ORDEN
1177/2005, de 12 de julio, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se
aprueba el Plan de Austeridad de Gastos Corrientes de la Consejería de Sanidad
y Consumo.
()
Los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para 2005 han sido elaborados en base a los
principios de estabilidad presupuestaria, plurianualidad, transparencia y
eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
El horizonte del
déficit cero para la Comunidad de Madrid en los ejercicios presupuestarios
2005-2007, mediante la aprobación de unos Presupuestos equilibrados, supone
apostar por una política presupuestaria que va a permitir el mantenimiento de
un elevado crecimiento económico y la generación de empleo en nuestra
Comunidad, con el esfuerzo en inversión pública y gasto social, apostando por
una gestión austera y eficiente, así como, social y económicamente, equilibrada
y solidaria.
Estos criterios de
austeridad, ahorro, rigor y control del gasto público han afectado a todos los
capítulos del presupuesto y muy significadamente a las partidas
correspondientes al funcionamiento operativo de los servicios, y es previsible
que esta tendencia continúe en los próximos ejercicios.
La necesaria
adecuación de los gastos a las disponibilidades presupuestarias obliga a una
gestión equilibrada de los recursos, por lo que es preciso racionalizar la
utilización de los mismos para obtener mejores resultados.
Por otro lado, es
necesario implicar a todo el personal al servicio de la Consejería de Sanidad y
Consumo, especialmente a los responsables de la gestión de los distintos
Centros, en el uso racional de los recursos públicos, contribuyendo a la
sostenibilidad y mejora de la calidad del modelo de sanidad pública, mediante
la aplicación de medidas tendentes a impulsar la eficiente asignación de los
recursos disponibles, lo que lógicamente también redundará en la mejora de la
imagen institucional que del Sistema Madrileño de Salud tienen los ciudadanos.
En su virtud, conforme a las competencias
atribuidas en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid,
DISPONGO
Artículo
único
Se aprueba el Plan de Austeridad de Gastos
Corrientes de la Consejería de Sanidad y Consumo, cuyo texto se inserta a
continuación.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA
La presente Orden entrará en vigor al día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
PLAN DE AUSTERIDAD
DE GASTOS CORRIENTES DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO
I. Objeto y ámbito
de aplicación
El presente Plan de Austeridad de Gastos
Corrientes de la Consejería de Sanidad y Consumo tiene por objeto establecer un
conjunto de medidas, propuestas y recomendaciones con una triple finalidad:
1. Reducir el gasto público de naturaleza
corriente.
2. Fomentar el uso racional de los
recursos públicos por parte del personal de la Consejería y de los Organismos
Autónomos y Entes Públicos adscritos.
3. Mejorar la imagen institucional del
Sistema Madrileño de Salud.
Atendiendo a la diversa naturaleza
jurídica, el carácter asistencial o administrativo de los servicios y las
peculiaridades de gestión de los diversos Centros dependientes de la Consejería
de Sanidad y Consumo, el presente Plan de Austeridad se aplicará a:
A) Centros
Directivos de la Consejería, Organismos Autónomos y Servicios Centrales del
Servicio Madrileño de Salud.
De aplicación directa a dichos Centros, el
Plan integra un conjunto de medidas concretas y directrices complementarias.
Las medidas concretas se estructuran en
las siguientes categorías de gasto:
1. Comunicaciones.
2. Contratación
externa (seguridad, limpieza, asistencia técnica y otros servicios).
3. Mantenimiento y conservación de
edificios y otros bienes.
4. Arrendamientos.
5. Suministro de energía eléctrica,
agua y combustible.
6. Publicaciones, prensa y
revistas.
7. Adquisición de material de
oficina no inventariable.
8. Representación institucional.
9. Indemnizaciones por razón del
servicio.
Estas medidas se complementan con
directrices relativas a:
1. Adscripción del personal de
apoyo.
2. Utilización de fotocopiadoras.
B) Centros
de Gestión de Atención Primaria, de Atención Especializada y Servicio de
Urgencias Médicas de Madrid (SUMMA 112), adscritos al Servicio Madrileño de
Salud.
Atendiendo a la naturaleza asistencial de
la actividad realizada en estos Centros las medidas de racionalización del
gasto se instrumentan en las líneas de actuación siguientes:
1. El
Contrato de Gestión o Programa de Actuaciones Sanitarias que, asumido por cada
Centro Gestor, para cada año, defina los objetivos asistenciales a alcanzar y
los recursos necesarios a su consecución.
2. Desarrollo
de planes y medidas especificas, comunes a todos los Centros, tendentes a la
normalización y homologación de las condiciones de contratación y gestión de
servicios, suministros y asistencia técnica.
3. Aplicación
de las medidas definidas en el apartado A) en las Unidades Administrativas y
espacios no asistenciales, y en los servicios asistenciales con los ajustes y
adaptaciones que la mejor calidad del servicio requiera.
C) Empresas
públicas con forma de Entidad de Derecho Público [artículo 5.1.b) de la Ley
9/1990] y otros Entes del sector público (artículo 6 de la Ley 9/1990), con
financiación específica en la Sección 17 de los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid.
Finalmente, el Plan fija los responsables
de su aplicación y se contemplan procedimientos de control y seguimiento de las
medidas que lo integran.
II. Medidas y
directrices aplicables a los Centros Directivos de la Consejería, Organismos
Autónomos y Servicios Centrales del Servicio Madrileño de Salud
A) Medidas
concretas
A.1) Comunicaciones
A.1.1) Teléfono,
fax y otros medios
Primera.-Respecto
a los gastos de telefonía serán de aplicación las medidas de control que se
determinen por el Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la
Comunidad de Madrid (ICM).
Segunda.-Por
la Secretaría General Técnica o Unidad equivalente en los Organismos Autónomos
y Entes Públicos, atendiendo a las características de cada Subdirección General
o Unidad asimilada, se fijará el número de equipos de fax adecuados, procurando
la utilización conjunta por varias Unidades.
En
comunicaciones internas, el envío de documentos a través de fax tiene validez a
todos los efectos, de modo que debe evitarse la duplicidad de envíos a través
de fax y por correo ordinario, salvo de aquellos documentos cuyos originales
deban constar en los expedientes administrativos.
Tercera.-Se
potenciarán al máximo las comunicaciones por correo electrónico, ya que
resultan más económicas que las comunicaciones telefónicas y postales.
A.1.2) Postales
Primera.-Se
promoverá la concurrencia de las empresas y la contratación conjunta del
servicio postal y mensajería, con la finalidad de obtener las mejores
condiciones de mercado. De no ser posible lo anterior, se celebrarán convenios
de colaboración, directamente o mediante adhesión al general de la Comunidad de
Madrid, con la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos, al objeto de
obtener los descuentos legalmente autorizados.
Segunda.-Se
evitará en lo posible el carácter urgente de los envíos, por su alto coste.
Tercera.-Se
coordinarán las campañas de divulgación e información a los ciudadanos, con
objeto de remitir en un solo envío la información relativa a varias de ellas,
salvo por razones de urgencia u oportunidad.
Cuarta.-Se
potenciará la utilización de los servicios de motoristas y coches de
incidencias de la Consejería, así como los adscritos a las Direcciones Generales.
A.2) Contratación
externa (seguridad, limpieza, asistencia técnica y otros servicios)
En
la contratación externa de estos servicios se tendrán en cuenta las siguientes
normas de actuación:
Primera.-Con
carácter previo a su contratación, se estudiarán los servicios que puedan ser
realizados por personal propio de la Consejería, conforme a su categoría
profesional y condiciones del convenio laboral.
Segunda.-Los
Servicios de Contratación, con objeto de elevar en su caso al Órgano de
Contratación las propuestas oportunas, realizarán las siguientes funciones:
- Recabar de las Unidades promotoras la
programación anual de los contratos a celebrar e información del seguimiento de
los contratos en ejecución.
- Informar de los contratos menores y de los
celebrados por procedimiento negociado, así como de las medidas tendentes a
promover la mayor concurrencia.
- Estudiar y promover la unificación de
todos los contratos de igual naturaleza, al objeto de racionalizar su
adjudicación y obtener economías por el mayor volumen contratado.
Tercera.-Se
analizarán los contratos en vigor, manteniéndose aquellos que sean
imprescindibles para el funcionamiento de los servicios. Los contratos que se
aprecien como no necesarios o excesivos para el adecuado funcionamiento de los
servicios no se renovarán a su vencimiento o se resolverán en los términos
previstos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
A.3) Mantenimiento
y conservación de edificios y otros bienes
A.3.1) Mantenimiento
y conservación de edificios e instalaciones
Las
tareas de mantenimiento y conservación de los edificios responderán
prioritariamente a:
1.
Actuaciones obligatorias en aplicación de normas de seguridad e higiene.
2.
Actuaciones de mantenimiento no obligatorias pero necesarias para garantizar la
seguridad de las instalaciones y el normal funcionamiento de los servicios.
3.
Reparaciones de daños, dando prioridad a aquellos que perjudiquen la integridad
de la estructura del edificio, impidan o dificulten la normal realización de
las tareas administrativas o afecten a las condiciones de salubridad de los
edificios e instalaciones.
Los
créditos disponibles para estos gastos se asignarán por los Centros
responsables atendiendo a la prelación anterior.
Las
obras que impliquen la reposición de edificios e instalaciones, o la mejora o
incremento de la productividad de los mismos, se financiarán con cargo a
créditos de inversiones.
Se
tendrán en cuenta las siguientes normas de actuación:
Primera.-Se
procurará llevar a cabo las labores de conservación y mantenimiento de los
edificios con personal propio de oficios.
En
aquellos casos en los que no se disponga de personal o sea insuficiente para el
edificio de que se trate, se celebrarán contratos de servicios, preferentemente
por concurso, en los que se establecerán precios máximos aplicables por unidad
de obra.
Segunda.-Las
adquisiciones del material necesario para estas labores (eléctrico, de
fontanería, cerrajería, etcétera) se llevarán a cabo propiciando concursos
entre firmas suministradoras de modo que se agrupen las necesidades
correspondientes a varios edificios y se consiga, por volumen de suministros,
abaratar precios.
A.3.2) Mantenimiento
y reparación de vehículos
Primera.-Se
racionalizará, mediante la utilización de sistemas de contratación que permitan
reducir el gasto. En este sentido, se integrarán en un solo contrato el
mantenimiento de todos los vehículos adscritos a cada uno de los Centros de
este epígrafe.
Segunda.-Se
estudiará la baja de los vehículos propios de la Consejería con antigüedad
superior a diez años, o inferior pero que por causa de su estado requieran un
gasto de mantenimiento anual superior a un 5 por 100 de su valor de reposición.
Tercera.-Se
controlará el consumo de carburante de los vehículos oficiales, utilizando
tarjetas electrónicas para su pago, de forma que permita un seguimiento
detallado del consumo por vehículo.
A.3.3) Mantenimiento
y reparación de mobiliario, equipos informáticos y otros bienes
Primera.-El
mantenimiento y reparación de mobiliario y otros bienes, finalizado el período
de garantía de compra, se realizará, a ser posible, con personal propio de
oficios.
Si
no se dispone de personal suficiente o adecuado a estas tareas, se contratará
externamente mediante procedimientos que garanticen la concurrencia, procurando
la contratación conjunta de cada uno de estos servicios.
Segunda.-Se
evitará la reparación de mobiliario y de equipos obsoletos, o cuyo coste sea
desproporcionado con referencia a su valor de reposición.
Las
unidades responsables del mantenimiento promoverán la baja de estos bienes de
los contratos de mantenimiento.
A.4) Arrendamientos
A.4.1) Arrendamiento
de inmuebles
Primera.-Las
Unidades de la Consejería se ubicarán, siempre que sea posible, en edificios
propios.
Segunda.-Con
la finalidad de reducir el número de inmuebles arrendados, se estudiará el
nivel de ocupación de los inmuebles de la Consejería y la posibilidad de
reubicación de los Servicios.
Tercera.-Promover
ante la Dirección General de Patrimonio la revisión de los contratos de
alquiler existentes, con objeto de determinar la posibilidad de reducir la
renta de los mismos, en tanto lo permita la evolución del mercado.
A.4.2) Arrendamiento
de plazas de garaje
Primera.-Se
suprimirán, en la medida de lo posible, los contratos de alquiler de plazas de
garaje cuando no estén incluidas en el contrato de arrendamiento del edificio.
Segunda.-Se
revisarán los contratos de alquiler existentes, con objeto de determinar la
posibilidad de reducir la renta de los mismos en tanto lo permita la evolución
del mercado.
Tercera.-Por
la Secretaría General Técnica o Unidad equivalente en los Organismos Autónomos
y Entes Públicos se elaborarán normas de asignación de plazas de garaje que
responderán a los siguientes criterios:
1. Las plazas disponibles en edificios propios
o arrendados se destinarán a vehículos oficiales.
2. Las plazas que excedan al número de
vehículos oficiales podrán asignarse a funcionarios o trabajadores destinados
en la Consejería, cuando se trate de plazas propias o cuyo arrendamiento esté
incluido en el del propio edificio. En caso contrario se rescindirá el contrato
de dichas plazas.
A.4.3) Arrendamiento
de mobiliario y equipos informáticos y de oficina
En
el arrendamiento de mobiliario, equipos informáticos y de oficina, se
observarán las normas siguientes:
Primera.-Se
promoverá la adquisición frente al arrendamiento.
Segunda.-Se
podrá acudir al arrendamiento en los casos siguientes:
1. Equipos de oficina, informáticos y de comunicaciones
que, por su avanzada tecnología, presenten una alta obsolescencia que requiera
su sustitución en cortos períodos de tiempo para mantener una productividad
óptima.
2. Cubrir necesidades inaplazables,
fundamentalmente de equipos, que no pueden ser financiadas con los créditos
disponibles al efecto en partidas del capítulo 6 de inversiones.
Tercera.-La
Secretaría General Técnica, respecto a mobiliario y equipo de oficina y la
Dirección General de Informática, Comunicaciones e Innovación Tecnológica,
respecto a equipos informáticos, así como las Unidades competentes en los
Organismos Autónomos y Entes a que se refiere este epígrafe, elaborarán un plan
de necesidades de mobiliario y equipos que permita definir un programa
plurianual de adquisiciones y, en su caso, de arrendamiento.
Cuarta.-Las
propuestas de nuevos contratos o prorroga de los vigentes, incorporarán una
memoria justificativa de su necesidad, con un análisis comparativo del coste
del arrendamiento respecto al de adquisición.
Quinta.-Las
Unidades responsables del inventario de los distintos Centros de la Consejería
procurarán información del mobiliario y equipo disponible u ocioso, para su
reasignación a Unidades que lo demanden.
A.5) Suministro
de energía eléctrica, agua y combustible
Se
tendrán en cuenta las siguientes normas:
Primera.-Se
fomentará la contratación centralizada de los servicios de energía eléctrica y
combustibles.
Segunda.-Se
revisará la potencia eléctrica contratada en cada edificio de acuerdo con las
demandas punta de consumo, así como el tipo de contratación más ventajosa para
el edificio.
Tercera.-También
se revisará la potencia reactiva de los edificios a fin de corregir el factor
de potencia (penalización o bonificación que realiza la compañía según la potencia
reactiva consumida por el edificio). Para ello se procederá a la instalación de
baterías de condensadores, analizando si dicha instalación compensa lo
facturado.
Cuarta.-Mantener
una vigilancia permanente del consumo a través de:
1. Clausura de la climatización en horas de
mediodía, especialmente en los meses de verano, haciendo extensiva esta medida
a los combustibles de calefacción.
2. Instalación de elementos automáticos de
encendido y apagado, y de control de iluminación y temperatura, así como la
instalación de grifería de cerrado automático.
3. Instalación de nuevos elementos de bajo
consumo eléctrico y menor coste de mantenimiento.
La
incorporación de los elementos de los puntos 2 y 3 se realizará
progresivamente, aprovechando la reposición ordinaria de los mismos, evitando
incrementar el gasto de mantenimiento.
4. En la adquisición o arrendamiento de
equipos e instalaciones se considerará el consumo eléctrico de los mismos,
optando por el de menor consumo, sin menoscabo de la adecuación de las
prestaciones aportadas. En los contratos de suministro de equipos por concurso
se considerará como criterio de selección el menor consumo.
5. Todo proyecto de instalación eléctrica o de
equipos incorporará medios de control y automatismo del consumo.
6. Encargar al personal de apoyo la
comprobación de la desconexión de la luz, fotocopiadoras y aparatos de
climatización en el intermedio de jornada y a su finalización, sin perjuicio de
la labor de mentalización del personal funcionario y laboral de la necesidad de
desconectar todos los equipos anteriormente señalados cuando no se estén
usando. Los responsables de las Unidades administrativas velarán por la
correcta utilización de los medios en el ámbito de su Unidad.
A.6) Publicaciones,
prensa y revistas
Se
adoptarán medidas con relación a las siguientes actuaciones:
a) Reducción de costes en publicaciones
institucionales. Con carácter general se aplicarán las siguientes normas:
Primera.-Distribución
gratuita institucional: Limitada a Centros Directivos y Bibliotecas.
Segunda.-Número
de colores impresos: Diseñar en color sólo aquellas ilustraciones o gráficos
sumamente necesarios, tanto en texto como en cubierta.
Tercera.-Número
de páginas impresas: Seleccionar y reducir contenidos y sumarios de las obras.
Cuarta.-Papel
y cubiertas: Utilizar preferentemente papeles offset y cubiertas de calidades
inferiores.
Quinta.-Realizar
la reimpresión y maquetación de ciertas obras con medios propios de autoedición
o bien de organismos especializados (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid).
Sexta.-Tiradas:
Ajustarlas al máximo, con referencia al óptimo de cada sistema de impresión.
Séptima.-Se
hará un estudio previo de imputación de costes que permita conocer el de cada
obra, con el fin de establecer una política de precios adecuada.
Con
carácter general las publicaciones oficiales tendrán un precio de venta al
público.
Sólo
podrán tener carácter gratuito las publicaciones y ediciones institucionales
dirigidas a informar a los ciudadanos o a facilitarles el acceso a servicios y
prestaciones públicas, y aquellas que atendiendo a su interés sanitario sean
expresamente autorizadas. Las publicaciones gratuitas deberán tener coste
mínimo, para lo que deberá extremarse la aplicación de los criterios señalados
en los puntos anteriores.
Octava.-La
unidad promotora de la publicación deberá acompañar con el texto un plan
motivado de distribución, especificando los destinatarios, de forma que no se
produzcan stocks de libros innecesarios o excesivos.
Novena.-Se
procurará entregar los originales de las publicaciones a las imprentas en
soporte electrónico.
b)
Selección de obras a publicar:
La
Secretaría General Técnica o Unidad equivalente de Organismos Autónomos y Entes
Públicos elaborará un Plan Anual de Publicaciones en base a los siguientes
criterios:
Primero.-Las
publicaciones atenderán a alguno de los objetivos generales que tiene
establecidos la Consejería: Difusión de normas legales, reglamentarias y
técnicas, información a los ciudadanos, difusión de la investigación, la salud,
etcétera.
Segundo.-Con
carácter general tendrán preferencia para su publicación las obras
institucionales sobre las de autor.
Tercero.-Tendrán,
asimismo, preferencia las publicaciones que cuenten con patrocinio privado para
su financiación.
Cuarto.-Se
limitará la edición de obras de carácter suntuario a los casos singularmente
justificados.
Quinto.-Se
restringirán al máximo las publicaciones, periódicas o no, que sean simplemente
medio de expresión de un Centro Directivo, Organismo o Ente (memorias,
boletines informativos, etcétera).
Sexto.-Se
dará preferencia a la publicación de obras periódicas que tengan un número
importante de suscriptores.
c)
Adquisición de prensa, revistas y libros:
Se
efectuará un control y seguimiento de las suscripciones, adquisiciones de
libros y otras publicaciones, así como de las suscripciones al Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las siguientes directrices básicas:
Primera.-Sólo
podrá recibirse un ejemplar del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid como
máximo por Centro Directivo, con las excepciones que autorice previamente la
Secretaría General Técnica o Unidad equivalente de los Organismos Autónomos y
Entes Públicos, a propuesta del titular del Centro Directivo al que pertenezca.
Segunda.-Con
excepción del Gabinete de Prensa, no se autorizará la adquisición de prensa
diaria, revistas de información general ni la elaboración de resúmenes de
prensa. Estos últimos deberán dirigirse exclusivamente a los responsables de
los Centros Directivos, así como a los titulares de los puestos de trabajo que
éstos determinen y lo precisen en atención a las funciones que desarrollen.
Tercera.-Las
adquisiciones de libros de carácter técnico, científico o administrativo,
deberán estar justificadas y pasarán a formar parte de los fondos
bibliográficos, incluyéndose en su catálogo general que estará a disposición de
todos los posibles usuarios.
A.7) Adquisición
de material de oficina no inventariable
Se
adoptarán las siguientes medidas tendentes a la contención del gasto de esta
naturaleza:
Primera.-Todas
las compras que de este tipo de material se realicen por los distintos Centros
Directivos de la Consejería quedan centralizadas en la Secretaría General
Técnica o Unidad equivalente de los Organismos Autónomos y Entes Públicos.
Segunda.-La
adquisición de este material, cuando no esté homologado, se realizará por
concurso, incluyendo en lo posible a los Organismos Autónomos y Entes de este
epígrafe. La Secretaría General Técnica coordinará la contratación conjunta de
estos suministros.
Tercera.-La
Secretaría General Técnica o Unidad equivalente de Organismos Autónomos y Entes
Públicos, controlará el consumo de este material, según el número de personas
destinadas en cada uno de los Centros Directivos y el grado de informatización
de los mismos.
Cuarta.-
Las peticiones de material irán firmadas por el correspondiente Subdirector
General o asimilado.
Quinta.-Se
procederá a la supresión de la denominación del cargo y del nombre de la
persona que lo ocupa en las cartas y sobres hasta el nivel de Director General,
dado que, en la actualidad, la extensión de las posibilidades informáticas a la
totalidad de las Unidades permite la solución de la cabecera informática al
imprimir los datos identificativos de la unidad, la personalización del cargo y
anagramas.
Sexta.-La
confección de tarjetas de visita y de impresos personalizados deberá efectuarse
por la imprenta de la Comunidad de Madrid.
Con
carácter general, no podrá solicitarse la confección de estas tarjetas para
titulares con puestos de trabajo inferiores a nivel 30.
Cuando
sea necesaria su utilización en otros casos, el responsable del Centro
Directivo correspondiente propondrá su confección, justificando las razones de
la petición.
Séptima.-Los
sobres utilizados en las comunicaciones internas serán reutilizables hasta su
deterioro.
Octava.-La
Dirección General de Informática, Comunicaciones e Información Tecnológica
planificará la adquisición de suministros y consumibles informáticos,
coordinando y, en su caso, agrupando las de los diferentes Centros Directivos,
Organismos Autónomos y Entes de este epígrafe.
A.8) Representación
institucional, reuniones y grupos de trabajo
Los
créditos para atenciones protocolarias y representativas se destinarán a actos
de representación y atenciones de carácter social, con el fin de alcanzar la
mayor eficacia en la mejora de la imagen institucional de la Consejería.
Se
practicará una rigurosa gestión de los gastos que sean consecuencia de
reuniones o grupos de trabajo, limitándolos a los estrictamente necesarios.
A.9) Indemnizaciones
por razón del servicio
Se
tendrán en cuenta las siguientes normas:
Primera.-Las
comisiones de servicio con derecho a indemnización, que han de estar en todo
caso justificadas, deben limitarse a las estrictamente indispensables.
En
todo caso deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de
24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del Servicio.
Segunda.-Salvo
casos inevitables y expresamente justificados, la participación en reuniones
que originen indemnizaciones por razón del servicio se realizará con la
asistencia de un solo funcionario.
Tercera.-La
propuesta para la designación de una comisión de servicio deberá formularse al
órgano competente con la antelación suficiente para su autorización antes del
inicio de la misma.
Cuarta.-Se
tomarán estrictas medidas para reducir al máximo el gasto de viaje mediante la
utilización generalizada de medios públicos de transporte, limitando al máximo
el uso de vehículo propio para los desplazamientos, que sólo se autorizará en
casos excepcionales.
Cuando
el medio de transporte sea el avión se utilizará, en todo caso, la clase
turista o asimilada.
Quinta.-Cualquier
excepción a lo establecido en el párrafo anterior deberá ser previa y
expresamente autorizada por el órgano competente, haciéndolo constar en la
orden de autorización de la comisión de servicios. Igual conformidad será
necesaria para los viajes de carácter internacional.
Sexta.-Los
gastos de viaje habrán de justificarse necesariamente con el billete original y
los de alojamiento con las facturas también originales y debidamente
detalladas.
Séptima.-En
los traslados del personal dentro del municipio deberá utilizarse el transporte
público colectivo y sólo excepcionalmente el taxi.
Octava.-Se
podrá negociar con las compañías de transporte tarifas a aplicar al personal en
sus viajes oficiales.
Novena.-Podrá
adjudicarse por concurso a una única empresa o agencia de viajes la
contratación de todos los viajes que realicen el personal de la Consejería.
B) Directrices
complementarias
B.1) Adscripción
del personal de apoyo
Se
destaca la conveniencia de que el personal de apoyo de los distintos Centros
Directivos, Organismos Autónomos y Entes Públicos (ordenanzas, telefonistas,
personal de limpieza, controladores, de oficios, etcétera) se adscriba tanto
funcional como orgánicamente a la Secretaría General Técnica o Unidad
equivalente, con un doble objetivo:
-
Una mejor distribución de los recursos humanos en toda la Consejería.
-
Reducir la contratación externa de determinados servicios.
B.2) Utilización
de fotocopiadoras
Se
adoptarán medidas para el uso racional de las fotocopiadoras mediante la
aplicación de las siguientes normas:
Primera.-La
Secretaría General Técnica respecto a los Servicios Centrales de la Consejería
o Unidad equivalente de cada Organismo Autónomo y Ente Público, elaborará un
estudio de necesidades atendiendo a las condiciones del inmueble, estructura
orgánica de las Unidades ubicadas en los mismos, número de personal y tareas
atribuidas. Dicho estudio tendrá por objeto determinar:
1. El número de máquinas fotocopiadoras
suficientes para atender las necesidades de las respectivas Unidades.
2.
Asignar cada fotocopiadora a una o varias de dichas Unidades.
3. Establecer una previsión de consumo medio
de cada máquina, con objeto de permitir un análisis posterior de desviaciones.
Segunda.-Cada
máquina dispondrá de un código de acceso, que se pondrá en conocimiento del
personal autorizado.
Tercera.-Cuando
se precise reproducir textos de considerable extensión o de un número elevado
de copias se remitirán al centro de reprografía para su confección.
Cuarta.-Cuando
se detecte una utilización excesiva respecto a los valores medios habituales de
la máquina, la Secretaría General Técnica o Unidad equivalente lo pondrá en
conocimiento del Centro Directivo correspondiente para que justifique el grado
de utilización y adopte, en su caso, las medidas adecuadas, pudiendo, en caso
de incumplimiento, proceder a su clausura temporal o retirada.
Quinta.-En
ningún caso se permitirán fotocopias de carácter particular.
III. Medidas
aplicables a los Centros de Gestión de Atención Primaria, Especializada y SUMMA
112, adscritos al Servicio Madrileño de Salud
La
naturaleza asistencial de la actividad realizada en estos Centros aconseja
instrumentar las medidas de austeridad y racionalización del gasto sobre tres
líneas de actuación:
1.
El Contrato de Gestión o Programa de Actuaciones Sanitarias.
Incorporará
explícitamente un apartado relativo a las medidas a adoptar con relación a la
racionalización y contención del gasto corriente en bienes y servicios
relacionados con la actividad asistencial del Centro.
2.
Planes y medidas especificas de normalización y homologación de las condiciones
de contratación y gestión de servicios, suministros y asistencia técnica. En
este sentido se instrumentarán las siguientes medidas:
Primera.-La
Secretaría General del Servicio Madrileño de Salud, respecto de los contratos que
formalicen los distintos Centros de Gestión, realizará las siguientes
funciones:
- Registro, análisis, evaluación y control
de los contratos realizados por los distintos Centros de Gestión, y la adopción
de medidas tendentes a evitar en lo posible contrataciones directas o por
procedimiento negociado.
- Establecimiento de medidas de control de
los contratos menores realizados por los distintos Centros de Gestión. A estos
efectos los responsables de los Centros deberán remitir a dicha Secretaría
General una memoria justificativa de todos los contratos menores realizados,
con carácter trimestral.
- Estudiar y promover la unificación de
todos los contratos de igual naturaleza al objeto de racionalizar su gestión.
-
Estudio, análisis y adopción de cuantas medidas redunden en la mejora
de la gestión y contratación de los Centros.
Segunda.-Se
implantará un sistema centralizado de compra de bienes y servicios para los
Centros de Gestión adscritos al Servicio Madrileño de Salud, sobre la base de
un catálogo elaborado al efecto.
Tercera.-Se
diseñará y promoverá la implantación de sistemas de gestión logística para
productos sanitarios, no sanitarios y productos farmacéuticos, que permitan
prestar un servicio eficaz y eficiente a los usuarios del mismo. Para ello se
seguirán las siguientes líneas de actuación:
- Utilización de sistemas informáticos que
permitan agilizar los circuitos logísticos previamente establecidos para la
distribución del material y la reposición en las unidades destinatarias, así
como conocer la trazabilidad de los distintos materiales y productos (fecha de
fabricación, caducidad, etcétera) mediante la implantación de sistemas de
código de barras.
- Adopción de medidas de control y
racionalización del consumo de material sanitario, no sanitario y productos
farmacéuticos.
3.
Aplicación de las medidas definidas en el punto II en las Unidades
administrativas y espacios no asistenciales, adoptándolas también en los
servicios asistenciales con los ajustes y adaptaciones que la mejor calidad del
servicio requiera.
IV. Empresas
Públicas y otros Entes de Derecho Público
Las
Empresas Públicas y otros Entes de Derecho Público, como parte de la
Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y gestores de recursos
públicos, deben colaborar activamente en la reducción del gasto.
Las
medidas de austeridad y racionalización del gasto corriente concretadas en los
epígrafes anteriores deben extenderse a las Empresas Públicas y otros Entes de
Derecho Público que, adscritos a la Consejería de Sanidad y Consumo en virtud
de la Disposición Adicional Primera del Decreto 120/2004, de 29 de julio, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece su estructura orgánica, se
financian con créditos del Presupuesto de la Comunidad.
Procede,
en consecuencia, que las Empresas Públicas y otros Entes de Derecho Público
adscritas a la Consejería de Sanidad y Consumo elaboren anualmente un Plan de
Austeridad de Gastos Corrientes en el que de forma sistematizada se analicen
todas las partidas de gasto de esta naturaleza, formulando las acciones que
deben llevarse a cabo en cada caso y las correspondientes propuestas de
reducción de costes, adoptando las medidas de austeridad detalladas en los
epígrafes anteriores con las adaptaciones que demande su actividad.
V. Control y
seguimiento del Plan
A) Centros Directivos de la Consejería,
Organismos Autónomos y Servicio Madrileño de Salud
1.
El responsable de cada programa presupuestario y los responsables de cada
Centro de Gestión adscrito al Servicio Madrileño de Salud, emitirá anualmente
un informe de ejecución de todas las partidas afectadas por el Plan,
clasificadas atendiendo a las categorías de gasto definidas, analizando y
justificando la evolución del gasto respecto al ejercicio anterior y detallando
las medidas adoptadas en cumplimiento del Plan. Dicho informe será remitido a
la Dirección General de Seguimiento Presupuestario y Régimen Económico y
Financiero.
2.
A la vista de esta información, el Director General de Seguimiento
Presupuestario y Régimen Económico y Financiero podrá requerir de los
responsables de la ejecución de las partidas afectadas por el Plan aclaraciones
sobre la evolución del gasto de las mismas, así como proponer las medidas
correctoras necesarias.
B) Empresas
Públicas y otros Entes de Derecho Público
1.
Los responsables de las Empresas Públicas y otros Entes de Derecho Público
adscritos a la Consejería de Sanidad y Consumo remitirán anualmente a la
Dirección General de Seguimiento Presupuestario y Régimen Económico y
Financiero, antes del 31 de marzo:
1.
El Plan de Austeridad de gastos corrientes del año en curso.
2. Memoria de ejecución y resultados del Plan
de Austeridad del ejercicio inmediato anterior.
2.
A la vista de esta información, el Director General de Seguimiento Presupuestario
y Régimen Económico y Financiero podrá requerir a dichos responsables
aclaraciones sobre la evolución del gasto, así como proponer las medidas
correctoras necesarias.