DECRETO POR EL QUE SE CREAN LOS NUEVOS DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS DE
ECONOMÍA, DE FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL Y DE RELIGIÓN EN LOS INSTITUTOS DE
EDUCACIÓN SECUNDARIA.
DECRETO 198/2000, de 31 de agosto, por el
que se crean los nuevos departamentos didácticos de Economía, de Formación y
Orientación Laboral y de Religión en los institutos de educación secundaria. ()
El Real Decreto 83/1996, de 26
de enero ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de febrero), por el que
se aprueba el Reglamento orgánico de institutos de educación secundaria
establece, en su disposición adicional primera, que dicho Reglamento tendrá
carácter supletorio para los centros docentes cuya titularidad corresponda a
aquellas Comunidades Autónomas que se hallen en el pleno ejercicio de sus
competencias, en tanto no dispongan de normativa propia y en todo lo que les
sea de aplicación, supuesto en que se encuentra la Comunidad de Madrid desde el
1 de julio de 1999, fecha de efectividad de los traspasos en materia de
enseñanza no universitaria.
El citado Reglamento orgánico,
regula, en su Título III, Capítulos I y III, los departamentos didácticos y la
jefatura de los mismos, estableciendo en su artículo 40.b), los departamentos
didácticos que existirán en los centros y ello con carácter no exhaustivo, dado
que, asimismo dispone que podrán constituirse, además, cuantos departamentos
didácticos reglamentariamente se establezcan.
Concluido recientemente el
proceso de implantación generalizada de las enseñanzas de Bachillerato y
estando próximo a finalizar el de implantación anticipada de la Formación
Profesional Específica, resulta conveniente dotar de nuevos departamentos
didácticos, de Economía, de Formación y Orientación Laboral y de Religión, a
aquellos centros que impartan las correspondientes enseñanzas, de Economía en
el Bachillerato, de Formación y Orientación Laboral en los Ciclos Formativos y
de Religión en cualquiera de los niveles de Educación Secundaria, a fin de
favorecer una mejor organización y desarrollo de estas enseñanzas.
De otra parte, por lo que hace
referencia a las enseñanzas de la religión, ha de tenerse en cuenta que dicha
materia debe ajustarse a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos
Culturales suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede y asimismo, a lo
dispuesto en los diferentes Acuerdos de Cooperación del Estado Español con
otras confesiones religiosas, a través de los cuales se garantiza el ejercicio
del derecho a recibir enseñanza religiosa de conformidad con el mandato
consagrado en el artículo 27.3 de la Constitución Española.
Asimismo, respecto a la
enseñanza de la Religión Católica, el Convenio General de Cooperación suscrito,
el 22 de marzo de 1999, entre la Comunidad de Madrid y la Provincia
Eclesiástica de Madrid sobre enseñanza religiosa católica (Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid de 29 de junio) estipula, en su artículo 2, que la
enseñanza de la Religión Católica será dotada de medios y quedará configurada
en su organización de modo equiparable a las áreas y materias fundamentales,
constituyéndose a estos efectos, en todos los centros, las mismas estructuras
de organización y coordinación didáctica previstas para la enseñanza de las
demás disciplinas fundamentales, con la composición, competencias y
funcionamiento establecidos con carácter general, sin otras peculiaridades que
las derivadas del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre
el Estado Español y la Santa Sede.
En su virtud, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la
Consejería de Educación, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su
reunión de 31 de agosto de 2000,
DISPONGO
Artículo 1.
En los institutos de educación
secundaria con más de un grupo de alumnos por curso en cada ciclo en los que se
imparta al menos el segundo ciclo en la Educación Secundaria Obligatoria y el
Bachillerato podrán existir además de los departamentos didácticos previstos en
el artículo 40 del Reglamento orgánico de los institutos de educación
secundaria, los departamentos didácticos de Economía, Formación y Orientación
Laboral y Religión, en función de las enseñanzas autorizadas.
Estos nuevos departamentos se
regirán por lo dispuesto en los Capítulos I y III del Título III, del
Reglamento orgánico de los institutos de enseñanza secundaria, y por lo
dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 2.
El departamento didáctico de
Religión, estará integrado por los profesores con contrato en activo para
impartir en el centro enseñanzas de Religión. La jefatura del departamento de
Religión recaerá en un profesor de los componentes del mismo, que disponga de
la acreditación activa para ejercer ese cargo otorgada por la autoridad
eclesiástica correspondiente. La designación y cese en el cargo de jefe de
departamento de Religión se efectuará de conformidad con lo establecido en el
vigente Reglamento orgánico con las peculiaridades derivadas del Acuerdo sobre
Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede
o las previstas en los diferentes Acuerdos de Cooperación del Estado Español
con otras confesiones religiosas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el
presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se autoriza al Consejero de
Educación para que dicte las normas necesarias para el desarrollo y aplicación
de lo dispuesto en el presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.