ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE EL HORARIO SEMANAL DEL PRIMER CICLO
DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN LA COMUNIDAD DE MADRID
Orden 1140/2001, de 26 de marzo,
del Consejero de Educación, por la que se establece el horario semanal del
primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid. ()
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo dispone en su artículo 4,
apartado 2, que será el Gobierno el que fijará, en relación con los objetivos,
expresados en términos de capacidades, contenidos y criterios de evaluación del
currículo, los aspectos básicos de éste, que constituirán las enseñanzas
mínimas, con el fin de garantizar una formación común de todos los alumnos y la
validez de los títulos correspondientes. De conformidad con la disposición
citada, los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas en ningún caso
requerirán más del 65 por 100 de los horarios escolares para aquellas
Comunidades Autónomas que no tengan lengua oficial distinta del castellano. El
apartado 3 del mismo artículo atribuye a las Administraciones Educativas
la competencia para establecer el currículo de los distintos niveles, etapas,
ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, del que formarán parte, en
todo caso, las enseñanzas mínimas.
En el Real Decreto 1007/1991, de 14
de junio (modificado y ampliado por el Real Decreto 894/1995, de 2 de
junio), se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación
Secundaria Obligatoria. Para su ámbito de gestión, el entonces denominado
Ministerio de Educación y Ciencia estableció el currículo de dicha etapa
mediante el Real Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre (modificado y
ampliado por el Real Decreto 1390/1995, de 4 de agosto), por el que se establece
el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria. Esta norma sigue vigente
en la Comunidad de Madrid en ausencia de normativa autonómica. ()
En el ejercicio que le confería la
disposición final primera del citado Real Decreto 1345/ 1991, de 6 de
septiembre, el Ministerio de Educación y Ciencia publicó la Orden de 28 de
febrero de 1996 (*Boletín Oficial del Estado+ de 5 de marzo), por la que se dictan instrucciones
para la implantación de enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria,
mediante la cual se regularon las condiciones en las que habría de realizarse
la implantación de enseñanzas de la etapa a partir del curso 1996-1997 en su
ámbito de gestión, disposición que, por idéntica razón que la señalada arriba,
es asimismo de aplicación en la Comunidad de Madrid.
El Real Decreto 3473/2000, de 29 de
diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1007/1991, de 14 de
junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la
educación secundaria obligatoria (*Boletín
Oficial del Estado+ de 16 de enero de 2001) ha venido a determinar las
nuevas enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria
Obligatoria, que se implantarán, de acuerdo con la disposición transitoria
única del mismo, en el año académico 2002-2003, en los cursos primero y tercero
de la etapa, y en el año académico 2003-2004 en los cursos segundo y cuarto. Al
primer ciclo se le asigna un nuevo horario mínimo, para cada una de las áreas y
materias que lo componen, que ha de respetarse, sin embargo, ya desde el año
académico 2001-2002.
El antedicho Real Decreto 3473/2000,
de 29 de diciembre, establece en su disposición final segunda que las
autoridades correspondientes de las Comunidades Autónomas dictarán, en el
ámbito de sus competencias, las normas que sean precisas para la aplicación y
desarrollo de lo establecido en el mismo. La Consejería de Educación de la
Comunidad de Madrid tiene potestad para ello como consecuencia de lo previsto
en el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de
febrero, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo,
y 5/1998, de 7 de julio; en el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo,
sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad de Madrid en materia de educación no universitaria; y en el Decreto
313/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueban las competencias y la
estructura orgánica de la Consejería de Educación, modificado por
los Decretos 24/2000, de 17 de febrero, 178/2000, de 20 de julio, y
267/2000, de 21 de diciembre.
En el ejercicio de las competencias que
tiene atribuidas, la Comunidad de Madrid desarrollará, para su aplicación a
partir del año académico 2002-2003 en el ámbito territorial que le corresponde
gestionar, un nuevo currículo para la Educación Secundaria Obli-gatoria, que
integrará las nuevas enseñanzas mínimas establecidas por el Real
Decreto 3473/2000, de 29 de diciembre. No obstante, y por razones de
programación del curso 2001-2002, procede establecer ya un nuevo horario para
el primer ciclo de la etapa que dé cumplimiento a lo establecido en la nueva
normativa básica, con progresividad que evite al máximo las alteraciones en la
trayectoria académica de los alumnos.
En virtud de todo lo anterior, y a
propuesta de la Dirección General de Ordenación Académica,
DISPONGO:
Primero.
El horario semanal para cada
uno de los cursos del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en la
Comunidad de Madrid será de treinta horas.
Segundo.
La distribución del horario semanal para cada curso del
primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria se ajustará a lo dispuesto en
el Anexo I de la presente Orden.
Tercero.
El horario semanal a que se refiere el apartado
anterior será de aplicación en los centros de la Comunidad de Madrid a partir
del año académico 2001-2002. Por ello, los centros deberán tenerlo en cuenta de
cara a la organización de ese año académico.
Cuarto.
Sin perjuicio de lo expresado en el apartado tercero
de la presente Orden, aquellos centros que durante el año académico 2000-2001,
y de acuerdo con la organización recogida en el apartado séptimo.2 y en el
Anexo I de la Orden Ministerial de 28 de febrero de 1996 por la que se dictan
instrucciones para la implantación de enseñanzas de Educación Secundaria
Obligatoria, hubieran impartido en un solo curso del primer ciclo el horario
total previsto para las áreas de Educación Plástica y Visual y de Tecnología,
acomodarán la distribución horaria del primer ciclo de la etapa durante el año
académico 2001-2002 a lo establecido en el Anexo II de la presente Orden, lo
que tendrán en cuenta asimismo para la organización de ese año académico.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Excepto en lo que se
refiere al horario del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria,
regulado por la presente Orden, los centros dependientes de la Comunidad de
Madrid organizarán durante el año académico 2001-2002 las enseñanzas de dicha
etapa ajustándose a lo establecido en la citada Orden Ministerial de 28 de
febrero de 1996.
Segunda.
Las Direcciones Generales
de Ordenación Académica, de Centros Docentes y de Recursos Humanos dictarán, en
el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas medidas sean precisas para
el desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.
Tercera.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO I
Horario semanal para
el primer ciclo
de la educación secundaria obligatoria
Áreas y materias
|
Primer curso
|
Segundo curso
|
|
|
|
Lengua castellana y Literatura
|
5
|
4
|
Lengua extranjera
|
3
|
3
|
Matemáticas
|
4
|
4
|
Ciencias Sociales, Geografía e
Historia
|
3
|
3
|
Educación Física
|
2
|
2
|
Ciencias de la Naturaleza
|
3
|
3
|
Educación Plástica y Visual
|
2
|
2
|
Tecnología
|
2
|
2
|
Música
|
2
|
2
|
Optativas
|
2
|
2
|
Religión/Actividades de estudio
alternativas
|
1
|
2
|
Tutoría
|
1
|
1
|
|
|
|
|
|
|
Total
|
30
|
30
|
|
|
|
ANEXO II
Horario semanal para
el primer ciclo
de la educación
secundaria obligatoria durante el año académico 2001-2002
en los centros a los
que se refiere
el apartado cuarto de la presente orden
Áreas y materias
|
Primer curso
|
Segundo curso
|
|
|
|
|
Lengua castellana y Literatura
|
5
|
4
|
|
Lengua extranjera
|
3
|
3
|
|
Matemáticas
|
4
|
4
|
|
Ciencias Sociales, Geografía e
Historia
|
3
|
3
|
|
Educación Física
|
2
|
2
|
|
Ciencias de la Naturaleza
|
3
|
3
|
|
Educación Plástica y Visual
|
2
|
C
|
|
Tecnología
|
2
|
4
|
|
Música
|
2
|
2
|
|
Optativas
|
2
|
2
|
|
Religión/Actividades de estudio
alternativas
|
1
|
2
|
|
Tutoría
|
1
|
1
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total
|
30
|
30
|
|