[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN DE LAS ASIGNATURAS Y DE LOS ITINERARIOS, EL HORARIO SEMANAL, LA OFERTA Y LA ELECCIÓN DE LAS ASIGNATURAS OPTATIVAS, Y LAS MEDIDAS DE REFUERZO Y APOYO EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA DERIVADA DE LA LEY ORGÁNICA 10/2002, DE 23 DE DICIEMBRE, DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN.

 

 

ORDEN 1886/2004, de 21 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se regula la organización de las asignaturas y de los itinerarios, el horario semanal, la oferta y la elección de las asignaturas optativas, y las medidas de refuerzo y apoyo en la Educación Secundaria Obligatoria derivada de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. ([1])

 

 

En cumplimiento del artículo 8.3 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en adelante LOCE, y en virtud de las competencias que tiene atribuidas en materia de enseñanzas escolares, la Comunidad de Madrid ha aprobado el Decreto 73/2004, de 22 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, que integra y respeta lo previsto para esta etapa tanto en el Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, por el que se establece la ordenación general y las enseñanzas comunes de la Educación Secundaria Obligatoria, como en el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, que ha previsto que la implantación de estas enseñanzas deberá hacerse progresivamente: En 2004-2005 lo relativo a los cursos primero y tercero, y el primer curso de los programas de iniciación profesional, y en 2005-2006 lo relativo a los cursos segundo y cuarto, y el segundo curso de los programas de iniciación profesional.

En dicho Decreto de la Comunidad de Madrid se determina que corresponde a la Consejería de Educación dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del mismo, por lo que procede, próximo a iniciarse el curso 2004-2005, publicar la presente norma, en la que se abordan diferentes aspectos de la etapa. Los programas de iniciación profesional serán objeto de una norma específica que dictará, asimismo, la Consejería de Educación.

En virtud de todo lo anterior

 

DISPONGO

 

Artículo 1 .- Objeto de la norma y ámbito de aplicación

Por la presente Orden se regula la organización de las asignaturas y de los itinerarios, el horario semanal, la oferta y la elección de las asignaturas optativas, y las medidas de refuerzo y apoyo en la Educación Secundaria Obligatoria, cuyo currículo ha quedado establecido en el Decreto 73/2004, de 22 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, según la ordenación regulada en la LOCE (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 26). La práctica docente en los centros docentes públicos y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan las enseñanzas de dicha etapa se regirá, por tanto, por lo dispuesto en el citado Decreto y por lo establecido en la presente Orden.

Artículo 2 .- Organización de las asignaturas de los cursos primero y segundo

1. En primer curso todos los alumnos cursarán:

- Ciencias de la Naturaleza.

- Educación Física.

- Educación Plástica.

- Geografía e Historia.

- Lengua Castellana y Literatura.

- Lengua Extranjera.

- Matemáticas.

- Tecnología.

- Sociedad, Cultura y Religión, que se cursará conforme a lo indicado en la disposición adicional primera del antedicho Decreto 73/2004, de 22 de abril.

- Una asignatura optativa, de acuerdo con lo especificado en el apartado séptimo de la presente Orden.

2. En segundo curso todos los alumnos cursarán:

- Ciencias de la Naturaleza.

- Educación Física.

- Geografía e Historia.

- Lengua Castellana y Literatura.

- Lengua Extranjera.

- Matemáticas.

- Música.

- Tecnología.

- Sociedad, Cultura y Religión, que se cursará conforme a lo indicado en la disposición adicional primera del Decreto 73/2004, de 22 de abril.

- Una asignatura optativa, de acuerdo con lo especificado en el apartado séptimo de la presente Orden.

 

Artículo 3 .- Organización de las asignaturas e itinerarios de los cursos tercero y cuarto

 

1. En el curso tercero las enseñanzas se organizarán en asignaturas comunes y en asignaturas específicas, que constituirán los siguientes itinerarios formativos: itinerario tecnológico e itinerario científico-humanístico. Los alumnos cursarán:

- Las asignaturas comunes:

● Biología y Geología.

● Cultura Clásica.

● Educación Física.

● Geografía e Historia.

● Lengua Castellana y Literatura.

● Lengua Extranjera.

● Sociedad, Cultura y Religión, que se cursará conforme a lo indicado en la disposición adicional primera del Decreto 73/2004, de 22 de abril.

- Tres asignaturas específicas, que conformarán uno de los siguientes itinerarios:

 

 

TERCER CURSO

Itinerario tecnológico

Itinerario científico-humanístico

Matemáticas A

Matemáticas B

Tecnología

Física y Química

Educación Plástica

Música

 

- Una asignatura optativa, de acuerdo con lo especificado en el apartado octavo de la presente Orden.

 

2. En el cuarto curso, denominado Curso para la Orientación Académica y Profesional Postobligatoria, las enseñanzas se organizarán en asignaturas comunes y en asignaturas específicas, que constituirán los siguientes itinerarios formativos: Itinerario tecnológico, itinerario científico e itinerario humanístico. Los alumnos cursarán:

- Las asignaturas comunes:

● Educación Física.

● Ética.

● Geografía e Historia.

● Lengua Castellana y Literatura.

● Lengua Extranjera.

● Sociedad, Cultura y Religión, que se cursará conforme a lo indicado en la disposición adicional primera del Decreto 73/2004, de 22 de abril.

 

- Tres asignaturas específicas, que conformarán uno de los itinerarios que se recogen en el siguiente cuadro, efectuando el alumno, en los casos previstos en él, las correspondientes elecciones:

 

CUARTO CURSO

Itinerario tecnológico

Itinerario científico

Itinerario humanístico

Matemáticas A

Matemáticas B

Matemáticas B
Matemáticas A

Tecnología

Física y Química B

Latín

Educación Plástica o
Física y Química A

Biología y Geología o
Tecnología

Música o
Educación Plástica

- La elección de la tercera asignatura de cada uno de los itinerarios estará condicionada a que el alumno haya cursado en tercero la asignatura homónima.

- Una asignatura optativa, de acuerdo con lo especificado en el apartado octavo de la presente Orden.

 

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26.3 de la LOCE, la elección de un itinerario realizada en un curso no condicionará la del siguiente. Por ello:

 

a) Los alumnos que en cuarto cursen el itinerario tecnológico tras haber cursado en tercero el itinerario científico-humanístico no estarán obligados a cursar la Tecnología de tercero.

b) Los alumnos que en cuarto cursen el itinerario científico tras haber cursado en tercero el itinerario tecnológico no estarán obligados a cursar la Física y Química de tercero.

c) Sin perjuicio de lo anterior, y en función de lo establecido en el penúltimo inciso del párrafo anterior, los alumnos que, procedentes del itinerario tecnológico de tercero, cursen en cuarto el itinerario humanístico, tendrán como tercera asignatura del itinerario la Educación Plástica, y los alumnos que, procedentes del itinerario científico-humanístico de tercero, cursen en cuarto el itinerario tecnológico, tendrán como tercera asignatura del itinerario la Física y Química A.

 

4. Los alumnos que repitan los cursos tercero o cuarto podrán cambiar libremente de itinerario y de asignatura optativa.

5. Los centros sostenidos con fondos públicos deberán ofrecer todos los itinerarios establecidos en el presente apartado. La Consejería de Educación podrá adecuar este principio a la demanda de los alumnos y a las características y recursos de los centros, conforme a lo previsto en el artículo 10.5 del Decreto 73/2004, de 22 de abril.

 

Artículo 4 .- Horario semanal

 

El horario semanal asignado a cada una de las asignaturas en los cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria se establece en el anexo de la presente Orden.

 

Artículo 5 .- Características de la oferta de asignaturas optativas en los centros

 

En relación con la configuración de la oferta de las asignaturas optativas de la Educación Secundaria Obligatoria, los centros actuarán de acuerdo con lo que se establece en los apartados sexto, séptimo, octavo y noveno de la presente Orden, y con sus posibilidades organizativas. En todo caso, será de oferta obligada en todos los centros la asignatura Segunda Lengua Extranjera en cada uno de los cuatro cursos de la etapa.

 

Artículo 6 .- Segunda Lengua Extranjera

 

1. Las enseñanzas de la asignatura optativa Segunda Lengua Extranjera se programarán en los cuatro cursos de la etapa. Con carácter general los alumnos iniciarán su estudio en el primer curso y lo continuarán a lo largo de la etapa. No obstante, los alumnos podrán incorporarse a la Segunda Lengua Extranjera en segundo, en tercero o en cuarto, previa superación de una prueba realizada por el Departamento de coordinación didáctica correspondiente que acredite que tienen la competencia lingüística necesaria para incorporarse al curso correspondiente, circunstancia que deberá constar en sus expedientes académicos.

2. En los centros públicos, la Segunda Lengua Extranjera estará adscrita al Departamento de coordinación didáctica correspondiente a la lengua de que se trate.

 

Artículo 7 .- Asignaturas optativas en los cursos primero y segundo

 

1. Los alumnos cursarán, con carácter general, la Segunda Lengua Extranjera en cada uno de los cursos primero y segundo de la etapa.

2. Para aquellos alumnos que presenten dificultades de aprendizaje en las asignaturas instrumentales, los centros ofrecerán en cada uno de los cursos primero y segundo las asignaturas optativas Refuerzo de Lengua Castellana y Refuerzo de Matemáticas, cuyo fin es contribuir a la consecución de los objetivos de dichas asignaturas instrumentales afianzando el aprendizaje de sus contenidos. Las asignaturas optativas Refuerzo de Lengua Castellana y Refuerzo de Matemáticas estarán adscritas, respectivamente, al Departamento de coordinación didáctica de Lengua Castellana y Literatura y al Departamento de coordinación didáctica de Matemáticas.

3. La inscripción de los alumnos en cualquiera de las dos optativas a las que se refiere el párrafo anterior se hará a propuesta del equipo educativo asesorado por el de orientación, teniendo en cuenta la información contenida en la documentación remitida por los centros de Educación Primaria en el caso de los alumnos de primero, y la información facilitada por el equipo educativo de primer curso, en el caso de los alumnos de segundo.

4. Los Departamentos de coordinación didáctica a los que están adscritas las asignaturas optativas Refuerzo de Lengua Castellana y Refuerzo de Matemáticas diseñarán sus currículos, teniendo en cuenta las necesidades educativas detectadas en los alumnos y las programaciones de las asignaturas de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas del curso correspondiente y anteriores, incluyéndose, a estos efectos, lo correspondiente a la Educación Primaria. En todo caso, dichos Departamentos deberán establecer criterios de evaluación coherentes entre la asignatura optativa a cada uno de ellos adscrita y la correspondiente asignatura instrumental.

 

Artículo 8 .- Asignaturas optativas en los cursos tercero y cuarto

1. Los centros podrán ofrecer en tercero, además de la Segunda Lengua Extranjera, como asignaturas optativas, de acuerdo con sus posibilidades organizativas, Física y Química y Tecnología. Los alumnos no podrán elegir como optativa una asignatura que cursen en el itinerario elegido.

2. Los centros podrán ofrecer en cuarto, además de la Segunda Lengua Extranjera, como asignaturas optativas, de acuerdo con sus posibilidades organizativas, Biología y Geología, Educación Plástica, Física y Química A, Física y Química B, Latín, Música, y Tecnología. Los alumnos no podrán elegir como optativa una asignatura que cursen en el itinerario elegido. Un alumno que curse Física y Química A o Física y Química B en uno de los itinerarios no podrá elegir la otra opción como optativa.

3. Los alumnos de cuarto que tengan pendiente de superación la asignatura optativa de tercero podrán cambiar la asignatura optativa de forma libre, siempre de acuerdo con la oferta del centro y las posibilidades organizativas del mismo. En esos casos, los Departamentos de coordinación didáctica correspondientes propondrán a los alumnos un plan de trabajo con expresión de los contenidos mínimos exigibles y de las actividades recomendadas, y programarán pruebas parciales para verificar la superación de esas asignaturas.

 

Artículo 9.- Currículo

 

1. El currículo de las asignaturas Biología y Geología; Ciencias de la Naturaleza; Cultura Clásica; Educación Física; Educación Plástica; Ética; Física y Química; Geografía e Historia; Latín; Lengua Castellana y Literatura; Lenguas Extranjeras; Matemáticas; Música; Tecnología; y Sociedad, Cultura y Religión (opción no confesional) es el que se incluye en el anexo del Decreto 73/2004, de 22 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria según la ordenación regulada en la LOCE.

2. El currículo de la asignatura Sociedad, Cultura y Religión (opción confesional católica) es el que se incluye en la Orden ECD/3509/2003, de 15 de diciembre, por la que se establecen los currículos del área o asignatura de Sociedad, Cultura y Religión (Opción Confesional Católica) correspondientes a la Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y de las enseñanzas de Religión Católica en la Educación Infantil ("Boletín Oficial del Estado" del 17, corrección de errores "Boletín Oficial del Estado" de 29 de diciembre).

3. La Dirección General de Ordenación Académica determinará el currículo de la asignatura optativa Segunda Lengua Extranjera.

4. Los centros docentes concretarán y completarán el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria mediante la elaboración de las programaciones didácticas, en las que se tendrán en cuenta las necesidades y características de los alumnos. En todo caso, la programación de las asignaturas a las que se refiere el párrafo primero de este apartado será la misma tanto para los alumnos que las cursen dentro de un itinerario como para los alumnos que, según el caso, las cursen como optativas.

5. Para poder desarrollar al máximo las capacidades, formación y oportunidades de todos los alumnos, los centros docentes podrán ampliar el currículo, horario escolar y días lectivos, respetando en todo caso, el currículo establecido en el Decreto 73/2004, de 22 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria según la ordenación regulada en la LOCE, y el calendario escolar que la Consejería de Educación determine.

 

 

 

Artículo 10 .- Medidas de refuerzo educativo en los cursos primero y segundo

 

1. Las medidas de refuerzo educativo en los cursos primero y segundo, cuya finalidad es que todos los alumnos alcancen los objetivos de la etapa, irán dirigidas a los alumnos de estos cursos que presenten dificultades generalizadas de aprendizaje en los aspectos básicos e instrumentales del currículo, y deberán permitir la recuperación de conocimientos básicos, así como el desarrollo de los hábitos de trabajo y estudio.

2. Todos los centros que impartan la Educación Secundaria Obligatoria deberán tener previstas estas medidas de modo que puedan ofrecerse a todos los alumnos en los que se detecten estas dificultades.

3. El equipo de evaluación, asesorado por el de orientación, promoverá las medidas más adecuadas para cada alumno, de acuerdo con las necesidades detectadas, en el marco de lo establecido en los siguientes párrafos. La aplicación individual de estas medidas se revisará periódicamente, y, en todo caso, al finalizar el curso académico.

4. Los alumnos a los que irán dirigidas serán aquéllos que respondan a los siguientes perfiles:

a) Alumnos que acceden al primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria desde la Educación Primaria tras haber agotado el año de repetición previsto para dicho nivel educativo, y con desfase curricular significativo o con carencias sustanciales en Lengua Castellana o Matemáticas.

b) Alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros que se incorporan al sistema educativo español con graves carencias de conocimientos instrumentales.

c) Alumnos que promocionan al segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, tras haber repetido primero, sin reunir los requisitos de promoción.

5. La implantación de los refuerzos supondrá la adopción de medidas organizativas por parte de los centros, que dispondrán los horarios de las clases de Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas en los grupos en los que estén los alumnos de los perfiles indicados en el párrafo 4 de modo que puedan desdoblarse en esas clases, originando, a partir de un grupo ordinario, un grupo ordinario y un grupo de refuerzo; o bien, a partir de dos grupos ordinarios, dos grupos ordinarios y uno de refuerzo. El grupo de refuerzo tendrá quince alumnos como máximo.

6. La implantación de dichos refuerzos supondrá, además, la adopción de medidas metodológicas para adecuar la enseñanza a las necesidades de los alumnos.

7. Los alumnos a los que se apliquen estas medidas cursarán como asignatura optativa Refuerzo de Lengua Castellana o Refuerzo de Matemáticas.

8. Además, igualmente para los alumnos con los perfiles indicados en el párrafo cuarto, los centros, en función de sus posibilidades organizativas, podrán ofrecer las siguientes medidas de apoyo:

a) Ampliación del horario lectivo, dando más horas de clase a algunas asignaturas, especialmente las instrumentales.

b) Estudios dirigidos para determinados alumnos con problemas de aprendizaje, con carencias instrumentales, o bien con carencia de hábitos de estudio y de trabajo.

 

Artículo 11 .- Medidas de apoyo educativo en los cursos tercero y cuarto

 

1. Las medidas de apoyo educativo en los cursos tercero y cuarto estarán encaminadas a que los alumnos alcancen los objetivos de la etapa en el marco de los itinerarios de dichos cursos que se establecen en el apartado tercero de la presente Orden y a la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Los centros, en función de las características de los alumnos y de las necesidades detectadas en los mismos, así como de sus posibilidades organizativas, podrán ofrecer medidas de apoyo, que podrán ser de los siguientes tipos:

a) Desdobles de los grupos en determinadas asignaturas.

b) Ampliación del horario lectivo, dando más horas de clase a algunas asignaturas, especialmente las instrumentales.

c) Clases de asignaturas específicas para los alumnos que han cambiado de itinerario.

d) Estudios dirigidos para determinados alumnos con problemas de aprendizaje, con carencias instrumentales, o bien con carencia de hábitos de estudio y de trabajo.

 

Artículo 12 .- Recuperación de las asignaturas pendientes

 

1. Los alumnos con asignaturas pendientes de cursos anteriores deberán recibir enseñanzas de recuperación en esas asignaturas que faciliten su superación, a razón de una hora de clase semanal, siempre que la disponibilidad horaria del profesorado lo permita. Los alumnos de segundo que cursen una de las asignaturas optativas Refuerzo de Lengua Castellana o Refuerzo de Matemáticas y tengan pendiente la correspondiente asignatura instrumental de primero recibirán en esa asignatura optativa las enseñanzas de recuperación adecuadas.

2. Los Departamentos de coordinación didáctica correspondientes se encargarán de programar las actividades y, en su caso, las pruebas parciales adecuadas que preparen a los alumnos para lograr una evaluación positiva; de la evaluación será responsable el correspondiente Departamento.

3. Los profesores que desarrollen esas actividades serán los responsables de realizar el seguimiento de esos alumnos. Cuando esas actividades no se desarrollen en horario propio, será el profesor de la asignatura homónima el encargado del seguimiento del alumno; esta responsabilidad recaerá sobre el Departamento de coordinación didáctica al que esté adscrita la asignatura cuando el alumno no curse una asignatura homónima.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

Única .- Programas de iniciación profesional

 

La Consejería de Educación, en cumplimiento del primer inciso del artículo 12.2 del reiteradamente mencionado Decreto 73/2004, de 22 de abril, dictará la correspondiente normativa reguladora de la ordenación académica, del horario y de la organización de los programas de iniciación profesional, de acuerdo con los aspectos básicos fijados por el Gobierno. Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación a dichos programas lo establecido en el apartado undécimo de la presente Orden sobre medidas de apoyo educativo.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Única .- Currículo de la asignatura optativa Segunda Lengua Extranjera

 

Hasta tanto la Dirección General de Ordenación Académica determine el currículo de la asignatura optativa Segunda Lengua Extranjera, el currículo de esta asignatura será el asignado a la misma en la disposición transitoria primera del Decreto 34/2002, de 7 de febrero, por el que se aprueba el currículo de las áreas de conocimiento y materias obligatorias y opcionales de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 12).

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Única .- Derogación normativa

 

Quedan derogadas, en la medida en que se vaya implantando la presente Orden, las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en ella.

 

 

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

 

Primera .- Habilitación de desarrollo

 

La Dirección General de Ordenación Académica y la Dirección General de Centros Docentes dictarán, en sus respectivos ámbitos competenciales, cuantas medidas sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

 

Segunda .- Entrada en vigor

 

1. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y su aplicación se efectuará de la siguiente forma: ([2])

a) En el año académico 2004-2005 se aplicará lo establecido en la presente Orden referido a los itinerarios, horario y optatividad correspondientes a los cursos primero y tercero de la Educación Secundaria Obligatoria.

b) En el año académico 2005-2006 se aplicará lo establecido en la presente Orden referido a los itinerarios, horario y optatividad correspondientes a los cursos segundo y cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria.

c) En el año académico 2004-2005 se implantarán en cada uno de los cuatro cursos de la etapa las medidas de refuerzo y apoyo correspondientes a cada uno de ellos.

2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la implantación de los itinerarios de tercero de Educación Secundaria Obligatoria y del primer curso de los programas de iniciación profesional, por razones técnicas justificables, pudiera causar especiales dificultades de organización, el Consejo Escolar, cuando se trate de un centro público, o el titular del centro, en el caso de los centros privados o concertados, podrán elaborar un informe, solicitando de la Consejería de Educación el aplazamiento de dicha implantación hasta el curso 2005-2006.

 

ANEXO

HORARIO SEMANAL DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

 

Cursos primero y segundo

 

Asignaturas

Primer curso

Segundo curso

Ciencias de la Naturaleza

3

3

Educación Física

2

2

Educación Plástica

3

 

Geografía e Historia

3

3

Lengua Castellana y Literatura

5

4

Lengua Extranjera

3

3

Matemáticas

4

4

Música

 

3

Tecnología

2

2

Sociedad, Cultura y Religión

1

2

Optativa

3

3

Tutoría

1

1

Total

30

30

 

 

Tercer curso

 

Asignaturas

Itinerario tecnológico

Itinerario científico-humanístico

Comunes

Biología y Geología

2

2

Cultura Clásica

2

2

Educación Física

2

2

Geografía e Historia

3

3

Lengua Castellana y Literatura

4

4

Lengua Extranjera

3

3

Sociedad, Cultura y Religión

1

1

Específicas del itinerario tecnológico

Matemáticas A

4

 

Tecnología

3

 

Educación Plástica

2

 

Específicas del itinerario científico-humanístico

Matemáticas B

 

4

Física y Química

 

3

Música

 

2

Optativa

3

3

Tutoría

1

1

Total

30

30

 

Cuarto curso

 

Asignaturas

Itinerario tecnológico

Itinerario científico

Itinerario humanístico

Comunes

Educación Física

2

2

2

Ética

2

2

2

Geografía e Historia

3

3

3

Lengua Castellana y Literatura

4

4

4

Lengua Extranjera

4

4

4

Sociedad, Cultura y Religión

2

2

2

Específicas del itinerario tecnológico

Matemáticas A

3

 

 

Tecnología

3

 

 

Educación Plástica o Física y Química A

3

 

 

Específicas del itinerario científico

Matemáticas B

 

4

 

Física y Química B

 

3

 

Biología y Geología o Tecnología

 

3

 

Específicas del itinerario humanístico

Matemáticas B o Matemáticas A

 

 

3

Latín

 

 

3

Música o Educación Plástica

 

 

3

Optativa

3

3

3

Tutoría

1

1

1

Total

30

31

30

 

 



[1] .- BOCM 25 de mayo de 2004.

[2] .- La aplicación de la presente Orden quedó condicionada a los nuevos plazos establecidos por el Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo, de modificación del calendario de implantación de la nueva ordenación de la enseñanza establecido por el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio.

Téngase en cuenta por otra parte que la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en desarrollo de la cual se dictó la presente Orden, ha sido derogada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, cuya implantación vendrá determinada por el calendario que se establezca al efecto.

 

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