Decreto 35/1995, de 20 de abril, por el que se regula la actividad de
prestación de servicios a domicilio ()
Siendo conocido el carácter beneficioso
que ha tenido para la sociedad la aprobación de los reglamentos sobre talleres
de automóviles, electrodomésticos y lavanderías, parece lógico y oportuno dar
un nuevo paso adelante en la protección del consumidor y usuario de servicios.
A este respecto, el sector de prestación de servicios a domicilio no sólo tiene
una importante incidencia económica sobre el ciudadano medio, sino que también
en ausencia de una regulación, empiezan a ser cada día más frecuentes las
conductas contrarias a los intereses de los consumidores y usuarios, y a la
lealtad de las relaciones profesionales.
El presente proyecto normativo pretende
garantizar el equilibrio en las relaciones mantenidas entre los consumidores y
usuarios y quienes se dedican profesionalmente a una actividad tan importante
para éstos, como es el mantenimiento de su vivienda. Para ello, siguiendo los
principios establecidos por la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios, se ha determinado la obligación de
realizar un presupuesto antes de iniciar la prestación del servicio y de emitir
factura una vez concluido éste. Se ha previsto también la obligación de que en
la propia factura figuren las condiciones de la garantía, a fin de que el
contenido de las mismas resulte fácilmente accesible a los consumidores y
usuarios. Por último, se ha tipificado como infracción las prácticas abusivas
en la prestación de los servicios a domicilio que los consumidores padecen por
razón de su ignorancia, inferioridad e indefensión frente a la prepotencia de
las personas físicas o jurídicas, que realizan tales servicios. Todo ello se
lleva a cabo intentando gravar lo menos posible al prestador del servicio con
obligaciones innecesarias.
Asimismo, y de acuerdo con lo
establecido en el artículo 22 de la Ley 26/1984, han sido oídas en
consulta las asociaciones de consumidores y usuarios y de empresarios
relacionados con este sector.
Por ello, se hace uso de las
competencias que tiene atribuidas la Comunidad de Madrid, en esta materia, en
base al artículo 27.10 del Estatuto de Autonomía.
En su virtud, a propuesta del Consejero
de Economía, oído el Consejo Económico y Social, de acuerdo con el Consejo de
Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20
de abril de 1995,
DISPONGO:
Artículo
1.- Ámbito de aplicación
La presente disposición se
aplicará a todas las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la
prestación de servicios a domicilio a los consumidores y usuarios, tal y como
se definen en los apartados 2 y 3 del artículo primero de la Ley
26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, en
virtud de una relación no laboral establecida con el beneficiario de la
actividad.
2. Quedan excluidos de la presente disposición, los
servicios de entrega de bienes a domicilio y aquellos que tengan carácter
subsidiario respecto a la actividad de venta de los mismos.
3. Tampoco se aplicará la presente disposición a
aquellas prestaciones de servicio a domicilio en las cuales la protección de
los intereses del consumidor sea objeto de una regulación específica.
Artículo
2.- Información al consumidor
El personal que realice la prestación
de servicio deberá disponer, para su entrega al consumidor o usuario, si éste
lo requiere, de una hoja informativa donde se especifiquen los precios
aplicables por tiempo de trabajo y los gastos de desplazamiento en su caso;
igualmente, incluirá los precios de aquellos otros servicios ofertados, así
como los recargos a aplicar por trabajos efectuados con carácter de urgencia o
fuera de la jornada usual a petición del usuario.
Los precios deberán incluir todo tipo de
impuestos, cargas o gravámenes, haciendo referencia a esta inclusión. De no ser
así, se hará mención de la repercusión sobre los precios de los impuestos,
cargas o gravámenes, con indicación del concepto y del tipo a aplicar.
Artículo
3. Presupuestos
El prestador del servicio,
antes de su realización, deberá someter a la firma del cliente un presupuesto,
salvo renuncia expresa del consumidor, en cuyo caso deberá someter la firma del
cliente una orden de trabajo en la que, al menos, consten los siguientes datos:
1.1. Nombre y apellidos o denominación
social, domicilio, identificación fiscal y número de teléfono del prestador del
servicio.
1.2. Número del Registro Empresarial, en el
caso de que sea preceptiva su inscripción en el Registro de Empresas de la
Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.
1.3. Nombre, domicilio del cliente,
descripción del servicio solicitado y dirección del lugar donde debe ser
realizado, en el caso de que sea distinto al de residencia, indicando características,
calidades y resultado final.
1.4. Cantidad, calidad y precio de los
materiales a emplear.
1.5. Precio de la mano de obra por hora, día,
metros, superficies, volúmenes u otro tipo de tarifas usuales en el tipo de
servicio a realizar.
1.6. Fecha aproximada de inicio y
finalización del servicio.
1.7. Precio total del servicio, impuestos
incluidos.
1.8. Período de garantía del servicio.
1.9. Período de validez de la oferta
realizada en el presupuesto.
1.10. Cualquier otra mención que se estime conveniente,
siempre que no afecte a los derechos reconocidos de los consumidores y
usuarios, entendiéndose como tal, la correspondiente a posibles circunstancias
excepcionales en el objeto de la prestación.
1.11. Fecha y firma o sello del prestador del
servicio y en un lugar situado junto a éstos, un espacio recuadrado reservado
para la firma del cliente, donde expresamente debe constar en letras
mayúsculas, correspondientes en tamaño a las empleadas en el resto del
documento, la frase *Presupuesto recibido antes de la realización de los
trabajos+.
1.12. En los casos en que exista presupuesto
debidamente firmado por el prestador del servicio y el cliente, éste hará las
veces de orden de reparación.
2. En el supuesto de que se vayan a utilizar materiales
usados constará en un espacio recuadrado, y las letras mayúsculas
correspondientes en tamaño a las empleadas en el resto del documento, la frase "Autorizo
a la utilización de materiales usados"; dentro del recuadro habrá un espacio
reservado para la firma del cliente, en señal de conformidad.
3. El presupuesto constará de dos ejemplares suscritos
por el cliente en señal de conformidad, uno de los cuales se entregará al
cliente, debiendo conservar el otro el prestador del servicio, en caso de
aceptación, durante un plazo no inferior al año desde el vencimiento de la
garantía.
4. Las averías o defectos ocultos que aparezcan con
posterioridad a la realización del presupuesto, deberán ser puestos en
conocimiento del cliente, por escrito, a la mayor brevedad posible, indicando
el incremento del importe del servicio y las causas del mismo. El documento, y
una copia que será entregada al cliente, deberán ser suscritos por ambas partes
en señal de conformidad. En el supuesto de no conformidad, deberá ser suscrito
por el cliente, indicando no aceptado, guardando una copia el cliente.
5. Las variaciones del presupuesto, cualquiera que sea
su naturaleza, deberán constar por escrito y ser objeto de aprobación por el
cliente mediante firma.
6. En el supuesto de que el consumidor no acepte el
presupuesto ofertado, se podrá cobrar el importe de elaboración del mismo
siempre que se acredite documentalmente que se ha informado de la obligación de
su pago, previamente a su solicitud.
7. Al facturarse la elaboración del presupuesto sólo
procederá al cobro de gastos de desplazamiento para la elaboración del
presupuesto, por una sola vez, aunque su confección requiera más de un
desplazamiento.
8. La renuncia a la elaboración del presupuesto previo,
se hará constar de forma expresa en un documento de orden de trabajo, con la
frase "Renuncio al presupuesto previo y autorizo la
reparación", escrita de puño y letra del cliente y
la firma de éste.
9. La orden de trabajo, además de la renuncia al
presupuesto previo contemplada en el punto 3.8 de este Decreto, incluirá los
siguientes datos:
9.1. Nombre y apellidos o denominación social, domicilio,
identificación fiscal y número de teléfono del prestador del servicio.
9.2. Número del Registro Empresarial, en el caso de que
sea preceptiva su inscripción en el Registro de Empresas de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.
9.3. Nombre, domicilio del cliente y dirección del lugar
donde debe ser realizado el trabajo, en el caso de que éste sea distinto al de
residencia.
9.4. Descripción del trabajo solicitado.
9.5. Fecha aproximada de inicio y finalización del
servicio.
9.6. Período de garantía del servicio.
La orden de trabajo incluirá la siguiente
leyenda, en letras mayúsculas correspondientes en tamaño a los empleados en el
resto del documento, a fin de garantizar la información al consumidor: "La
renuncia al presupuesto se efectúa conociendo el derecho a solicitar
presupuesto previo y conociendo las posibles consecuencias jurídicas y
económicas de la renuncia".
Artículo
4. Facturas
Realizado el servicio, el
prestador del mismo deberá entregar al consumidor o usuario una factura en la
que al menos consten los siguientes datos:
1.1. Numeración correlativa de la factura.
1.2. Nombre, domicilio, número o código de
identificación fiscal y número de teléfono del prestador del servicio.
1.3. Número de Registro de Empresas, en el
supuesto de que sea preceptivo su inscripción en el Registro de Empresas de la
Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.
1.4. Nombre y domicilio del cliente.
1.5. Descripción del servicio realizado.
1.6. Precio total con desglose de materiales,
mano de obra e impuestos. Al estar la operación sujeta al impuesto del valor
añadido deberán incluirse en la factura los datos necesarios para la
determinación de la base imponible, el tipo tributario y la cuota repercutida.
Si la repercute dentro de los precios aplicados se indicará el tipo tributario
o la expresión IVA incluido.
1.7. Período de duración de la garantía.
1.8. Fecha y firma del prestador del servicio
y del cliente.
1.9. Transcripción literal del contenido de
las normas reguladoras de las garantías vigentes en cada momento.
2. En el dorso del documento de factura constarán las
siguientes leyendas al objeto de garantizar la información al consumidor y
usuario:
2.1. "Los precios presupuestados para los
materiales, deberán corresponderse, como máximo, con los precios de venta al
público de los mismos."
2.2. "La cuantía de la factura deberá
corresponderse con la cuantía presupuestada, incluyéndose cualquier
modificación realizada al presupuesto inicial."
3. En el supuesto de que se pacten pagos parciales
durante la prestación del servicio, se deberá expedir y entregar documento
acreditativo o factura de los mismos, haciendo indicación expresa de esta
circunstancia en el correspondiente documento o factura.
4. En el caso de que se proceda al cobro de un
presupuesto no aceptado, se expedirá, tras su entrega, la correspondiente
factura que ampare el pago del mismo.
5. El prestador de servicios a domicilio tendrá a
disposición del consumidor o usuario justificación documental que acredite el
origen, naturaleza y precio de los materiales utilizados en la prestación del
servicio.
Artículo
5.- Garantías.
Las garantías se regirán por la
normativa estatal que sea de aplicación a los servicios regulados en la
presente norma.
Artículo
6.- Competencias.
La vigilancia e inspección de cuanto se
establece en la presente norma, se realizará por los órganos competentes en
materia de protección al consumidor.
Artículo
7.- Infracciones y sanciones.
El incumplimiento de
cualquiera de los preceptos contenidos en la presente disposición, se
considerará infracción en materia de protección al consumidor, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio,
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, cuya tipificación
específica se contempla en los artículos 3 y 5 del Real Decreto 1945/1983,
de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa
del consumidor y de la producción agroalimentaria.
2. En todo caso se considera infracción en materia de
protección al consumidor:
2.1. Las actuaciones que se realicen con
ocasión de la prestación de servicios a domicilio que induzcan a contratar
prestaciones innecesarias para la obtención del resultado propio de la
prestación del servicio solicitado; la realización de presupuestos que no se
corresponden con la realidad estricta del servicio a prestar; la prestación del
servicio que no se corresponda con lo contratado; el cobro de cantidades
abusivas que dupliquen el precio usual del mercado.
2.2. La no subsanación de los servicios
prestados de forma deficiente o negligente, de forma inmediata desde que haya
sido requerido para ello, mediante cualquier medio que permita tener constancia
de su recepción por el prestador de servicio, salvo que documentalmente
acredite la imposibilidad de realizarlo.
2.3. La demora injustificada, entendiéndose
como tal aquella causa imputable al prestador del servicio, en el inicio o
finalización de un servicio, con respecto a las fechas que figuran en el
presupuesto. Pudiendo, en su caso, justificar la demora siempre que acredite
documentalmente que se motivó por una causa imputable a un tercero.
2.4. El incumplimiento de las normas
relativas a documentación, información, libros o registros establecidos
obligatoriamente para el adecuado régimen y funcionamiento de la Empresa,
instalación o servicio y como garantía para la protección del consumidor o
usuario.
3. Las infracciones a que se refiere el presente
artículo se calificarán como leves, graves y muy graves, atendiendo a los
criterios establecidos en el artículo 35 de la Ley 26/1984, de 19 de
julio, así como en los artículos 6, 7 y 8 del Real Decreto 1945/1983, de
22 de julio.
4. Las infracciones a que se refiere el presente Decreto
serán sancionadas con multas de acuerdo con la graduación establecida en el
artículo 36 de la Ley 26/1984, de 19 de julio.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.
Se faculta al Consejero de
Economía para dictar las disposiciones complementarias en desarrollo de lo que
dispone la presente norma.
Segunda.
La presente norma entrará en
vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.