DECRETO
POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO REGIONAL DE EMPLEO Y DE LA FORMACIÓN.
DECRETO 111/2005, de 6 de
octubre, por el que se crea el Observatorio Regional de Empleo y de la
Formación. ()
El Gobierno de
la Comunidad de Madrid tiene como objetivo prioritario alcanzar el pleno
empleo, por lo que sus actuaciones van dirigidas a crear empleo cada vez más
estable, de más calidad y con una efectiva conciliación entre la vida personal
y profesional.
Para ello se
hace necesario conocer la situación del mercado de trabajo, identificando las
necesidades de ocupación de los empleadores y las necesidades formativas de los
trabajadores.
Fruto del
diálogo social y dentro del Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y
la Formación, la Comunidad de Madrid y los Agentes Sociales firmaron el 7 de
octubre de 2004 un Acuerdo por el Empleo y el Crecimiento Económico de la
Comunidad de Madrid con los objetivos, entre otros, de avanzar hacia el pleno
empleo, mejorar la calidad y la estabilidad del trabajo, dar un mayor
protagonismo profesional y empresarial a las mujeres, así como ofrecer más
posibilidades para conciliar la vida laboral y personal.
Los Agentes
Sociales colaboran y participan en la ejecución de las políticas de empleo y
formación para el empleo, dada su intervención en la demanda y la oferta de
trabajo, lo que les permite un conocimiento de la situación y la problemática
del mercado de trabajo, así como de las posibles medidas a adoptar.
El punto II.2
del citado Acuerdo prevé abrir el Observatorio Regional de Empleo y de la
Formación a los Agentes Sociales y expertos, con el objetivo de dar un impulso
al Observatorio y su participación en todos los procesos que conduzcan a un
mayor conocimiento del mercado de trabajo.
Con el fin de
dar cumplimiento a este objetivo se aprueba el presente Decreto, elevando a
rango de órgano consultivo y de asesoramiento lo que hasta ahora era un órgano
con rango de Servicio, que dependía de la Gerencia del Servicio Regional de
Empleo, en virtud del Decreto 284/2001, de 27 de diciembre, por el que se
establecía la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer.
Posteriormente, la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y
Administrativas, consideró más adecuada la dependencia del citado Observatorio
de la Dirección General de Empleo. El Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer
atribuyó la gestión del Observatorio a dicha Dirección General.
El Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25
de febrero, dispone en sus artículos 28.1.12 y 29.1 que corresponde a la
Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia
laboral y la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución de la
enseñanza en todos sus niveles.
De acuerdo con
lo establecido en el artículo 9 del Decreto 127/2004, de 29 de julio, de
estructura de la Consejería de Empleo y Mujer, ésta asume competencias en
materia de promoción de empleo y estudio del mercado de trabajo.
El presente
Decreto ha sido sometido al informe preceptivo a que se refiere el artículo
4.b) de la Ley 6/1991, de 4 de abril, de Creación del Consejo Económico y
Social de la Comunidad de Madrid.
En su virtud,
y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.g) y 50.2 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, a propuesta de la Consejería de Empleo y Mujer, y previa deliberación
del Consejo de Gobierno en su reunión de 6 de octubre de 2005,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
Creación del Observatorio Regional de Empleo y de la Formación
Se crea el
Observatorio Regional de Empleo y de la Formación bajo la dirección del
Consejero de Empleo y Mujer.
Artículo 2. Naturaleza
jurídica y adscripción
El
Observatorio Regional de Empleo y de la Formación es el órgano de consulta y
asesoramiento en materia de empleo y formación de la Consejería de Empleo y
Mujer.
Artículo 3. Fines
El
Observatorio Regional de Empleo y de la Formación estará destinado a impulsar
los procesos que lleven a un mayor conocimiento del mercado de trabajo y a
estudiar las políticas de empleo y formación en el ámbito de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 4. Funciones
Para el
cumplimiento de sus objetivos, el Observatorio Regional de Empleo y de la
Formación tiene encomendadas las funciones siguientes:
a) Analizar las bases de datos y ficheros de fuentes
estadísticas mundiales, europeas, nacionales y de la región de Madrid que
informan el mercado de trabajo.
b) Diseñar
y realizar los estudios sobre las variables del mercado de trabajo.
c) Detectar las necesidades de ocupación de las empresas, de
los cambios de las cualificaciones y de las necesidades formativas de los
trabajadores.
d) Emitir informes, cuando le sea solicitado, sobre mejores
prácticas en materia de formación y políticas activas de empleo para elevar al
Consejo de Administración del Servicio Regional de Empleo.
e) Informar sobre cuestiones relacionadas con las funciones
señaladas en los apartados anteriores y que sean solicitadas por los miembros
del Observatorio.
f) Actuar como órgano consultivo, asesor y de participación
en las materias señaladas en los apartados anteriores.
g) Redactar anualmente una Memoria sobre las actividades
realizadas por el Observatorio.
Artículo 5. Composición
1. El
Observatorio estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el
Secretario y los Vocales.
2. El
Presidente será el titular de la Consejería de Empleo y Mujer. En caso de
vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido
por el Vicepresidente.
3. El
Vicepresidente será el titular de la Dirección General de Empleo.
4. Tendrán la
consideración de Vocales:
a) El
titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo.
b) El
titular de la Dirección General de Trabajo.
c) El
titular de la Dirección General de la Mujer.
d) El titular de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Empleo y Mujer.
e) El titular de la Dirección del Área de Formación para el
Empleo del Servicio Regional de Empleo.
f) El titular de la Dirección del Área de Empleo del
Servicio Regional de Empleo.
g) El
titular de la Dirección del Área de Formación Continua y Emprendedores del
Servicio Regional de Empleo.
h) Cuatro
representantes de las Organizaciones Sindicales que tengan la condición legal
de más representativas en el territorio de la Comunidad de Madrid.
i) Cuatro
representantes de las Organizaciones Empresariales que tengan la condición
legal de más representativas en el territorio de la Comunidad de Madrid.
j) Cuatro expertos de
reconocido prestigio en materia laboral.
5. Actuará como Secretario el
titular de la Subdirección General de Empleo o, en su ausencia, el funcionario
de carrera de la citada Subdirección que designe el titular de la Dirección
General de Empleo, con voz pero sin voto.
6. El nombramiento de los
Vocales pertenecientes a los Agentes Sociales y, en su caso, su cese, se
efectuará por Orden del Consejero de Empleo y Mujer, a propuesta de las
entidades a las que representen. El nombramiento de los Vocales expertos se
efectuará por Orden del Consejero de Empleo y Mujer, oídos los Agentes
Sociales.
7. La condición de miembro del
Observatorio no dará derecho a percibir retribución económica alguna por parte
de la Comunidad de Madrid.
Artículo 6. Funcionamiento
1. El Observatorio se reunirá
con carácter ordinario cada cuatro meses y con carácter extraordinario cuando
sea convocado por el Presidente, a iniciativa propia o a petición, al menos, de
un tercio de los miembros.
2. A las sesiones del
Observatorio podrán asistir, con voz pero sin voto, los expertos que, en razón
de sus funciones, dedicación o conocimientos, sean convocados por el
Presidente, previo acuerdo del Observatorio. Asimismo, podrá solicitarse por el
Presidente, a iniciativa propia o de la mayoría de los miembros del
Observatorio, la participación de representantes de la Administración General
del Estado, con voz pero sin voto, en aquellas sesiones en las que se considere
oportuno contar con su presencia.
3. El Observatorio podrá crear
grupos de trabajo integrados por personal al servicio de la Consejería de
Empleo y Mujer y/o miembros del Observatorio, para el desempeño de las
funciones de estudio, debate y propuesta al mismo de cuantas cuestiones les
sean planteadas por el Observatorio. A estos grupos de trabajo podrán
incorporarse, con voz pero sin voto, personas expertas en razón de sus
funciones, dedicación o conocimientos.
Artículo 7. Protección de datos
Los datos de carácter personal,
que el Observatorio Regional de Empleo y de la Formación pueda recabar en el
ejercicio de sus funciones, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en
la legislación sobre Protección de Datos de Carácter Personal aplicable.
Artículo 8. Régimen jurídico
El Observatorio Regional de
Empleo y de la Formación se regirá por el presente Decreto, por sus propias
normas de funcionamiento y por lo dispuesto para los órganos colegiados en el
Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Designación de Vocales.
En el plazo de tres meses,
desde la entrada en vigor del presente Decreto, el Consejero de Empleo y Mujer
designará a los Vocales del Observatorio Regional de Empleo y de la Formación,
representantes de las Organizaciones Sindicales y Empresariales y expertos en
materia laboral de reconocido prestigio, de conformidad con el procedimiento
previsto en el artículo 5.6 de este Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación de desarrollo
Se faculta al titular de la
Consejería de Empleo y Mujer para que, en el ámbito de sus competencias, dicte
las disposiciones y adopte las medidas necesarias para la ejecución y desarrollo
del presente Decreto.
Segunda. Modificación del artículo
9.2 del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer
Se modifica el artículo 9.2
del Decreto 127/2004, de 29 de julio, que queda redactado en los siguientes
términos:
"2. En materia del
Observatorio Regional de Empleo y de la Formación:
a) Mantenimiento,
desarrollo y explotación de las bases de datos y ficheros de las diversas
fuentes estadísticas que informan el mercado de trabajo de la Comunidad de
Madrid, España y Europa.
b) Prestar
la asistencia técnica y de medios materiales y de personal necesarios para el
desempeño de las funciones atribuidas por su Decreto de creación."
Tercera. Modificación de la
Disposición Adicional Segunda del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer
Se añade un apartado e) a la
Disposición Adicional Segunda del Decreto 127/2004, de 29 de julio, con el
siguiente tenor literal:
"e) El Observatorio
Regional de Empleo y de la Formación."
Cuarta. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.