[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE LA DOTACIÓN COMPLEMENTARIA PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO POR UNIDAD ESCOLAR CON ACTUACIONES DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA EN CENTROS PRIVADOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS.

 

ORDEN 3752/2000, de 20 de julio, por la que se establece la dotación complementaria para gastos de funcionamiento por unidad escolar con actuaciones de compensación educativa en centros privados sostenidos con fondos públicos. ([1])

 

 

 

El Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, ha regulado las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación, especialmente, las llevadas a cabo en los centros educativos; y ello, en desarrollo de lo previsto por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que determinó la necesidad de dichas acciones para el alumnado que, por sus condiciones sociales, presente especiales dificultades para alcanzar los objetivos generales de la educación básica.

Posteriormente, por Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 22 de julio de 1999, se dotó de regulación a las actuaciones de compensación educativa en centros docentes sostenidos con fondos públicos que escolaricen alumnado que presente desfase escolar significativo imputable a situaciones de desventaja sociocultural, o con dificultades de inserción educativa y necesitado de apoyo por desconocer la lengua común utilizada en el proceso de enseñanza o por haberse incorporado a ella tardíamente.

De conformidad con lo previsto en la Orden 2316/1999, de 15 de octubre, del Consejero de Educación, las actuaciones de compensación educativa en centros que se autoricen en el ámbito de la Comunidad de Madrid se regirán por la Orden citada de 22 de julio. Para la adecuada aplicación de la citada norma, procede establecer la dotación de recursos para "gastos de funcionamiento" prevista en el artículo primero de aquélla y en el noveno de la Orden de 22 de julio, para los centros privados sostenidos con fondos públicos del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, y que debe ser análoga a la autorizada para los centros docentes de titularidad pública.

En consecuencia con lo anterior,

 

DISPONGO

Primero

Para los centros privados sostenidos con fondos públicos se establece una dotación económica complementaria para gastos de funcionamiento de 180.000 pesetas por cada unidad concertada de apoyo a minorías de cualquier nivel educativo y por curso académico.

 

Segundo

La dotación económica prevista en el artículo primero de la presente Orden se autorizará por la Dirección General de Centros Docentes a propuesta de la Dirección del Área Territorial correspondiente.

 

Tercero

La presente Orden tendrá efectos a partir del curso académico 2000/2001.



[1] .- BOCM 3 de agosto de 2000.