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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE FIJAN LOS MÓDULOS ECONÓMICOS QUE REGIRÁN LAS RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES A LAS ACTIVIDADES DE VALIDACIÓ

ORDEN POR LA QUE SE FIJAN LOS MÓDULOS ECONÓMICOS QUE REGIRÁN LAS RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES A LAS ACTIVIDADES DE VALIDACIÓN, PREPARACIÓN, CORRECCIÓN Y ANÁLISIS DE PRUEBAS PARA LA EVALUACIÓN DE CENTROS DOCENTES, Y DE INFORMACIÓN DE TEXTOS Y MATERIAL DIDÁCTICO

 

ORDEN 3720/2005, de 18 de julio, por la que se fijan los módulos económicos que regirán las retribuciones correspondientes a las actividades de validación, preparación, corrección y análisis de pruebas para la evaluación de centros docentes, y de información de textos y material didáctico ([1])

 

 

 

El Decreto 117/2004, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura de la Consejería de Educación (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 4 de agosto de 2004), atribuye a la Viceconsejería de Educación el establecimiento de los planes de actuación de la Inspección de Educación para el cumplimiento de las funciones que ésta tiene encomendadas.

Desde el curso 2001-2002 se viene recogiendo en los diferentes Planes Anuales de Actuación de la Inspección una actuación de atención preferente referida a la evaluación de centros docentes.

En el curso 2004-2005 se terminará la aplicación de las actuaciones de evaluación de las Áreas de Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas, que se iniciaron con carácter experimental, y su consideración en los centros, para establecer las correspondientes propuestas de mejora; en los siguientes cursos se realizarán periódica y sistemáticamente actuaciones de evaluación, en especial en el campo de la Lengua Castellana, las Matemáticas, la Lengua Extranjera, la Formación Profesional y la Evaluación de Centros, además de otras actuaciones de seguimiento, más breves, referidas al resto de las materias y otros aspectos de la vida escolar.

Para llevar a cabo las actuaciones de evaluación descritas en el punto anterior, se hace necesario proceder a la contratación de expertos para la realización de actividades de validación, preparación, corrección y análisis de pruebas.

Este tipo de contrataciones se realiza al amparo de lo dispuesto en el artículo 200, "Régimen de contratación para actividades docentes", del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas. Por todo ello

 

DISPONGO

 

Artículo primero

 

La compensación a expertos externos que sean contratados para la realización de actividades de evaluación de centros docentes en cualquiera de las modalidades (validación, preparación, corrección o análisis de pruebas) que se organicen por los centros directivos dependientes de la Viceconsejería de Educación, se regirá por lo establecido en los artículos segundo, tercero y cuarto de la presente Orden, excepto aquellas actuaciones institucionales, organizadas directamente por los servicios centrales, que, por su envergadura, sean debida y expresamente exceptuadas por la Viceconsejería.

 

Artículo segundo

Se fijan las siguientes cuantías para cada modalidad de participación:

 

 

Concepto

Retribución
(euros/hora)

Elaboración de proyectos de estudios de evaluación

60

Elaboración de muestras

60

Elaboración de cuestionarios

50

Coordinación de grupos para elaborar cuestionarios

60

Elaboración de pruebas de rendimiento

60

Coordinación de grupos para elaborar pruebas de rendimiento

90

Elaboración de indicadores

60

Fijación de criterios para la corrección de pruebas

50

Corrección de pruebas

20

Análisis de datos tipo cuestionario

60

Análisis de datos tipo Teoría Clásica a los Tests (TCT)

60

Elaboración de datos tipo Teoría de Respuesta al Ítem (TRI)

100

Elaboración de informes

90

Coordinación de grupos para la elaboración de informes

120

 

Artículo tercero

Todos los materiales, estudios, informes, muestras, cuestionarios, pruebas, indicadores, etcétera, pasarán a ser propiedad de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo cuarto

La realización de las actividades reguladas en la presente Orden por personal al servicio de las Administraciones Públicas quedará limitada a un máximo de setenta y cinco horas al año. En ningún caso, por el conjunto de las asistencias derivadas de dichas actividades, se podrá percibir por año natural, en concepto de colaboración no permanente ni habitual, una cantidad superior al 25 por 100 de las retribuciones anuales que correspondan al colaborador por su puesto de trabajo principal, pudiendo sólo recibir compensaciones por actividades que se realicen fuera de su jornada de trabajo habitual. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La Viceconsejería de Educación podrá dictar las instrucciones necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Orden, que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y será de aplicación para las actividades de evaluación que se convoquen o autoricen a partir de esta fecha.

 



[1] .- BOCM 4 de agosto de 2005.