DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA
ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO.
DECRETO 100/2005, de 29 de septiembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo. () ()
PREÁMBULO
Mediante
el Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, se procedió a establecer el número y denominación de las Consejerías de
la Comunidad; configurándose posteriormente su estructura básica a través del
Decreto 227/2003, de 24 de noviembre.
Por
lo que se refiere a la Consejería de Sanidad y Consumo, el Decreto 10/2004, de
29 de enero, estableció la estructura orgánica de la misma, introduciendo
importantes novedades en su organización administrativa y competencial.
Dicha
estructura, con las ulteriores modificaciones introducidas por el Decreto
120/2004, de 29 de julio, y el Decreto 15/2005, de 27 de enero, ha demostrado
su capacidad para responder a los retos que se planteaban en el momento en el
que fue aprobada. En efecto, esos objetivos, que se plasmaban fundamentalmente
en la construcción de nuevas infraestructuras sanitarias, así como en la
reducción de las listas de espera quirúrgica, se han visto superados, siendo
preciso adaptar el marco organizativo de la Consejería de Sanidad y Consumo no
sólo para conseguir el mantenimiento de los objetivos cumplidos, sino, también,
para alcanzar, de manera eficaz y satisfactoria, aquellos otros que permitan
seguir avanzando en la mejora de la calidad de la asistencia sanitaria.
En
virtud de todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y
40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de septiembre de
2005,
DISPONGO
Capítulo 1
Del Consejero de Sanidad
y Consumo
Artículo 1.Competencias del Consejero de Sanidad y Consumo
1.
Al Consejero de Sanidad y Consumo le corresponde la propuesta, el desarrollo,
la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno de
la Comunidad de Madrid en las siguientes materias: Gestión y asistencia
sanitaria, salud mental, atención farmacéutica, formación e investigación
sanitarias, salud pública, consumo (),
seguridad alimentaria y drogodependencias.
2.
Asimismo, le corresponden las atribuciones que, como Jefe de su Departamento,
se recogen en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid; las establecidas en la Ley 12/2001,
de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y las
que le otorguen las demás disposiciones en vigor.
[Por
Orden 1698/2005, de 15 de noviembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, se
delega el ejercicio de determinadas competencias en diferentes órganos de la
Consejería].
3.
Corresponden al Consejero las relaciones con el Defensor del Paciente del
Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, cuyas funciones regula la Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. El Consejo de Dirección
Bajo
la presidencia del Consejero, y para asistirle en el estudio, formulación y
desarrollo de las directrices generales de la Consejería, funcionará un Consejo
de Dirección, del que formarán parte los titulares de las Viceconsejerías, de
la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales; los Gerentes y
los Órganos de Dirección de los Organismos Autónomos, Órganos de Gestión,
Empresas Públicas y demás Entes adscritos a la Consejería, excepto la Fundación
Hospital de Alcorcón y el Hospital de Fuenlabrada, así como cualquier otro
miembro de la Consejería o de la Administración Institucional y Entes adscritos
que el Consejero considere necesario.
Capítulo 2
De la estructura
orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo
Artículo 3. Organización general del Departamento
La
Consejería de Sanidad y Consumo, bajo la superior dirección de su titular,
tendrá la siguiente estructura orgánica:
a)
Viceconsejería de Sanidad y Consumo. ()
b)
Secretaría General Técnica.
c) Dirección General de Seguimiento
Presupuestario y Régimen Económico y Financiero.
d)
Dirección General de Salud Pública y Alimentación.
e) Dirección General de Consumo. ()
f)
Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección.
g)
Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
h)
Dirección General de Recursos Humanos.
i)
Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones
Institucionales.
j)
Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública.
k) Dirección General de Informática,
Comunicaciones e Innovación Tecnológica. ()
Capítulo 3
De la Viceconsejería de Calidad
Asistencial, Salud Pública y Consumo ()
Artículo 4. Competencias de la Viceconsejería de Calidad
Asistencial, Salud Pública y Consumo
1. El
titular de la Viceconsejería de Calidad Asistencial, Salud Pública y Consumo
es, después del titular de la Consejería, la superior autoridad en las materias
propias de su competencia, correspondiéndole el ejercicio de las funciones
previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular:
a)
El ejercicio de las atribuciones encomendadas por el titular de la
Consejería.
b) La representación del Departamento, en materias
propias de su competencia, en caso de ausencia, vacante o enfermedad del
Consejero.
c) La coordinación de los Entes y Organismos que
conforman la Administración Institucional de la Consejería que tengan
atribuidas competencias en materia de consumo, alimentación, salud
pública y drogodependencias.
d) La coordinación y el seguimiento de las políticas
contra la droga y, en especial, su relación con el resto del Sistema Sanitario.
e)
El impulso de la Red Madrileña de Ciudades Saludables.
f) Las políticas de calidad, acreditación,
evaluación e inspección del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.
g) La planificación de las políticas dirigidas a
garantizar la protección de los derechos de los consumidores y la seguridad
alimentaria.
h) Cuantas otras determine la normativa vigente o le
sean expresamente delegadas o atribuidas.
2. Al
titular de la Viceconsejería de Calidad Asistencial, Salud Pública y Consumo
le corresponde la Presidencia de la Agencia Antidroga de la Comunidad de
Madrid, así como la del Consejo de Administración del Instituto de Salud
Pública y de la Agencia para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios
de la Comunidad de Madrid "Pedro Laín Entralgo".
Artículo 5. Estructura de la Viceconsejería de Calidad
Asistencial, Salud Pública y Consumo
1. El
titular de la Viceconsejería de Calidad Asistencial, Salud Pública y Consumo,
sin perjuicio de la superior dirección del titular de la Consejería, coordinará
la acción de las siguientes Direcciones Generales:
a)
Dirección General de Salud Pública y Alimentación.
b)
Dirección General de Consumo.
c)
Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección.
2.
Corresponde al titular de la Viceconsejería de Calidad Asistencial, Salud
Pública y Consumo la coordinación de la actuación de los siguientes
Organismos y Entes:
a)
Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid.
b) Agencia para la Formación, Investigación y
Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid "Pedro Laín Entralgo".
c)
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo. ()
d)
Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.
Capítulo 4
De la Viceconsejería de Asistencia
e Infraestructuras Sanitarias ()
Artículo 6. Competencias de la Viceconsejería de Asistencia
e Infraestructuras Sanitarias
1. El
titular de la Viceconsejería de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias
es, después del titular de la Consejería, la superior autoridad en las materias
propias de su competencia, correspondiéndole las funciones previstas en el
artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid y, en particular:
a)
El ejercicio de las atribuciones encomendadas por el titular de la
Consejería.
b) La representación del Departamento, en materias
propias de su competencia, en caso de ausencia, vacante o enfermedad del
Consejero.
c) La coordinación y seguimiento del proyecto de
implantación de las Agencias Sanitarias.
d)
La planificación sanitaria.
e)
El impulso de las Oficinas Regionales de Coordinación.
f) La coordinación de los modelos de convergencia,
equiparación y nivelación entre los dispositivos de provisión sanitaria
dependientes de la Consejería de Sanidad.
g)
La autoridad en materia de urgencias y emergencias sanitarias.
h) La coordinación de las políticas de farmacia y
productos sanitarios, tanto en su vertiente de ordenación como de gestión de la
prestación.
i) La coordinación sanitaria y las relaciones
institucionales con el Ministerio de Sanidad y Consumo, el Consejo
Interterritorial, el resto de Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos de la
Comunidad de Madrid.
j) La coordinación y seguimiento de la innovación
tecnológica y de los Sistemas de Información Sanitaria.
k) Cuantas otras determine la normativa vigente o le
sean expresamente delegadas o atribuidas.
Artículo 7. Estructura de la Viceconsejería de Asistencia e
Infraestructuras Sanitarias
1.
Dependen de la Viceconsejería de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias:
a)
La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
b)
La Dirección General de Recursos Humanos.
c)
La Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales.
d) La Dirección General de la Red Sanitaria Única de
Utilización Pública, cuyo titular ejercerá la superior dirección del Servicio
Madrileño de Salud y determinará las necesidades, líneas de actuación y
proyectos informáticos de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública cuyo
desarrollo corresponda a la Dirección General de Informática, Comunicaciones e
Innovación Tecnológica.
e) La Dirección General de Informática,
Comunicaciones e Innovación Tecnológica.
Capítulo 5
De la Secretaría General
Técnica
Artículo 8. Competencias de la Secretaría General Técnica
La
Secretaría General Técnica, dependiendo directamente del Consejero, ejercerá,
con carácter general, las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales que le fueran
aplicables y, en particular, las siguientes:
a) La
coordinación administrativa de todos lo órganos y de la Administración
Institucional de la Consejería, así como con el resto de Consejerías de la
Administración de la Comunidad de Madrid, conjuntamente con la Dirección
General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales.
b) El
asesoramiento jurídico y técnico al Consejero, así como a los Centros
Directivos de la Consejería, sin perjuicio de las funciones atribuidas a los
Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, conforme a la Ley 3/1999, de 30
de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos.
c) El
impulso, estudio, coordinación, y elaboración, en su caso, de los proyectos de
disposiciones normativas que afecten a materias propias de la Consejería, así
como de los asuntos que vayan a ser sometidos a Consejo de Gobierno y a su
Comisión Preparatoria de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos,
responsabilizándose de los servicios legislativos y de documentación de la
Consejería.
d) La
solicitud de emisión, por parte del Servicio Jurídico, de los informes y
dictámenes jurídicos en relación con los proyectos de disposiciones normativas
que afecten a materias propias de la Consejería.
e) El
estudio, tramitación del procedimiento y elaboración de las propuestas de
resolución de los recursos administrativos y reclamaciones, interpuestos contra
las disposiciones y actos de los órganos de la Consejería, así como la
instrucción y elaboración de las propuestas de resolución de las reclamaciones
de responsabilidad patrimonial que se presenten por el funcionamiento de los
Servicios Centrales de la Consejería.
f) El
archivo, comunicación y, en su caso, publicación de los Convenios, Acuerdos,
Protocolos o Declaraciones de Intenciones suscritos, en el ámbito de
competencias de la Consejería, en representación de la Comunidad de Madrid.
g) La
gestión de las funciones del Protectorado de Fundaciones Sanitarias.
h) La
instrucción y tramitación de los procedimientos sancionadores, sin perjuicio de
las competencias que sobre esta materia correspondan a la Dirección General de
Consumo.
i) La
expedición de certificaciones de todos los actos de competencia de la
Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Organismos
Autónomos dependientes de la misma.
j) El
régimen interior, asuntos generales y la administración y gestión de los bienes
que sean adscritos a la Consejería, así como la confección y mantenimiento al
día del Inventario de dichos bienes.
k) El
Registro General y la Oficina de Información de la Consejería.
l) La
supervisión de proyectos de obras cuya ejecución se realice a cargo de la
Consejería, sin perjuicio de las competencias de la de Dirección General de la
Red Sanitaria de Utilización Pública.
m) La
propuesta de tramitación de los expedientes de contratación administrativa de
los Centros Directivos, así como la fijación de criterios para la gestión de la
contratación de los Organismos y Entes adscritos.
n)
Cualesquiera otras competencias que le sean conferidas por la legislación
vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.
Artículo 9. Estructura de la Secretaría General Técnica
La
Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Subdirecciones
Generales:
a)
Subdirección General de Coordinación Normativa.
b) Subdirección General de Recursos, Actuaciones
Administrativas y Responsabilidad Patrimonial.
Capítulo 6
De la Dirección General
de Seguimiento Presupuestario y
Régimen Económico y
Financiero
Artículo 10. Competencias de la Dirección General de
Seguimiento Presupuestario y Régimen Económico y Financiero
La
Dirección General de Seguimiento Presupuestario y Régimen Económico y
Financiero, bajo la dependencia directa del Consejero, ejercerá, con carácter general,
las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás
normas autonómicas y, en su caso, estatales que le fueran aplicables y, en
particular, las siguientes competencias, sin perjuicio de las que el artículo
46 de la citada Ley atribuye a la Secretaría General Técnica y de las funciones
de tramitación y gestión que en esta materia se atribuyen a los Entes Públicos
y Organismos adscritos a la Consejería:
a) La
fijación de criterios para la elaboración del Anteproyecto del Presupuesto de
la Consejería y de los Entes Públicos y Organismos Autónomos adscritos a la
misma, así como el seguimiento y control del grado de ejecución presupuestaria.
b) El
establecimiento de las bases y directrices de la gestión económica de los
Centros Directivos de la Consejería y de los Entes Públicos y Organismos
Autónomos adscritos a la misma, así como las actuaciones de control y
evaluación de la gestión económica y presupuestaria de los centros de gestión.
c) El
análisis y estudio de las propuestas de modificaciones de crédito del
presupuesto.
d) El
estudio e informe de las medidas que conlleven consecuencias económicas para el
funcionamiento de los distintos Centros Directivos de la Consejería y de los
Entes Públicos y Organismos Autónomos adscritos a la misma.
e) La
coordinación y asesoramiento a los Centros Directivos de la Consejería en
materia económica, presupuestaria y financiera.
f) El
análisis del gasto sanitario en la Comunidad de Madrid.
g) La
gestión de compras de los Centros Directivos y la coordinación de las mismas en
relación con los Entes Públicos y Organismos Autónomos adscritos.
h) El
seguimiento y control de los gastos y de las subvenciones otorgadas por la
Consejería de Sanidad y Consumo.
i) La
elaboración de las directrices y pautas de actuación en materia de
administración económica y financiera de la Consejería y los Entes Públicos y
Organismos Autónomos adscritos.
j) La
gestión económica y presupuestaria de los Centros Directivos de la Consejería y
la coordinación de las funciones de gestión en esta materia que siguen
atribuidas a las Unidades correspondientes de los Entes Públicos y Organismos
Autónomos adscritos a la Consejería, que a estos efectos dependerán
funcionalmente de la Dirección General de Seguimiento Presupuestario y Régimen
Económico y Financiero.
k)
Cualesquiera otras competencias que le sean conferidas por la legislación
vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.
[Por Orden
1177/2005, de 12 de julio, de la Consejería de Sanidad y Consumo, se aprueba el
Plan de Austeridad de Gastos Corrientes de la Consejería de Sanidad y Consumo].
[Resolución
416/2007, de 25 de octubre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería
de Sanidad, de delegación de competencia].
Artículo 11. Estructura de la Dirección General de
Seguimiento Presupuestario y Régimen Económico y Financiero
La
Dirección General de Seguimiento Presupuestario y Régimen Económico y
Financiero se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
a)
Subdirección General de Asuntos Económicos.
b)
Subdirección General de Financiación y Seguimiento Presupuestario.
Capítulo 7
De la Dirección General
de Salud Pública y Alimentación
Artículo 12. Competencias de la Dirección General de Salud
Pública y Alimentación
1.
Corresponde a la Dirección General de Salud Pública y Alimentación, con
carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, así como el ejercicio de la función de la Autoridad en
Salud Pública y, en particular:
a) La adopción, cuando proceda, de las medidas
previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en
materia de Salud Pública y, especialmente, en los supuestos contemplados en sus
artículos 2 y 3, así como de cualquier otra medida necesaria en función de los
análisis de los determinantes del proceso salud-enfermedad en la Comunidad de
Madrid.
b) Las facultades inspectoras y sancionadoras en
materia de salud pública, incluyendo el control sanitario y la prevención de
los riesgos para la salud en la cadena alimentaria, desde la producción hasta
su comercialización, y cualquier otra actuación relacionada con la inspección
territorial de salud pública.
c) El ejercicio de las funciones de sanidad
mortuoria en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
d) La promoción del interés individual, familiar y
social por la salud, mediante la educación sanitaria de la población, y de la
promoción de la educación para la salud, como método, en la relación
profesional sanitario-paciente.
e) La aprobación de los programas de prevención de
enfermedades elaborados por el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid,
o por cualquier otro Centro o Servicio Público del Sistema Sanitario de la
Comunidad de Madrid.
f) La colaboración con sector privado de servicios
de salud, que desarrolle programas o actividades de prevención primaria o
secundaria, a fin de establecer objetivos comunes y definir en qué modo la
información de salud o morbilidad obtenida en dichos programas se incorpora a
los sistemas de registro que, con carácter general, desarrolle el Sistema
Público para el mismo fin.
g) El fomento de las funciones técnicas de salud
pública, incluyendo la elaboración del informe del Estado de Salud de la
Población de la Comunidad de Madrid, la promoción de la salud como actividad
fundamental del sistema y de la vigilancia epidemiológica, tanto de las
enfermedades transmisibles como no transmisibles, y de todos los determinantes
del proceso salud-enfermedad, relacionados con la interacción del individuo
como el medio.
h) El fomento de la colaboración en redes nacionales
y europeas relacionadas con la salud pública, incluidos los sistemas de
información que sirven a los fines específicos de la salud pública.
i)
La adecuación del medio ambiente a la salud en todos los ámbitos de la vida.
j) La función técnica en el ámbito de la salud
pública, en relación con el control de la higiene, la tecnología y la seguridad
alimentaria, así como la prevención y lucha contra la zoonosis y las técnicas
necesarias para la prevención de riesgos en el hombre debidos a la vida animal
o sus enfermedades.
k)
La promoción del consumo responsable y de hábitos alimentarios saludables.
l) El establecimiento de medidas para potenciar las
garantías de protección de la salud de los consumidores.
m) Cuantas otras determine la normativa vigente o les
sean expresamente delegadas o atribuidas.
2. Al
titular de la Dirección General de Salud Pública y Alimentación le corresponde
la dirección y gestión del Instituto de Salud Pública.
Artículo 13. Estructura de la Dirección General de Salud
Pública y Alimentación
La
Dirección General de Salud Pública y Alimentación se estructura en las
siguientes Subdirecciones Generales:
a)
Subdirección General de Salud Pública.
b)
Subdirección General de Alimentación.
Capítulo 8
De la Dirección General
de Consumo ()
Artículo 14. Competencias de la Dirección General de Consumo
1.
Corresponde a la Dirección General de Consumo, con carácter general, el
ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en
particular:
a) La elaboración de las líneas generales de
actuación en materia de consumo y coordinación de los planes de actuación
conjunta para la protección de los consumidores.
b) La cooperación, coordinación y colaboración, sin
perjuicio de las competencias de la Dirección General de Atención al Paciente y
Relaciones Institucionales, con otras Administraciones Públicas y con
entidades, corporaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en materia
de consumo.
c) El diseño, la coordinación y la ejecución de
actuaciones de información, formación y educación en materia de consumo.
d) El fomento del desarrollo de símbolos de calidad
y la elaboración de códigos de buenas prácticas en materia de consumo.
e) La inspección y control de mercado de bienes,
productos y servicios de consumo, la adopción de las medidas necesarias para la
protección de los consumidores y el diseño y ejecución de las campañas de
control de mercado y de seguridad de productos de consumo y de seguridad de
productos de mercado.
f) El ejercicio de la potestad sancionadora en
materia de protección de los consumidores, así como el ejercicio del resto de
las funciones atribuidas a la Comunidad de Madrid en dicha materia en la Ley
11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de
Madrid, siempre que no estén expresamente atribuidos a otros órganos de la
Administración Autonómica.
g) El fomento del sistema arbitral de consumo y el
asesoramiento sobre su utilización, propiciando la resolución voluntaria de
conflictos y reclamaciones.
h)
El fomento de asociacionismo en materia de consumo.
i) La gestión de las redes de alerta de los
productos de consumo no alimenticios.
j) Registrar y, en su caso, autorizar los
laboratorios habilitados para la realización de pruebas periciales, analíticas,
ensayos y controles de calidad, sobre los bienes y servicios de consumo.
k) La autorización de centros técnicos para la
elaboración de estudios e informes en materia de consumo.
l) El impulso de la creación de una red de
información automatizada de accidentes ocurridos con productos de consumo, en
los términos señalados en el artículo 10 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de
Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.
m) Cuantas otras determine la normativa vigente o le
sean expresamente delegadas o atribuidas.
Artículo 15. Estructura de la Dirección General de Consumo
1. La
Dirección General de Consumo se estructura en las siguientes Subdirecciones
Generales:
a)
Subdirección General de Orientación y Defensa del Consumidor.
b)
Subdirección General de Inspección y Control del Mercado.
c)
Subdirección General de Coordinación.
2.
Asimismo, queda adscrito a la Dirección General de Consumo el órgano de gestión
sin personalidad jurídica Instituto Regional de Arbitraje de Consumo.
Capítulo 9
De la Dirección General
de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección
Artículo 16. Competencias de la Dirección General de Calidad,
Acreditación, Evaluación e Inspección
Corresponde
a la Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección el
ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en
particular los siguientes:
a) El
fomento del desarrollo de la política de calidad total en el conjunto del
Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.
b) El
desarrollo e implantación de programas de calidad total.
c) La
promoción de planes de mejora continua de la calidad en los centros sanitarios
públicos y privados, en consideración a la eficiencia en el uso de los
recursos.
d) La
promoción del autocontrol en la actividad asistencial.
e) La
acreditación y evaluación sanitaria de los centros que conforman el Sistema
Sanitario de la Comunidad de Madrid.
f) El
otorgamiento de la autorización administrativa para la creación, construcción,
modificación, adaptación o supresión de los Centros, Servicios y
Establecimientos Sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase o
naturaleza.
g) La
elaboración y seguimiento del Plan Integral de Inspección de Sanidad y Consumo
de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de los diferentes
Centros Directivos de la Consejería en materia de inspección, y el ejercicio de
las competencias en materia de inspección técnico-sanitaria de los Centros,
Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid.
h) El
acuerdo de órdenes de inicio de actuaciones de inspección a los Centros
Directivos de la Consejería y a los Entes Públicos y Organismos Autónomos
adscritos, sin perjuicio de las competencias de incoación de los mismos en su
ámbito competencial.
i) El
control de la publicidad médico-sanitaria.
j) El
registro sanitario de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de
la Comunidad de Madrid.
k) La
autorización y registro de las organizaciones sanitarias privadas de la
Comunidad de Madrid.
l) El
ejercicio de la potestad sancionadora en relación con las materias propias de
su competencia.
m)
Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o
atribuidas.
Artículo 17. Estructura de la Dirección General de Calidad,
Acreditación, Evaluación e Inspección
La
Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección se
estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
a)
Subdirección General de Inspección Sanitaria.
b)
Subdirección General de Autorización y Acreditación.
c)
Subdirección General de Calidad.
Capítulo 10
De la Dirección General
de Farmacia y Productos Sanitarios
Artículo 18. Competencias de la Dirección General de Farmacia y
Productos Sanitarios
Corresponde
a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, con carácter
general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid y, en particular, las siguientes:
a) La
ordenación y control de la atención farmacéutica, así como la tramitación y
resolución de los procedimientos en materia de autorizaciones de oficinas de
farmacia y, en general, de Centros, Servicios y Establecimientos de
distribución y dispensación de medicamentos de uso humano y veterinario,
establecimientos de óptica y secciones de óptica de las oficinas de farmacia y
de distribución, dispensación y venta de productos sanitarios.
b)
La ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos, productos
sanitarios y cosméticos, en el marco de la legislación del Estado y de la
Comunidad de Madrid.
c)
La planificación de estrategias para el desarrollo de una política farmacéutica
integral e integrada en el Sistema Sanitario.
d)
La planificación y coordinación de la atención farmacéutica para los ciudadanos
en cuanto servicio básico de las oficinas de farmacia.
e)
La dirección y coordinación de actividades para la mejora de la utilización de
los medicamentos, tanto a través de la formación e información a los
profesionales sanitarios, como mediante el diseño de programas de educación
sobre medicamentos orientados a los ciudadanos.
f)
La dirección y coordinación de las actividades de farmacovigilancia y
vigilancia de productos sanitarios.
g)
El diseño de los proyectos de sistemas de información relacionados con
medicamentos y productos sanitarios y el mantenimiento de bases de datos
relativas a sistemas de información en materia farmacéutica, bajo la dirección
de la Dirección General de Informática, Comunicaciones e Innovación Tecnológica
y en coordinación con la Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones
Institucionales y, en especial, la puesta en marcha de la receta electrónica.
h)
La evaluación, control, inspección y, en su caso, la autorización de los
soportes válidos y publicidad de medicamentos y productos sanitarios, en el
ámbito de la Comunidad de Madrid.
i)
Control, evaluación, inspección y seguimiento de la prestación farmacéutica.
j)
Diseño, implantación y seguimiento de actividades para la racionalización y
gestión de la prestación farmacéutica en los distintos niveles asistenciales.
k)
Estudio, diseño, gestión y evaluación de los procedimientos relativos a la
prestación farmacéutica y, en particular, los convenios que se deriven de ello.
l)
La inspección y el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con las
materias propias de su competencia, sin perjuicio de las funciones de
coordinación y planificación de la Dirección General de Calidad, Acreditación,
Evaluación e Inspección.
m)
La participación, en coordinación con otros organismos con competencias
análogas, en proyectos europeos relacionados con su ámbito competencial.
n)
Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o
atribuidas.
Artículo 19. Estructura de la Dirección General de Farmacia y
Productos Sanitarios
La
Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios se estructura en las
siguientes Subdirecciones Generales:
a)
Subdirección General de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios.
b)
Subdirección General de Asistencia Farmacéutica.
c)
Subdirección General de Prestación Farmacéutica.
Capítulo 11
De la Dirección General
de Recursos Humanos
Artículo 20. Competencias de la Dirección General de Recursos
Humanos
1.
Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la Consejería de
Sanidad y Consumo, el ejercicio de las siguientes competencias, sin perjuicio
de las que el artículo 46 de la citada Ley atribuye a la Secretaría General
Técnica y de las funciones de tramitación y gestión que en materia de personal
se atribuyen a los Entes Públicos y Organismos Autónomos adscritos a la
Consejería:
a) La planificación, coordinación y gestión de las
políticas de recursos humanos referidas al personal adscrito a la Consejería y
a los Entes Públicos y Organismos Autónomos de la misma, así como la
elaboración de las propuestas definitivas de plantillas, Relaciones de Puestos
de Trabajo y Ofertas de Empleo Público del conjunto del personal de la
Consejería y la gestión de la Oficina Delegada del Registro de Personal
prevista en el apartado 2 del artículo 21.
b) El diseño de los sistemas de carrera profesional
y administrativa del personal de la Consejería y de los Entes Públicos y
Organismos Autónomos adscritos a la Consejería de Sanidad y Consumo.
c) La programación, propuesta definitiva de
ordenación y gestión del sistema retributivo, sin perjuicio de las competencias
atribuidas en materia de gestión a los Entes integrantes de la Administración
Institucional.
d) La gestión de los procesos de jubilación del
personal incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto Marco del Personal
Estatutario de los Servicios de Salud que preste servicios en la Consejería y
en los Entes Públicos y Organismos Autónomos adscritos, previo informe de los
responsables de estos.
e) La convocatoria y dirección de los procesos de
selección derivados de la Oferta de Empleo Público y de personal interino cuya
prestación de servicios sea superior a un mes, así como la fijación de
criterios para la gestión del sistema de contratación por los Entes Públicos y
Organismos Autónomos adscritos de personal temporal por tiempo inferior a un
mes.
f) La convocatoria y la elaboración de la propuesta
de resolución de los procesos de provisión de puestos de trabajo convocados en
el ámbito de la Consejería y de los Entes Públicos y Organismos Autónomos
adscritos.
g) La definición del marco de relaciones laborales
de la Consejería de Sanidad y Consumo, incluyendo la negociación colectiva con
las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Consejería
y la determinación de las condiciones de trabajo, así como la coordinación de
la interlocución con los órganos de representación de los trabajadores en los
diferentes Entes Públicos y Organismos Autónomos adscritos a la Consejería.
Igualmente, le corresponde el diseño, coordinación y gestión de las políticas
de acción social, salud laboral y prevención de riesgos, sin perjuicio de las
competencias atribuidas en materia de gestión a los Entes Integrantes de la
Administración Institucional.
h) La elaboración, dirección y gestión,
conjuntamente con la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios
de la Comunidad de Madrid, del Plan de Formación de la Consejería y los Entes
Públicos y Organismos Autónomos adscritos.
i) La propuesta de nombramiento de los puestos de
libre designación, previo informe de los Entes Públicos y Organismos Autónomos
adscritos a la Consejería.
j) El régimen disciplinario en relación con el
personal de la Consejería y de los Entes Públicos y Organismos Autónomos
adscritos a la misma.
k) La gestión del personal funcionario y laboral
dependiente de los Centros Directivos de la Consejería y la coordinación de las
funciones de gestión ordinaria de personal que siguen atribuidas a las Unidades
de Personal de los Entes Públicos y Organismos Autónomos adscritos a la
Consejería, que a estos efectos dependerán funcionalmente de la Dirección
General de Recursos Humanos.
[Resolución
de 17 de marzo de 2005, de la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Sanidad y Consumo, de delegación de competencias en materia de
gestión de personal en los Directores-Gerentes de Atención Primaria,
Especializada y Summa 112].
l)
Cuantas otras determine la
normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.
[Por
Orden de 14 de junio de 2004, de la Consejería de Sanidad y Consumo, se delega
determinada competencia en el Director General de Recursos Humanos de la
Consejería de Sanidad y Consumo].
2. El
ejercicio de estas competencias se realizará en el marco definido por la
legislación básica del Estado y por la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid, y demás normativa autonómica
aplicable, en especial la relativa a la atribución de competencias a los
órganos de la Administración de la Comunidad y sus Entes y Organismos
adscritos, en materia de personal.
3. Al
titular de la Dirección General de Recursos Humanos le corresponde la
Vicepresidencia del Consejo de Administración de la Agencia para la Formación,
Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid "Pedro Laín
Entralgo".
Artículo 21. Estructura de la Dirección General de Recursos
Humanos
1. La
Dirección General de Recursos Humanos se estructura en las siguientes
Subdirecciones Generales:
a)
Subdirección General de Coordinación y Gestión de Recursos Humanos.
b) Subdirección General de Relaciones Laborales,
Negociación y Condiciones de Empleo.
c)
Subdirección General de Planificación de Recursos Humanos.
2. La
Oficina Delegada del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid, encargada
de la inscripción del personal estatutario y de la anotación de todas las
resoluciones administrativas referidas a este tipo de personal, dependerá
orgánicamente de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de
Sanidad y Consumo y funcionalmente de la Dirección General de Gestión de
Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda.
Capítulo 12
De la Dirección General
de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales
Artículo 22. Atribuciones de la Dirección General de Atención
al Paciente y Relaciones Institucionales
La
Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales
ejercerá, con carácter general, las funciones a que se refiere el artículo 47
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, y, en particular, las siguientes:
a) El
impulso y desarrollo de las políticas de garantía del aseguramiento sanitario
público y la gestión de los instrumentos que reconocen el aseguramiento
sanitario público.
b) La
actualización de la Cartera de Servicios del Sistema Sanitario Público de la
Comunidad de Madrid.
c)
La relación con las mutuas patronales y entidades colaboradoras en el ámbito
del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.
d)
La atención a los ciudadanos en el acceso a los servicios, procedimientos y
prestaciones competencia de la Consejería, así como el impulso, gestión y
coordinación de la información al ciudadano y de los procedimientos de acceso a
las prestaciones del sistema sanitario a través de las agencias sanitarias.
e)
El desarrollo y la aplicación efectiva de los derechos de los ciudadanos en sus
relaciones con el Sistema Sanitario y, en particular, las cuestiones
relacionadas con la bioética.
f)
El desarrollo y potenciación de las relaciones con el Ministerio de Sanidad y
Consumo y con otros órganos de la Administración General del Estado, así como
con las Consejerías competentes en materia de Sanidad de las restantes Comunidades
Autónomas.
g)
El establecimiento de cauces de diálogo y de vías de cooperación y colaboración
con las Administraciones Locales.
h)
La coordinación intraadministrativa de todos los órganos y de la Administración
Institucional de la Consejería, así como con el resto de Consejerías de la
Administración de la Comunidad de Madrid, conjuntamente con la Secretaría
General Técnica.
i)
Las relaciones con instituciones vinculadas con el sector sanitario, tales como
colegios profesionales, sociedades científicas, sindicatos, organizaciones
empresariales, organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones de
carácter civil y sanitario.
j)
Las relaciones de la Consejería con el Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud y la implantación de procedimientos para el incremento de la
coordinación interna entre los Centros Directivos de la Consejería y Entidades
y Organismos adscritos a la misma que participan en dicho Consejo.
k)
La promoción de las relaciones con las organizaciones sanitarias públicas y
privadas y de las iniciativas de la sociedad civil en materia sanitaria.
l)
El diseño, implantación y gestión del Registro de organizaciones y entidades de
interés sanitario.
m)
La adopción de las medidas tendentes a que las organizaciones sanitarias privadas
se vertebren en el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.
n)
La coordinación y el seguimiento de los acuerdos y convenios suscritos en el
ámbito de la Consejería con otras Administraciones y Entidades Públicas y
Privadas.
o)
El fomento de la participación en el Sistema Sanitario de la Comunidad de
Madrid y, en particular, la coordinación del Consejo de Salud de la Comunidad
de Madrid.
p)
La planificación y gestión en el marco establecido por la Administración
General del Estado y por la Administración Autonómica de cualquier colaboración
y cooperación en materia sanitaria de ámbito internacional, que sea competencia
de la Consejería de Sanidad y Consumo.
q)
La planificación y coordinación, conjuntamente con el Gabinete y el Jefe de
Prensa del Consejero, de las actividades públicas de promoción, difusión y
divulgación en materia de sanidad y consumo.
r)
Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o
atribuidas.
[Por
Orden 12/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Sanidad y Consumo, se regula
la participación de la Consejería de Sanidad y Consumo en instrumentos
estratégicos y de planificación con incidencia en materia sanitaria y de
consumo y se crea la Comisión Interna de Coordinación y Seguimiento].
Artículo 23. Estructura de la Dirección General de Atención al
Paciente y Relaciones Institucionales
La
Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales se
estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
a)
Subdirección General de Coordinación y Relaciones Institucionales.
b) Subdirección General para el Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
c)
Subdirección General de Aseguramiento.
d)
Subdirección General de Bioética, Información y Atención al Paciente.
Capítulo 13
De la Dirección General
de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública
Artículo 24. Competencias de la Dirección General de la Red
Sanitaria Única de Utilización Pública
1.
Corresponde a la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización
Pública, cuyo titular tendrá la categoría personal de Viceconsejero, bajo la
superior dirección del Viceconsejero de Asistencia e Infraestructuras
Sanitarias, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se
refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, y, en particular:
a) La planificación y gestión de la Red Sanitaria
Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid, ejerciendo las
funciones de superior dirección del Servicio Madrileño de Salud.
b) La propuesta de ordenación territorial de la
Asistencia Sanitaria en la Comunidad de Madrid y el impulso de la atención
sociosanitaria.
c) El diseño y dirección del proceso de cumplimiento
de la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid en lo que respecta
al modelo de separación de funciones establecido, así como la evaluación del
mismo para la propuesta de las adecuaciones normativas que, en su caso, se
estimen precisas para mejorar la asistencia sanitaria.
d) El análisis y estudio de las necesidades en salud
y asistencia sanitaria y la evaluación de los resultados de la provisión de los
Servicios Sanitarios.
e) El análisis y la planificación de la distribución
de los recursos en aras de potenciar la equidad en salud y asistencia sanitaria
en la Comunidad de Madrid.
f) El diseño, propuesta y coordinación de la
elaboración del Plan de Salud de la Comunidad de Madrid y del resto de
herramientas de planificación sanitaria.
g) La elaboración de propuestas de disposiciones
normativas que afecten al Servicio Madrileño de Salud y a las Entidades
Públicas que integran la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la
Comunidad de Madrid, en coordinación con los órganos de la Comunidad de Madrid
con competencia en estas materias.
h) El estudio, planificación, programación y
seguimiento de las inversiones previstas en materia de infraestructuras
referidas a la actividad del Servicio Madrileño de Salud y de las Entidades
Públicas que integran la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la
Comunidad de Madrid.
i) La formulación de criterios de homogeneización
de instalaciones, inmuebles y, en general, de los elementos de infraestructura
necesarios para la correcta prestación de los servicios propios del Servicio
Madrileño de Salud y de las Entidades Públicas que integran la Red Sanitaria
Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid.
j) El estudio e impulso de las medidas necesarias
para la adecuada modernización y conservación de las infraestructuras que
integran el Servicio Madrileño de Salud y de las Entidades Públicas que
integran la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de
Madrid.
k) La supervisión de proyectos de obras que afecten
a su ámbito competencial y cuya ejecución se realice a cargo de la Consejería.
[Por
Resolución 370/2005, de 3 de noviembre, de la Dirección General de la Red
Sanitaria Única de Utilización Pública, se delega la competencia en materia de
supervisión de proyectos de obra]
l) Cuantas otras determine la normativa vigente o
le sean expresamente delegadas o atribuidas.
2. El
titular de la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización
Pública ejercerá la superior dirección del Servicio Madrileño de Salud y
ostentará la Presidencia de su Consejo de Administración, y determinará las
necesidades, líneas de actuación y proyectos informáticos de la Red Sanitaria
Única de Utilización Pública cuyo desarrollo corresponda a la Dirección General
de Informática, Comunicaciones e Innovación Tecnológica.
Artículo 25. Estructura de la Dirección General de la Red
Sanitaria Única de Utilización Pública
La
Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública se
estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
a)
Subdirección General de Demanda Asistencial.
b)
Subdirección General de Organización y Coordinación.
c)
Subdirección General de Planificación Sanitaria.
d)
Subdirección General de Coordinación de Nuevas Infraestructuras.
Capítulo 14
De la Dirección General
de Informática, Comunicaciones e Innovación Tecnológica
Artículo 26. Competencias de la Dirección General de Informática,
Comunicaciones e Innovación Tecnológica
Corresponde
a la Dirección General de Informática, Comunicaciones e Innovación Tecnológica,
con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el
artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, y, en particular, sin perjuicio de las competencias
que en esta materia le corresponden a la Consejería de Hacienda y a los Centros
Directivos responsables de los procesos de modernización de la gestión
administrativa en el ámbito de la Comunidad de Madrid, las siguientes:
a) La
planificación e implantación de sistemas de información y de gestión para la
organización y funcionamiento del Sistema Sanitario Público de la Comunidad de
Madrid.
b) La
implantación de las aplicaciones informáticas y la garantía de su integración y
homogeneidad, así como el diseño, gestión y mantenimiento de la página web de
la Consejería.
c)
La provisión y gestión de los bienes y servicios informáticos de la Consejería,
sin perjuicio de las competencias en materia de contratación de la Dirección
General de Seguimiento Presupuestario y Régimen Económico y Financiero.
d)
La planificación, implantación y gestión de los sistemas de comunicaciones de
datos y de voz en el ámbito de la Consejería y de los Entes Públicos y
Organismos Autónomos adscritos.
e)
El impulso en la utilización de las nuevas tecnologías en los órganos
administrativos de la Consejería y en las relaciones con los ciudadanos, que
permita la tramitación telemática y el establecimiento de una ventanilla única
electrónica en el entorno sanitario, en el marco definido por el Gobierno de la
Comunidad de Madrid.
f)
La elaboración del Plan Informático y del Plan de Sistemas de la Consejería y
Administración Institucional adscrita.
g)
La identificación y evaluación de las tecnologías sanitarias, a efectos de
seleccionar, incorporar o rechazar aquéllas, en colaboración con la Agencia de
Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid y
demás Centros Directivos competentes.
h)
La producción, revisión, evaluación y sintetización, en cuanto a su impacto
médico, económico, social y ético, de la información científica, tanto en
tecnologías nuevas como en las existentes.
i)
La definición, diseño, desarrollo, implantación y mantenimiento de los sistemas
de información necesarios para la planificación, gestión y evaluación de los
dispositivos asistenciales y servicios sanitarios, así como la elaboración de
los criterios básicos, mínimos y comunes de información, tanto cuantitativa
como cualitativa y las estadísticas sanitarias.
j)
El diseño, desarrollo y seguimiento de modelos organizativos y de gestión, así
como el impulso de las mejoras organizativas de los centros provisores de
servicios sanitarios a fin de que los mismos tengan mayor autonomía de gestión.
k)
El establecimiento y promoción de estándares mínimos y comunes de las
tecnologías de los servicios sanitarios.
l)
El establecimiento y promoción de indicadores y la medición de resultados en
coordinación con la Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e
Inspección.
m)
Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o
atribuidas.
[Por Orden
534/2004, de 1 de junio, de la Consejería de Sanidad y Consumo, se establece la
dependencia funcional del personal responsable de las Unidades de Informática
de los Centros de la Consejería respecto de la Dirección General de
Informática, Comunicaciones e Innovación Tecnológica].
Artículo 27. Estructura de la Dirección General de
Informática, Comunicaciones e Innovación Tecnológica
La
Dirección General de Informática, Comunicaciones e Innovación Tecnológica se estructura
en las siguientes Subdirecciones Generales:
a)
Subdirección General de Sistemas de Información Sanitarios.
b) Subdirección General de Infraestructuras de
Tecnologías de la Información y Administración Electrónica en la Red Sanitaria
Pública.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera. Administración Institucional
1. La
Administración Institucional adscrita a la Consejería de Sanidad y Consumo la
constituyen: ()
a) El Organismo Autónomo Administrativo Agencia
Antidroga de la Comunidad de Madrid.
b) El Órgano de Gestión sin personalidad jurídica
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo. ()
c) Las Empresas Públicas con forma de entidad de
Derecho Público: Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, Agencia
para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de
Madrid "Pedro Laín Entralgo" y Hospital de Fuenlabrada. ()
2.
Asimismo, quedan adscritos a la Consejería de Sanidad y Consumo, los siguientes
Entes Públicos:
a)
El Servicio Madrileño de Salud.
b) La Fundación Hospital de Alcorcón. ()
Segunda. Administración de carácter consultivo y participativo
La
Administración de carácter consultivo y participativo adscrita a la Consejería
de Sanidad y Consumo, está compuesta, entre otros, por los siguientes Órganos
Colegiados:
a)
Consejo de Salud.
b)
Consejo de Salud de las Áreas Sanitarias.
c)
Consejo Superior de Sanidad.
d) Consejo
de Consumo. ()
e)
Comité de Seguimiento Presupuestario.
f)
Comité de Recursos Humanos.
g)
Comité de Informática, Comunicaciones e Innovación Tecnológica.
h) Comité
Técnico de la Seguridad en el Consumo de la Comunidad de Madrid. ()
i) Comisión
Regional de Política de Consumo. ()
j) Consejo
Asesor del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo. ()
k)
Consejo de Seguridad e Higiene Alimentaria de la Comunidad de Madrid.
l)
Consejo Científico Asesor del Instituto de Salud Pública.
m)
Consejo Científico Asesor de Formación e Investigación.
n)
Comité Asesor de Bioética.
o)
Comités de Ética para la Asistencia Sanitaria.
p)
Observatorio Regional de Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.
q) Comisión de Formación Continuada de las
Profesiones Sanitarias de la Comunidad de Madrid.
r) Comisión Central de Seguimiento y Evaluación del
Plan Integral de Reducción de la Espera Quirúrgica.
s) Comité Técnico Central para el Asesoramiento y
Apoyo de las Listas de Espera Quirúrgica y Comités Técnicos Hospitalarios.
t) Comisión de Valoración para otorgar Distinciones
Honoríficas en la Sanidad Madrileña.
u)
Observatorio Regional de Riesgos Sanitarios de la Comunidad de Madrid.
Tercera. Modificaciones presupuestarias
Por el
Consejero de Hacienda se aprobarán las modificaciones presupuestarias y otras
operaciones sobre los presupuestos que se deriven de la aplicación del presente
Decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA
En
todos aquellos supuestos en los que sea procedente, subsistirán las unidades
administrativas con nivel orgánico inferior a Subdirección General hasta que se
aprueben, en su caso, las correspondientes órdenes de desarrollo, adaptadas a
la estructura orgánica establecida en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA
Quedan derogados:
a) El Decreto 10/2004, de 29 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo.
b) El Decreto 120/2004, de 29 de julio, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo.
c) El Decreto 15/2005, de 27 de enero, por el que se
modifica la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo.
d) Cuantas otras disposiciones de igual o inferior
rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación normativa
Se
autoriza al Consejero de Sanidad y Consumo para dictar cuantas disposiciones
sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda. Entrada en vigor
El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.