ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN DE LAS ASIGNATURAS Y DE LOS
ITINERARIOS, EL HORARIO SEMANAL, LA OFERTA Y LA ELECCIÓN DE LAS ASIGNATURAS
OPTATIVAS, Y LAS MEDIDAS DE REFUERZO Y APOYO EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA
OBLIGATORIA DERIVADA DE LA LEY ORGÁNICA 10/2002, DE 23 DE DICIEMBRE, DE CALIDAD
DE LA EDUCACIÓN.
ORDEN 1886/2004, de 21 de mayo, del Consejero de Educación, por la que
se regula la organización de las asignaturas y de los itinerarios, el horario
semanal, la oferta y la elección de las asignaturas optativas, y las medidas de
refuerzo y apoyo en la Educación Secundaria Obligatoria derivada de la Ley
Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. ()
En
cumplimiento del artículo 8.3 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre,
de Calidad de la Educación, en adelante LOCE, y en virtud de las competencias
que tiene atribuidas en materia de enseñanzas escolares, la Comunidad de Madrid
ha aprobado el Decreto 73/2004, de 22 de abril, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación
Secundaria Obligatoria, que integra y respeta lo previsto para esta etapa tanto
en el Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, por el que se establece la
ordenación general y las enseñanzas comunes de la Educación Secundaria
Obligatoria, como en el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se
establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema
educativo, que ha previsto que la implantación de estas enseñanzas deberá hacerse
progresivamente: En 2004-2005 lo relativo a los cursos primero y tercero, y el
primer curso de los programas de iniciación profesional, y en 2005-2006 lo
relativo a los cursos segundo y cuarto, y el segundo curso de los programas de
iniciación profesional.
En
dicho Decreto de la Comunidad de Madrid se determina que corresponde a la
Consejería de Educación dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo y aplicación del mismo, por lo que procede, próximo a iniciarse el
curso 2004-2005, publicar la presente norma, en la que se abordan diferentes
aspectos de la etapa. Los programas de iniciación profesional serán objeto de
una norma específica que dictará, asimismo, la Consejería de Educación.
En virtud de todo lo anterior
DISPONGO
Artículo 1 .-
Objeto de la norma y ámbito de aplicación
Por
la presente Orden se regula la organización de las asignaturas y de los
itinerarios, el horario semanal, la oferta y la elección de las asignaturas
optativas, y las medidas de refuerzo y apoyo en la Educación Secundaria
Obligatoria, cuyo currículo ha quedado establecido en el Decreto 73/2004, de 22
de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de
Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, según la ordenación
regulada en la LOCE (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 26). La
práctica docente en los centros docentes públicos y en los centros docentes
privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan las
enseñanzas de dicha etapa se regirá, por tanto, por lo dispuesto en el citado
Decreto y por lo establecido en la presente Orden.
Artículo 2 .- Organización de las asignaturas de los cursos
primero y segundo
1. En primer curso
todos los alumnos cursarán:
- Ciencias
de la Naturaleza.
- Educación
Física.
- Educación
Plástica.
- Geografía
e Historia.
- Lengua
Castellana y Literatura.
- Lengua
Extranjera.
- Matemáticas.
- Tecnología.
- Sociedad, Cultura y Religión, que se cursará
conforme a lo indicado en la disposición adicional primera del antedicho
Decreto 73/2004, de 22 de abril.
- Una asignatura optativa, de acuerdo con lo
especificado en el apartado séptimo de la presente Orden.
2. En segundo curso todos los alumnos cursarán:
- Ciencias
de la Naturaleza.
- Educación
Física.
- Geografía
e Historia.
- Lengua
Castellana y Literatura.
- Lengua
Extranjera.
- Matemáticas.
- Música.
- Tecnología.
- Sociedad, Cultura y Religión, que se cursará
conforme a lo indicado en la disposición adicional primera del Decreto 73/2004,
de 22 de abril.
- Una asignatura optativa, de acuerdo con lo
especificado en el apartado séptimo de la presente Orden.
Artículo 3 .-
Organización de las asignaturas e itinerarios de los cursos tercero y
cuarto
1. En el curso tercero las enseñanzas se organizarán
en asignaturas comunes y en asignaturas específicas, que constituirán los
siguientes itinerarios formativos: itinerario tecnológico e itinerario
científico-humanístico. Los alumnos cursarán:
-
Las asignaturas comunes:
●
Biología y Geología.
●
Cultura Clásica.
●
Educación Física.
●
Geografía e Historia.
●
Lengua Castellana y Literatura.
●
Lengua Extranjera.
●
Sociedad, Cultura y Religión, que se cursará conforme a lo indicado en la
disposición adicional primera del Decreto 73/2004, de 22 de abril.
-
Tres asignaturas específicas, que conformarán uno de los siguientes
itinerarios:
TERCER
CURSO
|
Itinerario tecnológico
|
Itinerario científico-humanístico
|
Matemáticas A
|
Matemáticas B
|
Tecnología
|
Física y
Química
|
Educación Plástica
|
Música
|
- Una asignatura optativa, de acuerdo con lo
especificado en el apartado octavo de la presente Orden.
2. En el cuarto curso, denominado Curso para la
Orientación Académica y Profesional Postobligatoria, las enseñanzas se
organizarán en asignaturas comunes y en asignaturas específicas, que
constituirán los siguientes itinerarios formativos: Itinerario tecnológico,
itinerario científico e itinerario humanístico. Los alumnos cursarán:
- Las asignaturas comunes:
● Educación Física.
● Ética.
● Geografía e Historia.
● Lengua Castellana y Literatura.
● Lengua Extranjera.
●
Sociedad, Cultura y Religión, que se cursará conforme a lo indicado en la
disposición adicional primera del Decreto 73/2004, de 22 de abril.
- Tres asignaturas específicas, que conformarán uno
de los itinerarios que se recogen en el siguiente cuadro, efectuando el alumno,
en los casos previstos en él, las correspondientes elecciones:
CUARTO CURSO
|
Itinerario tecnológico
|
Itinerario científico
|
Itinerario humanístico
|
Matemáticas A
|
Matemáticas B
|
Matemáticas B
Matemáticas A
|
Tecnología
|
Física y
Química B
|
Latín
|
Educación
Plástica o
Física y Química A
|
Biología y
Geología o
Tecnología
|
Música o
Educación Plástica
|
- La elección de la tercera asignatura de cada uno
de los itinerarios estará condicionada a que el alumno haya cursado en tercero
la asignatura homónima.
- Una asignatura optativa, de acuerdo con lo
especificado en el apartado octavo de la presente Orden.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26.3 de
la LOCE, la elección de un itinerario realizada en un curso no condicionará la
del siguiente. Por ello:
a) Los alumnos que en cuarto cursen el itinerario
tecnológico tras haber cursado en tercero el itinerario científico-humanístico
no estarán obligados a cursar la Tecnología de tercero.
b) Los alumnos que en cuarto cursen el itinerario
científico tras haber cursado en tercero el itinerario tecnológico no estarán
obligados a cursar la Física y Química de tercero.
c) Sin perjuicio de lo anterior, y en función de lo
establecido en el penúltimo inciso del párrafo anterior, los alumnos que,
procedentes del itinerario tecnológico de tercero, cursen en cuarto el
itinerario humanístico, tendrán como tercera asignatura del itinerario la
Educación Plástica, y los alumnos que, procedentes del itinerario
científico-humanístico de tercero, cursen en cuarto el itinerario tecnológico,
tendrán como tercera asignatura del itinerario la Física y Química A.
4. Los alumnos que repitan los cursos tercero o cuarto
podrán cambiar libremente de itinerario y de asignatura optativa.
5. Los centros sostenidos con fondos públicos deberán
ofrecer todos los itinerarios establecidos en el presente apartado. La
Consejería de Educación podrá adecuar este principio a la demanda de los
alumnos y a las características y recursos de los centros, conforme a lo
previsto en el artículo 10.5 del Decreto 73/2004, de 22 de abril.
Artículo 4 .-
Horario semanal
El horario semanal asignado a cada una de las
asignaturas en los cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria se
establece en el anexo de la presente Orden.
Artículo 5 .-
Características de la oferta de asignaturas optativas en los centros
En relación con la configuración de la oferta de las
asignaturas optativas de la Educación Secundaria Obligatoria, los centros
actuarán de acuerdo con lo que se establece en los apartados sexto, séptimo,
octavo y noveno de la presente Orden, y con sus posibilidades organizativas. En
todo caso, será de oferta obligada en todos los centros la asignatura Segunda
Lengua Extranjera en cada uno de los cuatro cursos de la etapa.
Artículo 6 .-
Segunda Lengua Extranjera
1. Las enseñanzas de la asignatura optativa Segunda
Lengua Extranjera se programarán en los cuatro cursos de la etapa. Con carácter
general los alumnos iniciarán su estudio en el primer curso y lo continuarán a
lo largo de la etapa. No obstante, los alumnos podrán incorporarse a la Segunda
Lengua Extranjera en segundo, en tercero o en cuarto, previa superación de una
prueba realizada por el Departamento de coordinación didáctica correspondiente
que acredite que tienen la competencia lingüística necesaria para incorporarse
al curso correspondiente, circunstancia que deberá constar en sus expedientes
académicos.
2. En los centros públicos, la Segunda Lengua
Extranjera estará adscrita al Departamento de coordinación didáctica
correspondiente a la lengua de que se trate.
Artículo 7 .-
Asignaturas optativas en los cursos primero y segundo
1. Los alumnos cursarán, con carácter general, la
Segunda Lengua Extranjera en cada uno de los cursos primero y segundo de la
etapa.
2. Para aquellos alumnos que presenten dificultades de
aprendizaje en las asignaturas instrumentales, los centros ofrecerán en cada
uno de los cursos primero y segundo las asignaturas optativas Refuerzo de
Lengua Castellana y Refuerzo de Matemáticas, cuyo fin es contribuir a la
consecución de los objetivos de dichas asignaturas instrumentales afianzando el
aprendizaje de sus contenidos. Las asignaturas optativas Refuerzo de Lengua
Castellana y Refuerzo de Matemáticas estarán adscritas, respectivamente, al
Departamento de coordinación didáctica de Lengua Castellana y Literatura y al
Departamento de coordinación didáctica de Matemáticas.
3. La inscripción de los alumnos en cualquiera de las
dos optativas a las que se refiere el párrafo anterior se hará a propuesta del
equipo educativo asesorado por el de orientación, teniendo en cuenta la
información contenida en la documentación remitida por los centros de Educación
Primaria en el caso de los alumnos de primero, y la información facilitada por
el equipo educativo de primer curso, en el caso de los alumnos de segundo.
4. Los Departamentos de coordinación didáctica a los
que están adscritas las asignaturas optativas Refuerzo de Lengua Castellana y
Refuerzo de Matemáticas diseñarán sus currículos, teniendo en cuenta las
necesidades educativas detectadas en los alumnos y las programaciones de las
asignaturas de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas del curso
correspondiente y anteriores, incluyéndose, a estos efectos, lo correspondiente
a la Educación Primaria. En todo caso, dichos Departamentos deberán establecer
criterios de evaluación coherentes entre la asignatura optativa a cada uno de
ellos adscrita y la correspondiente asignatura instrumental.
Artículo 8 .-
Asignaturas optativas en los cursos tercero y cuarto
1. Los centros podrán ofrecer en tercero, además de la
Segunda Lengua Extranjera, como asignaturas optativas, de acuerdo con sus
posibilidades organizativas, Física y Química y Tecnología. Los alumnos no
podrán elegir como optativa una asignatura que cursen en el itinerario elegido.
2. Los centros podrán ofrecer en cuarto, además de la
Segunda Lengua Extranjera, como asignaturas optativas, de acuerdo con sus
posibilidades organizativas, Biología y Geología, Educación Plástica, Física y
Química A, Física y Química B, Latín, Música, y Tecnología. Los alumnos no
podrán elegir como optativa una asignatura que cursen en el itinerario elegido.
Un alumno que curse Física y Química A o Física y Química B en uno de los
itinerarios no podrá elegir la otra opción como optativa.
3. Los alumnos de cuarto que tengan pendiente de
superación la asignatura optativa de tercero podrán cambiar la asignatura
optativa de forma libre, siempre de acuerdo con la oferta del centro y las
posibilidades organizativas del mismo. En esos casos, los Departamentos de
coordinación didáctica correspondientes propondrán a los alumnos un plan de
trabajo con expresión de los contenidos mínimos exigibles y de las actividades
recomendadas, y programarán pruebas parciales para verificar la superación de
esas asignaturas.
Artículo 9.- Currículo
1. El currículo de las asignaturas Biología y
Geología; Ciencias de la Naturaleza; Cultura Clásica; Educación Física;
Educación Plástica; Ética; Física y Química; Geografía e Historia; Latín;
Lengua Castellana y Literatura; Lenguas Extranjeras; Matemáticas; Música;
Tecnología; y Sociedad, Cultura y Religión (opción no confesional) es el que se
incluye en el anexo del Decreto 73/2004, de 22 de abril, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de
la Educación Secundaria Obligatoria según la ordenación regulada en la LOCE.
2. El currículo de la asignatura Sociedad, Cultura y
Religión (opción confesional católica) es el que se incluye en la Orden
ECD/3509/2003, de 15 de diciembre, por la que se establecen los currículos del
área o asignatura de Sociedad, Cultura y Religión (Opción Confesional Católica)
correspondientes a la Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y
Bachillerato, y de las enseñanzas de Religión Católica en la Educación Infantil
("Boletín Oficial del Estado" del 17, corrección de errores
"Boletín Oficial del Estado" de 29 de diciembre).
3. La Dirección General de Ordenación Académica
determinará el currículo de la asignatura optativa Segunda Lengua Extranjera.
4. Los centros docentes concretarán y completarán el
currículo de la Educación Secundaria Obligatoria mediante la elaboración de las
programaciones didácticas, en las que se tendrán en cuenta las necesidades y
características de los alumnos. En todo caso, la programación de las
asignaturas a las que se refiere el párrafo primero de este apartado será la
misma tanto para los alumnos que las cursen dentro de un itinerario como para
los alumnos que, según el caso, las cursen como optativas.
5. Para poder desarrollar al máximo las capacidades,
formación y oportunidades de todos los alumnos, los centros docentes podrán
ampliar el currículo, horario escolar y días lectivos, respetando en todo caso,
el currículo establecido en el Decreto 73/2004, de 22 de abril, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de
la Educación Secundaria Obligatoria según la ordenación regulada en la LOCE, y
el calendario escolar que la Consejería de Educación determine.
Artículo 10 .-
Medidas de refuerzo educativo en los cursos primero y segundo
1. Las medidas de refuerzo educativo en los cursos
primero y segundo, cuya finalidad es que todos los alumnos alcancen los
objetivos de la etapa, irán dirigidas a los alumnos de estos cursos que
presenten dificultades generalizadas de aprendizaje en los aspectos básicos e
instrumentales del currículo, y deberán permitir la recuperación de
conocimientos básicos, así como el desarrollo de los hábitos de trabajo y
estudio.
2. Todos los centros que impartan la Educación
Secundaria Obligatoria deberán tener previstas estas medidas de modo que puedan
ofrecerse a todos los alumnos en los que se detecten estas dificultades.
3. El equipo de evaluación, asesorado por el de
orientación, promoverá las medidas más adecuadas para cada alumno, de acuerdo
con las necesidades detectadas, en el marco de lo establecido en los siguientes
párrafos. La aplicación individual de estas medidas se revisará periódicamente,
y, en todo caso, al finalizar el curso académico.
4. Los alumnos a los que irán dirigidas serán aquéllos
que respondan a los siguientes perfiles:
a) Alumnos que acceden al primer curso de la
Educación Secundaria Obligatoria desde la Educación Primaria tras haber agotado
el año de repetición previsto para dicho nivel educativo, y con desfase
curricular significativo o con carencias sustanciales en Lengua Castellana o
Matemáticas.
b) Alumnos procedentes de sistemas educativos
extranjeros que se incorporan al sistema educativo español con graves carencias
de conocimientos instrumentales.
c) Alumnos que promocionan al segundo curso de la
Educación Secundaria Obligatoria, tras haber repetido primero, sin reunir los
requisitos de promoción.
5. La implantación de los refuerzos supondrá la
adopción de medidas organizativas por parte de los centros, que dispondrán los
horarios de las clases de Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas en los
grupos en los que estén los alumnos de los perfiles indicados en el párrafo 4
de modo que puedan desdoblarse en esas clases, originando, a partir de un grupo
ordinario, un grupo ordinario y un grupo de refuerzo; o bien, a partir de dos
grupos ordinarios, dos grupos ordinarios y uno de refuerzo. El grupo de
refuerzo tendrá quince alumnos como máximo.
6. La implantación de dichos refuerzos supondrá,
además, la adopción de medidas metodológicas para adecuar la enseñanza a las
necesidades de los alumnos.
7. Los alumnos a los que se apliquen estas medidas
cursarán como asignatura optativa Refuerzo de Lengua Castellana o Refuerzo de
Matemáticas.
8. Además, igualmente para los alumnos con los
perfiles indicados en el párrafo cuarto, los centros, en función de sus
posibilidades organizativas, podrán ofrecer las siguientes medidas de apoyo:
a) Ampliación del horario lectivo, dando más horas
de clase a algunas asignaturas, especialmente las instrumentales.
b) Estudios dirigidos para determinados alumnos con
problemas de aprendizaje, con carencias instrumentales, o bien con carencia de
hábitos de estudio y de trabajo.
Artículo 11 .-
Medidas de apoyo educativo en los cursos tercero y cuarto
1. Las medidas de apoyo educativo en los cursos
tercero y cuarto estarán encaminadas a que los alumnos alcancen los objetivos
de la etapa en el marco de los itinerarios de dichos cursos que se establecen
en el apartado tercero de la presente Orden y a la obtención del Título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
2. Los centros, en función de las características de
los alumnos y de las necesidades detectadas en los mismos, así como de sus
posibilidades organizativas, podrán ofrecer medidas de apoyo, que podrán ser de
los siguientes tipos:
a) Desdobles
de los grupos en determinadas asignaturas.
b) Ampliación del horario lectivo, dando más horas
de clase a algunas asignaturas, especialmente las instrumentales.
c) Clases de asignaturas específicas para los
alumnos que han cambiado de itinerario.
d) Estudios dirigidos para determinados alumnos con
problemas de aprendizaje, con carencias instrumentales, o bien con carencia de
hábitos de estudio y de trabajo.
Artículo 12 .-
Recuperación de las asignaturas pendientes
1. Los alumnos con asignaturas pendientes de cursos
anteriores deberán recibir enseñanzas de recuperación en esas asignaturas que
faciliten su superación, a razón de una hora de clase semanal, siempre que la
disponibilidad horaria del profesorado lo permita. Los alumnos de segundo que
cursen una de las asignaturas optativas Refuerzo de Lengua Castellana o
Refuerzo de Matemáticas y tengan pendiente la correspondiente asignatura
instrumental de primero recibirán en esa asignatura optativa las enseñanzas de
recuperación adecuadas.
2. Los Departamentos de coordinación didáctica
correspondientes se encargarán de programar las actividades y, en su caso, las
pruebas parciales adecuadas que preparen a los alumnos para lograr una
evaluación positiva; de la evaluación será responsable el correspondiente
Departamento.
3. Los profesores que desarrollen esas actividades
serán los responsables de realizar el seguimiento de esos alumnos. Cuando esas
actividades no se desarrollen en horario propio, será el profesor de la
asignatura homónima el encargado del seguimiento del alumno; esta
responsabilidad recaerá sobre el Departamento de coordinación didáctica al que
esté adscrita la asignatura cuando el alumno no curse una asignatura homónima.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única .- Programas
de iniciación profesional
La Consejería de Educación, en cumplimiento del primer
inciso del artículo 12.2 del reiteradamente mencionado Decreto 73/2004, de 22
de abril, dictará la correspondiente normativa reguladora de la ordenación
académica, del horario y de la organización de los programas de iniciación
profesional, de acuerdo con los aspectos básicos fijados por el Gobierno. Sin
perjuicio de lo anterior, será de aplicación a dichos programas lo establecido
en el apartado undécimo de la presente Orden sobre medidas de apoyo educativo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única .- Currículo
de la asignatura optativa Segunda Lengua Extranjera
Hasta tanto la Dirección General de Ordenación
Académica determine el currículo de la asignatura optativa Segunda Lengua
Extranjera, el currículo de esta asignatura será el asignado a la misma en la disposición
transitoria primera del Decreto 34/2002, de 7 de febrero, por el que se aprueba
el currículo de las áreas de conocimiento y materias obligatorias y opcionales
de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad de Madrid (Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid del 12).
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única .- Derogación
normativa
Quedan derogadas, en la medida en que se vaya
implantando la presente Orden, las normas de igual o inferior rango que se
opongan a lo establecido en ella.
DISPOSICIONES FINALES
Primera .- Habilitación
de desarrollo
La Dirección General de Ordenación Académica y la
Dirección General de Centros Docentes dictarán, en sus respectivos ámbitos
competenciales, cuantas medidas sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto
en la presente Orden.
Segunda .- Entrada
en vigor
1. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y su
aplicación se efectuará de la siguiente forma: ()
a) En el año académico 2004-2005 se aplicará lo
establecido en la presente Orden referido a los itinerarios, horario y
optatividad correspondientes a los cursos primero y tercero de la Educación
Secundaria Obligatoria.
b) En el año académico 2005-2006 se aplicará lo establecido
en la presente Orden referido a los itinerarios, horario y optatividad
correspondientes a los cursos segundo y cuarto de la Educación Secundaria
Obligatoria.
c) En el año académico 2004-2005 se implantarán en
cada uno de los cuatro cursos de la etapa las medidas de refuerzo y apoyo
correspondientes a cada uno de ellos.
2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la
implantación de los itinerarios de tercero de Educación Secundaria Obligatoria
y del primer curso de los programas de iniciación profesional, por razones
técnicas justificables, pudiera causar especiales dificultades de organización,
el Consejo Escolar, cuando se trate de un centro público, o el titular del
centro, en el caso de los centros privados o concertados, podrán elaborar un
informe, solicitando de la Consejería de Educación el aplazamiento de dicha
implantación hasta el curso 2005-2006.
ANEXO
HORARIO SEMANAL DE LA EDUCACIÓN
SECUNDARIA OBLIGATORIA
Cursos primero y segundo
Asignaturas
|
Primer curso
|
Segundo curso
|
Ciencias de la Naturaleza
|
3
|
3
|
Educación Física
|
2
|
2
|
Educación Plástica
|
3
|
|
Geografía e Historia
|
3
|
3
|
Lengua Castellana y Literatura
|
5
|
4
|
Lengua Extranjera
|
3
|
3
|
Matemáticas
|
4
|
4
|
Música
|
|
3
|
Tecnología
|
2
|
2
|
Sociedad, Cultura y Religión
|
1
|
2
|
Optativa
|
3
|
3
|
Tutoría
|
1
|
1
|
Total
|
30
|
30
|
Tercer curso
Asignaturas
|
Itinerario tecnológico
|
Itinerario científico-humanístico
|
Comunes
|
Biología y Geología
|
2
|
2
|
Cultura Clásica
|
2
|
2
|
Educación Física
|
2
|
2
|
Geografía e Historia
|
3
|
3
|
Lengua Castellana y Literatura
|
4
|
4
|
Lengua Extranjera
|
3
|
3
|
Sociedad, Cultura y Religión
|
1
|
1
|
Específicas del itinerario
tecnológico
|
Matemáticas A
|
4
|
|
Tecnología
|
3
|
|
Educación Plástica
|
2
|
|
Específicas del itinerario
científico-humanístico
|
Matemáticas B
|
|
4
|
Física y Química
|
|
3
|
Música
|
|
2
|
Optativa
|
3
|
3
|
Tutoría
|
1
|
1
|
Total
|
30
|
30
|
Cuarto curso
Asignaturas
|
Itinerario tecnológico
|
Itinerario científico
|
Itinerario humanístico
|
Comunes
|
Educación Física
|
2
|
2
|
2
|
Ética
|
2
|
2
|
2
|
Geografía e Historia
|
3
|
3
|
3
|
Lengua Castellana y Literatura
|
4
|
4
|
4
|
Lengua Extranjera
|
4
|
4
|
4
|
Sociedad, Cultura y Religión
|
2
|
2
|
2
|
Específicas del itinerario
tecnológico
|
Matemáticas A
|
3
|
|
|
Tecnología
|
3
|
|
|
Educación Plástica o Física y
Química A
|
3
|
|
|
Específicas del itinerario
científico
|
Matemáticas B
|
|
4
|
|
Física y Química B
|
|
3
|
|
Biología y Geología o Tecnología
|
|
3
|
|
Específicas del itinerario
humanístico
|
Matemáticas B o Matemáticas A
|
|
|
3
|
Latín
|
|
|
3
|
Música o Educación Plástica
|
|
|
3
|
Optativa
|
3
|
3
|
3
|
Tutoría
|
1
|
1
|
1
|
Total
|
30
|
31
|
30
|