ORDEN
REGULADORA DE LAS BASES DE CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS
SIN FIN DE LUCRO, PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE RESPIRO DIRIGIDOS A
FAMILIAS CON HIJOS MENORES CON DISCAPACIDAD, Y DE CONVOCATORIA PARA 2005.
ORDEN
1309/2005, de 28 de junio, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, Reguladora
de las Bases de Convocatoria de Subvenciones a Entidades Privadas sin fin de
lucro, para el desarrollo de Programas de Respiro dirigidos a familias con
hijos menores con discapacidad, y de convocatoria para 2005. ()
La
Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la
Adolescencia en la Comunidad de Madrid, se refiere específicamente a los niños
y niñas con discapacidad en diferentes artículos que recogen el mandato de
ofrecerles una atención integral desde una perspectiva preventiva, integradora
y rehabilitadora.
Desde
una perspectiva integradora establece, en el artículo 25 que a los menores con
discapacidad se les proporcionarán los medios y recursos que les faciliten el
mayor grado de integración en la sociedad que sus condiciones permitan.
Anteriormente,
el artículo 23 de la Ley, se refiere a las actuaciones administrativas a
realizar por la Comunidad de Madrid para propiciar la participación plena de
los menores en sus núcleos de convivencia inmediatos, de acuerdo a su
desarrollo personal.
Estos
derechos de los niños implican la obligación para las Administraciones Públicas
en general y para la Comunidad de Madrid en particular, de proveer recursos para
hacerlos efectivos. La propia Ley, en su artículo 90, contempla entre los
sistemas de colaboración con la iniciativa social el conceder subvenciones a
las entidades privadas que trabajan en el ámbito del desarrollo de los derechos
de niños y niñas, procurando así favorecer la cooperación entre los diferentes
agentes, optimizando los recursos existentes.
La
Ley 27/1996, de 24 de junio (),
de creación del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, en lo sucesivo
Instituto, establece como dos de sus objetivos la promoción de políticas
integrales referidas a los menores y el impulso de recursos y actuaciones
destinadas al mayor bienestar de la infancia en la Comunidad de Madrid, a fin
de dar respuesta a las nuevas necesidades sociales, y el apoyo a la familia, en
cuanto núcleo básico de educación y desarrollo de los niños.
En
este sentido, en el II Plan de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la
Comunidad de Madrid (2002-2006) aparece el Proyecto 9.3, "Apoyo a familias
con hijos con discapacidad o alteración del Desarrollo", que tiene como
objetivo movilizar recursos públicos y privados para el desarrollo de
actuaciones que contribuyan a mejorar la atención de los menores que sufren
discapacidad o alteración del desarrollo, en su medio natural de convivencia,
mencionando como una de sus acciones el Respiro Familiar.
La
Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
establece que las Administraciones responsables del sistema público de
Servicios Sociales fomentarán la creación y desarrollo de las entidades sin fin
de lucro, siendo la Consejería competente en materia de Servicios Sociales la
que podrá proponer el establecimiento de subvenciones a dichas entidades, para
la promoción de programas y actividades de servicios sociales, en especial
aquellas que tengan carácter innovador o se dirijan a grupos de población
necesitados de atención social preferente.
Por
otra parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, establece que las subvenciones que se concedan con cargo a los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a los
criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.
El
Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones
Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge las actuaciones
previas y el procedimiento que han de seguirse en la concesión de ayudas y
subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.
La
Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2004 ha modificado la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, añadiendo,
junto a la modificación del artículo 4.2 un nuevo artículo, el 4 bis, que
introduce el elemento de la planificación en la actividad subvencional
recogiendo la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las
subvenciones un Plan Estratégico que fije, entre otros extremos, los objetivos
y efectos que se pretenden, el plazo para su consecución, los costes
previsibles y las fuentes de financiación. En función de esta obligación, la
Consejería ha aprobado el Plan Estratégico correspondiente a esta línea de
subvención, en el que se especifican sus objetivos previstos, costes y plazos.
Igualmente,
es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
al haber expirado el 19 de febrero de 2005, el plazo concedido para la
adecuación de la normativa autonómica a la misma, sin que ello se haya
producido y resultar muchos de sus preceptos básicos (Disposición Final Primera
de la Ley).
Para dar cumplimiento a lo
establecido y en función de las competencias que me han sido conferidas,
DISPONGO
Capítulo 1
Bases reguladoras de la
subvención
Artículo 1. Objeto y ámbito
El objeto de la presente Orden
es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de
subvenciones a entidades sin fin de lucro que trabajan en el sector de menores
con discapacidad, para la realización de programas de Respiro Familiar. Se
entiende por Respiro Familiar, a efectos de esta Orden, un conjunto de actividades
organizadas que tienen como objeto atender al niño durante determinados
períodos de tiempo fuera del entorno familiar, para facilitar el descanso de la
familia, así como la socialización e integración social del propio niño, con la
participación en actividades educativas y lúdicas.
Las actividades
subvencionables a desarrollar son las de atención y estancia en fines de semana
o puentes, y en períodos de quince días de duración, como máximo, desarrollados
en vacaciones escolares.
2. No podrá concederse
subvención a las entidades a que se refiere esta convocatoria que tengan
suscrito cualquier tipo de Convenio, Concierto o Contrato con la Comunidad de
Madrid para la misma finalidad o que tengan deudas en período ejecutivo de pago
con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente
garantizadas.
Artículo 2. Finalidad
Con el desarrollo de programas
de Respiro Familiar se pretende en general apoyar la convivencia entre menores
con discapacidad y sus familias, favoreciendo su calidad de vida.
Estos programas deben cumplir,
prioritariamente, los siguientes objetivos:
- Proporcionar
a los padres o cuidadores habituales, períodos de descanso en los cuidados que
han de dar a sus hijos, previniendo situaciones de aislamiento social, desequilibrio
o ruptura familiar.
- Aliviar
a los padres o cuidadores en casos de permanente sobrecarga y estrés,
proporcionando un recurso regular de apoyo en situaciones derivadas de la
atención de niños con grave discapacidad o alteración de conducta, problemática
familiar o riesgo social.
- Ofrecer
a los niños experiencias ajenas a su entorno familiar habitual, acordes a las
necesidades especiales que presentan, procurando su socialización e integración
social participando en actividades educativas y lúdicas.
- Prevenir
o incidir positivamente en relaciones familiares de infravaloración o
sobreprotección hacia los menores con discapacidad.
Artículo 3. Requisitos generales
Las entidades solicitantes
para ser beneficiarias de la subvención deberán reunir, en el momento de
abrirse el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que
deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se
concede la subvención:
a) Estar
inscritas en le Registro de Entidades, Centros y Servicios que desarrollan
actividades en el campo de los Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid.
b) Carecer de fin de
lucro.
c) Cumplir
los requisitos que con carácter general se establecen en la normativa de la
Comunidad de Madrid, en particular la referida a Centros y Servicios de Acción
Social.
d) No
estar incursas en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Por el Servicio
correspondiente de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales se acreditarán
de oficio los requisitos contemplados en los apartados a), b) y c).
Artículo 4. Obligaciones de las
entidades beneficiarias
1. Emplear los fondos
percibidos en los fines para los que se otorga la subvención.
2. Proporcionar al Instituto
Madrileño del Menor y la Familia la información funcional, económica y
estadística que se le requiera, a efectos de evaluación y planificación.
3. Comunicar cualquier
eventualidad que afecte sustancialmente a la ejecución de los fines
programados.
4. Justificar debidamente la
aplicación de la subvención en la forma y plazos que se establecen en esta
Orden.
5. Comunicar al Instituto
Madrileño del Menor y la Familia la obtención de cualquier financiación para la
misma finalidad, procedente de cualquier Administración o entidad pública o
privada, nacional o internacional. Cualquier alteración, incidencia o
incumplimiento respecto a esta comunicación y, en todo caso, la obtención
concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada,
nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención
otorgada.
6. Cumplir las obligaciones
que con carácter general establece la normativa aplicable en materia de
subvenciones y, en particular hallarse, con carácter previo al cobro de la
subvención, al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, y no
tener deudas de carácter tributario con otras entidades públicas, ni tener
deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las
mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este último extremo será comprobado
de oficio por el Instituto Madrileño del Menor y la Familia.
7. Proceder al reintegro de
las cantidades percibidas, así como al abono de los intereses de demora desde
el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en el artículo
11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5. Imputación presupuestaria
Las subvenciones que se
concedan al amparo de esta Orden se imputarán a la partida 4809 del Programa
940, del presupuesto de gastos del Instituto Madrileño del Menor y la Familia,
correspondiente al año objeto de subvención, cuya cuantía se establecerá en
convocatoria anual.
Artículo 6. Plazo de presentación
El plazo de presentación de
solicitudes será de veinte días naturales, contado desde el día siguiente al de
la publicación de cada convocatoria anual.
Artículo 7. Solicitudes y
documentación
1. Las entidades solicitantes
deberán presentar, por duplicado, la documentación que a continuación se
detalla:
a) Solicitud
de subvención, según el Anexo 1 que se adjunta en la presente Orden.
b) Acreditación
de la capacidad legal de la persona firmante de la solicitud para solicitar la
subvención, mediante cumplimentación del modelo de certificación que se adjunta
como Anexo 2 a esta Orden.
c) Memoria
general de la entidad (Anexo 3), adjuntando fotocopia cotejada de sus
Estatutos.
d) Memoria del
programa para el que solicita subvención (Anexo 4).
e) Datos
bancarios a los que debe transferirse la subvención en el caso de ser concedida
(Anexo 5).
f) Acreditación
de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social.
2. La instancia, modelos de
documentación y cuanta información se precise para formular la solicitud de
subvención y su cumplimentación, serán facilitadas por el Instituto Madrileño
del Menor y la Familia, como órgano instructor de la convocatoria, en el
Servicio de Infancia y Adolescencia, Sección de Programas Propios, Gran Vía,
número 14, cuarta planta, 28013 Madrid, o en el portal de "Información y
Gestión 012" (www.madrid.org)
3. La presentación de las
solicitudes, debidamente cumplimentadas y documentadas se realizará en el
Registro del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, en cualquiera de los
Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado,
de los Ayuntamientos que han firmado el Convenio de Ventanilla Única y mediante
las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. En concordancia con el Anexo 1 del Decreto
175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas
electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad
de Madrid, como trámite realizable ante el Registro Telemático, podrán enviarse
las solicitudes una vez cumplimentadas por vía telemática, mediante la
utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el
portal de "Información y Gestión 012" (www.madrid.org). La
documentación adjunta se presentará en cualquiera de los lugares relacionados
anteriormente.
4. Si la solicitud no reuniera
los requisitos establecidos o la documentación acreditativa de los mismos
resultara insuficiente, se requerirá a la entidad interesada para que lo
subsane en el plazo de diez días, indicándole que si no lo hiciese, se le
tendrá por desistida en su solicitud, archivándose sin más trámite.
Artículo 8. Características de los
programas
- Los
programas tendrán entre sus objetivos los contemplados en el artículo 2 de esta
Orden.
- Los
beneficiarios del programa serán familias con niños con discapacidad o
alteración del desarrollo, que presenten discapacidad intelectual y/o
deficiencia motora con Grado de Minusvalía del 33 por 100 o superior.
- Preferentemente
serán usuarios del programa los niños con graves discapacidades, alteraciones
de conducta o en condiciones sociofamiliares de dificultad.
- Los
servicios que acojan a niños con alteraciones de conducta deberán contar con la
colaboración de psicólogo.
- Los
servicios que acojan a niños con graves deficiencias motoras deberán contar con
la colaboración de fisioterapeuta.
- Las
entidades organizarán el alojamiento y la atención de los menores en grupo, en
instalaciones propias o contratadas, residencias, albergues, granjas-escuelas u
otras, idóneas para la estancia de los menores según sus dificultades. Pudiendo
estar ubicadas dentro o fuera de la Comunidad de Madrid.
- Las
entidades pueden realizar el programa con personal voluntario, además de
personal contratado.
- Las
entidades establecerán cuotas de aportación familiar, para la utilización de
los servicios.
- Las
entidades recabarán de las familias, mediante el protocolo correspondiente, su
opinión sobre los servicios utilizados y sobre la repercusión que han tenido en
la dinámica familiar.
Artículo 9. Procedimiento
El procedimiento para la
concesión de subvenciones con cargo a la presente convocatoria será el
establecido en el Título I, capítulo II de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, y para lo no contemplado en ésta, el Reglamento del Procedimiento
para la concesión de ayudas y subvenciones públicas aprobado por el Decreto
76/1993, de 26 de agosto (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 27 de
agosto 1993), en su Capítulo II, a excepción de lo previsto en su artículo 6,
apartado 3.
La concesión de la subvención
se realizará por concurrencia no competitiva
Artículo 10. Comisión de Valoración
La propuesta de concesión o
denegación de subvenciones se realizará por una Comisión de Valoración,
presidida por el Jefe del Servicio de Infancia y Adolescencia del Instituto
Madrileño del Menor y la Familia, y formada por:
- Por parte de la
Consejería de Familia y Asuntos Sociales:
● Un
representante de la Dirección General de Servicio Sociales.
● Representantes
del Instituto Madrileño del Menor y la Familia: La Responsable y un Técnico del
Programa de atención a Menores con discapacidad.
- Por parte de la
Consejería de Sanidad y Consumo:
● Un
representante de la Dirección General de Salud Pública, Alimentación y Consumo.
Actuará como Secretario, con
voz y voto, un profesional del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.
Esta Comisión evaluará las
solicitudes por el sistema de concurrencia no competitiva, y elaborará la
propuesta de resolución, que incluirá la relación de solicitantes que se
proponen para la concesión de las subvenciones, así como la cuantía. La
Comisión hará constar expresamente los motivos de la desestimación del resto de
las solicitudes.
Artículo 11. Criterios de concesión y
determinación de la cuantía
1.º Se subvencionará la
totalidad de los gastos de personal reflejados en la memoria de cada programa
presentado a subvención, hasta agotarse el crédito presupuestario.
Si esta totalidad excediera
del crédito existente, la cuantía de la subvención disminuirá en un porcentaje
igual para todas las solicitudes, en relación a la cuantía solicitada.
2.º Una vez subvencionado el
primer concepto, si quedara crédito disponible, se subvencionarán los gastos de
Manutención, Alojamiento y Actividades, reflejados en la memoria de cada
programa, y con igual criterio que en el punto 1.º
3.º Si no se hubiera agotado
el crédito, se subvencionarán los gastos de Transporte, con igual criterio que
en el punto 1.º
4.º Caso de no haberse agotado
el crédito se subvencionarán los gastos correspondientes a Seguros.
Artículo 12. Resolución
1. La Resolución de la
presente convocatoria corresponde al Director Gerente del Instituto Madrileño
del Menor y la Familia, de conformidad con el Acuerdo de Delegación adoptado
por el Consejo de Administración del Instituto en su reunión del 17 de marzo de
1997 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 9 de abril de 1997).
2. El plazo máximo para la
resolución definitiva será de tres meses contados desde el día siguiente al de
finalización de presentación de solicitudes.
3. Las solicitudes sobre las
que no haya recaído resolución expresa en el plazo indicado en el apartado
anterior, podrán ser entendidas como desestimadas.
4. Contra la resolución
definitiva podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, o
bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos
contados desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución expresa,
o del vencimiento del plazo previsto para que deba entenderse desestimada por
silencio administrativo. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116
y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 13. Gastos subvencionables,
forma y plazo justificación y pago de las subvenciones
1. Son gastos subvencionables
aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada y se justificarán presentando la siguiente documentación,
suscrita por quien tenga la necesaria capacidad:
- Memoria
en la que se describa la actividad realizada para desarrollar el programa cuya
descripción se presentaba con la solicitud y los resultados obtenidos a fin de
acreditar el cumplimiento efectivo de los fines para los que fue otorgada la
subvención.
- Facturas
y recibos correspondientes expedidos a nombre de la entidad, u otros
comprobantes del mismo de acuerdo con la normativa fiscal vigente.
- Nómina
y boletines de cotización de cuotas a la Seguridad Social, debidamente sellados
por la Oficina Recaudadora.
- Cuando
el tiempo transcurrido entre la entrega de la solicitud y la de los
justificantes supere los seis meses, se incluirá certificación correspondiente
que acredite encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, como se explicita en el artículo 6.f) de esta Orden.
2. El período computable de
las acciones corresponderá al período subvencionado.
3. El plazo de presentación de
la documentación justificativa de la subvención se expresará en la Resolución
de concesión, que se remitirá a la entidad beneficiaria de la subvención. La
entidad podrá solicitar al Director Gerente del Instituto Madrileño del Menor y
la Familia la ampliación de dicho plazo. En todo caso, éste terminará el día 30
de noviembre, y en él habrá de justificarse, al menos, el 80 por 100 de la
cantidad concedida. Los gastos del mes de diciembre se consideran
subvencionables, pudiendo presentar su justificación hasta el 31 de enero del
año siguiente a aquel en que se concedió la subvención.
4. El pago de la subvención se
realizará tras la presentación de la documentación justificativa establecida en
el apartado 1.º del presente artículo.
En el supuesto de que las
actuaciones no hayan finalizado completamente el 30 de noviembre del año objeto
de subvención, se procederá al pago de las actuaciones ya realizadas y
justificadas, con carácter de abono a cuenta, procediéndose a tramitar un
anticipo de pago por la cuantía restante.
Este anticipo no contemplará
garantías en función de la autorización pertinente de la Consejería de
Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10, apartados b) y c) de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y normativa
de desarrollo.
5. Los beneficiarios de la
subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras
colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80
por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por
la Consejería de Hacienda con dichas entidades, suscritos los días 23 y 25 de
junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se
recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org/hacienda
Artículo 14. Subcontratación
1. Cuando el beneficiario de
la subvención concierta con terceros la ejecución de la actividad objeto de la
subvención, se produce la subcontratación, según se recoge en el artículo 29 de
la Ley 38/2003, General de Subvenciones. El beneficiario de la presente
convocatoria podrá subcontratar hasta el 100 por 100 de la actividad
subvencionada, en el marco contemplado por dicha Ley.
2. Cuando el importe del gasto
subvencionable supere los 12.000 euros en la prestación de servicios por
empresas, el beneficiario deberá solicitar al menos tres ofertas de diferentes
proveedores, en las condiciones que se describen en el artículo 31.3 de la LGS.
Las diferentes ofertas deberán acompañar a la documentación justificativa, si
no se presentaron en la solicitud.
3. Cuando la actividad
concertada con terceros exceda el 20 por 100 del importe de la subvención y
dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación se realizará
mediante la celebración de contrato por escrito. Para ello, una vez recibida la
notificación de la concesión, el beneficiario solicitará autorización a la
entidad concedente, que resolverá dicha solicitud en el plazo de quince días.
Artículo 15. Control
La Consejería de Familia y
Asuntos Sociales y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal
de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros organismos competentes podrán realizar,
mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias
respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Las entidades
estarán obligadas a facilitar a la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros organismos competentes,
el ejercicio de sus funciones y, en particular, las contempladas en el artículo
12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 16. Revocación
1. Procederá la revocación de
la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la
exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en
los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley Reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en caso de incumplimiento por el
beneficiario de la obligación de justificación, la obtención de la subvención
sin reunir las condiciones para ello, el incumplimiento de la finalidad para la
que la subvención fue concedida, el incumplimiento de las condiciones impuestas
a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la
subvención, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada
en el supuesto de que el importe de las subvenciones concedidas aisladamente o
en concurrencia con otras subvenciones de entidades públicas o privadas,
nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por
el beneficiario, y la negativa u obstrucción por las entidades colaboradoras,
beneficiarios o terceros a las actuaciones de control referidas en el artículo
13 de la Orden.
2. El beneficiario estará
sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 17. Infracciones
administrativas y sanciones aplicables
En materia de infracciones
será de aplicación el Título IV, Capítulo I de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, y en lo relativo a las sanciones resultarán aplicables los
artículos 59, 65, 67, 68 y 69 de la indicada Ley 38/2003, además del catálogo
de sanciones recogido en el artículo 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Capítulo 2
Convocatoria para el
ejercicio 2005
(No se reproduce)
.........................................................................
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El procedimiento de
convocatoria de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro para el
desarrollo de programas de respiro dirigidos a familia con hijos menores con
discapacidad queda incorporado como procedimiento de la Consejería de Familia y
Asuntos Sociales al Anexo 1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el
que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y
telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, de conformidad con
lo previsto por el artículo 10.1 del mencionado Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Director Gerente
del Instituto Madrileño del Menor y la Familia a dictar y publicar las
instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.
Segunda
En todo lo no dispuesto en la
Presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, y el Decreto 76/1993,
de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la
concesión de ayudas y subvenciones públicas; supletoriamente la Orden 38/1990,
de 1 de febrero, de la Consejería de Integración Social, modificada por las
Órdenes 672/1990, de 20 de noviembre, y 646/1993, de 26 de mayo (Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de 13 de febrero de 1990, de 26 de noviembre
de 1990 y de 15 de junio de 1993, respectivamente), así como el resto de las
normas que sean de general aplicación.
Tercera
La presente Orden entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
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