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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

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DECRETO 60/2000, de 6 de abril, por el que se crean, se suprimen y se cambia la titularidad de Escuelas de Educación Infantil de primer y segundo ciclo de la Comunidad de Madrid y se establece la capacidad máxima de alumnos por aula. ([1])

 

 

 

El Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria establece en el apartado B) de su Anexo que, entre las funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad de Madrid, se encuentran las funciones relativas a la creación, puesta en funcionamiento, modificación, transformación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo de las unidades, secciones y centros de Educación Infantil, Primaria y Especial, entre otros.

La Comunidad de Madrid, a través de su Consejería de Educación, promueve la creación de Escuelas de Educación Infantil que atienden el primer ciclo o ambos ciclos de la etapa, en el marco de la Red Pública de Centros de Educación Infantil regulada por el Decreto 88/1986, de 11 de septiembre, por el que se regulan los convenios con Ayuntamientos para la atención educativa de la población infantil de cero a cinco años y por la Orden 3963/1998, de 11 de diciembre, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regulan las bases para la suscripción de convenios con Ayuntamientos para la creación y funcionamiento de centros integrados en la Red Pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid.

La demanda creciente de plazas escolares del primer ciclo de Educación Infantil lleva a la Comunidad de Madrid a crear centros para dar respuesta progresiva a dicha demanda, bien a través de centros propios o a través de convenios con las Administraciones locales. Muchos de estos centros se crearon como centros públicos por el Ministerio de Educación y Cultura al amparo del artículo 2, apartado 3.C) del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por Real Decreto 82/1996, de 26 de enero. Otros centros se encuentran en funcionamiento provisional pendientes de la preceptiva creación jurídica.

El presente Decreto regula la creación de Escuelas de Educación Infantil de titularidad de la Comunidad de Madrid, y Escuelas de Educación Infantil de titularidad de los Ayuntamientos de la región, que se encuentran en funcionamiento al amparo de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación y el Decreto 88/1986, de 11 de septiembre, ya citado.

Las citadas Escuelas se encuentran incluidas en las previsiones de la programación educativa efectuada para las zonas en las que se ubican, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y del artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación que establece que la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma y del artículo 2 del Real Decreto 82/1996, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, y al amparo del artículo 2 del Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, anteriormente citado, que transfiere a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios en materia de enseñanza, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su reunión del día 6 de abril de 2000,

 

DISPONGO

 

Artículo 1

 

Se crean las Escuelas de Educación Infantil que se describen en el Anexo 1, cuya titularidad es de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 2

 

Se crean las Escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal que se describen en el Anexo 2. Estas Escuelas se regirán específicamente por el convenio suscrito entre la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento correspondiente, en cuanto al régimen económico y de funcionamiento de las Escuelas.

 

Artículo 3

 

Se crean las Escuelas de Educación Infantil con denominación de Casas de Niños de titularidad de la Comunidad de Madrid, relacionadas en el Anexo 3.

 

Artículo 4

 

Se crean las Escuelas de Educación Infantil con denominación de Casas de Niños de titularidad municipal que se describen en el Anexo 4. Estas Casas de Niños se regirán por el convenio suscrito entre la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento correspondiente, en cuanto al régimen económico y de funcionamiento de los centros. ([2])

 

Artículo 5 ([3])

 

Las Escuelas de Educación Infantil de titularidad de la Comunidad de Madrid, de Ayuntamientos de la región o de Instituciones Públicas con los que la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid haya establecido convenio de colaboración tendrán, como máximo, el siguiente número de alumnos por unidad escolar:

 

a) Unidades para niños menores de un año: 1/8.

b) Unidades para niños de uno de dos años: 1/12.

c) Unidades para niños de dos a tres años: 1/16.

d) Unidades para niños de tres a cuatro años: 1/20.

e) Unidades para niños de cuatro a seis años: 1/25.

 

Artículo 6 ([4])

 

La capacidad máxima de las unidades del primero y segundo ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en el artículo 10.b del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, y del artículo 5 de este Decreto.

 

Artículo 7

 

Las Escuelas de Educación Infantil relacionadas en el Anexo 5, de titularidad de la Comunidad de Madrid, de acuerdo a la Orden Ministerial de 24 de julio de 1992, por la que se concede la autorización para la apertura y funcionamiento de diversos centros ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de agosto de 1992), han cambiado su titularidad en virtud del Convenio de colaboración firmado entre la Consejería de Educación y el Ayuntamiento de Tres Cantos de 10 de diciembre de 1992.

 

Artículo 8

 

Se suprimen las Escuelas de Educación Infantil relacionadas en el Anexo 6 por cambio de actividad del edificio.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

Se autoriza al Consejero de Educación a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de  Madrid.

 

 

ANEXOS

(No se reproducen)

 

 



[1] .- BOCM 24 de abril de 2000.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por:

-          Decreto 18/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid. (BOCM 12 de marzo de 2008).

[2] .- Véase también la Orden 7392/2000, de 22 de diciembre, de la Consejería de Educación, por la que se crean las Zonas de las Escuelas de Educación Infantil de primer ciclo y segundo ciclo denominadas Casas de Niños

[3] .- Artículo derogado por el Decreto 18/2008, de 6 de marzo.

[4] .- Artículo derogado por el Decreto 18/2008, de 6 de marzo.