionales del curso 1.o de aquellos alumnos que promocionaron al 2.o curso con algún módulo pendiente.

3. Quedan excluidos de esta calificación los módulos profesionales afectados por lo dispuesto en el artículo 9.1.

4. En la sesión de evaluación el equipo docente decidirá qué alumnos pueden cursar el módulo de FCT por cumplir alguno de los requisitos del artículo 12.

d) Evaluación final extraordinaria: Curso 2.o

1. En el período establecido durante el mes de junio en el calendario escolar de cada curso académico se celebrará la evaluación final extraordinaria del curso 2.o para los alumnos que no fueron autorizados a cursar el módulo de FCT. En ella se calificarán a cada alumno los módulos profesionales no superados en la convocatoria ordinaria, incluidos los que tuviera pendientes de 1.o.

2. Quedan excluidos de esta calificación los módulos afectados por lo dispuesto en el artículo 9.1.

3. En la sesión de evaluación se tomarán las decisiones siguientes:

- La autorización para realizar el módulo de FCT en el curso académico siguiente a aquellos alumnos que cumplan alguno de los requisitos del artículo 12.

- La repetición de curso de aquellos alumnos que no cumplan los requisitos para el acceso al módulo de FCT y no hayan agotado las convocatorias previstas en el artículo 8.1. Dichos alumnos se incorporarán al grupo de los que inicien el 2.o curso del ciclo formativo y realizarán la totalidad de las actividades de los módulos profesionales pendientes, siendo evaluados en los períodos establecidos para el resto de los alumnos del grupo.

4. Las calificaciones otorgadas a los módulos profesionales y las decisiones tomadas en las sesiones de evaluación ordinaria y extraordinaria del curso 2.o se reflejarán en la misma acta, cuyo modelo se especifica en el artículo 16.1.a. El acta se cumplimentará conforme a las directrices que se establecen en el artículo 21.

e) Evaluación final del ciclo formativo:

Al término de la realización del módulo profesional de FCT se evaluará dicho módulo y se determinará la calificación final del ciclo formativo de los alumnos que hayan superado la totalidad de sus módulos profesionales. Se seguirá el procedimiento siguiente:

1. Se convocará una sesión de evaluación para calificar el módulo de FCT. Para ello el profesor encargado de realizar el seguimiento de las actividades desarrolladas por los alumnos en los centros de trabajo valorará el progreso de éstos en relación con las capacidades terminales del módulo, teniendo en cuenta los datos y la información recabados por él en este período y el informe del responsable del centro de trabajo que organice las actividades que deben efectuar los alumnos.

2. En dicha sesión se calificarán también los módulos profesionales de los alumnos autorizados a realizar el módulo de FCT con algún otro módulo profesional pendiente.

3. La calificación final del ciclo formativo se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.

4. En función de los resultados obtenidos el equipo docente tomará las siguientes decisiones:

- La propuesta para la obtención del título de los alumnos que hayan aprobado la totalidad de los módulos profesionales del ciclo formativo.

- La recuperación de los módulos profesionales pendientes de aquellos alumnos que no hayan agotado las convocatorias previstas en el artículo 8.1.

5. Los alumnos que al terminar esta sesión de evaluación tengan módulos profesionales pendientes de aprobar se matricularán de ellos en el siguiente curso académico. Los que hayan superado el módulo de FCT y tengan pendiente uno de los módulos profesionales de formación en el centro educativo podrán incorporarse al grupo de alumnos que esté cursando dicho módulo, siempre que las disponibilidades de vacantes en dicho grupo lo permitan.

6. Antes de finalizar el mes de diciembre se realizará una nueva sesión de evaluación, con idéntico procedimiento al descrito en los apartados anteriores, en la que se calificarán los módulos pendientes, incluso el de FCT si ha habido tiempo material para realizar las actividades de recuperación. En los ciclos formativos en los que el módulo de FCT se desarrolle durante dos trimestres, esta sesión se realizará durante el mes de marzo siguiente.

7. El registro de las calificaciones y decisiones tomadas en la sesión de evaluación se realizará en el modelo de acta que se especifica en el artículo 16.1.b. Se utilizarán ejemplares diferentes para cada sesión, que se cumplimentarán teniendo en cuenta en cuenta las directrices establecidas en el artículo 21.

 

Capítulo V

Promoción de los alumnos

Artículo 12.- Acceso al módulo de FCT

1. Podrán iniciar el módulo de FCT los alumnos que hayan superado todos los módulos profesionales del ciclo formativo realizados en el centro educativo.

2. El equipo docente que imparte las enseñanzas al grupo de alumnos podrá valorar de forma individual si los alumnos que tengan pendiente de aprobar un módulo profesional que tenga atribuido un horario semanal no superior a ocho horas lectivas pueden acceder a realizar el módulo de FCT. Para ello tendrán en cuenta el grado de adquisición de la competencia general del título y de los objetivos generales del ciclo formativo, las posibilidades de recuperación del módulo suspenso y el aprovechamiento que el alumno pueda hacer del módulo de FCT.

Artículo 13.- Promoción del 1.o al 2.o curso de los ciclos largos

1. Los alumnos que superen en la convocatoria ordinaria, o entre la ordinaria y la extraordinaria, la totalidad de los módulos profesionales del curso 1.o, promocionarán al 2.o curso.

2. También podrán promocionar quienes después de celebrada la convocatoria extraordinaria del curso 1.o tengan pendientes uno o varios módulos profesionales que en conjunto tengan asignado un horario semanal que no exceda de nueve horas lectivas.

 

Capítulo VI

Documentos de evaluación

Artículo 14.- Documentos del proceso de evaluación ([4])

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 30 de octubre de 1992 del Ministerio de Educación y Ciencia, modificada por la de 2 de abril de 1993, sobre la evaluación de las enseñanzas de régimen general, y la Orden ECD/2764/2002, de 30 de octubre, por la que se regulan los aspectos básicos del proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad del alumnado que curse la Formación Profesional Específica de la LOGSE, son documentos del proceso de evaluación los siguientes:

- El expediente académico.

- Las actas de evaluación.

-Los informes de evaluación individualizados.

- El Libro de Calificaciones de Formación Profesional.

De ellos los dos últimos, que tienen carácter básico, son los que posibilitan la movilidad de los alumnos entre los centros con autorización para impartir ciclos formativos de Formación Profesional Específica.

Artículo 15.- Expediente académico del alumno ([5])

1. El expediente académico del alumno se ajustará en su diseño al modelo que como Anexo I se adjunta a la presente Orden. En dicho documento figurarán, junto a los datos de identificación del centro educativo, los personales del alumno y sus antecedentes académicos; al expediente se incorporará la documentación que se genere durante el período en que el alumno curse las enseñanzas de Formación Profesional Específica.

2. La cumplimentación del expediente académico corresponde al Instituto de Educación Secundaria en que el alumno esté matriculado; dicho Instituto se encargará de la custodia y de su archivo permanente.

Artículo 16.- Actas de evaluación

1. El acta es el documento fundamental en el que se deja constancia oficial de las calificaciones obtenidas por los alumnos y se tomará como referente para cumplimentar el resto de documentos de evaluación. Los resultados de la evaluación se registrarán en dos tipos de actas:

a) Acta de evaluación final de la formación en el centro educativo.

Esta acta se extenderá para reflejar los resultados y las decisiones tomadas en las sesiones de evaluación final de los módulos profesionales cursados en el centro educativo.

El documento, que figura como Anexo II de la presente Orden, se empleará para registrar los datos correspondientes a las evaluaciones de las dos convocatorias, ordinaria y extraordinaria, de cada curso escolar. Comprenderá la relación nominal de los alumnos que componen el grupo, junto con las calificaciones de los módulos y las decisiones de promoción al curso siguiente o al módulo profesional de FCT.

b) Acta de evaluación final del ciclo formativo.

Se formalizará esta acta, cuyo modelo figura como Anexo III, para registrar las calificaciones y decisiones acordadas en las sesiones previstas en los artículos 10.c y 11.e.

2. Para la cumplimentación de las actas se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 21 de esta Orden sobre el registro de las calificaciones y las notaciones literales que permitan reflejar las decisiones tomadas en la evaluación.

3. Los módulos profesionales que constituyen los ciclos formativos deben identificarse en las casillas de las actas de evaluación con las claves numéricas que se reflejan en el Anexo XIV. Dichas claves y los nombres asociados a ellos se incluirán en el reverso de las actas.

4. Las actas se sellarán y serán firmadas por los profesores que han intervenido en la evaluación; las firmas irán acompañadas del nombre y los apellidos del firmante. En todos los casos se hará constar el visto bueno del director del centro.

5. Los centros privados cumplimentarán el acta de evaluación y la entregarán en el Instituto de Educación Secundaria al que se encuentren adscritos. El secretario de dicho Instituto, tras su revisión para verificar que se ajusta a la normativa, devolverá al centro privado una fotocopia sellada del documento en la que hará constar su conformidad.

Artículo 17.- Informe de evaluación individualizado

1. Cuando un alumno se traslade a otro centro sin haber concluido el curso académico se consignará en un informe de evaluación individualizado aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje.

2. El tutor elaborará dicho informe a partir de los datos facilitados por los profesores que imparten los módulos profesionales del ciclo formativo. Contendrá, al menos, los siguientes elementos:

a) Apreciación sobre el grado de adquisición de las capacidades terminales de los módulos profesionales del ciclo formativo.

b) Calificaciones parciales o valoraciones del aprendizaje en el caso de que se hubieran emitido en ese período.

c) Aplicación, en su caso, de las adaptaciones previstas en el artículo 2.5.e.

3. El informe de evaluación individualizado se remitirá por el centro de origen al de destino a petición de éste, junto con el Libro de Calificaciones de Formación Profesional. Cuando alguno de los centros afectados por el traslado sea un centro privado, la tramitación se realizará a través del Instituto de Educación Secundaria al que se encuentre adscrito.

4. El Instituto de Educación Secundaria receptor de los documentos abrirá al alumno un nuevo expediente académico al que se adjuntará el informe de evaluación individualizado. Una copia de este informe se pondrá a disposición del tutor del grupo al que se incorpore el alumno.

5. El informe de evaluación individualizado se ajustará al modelo que figura en el Anexo IV de esta Orden.

 

Artículo 18.- Libro de Calificaciones de Formación Profesional ([6])

1. El Libro de Calificaciones de Formación Profesional es el documento oficial que refleja los estudios cursados y las calificaciones obtenidas. Tiene, por tanto, valor acreditativo de los estudios realizados y posibilita la movilidad del alumnado.

2. Además de los resultados académicos registrados en el expediente del alumno, en el Libro de Calificaciones se harán constar, al menos, los datos siguientes:

a) La información referida a los cambios de centro, si los hubiere.

b) La anulación de la matrícula y la renuncia a convocatorias, cuando se produzcan.

c) La solicitud por parte del alumno de la expedición del título correspondiente, una vez superados todos los módulos profesionales del ciclo formativo.

3. En el Libro de Calificaciones de Formación Profesional quedará reflejada la matriculación de los módulos profesionales que corresponden a cada uno de los cursos académicos en que estén organizadas las enseñanzas del ciclo formativo.

4. Se utilizará un ejemplar del Libro de Calificaciones para cada ciclo formativo cursado.

5. Corresponde a los centros educativos la cumplimentación y custodia de los Libros de Calificaciones de Formación Profesional para lo cual tendrán en cuenta lo establecido en el artículo 20 de esta Orden sobre el registro de las calificaciones. Si el alumno titular del libro cursa las enseñanzas en un centro privado, los aspectos relativos a los traslados de centro, anulación de matrícula, renuncia a convocatorias y solicitud del título académico y entrega del Libro debe realizarlos el Instituto de Educación Secundaria al que se encuentre adscrito.

6. A fin de garantizar la autenticidad y fiabilidad de los datos contenidos en el Libro de Calificaciones se podrá realizar la impresión mecánica de los registros asentados en él, siempre que ello no comporte el uso de etiquetas adhesivas o añadidos de otro tipo.

7. Cuando un alumno se traslade a otro centro para concluir el ciclo formativo, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, el Libro de Calificaciones. Se hará constar en la diligencia de la página 19 que las calificaciones concuerdan con las actas de evaluación que custodia el centro. El traslado del Libro de Calificaciones del alumnado de centros privados deberá efectuarse a través de los Institutos de Educación Secundaria a los que dichos centros estén adscritos.

8. Una vez superados los estudios del ciclo formativo y realizada la solicitud del título académico, el Libro será entregado a los alumnos. Este hecho se hará constar formalizando la diligencia de la página 21 y se registrará mediante copia u otro procedimiento en el expediente académico del alumno.

9. Los libros de calificaciones de los alumnos que no superen el ciclo formativo quedarán bajo la custodia del Instituto de Educación Secundaria en el que se cursaron los estudios o al que esté adscrito el centro privado en el que recibieron la formación.

10. Cuando un Instituto cese en sus actividades, la Administración educativa de la Comunidad de Madrid establecerá las medidas para la conservación del Libro de Calificaciones o su traslado a otro Instituto.

 

Artículo 19.- Edición, solicitud y registro del Libro de Calificaciones de Formación Profesional ([7])

1. El Libro de Calificaciones de Formación Profesional se ajustará al modelo cuyo formato figura en el Anexo de la Orden ECD/2764/2002, de 30 de octubre, anteriormente citada. De acuerdo con lo previsto en ella, se empleará un Libro de Calificaciones para cada ciclo formativo.

2. Corresponde a la Dirección General de Centros Docentes la edición del Libro de Calificaciones de Formación Profesional y el establecimiento del procedimiento para efectuar la solicitud y el registro de dicho documento.

Capítulo VII

Calificaciones, convalidaciones y exenciones

 

Artículo 20.- Calificaciones ([8])

1. A tenor de lo dispuesto en el apartado segundo 1 de la Orden ECD/2764/2002, de 30 de octubre, las calificaciones de los módulos profesionales que componen el ciclo formativo se expresarán en valores numéricos de 1 a 10, sin decimales. Se considerarán positivas las iguales o superiores a 5 y negativas las restantes.

2. El módulo profesional de FCT se calificará como «APTO» o «NO APTO».

3. Los módulos profesionales convalidados por otras formaciones o que hayan sido objeto de correspondencia con la práctica laboral se calificarán, respectivamente, con las expresiones «CONVALIDADO» y «EXENTO».

4. Una vez superados todos los módulos profesionales que constituyen el ciclo formativo, se determinará la calificación final. Para ello se calculará la media aritmética simple de las calificaciones de los módulos profesionales que tienen valoración numérica; del resultado se tomará la parte entera y la primera cifra decimal redondeada por exceso si la segunda cifra resultase ser igual o superior a 5. En dicho cálculo, por tanto, no se tendrán en cuenta las calificaciones de «APTO», «CONVALIDADO» y «EXENTO».

5. A los alumnos que obtengan en un determinado módulo profesional la calificación de 10 podrá otorgárseles una "Mención Honorífica", siempre que el resultado obtenido sea consecuencia de un excelente aprovechamiento académico unido a un esfuerzo e interés por el módulo especialmente destacables. Las Menciones Honoríficas serán propuestas por el profesorado que imparte los módulos profesionales y otorgadas por acuerdo del Departamento de Familia Profesional al que pertenezca el correspondiente módulo. El número de Menciones Honoríficas que se podrán conceder será como máximo igual al 10 por 100 de los alumnos matriculados en el módulo profesional. La atribución de Mención Honorífica, que se consignará en los documentos de evaluación del alumno con la expresión "mh" a continuación de la calificación de 10, no supondrá alteración de dicha calificación.

6. A aquellos alumnos de Formación Profesional que hayan obtenido calificación final del ciclo formativo igual o superior a 9, se les podrá conceder "Matrícula de Honor". Las Matrículas de Honor serán otorgadas por acuerdo del Departamento de Familia Profesional al que pertenezca el ciclo formativo a propuesta del equipo de evaluación que determine la calificación final; para ello se podrá tener en cuenta, además del aprovechamiento académico, el esfuerzo realizado por los alumnos y la evolución observada durante el período de realización de la formación en los centros de trabajo. El número de Matrículas de Honor no podrá exceder del 5 por 100 de los alumnos matriculados en el ciclo formativo en el correspondiente curso académico, salvo que el número de alumnos matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola Matrícula de Honor.

La obtención de Matrícula de Honor en un ciclo formativo se consignará en los documentos de evaluación del alumno con la expresión "M. Honor" a continuación de la calificación final del ciclo formativo, haciendo constar en el acta de evaluación mediante una diligencia específica esta circunstancia.

Los alumnos que obtengan Matrícula de Honor en un ciclo formativo de grado superior quedarán exentos del pago de precios públicos en centros públicos de la Comunidad de Madrid por servicios académicos en el primer año de los estudios superiores a los que dé acceso el ciclo formativo superado.

 

Artículo 21.- Registro de las calificaciones y otras situaciones

 

1. Las calificaciones reseñadas en el artículo anterior se registrarán en los términos expresados en sus apartados.

 

2. La renuncia a la convocatoria de todos o alguno de los módulos profesionales se reflejará con la expresión "Renuncia".

 

3. Los módulos profesionales que por razones diferentes a las de la renuncia a la convocatoria no hayan sido evaluados constarán como "No evaluado" y dicha circunstancia surtirá el mismo efecto en cuanto al cómputo de convocatorias que las calificaciones de los epígrafes 1 y 2 del artículo 20.

 

4. En las actas de evaluación las calificaciones no numéricas o mixtas se expresarán del modo siguiente: ([9])

 

Calificaciones y situaciones

Abreviaturas

Módulo de FCT superado

APTO

Módulo de FCT no superado

NO APTO

Módulo convalidado

CV

Módulo exento

EX

Módulo con renuncia a la convocatoria

RE

Módulo no evaluado

NE

Módulo con «Mención Honorífica»

10-mh

Calificación final del ciclo formativo con «Matrícula de Honor»

(nota media)-M.Honor

 

5. Las decisiones tomadas en las sesiones de evaluación se reflejarán en las actas con las siguientes abreviaturas:

 

Decisiones

Abreviatura

Promociona a 2º curso

a 2º

Accede al módulo de FCT

a FCT

Repite el curso 1º

R-1º

Repite el curso 2º

R-2º

Propuesta de título

PT

Sin propuesta de calificación final del ciclo formativo

(-)

Recuperación del módulo de FCT

R-FCT

Recuperación del módulo profesional pendiente

R-MP

Recuperación del módulo profesional pendiente y el de FCT

R-MP/FCT

 

6. En los documentos de evaluación no deben aparecer ni enmiendas ni tachaduras. Los errores producidos en la cumplimentación de las actas de evaluación se subsanarán mediante una diligencia extendida por el secretario del centro en el espacio reservado a las observaciones y modificaciones; la diligencia irá también firmada por el profesor afectado por el dato modificado. Los errores que deban subsanarse en el Libro de Calificaciones se harán constar en la página 22 y siguientes mediante diligencia extendida por el secretario.

En los centros privados el director asumirá estos trámites, cuando no exista secretario.

Artículo 22.- Reclamaciones sobre las calificaciones

Contra las calificaciones los alumnos podrán reclamar según el procedimiento establecido con carácter general por las normas en vigor.

Artículo 23.- Convalidaciones

1. La solicitud de convalidación de estudios cursados con módulos profesionales de ciclos formativos de Formación Profesional Específica requerirá la matriculación previa del alumno en el ciclo formativo cuya convalidación se desea obtener.

2. Las convalidaciones de módulos profesionales entre ciclos formativos previstas en el artículo 12 del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, son las que se detallan en los Anexos I, II y III de la Orden de 20 de diciembre de 2001 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de enero de 2002. Corrección de errores "Boletín Oficial del Estado" de 19 de julio de 2002).

Dichas convalidaciones serán reconocidas por el director del centro docente público donde se encuentre matriculado el alumno en el ciclo formativo para el que se solicita la convalidación. A tal efecto el alumno presentará en dicho centro durante el mes de noviembre la solicitud que se incluye en el Anexo V de esta Orden, a la que adjuntará la documentación acreditativa de los estudios realizados. El director del centro público reconocerá la convalidación que proceda extendiendo el documento que figura en el Anexo VI.a, que archivará en el expediente académico del alumno. Una copia de la resolución por la que se reconoce la convalidación se entregará al alumno para su conocimiento. Si la solicitud de convalidación fuese objeto de resolución desestimatoria, el director extenderá el documento que figura en el Anexo VI.b, comunicándoselo al interesado.

3. Corresponde a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte resolver las convalidaciones de módulos profesionales de Formación Profesional Específica por otros estudios, según se establece en el artículo 17.4 del Real Decreto 777/1998 y en el artículo tercero de la Orden de 20 de diciembre de 2001 antes citada.

Los alumnos realizarán la solicitud durante el mes de noviembre en el modelo que se incluye en el Anexo VII y la presentarán en el Instituto de Educación Secundaria donde se encuentre matriculado el alumno. El director del Instituto revisará la documentación aportada e incorporará una certificación en la que se haga constar que el alumno está matriculado en el ciclo formativo para el que solicita la convalidación. En la primera quincena de diciembre enviará a la Dirección General de Ordenación Académica de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid el Anexo VIII con la relación de solicitudes recibidas, quien las tramitará antes de finalizar dicho mes al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para su resolución.

Hasta tanto no se resuelvan las peticiones los alumnos no podrán quedar exentos de los módulos profesionales cuya convalidación solicitaron y no podrán ser propuestos para realizar el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, si no cumplen los requisitos exigibles por la normativa en vigor. Las resoluciones favorables se registrarán mediante copia u otro procedimiento en el expediente académico del alumno.

 

4. Los módulos convalidados se registrarán en los documentos de evaluación conforme a lo previsto en los artículos 20 y 21 de esta Orden.

Artículo 24.- Exención del módulo profesional de FCT

1. Según lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, se podrá reconocer la exención total o parcial del módulo profesional de FCT por su correspondencia con la práctica laboral.

2. Podrán solicitar la exención total o parcial del módulo profesional de FCT todos aquellos alumnos matriculados en dicho módulo que en el momento de la solicitud acrediten una experiencia laboral de un año como mínimo. Dicha experiencia, que debe estar relacionada con el ciclo formativo en el que se hallen matriculados, permitirá valorar si el candidato tiene adquiridas las capacidades terminales de dicho módulo.

El cómputo de tiempo de la experiencia laboral se determinará teniendo en cuenta el horario que esté legalmente establecido para la jornada laboral completa.

3. La solicitud de exención total o parcial del módulo profesional de FCT se remitirá al director del centro público en el que conste el expediente académico del alumno, ajustándose al modelo del Anexo IX. A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

a) Trabajadores por cuenta ajena:

- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la que estuviese afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral, el grupo de cotización y el período o períodos de cotización.

- Certificado de la empresa o empresas donde haya adquirido la experiencia laboral, en el que conste la duración del contrato, los puestos de trabajo desempeñados y las actividades realizadas en cada uno de ellos.

b) Trabajadores por cuenta propia:

- Certificado del período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

- Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

- Memoria descriptiva de las actividades desarrolladas durante el ejercicio profesional, realizada por el interesado.

c) Los solicitantes podrán adjuntar otros documentos admitidos en derecho, que permitan ampliar la información sobre su experiencia laboral, con objeto de facilitar la resolución de la solicitud de exención total o parcial del módulo profesional de FCT.

4. La solicitud, junto con la documentación antes citada, se presentará al menos un mes antes de la fecha de inicio del módulo de FCT cuya exención se pretende obtener. A tal efecto, los expedientes iniciados por alumnos que cursan estas enseñanzas en un centro privado deben incluir, además, los documentos siguientes:

a) Certificado del director del centro en el que conste la fecha prevista de inicio del módulo de FCT.

b) Informe del equipo docente de dicho centro, conforme a lo establecido en el punto siguiente.

5. La documentación aportada será objeto de revisión y estudio por el equipo docente que imparte el ciclo formativo al alumno, con objeto de emitir un informe en el que, basándose en las capacidades terminales del módulo de FCT que deben adquirirse, se expresará la pertinencia de conceder la exención total o parcial (Anexo X).

En caso necesario el equipo docente del ciclo formativo podrá recabar por escrito a los interesados cuanta documentación complementaria considere oportuna y conveniente para fundamentar el informe.

6. El director del centro público, a la vista del informe emitido por el equipo docente, resolverá la solicitud sobre la exención total o parcial del módulo profesional de FCT.

La resolución de la exención, que será motivada, se comunicará por escrito al interesado para su conocimiento en el modelo previsto en el Anexo XI al menos veinte días naturales antes del comienzo de las actividades propias del módulo de FCT. Igualmente se remitirá una copia al tutor de la FCT para su conocimiento y el del equipo docente, y otra se incorporará al expediente académico del alumno.

Si la exención fuese total se hará constar en los documentos de evaluación del modo previsto en los artículos 20 y 21 de esta Orden. Si la exención fuera parcial, el equipo docente programará las actividades necesarias, cuya superación permita al alumno obtener la calificación de «APTO» en dicho módulo profesional.

7. Los interesados podrán presentar por escrito ante el director del Instituto reclamación a la resolución adoptada en el plazo de dos días hábiles contados desde la comunicación; en ella se harán constar las alegaciones que justifiquen la disconformidad con la citada resolución.

El director del Instituto, vistas las alegaciones del escrito, comunicará al reclamante en el plazo de dos días hábiles la ratificación o la modificación razonada de la resolución adoptada.

Cuando tras el proceso de revisión persista desacuerdo con la resolución de la solicitud de exención total o parcial del módulo de FCT, el interesado podrá solicitar por escrito al director del Instituto, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación, que eleve la reclamación al Servicio de la Inspección Educativa del Área Territorial correspondiente. El director del Instituto, en un plazo no superior a dos días hábiles, remitirá, junto a la solicitud inicial, el expediente completo de la reclamación y, si procede, un informe sobre las alegaciones expuestas por el reclamante.

El Servicio de Inspección analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan y elevará un informe al Director del Área Territorial sobre la concesión de la exención pedida. Para ello podrá contar con el asesoramiento de funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional de las especialidades propias de la familia profesional del ciclo formativo al que pertenece el módulo de FCT cuya exención se solicita.

La Dirección del Área Territorial acordará la resolución que proceda, que en todo caso será motivada, y la comunicará inmediatamente al director del Instituto para su aplicación y traslado al interesado. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa.

Capítulo VIII

Titulación y certificación

 

Artículo 25.- Títulos de Formación Profesional ([10])

1. Los alumnos que superen las enseñanzas de formación profesional específica de grado medio y de grado superior recibirán, respectivamente, el título de "Técnico" y "Técnico Superior" en la correspondiente profesión.

2. La persona interesada solicitará el título en el Instituto de Educación Secundaria donde conste su expediente académico. El director verificará que reúne todos los requisitos académicos para su obtención y realizará la propuesta de expedición. Dicha circunstancia se reflejará en la página 21 del Libro de Calificaciones de Formación Profesional.

3. La expedición de los títulos se realizará conforme a lo establecido en la Orden 3266/2000, de 22 de junio, por la que se regula el Registro de Títulos Académicos y Profesionales de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 29 de junio de 2000).

Artículo 26.- Certificaciones académicas

1. Los Institutos de Educación Secundaria donde consten los expedientes académicos de los alumnos emitirán a petición de éstos, o de sus representantes legales, una certificación de los estudios de Formación Profesional Específica realizados. La certificación que acredite la superación de la totalidad del ciclo formativo se extenderá en el modelo que figura en el Anexo XII. En ella se especificarán los módulos profesionales cursados, el año académico en que se superaron y la calificación obtenida. Se reflejará también la calificación final del ciclo formativo.

2. Cuando el ciclo formativo no haya sido superado en su totalidad, la certificación académica se extenderá en el modelo de documento que figura en el Anexo XIII. En ella se especificarán los módulos profesionales cursados, el año académico y la calificación de los módulos aprobados. También quedará reflejada la calificación de los módulos no superados obtenida en la última convocatoria en que fueron evaluados.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Régimen transitorio para los alumnos que han iniciado las enseñanzas

A los alumnos que hayan iniciado los estudios de ciclos formativos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden se les aplicará en materia de ordenación académica, hasta su conclusión, las normas establecidas en el momento de comenzarlos. Los registros de las calificaciones se efectuarán en los correspondientes modelos de documentos de evaluación.

Aquellos alumnos que por repetir curso deban incorporarse a un grupo cuya ordenación se rija por lo dispuesto en esta Orden serán evaluados con los mismos criterios que el resto de los alumnos del grupo.

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.- Normas de desarrollo

Se autoriza a las Direcciones Generales de Ordenación Académica y Centros Docentes, conjuntamente o en el ámbito de sus respectivas competencias, a desarrollar lo previsto en esta Orden.

[Por Resolución conjunta de 15 de junio de 2004, de las Direcciones Generales de Ordenación Académica y de Centros Docentes, se desarrollan determinados aspectos de la Orden 2323/2003, de 30 de abril, completada por la Orden 5992/2003, de 9 de octubre, que regula la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursan en la Comunidad de Madrid la Formación Profesional Específica de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General de Sistema Educativo]

Segunda.- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al comienzo del curso académico 2003-2004.

 

ANEXOS

(No se reproducen)

 



[1] .- BOCM de 13 de mayo de 2003, corrección de errores 9 de junio de 2003. El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por:

-                            Orden 5992/2003, de 9 de octubre, de la Consejería de Educación, por la que se completa la Orden 2323/2003, de 30 de abril, de la Consejería de Educación, que regula la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursan en la Comunidad de Madrid la Formación Profesional Específica establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOCM 17 de octubre de 2003).

-                            Orden 1030/2008, de 29 de febrero de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid los documentos de evaluación de la Formación Profesional. (BOCM 18 de marzo de 2008).

[2] .- El Decreto 136/2006, de 25 de julio ha sido derogado por el Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid. (BOCM 25 de abril de 2007)

[3] .- Los Libros de Calificaciones de Formación Profesional tendrán los efectos de acreditación de los estudios realizados conforme a lo establecido en la legislación vigente hasta la finalización del curso 2006-2007. Se cerrarán con esa fecha mediante la diligencia que se refleja en el Anexo III de la Orden 1030/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Hacienda y se inutilizarán las páginas restantes.

[4] .- Artículo derogado por la Orden 1030/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación.

[5] .- Artículo derogado por la Orden 1030/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación.

[6] .- Artículo derogado por la Orden 1030/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación.

[7] .- Artículo derogado por la Orden 1030/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación.

[8] .- Apartados 5 y 6 de este artículo añadidos por la Orden 5992/2003, de 9 de octubre, de la Consejería de Educación. (BOCM 17 de octubre de 2003)

[9] .- Redacción dada al apartado 4 de este artículo por la Orden 5992/2003, de 9 de octubre, de la Consejería de Educación. (BOCM 17 de octubre de 2003)

[10] .- Véase también la Orden 5326/2005, de 13 de octubre, de la Consejería de Educación, por la que se establece la organización de las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Específica y se regula el procedimiento por el que se han de desarrollar.