ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCESOS DE ELECCIÓN,
DESIGNACIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE CENTROS
DOCENTES ADSCRITOS A LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN NO TRASPASADOS DE LA
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.
ORDEN 1583/2000, de 18 de mayo, de la
Consejería de Educación, por la que se regulan los procesos de elección,
designación y nombramiento de los órganos unipersonales de gobierno de centros
docentes adscritos a la Consejería de Educación no traspasados de la
Administración del Estado. ()
Con anterioridad a la
entrada en vigor del Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo («Boletín Oficial del
Estado» del 23 de junio),
sobre traspaso de competencias y servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, la Comunidad de
Madrid era ya titular de cinco centros de educación secundaria, un centro de
formación profesional específica y dos conservatorios profesionales de música,
adscritos a todos los efectos a la Consejería de Educación. Estos ocho centros
públicos no traspasados, cuya gestión corresponde a la Consejería de Educación,
continúan funcionando con órganos colegiados y unipersonales de gobierno
reglamentariamente constituidos en su momento, si bien su profesorado continúa siendo
personal docente contratado laboral o funcionario de escalas propias de la
Comunidad de Madrid.
Para la necesaria
renovación de los Equipos Directivos que en estos centros docentes haya de
llevarse a cabo en su nueva y singular situación, de centros públicos de una
Administración con competencias plenas en materia de educación pero cuyos
claustros de profesores se mantienen aún integrados por personal no funcionario
de carrera de cuerpos docentes, ha de adaptarse en algunos aspectos la
reglamentación de los procesos de elección, designación y nombramiento de
órganos unipersonales de gobierno de los centros públicos de la Comunidad de
Madrid.
A este respecto, el
vigente Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid, en
su disposición adicional séptima, establece con carácter general para todo el
personal docente contratado laboral de la Comunidad de Madrid que tendrá
igualdad de derechos que el personal funcionario para el acceso a los órganos
unipersonales de gobierno de los centros docentes, y la Orden
1164/2000, de 14 de abril, reguladora de la acreditación para el ejercicio
de la dirección de los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid («Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid» de 19 de abril), en su disposición
transitoria tercera viene a precisar que el personal docente con contrato
laboral fijo y los funcionarios de escalas propias de la Comunidad de Madrid
que presten servicios docentes y con destino, en ambos casos, en un centro
educativo no universitario del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid y
que, en aplicación de la presente Orden, no pueda ser acreditado, podrá ser
candidato a director en el centro educativo en el que tiene destino, cuando
cumpla los requisitos que por Orden de la Consejería de Educación se determine.
Consecuentemente con
todo lo anterior y debiendo preverse, de otra parte, que en un futuro próximo y
durante plazo de tiempo no predecible, los claustros de profesores de estos
centros públicos no traspasados habrán de estar constituidos tanto por personal
docente contratado laboral como por funcionarios, ya sean de escalas especiales
de la Comunidad de Madrid ya de cuerpos docentes, se hace necesaria una norma
complementaria, que regule, con carácter transitorio, los procesos de elección,
designación y nombramiento de los órganos unipersonales de gobierno de estos
centros de singulares características, para adaptar a la singularidad de estos
centros no traspasados la reglamentación vigente para los institutos de
educación secundaria y conservatorios profesionales de música de la Comunidad
de Madrid.
Por todo ello, dispongo:
Primero. Objeto y ámbito de
aplicación.
Es objeto de la presente
Orden regular, con carácter transitorio, los procesos de elección, designación
y nombramiento de los órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes
de titularidad de la Comunidad de Madrid, adscritos a la Consejería de
Educación y no traspasados de la Administración del Estado, que imparten
enseñanzas de educación secundaria y/o formación profesional específica, o
enseñanzas profesionales de música.
Segundo.
Los procesos de
elección, designación y nombramiento de los órganos unipersonales de gobierno
se desarrollarán de acuerdo con la normativa vigente de aplicación, en cada
caso, en los institutos de educación secundaria o en los conservatorios
profesionales de música de la Comunidad de Madrid, salvo en lo regulado por la
presente Orden, que tendrá carácter de norma complementaria para estos centros
no traspasados y de transitoriedad hasta en tanto los claustros de profesores
de estos centros continúen conformados, total o parcialmente, por personal
contratado laboral o funcionario de escalas propias de la Administración de la
Comunidad de Madrid.
Tercero. Requisitos de los
candidatos para elección y/o designación en cargos de órganos unipersonales de
gobierno.
1. Cargo de director.
Podrá ser candidato al
cargo de director cualquier profesor, funcionario o contratado laboral fijo, en
servicio activo, que reúna los siguientes requisitos:
a) Tener una
antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en el cuerpo de
la función pública docente desde el que se opta, o ser contratado laboral
docente o funcionario de escalas propias de la Comunidad de Madrid con
antigüedad reconocida, en ambos casos, de al menos cinco años.
b) Haber sido
profesor durante al menos cinco años en centro docente gestionado por una
Administración Pública y que imparta alguna de las enseñanzas del mismo nivel.
c) Tener destino
definitivo en el centro con una antigüedad de al menos un curso académico.
d) Haber sido
acreditado para el ejercicio de la función directiva por la Administración
educativa competente, en el caso de los candidatos funcionarios de cuerpo
docente.
Los profesores que por
no ser funcionarios de cuerpo docente de los referidos en la LOGSE no pueden
ser acreditados, para ser candidatos en aquellos procesos reglamentarios que se
desarrollen con posterioridad al del presente curso escolar 2000/2001 deberán
aportar el oportuno certificado que, según al efecto se regule, les acredite
poseer formación y experiencia similares a las exigidas a los funcionarios de
cuerpo docente para obtener la acreditación.
No obstante lo anterior,
los profesores que hayan desempeñado el cargo de director en alguno de estos
centros podrán ser candidatos al cargo de director en su centro de destino, aun
cuando no reúnan los requisitos a que se refieren los apartados a), b) y d).
No podrán presentarse
como candidatos aquellos que, por cualquier causa, no vayan a prestar servicio
en el centro en el curso académico inmediatamente siguiente a su toma de
posesión como director.
2. Otros cargos del Equipo Directivo.
Podrá ser designado para
otros cargos del Equipo Directivo cualquier profesor, funcionario o contratado
laboral fijo, en servicio activo y que tenga destino definitivo en el centro
con antigüedad de al menos un curso académico.
3. Designación del director por la
Administración.
En ausencia de
candidatos, o cuando éstos no hayan obtenido la mayoría absoluta, el Órgano de
la Administración competente para el nombramiento de directores de los centros
docentes públicos nombrará un director del centro que reúna, al menos, los requisitos
a), b) y d) fijados en el punto 1 anterior. El nombramiento podrá recaer en un
profesor del centro o de otro centro, instituto o conservatorio profesional de
música, en cada caso, de la Comunidad de Madrid, que desempeñará la función
directiva por el período de mandato que reglamentariamente corresponda.
Excepcionalmente, cuando
por las causas antes señaladas o por cualquier otra reglamentaria el director
haya de ser designado por la Administración, el nombramiento podrá recaer en un
profesor del centro, contratado laboral fijo o funcionario, que cumpla, al
menos, el requisito c).
Cuarto. Nombramientos, ceses
y sustituciones en cargos del Equipo Directivo.
Los nombramientos, ceses
y sustituciones que, en su caso, debieran producirse se efectuarán de
conformidad con la normativa de aplicación vigente al efecto en los institutos
de educación secundaria y conservatorios profesionales de música de la
Comunidad de Madrid y con la presente normativa complementaria.
Quinto.
Se autoriza a las
Direcciones Generales y de Area Territorial de esta Consejería de Educación la
adopción de cuantas medidas sean necesarias, dentro del ámbito de sus
respectivas competencias, para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto por
la presente Orden.
Sexto.
La presente Orden será
de efectiva aplicación al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid».