DECRETO DE CREACIÓN DEL REGISTRO DE
GUARDERÍAS INFANTILES LABORALES
Decreto 78/1984, de 26 de julio, por el que se crea el Registro de
Guarderías Infantiles Laborales de la Comunidad de Madrid ()
Por Real
Decreto 537/1984, de 25 de enero, se produjo el traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia
de Guarderías Infantiles Laborales .
El ejercicio de dichas competencias y
funciones transferidas hace necesario el establecimiento de un Registro
específico de las mismas en la Comunidad de Madrid.
Por ello y al serle adscrita a la
Consejería de Educación y Juventud aquellas funciones por Decreto 126/1983, de
22 de diciembre, a propuesta del Consejero de Educación y Juventud y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 27 de julio de 1984,
Artículo
1.
Se crea en la Comunidad de
Madrid el Registro de Guarderías Infantiles Laborales, que estará adscrito a la
Consejería de Educación y Juventud.
Artículo
2.
Será obligatoria la
inscripción para aquellas Escuelas Infantiles, con domicilio social en el
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que pretendan tener la
consideración de Escuelas Infantiles Laborales, entendiendo como tales las que
vienen definidas en el artículo 1 de la Orden del Ministerio de Trabajo de
12 de febrero de 1974.
Artículo
3.
El Registro de Guarderías
Infantiles Laborales tendrá como funciones primordiales la inscripción de las
Escuelas Infantiles como Guarderías Infantiles Laborales, así como la
calificación, inscripción y certificación de sus actos, cuando lo requiera la
legislación vigente.
Artículo
4.
1.1 La eficacia del Registro viene definida
por los principios de publicidad material y formal, legalidad y legitimación.
2.1 El Registro de Guarderías Infantiles
Laborales es público.
3.1 Todos los documentos sujetos a
inscripción en el Registro serán sometidos a calificación previa.
4.1 Las Guarderías y Escuelas Infantiles no
tendrán la consideración de Guarderías Infantiles Laborales en la Comunidad de
Madrid hasta su calificación e inscripción en el Registro de Guarderías
Infantiles Laborales de la Comunidad de Madrid.
Artículo
5.
Para la concesión por la
Comunidad de Madrid de las ayudas destinadas específicamente a Guarderías
Infantiles Laborales serán condición indispensable que la Guardería o Escuela
Infantil esté previamente inscrita en el Registro de Guarderías Infantiles
Laborales.
Artículo
6.
En el Registro se
practicarán los asientos siguientes:
a)
Inscripción.
b)
Anotaciones informativas.
c)
Notas marginales de referencia.
d)
Cancelaciones.
Artículo
7.
Para proceder a la
inscripción de una Escuela o Guardería Infantil en el Registro de Guarderías
Infantiles Laborales, su titular o promotor habrá de presentar en la Consejería
de Educación y Juventud por triplicado ejemplar:
a)
Solicitud de inscripción, suscrita por el promotor, titular o su
representante legal.
b)
Si es persona jurídica:
- Copia
autentificada o compulsada o legalizada de los Estatutos o Escritura
Fundacional.
- Copia
autentificada o compulsada o legalizada del Código de Identificación Fiscal.
- Certificado de inscripción de Entidad en el
Registro correspondiente.
c)
Memoria, según Anexo que se cita ().
d)
Estatutos o Normas de Régimen Interior por los que se ha de regir la
guardería infantil laboral, que deberán contener como mínimo las siguientes
determinaciones:
- Denominación.
- Domicilio social.
- Objeto y servicios
presupuestarios.
- Órgano rector.
- Patrimonio.
- Régimen económico financiero.
- Cuotas por la prestación de los servicios.
e)
Documentación acreditativa de la titularidad del inmueble o inmuebles o
contrato de arrendamiento.
Artículo
8.
Si la solicitud no viniese
acompañada de los datos y documentos que se señalan en el artículo anterior, se
requerirá a quien la hubiese firmado para que en un plazo de diez días subsane
la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si
así no lo hiciese se archivará sin más trámite.
Artículo
9.
1. A la recepción de la solicitud y una vez completada
la documentación, con los documentos completos se elaborarán los informes
pertinentes por el Servicio de Escuelas Infantiles de la Dirección General de
Educación.
2. Ultimado el expediente, el Consejero de Educación y
Juventud resolverá la calificación y procederá de oficio, en su caso, a la
inscripción en el Registro de Guarderías Infantiles Laborales, en el plazo
máximo de treinta días, a contar desde la fecha en que haya tenido entrada el
expediente completo en la Consejería de Educación y Juventud.
3. La resolución definitiva del expediente se notificará
al peticionario, y en todo caso de forma motivada si fuese denegatoria de la
inscripción.
Dicha resolución pone fin a
la vía administrativa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid.
Cuando no haya recaído
resolución en el plazo indicado en el número anterior, se podrá entender
desestimada la solicitud ().
Artículo
10.
1. El titular de la Guardería Infantil Laboral inscrita
deberá comunicar a la Consejería de Educación y Juventud en el plazo de un mes,
todas las variaciones que se produzcan en relación a los datos aportados en la
solicitud inicial y documentación requerida en el artículo 7, así como cualquier
otra que pudiera producirse y que suponga modificación de aquellos que deben
tener constancia registral.
2. El titular de la Guardería Infantil Laboral inscrita,
estará obligado a presentar en el primer trimestre del año una Memoria de las
actividades durante el año anterior, con los datos e información que se
determinen.
Artículo
11.
Se producirá la cancelación
de la inscripción en los siguientes casos:
a) A petición del titular.
b) Muerte o extinción de la personalidad
jurídica del titular de la Guardería Infantil Laboral.
c) Revocación o pérdida de eficacia de
las autorizaciones preceptivas de los Organismos competentes.
d) Inexactitud del contenido del asiento.
e) Incumplimiento sobrevenido de las
condiciones exigidas para la calificación e inscripción.
f) Incumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 10 de este Decreto.
g) Destino de forma ilegal o para fines
distintos de las subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid.
h)
Infracciones reiteradas de la legislación asistencial, educativa, laboral,
sanitaria, fiscal o municipal.
Artículo
12.
1. El procedimiento para la cancelación de la
inscripción se ajustará a la Ley de Procedimiento Administrativo (), mediante la
instrucción de un expediente que podrá ser iniciado de oficio o a instancia de
parte interesada, en el que en todo caso se concederá audiencia al titular de
la Guardería Infantil Laboral.
2. El Consejero de Educación y Juventud dictará
resolución en el plazo máximo de un mes desde la iniciación del expediente, con
indicación de la causa y alcance de la cancelación.
3. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
1. Se integrarán de oficio en el Registro de Guarderías
Infantiles Laborales de la Comunidad de Madrid todas las inscritas en el
Registro de la Unidad Administrativa del Fondo Nacional de Protección al
Trabajo, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
2. Dichas Guarderías deberán en todo caso aportar
actualizada o renovada la documentación a que se refiere el artículo 7 del
presente Decreto, antes del 31 de diciembre de 1984, en la Consejería de
Educación y Juventud.
3. En caso de no recibirse en dicho plazo la
documentación reseñada anteriormente se procederá de oficio a cancelar la
inscripción en el Registro de Guarderías Infantiles Laborales de la Comunidad
de Madrid.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Por el Consejero de Educación y Juventud
podrán adoptarse las medidas necesarias para la ejecución y desarrollo del
presente Decreto.
Segunda. Este Decreto entrará en vigor el día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.