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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE EL HORARIO SEMANAL DEL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN LA COMUNIDAD DE MADRID

 

 

Orden 1140/2001, de 26 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se establece el horario semanal del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo dispone en su artículo 4, apartado 2, que será el Gobierno el que fijará, en relación con los objetivos, expresados en términos de capacidades, contenidos y criterios de evaluación del currículo, los aspectos básicos de éste, que constituirán las enseñanzas mínimas, con el fin de garantizar una formación común de todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes. De conformidad con la disposición citada, los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas en ningún caso requerirán más del 65 por 100 de los horarios escolares para aquellas Comunidades Autónomas que no tengan lengua oficial distinta del castellano. El apartado 3 del mismo artículo atribuye a las Administraciones Educativas la competencia para establecer el currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas.

En el Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio (modificado y ampliado por el Real Decreto 894/1995, de 2 de junio), se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria. Para su ámbito de gestión, el entonces denominado Ministerio de Educación y Ciencia estableció el currículo de dicha etapa mediante el Real Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre (modificado y ampliado por el Real Decreto 1390/1995, de 4 de agosto), por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria. Esta norma sigue vigente en la Comunidad de Madrid en ausencia de normativa autonómica. ([2])

En el ejercicio que le confería la disposición final primera del citado Real Decreto 1345/ 1991, de 6 de septiembre, el Ministerio de Educación y Ciencia publicó la Orden de 28 de febrero de 1996 (*Boletín Oficial del Estado+ de 5 de marzo), por la que se dictan instrucciones para la implantación de enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, mediante la cual se regularon las condiciones en las que habría de realizarse la implantación de enseñanzas de la etapa a partir del curso 1996-1997 en su ámbito de gestión, disposición que, por idéntica razón que la señalada arriba, es asimismo de aplicación en la Comunidad de Madrid.

El Real Decreto 3473/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria (*Boletín Oficial del Estado+ de 16 de enero de 2001) ha venido a determinar las nuevas enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, que se implantarán, de acuerdo con la disposición transitoria única del mismo, en el año académico 2002-2003, en los cursos primero y tercero de la etapa, y en el año académico 2003-2004 en los cursos segundo y cuarto. Al primer ciclo se le asigna un nuevo horario mínimo, para cada una de las áreas y materias que lo componen, que ha de respetarse, sin embargo, ya desde el año académico 2001-2002.

El antedicho Real Decreto 3473/2000, de 29 de diciembre, establece en su disposición final segunda que las autoridades correspondientes de las Comunidades Autónomas dictarán, en el ámbito de sus competencias, las normas que sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el mismo. La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid tiene potestad para ello como consecuencia de lo previsto en el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio; en el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de educación no universitaria; y en el Decreto 313/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueban las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de Educación, modificado por los Decretos 24/2000, de 17 de febrero, 178/2000, de 20 de julio, y 267/2000, de 21 de diciembre.

En el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, la Comunidad de Madrid desarrollará, para su aplicación a partir del año académico 2002-2003 en el ámbito territorial que le corresponde gestionar, un nuevo currículo para la Educación Secundaria Obli-gatoria, que integrará las nuevas enseñanzas mínimas establecidas por el Real Decreto 3473/2000, de 29 de diciembre. No obstante, y por razones de programación del curso 2001-2002, procede establecer ya un nuevo horario para el primer ciclo de la etapa que dé cumplimiento a lo establecido en la nueva normativa básica, con progresividad que evite al máximo las alteraciones en la trayectoria académica de los alumnos.

En virtud de todo lo anterior, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación Académica,

 

DISPONGO:

 

Primero.

El horario semanal para cada uno de los cursos del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid será de treinta horas.

 

Segundo.

La distribución del horario semanal para cada curso del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria se ajustará a lo dispuesto en el Anexo I de la presente Orden.

 

Tercero.

El horario semanal a que se refiere el apartado anterior será de aplicación en los centros de la Comunidad de Madrid a partir del año académico 2001-2002. Por ello, los centros deberán tenerlo en cuenta de cara a la organización de ese año académico.

 

Cuarto.

Sin perjuicio de lo expresado en el apartado tercero de la presente Orden, aquellos centros que durante el año académico 2000-2001, y de acuerdo con la organización recogida en el apartado séptimo.2 y en el Anexo I de la Orden Ministerial de 28 de febrero de 1996 por la que se dictan instrucciones para la implantación de enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, hubieran impartido en un solo curso del primer ciclo el horario total previsto para las áreas de Educación Plástica y Visual y de Tecnología, acomodarán la distribución horaria del primer ciclo de la etapa durante el año académico 2001-2002 a lo establecido en el Anexo II de la presente Orden, lo que tendrán en cuenta asimismo para la organización de ese año académico.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Excepto en lo que se refiere al horario del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, regulado por la presente Orden, los centros dependientes de la Comunidad de Madrid organizarán durante el año académico 2001-2002 las enseñanzas de dicha etapa ajustándose a lo establecido en la citada Orden Ministerial de 28 de febrero de 1996.

 

Segunda. Las Direcciones Generales de Ordenación Académica, de Centros Docentes y de Recursos Humanos dictarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas medidas sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

 

Tercera. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

ANEXO I

Horario semanal para el primer ciclo

de la educación secundaria obligatoria

Áreas y materias

Primer curso

Segundo curso

 

 

 

 

Lengua castellana y Literatura

 

5

4

 

Lengua extranjera

 

3

3

 

Matemáticas

 

4

4

 

Ciencias Sociales, Geografía e Historia

 

3

3

 

Educación Física

 

2

2

 

Ciencias de la Naturaleza

 

3

3

 

Educación Plástica y Visual

 

2

2

 

Tecnología

 

2

2

 

Música

 

2

2

 

Optativas

 

2

2

 

Religión/Actividades de estudio alternativas

 

1

2

 

Tutoría

 

1

1

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

30

30

 

 

 

 

ANEXO II

Horario semanal para el primer ciclo

de la educación secundaria obligatoria durante el año académico 2001-2002

en los centros a los que se refiere

el apartado cuarto de la presente orden

 

Áreas y materias

Primer curso

Segundo curso

 

 

 

 

 

Lengua castellana y Literatura

 

5

4

 

 

Lengua extranjera

3

3

 

 

Matemáticas

 

4

4

 

 

Ciencias Sociales, Geografía e Historia

 

3

3

 

 

Educación Física

 

2

2

 

 

Ciencias de la Naturaleza

 

3

3

 

 

Educación Plástica y Visual

 

2

C

 

 

Tecnología

 

2

4

 

 

Música

 

2

2

 

 

Optativas

 

2

2

 

 

Religión/Actividades de estudio alternativas

 

1

2

 

 

Tutoría

 

1

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

30

30

 

 

 



[1] .- BOCM 16 de abril de 2001, corrección de errores BOCM 7 de mayo de 2001.

 

[2] .- Por Decreto 34/2002, de 7 de febrero, se aprueba el currículo de las áreas de conocimiento y materias obligatorias y opcionales de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad de Madrid.