Decreto 146/2002, de 1 de agosto, por el que se adscriben las funciones
y servicios transferidos a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto
1894/1999, de 10 de diciembre, en materia de buceo profesional. ()
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad
de Madrid establece en su artículo 28.1.12 que corresponde a la Comunidad de
Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, de acuerdo
con las previsiones del artículo 149.1.7, 13 y 30 de la Constitución.
Mediante el Real Decreto 1894/1999, de 10 de diciembre,
sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad de Madrid, en materia de buceo profesional, se ha hecho efectiva la
transferencia de las funciones y servicios correspondientes a la autorización y
apertura de centros de enseñanza de buceo profesional, la realización y control
de exámenes para el acceso a titulaciones de buceo profesional, así como la
expedición de títulos y tarjetas de identidad profesional que habiliten para el
ejercicio de ese tipo de buceo.
Efectuado el traspaso competencial, procede adscribir
las funciones relativas a la autorización y apertura de centros de formación
profesional ocupacional y de formación continua donde se impartan enseñanzas de
buceo profesional, así como las relativas a la expedición de certificados de
profesionalidad y a la realización y control de las pruebas de acceso a dichos
certificados en materia de buceo profesional, a la Consejería de Trabajo, dado
que el ámbito material de sus competencias es el que mejor se adecua a las
funciones transferidas.
En
su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a
propuesta del Consejero de Trabajo, y previa deliberación del Consejo de
Gobierno, en su reunión de 1 de agosto de 2002.
DISPONGO
Artículo único. Adscripción
de funciones y servicios
Se
adscriben a la Consejería de Trabajo las funciones y servicios transferidos a la Comunidad
de Madrid relativos a la autorización y apertura de centros de formación
profesional ocupacional y de formación continua donde se impartan enseñanzas de
buceo profesional, así como las relativas a la expedición de certificados de
profesionalidad y a la realización y control de las pruebas de acceso a dichos
certificados en materia de buceo profesional.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera. Habilitación
de desarrollo
Se
faculta al Consejero de Trabajo para que dicte cuantas disposiciones sean
necesarias para la ejecución de lo dispuesto en este Decreto.
Segunda. Entrada
en vigor
Este
Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.