Decreto
121/2005, de 17 de noviembre, por el que se crea la Comisión Regional para la
Aplicación del Uno por Ciento Cultural de la Comunidad de Madrid.
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de
Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid , la Comunidad de Madrid deberá reservar, al menos, un
1 por 100 de su aportación al presupuesto de las obras públicas que financia
total o parcialmente para destinarlo a actuaciones sobre bienes protegidos por
dicha Ley.
Por
su parte, el Decreto
84/2005, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que
regula la reserva del 1 por 100 establecida en el artículo 50 de la
Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la
Comunidad de Madrid, recoge en sus artículos 6 y 8 del procedimiento y
disposición de dicha reserva.
El
cumplimiento eficaz del mandato legal establecido requiere la actuación
coordinada de las distintas Consejerías implicadas. A tal efecto, resulta
conveniente la creación de un órgano cuyo fin esencial será la determinación de
las actuaciones de protección del Patrimonio Histórico a financiar con los
fondos provenientes de la reserva y el seguimiento de la ejecución de dichas
actuaciones. La creación, organización y funcionamiento de este órgano se
establece en el presente Decreto.
La
Comisión Regional para la Aplicación del Uno por Ciento Cultural fijará las
directrices y criterios para la aplicación del 1 por 100 cultural; aprobará las
propuestas de actuaciones de protección y promoción del Patrimonio Histórico y
llevará a cabo el seguimiento de la ejecución de dichas medidas. Estará
integrada por representantes de las Consejerías afectadas.
En
su virtud, a iniciativa conjunta de las Consejerías de Hacienda, Transportes e
Infraestructuras, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y Cultura y
Deportes, y a propuesta del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno,
previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 17 de noviembre
de 2005,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto
1.
El presente Decreto tiene por objeto la creación de la Comisión Regional para
la Aplicación del Uno por Ciento Cultural de la Comunidad de Madrid, regulando
las funciones, composición y funcionamiento de la misma.
2.
La Comisión Regional se constituye con la finalidad de coordinar la gestión de
los fondos obtenidos por la ejecución de la reserva del 1 por 100 de la
aportación de los presupuestos de las obras públicas que, total o parcialmente,
financie la Comunidad de Madrid para las actuaciones de investigación,
documentación, conservación, recuperación, restauración, actuaciones urgentes,
difusión y enriquecimiento de los bienes protegidos por la Ley 10/1998, de 9 de
julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, así como el
otorgamiento de las ayudas a que se refiere el artículo 48.1 de dicha Ley.
3.
La Comisión Regional se adscribe a la
Consejería competente en materia de Cultura.
Artículo 2. Funciones
La
Comisión Regional para la Aplicación del Uno por Ciento Cultural tendrá las
siguientes funciones:
a)
Elaborar las directrices a las que se ajustarán los programas de conservación
y enriquecimiento del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid y demás
acciones recogidas en el Reglamento que regula la Reserva del Uno por Ciento
Cultural, que serán financiados con cargo a los fondos procedentes de la
reserva del 1 por 100 cultural.
b)
Aprobar las propuestas de actuaciones específicas a financiar con cargo a los
fondos procedentes de la reserva del 1 por 100 cultural.
c)
Desarrollar las actuaciones necesarias para la adecuada coordinación de las
Consejerías afectadas, a fin de valorar el cumplimiento de las obras y
actuaciones financiadas con cargo al 1 por 100 cultural y conocer el desarrollo
y ejecución de las mismas.
Artículo 3. Composición
1.
La composición de la Comisión Regional será la siguiente:
a) Presidente:
El titular de la Consejería competente en materia de Cultura.
b) Vocales:
1.º El
titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
2.º El
titular de la Consejería competente en materia de Infraestructuras.
3.º El
titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio.
4.º El
titular de la Viceconsejería competente en materia de Infraestructuras.
5.º El
titular de la Dirección General competente en materia de Presupuestos.
6.º El
titular de la Dirección General competente en materia de Patrimonio Histórico.
7.º El
titular de la Dirección General competente en materia de Archivos, Museos y
Bibliotecas.
8.º El
titular de la Dirección General competente en materia de Administración Local.
9.º El
titular de la Secretaria General Técnica de la
Consejería competente en materia de Cultura.
c) Secretario: Un funcionario de la
Consejería competente en materia de Cultura, con voz pero sin voto.
2.
Por razón de la materia, el Presidente también podrá convocar a las reuniones a
otros altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y a
responsables de organismos públicos y entidades obligados a incluir en sus
obras públicas la reserva del 1 por 100. Los así convocados podrán asistir con
voz pero sin voto.
Artículo 4. Funcionamiento
1.
La Comisión Regional se regirá por lo establecido en materia de órganos
colegiados en el capítulo 2, del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
2.
La Comisión podrá, en su caso, aprobar las normas que estime procedentes para
su funcionamiento.
3.
El Presidente y los demás miembros de la Comisión podrán ser sustituidos por un
representante de su Departamento, con nivel orgánico mínimo de Director
General, previamente designado por el miembro que vaya a sustituir.
4.
En los casos de ausencia, vacante o enfermedad y, en general, cuando concurra
alguna causa justificada, el Presidente será sustituido por el titular de la
Consejería competente en materia de infraestructuras.
Artículo 5. Grupos de trabajo
1.
La Comisión Regional podrá crear grupos de trabajo que estime necesarios para
el eficaz cumplimiento de sus fines, en los que participen los departamentos
directamente afectados, bajo la coordinación de un miembro de la Comisión Regional.
2.
Los grupos de trabajo que se creen celebrarán reuniones periódicas, que serán
convocadas por el Secretario de la Comisión Regional, con una antelación mínima
de diez días, mediante escrito en el que habrá de constar el orden del día de
las mismas.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.