[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LOS CONVENIOS CON AYUNTAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA A LA POBLACIÓN INFANTIL DE 0-5 AÑOS

Decreto 88/1986, de 11 de septiembre, por el que se regulan los convenios con Ayuntamientos para la atención educativa a la población infantil de 0-5 años. ([1])

 

 

 

La educación del niño desde los primeros momentos de su vida es una tarea en la que los poderes públicos, junto con las familias y la sociedad, deben contribuir, a través de sus instituciones, centrando sus esfuerzos principalmente en las zonas peor dotadas económicamente.

 

            El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, sensible al carácter marcadamente educativo que tiene la atención a la primera infancia, adscribió a la Consejería de Educación y Juventud las Guarderías y recursos para la que le fueron transferidos, en esta materia, desde diferentes Administraciones, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Cultura e INAS.

 

            Por otra parte, algunos Ayuntamientos de la Comunidad, conscientes asimismo de la importancia de la educación en los primeros años de la vida del individuo, iniciaron hace unos años una atención a los niños creando Escuelas Infantiles en su municipio.

 

            Para llevar a cabo en la Comunidad de Madrid esta tarea educativa de forma coherente es preciso recurrir a fórmulas que permitan la planificación conjunta y coordinada de las instituciones infantiles de la Comunidad de Madrid y de la Administración local, teniendo en cuenta los Planes Experimentales de Educación Infantil y de integración de niños con deficiencias, contenidos en los Convenios de Colaboración suscritos por el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad de Madrid.

 

            Toda vez que por la Comunidad de Madrid se considera la Escuela Infantil como una institución educativa con nivel pedagógico con características propias que acoge a niños de edades comprendidas entre cero y cinco años, y que por otra parte es preciso la ampliación de la oferta pública, racionalizando los recursos de las diferentes administraciones, así como los módulos educativos en las instituciones públicas, propias o municipales, se hace necesario la aprobación de un Decreto que con carácter general contemple todas estas cuestiones.

 

            En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Juventud y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de septiembre de 1986,

 

DISPONGO

 

Primero

           

La red pública de Escuelas Infantiles de la Comunidad de Madrid estará formada por instituciones propias de la Comunidad o municipales.

 

Segundo         

 

            Para la implantación de esta red pública se hace necesaria la suscripción de convenios con los Ayuntamientos, que recogerán, con carácter de mínimos, los siguientes aspectos:

 

1º La configuración de una plantilla formada por un equipo educativo que constará de educadores y maestros, en número suficiente para garantizar la atención educativa y el personal de servicio que garantice el buen funcionamiento del centro.

            Este personal podrá ser bien de plantilla propia de las respectivas administraciones, bien contratado mediante arrendamiento de servicios a través de convocatoria pública.

 

            2º La utilización de espacios docentes y de servicios que reúnan las condiciones higiénicas, arquitectónicas, funcionales y de seguridad que hagan posible la calidad del servicio educativo.

 

            3º El equipamiento adecuado para el desarrollo de las actividades propias.

 

            4º La relación y composición de los órganos de gobierno, en los que se garantice la participación de todos los sectores de la comunidad educativa.

 

            5º Los criterios de admisión de alumnos, que deberán ser reflejo de los objetivos que pretenden cubrir.

 

            6º La regulación de los precios.

 

            7º El seguimiento de inspección por parte de la Administración pública de la gestión educativa y económica

 

Tercero

           

La limitación de las disponibilidades presupuestarias obligan al establecimiento de los siguientes criterios de selección:

            1º La situación socio-económica de la población donde estén ubicadas las Escuelas Infantiles.

            2º La disponibilidad de infraestructura en los Municipios y los recursos económicos que destinen los Ayuntamiento para este fin.

 

Cuarto

 

            El coste del puesto escolar será fijado por la Comunidad de Madrid basándose en los módulos educativos definidos previamente. La financiación que se establezca procederá de fondos públicos de la Comunidad y de los Ayuntamientos, por vía de subvención, bien en concepto de ayuda económica o bien mediante aportación de medios personales o materiales, más las cuotas que correspondan satisfacer a los padres o tutores de los niños.

 

[Por Orden 947/2006, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación, se regula el funcionamiento de las Casas de Niños con extensión de servicios, se establecen las aportaciones económicas de los contratos de gestión de servicios educativos públicos y de los convenios de colaboración en materia de Educación Infantil suscritos entre la Comunidad de Madrid y Ayuntamientos e Instituciones, para el funcionamiento de Escuelas de Educación Infantil y Casas de Niños, y se establecen las cuantías correspondientes al año 2006.]

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera

           

Se autoriza al Consejero de Educación y Juventud a dictar las órdenes necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

 

[Por Orden 3936/1998, de 11 de diciembre, de la Consejería de Educación y Cultura, se regulan las bases para la suscripción de convenios con los Ayuntamientos para la creación y funcionamiento de centros integrados en la red pública de educación infantil de la Comunidad de Madrid]

Segunda

 

            El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.