Decreto 88/1986, de 11 de septiembre, por el que se regulan los
convenios con Ayuntamientos para la atención educativa a la población infantil
de 0-5 años. ()
La educación del niño desde los primeros momentos de
su vida es una tarea en la que los poderes públicos, junto con las familias y
la sociedad, deben contribuir, a través de sus instituciones, centrando sus
esfuerzos principalmente en las zonas peor dotadas económicamente.
El
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, sensible al carácter
marcadamente educativo que tiene la atención a la primera infancia, adscribió a
la Consejería de Educación y Juventud las Guarderías y recursos para la que le
fueron transferidos, en esta materia, desde diferentes Administraciones,
Ministerio de Trabajo, Ministerio de Cultura e INAS.
Por
otra parte, algunos Ayuntamientos de la Comunidad, conscientes asimismo de la
importancia de la educación en los primeros años de la vida del individuo,
iniciaron hace unos años una atención a los niños creando Escuelas Infantiles
en su municipio.
Para
llevar a cabo en la Comunidad de Madrid esta tarea educativa de forma coherente
es preciso recurrir a fórmulas que permitan la planificación conjunta y
coordinada de las instituciones infantiles de la Comunidad de Madrid y de la
Administración local, teniendo en cuenta los Planes Experimentales de Educación
Infantil y de integración de niños con deficiencias, contenidos en los
Convenios de Colaboración suscritos por el Ministerio de Educación y Ciencia y
la Comunidad de Madrid.
Toda
vez que por la Comunidad de Madrid se considera la Escuela Infantil como una
institución educativa con nivel pedagógico con características propias que acoge
a niños de edades comprendidas entre cero y cinco años, y que por otra parte es
preciso la ampliación de la oferta pública, racionalizando los recursos de las
diferentes administraciones, así como los módulos educativos en las
instituciones públicas, propias o municipales, se hace necesario la aprobación
de un Decreto que con carácter general contemple todas estas cuestiones.
En
su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Juventud y previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de septiembre de
1986,
DISPONGO
Primero
La red pública de Escuelas Infantiles de la Comunidad
de Madrid estará formada por instituciones propias de la Comunidad o
municipales.
Segundo
Para
la implantación de esta red pública se hace necesaria la suscripción de
convenios con los Ayuntamientos, que recogerán, con carácter de mínimos, los siguientes
aspectos:
1º La configuración de una plantilla formada por un
equipo educativo que constará de educadores y maestros, en número suficiente
para garantizar la atención educativa y el personal de servicio que garantice
el buen funcionamiento del centro.
Este
personal podrá ser bien de plantilla propia de las respectivas
administraciones, bien contratado mediante arrendamiento de servicios a través
de convocatoria pública.
2º
La utilización de espacios docentes y de servicios que reúnan las condiciones
higiénicas, arquitectónicas, funcionales y de seguridad que hagan posible la calidad
del servicio educativo.
3º
El equipamiento adecuado para el desarrollo de las actividades propias.
4º
La relación y composición de los órganos de gobierno, en los que se garantice
la participación de todos los sectores de la comunidad educativa.
5º
Los criterios de admisión de alumnos, que deberán ser reflejo de los objetivos
que pretenden cubrir.
6º
La regulación de los precios.
7º
El seguimiento de inspección por parte de la Administración pública de la
gestión educativa y económica
Tercero
La limitación de las disponibilidades presupuestarias
obligan al establecimiento de los siguientes criterios de selección:
1º
La situación socio-económica de la población donde estén ubicadas las Escuelas
Infantiles.
2º
La disponibilidad de infraestructura en los Municipios y los recursos
económicos que destinen los Ayuntamiento para este fin.
Cuarto
El
coste del puesto escolar será fijado por la Comunidad de Madrid basándose en
los módulos educativos definidos previamente. La financiación que se establezca
procederá de fondos públicos de la Comunidad y de los Ayuntamientos, por vía de
subvención, bien en concepto de ayuda económica o bien mediante aportación de
medios personales o materiales, más las cuotas que correspondan satisfacer a
los padres o tutores de los niños.
[Por Orden
947/2006, de 24 de febrero, de
la Consejería de Educación, se regula el funcionamiento de las Casas de Niños
con extensión de servicios, se establecen las aportaciones económicas de los
contratos de gestión de servicios educativos públicos y de los convenios de
colaboración en materia de Educación Infantil suscritos entre la Comunidad de
Madrid y Ayuntamientos e Instituciones, para el funcionamiento de Escuelas de
Educación Infantil y Casas de Niños, y se establecen las cuantías
correspondientes al año 2006.]
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se
autoriza al Consejero de Educación y Juventud a dictar las órdenes necesarias
para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.
[Por Orden
3936/1998, de 11 de diciembre,
de la Consejería de Educación y Cultura, se regulan las bases para la
suscripción de convenios con los Ayuntamientos para la creación y
funcionamiento de centros integrados en la red pública de educación infantil de
la Comunidad de Madrid]
Segunda
El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.