ORDEN POR LA QUE SE FIJAN LOS MÓDULOS ECONÓMICOS QUE REGIRÁN LAS
RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES A LAS ACTIVIDADES DE VALIDACIÓN, PREPARACIÓN,
CORRECCIÓN Y ANÁLISIS DE PRUEBAS PARA LA EVALUACIÓN DE CENTROS DOCENTES, Y DE
INFORMACIÓN DE TEXTOS Y MATERIAL DIDÁCTICO
ORDEN 3720/2005, de 18 de julio, por la
que se fijan los módulos económicos que regirán las retribuciones
correspondientes a las actividades de validación, preparación, corrección y
análisis de pruebas para la evaluación de centros docentes, y de información de
textos y material didáctico ()
El Decreto 117/2004, de 29 de
julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura de la
Consejería de Educación (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 4 de
agosto de 2004), atribuye a la Viceconsejería de Educación el establecimiento
de los planes de actuación de la Inspección de Educación para el cumplimiento
de las funciones que ésta tiene encomendadas.
Desde el curso 2001-2002 se
viene recogiendo en los diferentes Planes Anuales de Actuación de la Inspección
una actuación de atención preferente referida a la evaluación de centros
docentes.
En el curso 2004-2005 se
terminará la aplicación de las actuaciones de evaluación de las Áreas de Lengua
Castellana y Literatura y Matemáticas, que se iniciaron con carácter
experimental, y su consideración en los centros, para establecer las
correspondientes propuestas de mejora; en los siguientes cursos se realizarán
periódica y sistemáticamente actuaciones de evaluación, en especial en el campo
de la Lengua Castellana, las Matemáticas, la Lengua Extranjera, la Formación
Profesional y la Evaluación de Centros, además de otras actuaciones de
seguimiento, más breves, referidas al resto de las materias y otros aspectos de
la vida escolar.
Para llevar a cabo las
actuaciones de evaluación descritas en el punto anterior, se hace necesario
proceder a la contratación de expertos para la realización de actividades de
validación, preparación, corrección y análisis de pruebas.
Este tipo de contrataciones se
realiza al amparo de lo dispuesto en el artículo 200, "Régimen de
contratación para actividades docentes", del Real Decreto Legislativo
2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
contratos de las Administraciones Públicas. Por todo ello
DISPONGO
Artículo primero
La compensación a expertos
externos que sean contratados para la realización de actividades de evaluación
de centros docentes en cualquiera de las modalidades (validación, preparación,
corrección o análisis de pruebas) que se organicen por los centros directivos
dependientes de la Viceconsejería de Educación, se regirá por lo establecido en
los artículos segundo, tercero y cuarto de la presente Orden, excepto aquellas
actuaciones institucionales, organizadas directamente por los servicios
centrales, que, por su envergadura, sean debida y expresamente exceptuadas por
la Viceconsejería.
Artículo segundo
Se fijan las siguientes
cuantías para cada modalidad de participación:
Concepto
|
Retribución
(euros/hora)
|
Elaboración de
proyectos de estudios de evaluación
|
60
|
Elaboración de
muestras
|
60
|
Elaboración de
cuestionarios
|
50
|
Coordinación de
grupos para elaborar cuestionarios
|
60
|
Elaboración de
pruebas de rendimiento
|
60
|
Coordinación de
grupos para elaborar pruebas de rendimiento
|
90
|
Elaboración de
indicadores
|
60
|
Fijación de
criterios para la corrección de pruebas
|
50
|
Corrección de
pruebas
|
20
|
Análisis de
datos tipo cuestionario
|
60
|
Análisis de
datos tipo Teoría Clásica a los Tests (TCT)
|
60
|
Elaboración de
datos tipo Teoría de Respuesta al Ítem (TRI)
|
100
|
Elaboración de
informes
|
90
|
Coordinación de
grupos para la elaboración de informes
|
120
|
Artículo tercero
Todos los materiales,
estudios, informes, muestras, cuestionarios, pruebas, indicadores, etcétera,
pasarán a ser propiedad de la Comunidad de Madrid.
Artículo cuarto
La realización de las
actividades reguladas en la presente Orden por personal al servicio de las
Administraciones Públicas quedará limitada a un máximo de setenta y cinco horas
al año. En ningún caso, por el conjunto de las asistencias derivadas de dichas
actividades, se podrá percibir por año natural, en concepto de colaboración no
permanente ni habitual, una cantidad superior al 25 por 100 de las
retribuciones anuales que correspondan al colaborador por su puesto de trabajo
principal, pudiendo sólo recibir compensaciones por actividades que se realicen
fuera de su jornada de trabajo habitual. Todo ello sin perjuicio de lo
dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal
al servicio de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN FINAL
La Viceconsejería de Educación
podrá dictar las instrucciones necesarias para el adecuado cumplimiento de esta
Orden, que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid y será de aplicación para las actividades de
evaluación que se convoquen o autoricen a partir de esta fecha.