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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

( )

DECRETO DE CREACIÓN DEL REGISTRO DE GUARDERÍAS INFANTILES LABORALES

 

Decreto 78/1984, de 26 de julio, por el que se crea el Registro de Guarderías Infantiles Laborales de la Comunidad de Madrid ([1])

 

 

 

            Por Real Decreto 537/1984, de 25 de enero, se produjo el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Guarderías Infantiles Laborales .

            El ejercicio de dichas competencias y funciones transferidas hace necesario el establecimiento de un Registro específico de las mismas en la Comunidad de Madrid.

            Por ello y al serle adscrita a la Consejería de Educación y Juventud aquellas funciones por Decreto 126/1983, de 22 de diciembre, a propuesta del Consejero de Educación y Juventud y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 27 de julio de 1984,

Artículo  1.

            Se crea en la Comunidad de Madrid el Registro de Guarderías Infantiles Laborales, que estará adscrito a la Consejería de Educación y Juventud.

Artículo  2.

            Será obligatoria la inscripción para aquellas Escuelas Infantiles, con domicilio social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que pretendan tener la consideración de Escuelas Infantiles Laborales, entendiendo como tales las que vienen definidas en el artículo 1 de la Orden del Ministerio de Trabajo de 12 de febrero de 1974.

Artículo  3.

            El Registro de Guarderías Infantiles Laborales tendrá como funciones primordiales la inscripción de las Escuelas Infantiles como Guarderías Infantiles Laborales, así como la calificación, inscripción y certificación de sus actos, cuando lo requiera la legislación vigente.

Artículo  4.

            1.1 La eficacia del Registro viene definida por los principios de publicidad material y formal, legalidad y legitimación.

            2.1 El Registro de Guarderías Infantiles Laborales es público.

            3.1 Todos los documentos sujetos a inscripción en el Registro serán sometidos a calificación previa.

            4.1 Las Guarderías y Escuelas Infantiles no tendrán la consideración de Guarderías Infantiles Laborales en la Comunidad de Madrid hasta su calificación e inscripción en el Registro de Guarderías Infantiles Laborales de la Comunidad de Madrid.

Artículo  5.

            Para la concesión por la Comunidad de Madrid de las ayudas destinadas específicamente a Guarderías Infantiles Laborales serán condición indispensable que la Guardería o Escuela Infantil esté previamente inscrita en el Registro de Guarderías Infantiles Laborales.

Artículo  6.

            En el Registro se practicarán los asientos siguientes:

a) Inscripción.

b) Anotaciones informativas.

c) Notas marginales de referencia.

d) Cancelaciones.

Artículo  7.

            Para proceder a la inscripción de una Escuela o Guardería Infantil en el Registro de Guarderías Infantiles Laborales, su titular o promotor habrá de presentar en la Consejería de Educación y Juventud por triplicado ejemplar:

a)   Solicitud de inscripción, suscrita por el promotor, titular o su representante legal.

b)   Si es persona jurídica:

-    Copia autentificada o compulsada o legalizada de los Estatutos o Escritura Fundacional.

-    Copia autentificada o compulsada o legalizada del Código de Identificación Fiscal.

-     Certificado de inscripción de Entidad en el Registro correspondiente.

c)    Memoria, según Anexo que se cita ([2]).

d)   Estatutos o Normas de Régimen Interior por los que se ha de regir la guardería infantil laboral, que deberán contener como mínimo las siguientes determinaciones:

-     Denominación.

-     Domicilio social.

-     Objeto y servicios presupuestarios.

-     Órgano rector.

-     Patrimonio.

-     Régimen económico financiero.

-     Cuotas por la prestación de los servicios.

e)    Documentación acreditativa de la titularidad del inmueble o inmuebles o contrato de arrendamiento.

Artículo  8.

            Si la solicitud no viniese acompañada de los datos y documentos que se señalan en el artículo anterior, se requerirá a quien la hubiese firmado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciese se archivará sin más trámite.

Artículo  9.

            1. A la recepción de la solicitud y una vez completada la documentación, con los documentos completos se elaborarán los informes pertinentes por el Servicio de Escuelas Infantiles de la Dirección General de Educación.

            2. Ultimado el expediente, el Consejero de Educación y Juventud resolverá la calificación y procederá de oficio, en su caso, a la inscripción en el Registro de Guarderías Infantiles Laborales, en el plazo máximo de treinta días, a contar desde la fecha en que haya tenido entrada el expediente completo en la Consejería de Educación y Juventud.

            3. La resolución definitiva del expediente se notificará al peticionario, y en todo caso de forma motivada si fuese denegatoria de la inscripción.

            Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

            Cuando no haya recaído resolución en el plazo indicado en el número anterior, se podrá entender desestimada la solicitud ([3]).

Artículo  10.

            1. El titular de la Guardería Infantil Laboral inscrita deberá comunicar a la Consejería de Educación y Juventud en el plazo de un mes, todas las variaciones que se produzcan en relación a los datos aportados en la solicitud inicial y documentación requerida en el artículo 7, así como cualquier otra que pudiera producirse y que suponga modificación de aquellos que deben tener constancia registral.

            2. El titular de la Guardería Infantil Laboral inscrita, estará obligado a presentar en el primer trimestre del año una Memoria de las actividades durante el año anterior, con los datos e información que se determinen.

Artículo  11.

            Se producirá la cancelación de la inscripción en los siguientes casos:

a)   A petición del titular.

b)   Muerte o extinción de la personalidad jurídica del titular de la Guardería Infantil Laboral.

c)    Revocación o pérdida de eficacia de las autorizaciones preceptivas de los Organismos competentes.

d)   Inexactitud del contenido del asiento.

e)    Incumplimiento sobrevenido de las condiciones exigidas para la calificación e inscripción.

f)    Incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de este Decreto.

g)   Destino de forma ilegal o para fines distintos de las subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid.

h)   Infracciones reiteradas de la legislación asistencial, educativa, laboral, sanitaria, fiscal o municipal.

Artículo  12.

            1. El procedimiento para la cancelación de la inscripción se ajustará a la Ley de Procedimiento Administrativo ([4]), mediante la instrucción de un expediente que podrá ser iniciado de oficio o a instancia de parte interesada, en el que en todo caso se concederá audiencia al titular de la Guardería Infantil Laboral.

            2. El Consejero de Educación y Juventud dictará resolución en el plazo máximo de un mes desde la iniciación del expediente, con indicación de la causa y alcance de la cancelación.

 

            3. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

            1. Se integrarán de oficio en el Registro de Guarderías Infantiles Laborales de la Comunidad de Madrid todas las inscritas en el Registro de la Unidad Administrativa del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

            2. Dichas Guarderías deberán en todo caso aportar actualizada o renovada la documentación a que se refiere el artículo 7 del presente Decreto, antes del 31 de diciembre de 1984, en la Consejería de Educación y Juventud.

            3. En caso de no recibirse en dicho plazo la documentación reseñada anteriormente se procederá de oficio a cancelar la inscripción en el Registro de Guarderías Infantiles Laborales de la Comunidad de Madrid.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Por el Consejero de Educación y Juventud podrán adoptarse las medidas necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Segunda. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1]. - BOCM 4 de agosto de 1984. Este Decreto ha sido modificado por el Decreto 75/1993, de 26 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOCM 27 de agosto de 1993, corrección de errores BOCM 10 de septiembre de 1993).

 

[2]. - Dicho Anexo no se reproduce.

 

[3]. - Párrafo incorporado por el artículo 10 del Decreto 75/1993, de 26 de agosto (BOCM 27 de agosto de 1993, corrección de errores BOCM 10 de septiembre de 1993).

[4]. -  En virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/1993, de 22 de junio, la remisión debe entenderse efectuada a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.