[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL MARCO REGULADOR DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA EN LOS CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD DE MAD

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL MARCO REGULADOR DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA EN LOS CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

Decreto 136/2002, de 25 de julio, por el que se establece el marco regulador de las Normas de Convivencia en los Centros Docentes de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

 

 

Los fines de la educación trascienden la mera adquisición de conocimientos, hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, y se extienden a la formación integral de la personalidad, con especial énfasis en aquellos valores y principios que conforman las sociedades democráticas, según ha quedado establecido en el artículo primero de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

 

En los centros docentes los alumnos adquieren también la preparación necesaria para integrarse en la sociedad como ciudadanos activos y responsables. La tolerancia, el respeto a los demás, la cooperación, la solidaridad, son valores que requieren el ejercicio diario de los mismos y que deben inspirar la organización de toda la vida escolar y las conductas de los que en ella participan.

 

La convivencia en los centros se convierte así en un factor de máxima importancia en la educación de los niños y jóvenes, como marco idóneo para la adquisición y el ejercicio de los hábitos de respeto mutuo y de participación responsable en las actividades propias de la vida en sociedad.

 

Las normas de convivencia deben elaborarse en cada centro, en el ámbito del Consejo Escolar, con la participación de los alumnos, de forma que éstos puedan considerarlas como algo propio que permite el ejercicio de sus derechos y que les compromete en el cumplimiento de sus deberes. El Reglamento de Régimen Interior es el instrumento que ha de concretar todo ello, buscando la adecuación de lo que establece el presente Decreto a la realidad de cada centro.

 

Con las normas de convivencia van unidos los criterios y procedimientos para garantizar su cumplimiento. La corrección de las conductas contrarias a las normas, cuando ello sea necesario, debe orientarse de forma educativa, encaminada a la formación y recuperación del alumno.

 

El papel de los profesores tiene una especial relevancia en la creación del clima educativo adecuado, pues ellos son los principales responsables de la labor docente en los centros, siendo la tutoría y orientación de los alumnos parte consustancial de aquella labor. Los alumnos, por su parte, tienen el deber de asistir a clase y de esforzarse de manera activa y positiva en el aprendizaje, como correlato del derecho a la educación que nuestra Constitución les reconoce y al que la sociedad dedica importantes recursos de todo tipo.

 

La participación y colaboración de los padres o tutores es uno de los principios que, para el desarrollo de toda actividad educativa, establece la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, en su artículo segundo. Dicha participación y colaboración resulta asimismo necesaria tanto para el establecimiento de las normas de convivencia de los centros como para la prevención y solución de los posibles conflictos.

 

Una vez asumidas las competencias educativas, la Comunidad de Madrid debe dotarse de normativa propia que establezca los principios básicos por los que se han de regir las normas de convivencia en los centros docentes. El presente Decreto mantiene, para la Comunidad de Madrid, lo establecido en materia de derechos y deberes de los alumnos por el Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, y da una nueva formulación a las normas de convivencia, en la que se recoge la experiencia acumulada desde la entrada en vigor del mismo. Se introducen algunas medidas que refuerzan el carácter educativo que deben tener tanto las normas de convivencia como las medidas de corrección cuando aquéllas se incumplan, en un marco que pretende propiciar la autorresponsabilidad y la formación ciudadana. Se introduce también un procedimiento abreviado en la corrección de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, basado en el acuerdo con el alumno, o, cuando éste sea menor de edad, con sus padres o tutores.

 

Según lo dispuesto en el artículo 29.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, sobre competencia de la Comunidad Autónoma en el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades y de acuerdo con lo que establece el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Educación y previo dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, dispongo:

 

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

 

1. El presente decreto tiene por objeto establecer el marco regulador básico por el que se han de regir las normas de convivencia en los centros docentes públicos y privados financiados con fondos públicos, que impartan alguna de las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y que pertenezcan al ámbito territorial y de competencias de la Administración educativa de la Comunidad de Madrid.

 

2. Los derechos y deberes de los alumnos en estos centros se regularán por lo dispuesto en los Títulos II y III del Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, y su ejercicio se ajustará a lo establecido al respecto en el presente Decreto.

 

Artículo 2. Derechos y deberes del alumnado.

 

Todos los alumnos tienen en sus respectivos centros los mismos derechos y deberes. El ejercicio de los mismos en cada centro habrá de realizarse según corresponda, en el marco de los fines atribuidos a la actividad educativa en el artículo 2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y con arreglo a lo establecido para cada caso por la legislación educativa y normativa reglamentaria de aplicación.

 

Artículo 3. Garantías.

 

La Administración educativa de la Comunidad de Madrid y los órganos de gobierno de los centros docentes, en sus respectivos ámbitos de competencia, velarán por que los derechos y deberes de los alumnos sean suficientemente conocidos dentro de la comunidad educativa, correctamente ejercidos y efectivamente garantizados.

 

Artículo 4. Consejo Escolar.

 

Al Consejo Escolar del centro compete primordialmente velar por el correcto ejercicio de los derechos y cumplimiento de deberes de los alumnos y garantizar su efectividad. A este órgano de gobierno corresponde garantizar que las normas de convivencia se elaboren con la efectiva participación de todos los sectores de la comunidad educativa, y que dichas normas se adecuen a la realidad del centro educativo. Le corresponde igualmente resolver conflictos e imponer las medidas correctivas en materia de disciplina de los alumnos, en caso de posibles situaciones o hechos conflictivos que no hubieran sido resueltos satisfactoriamente por procedimientos previos y aplicación de otras medidas de resolución previstas en este Decreto, o contempladas en el Reglamento de Régimen Interior del centro. Las correcciones impuestas habrán de tener, en todo caso, finalidad y carácter eminentemente educativo.

 

Artículo 5. Comisión de convivencia del Consejo Escolar.

 

1. En orden a la mayor eficacia en el cumplimiento de sus cometidos y funciones en aquella materia, por el Consejo Escolar del centro se constituirá la Comisión de convivencia. Su composición se adecuará en cada centro a lo establecido por el correspondiente Reglamento Orgánico de aplicación y por su Reglamento de Régimen Interior. Formarán parte de ella al menos el Director, el Jefe de estudios, un profesor, un padre de alumno y, cuando el alumnado tenga representación en el Consejo Escolar, un alumno, y podrá actuar presidida por el Jefe de Estudios por delegación al efecto del Director del centro. Los componentes de la Comisión de elegirán de entre los miembros del Consejo Escolar por los sectores del mismo. En el Reglamento de Régimen Interior se establecerá la participación de aquellos otros miembros que se estime oportuno.

 

2. Las competencias y pautas de actuación de esta comisión se concretarán en el Reglamento de Régimen Interior, teniendo en cuenta que estarán entre sus funciones las de promover que las actuaciones en el centro favorezcan la convivencia, el respeto mutuo, la tolerancia y el ejercicio efectivo de derechos y el cumplimiento de deberes; impulsar el conocimiento y la observancia de las normas; mediar y resolver posibles conflictos de acuerdo con la normas y pautas de actuación establecidas; evaluar periódicamente la situación de convivencia en el centro y resultados de aplicación de sus normas; informar de sus actuaciones al Consejo Escolar del centro y prestarle asidua asistencia en materia de convivencia, con especial colaboración en la elaboración del informe anual que sobre esta materia el Consejo Escolar ha de incluir en la memoria final de curso sobre el funcionamiento del centro.

 

Artículo 6. Medidas educativas y preventivas.([2])

 

1. Los órganos colegiados y unipersonales de gobierno del centro garantizarán, en sus respectivos ámbitos de competencia, el efectivo ejercicio de derechos y deberes de los alumnos y velarán por el cumplimiento de las normas de convivencia.

 

2. A tal fin, adoptarán las medidas preventivas necesarias, aprobando actuaciones determinadas que faciliten la comunicación constante del profesorado, particularmente de los profesores tutores, con los padres de alumnos, que refuercen los cauces existentes para la participación del alumnado de modo que sus opiniones puedan ser adecuadamente expuestas, y que favorezcan la asunción de las normas de convivencia, por todos los sectores de la comunidad educativa, como instrumento necesario para el normal desarrollo de la actividad educativa propia del centro.

 

3. Asimismo, los órganos de gobierno y de coordinación, los equipos educativos y los tutores fomentarán el aprendizaje y la práctica de conductas de responsabilidad y de respeto, y de exigencia de cumplimiento de deberes y ejercicio de derechos de cada cual, como uno de los fines primordiales de toda la actividad educativa. Todo ello tanto en el centro escolar, dentro y fuera del aula, como en las actividades extraescolares y complementarias que se realicen fuera del recinto escolar.

 

4. Los profesores de cada grupo, coordinados por el tutor, constituyen el equipo educativo responsable, en primera instancia, de la prevención de conflictos y del respeto de las normas de convivencia en el aula.

 

Artículo 7. Seguimiento y evaluación.

 

1. El ejercicio de sus derechos y deberes por los alumnos y la aplicación de las normas de convivencia en el centro serán objeto de seguimiento y evaluación por parte del Consejo Escolar del centro, en orden a la adopción de las medidas de mejora que el Consejo Escolar estime oportuno dentro de su ámbito de competencias.

 

2. En todo caso, el Consejo Escolar deberá elaborar un informe anual al respecto, en que, además de analizar los posibles problemas detectados y las medidas pedagógicas adoptadas, propondrá, en su caso, actuaciones de mejora.

 

3. Este informe, que formará parte de la memoria de final de curso del centro, será valorado por la Inspección Educativa en orden a promover las actuaciones pertinentes.

 

Artículo 8. Reglamento de Régimen Interior.

 

1. El Reglamento de Régimen Interior del centro, elaborado con la participación efectiva de todos los sectores de la comunidad educativa y debidamente aprobado por su Consejo Escolar, se configura como el referente básico para regular la convivencia en el centro y para resolver los conflictos que de ella surjan.

 

2. De conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, el Reglamento de Régimen Interior del centro establecerá sus normas de convivencia, dará concreción a los derechos y deberes del alumnado y fijará las medidas de corrección de las conductas contrarias a las normas citadas.

 

3. El Reglamento de Régimen Interior establecerá también la composición, competencias y pautas de actuación de la Comisión de convivencia, y otras normas que por el Consejo Escolar se consideren necesarias sobre organización y participación en la actividad propia del centro.

 

4. Las normas de convivencia recogidas en los Reglamentos de Régimen Interior serán de carácter educativo y deberán contribuir a crear el adecuado clima de respeto mutuo, responsabilidad y esfuerzo en el aprendizaje necesarios para el funcionamiento de los centros docentes.

 

CAPÍTULO II
Cumplimiento de las normas de convivencia

 

Artículo 9. Circunstancias que se han de valorar para la aplicación de las normas.

 

La aplicación de las normas de convivencia y la valoración de su cumplimiento se habrá de realizar siempre teniendo en cuenta la edad, situación y condiciones personales del alumno, y aquellos otros factores del entorno que pudieran ser relevantes.

Artículo 10. Criterios generales sobre las medidas de corrección.

 

1. La corrección del incumplimiento de las normas de convivencia tendrá finalidad y carácter educativo, garantizará el respeto a los derechos de todo el alumnado, y procurará la mejora en las relaciones de los miembros de la comunidad educativa.

 

2. Para la aplicación de las medidas de corrección se deberán tener en cuenta los siguientes criterios generales:

 

a)  No se podrá privar a ningún alumno de su derecho a la educación. En el caso de la enseñanza obligatoria se respetará el derecho a la escolaridad.

b)  No se podrán imponer correcciones contrarias a la integridad física y la dignidad personal del alumno.

c)  Las medidas correctivas deberán ser proporcionales a la naturaleza de los actos contrarios a las normas, y deberán contribuir a la mejora del proceso educativo del alumno.

d)  Al tomar decisiones sobre la incoación o sobreseimiento de los expedientes así como al graduar la aplicación de la corrección que proceda, los órganos competentes tendrán en cuenta la edad del alumno.

e)  Asimismo, se valorarán sus circunstancias personales, familiares y sociales, y todos aquellos factores que pudieran haber incidido en la aparición del conflicto. A tal efecto se recabarán los informes que se estimen necesarios. En su caso, los órganos competentes podrán recomendar a los padres o representantes legales o a las instancias públicas que corresponda la adopción de las medidas necesarias.

f)  El Consejo Escolar determinará si la inasistencia a clase de los alumnos por razones generales y comunicadas previamente por los delegados de grupo debe ser o no objeto de corrección, debiendo adoptar las medidas necesarias para que esta situación no repercuta en el rendimiento académico de los alumnos.

 

Artículo 11. Circunstancias paliativas y agravantes.

 

1. Para la graduación de las correcciones se apreciarán las circunstancias paliativas o agravantes que concurran en el incumplimiento.

 

2. Se considerarán circunstancias paliativas:

 

a)  El reconocimiento espontáneo.

b)  La ausencia de intencionalidad.

c)  La reparación espontánea del daño causado.

d)  La presentación de excusas por la conducta incorrecta.

e)  No haber incumplido las normas de convivencia anteriormente.

 

3. Se considerarán circunstancias agravantes:

 

a)  La premeditación y la reiteración.

b)  La falta de respeto al profesorado, al personal no docente y a los demás miembros de la comunidad educativa en el ejercicio de sus funciones.

c)  Causar daño, injuria, u ofensa a compañeros de menor edad o recién incorporados al centro.

d)  Las conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por padecer discapacidad física, sensorial o psíquica, o por cualquier otra condición personal o circunstancia social.

e)  Los actos realizados de forma colectiva que atenten contra los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa.

f)  El uso de la violencia.

g)  La publicidad de las conductas contrarias a las normas de convivencia.

h)  La incitación a cualquiera de los actos contemplados en los apartados anteriores b), c), d), e), f), y g).

 

Artículo 12. Responsabilidad y reparación de los daños.

 

1. Los alumnos quedan obligados a reparar los daños que causen, individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Asimismo, a restituir, en su caso, lo sustraído. Los padres o representantes legales asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en los términos previstos por la Ley. En los Reglamentos de Régimen Interior, en su caso, se podrán fijar aquellos supuestos en los que la reparación material de los daños pueda sustituirse por la realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro.

 

2. Asimismo, cuando se incurra en conductas tipificadas como agresión física o moral a sus compañeros o demás miembros de la comunidad educativa, se deberá reparar el daño moral causado mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad en los actos, bien en público bien en privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano competente para imponer la corrección.

 

Artículo 13. Faltas de asistencia.

 

Sin perjuicio de las medidas de corrección que, a juicio del tutor, se adopten ante las faltas injustificadas, en los Reglamentos de Régimen Interior se establecerá el número máximo de faltas por curso, área y materia y los procedimientos extraordinarios de evaluación para los alumnos que superen dicho máximo, teniendo en cuenta que la falta de asistencia a clase de modo reiterado puede hacer imposible la aplicación de los criterios de evaluación y de la evaluación continua.

 

Artículo 14. Ámbito de aplicación de las normas de convivencia del centro.

 

Se corregirán de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto los actos contrarios a las normas de convivencia que realicen los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares y servicios educativos complementarios. Igualmente se podrán corregir los actos de alumnos que, realizados fuera del recinto escolar, tengan su origen o estén directamente relacionadas con la actividad escolar y afecten a los miembros de la comunidad educativa.

 

Artículo 15. Supervisión del cumplimiento de las medidas de corrección.

 

La supervisión del cumplimiento efectivo de las medidas de corrección en los términos que hayan sido impuestos corresponderá a los Consejos Escolares de los centros.

 

CAPÍTULO III
Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro

 

Artículo 16. Conductas contrarias a las normas y corrección de las mismas.

 

1. Son conductas contrarias a las normas de convivencia del centro las que, incumpliendo lo dispuesto en el presente Decreto y en el Reglamento de Régimen Interior, por su entidad, no lleguen a tener la consideración de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro, que se detallan en el artículo 20. Con el fin de que pueda adaptarse a los distintos niveles y modalidades de enseñanza, alumnado y contexto de cada centro, la tipificación de las conductas contrarias a las normas de convivencia se establecerá en los Reglamentos de Régimen Interior.

 

2. Las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro se podrán corregir con las siguientes medidas:

 

a)  Amonestación privada o por escrito.

b)  Comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios.

c)  Realización de trabajos específicos en horario no lectivo.

d)  Realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados.

e)  Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares o complementarias del centro.

f)  Cambio de grupo del alumno por un plazo máximo de una semana.

g)  Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días lectivos.

h)  Suspensión del derecho de asistencia a todas las clases por un plazo máximo de tres días lectivos.

 

3. Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las medidas previstas en las letras e), g) y h) del apartado anterior, durante el tiempo que dure la suspensión el alumno realizará las tareas y actividades de aprendizaje que determine el profesorado que le imparte clase. El órgano competente para decidir la aplicación de dichas medidas valorará el contexto social y familiar del alumno y, cuando resulte aconsejable, podrá determinar que dichas tareas y actividades se realicen en el centro escolar, para lo cual el equipo directivo del mismo deberá prever las oportunas medidas organizativas.

 

Artículo 17. Órganos competentes para aplicar las medidas de corrección.

 

Para determinar la aplicación de las medidas previstas en el artículo anterior, serán competentes:

 

a) Los profesores del alumno, oído éste, las correcciones establecidas en las letras a) y b), dando cuenta de ello al tutor y al Jefe de estudios.

 

b) El profesor-tutor del alumno, oído éste, las correcciones establecidas en las letras a), b), c) y d).

 

c) El Jefe de estudios y el Director, oídos el alumno y su profesor-tutor, las previstas en las letras c), d), e) y f).

 

d) La Comisión de convivencia del Consejo Escolar, oídos el alumno y su profesor-tutor, las establecidas en las letras g) y h). El Consejo Escolar asimismo podrá delegar en el Director esta competencia. Oídos el profesor-tutor y el equipo directivo, el Director tomará la decisión en una comparecencia de la que se levantará acta, tras oír al alumno y, si es menor de edad, a sus padres o representantes legales.

 

Artículo 18. Plazo de prescripción.

 

Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro prescribirán en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su comisión y excluidos los períodos no lectivos.

 

 

Artículo 19. Recursos y reclamaciones.

 

1. Las correcciones impuestas en los centros públicos previstas en las letras g) y h) del artículo 16, podrán ser objeto de recurso de alzada. Por su parte, las correcciones impuestas en los centros privados sostenidos con fondos públicos previstas en dichas letras podrán ser objeto de reclamación.

 

2. En ambos casos, el recurso de alzada o la reclamación deberá interponerse ante el Director de Área Territorial por el alumno o sus padres o representantes legales, en el plazo de cuarenta y ocho horas, y su resolución pondrá fin a la vía administrativa.

 

CAPÍTULO IV
Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro

 

Artículo 20. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

 

Son conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro las siguientes:

 

a) Los actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa.

 

b) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro a que se refiere el artículo 16.

 

c) La agresión física o moral contra los demás miembros de la comunidad educativa o la discriminación grave por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por padecer discapacidad física, sensorial o psíquica, o por cualquier otra condición personal o circunstancia social.

 

d) La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

 

e) Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

 

f) La perturbación grave e injustificada del normal desarrollo de las actividades del centro.

 

g) La realización de actos o la introducción en el centro de objetos y sustancias peligrosas o perjudiciales para la salud y para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa, o la incitación a los mismos.

 

h) El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas.

 

 

Artículo 21. Medidas de corrección de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

 

1. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro se podrán corregir con las siguientes medidas:

 

a)  Realización de tareas fuera del horario lectivo, que podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados.

b)  Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro.

c)  Cambio de grupo del alumno.

d)  Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un período superior a tres días e inferior a dos semanas.

e)  Suspensión del derecho de asistencia a todas las clases por un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes.

f)  Cambio de centro.

 

2. Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las medidas previstas en las letras b), d) y e) del apartado anterior, durante el tiempo que dure la suspensión el alumno realizará las tareas y actividades de aprendizaje que determinen sus profesores, que harán un seguimiento periódico de las mismas. El órgano competente para decidir la aplicación de dichas medidas valorará el contexto social y familiar del alumno y, cuando resulte aconsejable, podrá determinar que dichas tareas y actividades se realicen en el centro escolar, fijando la periodicidad que a tal fin se estime adecuada, teniendo en cuenta en todo caso los recursos y posibilidades organizativas del centro.

 

3. Dado el carácter educativo que deben tener todas las medidas correctivas, el posible cambio de centro previsto en la letra f) del apartado 1 sólo podrá adoptarse cuando se considere que puede ser beneficioso para el alumno, por mejorar sus oportunidades de continuar con aprovechamiento su proceso formativo. A tal efecto, el Consejo Escolar en su resolución motivará de manera detallada y suficiente la necesidad de esta medida.

 

4. Igualmente, cuando se imponga la corrección prevista en la letra f) del apartado 1 a un alumno de enseñanza obligatoria, la Administración educativa le procurará un puesto escolar en otro centro docente sostenido con fondos públicos, con garantía de los servicios complementarios que sean necesarios, condición sin la cual no se podrá llevar a cabo dicha medida.

 

5. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán en el plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha en que se hubieran producido y excluidos los períodos no lectivos.

 

Artículo 22. Resolución en el seno de la Comisión de convivencia.

 

1. La corrección de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro se podrá determinar por la Comisión de convivencia del Consejo Escolar, previo acuerdo con el alumno o, si es menor de edad, con sus padres o representantes legales.

 

2. A tal efecto, en el plazo de cinco días lectivos desde que se tuvo conocimiento de los hechos, se reunirá la Comisión de convivencia, en sesión previamente convocada. En ella se dará audiencia, al menos, al profesor-tutor del alumno, al alumno y, si éste es menor, a sus padres o representantes legales. Oídas todas las partes, se formulará propuesta de resolución en el marco de lo establecido en el presente Decreto.

 

3. Si existiera acuerdo del alumno o, si éste es menor, de sus padres o tutores legales, se dejará constancia de ello en un documento que fijará los términos del acuerdo alcanzado, conteniendo en todo caso los hechos o conductas imputadas, la corrección que se impone, la aceptación expresa de la misma por el alumno, o si fuera menor, sus padres o tutores legales, y su fecha de efecto. Dicho documento quedará firmado por los miembros de la Comisión de convivencia, el alumno o, si es menor, sus padres o representantes legales.

 

4. De no producirse acuerdo con el alumno o, si es menor, con sus padres o tutores legales, se procederá a incoar el correspondiente expediente, de conformidad con el artículo 23 y siguientes.

 

5. El Director del centro comunicará al Consejo Escolar lo tratado en la sesión de la Comisión de convivencia a que se refieren los apartados anteriores así como, si lo hubiere, el acuerdo que se alcance, en orden a la tramitación que proceda.

 

Artículo 23. Incoación de expediente.

 

Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro cuya corrección no pueda resolverse mediante lo dispuesto en el artículo 22 requerirán la instrucción de un expediente. Recogida la necesaria información, el Director del centro incoará el expediente, bien por iniciativa propia, bien a propuesta del Consejo Escolar del centro.

 

Artículo 24. Competencia del Consejo Escolar.

 

El Consejo Escolar es competente para imponer las correcciones establecidas en el artículo 21. La aplicación de las correcciones establecidas en las letras b), d) y e) de dicho artículo podrá dejarse sin efecto antes del agotamiento del plazo previsto, previa constatación de que el alumno ha demostrado de manera suficiente un cambio positivo en su actitud.

 

Artículo 25. Designación y recusación del instructor y medidas provisionales.

 

1. El Director designará a un profesor del centro no perteneciente al Consejo Escolar para llevar a cabo la instrucción del expediente y comunicará la incoación del mismo al alumno o, si éste es menor de edad, a sus padres o tutores legales.

 

2. Cuando de la conducta o manifestaciones del instructor pudiera inferirse falta de objetividad, el alumno o, en su caso, sus padres o sus representantes legales, podrán recusarlo ante el Director del centro, que resolverá según proceda.

 

3. El Director, por decisión propia o a propuesta del instructor, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas provisionales:

 

a)  Cambio temporal de grupo del alumno.

b)  Suspensión de asistencia al centro, o a determinadas actividades o clases, por un período no superior a cinco días lectivos.

 

4. Las medidas provisionales a que se refiere el apartado anterior se comunicarán puntualmente al Consejo Escolar, que podrá revocarlas de manera razonada en cualquier momento.

 

Artículo 26. Instrucción del expediente.

 

1. El expediente se incoará en un plazo no superior a cinco días desde que se tuvo conocimiento de los hechos o conductas que se pretende corregir, o en el plazo de dos días desde que se celebró la reunión de la Comisión de convivencia a que se refiere el artículo 22.2.

 

2. El instructor, desde el momento en que se le notifique su nombramiento, iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos, entre ellas la toma de declaración de aquellas personas que pudieran aportar datos de interés al expediente y, en su caso, recabar la información oportuna de los profesionales que ejercen la orientación en el centro.

 

3. En un plazo no superior a siete días desde que se comunique la incoación del expediente, el instructor notificará al alumno, o a sus padres o tutores si aquél fuera menor, el pliego de cargos en el que se expondrán con precisión y claridad los hechos imputados, dándoles un plazo de dos días para alegar cuanto estimen pertinente.

 

4. Concluida la instrucción del expediente, el instructor formulará propuesta de Resolución que deberá contener los hechos o conductas que se imputan al alumno, la calificación de los mismos, las circunstancias paliativas o agravantes si las hubiere, y la medida correctiva que se propone.

 

5. Acompañado del Director y del profesor-tutor, el instructor dará audiencia al alumno y, si es menor, a sus padres o tutores, para comunicarles la propuesta de Resolución y el plazo de dos días de que disponen para alegar cuanto estimen oportuno en su defensa.

 

6. Transcurrido el plazo de alegaciones, se elevará al Consejo Escolar el expediente completo que incluirá necesariamente la propuesta de Resolución y todas las alegaciones que se hubieran formulado.

 

7. Los plazos que se contienen en el presente artículo se entenderán referidos a días lectivos.

 

8. Se dará debida comunicación al Servicio de Inspección Educativa del inicio del procedimiento, y se le mantendrá informado de su tramitación.

 

Artículo 27. Resolución del expediente, recursos y reclamaciones.

 

1. La resolución del procedimiento no deberá exceder el plazo máximo de un mes desde la fecha de iniciación del mismo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26.7.

 

2. La resolución que el Consejo Escolar dicte se comunicará al alumno y a sus padres o representantes legales si es menor de edad. Deberá estar suficientemente motivada, y contendrá los hechos o conductas que se imputan al alumno; las circunstancias agravantes o paliativas, si las hubiere; los fundamentos jurídicos en que se basa la corrección impuesta; el contenido de la medida correctiva y fecha de efecto de la misma; y el órgano ante el que cabe interponer recurso y plazo del mismo.

 

3. La resolución del Consejo Escolar de los Centros Públicos podrá ser objeto de recurso de alzada. Por su parte, la resolución del Consejo Escolar de los Centros privados sostenidos con fondos públicos podrá ser objeto de reclamación. En ambos casos, el recurso de alzada o la reclamación deberá interponerse ante el Director de Área Territorial por el alumno o sus padres o representantes legales, en el plazo de un mes, y su resolución pondrá fin a la vía administrativa.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

Única.  Centros privados sostenidos con fondos públicos

 

 

A tenor de lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, sobre la participación de la comunidad escolar en el control y gestión de los centros privados sostenidos con fondos públicos, la aplicación de este Decreto en dichos centros se adaptará a los ámbitos competenciales previstos en sus Reglamentos de Régimen Interior, debiéndose, por tanto, adecuar a su realidad organizativa lo dispuesto en el presente Decreto sobre la Comisión de convivencia y sobre las competencias de los órganos unipersonales de gobierno.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Única. Adecuación al presente Decreto de los Reglamentos de Régimen Interior y de los expedientes iniciados

 

1. A lo largo del curso 2002/2003, los centros educativos adecuarán sus Reglamentos de Régimen Interior a lo dispuesto por el presente Decreto.

 

2. Los Reglamentos de Régimen Interior actualmente en vigor en ningún caso podrán aplicarse en aquello que se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

 

3. Los expedientes que se hubieran iniciado a la entrada en vigor del presente Decreto se adecuarán a él en su tramitación y resolución.

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

 Primera. Desarrollo del presente Decreto

 

 

Se autoriza al Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid para dictar cuantas normas sean precisas a los efectos de la aplicación e interpretación de lo dispuesto en el presente Decreto.

 

 Segunda. Entrada en vigor

 

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

 



[1] .- BOCM 8 de agosto de 2002, corrección de errores BOCM 16 de agosto de 2002.

[2] .- Téngase en cuenta la Resolución de 20 de julio de 2006, de la Viceconsejera de Educación, por la que se establece el procedimiento para la participación de los centros escolares de la Comunidad de Madrid en el programa "Convivir es Vivir" para la mejora de la convivencia y la prevención de la violencia