Orden 2979/1996, de 13 de noviembre, de la Consejería
de Educación y Cultura, sobre elecciones y constitución de los Consejos
Escolares de los Centros de la Red Pública de Educación Infantil de la
Comunidad de Madrid ()
El
Real Decreto 82/1996 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las
Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria regula,
entre otros aspectos, los órganos de gobierno de los centros públicos, que
propician la participación de la comunidad educativa en la organización y
gobierno de los centros, adecuando la respuesta de los mismos a las necesidades
específicas del entorno.
La
Orden Ministerial de 28 de febrero de 1996 por la que se regula la elección de
los Consejos Escolares y órganos unipersonales de gobierno de los centros
públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria
desarrolla el citado Real Decreto y precisa los aspectos derivados de la nueva
regulación de los órganos de gobierno de los centros públicos.
La
Comunidad de Madrid en colaboración con el Ministerio de Educación y Cultura,
Ayuntamientos de la región y otras instituciones mantiene una Red pública de
Escuelas de Educación Infantil (Escuelas Infantiles y Casas de Niños) creada al
amparo del Decreto 88/1986, de 11 de septiembre, de la Consejería de Educación
y Juventud de la Comunidad de Madrid.
Dadas
las peculiaridades de los Centros de la Red parece oportuno que la Comunidad de
Madrid adapte esta normativa a su contexto, al amparo del artículo 1.2 de
la citada Orden Ministerial de 28 de febrero de 1996, y en virtud de las
competencias asignadas al Consejero de Educación y Cultura por el Decreto
288/1995, de 30 de noviembre, por el que se aprueban las competencias y la
estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura.
Por
lo cual vengo a disponer:
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.
1. El objeto de la presente Orden es
regular los procesos de elección, designación, nombramiento y constitución de
los Consejos Escolares en los centros de la Red Pública: Escuelas Infantiles y
Casas de Niños, de la Comunidad de Madrid.
2. La presente convocatoria afecta a los centros
de titularidad de la Comunidad de Madrid y a los de titularidad municipal o de
otras Instituciones gestionadas mediante convenio suscrito con la Comunidad de
Madrid.
CARÁCTER Y COMPOSICIÓN
DEL CONSEJO ESCOLAR
Artículo 2.
1. El Consejo Escolar es el principal
órgano colegiado de la Escuela de Educación Infantil (Escuela Infantil y Casa
de Niños) para garantizar la participación y colaboración de toda la comunidad
educativa en la gestión y funcionamiento de cada Centro.
En
este sentido el Consejo Escolar asume, conjuntamente con la Administración, la
responsabilidad de la calidad de las Escuelas y la adecuación de los recursos
públicos a la realidad concreta de cada centro.
2. El Consejo Escolar de las Escuelas que
tengan seis o más unidades estará compuesto por los siguientes miembros:
- El/la director/a de la Escuela, que será su
presidente.
- Tres representantes del Equipo
Educativo de la Escuela, de los que el más joven actúa como secretario.
- Tres representantes de los padres y madres de
alumnos ().
- Un representante del personal de administración
y servicios de la Escuela.
- Un Concejal o representante del
Ayuntamiento o Junta Municipal en cuyo término esté ubicado.
3. El Consejo Escolar de las Escuelas que
tengan menos de seis unidades y más de dos estará compuesto por los siguientes
miembros:
- El/la director/a de la Escuela que será su
presidente.
- Dos representantes del Equipo
Educativo de la Escuela, de los que el más joven actuará como secretario.
- Dos representantes de los padres y madres de
alumnos.
- Un representante del personal de administración
y servicios de la Escuela.
- Un Concejal o representante del
Ayuntamiento o Junta Municipal en cuyo término esté ubicado el centro.
4. El Consejo Escolar de las Casas de niños
que tengan más de dos unidades y menos de seis estará compuesto por los
siguientes miembros:
- El/la director/a de zona de Casas de niños que
será su presidente.
- Dos representantes del Equipo
Educativo de la Casa de niños, de los que el más joven actuará como secretario.
- Dos representantes de los padres y madres de
alumnos.
- Un Concejal o representante del
Ayuntamiento o Junta Municipal en cuyo término esté ubicada la Casa de niños.
5. El Consejo Escolar de las Casas de niños
que tengan una y dos unidades estará compuesto por los siguientes miembros:
- El/la director/a de zona de Casas de niños que
será su presidente.
- Un representante del Equipo
Educativo de la Casa de niños, que actuará como secretario.
- Un representante de los padres y madres de
alumnos.
- Un Concejal o representante del
Ayuntamiento o Junta Municipal en cuyo término esté ubicado la Casa de niños.
6. El Consejo Escolar de los centros cuyo
funcionamiento está regulado por un convenio de colaboración formalizado entre
la Comunidad de Madrid y una entidad u organismo oficial podrá aumentarse en un
miembro más, representante del mencionado organismo, si en el convenio así se
establece expresamente y siempre que el organismo no esté ya representado.
ELECCIÓN DE CONSEJOS ESCOLARES
Artículo 3.- Supuestos
de la elección o constitución
Los
centros a los que se refiere el artículo primero de esta Orden procederán a
celebrar elecciones de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 al 18
del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de
Educación Primaria, aprobado por Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, y en lo
dispuesto en la presente Orden, cuando se den los supuestos siguientes:
a) Cuando los Consejos Escolares se constituyen por primera vez.
b) Cuando los Consejos Escolares deben renovarse por
haber transcurrido el período para el que fueron elegidos sus miembros.
c) Cuando en algún sector del Consejo Escolar se hayan producido
vacantes y no existan candidatos para sustituirlos, se procederá a realizar la
elección del sector correspondiente ().
Artículo 4. Período
de elección
Las
elecciones de representantes de los distintos sectores de la comunidad escolar
en los Consejos Escolares de los centros a los que se refiere esta Orden se
celebrarán en el primer trimestre del curso escolar.
Artículo 5. Electores
y candidatos
1. El derecho de elegir y ser elegido lo
ostentan los miembros del equipo educativo, los padres y las madres de los
alumnos y el personal de administración y servicios de cada Centro.
2. Podrán presentar candidaturas para la
elección de representantes en el Consejo Escolar las personas que forman parte
del censo electoral de cada centro, individual o colectivamente, las
asociaciones de padres y otras organizaciones de la Escuela.
Artículo 6. Juntas
electorales
1. A efectos de la organización del
procedimiento de elección, se constituirá en cada centro una Junta electoral
compuesta por los siguientes miembros:
- El Director o directora del Centro.
- Un educador o maestro (elegido por sorteo).
- Un padre o madre (elegido por sorteo).
2. Esta Junta tendrá como competencias:
a) Aprobar y hacer públicos los
censos y candidatos de cada sector. Estos censos comprenderán nombre, apellidos
y documento nacional de identidad de los electores, ordenados alfabéticamente,
así como su condición de maestros o educadores, padres y madres de alumnos, y
personal de administración y servicios.
b) Determinar el plazo de admisión
de candidaturas de representantes de los distintos sectores, y admitir y
proclamar las distintas candidaturas.
c) Promover la constitución de las
distintas mesas electorales.
d) Velar para que el proceso
electoral se desarrolle de acuerdo con una estricta sujeción a los principios
democráticos.
e) Establecer el calendario de
votaciones (horario y lugar) para cada colectivo.
f) Resolver las reclamaciones en
caso de que las hubiere.
g) Proclamar y hacer públicas las listas definitivas de
representantes elegidos y remitir las correspondientes actas a la Consejería de
Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid.
3. La Junta electoral se ocupará de
organizar el proceso y el procedimiento de elección de los miembros del Consejo
Escolar y se constituirá con la antelación suficiente para asegurar la
participación de todos los sectores de la comunidad educativa.
4. El Director de cada centro organizará,
con las debidas garantías de publicidad e igualdad, el sorteo de titulares y
suplentes de la Junta Electoral, a cuyo fin deberá elaborar el censo electoral,
que posteriormente será aprobado por la Junta.
5. Una vez constituida, la Junta Electoral
procederá a:
a) Realizar el proceso electoral
conforme a lo establecido en esta Orden.
b) Aprobar y publicar los centros
electorales previamente presentados por el Director/a.
c) Solicitar al Ayuntamiento o Junta
Municipal de Distrito la designación de un representante del mismo para formar
parte del futuro Consejo Escolar.
6. Serán electores y elegibles el personal
del equipo educativo, los padres y el personal de administración y servicios
que figuren en la lista que apruebe la Junta Electoral del Centro. Por lo que
al colectivo de padres se refiere, el voto podrán ejercerlo el padre y la madre
o los tutores legales.
7. La Junta Electoral se disolverá en la
constitución del Consejo Escolar.
Artículo 7. Reclamaciones
1. Finalizado el plazo de admisión de
candidaturas, la Junta Electoral hará pública la lista provisional de
candidatos admitidos.
2. Contra la lista provisional podrá
reclamarse durante el día hábil siguiente al de su publicación. La Junta
resolverá en el plazo del día hábil inmediatamente posterior.
3. Contra las decisiones de la Junta, en lo
relativo a la proclamación de candidatos, cabe recurso ordinario ante el
Consejero de Educación y Cultura, cuya resolución pondrá fin a la vía
administrativa.
Artículo 8. Mesas
electorales
1. El día de las votaciones se constituirán
las Mesas electorales previstas en los artículos 9 y 10 de esta Orden.
2. En las Casas de Niños, la Junta
Electoral puede asumir las funciones de las Mesas Electorales.
3. El horario de las votaciones deberá
considerarse de manera que puedan ejercer su derecho a votar todos los
electores que lo deseen. Todos los electores deberán identificarse
oportunamente en el momento de la votación.
Artículo 9. Elección
de representantes del equipo educativo
1. Los representantes del equipo educativo
se elegirán entre los miembros estables de dicho equipo incluido el personal
del MEC, siempre que tengan contrato laboral fijo o de interinidad. El
director/a es miembro del equipo educativo y elector, pero no elegible.
2. Se constituirá una mesa electora que
estará integrada por:
- El
Director/a del Centro, que actuará como presidente.
- El
maestro/a o educador/a de mayor antigüedad y el de menor antigüedad en el
centro, que actuará como secretario de la mesa. Cuando coincidan varios
maestros de igual antigüedad, formarán parte de la mesa el de mayor y el de
menor edad, respectivamente.
3. El voto será directo, secreto y no
delegable. Cada miembro del equipo educativo hará constar en su papeleta, como
máximo, tantos nombres como puestos a cubrir.
4. Serán elegidos los candidatos que
hubieran obtenido el mayor número de votos (3, 2 ó 1 según el número de grupos
de cada Escuela o Casa de niños).
Artículo 10. Elección
de los representantes de los padres
1. La representación de los padres en el
Consejo Escolar del Centro corresponde a éstos o a los representantes legales
de los alumnos. El derecho a elegir corresponde al padre y a la madre o, en su
caso, a los tutores legales.
2. La elección será precedida por la constitución
de una mesa electoral, que estará encargada de presidir la votación y velar por
el orden y la claridad del sufragio y escrutinio.
3. La mesa electoral estará integrada por:
- El
Director del Centro, que actuará como presidente.
- Dos
padres o madres designados por sorteo, de los que actuará como secretario el de
menor edad. La Junta electoral deberá prever el nombramiento de suplentes,
designados también por sorteo.
4. El voto será directo, secreto y no
delegable. Cada elector deberá acreditar adecuadamente su identidad ante la
Mesa electoral, pudiéndose solicitar el documento nacional de identidad o
documento equivalente. Cada elector hará constar en su papeleta, como máximo,
tantos nombres como puestos a cubrir.
5. Serán elegidos los candidatos que
hubieran obtenido el mayor número de votos (3, 2 ó 1 según el número de grupos
de cada Escuela o Casa de niños).
6. A fin de conseguir la mayor
participación posible, los padres y madres de los alumnos podrán remitir su
voto a la mesa electoral del centro antes de la realización del escrutinio
mediante una carta que deberá contener el voto emitido y una fotocopia del
documento nacional de identidad o de un documento acreditativo equivalente, en
el sobre se indicará la referencia: AElecciones a Consejo Escolar@.
7. Finalizado el proceso electoral, la
Junta Electoral del Centro proclamará los candidatos electos y expondrá las
Actas del escrutinio a fin de que se pueda proceder a sustituciones
posteriores.
Artículo 11. Elección
de los representantes del personal de administración y servicios
1. En aquellos centros que dispongan de
personal de administración y servicios, su representante será elegido entre
todo el personal que desempeñe este tipo de funciones: administración, cocina,
mantenimiento y limpieza, siempre que esté vinculado a la Escuela o a la
Administración titular correspondiente, por relación jurídico-administrativa o
laboral.
2. La votación se efectuará mediante voto
directo, secreto y no delegable. Cada votante hará constar en su papeleta un
solo nombre.
3. La votación se realizará ante la mesa
electoral del equipo educativo en urna separada.
4. Será elegido el candidato que haya
obtenido mayor número de votos.
Artículo 12. Escrutinio
de votos y elaboración de actas
1. En cada uno de los actos electorales,
finalizadas las votaciones y el escrutinio, se levantará Acta con el nombre y
apellidos de los representantes elegidos y de todos aquellos que hubieren sido
votados, especificando para cada uno de ellos el número de votos obtenidos. Una
copia del acta se remitirá al Servicio de Educación Infantil de la Consejería
de Educación y Cultura en el plazo de quince días siguientes a la celebración
de las elecciones.
2. En los casos en que se produzca empate
en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo realizado por la Mesa
electoral. Este hecho constará en el acta que se envíe a la Consejería de
Educación y Cultura.
Artículo 13. Constitución
del Consejo Escolar
1. En el plazo de diez días a contar desde
la publicación de los representantes elegidos en cada sector, la Dirección
convocará a los distintos miembros para la sesión de constitución del Consejo
Escolar.
2. De esta reunión deberá levantarse Acta
firmada por todos los miembros del Consejo Escolar, de la cual se remitirá
fotocopia a la Dirección General de Educación (Servicio de Educación Infantil)
de la Comunidad de Madrid, adjuntando el listado de todos los candidatos
votados con número de votos y documento nacional de identidad.
Artículo 14. Duración
del mandato
1. El período de vigencia del Consejo
Escolar será de dos años.
2. Si por cualquier razón justificada
durante estos dos años causara baja o cese alguno de los miembros elegidos, se
le sustituirá por el candidato de la lista de su correspondiente colectivo que
hubiera obtenido mayor número de votos.
En
su defecto, se procederá a realizar una nueva convocatoria en dicho colectivo
para cubrir la plaza.
Artículo 15. Competencias
del Consejo Escolar ()
Las
funciones que los Consejos Escolares asumen en las Escuelas de Educación
Infantil (Escuelas y Casas de niños) de la Red Pública de la Comunidad de
Madrid son las siguientes:
a) Participar en la elaboración del
proyecto educativo y del reglamento de régimen interior como parte integrante
del mismo, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el
equipo educativo tiene atribuidas en relación con la planificación y
organización docente. Establecer los procedimientos para su revisión cuando su
evaluación lo aconseje. Asimismo, deberá garantizar el conocimiento y
cumplimiento del mismo por toda la comunidad educativa de la Escuela.
b) Decidir sobre la admisión de
niños en el marco de la normativa vigente.
c) Asignar y revisar las cuotas a
satisfacer por las familias conforme a los criterios y baremos establecidos por
la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos que han suscrito Convenio con la
Consejería de Educación y Cultura.
d) Aprobar el proyecto de
presupuesto de los gastos de funcionamiento del Centro y la ejecución del mismo
para cada ejercicio económico de acuerdo con los criterios establecidos por la
Administración titular.
e) Realizar propuestas a la
Administración titular del Centro de renovación o remodelación de espacios, así
como de equipamiento escolar, y vigilar su uso y conservación.
f) Aprobar el Plan anual del Centro:
objetivos, actividades, recursos y organización de la Escuela para
desarrollarlo dentro de los límites presupuestarios, respetando, en todo caso,
los aspectos docentes que competen al equipo educativo.
g) Aprobar y evaluar la
programación general de las actividades escolares complementarias.
h) Establecer relaciones de
colaboración con otros Centros o Instituciones para fines culturales o
educativos, según normativa vigente.
i) Aprobar la Memoria anual y
proponer los planes de mejora para el curso siguiente.
j) Realizar propuestas,
debidamente razonadas, a la Administración titular del Centro sobre
modificación de horarios en relación a la normativa general establecida por la
Comunidad de Madrid y siempre que se respete el cómputo de horas escolares
diarias, prefijadas para toda la Red Pública de Escuelas Infantiles.
Estas
propuestas deben ser autorizadas por la Administración de la que dependa la
Escuela.
k) Analizar y valorar los
resultados de la evaluación que del centro realice la Administración titular o
cualquier informe referente a la marcha del mismo.
l) Conocer las relaciones del
centro con las instituciones de su entorno.
m) Elegir al Director o Directora de
la Escuela de Educación Infantil.
n) Proponer la revocación del
nombramiento del Director o Directora.
Artículo 16. Régimen
de funcionamiento del consejo escolar ()
1. El consejo escolar se reunirá
preceptivamente, al menos, cuatro veces al año y siempre que lo requiera un
tercio de sus miembros.
2. El presidente convocará y fijará el
Orden del día de cada reunión con suficiente antelación, garantizando un
horario que permita la participación de todos sus miembros.
3. La aprobación del proyecto educativo y
del reglamento de régimen interior, así como sus modificaciones, deberá realizarse
por mayoría de dos tercios.
4. El consejo escolar podrá recabar
asesoramiento externo para temas concretos que así lo requieran.
5. La elección del Director o Directora se realizará
por mayoría absoluta.
6. El acuerdo de revocación de nombramiento
del Director o Directora de la Escuela de Educación Infantil ser realizará por
mayoría de dos tercios.
Artículo 17. Comisiones
del consejo escolar
El
consejo escolar podrá constituir comisiones para asuntos específicos en la
forma y con las competencias que determine el reglamento de régimen interior.
Artículo 18.
Se
autoriza a la Dirección General de Educación a elaborar instrucciones
específicas que desarrollen la presente Orden.