ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE
LA DOTACIÓN COMPLEMENTARIA PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO POR UNIDAD ESCOLAR CON
ACTUACIONES DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA EN CENTROS PRIVADOS SOSTENIDOS CON FONDOS
PÚBLICOS.
ORDEN 3752/2000, de 20 de julio, por la que se establece la dotación
complementaria para gastos de funcionamiento por unidad escolar con actuaciones
de compensación educativa en centros privados sostenidos con fondos públicos. ()
El Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, ha
regulado las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en
educación, especialmente, las llevadas a cabo en los centros educativos; y
ello, en desarrollo de lo previsto por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo, que determinó la necesidad de
dichas acciones para el alumnado que, por sus condiciones sociales, presente
especiales dificultades para alcanzar los objetivos generales de la educación
básica.
Posteriormente, por Orden del Ministerio de Educación
y Cultura de 22 de julio de 1999, se dotó de regulación a las actuaciones de
compensación educativa en centros docentes sostenidos con fondos públicos que
escolaricen alumnado que presente desfase escolar significativo imputable a
situaciones de desventaja sociocultural, o con dificultades de inserción
educativa y necesitado de apoyo por desconocer la lengua común utilizada en el
proceso de enseñanza o por haberse incorporado a ella tardíamente.
De conformidad con lo previsto en la Orden 2316/1999,
de 15 de octubre, del Consejero de Educación, las actuaciones de compensación
educativa en centros que se autoricen en el ámbito de la Comunidad de Madrid se
regirán por la Orden citada de 22 de julio. Para la adecuada aplicación de la
citada norma, procede establecer la dotación de recursos para "gastos de
funcionamiento" prevista en el artículo primero de aquélla y en el noveno
de la Orden de 22 de julio, para los centros privados sostenidos con fondos
públicos del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, y que debe ser
análoga a la autorizada para los centros docentes de titularidad pública.
En consecuencia con lo anterior,
DISPONGO
Primero
Para los centros privados sostenidos con fondos
públicos se establece una dotación económica complementaria para gastos de
funcionamiento de 180.000 pesetas por cada unidad concertada de apoyo a
minorías de cualquier nivel educativo y por curso académico.
Segundo
La dotación económica prevista en el artículo primero
de la presente Orden se autorizará por la Dirección General de Centros Docentes
a propuesta de la Dirección del Área Territorial correspondiente.
Tercero
La presente Orden tendrá efectos a partir del curso
académico 2000/2001.