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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCESOS DE ELECCIÓN, DESIGNACIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE C

ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCESOS DE ELECCIÓN, DESIGNACIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE CENTROS DOCENTES ADSCRITOS A LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN NO TRASPASADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.

 

 

ORDEN 1583/2000, de 18 de mayo, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los procesos de elección, designación y nombramiento de los órganos unipersonales de gobierno de centros docentes adscritos a la Consejería de Educación no traspasados de la Administración del Estado. ([1])

 

 

 

 

 

 

Con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 23 de junio), sobre traspaso de competencias y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, la Comunidad de Madrid era ya titular de cinco centros de educación secundaria, un centro de formación profesional específica y dos conservatorios profesionales de música, adscritos a todos los efectos a la Consejería de Educación. Estos ocho centros públicos no traspasados, cuya gestión corresponde a la Consejería de Educación, continúan funcionando con órganos colegiados y unipersonales de gobierno reglamentariamente constituidos en su momento, si bien su profesorado continúa siendo personal docente contratado laboral o funcionario de escalas propias de la Comunidad de Madrid.

 

Para la necesaria renovación de los Equipos Directivos que en estos centros docentes haya de llevarse a cabo en su nueva y singular situación, de centros públicos de una Administración con competencias plenas en materia de educación pero cuyos claustros de profesores se mantienen aún integrados por personal no funcionario de carrera de cuerpos docentes, ha de adaptarse en algunos aspectos la reglamentación de los procesos de elección, designación y nombramiento de órganos unipersonales de gobierno de los centros públicos de la Comunidad de Madrid.

 

A este respecto, el vigente Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid, en su disposición adicional séptima, establece con carácter general para todo el personal docente contratado laboral de la Comunidad de Madrid que tendrá igualdad de derechos que el personal funcionario para el acceso a los órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes, y la Orden 1164/2000, de 14 de abril, reguladora de la acreditación para el ejercicio de la dirección de los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 19 de abril), en su disposición transitoria tercera viene a precisar que el personal docente con contrato laboral fijo y los funcionarios de escalas propias de la Comunidad de Madrid que presten servicios docentes y con destino, en ambos casos, en un centro educativo no universitario del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid y que, en aplicación de la presente Orden, no pueda ser acreditado, podrá ser candidato a director en el centro educativo en el que tiene destino, cuando cumpla los requisitos que por Orden de la Consejería de Educación se determine.

 

Consecuentemente con todo lo anterior y debiendo preverse, de otra parte, que en un futuro próximo y durante plazo de tiempo no predecible, los claustros de profesores de estos centros públicos no traspasados habrán de estar constituidos tanto por personal docente contratado laboral como por funcionarios, ya sean de escalas especiales de la Comunidad de Madrid ya de cuerpos docentes, se hace necesaria una norma complementaria, que regule, con carácter transitorio, los procesos de elección, designación y nombramiento de los órganos unipersonales de gobierno de estos centros de singulares características, para adaptar a la singularidad de estos centros no traspasados la reglamentación vigente para los institutos de educación secundaria y conservatorios profesionales de música de la Comunidad de Madrid.

 

Por todo ello, dispongo:

 

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

 

Es objeto de la presente Orden regular, con carácter transitorio, los procesos de elección, designación y nombramiento de los órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes de titularidad de la Comunidad de Madrid, adscritos a la Consejería de Educación y no traspasados de la Administración del Estado, que imparten enseñanzas de educación secundaria y/o formación profesional específica, o enseñanzas profesionales de música.

 

Segundo.

 

Los procesos de elección, designación y nombramiento de los órganos unipersonales de gobierno se desarrollarán de acuerdo con la normativa vigente de aplicación, en cada caso, en los institutos de educación secundaria o en los conservatorios profesionales de música de la Comunidad de Madrid, salvo en lo regulado por la presente Orden, que tendrá carácter de norma complementaria para estos centros no traspasados y de transitoriedad hasta en tanto los claustros de profesores de estos centros continúen conformados, total o parcialmente, por personal contratado laboral o funcionario de escalas propias de la Administración de la Comunidad de Madrid.

 

Tercero. Requisitos de los candidatos para elección y/o designación en cargos de órganos unipersonales de gobierno.

 

1. Cargo de director.

 

Podrá ser candidato al cargo de director cualquier profesor, funcionario o contratado laboral fijo, en servicio activo, que reúna los siguientes requisitos:

 

a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en el cuerpo de la función pública docente desde el que se opta, o ser contratado laboral docente o funcionario de escalas propias de la Comunidad de Madrid con antigüedad reconocida, en ambos casos, de al menos cinco años.

b) Haber sido profesor durante al menos cinco años en centro docente gestionado por una Administración Pública y que imparta alguna de las enseñanzas del mismo nivel.

c) Tener destino definitivo en el centro con una antigüedad de al menos un curso académico.

d) Haber sido acreditado para el ejercicio de la función directiva por la Administración educativa competente, en el caso de los candidatos funcionarios de cuerpo docente.

 

Los profesores que por no ser funcionarios de cuerpo docente de los referidos en la LOGSE no pueden ser acreditados, para ser candidatos en aquellos procesos reglamentarios que se desarrollen con posterioridad al del presente curso escolar 2000/2001 deberán aportar el oportuno certificado que, según al efecto se regule, les acredite poseer formación y experiencia similares a las exigidas a los funcionarios de cuerpo docente para obtener la acreditación.

 

No obstante lo anterior, los profesores que hayan desempeñado el cargo de director en alguno de estos centros podrán ser candidatos al cargo de director en su centro de destino, aun cuando no reúnan los requisitos a que se refieren los apartados a), b) y d).

 

No podrán presentarse como candidatos aquellos que, por cualquier causa, no vayan a prestar servicio en el centro en el curso académico inmediatamente siguiente a su toma de posesión como director.

 

2. Otros cargos del Equipo Directivo.

 

Podrá ser designado para otros cargos del Equipo Directivo cualquier profesor, funcionario o contratado laboral fijo, en servicio activo y que tenga destino definitivo en el centro con antigüedad de al menos un curso académico.

 

3. Designación del director por la Administración.

 

En ausencia de candidatos, o cuando éstos no hayan obtenido la mayoría absoluta, el Órgano de la Administración competente para el nombramiento de directores de los centros docentes públicos nombrará un director del centro que reúna, al menos, los requisitos a), b) y d) fijados en el punto 1 anterior. El nombramiento podrá recaer en un profesor del centro o de otro centro, instituto o conservatorio profesional de música, en cada caso, de la Comunidad de Madrid, que desempeñará la función directiva por el período de mandato que reglamentariamente corresponda.

 

Excepcionalmente, cuando por las causas antes señaladas o por cualquier otra reglamentaria el director haya de ser designado por la Administración, el nombramiento podrá recaer en un profesor del centro, contratado laboral fijo o funcionario, que cumpla, al menos, el requisito c).

 

Cuarto. Nombramientos, ceses y sustituciones en cargos del Equipo Directivo.

 

Los nombramientos, ceses y sustituciones que, en su caso, debieran producirse se efectuarán de conformidad con la normativa de aplicación vigente al efecto en los institutos de educación secundaria y conservatorios profesionales de música de la Comunidad de Madrid y con la presente normativa complementaria.

 

Quinto.

 

Se autoriza a las Direcciones Generales y de Area Territorial de esta Consejería de Educación la adopción de cuantas medidas sean necesarias, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto por la presente Orden.

 

Sexto.

 

La presente Orden será de efectiva aplicación al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

 



[1] .- BOCM 25 de mayo de 2000.