[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN REGULADORA DE LAS BASES DE CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS SIN FIN DE LUCRO, PARA EL DESARROLLO DE PRO

ORDEN REGULADORA DE LAS BASES DE CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS SIN FIN DE LUCRO, PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE RESPIRO DIRIGIDOS A FAMILIAS CON HIJOS MENORES CON DISCAPACIDAD, Y DE CONVOCATORIA PARA 2005.

 

 

ORDEN 1309/2005, de 28 de junio, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, Reguladora de las Bases de Convocatoria de Subvenciones a Entidades Privadas sin fin de lucro, para el desarrollo de Programas de Respiro dirigidos a familias con hijos menores con discapacidad, y de convocatoria para 2005. ([1])

 

 

 

 

 

 

La Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid, se refiere específicamente a los niños y niñas con discapacidad en diferentes artículos que recogen el mandato de ofrecerles una atención integral desde una perspectiva preventiva, integradora y rehabilitadora.

 

Desde una perspectiva integradora establece, en el artículo 25 que a los menores con discapacidad se les proporcionarán los medios y recursos que les faciliten el mayor grado de integración en la sociedad que sus condiciones permitan.

 

Anteriormente, el artículo 23 de la Ley, se refiere a las actuaciones administrativas a realizar por la Comunidad de Madrid para propiciar la participación plena de los menores en sus núcleos de convivencia inmediatos, de acuerdo a su desarrollo personal.

 

Estos derechos de los niños implican la obligación para las Administraciones Públicas en general y para la Comunidad de Madrid en particular, de proveer recursos para hacerlos efectivos. La propia Ley, en su artículo 90, contempla entre los sistemas de colaboración con la iniciativa social el conceder subvenciones a las entidades privadas que trabajan en el ámbito del desarrollo de los derechos de niños y niñas, procurando así favorecer la cooperación entre los diferentes agentes, optimizando los recursos existentes.

 

La Ley 27/1996, de 24 de junio ([2]), de creación del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, en lo sucesivo Instituto, establece como dos de sus objetivos la promoción de políticas integrales referidas a los menores y el impulso de recursos y actuaciones destinadas al mayor bienestar de la infancia en la Comunidad de Madrid, a fin de dar respuesta a las nuevas necesidades sociales, y el apoyo a la familia, en cuanto núcleo básico de educación y desarrollo de los niños.

 

En este sentido, en el II Plan de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid (2002-2006) aparece el Proyecto 9.3, "Apoyo a familias con hijos con discapacidad o alteración del Desarrollo", que tiene como objetivo movilizar recursos públicos y privados para el desarrollo de actuaciones que contribuyan a mejorar la atención de los menores que sufren discapacidad o alteración del desarrollo, en su medio natural de convivencia, mencionando como una de sus acciones el Respiro Familiar.

 

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece que las Administraciones responsables del sistema público de Servicios Sociales fomentarán la creación y desarrollo de las entidades sin fin de lucro, siendo la Consejería competente en materia de Servicios Sociales la que podrá proponer el establecimiento de subvenciones a dichas entidades, para la promoción de programas y actividades de servicios sociales, en especial aquellas que tengan carácter innovador o se dirijan a grupos de población necesitados de atención social preferente.

 

Por otra parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las subvenciones que se concedan con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

 

El Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge las actuaciones previas y el procedimiento que han de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

 

La Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2004 ha modificado la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, añadiendo, junto a la modificación del artículo 4.2 un nuevo artículo, el 4 bis, que introduce el elemento de la planificación en la actividad subvencional recogiendo la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones un Plan Estratégico que fije, entre otros extremos, los objetivos y efectos que se pretenden, el plazo para su consecución, los costes previsibles y las fuentes de financiación. En función de esta obligación, la Consejería ha aprobado el Plan Estratégico correspondiente a esta línea de subvención, en el que se especifican sus objetivos previstos, costes y plazos.

 

Igualmente, es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al haber expirado el 19 de febrero de 2005, el plazo concedido para la adecuación de la normativa autonómica a la misma, sin que ello se haya producido y resultar muchos de sus preceptos básicos (Disposición Final Primera de la Ley).

 

Para dar cumplimiento a lo establecido y en función de las competencias que me han sido conferidas,

 

DISPONGO

 

Capítulo 1

Bases reguladoras de la subvención

 

Artículo 1. Objeto y ámbito

 

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro que trabajan en el sector de menores con discapacidad, para la realización de programas de Respiro Familiar. Se entiende por Respiro Familiar, a efectos de esta Orden, un conjunto de actividades organizadas que tienen como objeto atender al niño durante determinados períodos de tiempo fuera del entorno familiar, para facilitar el descanso de la familia, así como la socialización e integración social del propio niño, con la participación en actividades educativas y lúdicas.

 

Las actividades subvencionables a desarrollar son las de atención y estancia en fines de semana o puentes, y en períodos de quince días de duración, como máximo, desarrollados en vacaciones escolares.

 

2. No podrá concederse subvención a las entidades a que se refiere esta convocatoria que tengan suscrito cualquier tipo de Convenio, Concierto o Contrato con la Comunidad de Madrid para la misma finalidad o que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.

 

Artículo 2. Finalidad

 

Con el desarrollo de programas de Respiro Familiar se pretende en general apoyar la convivencia entre menores con discapacidad y sus familias, favoreciendo su calidad de vida.

 

Estos programas deben cumplir, prioritariamente, los siguientes objetivos:

 

- Proporcionar a los padres o cuidadores habituales, períodos de descanso en los cuidados que han de dar a sus hijos, previniendo situaciones de aislamiento social, desequilibrio o ruptura familiar.

- Aliviar a los padres o cuidadores en casos de permanente sobrecarga y estrés, proporcionando un recurso regular de apoyo en situaciones derivadas de la atención de niños con grave discapacidad o alteración de conducta, problemática familiar o riesgo social.

- Ofrecer a los niños experiencias ajenas a su entorno familiar habitual, acordes a las necesidades especiales que presentan, procurando su socialización e integración social participando en actividades educativas y lúdicas.

- Prevenir o incidir positivamente en relaciones familiares de infravaloración o sobreprotección hacia los menores con discapacidad.

 

Artículo 3. Requisitos generales

 

Las entidades solicitantes para ser beneficiarias de la subvención deberán reunir, en el momento de abrirse el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:

 

a) Estar inscritas en le Registro de Entidades, Centros y Servicios que desarrollan actividades en el campo de los Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid.

b) Carecer de fin de lucro.

c) Cumplir los requisitos que con carácter general se establecen en la normativa de la Comunidad de Madrid, en particular la referida a Centros y Servicios de Acción Social.

d) No estar incursas en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

 

Por el Servicio correspondiente de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales se acreditarán de oficio los requisitos contemplados en los apartados a), b) y c).

 

Artículo 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias

 

1. Emplear los fondos percibidos en los fines para los que se otorga la subvención.

 

2. Proporcionar al Instituto Madrileño del Menor y la Familia la información funcional, económica y estadística que se le requiera, a efectos de evaluación y planificación.

 

3. Comunicar cualquier eventualidad que afecte sustancialmente a la ejecución de los fines programados.

 

4. Justificar debidamente la aplicación de la subvención en la forma y plazos que se establecen en esta Orden.

 

5. Comunicar al Instituto Madrileño del Menor y la Familia la obtención de cualquier financiación para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o entidad pública o privada, nacional o internacional. Cualquier alteración, incidencia o incumplimiento respecto a esta comunicación y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

 

6. Cumplir las obligaciones que con carácter general establece la normativa aplicable en materia de subvenciones y, en particular hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, y no tener deudas de carácter tributario con otras entidades públicas, ni tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este último extremo será comprobado de oficio por el Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

 

7. Proceder al reintegro de las cantidades percibidas, así como al abono de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 5. Imputación presupuestaria

 

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden se imputarán a la partida 4809 del Programa 940, del presupuesto de gastos del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, correspondiente al año objeto de subvención, cuya cuantía se establecerá en convocatoria anual.

 

Artículo 6. Plazo de presentación

 

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contado desde el día siguiente al de la publicación de cada convocatoria anual.

 

Artículo 7. Solicitudes y documentación

 

1. Las entidades solicitantes deberán presentar, por duplicado, la documentación que a continuación se detalla:

 

a) Solicitud de subvención, según el Anexo 1 que se adjunta en la presente Orden.

b) Acreditación de la capacidad legal de la persona firmante de la solicitud para solicitar la subvención, mediante cumplimentación del modelo de certificación que se adjunta como Anexo 2 a esta Orden.

c) Memoria general de la entidad (Anexo 3), adjuntando fotocopia cotejada de sus Estatutos.

d) Memoria del programa para el que solicita subvención (Anexo 4).

e) Datos bancarios a los que debe transferirse la subvención en el caso de ser concedida (Anexo 5).

f) Acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

2. La instancia, modelos de documentación y cuanta información se precise para formular la solicitud de subvención y su cumplimentación, serán facilitadas por el Instituto Madrileño del Menor y la Familia, como órgano instructor de la convocatoria, en el Servicio de Infancia y Adolescencia, Sección de Programas Propios, Gran Vía, número 14, cuarta planta, 28013 Madrid, o en el portal de "Información y Gestión 012" (www.madrid.org)

 

3. La presentación de las solicitudes, debidamente cumplimentadas y documentadas se realizará en el Registro del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado el Convenio de Ventanilla Única y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En concordancia con el Anexo 1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, como trámite realizable ante el Registro Telemático, podrán enviarse las solicitudes una vez cumplimentadas por vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el portal de "Información y Gestión 012" (www.madrid.org). La documentación adjunta se presentará en cualquiera de los lugares relacionados anteriormente.

 

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos o la documentación acreditativa de los mismos resultara insuficiente, se requerirá a la entidad interesada para que lo subsane en el plazo de diez días, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por desistida en su solicitud, archivándose sin más trámite.

 

Artículo 8. Características de los programas

 

- Los programas tendrán entre sus objetivos los contemplados en el artículo 2 de esta Orden.

- Los beneficiarios del programa serán familias con niños con discapacidad o alteración del desarrollo, que presenten discapacidad intelectual y/o deficiencia motora con Grado de Minusvalía del 33 por 100 o superior.

- Preferentemente serán usuarios del programa los niños con graves discapacidades, alteraciones de conducta o en condiciones sociofamiliares de dificultad.

- Los servicios que acojan a niños con alteraciones de conducta deberán contar con la colaboración de psicólogo.

- Los servicios que acojan a niños con graves deficiencias motoras deberán contar con la colaboración de fisioterapeuta.

- Las entidades organizarán el alojamiento y la atención de los menores en grupo, en instalaciones propias o contratadas, residencias, albergues, granjas-escuelas u otras, idóneas para la estancia de los menores según sus dificultades. Pudiendo estar ubicadas dentro o fuera de la Comunidad de Madrid.

- Las entidades pueden realizar el programa con personal voluntario, además de personal contratado.

- Las entidades establecerán cuotas de aportación familiar, para la utilización de los servicios.

- Las entidades recabarán de las familias, mediante el protocolo correspondiente, su opinión sobre los servicios utilizados y sobre la repercusión que han tenido en la dinámica familiar.

 

Artículo 9. Procedimiento

 

El procedimiento para la concesión de subvenciones con cargo a la presente convocatoria será el establecido en el Título I, capítulo II de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y para lo no contemplado en ésta, el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas aprobado por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 27 de agosto 1993), en su Capítulo II, a excepción de lo previsto en su artículo 6, apartado 3.

 

La concesión de la subvención se realizará por concurrencia no competitiva

 

Artículo 10. Comisión de Valoración

 

La propuesta de concesión o denegación de subvenciones se realizará por una Comisión de Valoración, presidida por el Jefe del Servicio de Infancia y Adolescencia del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, y formada por:

 

- Por parte de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales:

 

● Un representante de la Dirección General de Servicio Sociales.

● Representantes del Instituto Madrileño del Menor y la Familia: La Responsable y un Técnico del Programa de atención a Menores con discapacidad.

 

- Por parte de la Consejería de Sanidad y Consumo:

 

● Un representante de la Dirección General de Salud Pública, Alimentación y Consumo.

 

Actuará como Secretario, con voz y voto, un profesional del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

 

Esta Comisión evaluará las solicitudes por el sistema de concurrencia no competitiva, y elaborará la propuesta de resolución, que incluirá la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de las subvenciones, así como la cuantía. La Comisión hará constar expresamente los motivos de la desestimación del resto de las solicitudes.

 

Artículo 11. Criterios de concesión y determinación de la cuantía

 

1.º Se subvencionará la totalidad de los gastos de personal reflejados en la memoria de cada programa presentado a subvención, hasta agotarse el crédito presupuestario.

 

Si esta totalidad excediera del crédito existente, la cuantía de la subvención disminuirá en un porcentaje igual para todas las solicitudes, en relación a la cuantía solicitada.

 

2.º Una vez subvencionado el primer concepto, si quedara crédito disponible, se subvencionarán los gastos de Manutención, Alojamiento y Actividades, reflejados en la memoria de cada programa, y con igual criterio que en el punto 1.º

 

3.º Si no se hubiera agotado el crédito, se subvencionarán los gastos de Transporte, con igual criterio que en el punto 1.º

 

4.º Caso de no haberse agotado el crédito se subvencionarán los gastos correspondientes a Seguros.

 

Artículo 12. Resolución

 

1. La Resolución de la presente convocatoria corresponde al Director Gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, de conformidad con el Acuerdo de Delegación adoptado por el Consejo de Administración del Instituto en su reunión del 17 de marzo de 1997 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 9 de abril de 1997).

 

2. El plazo máximo para la resolución definitiva será de tres meses contados desde el día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes.

 

3. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo indicado en el apartado anterior, podrán ser entendidas como desestimadas.

 

4. Contra la resolución definitiva podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución expresa, o del vencimiento del plazo previsto para que deba entenderse desestimada por silencio administrativo. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 13. Gastos subvencionables, forma y plazo justificación y pago de las subvenciones

 

1. Son gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se justificarán presentando la siguiente documentación, suscrita por quien tenga la necesaria capacidad:

 

- Memoria en la que se describa la actividad realizada para desarrollar el programa cuya descripción se presentaba con la solicitud y los resultados obtenidos a fin de acreditar el cumplimiento efectivo de los fines para los que fue otorgada la subvención.

- Facturas y recibos correspondientes expedidos a nombre de la entidad, u otros comprobantes del mismo de acuerdo con la normativa fiscal vigente.

- Nómina y boletines de cotización de cuotas a la Seguridad Social, debidamente sellados por la Oficina Recaudadora.

- Cuando el tiempo transcurrido entre la entrega de la solicitud y la de los justificantes supere los seis meses, se incluirá certificación correspondiente que acredite encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, como se explicita en el artículo 6.f) de esta Orden.

 

2. El período computable de las acciones corresponderá al período subvencionado.

 

3. El plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención se expresará en la Resolución de concesión, que se remitirá a la entidad beneficiaria de la subvención. La entidad podrá solicitar al Director Gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia la ampliación de dicho plazo. En todo caso, éste terminará el día 30 de noviembre, y en él habrá de justificarse, al menos, el 80 por 100 de la cantidad concedida. Los gastos del mes de diciembre se consideran subvencionables, pudiendo presentar su justificación hasta el 31 de enero del año siguiente a aquel en que se concedió la subvención.

 

4. El pago de la subvención se realizará tras la presentación de la documentación justificativa establecida en el apartado 1.º del presente artículo.

 

En el supuesto de que las actuaciones no hayan finalizado completamente el 30 de noviembre del año objeto de subvención, se procederá al pago de las actuaciones ya realizadas y justificadas, con carácter de abono a cuenta, procediéndose a tramitar un anticipo de pago por la cuantía restante.

 

Este anticipo no contemplará garantías en función de la autorización pertinente de la Consejería de Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10, apartados b) y c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y normativa de desarrollo.

 

5. Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades, suscritos los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org/hacienda

 

Artículo 14. Subcontratación

 

1. Cuando el beneficiario de la subvención concierta con terceros la ejecución de la actividad objeto de la subvención, se produce la subcontratación, según se recoge en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. El beneficiario de la presente convocatoria podrá subcontratar hasta el 100 por 100 de la actividad subvencionada, en el marco contemplado por dicha Ley.

 

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 12.000 euros en la prestación de servicios por empresas, el beneficiario deberá solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores, en las condiciones que se describen en el artículo 31.3 de la LGS. Las diferentes ofertas deberán acompañar a la documentación justificativa, si no se presentaron en la solicitud.

 

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda el 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación se realizará mediante la celebración de contrato por escrito. Para ello, una vez recibida la notificación de la concesión, el beneficiario solicitará autorización a la entidad concedente, que resolverá dicha solicitud en el plazo de quince días.

 

Artículo 15. Control

 

La Consejería de Familia y Asuntos Sociales y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros organismos competentes podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Las entidades estarán obligadas a facilitar a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros organismos competentes, el ejercicio de sus funciones y, en particular, las contempladas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

 

Artículo 16. Revocación

 

1. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en caso de incumplimiento por el beneficiario de la obligación de justificación, la obtención de la subvención sin reunir las condiciones para ello, el incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida, el incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada en el supuesto de que el importe de las subvenciones concedidas aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, y la negativa u obstrucción por las entidades colaboradoras, beneficiarios o terceros a las actuaciones de control referidas en el artículo 13 de la Orden.

 

2. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 17. Infracciones administrativas y sanciones aplicables

 

En materia de infracciones será de aplicación el Título IV, Capítulo I de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en lo relativo a las sanciones resultarán aplicables los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 de la indicada Ley 38/2003, además del catálogo de sanciones recogido en el artículo 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

Capítulo 2

Convocatoria para el ejercicio 2005

 

(No se reproduce)

.........................................................................

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

El procedimiento de convocatoria de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro para el desarrollo de programas de respiro dirigidos a familia con hijos menores con discapacidad queda incorporado como procedimiento de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales al Anexo 1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto por el artículo 10.1 del mencionado Decreto.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera

 

Se faculta al Director Gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia a dictar y publicar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.

 

Segunda

 

En todo lo no dispuesto en la Presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, y el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; supletoriamente la Orden 38/1990, de 1 de febrero, de la Consejería de Integración Social, modificada por las Órdenes 672/1990, de 20 de noviembre, y 646/1993, de 26 de mayo (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 13 de febrero de 1990, de 26 de noviembre de 1990 y de 15 de junio de 1993, respectivamente), así como el resto de las normas que sean de general aplicación.

 

Tercera

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXOS

(Véanse en Formato PDF)



[1] .- BOCM 18 de julio de 2005.

[2] .- (Sic) debe decir Ley 2/1996, de 24 de junio.