ORDEN 2200/2004, DE 15 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE
EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN PARA LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
LAS MEDIDAS DE REFUERZO Y APOYO EDUCATIVOS, SE REGULA LA OPTATIVIDAD EN LOS
CURSOS PRIMERO Y SEGUNDO, Y SE DETERMINA EL SISTEMA DE RECUPERACIÓN DE LAS
ÁREAS Y MATERIAS PENDIENTES.
ORDEN 2200/2004, de 15 de junio, del Consejero de Educación, por la que
se establecen para la Educación Secundaria Obligatoria las medidas de refuerzo
y apoyo educativos, se regula la optatividad en los cursos primero y segundo, y
se determina el sistema de recuperación de las áreas y materias pendientes. ()
La
publicación por el Gobierno de la Nación del Real Decreto 1318/2004, de 28 de
mayo, por el que se modifica el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el
que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema
educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de
Calidad de la Educación, supone que la implantación de la nueva ordenación de
las enseñanzas en los cursos primero y tercero de la Educación Secundaria
Obligatoria y del primer curso de los programas de iniciación profesional queda
diferida al año académico 2006-2007, y que la implantación de la nueva
ordenación de las enseñanzas en los cursos segundo y cuarto de la etapa y del
segundo curso de los programas de iniciación profesional queda diferida al año
académico 2007-2008.
Dicha
modificación del calendario de la nueva ordenación del sistema educativo tiene
como consecuencia que la aplicación del Decreto 73/2004, de 22 de abril, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el
currículo de la Educación Secundaria Obligatoria según la ordenación regulada
en la LOCE, y de la Orden 1886/2004, de 21 de mayo, del Consejero de Educación,
por la que se regula la organización de las áreas o materias y de los
itinerarios, el horario semanal, la oferta y la elección de las materias
optativas, y las medidas de refuerzo y apoyo en la Educación Secundaria
Obligatoria derivada de la LOCE, normativa publicada por la Comunidad de Madrid
como desarrollo de la normativa básica reguladora de esta etapa, queda
condicionada a los nuevos plazos establecidos en el citado Real Decreto
1318/2004, de 28 de mayo, salvo en lo que se refiere a las medidas sobre
evaluación, promoción y obtención del título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria, anticipadas y ya en vigor.
Por
ello, continúa siendo de aplicación en esta Comunidad Autónoma, en lo que se
refiere a la Educación Secundaria Obligatoria, el Decreto 34/2002, de 7 de
febrero, por el que se aprueba el currículo de las áreas de conocimiento y
materias obligatorias y opcionales de la Educación Secundaria Obligatoria para
la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 12).
No
obstante, procede introducir en esta etapa determinadas medidas previstas en la
Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación,
actualmente vigente, que, siendo perfectamente aplicables al currículo
mencionado en el párrafo anterior, han de contribuir a la mejora de la calidad
del sistema educativo.
Resulta
conveniente, pues, por el indudable beneficio que ha de aportar a la educación
de los alumnos de la Educación Secundaria Obligatoria, aplicar a este currículo
las medidas previstas en el artículo 25 de la mencionada Ley Orgánica 10/2002,
de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en el marco de un sistema
educativo provisto de una configuración flexible, que se adapte a las
diferencias individuales de aptitudes, necesidades y ritmos de maduración de
las personas. Se establecen, por tanto, en esta Orden, medidas de refuerzo y
apoyo educativos dirigidas a ayudar a alcanzar los objetivos de la etapa a
aquellos alumnos que presenten dificultades generalizadas de aprendizaje en los
aspectos básicos del currículo.
Estas
medidas, para lograr la máxima efectividad, deben mantener una estrecha
relación con la optatividad en los cursos primero y segundo. Éste es otro
aspecto de la Educación Secundaria Obligatoria en el que, a la vista de la
experiencia acumulada en los últimos años, parece oportuno intervenir mediante
la introducción de mejoras en su concepción y organización.
Asimismo,
teniendo en cuenta la naturaleza de las medidas en vigor sobre evaluación,
promoción y obtención del título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria, procede determinar un sistema de recuperación de áreas y materias
pendientes de cursos anteriores que proporcione a los centros pautas de
actuación sobre este aspecto, y facilite a los alumnos la superación de esas
áreas y materias.
De
acuerdo con lo que se determina en los artículos 4 y 5 y en la disposición
final primera del antedicho Decreto 34/2002, de 7 de febrero, y de acuerdo
asimismo con las competencias atribuidas por el Decreto 75/2002, de 9 de mayo,
por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica de la
Consejería de Educación, corresponde a esta Consejería introducir estas
modificaciones. Todas ellas serán de aplicación desde el comienzo del año
académico 2004-2005.
En
virtud de todo lo anterior
DISPONGO
Primero .- Objeto de la norma y ámbito de aplicación
Por
la presente Orden se regulan la oferta y la elección de las materias optativas
en los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria, se
establecen las medidas de refuerzo educativo en dichos cursos, las medidas de
apoyo en tercero y cuarto cursos y el sistema de recuperación de áreas y
materias pendientes. Esta Orden será de aplicación en los centros docentes
públicos y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid que,
debidamente autorizados, impartan las enseñanzas de dicha etapa.
Segundo .- Materias optativas en los cursos primero y
segundo ()
1.
Los alumnos cursarán, con carácter general, la Segunda Lengua Extranjera en
cada uno de los cursos primero y segundo de la etapa. Esta materia será de
oferta obligada en todos los centros en cada uno de esos cursos, y, en los
centros públicos, la Segunda Lengua Extranjera estará adscrita al Departamento
de coordinación didáctica correspondiente a la lengua de que se trate.
2.
Para aquellos alumnos que presenten dificultades de aprendizaje en las áreas
instrumentales, los centros ofrecerán en cada uno de los cursos primero y
segundo las materias optativas Refuerzo de Lengua Castellana y Refuerzo de
Matemáticas, cuyo fin es contribuir a la consecución de los objetivos de dichas
áreas instrumentales afianzando el aprendizaje de sus contenidos. Las materias
optativas Refuerzo de Lengua Castellana y Refuerzo de Matemáticas estarán adscritas,
respectivamente, al Departamento de coordinación didáctica de Lengua Castellana
y Literatura y al Departamento de coordinación didáctica de Matemáticas.
3.
La inscripción de los alumnos en cualquiera de las dos optativas a las que se
refiere el párrafo anterior se hará a propuesta del equipo educativo, asesorado
por el de orientación, teniendo en cuenta, en el caso de los alumnos de
primero, la información contenida en la documentación remitida por los centros
de Educación Primaria.
4.
Los Departamentos de coordinación didáctica a los que están adscritas las
materias optativas Refuerzo de Lengua Castellana y Refuerzo de Matemáticas
diseñarán para cada curso sus currículos, seleccionando contenidos y criterios
de evaluación establecidos como mínimos en las programaciones de las áreas
respectivas del curso correspondiente y anteriores, incluyéndose, a estos
efectos, si procede, lo correspondiente a la Educación Primaria, siempre
teniendo en cuenta las necesidades educativas detectadas en los alumnos. Las
programaciones de estas materias se incluirán en la memoria anual de los
Departamentos correspondientes.
Tercero .- Medidas de refuerzo educativo en los cursos
primero y segundo
1. Las medidas de refuerzo educativo en los cursos primero y segundo,
cuya finalidad es que todos los alumnos alcancen los objetivos de la etapa,
irán dirigidas a los alumnos de estos cursos que presenten dificultades
generalizadas de aprendizaje en los aspectos básicos e instrumentales del
currículo, y deberán permitir la recuperación de conocimientos básicos, así
como el desarrollo de los hábitos de trabajo y estudio.
2. Todos los centros que impartan la Educación Secundaria Obligatoria
deberán tener previstas estas medidas de modo que puedan ofrecerse a todos los
alumnos en los que se detecten estas dificultades.
3. El equipo de
evaluación, asesorado por el de orientación, determinará las medidas más
adecuadas para cada alumno, de acuerdo con las necesidades detectadas, en el
marco de lo establecido en los siguientes párrafos. La aplicación individual de
estas medidas se revisará periódicamente, y, en todo caso, al finalizar el
curso académico.
4. Los alumnos a los que irán dirigidas serán aquéllos que respondan a
los siguientes perfiles:
a) Alumnos que acceden al primer curso de la
Educación Secundaria Obligatoria desde la Educación Primaria tras haber agotado
el año de repetición previsto para dicho nivel educativo, y con desfase
significativo o con carencias sustanciales en Lengua Castellana o Matemáticas.
b) Alumnos procedentes de sistemas educativos
extranjeros que se incorporan al sistema educativo español con graves carencias
de conocimientos instrumentales.
c) Alumnos que promocionan al segundo curso de la
Educación Secundaria Obligatoria, tras haber repetido primero, sin reunir los
requisitos de promoción.
5. La implantación de los refuerzos educativos supondrá la adopción de
medidas organizativas por parte de los centros, que dispondrán los horarios de
las clases de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas, en los grupos en
los que estén los alumnos de los perfiles indicados en el párrafo 4, de modo
que puedan desdoblarse en esas clases, originando, a partir de un grupo
ordinario, un grupo ordinario y un grupo de refuerzo; o bien, a partir de dos
grupos ordinarios, dos grupos ordinarios y uno de refuerzo. El grupo de
refuerzo tendrá quince alumnos como máximo.
6. La implantación de dichos refuerzos supondrá, además, la adopción de
medidas metodológicas para adecuar la enseñanza a las necesidades de los
alumnos.
7. Los alumnos a los que se apliquen estas medidas cursarán como
materia optativa Refuerzo de Lengua Castellana o Refuerzo de Matemáticas.
8. Igualmente para los alumnos con los perfiles indicados en el párrafo
4, o que presenten problemas de aprendizaje, carencias instrumentales o bien
carencia de hábitos de estudio y de trabajo, los centros, en función de sus
posibilidades organizativas, podrán ofrecer las siguientes medidas de apoyo:
a) Ampliación del horario lectivo, dando más horas de
clase a algunas áreas o materias, especialmente las instrumentales.
b) Estudios dirigidos.
Cuarto .- Medidas de apoyo educativo en los cursos
tercero y cuarto
Los centros, para determinados alumnos con problemas de aprendizaje,
con carencias instrumentales, o bien con carencia de hábitos de estudio y de
trabajo, en función de las características de los alumnos y de sus
posibilidades organizativas, podrán ofrecer medidas de apoyo, encaminadas a
facilitar la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria,
que podrán ser de los siguientes tipos:
a) Desdoblamientos de los grupos en determinadas áreas o materias en
tercer curso.
b) Ampliación del horario lectivo, dando más horas de clase a algunas
áreas o materias, especialmente las instrumentales.
Quinto .- Recuperación de las áreas o materias
pendientes
1. Los alumnos con áreas o materias pendientes de cursos anteriores
deberán recibir enseñanzas de recuperación en esas áreas o materias que
faciliten su superación, a razón de una hora de clase semanal, siempre que la
disponibilidad horaria del profesorado lo permita. Los alumnos de segundo que
cursen una de las materias optativas Refuerzo de Lengua Castellana o Refuerzo
de Matemáticas y tengan pendiente la correspondiente área o materia
instrumental de primero recibirán en esa materia optativa las enseñanzas de
recuperación adecuadas.
2. Los Departamentos de coordinación didáctica correspondientes se
encargarán de programar las actividades y, en su caso, las pruebas parciales
adecuadas que preparen a los alumnos para lograr una evaluación positiva; de la
evaluación será responsable el correspondiente Departamento.
3. Los profesores que desarrollen las actividades de recuperación serán
los responsables de realizar el seguimiento de esos alumnos. Cuando no exista
profesor específico para estas actividades, será el profesor del área o materia
homónima el encargado del seguimiento del alumno; y cuando el alumno no curse
un área o materia homónima la responsabilidad recaerá sobre el Departamento de
coordinación didáctica al que ésta esté adscrita.
DISPOSICIONES FINALES
Primera .- Habilitación de desarrollo
La
Dirección General de Ordenación Académica y la Dirección General de Centros
Docentes dictarán, en sus respectivos ámbitos competenciales, cuantas medidas
sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.
Segunda .- Entrada en vigor
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, y su aplicación se efectuará desde el
comienzo del año académico 2004-2005.