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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE AUSTERIDAD DE GASTOS CORRIENTES DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO

ORDEN 1177/2005, de 12 de julio, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se aprueba el Plan de Austeridad de Gastos Corrientes de la Consejería de Sanidad y Consumo. ([1])

 

 

 

Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2005 han sido elaborados en base a los principios de estabilidad presupuestaria, plurianualidad, transparencia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

El horizonte del déficit cero para la Comunidad de Madrid en los ejercicios presupuestarios 2005-2007, mediante la aprobación de unos Presupuestos equilibrados, supone apostar por una política presupuestaria que va a permitir el mantenimiento de un elevado crecimiento económico y la generación de empleo en nuestra Comunidad, con el esfuerzo en inversión pública y gasto social, apostando por una gestión austera y eficiente, así como, social y económicamente, equilibrada y solidaria.

Estos criterios de austeridad, ahorro, rigor y control del gasto público han afectado a todos los capítulos del presupuesto y muy significadamente a las partidas correspondientes al funcionamiento operativo de los servicios, y es previsible que esta tendencia continúe en los próximos ejercicios.

La necesaria adecuación de los gastos a las disponibilidades presupuestarias obliga a una gestión equilibrada de los recursos, por lo que es preciso racionalizar la utilización de los mismos para obtener mejores resultados.

Por otro lado, es necesario implicar a todo el personal al servicio de la Consejería de Sanidad y Consumo, especialmente a los responsables de la gestión de los distintos Centros, en el uso racional de los recursos públicos, contribuyendo a la sostenibilidad y mejora de la calidad del modelo de sanidad pública, mediante la aplicación de medidas tendentes a impulsar la eficiente asignación de los recursos disponibles, lo que lógicamente también redundará en la mejora de la imagen institucional que del Sistema Madrileño de Salud tienen los ciudadanos.

En su virtud, conforme a las competencias atribuidas en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid,

 

DISPONGO

 

 

Artículo único

 

Se aprueba el Plan de Austeridad de Gastos Corrientes de la Consejería de Sanidad y Consumo, cuyo texto se inserta a continuación.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

PLAN DE AUSTERIDAD DE GASTOS CORRIENTES DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO

 

I. Objeto y ámbito de aplicación

 

El presente Plan de Austeridad de Gastos Corrientes de la Consejería de Sanidad y Consumo tiene por objeto establecer un conjunto de medidas, propuestas y recomendaciones con una triple finalidad:

 

1. Reducir el gasto público de naturaleza corriente.

 

2. Fomentar el uso racional de los recursos públicos por parte del personal de la Consejería y de los Organismos Autónomos y Entes Públicos adscritos.

 

3. Mejorar la imagen institucional del Sistema Madrileño de Salud.

 

Atendiendo a la diversa naturaleza jurídica, el carácter asistencial o administrativo de los servicios y las peculiaridades de gestión de los diversos Centros dependientes de la Consejería de Sanidad y Consumo, el presente Plan de Austeridad se aplicará a:

 

A) Centros Directivos de la Consejería, Organismos Autónomos y Servicios Centrales del Servicio Madrileño de Salud.

De aplicación directa a dichos Centros, el Plan integra un conjunto de medidas concretas y directrices complementarias.

Las medidas concretas se estructuran en las siguientes categorías de gasto:

 

1. Comunicaciones.

2. Contratación externa (seguridad, limpieza, asistencia técnica y otros servicios).

3. Mantenimiento y conservación de edificios y otros bienes.

4. Arrendamientos.

5. Suministro de energía eléctrica, agua y combustible.

6. Publicaciones, prensa y revistas.

7. Adquisición de material de oficina no inventariable.

8. Representación institucional.

9. Indemnizaciones por razón del servicio.

 

Estas medidas se complementan con directrices relativas a:

 

1. Adscripción del personal de apoyo.

2. Utilización de fotocopiadoras.

 

B) Centros de Gestión de Atención Primaria, de Atención Especializada y Servicio de Urgencias Médicas de Madrid (SUMMA 112), adscritos al Servicio Madrileño de Salud.

Atendiendo a la naturaleza asistencial de la actividad realizada en estos Centros las medidas de racionalización del gasto se instrumentan en las líneas de actuación siguientes:

 

1. El Contrato de Gestión o Programa de Actuaciones Sanitarias que, asumido por cada Centro Gestor, para cada año, defina los objetivos asistenciales a alcanzar y los recursos necesarios a su consecución.

2. Desarrollo de planes y medidas especificas, comunes a todos los Centros, tendentes a la normalización y homologación de las condiciones de contratación y gestión de servicios, suministros y asistencia técnica.

3. Aplicación de las medidas definidas en el apartado A) en las Unidades Administrativas y espacios no asistenciales, y en los servicios asistenciales con los ajustes y adaptaciones que la mejor calidad del servicio requiera.

 

C) Empresas públicas con forma de Entidad de Derecho Público [artículo 5.1.b) de la Ley 9/1990] y otros Entes del sector público (artículo 6 de la Ley 9/1990), con financiación específica en la Sección 17 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Finalmente, el Plan fija los responsables de su aplicación y se contemplan procedimientos de control y seguimiento de las medidas que lo integran.

 

II. Medidas y directrices aplicables a los Centros Directivos de la Consejería, Organismos Autónomos y Servicios Centrales del Servicio Madrileño de Salud

 

A) Medidas concretas

 

A.1) Comunicaciones

 

A.1.1) Teléfono, fax y otros medios

 

Primera.-Respecto a los gastos de telefonía serán de aplicación las medidas de control que se determinen por el Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (ICM).

 

Segunda.-Por la Secretaría General Técnica o Unidad equivalente en los Organismos Autónomos y Entes Públicos, atendiendo a las características de cada Subdirección General o Unidad asimilada, se fijará el número de equipos de fax adecuados, procurando la utilización conjunta por varias Unidades.

 

En comunicaciones internas, el envío de documentos a través de fax tiene validez a todos los efectos, de modo que debe evitarse la duplicidad de envíos a través de fax y por correo ordinario, salvo de aquellos documentos cuyos originales deban constar en los expedientes administrativos.

 

Tercera.-Se potenciarán al máximo las comunicaciones por correo electrónico, ya que resultan más económicas que las comunicaciones telefónicas y postales.

 

A.1.2) Postales

 

Primera.-Se promoverá la concurrencia de las empresas y la contratación conjunta del servicio postal y mensajería, con la finalidad de obtener las mejores condiciones de mercado. De no ser posible lo anterior, se celebrarán convenios de colaboración, directamente o mediante adhesión al general de la Comunidad de Madrid, con la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos, al objeto de obtener los descuentos legalmente autorizados.

 

Segunda.-Se evitará en lo posible el carácter urgente de los envíos, por su alto coste.

 

Tercera.-Se coordinarán las campañas de divulgación e información a los ciudadanos, con objeto de remitir en un solo envío la información relativa a varias de ellas, salvo por razones de urgencia u oportunidad.

 

Cuarta.-Se potenciará la utilización de los servicios de motoristas y coches de incidencias de la Consejería, así como los adscritos a las Direcciones Generales.

 

A.2) Contratación externa (seguridad, limpieza, asistencia técnica y otros servicios)

 

En la contratación externa de estos servicios se tendrán en cuenta las siguientes normas de actuación:

 

Primera.-Con carácter previo a su contratación, se estudiarán los servicios que puedan ser realizados por personal propio de la Consejería, conforme a su categoría profesional y condiciones del convenio laboral.

 

Segunda.-Los Servicios de Contratación, con objeto de elevar en su caso al Órgano de Contratación las propuestas oportunas, realizarán las siguientes funciones:

 

- Recabar de las Unidades promotoras la programación anual de los contratos a celebrar e información del seguimiento de los contratos en ejecución.

- Informar de los contratos menores y de los celebrados por procedimiento negociado, así como de las medidas tendentes a promover la mayor concurrencia.

- Estudiar y promover la unificación de todos los contratos de igual naturaleza, al objeto de racionalizar su adjudicación y obtener economías por el mayor volumen contratado.

 

Tercera.-Se analizarán los contratos en vigor, manteniéndose aquellos que sean imprescindibles para el funcionamiento de los servicios. Los contratos que se aprecien como no necesarios o excesivos para el adecuado funcionamiento de los servicios no se renovarán a su vencimiento o se resolverán en los términos previstos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

 

A.3) Mantenimiento y conservación de edificios y otros bienes

 

A.3.1) Mantenimiento y conservación de edificios e instalaciones

 

Las tareas de mantenimiento y conservación de los edificios responderán prioritariamente a:

 

1. Actuaciones obligatorias en aplicación de normas de seguridad e higiene.

 

2. Actuaciones de mantenimiento no obligatorias pero necesarias para garantizar la seguridad de las instalaciones y el normal funcionamiento de los servicios.

 

3. Reparaciones de daños, dando prioridad a aquellos que perjudiquen la integridad de la estructura del edificio, impidan o dificulten la normal realización de las tareas administrativas o afecten a las condiciones de salubridad de los edificios e instalaciones.

 

Los créditos disponibles para estos gastos se asignarán por los Centros responsables atendiendo a la prelación anterior.

 

Las obras que impliquen la reposición de edificios e instalaciones, o la mejora o incremento de la productividad de los mismos, se financiarán con cargo a créditos de inversiones.

 

Se tendrán en cuenta las siguientes normas de actuación:

 

Primera.-Se procurará llevar a cabo las labores de conservación y mantenimiento de los edificios con personal propio de oficios.

 

En aquellos casos en los que no se disponga de personal o sea insuficiente para el edificio de que se trate, se celebrarán contratos de servicios, preferentemente por concurso, en los que se establecerán precios máximos aplicables por unidad de obra.

 

Segunda.-Las adquisiciones del material necesario para estas labores (eléctrico, de fontanería, cerrajería, etcétera) se llevarán a cabo propiciando concursos entre firmas suministradoras de modo que se agrupen las necesidades correspondientes a varios edificios y se consiga, por volumen de suministros, abaratar precios.

 

 

 

A.3.2) Mantenimiento y reparación de vehículos

 

Primera.-Se racionalizará, mediante la utilización de sistemas de contratación que permitan reducir el gasto. En este sentido, se integrarán en un solo contrato el mantenimiento de todos los vehículos adscritos a cada uno de los Centros de este epígrafe.

 

Segunda.-Se estudiará la baja de los vehículos propios de la Consejería con antigüedad superior a diez años, o inferior pero que por causa de su estado requieran un gasto de mantenimiento anual superior a un 5 por 100 de su valor de reposición.

 

Tercera.-Se controlará el consumo de carburante de los vehículos oficiales, utilizando tarjetas electrónicas para su pago, de forma que permita un seguimiento detallado del consumo por vehículo.

 

A.3.3) Mantenimiento y reparación de mobiliario, equipos informáticos y otros bienes

 

Primera.-El mantenimiento y reparación de mobiliario y otros bienes, finalizado el período de garantía de compra, se realizará, a ser posible, con personal propio de oficios.

 

Si no se dispone de personal suficiente o adecuado a estas tareas, se contratará externamente mediante procedimientos que garanticen la concurrencia, procurando la contratación conjunta de cada uno de estos servicios.

 

Segunda.-Se evitará la reparación de mobiliario y de equipos obsoletos, o cuyo coste sea desproporcionado con referencia a su valor de reposición.

 

Las unidades responsables del mantenimiento promoverán la baja de estos bienes de los contratos de mantenimiento.

 

A.4) Arrendamientos

 

A.4.1) Arrendamiento de inmuebles

 

Primera.-Las Unidades de la Consejería se ubicarán, siempre que sea posible, en edificios propios.

 

Segunda.-Con la finalidad de reducir el número de inmuebles arrendados, se estudiará el nivel de ocupación de los inmuebles de la Consejería y la posibilidad de reubicación de los Servicios.

 

Tercera.-Promover ante la Dirección General de Patrimonio la revisión de los contratos de alquiler existentes, con objeto de determinar la posibilidad de reducir la renta de los mismos, en tanto lo permita la evolución del mercado.

 

A.4.2) Arrendamiento de plazas de garaje

 

Primera.-Se suprimirán, en la medida de lo posible, los contratos de alquiler de plazas de garaje cuando no estén incluidas en el contrato de arrendamiento del edificio.

 

Segunda.-Se revisarán los contratos de alquiler existentes, con objeto de determinar la posibilidad de reducir la renta de los mismos en tanto lo permita la evolución del mercado.

 

Tercera.-Por la Secretaría General Técnica o Unidad equivalente en los Organismos Autónomos y Entes Públicos se elaborarán normas de asignación de plazas de garaje que responderán a los siguientes criterios:

 

1. Las plazas disponibles en edificios propios o arrendados se destinarán a vehículos oficiales.

2. Las plazas que excedan al número de vehículos oficiales podrán asignarse a funcionarios o trabajadores destinados en la Consejería, cuando se trate de plazas propias o cuyo arrendamiento esté incluido en el del propio edificio. En caso contrario se rescindirá el contrato de dichas plazas.

 

A.4.3) Arrendamiento de mobiliario y equipos informáticos y de oficina

 

En el arrendamiento de mobiliario, equipos informáticos y de oficina, se observarán las normas siguientes:

 

Primera.-Se promoverá la adquisición frente al arrendamiento.

 

Segunda.-Se podrá acudir al arrendamiento en los casos siguientes:

 

1. Equipos de oficina, informáticos y de comunicaciones que, por su avanzada tecnología, presenten una alta obsolescencia que requiera su sustitución en cortos períodos de tiempo para mantener una productividad óptima.

2. Cubrir necesidades inaplazables, fundamentalmente de equipos, que no pueden ser financiadas con los créditos disponibles al efecto en partidas del capítulo 6 de inversiones.

 

Tercera.-La Secretaría General Técnica, respecto a mobiliario y equipo de oficina y la Dirección General de Informática, Comunicaciones e Innovación Tecnológica, respecto a equipos informáticos, así como las Unidades competentes en los Organismos Autónomos y Entes a que se refiere este epígrafe, elaborarán un plan de necesidades de mobiliario y equipos que permita definir un programa plurianual de adquisiciones y, en su caso, de arrendamiento.

 

Cuarta.-Las propuestas de nuevos contratos o prorroga de los vigentes, incorporarán una memoria justificativa de su necesidad, con un análisis comparativo del coste del arrendamiento respecto al de adquisición.

 

Quinta.-Las Unidades responsables del inventario de los distintos Centros de la Consejería procurarán información del mobiliario y equipo disponible u ocioso, para su reasignación a Unidades que lo demanden.

 

 

A.5) Suministro de energía eléctrica, agua y combustible

 

Se tendrán en cuenta las siguientes normas:

 

Primera.-Se fomentará la contratación centralizada de los servicios de energía eléctrica y combustibles.

 

Segunda.-Se revisará la potencia eléctrica contratada en cada edificio de acuerdo con las demandas punta de consumo, así como el tipo de contratación más ventajosa para el edificio.

 

Tercera.-También se revisará la potencia reactiva de los edificios a fin de corregir el factor de potencia (penalización o bonificación que realiza la compañía según la potencia reactiva consumida por el edificio). Para ello se procederá a la instalación de baterías de condensadores, analizando si dicha instalación compensa lo facturado.

 

Cuarta.-Mantener una vigilancia permanente del consumo a través de:

 

1. Clausura de la climatización en horas de mediodía, especialmente en los meses de verano, haciendo extensiva esta medida a los combustibles de calefacción.

2. Instalación de elementos automáticos de encendido y apagado, y de control de iluminación y temperatura, así como la instalación de grifería de cerrado automático.

3. Instalación de nuevos elementos de bajo consumo eléctrico y menor coste de mantenimiento.

La incorporación de los elementos de los puntos 2 y 3 se realizará progresivamente, aprovechando la reposición ordinaria de los mismos, evitando incrementar el gasto de mantenimiento.

4. En la adquisición o arrendamiento de equipos e instalaciones se considerará el consumo eléctrico de los mismos, optando por el de menor consumo, sin menoscabo de la adecuación de las prestaciones aportadas. En los contratos de suministro de equipos por concurso se considerará como criterio de selección el menor consumo.

5. Todo proyecto de instalación eléctrica o de equipos incorporará medios de control y automatismo del consumo.

6. Encargar al personal de apoyo la comprobación de la desconexión de la luz, fotocopiadoras y aparatos de climatización en el intermedio de jornada y a su finalización, sin perjuicio de la labor de mentalización del personal funcionario y laboral de la necesidad de desconectar todos los equipos anteriormente señalados cuando no se estén usando. Los responsables de las Unidades administrativas velarán por la correcta utilización de los medios en el ámbito de su Unidad.

 

A.6) Publicaciones, prensa y revistas

 

Se adoptarán medidas con relación a las siguientes actuaciones:

 

a) Reducción de costes en publicaciones institucionales. Con carácter general se aplicarán las siguientes normas:

Primera.-Distribución gratuita institucional: Limitada a Centros Directivos y Bibliotecas.

Segunda.-Número de colores impresos: Diseñar en color sólo aquellas ilustraciones o gráficos sumamente necesarios, tanto en texto como en cubierta.

Tercera.-Número de páginas impresas: Seleccionar y reducir contenidos y sumarios de las obras.

Cuarta.-Papel y cubiertas: Utilizar preferentemente papeles offset y cubiertas de calidades inferiores.

Quinta.-Realizar la reimpresión y maquetación de ciertas obras con medios propios de autoedición o bien de organismos especializados (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid).

Sexta.-Tiradas: Ajustarlas al máximo, con referencia al óptimo de cada sistema de impresión.

Séptima.-Se hará un estudio previo de imputación de costes que permita conocer el de cada obra, con el fin de establecer una política de precios adecuada.

Con carácter general las publicaciones oficiales tendrán un precio de venta al público.

Sólo podrán tener carácter gratuito las publicaciones y ediciones institucionales dirigidas a informar a los ciudadanos o a facilitarles el acceso a servicios y prestaciones públicas, y aquellas que atendiendo a su interés sanitario sean expresamente autorizadas. Las publicaciones gratuitas deberán tener coste mínimo, para lo que deberá extremarse la aplicación de los criterios señalados en los puntos anteriores.

Octava.-La unidad promotora de la publicación deberá acompañar con el texto un plan motivado de distribución, especificando los destinatarios, de forma que no se produzcan stocks de libros innecesarios o excesivos.

Novena.-Se procurará entregar los originales de las publicaciones a las imprentas en soporte electrónico.

 

b) Selección de obras a publicar:

La Secretaría General Técnica o Unidad equivalente de Organismos Autónomos y Entes Públicos elaborará un Plan Anual de Publicaciones en base a los siguientes criterios:

Primero.-Las publicaciones atenderán a alguno de los objetivos generales que tiene establecidos la Consejería: Difusión de normas legales, reglamentarias y técnicas, información a los ciudadanos, difusión de la investigación, la salud, etcétera.

Segundo.-Con carácter general tendrán preferencia para su publicación las obras institucionales sobre las de autor.

Tercero.-Tendrán, asimismo, preferencia las publicaciones que cuenten con patrocinio privado para su financiación.

Cuarto.-Se limitará la edición de obras de carácter suntuario a los casos singularmente justificados.

Quinto.-Se restringirán al máximo las publicaciones, periódicas o no, que sean simplemente medio de expresión de un Centro Directivo, Organismo o Ente (memorias, boletines informativos, etcétera).

Sexto.-Se dará preferencia a la publicación de obras periódicas que tengan un número importante de suscriptores.

 

c) Adquisición de prensa, revistas y libros:

Se efectuará un control y seguimiento de las suscripciones, adquisiciones de libros y otras publicaciones, así como de las suscripciones al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las siguientes directrices básicas:

Primera.-Sólo podrá recibirse un ejemplar del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid como máximo por Centro Directivo, con las excepciones que autorice previamente la Secretaría General Técnica o Unidad equivalente de los Organismos Autónomos y Entes Públicos, a propuesta del titular del Centro Directivo al que pertenezca.

Segunda.-Con excepción del Gabinete de Prensa, no se autorizará la adquisición de prensa diaria, revistas de información general ni la elaboración de resúmenes de prensa. Estos últimos deberán dirigirse exclusivamente a los responsables de los Centros Directivos, así como a los titulares de los puestos de trabajo que éstos determinen y lo precisen en atención a las funciones que desarrollen.

Tercera.-Las adquisiciones de libros de carácter técnico, científico o administrativo, deberán estar justificadas y pasarán a formar parte de los fondos bibliográficos, incluyéndose en su catálogo general que estará a disposición de todos los posibles usuarios.

 

A.7) Adquisición de material de oficina no inventariable

 

Se adoptarán las siguientes medidas tendentes a la contención del gasto de esta naturaleza:

 

Primera.-Todas las compras que de este tipo de material se realicen por los distintos Centros Directivos de la Consejería quedan centralizadas en la Secretaría General Técnica o Unidad equivalente de los Organismos Autónomos y Entes Públicos.

 

Segunda.-La adquisición de este material, cuando no esté homologado, se realizará por concurso, incluyendo en lo posible a los Organismos Autónomos y Entes de este epígrafe. La Secretaría General Técnica coordinará la contratación conjunta de estos suministros.

 

Tercera.-La Secretaría General Técnica o Unidad equivalente de Organismos Autónomos y Entes Públicos, controlará el consumo de este material, según el número de personas destinadas en cada uno de los Centros Directivos y el grado de informatización de los mismos.

 

Cuarta.- Las peticiones de material irán firmadas por el correspondiente Subdirector General o asimilado.

 

Quinta.-Se procederá a la supresión de la denominación del cargo y del nombre de la persona que lo ocupa en las cartas y sobres hasta el nivel de Director General, dado que, en la actualidad, la extensión de las posibilidades informáticas a la totalidad de las Unidades permite la solución de la cabecera informática al imprimir los datos identificativos de la unidad, la personalización del cargo y anagramas.

 

Sexta.-La confección de tarjetas de visita y de impresos personalizados deberá efectuarse por la imprenta de la Comunidad de Madrid.

 

Con carácter general, no podrá solicitarse la confección de estas tarjetas para titulares con puestos de trabajo inferiores a nivel 30.

 

Cuando sea necesaria su utilización en otros casos, el responsable del Centro Directivo correspondiente propondrá su confección, justificando las razones de la petición.

 

Séptima.-Los sobres utilizados en las comunicaciones internas serán reutilizables hasta su deterioro.

 

Octava.-La Dirección General de Informática, Comunicaciones e Información Tecnológica planificará la adquisición de suministros y consumibles informáticos, coordinando y, en su caso, agrupando las de los diferentes Centros Directivos, Organismos Autónomos y Entes de este epígrafe.

 

A.8) Representación institucional, reuniones y grupos de trabajo

 

Los créditos para atenciones protocolarias y representativas se destinarán a actos de representación y atenciones de carácter social, con el fin de alcanzar la mayor eficacia en la mejora de la imagen institucional de la Consejería.

 

Se practicará una rigurosa gestión de los gastos que sean consecuencia de reuniones o grupos de trabajo, limitándolos a los estrictamente necesarios.

 

A.9) Indemnizaciones por razón del servicio

 

Se tendrán en cuenta las siguientes normas:

 

Primera.-Las comisiones de servicio con derecho a indemnización, que han de estar en todo caso justificadas, deben limitarse a las estrictamente indispensables.

 

En todo caso deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del Servicio.

 

Segunda.-Salvo casos inevitables y expresamente justificados, la participación en reuniones que originen indemnizaciones por razón del servicio se realizará con la asistencia de un solo funcionario.

 

Tercera.-La propuesta para la designación de una comisión de servicio deberá formularse al órgano competente con la antelación suficiente para su autorización antes del inicio de la misma.

 

Cuarta.-Se tomarán estrictas medidas para reducir al máximo el gasto de viaje mediante la utilización generalizada de medios públicos de transporte, limitando al máximo el uso de vehículo propio para los desplazamientos, que sólo se autorizará en casos excepcionales.

 

Cuando el medio de transporte sea el avión se utilizará, en todo caso, la clase turista o asimilada.

 

Quinta.-Cualquier excepción a lo establecido en el párrafo anterior deberá ser previa y expresamente autorizada por el órgano competente, haciéndolo constar en la orden de autorización de la comisión de servicios. Igual conformidad será necesaria para los viajes de carácter internacional.

 

Sexta.-Los gastos de viaje habrán de justificarse necesariamente con el billete original y los de alojamiento con las facturas también originales y debidamente detalladas.

 

Séptima.-En los traslados del personal dentro del municipio deberá utilizarse el transporte público colectivo y sólo excepcionalmente el taxi.

 

Octava.-Se podrá negociar con las compañías de transporte tarifas a aplicar al personal en sus viajes oficiales.

 

Novena.-Podrá adjudicarse por concurso a una única empresa o agencia de viajes la contratación de todos los viajes que realicen el personal de la Consejería.

 

B) Directrices complementarias

 

B.1) Adscripción del personal de apoyo

 

Se destaca la conveniencia de que el personal de apoyo de los distintos Centros Directivos, Organismos Autónomos y Entes Públicos (ordenanzas, telefonistas, personal de limpieza, controladores, de oficios, etcétera) se adscriba tanto funcional como orgánicamente a la Secretaría General Técnica o Unidad equivalente, con un doble objetivo:

 

- Una mejor distribución de los recursos humanos en toda la Consejería.

- Reducir la contratación externa de determinados servicios.

 

B.2) Utilización de fotocopiadoras

 

Se adoptarán medidas para el uso racional de las fotocopiadoras mediante la aplicación de las siguientes normas:

 

Primera.-La Secretaría General Técnica respecto a los Servicios Centrales de la Consejería o Unidad equivalente de cada Organismo Autónomo y Ente Público, elaborará un estudio de necesidades atendiendo a las condiciones del inmueble, estructura orgánica de las Unidades ubicadas en los mismos, número de personal y tareas atribuidas. Dicho estudio tendrá por objeto determinar:

 

1. El número de máquinas fotocopiadoras suficientes para atender las necesidades de las respectivas Unidades.

2. Asignar cada fotocopiadora a una o varias de dichas Unidades.

3. Establecer una previsión de consumo medio de cada máquina, con objeto de permitir un análisis posterior de desviaciones.

 

Segunda.-Cada máquina dispondrá de un código de acceso, que se pondrá en conocimiento del personal autorizado.

 

Tercera.-Cuando se precise reproducir textos de considerable extensión o de un número elevado de copias se remitirán al centro de reprografía para su confección.

 

Cuarta.-Cuando se detecte una utilización excesiva respecto a los valores medios habituales de la máquina, la Secretaría General Técnica o Unidad equivalente lo pondrá en conocimiento del Centro Directivo correspondiente para que justifique el grado de utilización y adopte, en su caso, las medidas adecuadas, pudiendo, en caso de incumplimiento, proceder a su clausura temporal o retirada.

 

Quinta.-En ningún caso se permitirán fotocopias de carácter particular.

 

III. Medidas aplicables a los Centros de Gestión de Atención Primaria, Especializada y SUMMA 112, adscritos al Servicio Madrileño de Salud

 

La naturaleza asistencial de la actividad realizada en estos Centros aconseja instrumentar las medidas de austeridad y racionalización del gasto sobre tres líneas de actuación:

 

1. El Contrato de Gestión o Programa de Actuaciones Sanitarias.

 

Incorporará explícitamente un apartado relativo a las medidas a adoptar con relación a la racionalización y contención del gasto corriente en bienes y servicios relacionados con la actividad asistencial del Centro.

 

2. Planes y medidas especificas de normalización y homologación de las condiciones de contratación y gestión de servicios, suministros y asistencia técnica. En este sentido se instrumentarán las siguientes medidas:

 

Primera.-La Secretaría General del Servicio Madrileño de Salud, respecto de los contratos que formalicen los distintos Centros de Gestión, realizará las siguientes funciones:

 

- Registro, análisis, evaluación y control de los contratos realizados por los distintos Centros de Gestión, y la adopción de medidas tendentes a evitar en lo posible contrataciones directas o por procedimiento negociado.

- Establecimiento de medidas de control de los contratos menores realizados por los distintos Centros de Gestión. A estos efectos los responsables de los Centros deberán remitir a dicha Secretaría General una memoria justificativa de todos los contratos menores realizados, con carácter trimestral.

- Estudiar y promover la unificación de todos los contratos de igual naturaleza al objeto de racionalizar su gestión.

- Estudio, análisis y adopción de cuantas medidas redunden en la mejora de la gestión y contratación de los Centros.

 

Segunda.-Se implantará un sistema centralizado de compra de bienes y servicios para los Centros de Gestión adscritos al Servicio Madrileño de Salud, sobre la base de un catálogo elaborado al efecto.

 

Tercera.-Se diseñará y promoverá la implantación de sistemas de gestión logística para productos sanitarios, no sanitarios y productos farmacéuticos, que permitan prestar un servicio eficaz y eficiente a los usuarios del mismo. Para ello se seguirán las siguientes líneas de actuación:

 

- Utilización de sistemas informáticos que permitan agilizar los circuitos logísticos previamente establecidos para la distribución del material y la reposición en las unidades destinatarias, así como conocer la trazabilidad de los distintos materiales y productos (fecha de fabricación, caducidad, etcétera) mediante la implantación de sistemas de código de barras.

- Adopción de medidas de control y racionalización del consumo de material sanitario, no sanitario y productos farmacéuticos.

 

3. Aplicación de las medidas definidas en el punto II en las Unidades administrativas y espacios no asistenciales, adoptándolas también en los servicios asistenciales con los ajustes y adaptaciones que la mejor calidad del servicio requiera.

 

IV. Empresas Públicas y otros Entes de Derecho Público

 

Las Empresas Públicas y otros Entes de Derecho Público, como parte de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y gestores de recursos públicos, deben colaborar activamente en la reducción del gasto.

 

Las medidas de austeridad y racionalización del gasto corriente concretadas en los epígrafes anteriores deben extenderse a las Empresas Públicas y otros Entes de Derecho Público que, adscritos a la Consejería de Sanidad y Consumo en virtud de la Disposición Adicional Primera del Decreto 120/2004, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su estructura orgánica, se financian con créditos del Presupuesto de la Comunidad.

 

Procede, en consecuencia, que las Empresas Públicas y otros Entes de Derecho Público adscritas a la Consejería de Sanidad y Consumo elaboren anualmente un Plan de Austeridad de Gastos Corrientes en el que de forma sistematizada se analicen todas las partidas de gasto de esta naturaleza, formulando las acciones que deben llevarse a cabo en cada caso y las correspondientes propuestas de reducción de costes, adoptando las medidas de austeridad detalladas en los epígrafes anteriores con las adaptaciones que demande su actividad.

 

V. Control y seguimiento del Plan

 

A) Centros Directivos de la Consejería, Organismos Autónomos y Servicio Madrileño de Salud

 

1. El responsable de cada programa presupuestario y los responsables de cada Centro de Gestión adscrito al Servicio Madrileño de Salud, emitirá anualmente un informe de ejecución de todas las partidas afectadas por el Plan, clasificadas atendiendo a las categorías de gasto definidas, analizando y justificando la evolución del gasto respecto al ejercicio anterior y detallando las medidas adoptadas en cumplimiento del Plan. Dicho informe será remitido a la Dirección General de Seguimiento Presupuestario y Régimen Económico y Financiero.

 

2. A la vista de esta información, el Director General de Seguimiento Presupuestario y Régimen Económico y Financiero podrá requerir de los responsables de la ejecución de las partidas afectadas por el Plan aclaraciones sobre la evolución del gasto de las mismas, así como proponer las medidas correctoras necesarias.

 

B) Empresas Públicas y otros Entes de Derecho Público

 

1. Los responsables de las Empresas Públicas y otros Entes de Derecho Público adscritos a la Consejería de Sanidad y Consumo remitirán anualmente a la Dirección General de Seguimiento Presupuestario y Régimen Económico y Financiero, antes del 31 de marzo:

 

1. El Plan de Austeridad de gastos corrientes del año en curso.

2. Memoria de ejecución y resultados del Plan de Austeridad del ejercicio inmediato anterior.

 

2. A la vista de esta información, el Director General de Seguimiento Presupuestario y Régimen Económico y Financiero podrá requerir a dichos responsables aclaraciones sobre la evolución del gasto, así como proponer las medidas correctoras necesarias.

 



[1] .- BOCM 7 de septiembre de 2005.