ORDEN
POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 62/2003, DE 8 DE MAYO, SOBRE ACREDITACIÓN,
FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS DE ADOPCIÓN
INTERNACIONAL, Y SE ESTABLECE EL MODELO OFICIAL DE CONTRATO DE MEDIACIÓN EN
ADOPCIÓN INTERNACIONAL
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DEROGADA
expresamente por la Orden 526/2013, de 20 de mayo
Orden
745/2004, de 15 de junio, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por
la que se desarrolla el Decreto 62/2003, de 8 de mayo, sobre acreditación,
funcionamiento y control de las Entidades Colaboradoras de Adopción
Internacional, y se establece el modelo oficial de contrato de mediación en
Adopción Internacional.
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La aprobación en fecha 8 de mayo de
2003 del Decreto 62/2003 sobre acreditación, funcionamiento y control de las
Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional incorpora, en su artículo 32,
entre una de sus novedades, la figura del contrato de mediación entre las
Entidades Colaboradoras (ECAIS) y los futuros adoptantes, como un modelo a
establecer por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales mediante la oportuna
Orden, contrato que ha de referirse a las funciones de mediación recogidas en
el citado Decreto.
La
necesidad de un modelo de contrato unificado se ha puesto de manifiesto como
resultado de la complejidad de la materia de la adopción internacional. La
dificultad de encuadrar la relación jurídica entre las Entidades Colaboradoras
y los adoptantes en un contrato de servicios ordinario, así como las
recomendaciones del Consejo de Estado acerca de la necesidad de acotar lo máximo
posible los términos de esa relación contractual, han aconsejado que la
normativa fije criterios claros y concretos referentes a esa relación de
servicios, así como un modelo unificado que garantice la equidad y la seguridad jurídica en esta compleja relación de derecho.
Por
todo ello se hace preciso proceder al desarrollo del artículo 32 del Decreto
62/2003, de 8 de mayo, estableciéndose un modelo de contrato cerrado que
incorpora aquellos aspectos y elementos que establece como necesarios el
Decreto.
En
virtud de lo expuesto y, teniendo en cuenta que la Disposición Final del
referido Decreto 62/2003 autoriza al titular de la Consejería de Familia y
Asuntos Sociales el desarrollo del citado Decreto,
DISPONGO
Primero
Se
aprueba el modelo adjunto de contrato de Mediación en Adopción Internacional.
Segundo
Este
modelo será cerrado en todas sus estipulaciones. En caso de que las
peculiaridades específicas de la situación o del país hicieran necesaria alguna
modificación, ésta se incorporará al mismo, debidamente justificada, y el
modelo se remitiría, antes de su firma, el Instituto Madrileño del Menor y la
Familia para su visado y, en su caso, autorización.
La
citada autorización responderá a un caso concreto y puntual que resultará
debidamente analizado, lo que en ningún caso se convertiría en un nuevo modelo
de contrato de la ECAI en cuestión para sucesivos procesos de adopción ajenos a
la circunstancia que motivó la modificación, teniendo que adoptar, de nuevo, el
contrato modelo desarrollado por esta Orden.
CONTRATO DE MEDIACIÓN EN ADOPCIÓN
INTERNACIONAL
En
Madrid, .
REUNIDOS:
DE
UNA PARTE:
en nombre y representación de la
Entidad Colaboradora para la Adopción Internacional
domiciliada en Madrid, c/
DE
OTRA PARTE:
en nombre e interés propios, con
domicilio en
Ambas
partes se reconocen capacidad legal suficiente y prestan su consentimiento para
la formalización del contrato.
EXPONEN:
Que
la ECAI se obliga a ejercer las funciones propias de una entidad colaboradora
de adopción internacional de acuerdo tanto con la legislación española y de la
Comunidad de Madrid como del país de , desarrollándose esta labor tanto por la
ECAI como por los profesionales y colaboradores que prestan sus servicios en
ella en Madrid y en , siempre bajo la primacía del interés superior del niño,
de acuerdo con lo dispuesto por el Convenio de la Haya de 1993 sobre la
Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional y
por el Decreto 62/2003, de 8 de mayo, sobre acreditación, funcionamiento y
control de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional, de la
Comunidad de Madrid.
Que
la ECAI es una sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Entidades,
Centros y Servicios de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la
Comunidad de Madrid y acreditada como Entidad Colaboradora para la Adopción
Internacional por el Instituto Madrileño del Menor y la Familia para actuar en
según Resolución del Director-Gerente de dicho Instituto de fecha y de acuerdo
con la autorización concedida por las autoridades de
mediante Resolución de fecha .
Que
antes de la firma del presente contrato los solicitantes han recibido
información completa de los requisitos, proceso y condiciones de la adopción en , así como de la actuación de la ECAI, de todo lo cual
han recibido un dossier escrito visado por la Comunidad de Madrid.
Que
los solicitantes han obtenido el Certificado de Idoneidad para la adopción en
emitido por la Comisión de Tutela del
Menor de la Comunidad de Madrid.
Que
los solicitantes requieren a la ECAI para que realice los trabajos de mediación
y gestión en Adopción Internacional acordándose a tales efectos un contrato de
servicios de acuerdo a las siguientes
ESTIPULACIONES:
Primera.
Objeto
del contrato
1.
Lo constituye la prestación de servicios de mediación en la tramitación de un
expediente de adopción internacional, de acuerdo con las condiciones
establecidas en el Decreto 62/2003, de 8 de mayo, sobre acreditación,
funcionamiento y control de las Entidades Colaboradoras de Adopción
Internacional de la Comunidad de Madrid y la restante normativa nacional e
internacional sobre la materia.
2.
Las funciones consistirán en:
-
Informar y asesorar a
los interesados en materia de adopción internacional.
-
Intervenir en la tramitación de expedientes de adopción ante las autoridades
competentes, tanto españolas como extranjeras.
-
Asesorar y apoyar a los
solicitantes de adopción en los trámites y gestiones que deben realizar en
España y en el extranjero.
-
Las demás previstas en
el Decreto 62/2003 de la Comunidad de Madrid.
Segunda. Profesionales
La ECAI, a través de sus
profesionales, autorizados por la Comunidad Autónoma con sujeción al régimen de
incompatibilidades previsto en el Decreto 62/2003, llevará a cabo sus funciones
de mediación con la debida diligencia e informará puntualmente a los
solicitantes sobre el desarrollo del proceso.
Tercera. Exclusividad
Los solicitantes se
comprometen, mediante la firma del presente contrato, a no iniciar, durante la
vigencia del mismo, otro procedimiento de adopción internacional en cualquier
otro país o cualquier otra entidad cuya actividad sea análoga a la desempeñada
por esta ECAI, salvo expresa autorización por parte de la Comisión de Tutela
del Menor de la Comunidad de Madrid según lo previsto en el artículo 24.3 del
Decreto 62/2003 para los casos en que las autoridades de un país paralicen la
tramitación de todos los expedientes de adopción internacional ya iniciados.
Cuarta. Obligaciones de la ECAI
La ECAI contrae las siguientes
obligaciones:
I. En todos los casos
1. Informar y asesorar a los
solicitantes de adopción internacional, tanto en lo que se refiere al proceso en
general, como a las condiciones de la tramitación del país, como a la propia
actuación de la Entidad Colaboradora.
2. Registrar su Expediente en
el registro de la entidad, reflejando la fecha de recepción del certificado de
idoneidad y de firma del contrato, y las de los subsiguientes pasos de la
tramitación del expediente.
3. Completar, a petición de
los solicitantes, el expediente de adopción internacional, para lo cual
recabará los documentos necesarios y procederá, en su caso, a traducirlos y a
efectuar las gestiones necesarias para su legalización y autenticación, según
los requisitos de cada país.
4. Desarrollar actividades de
preparación y formación para la adopción adaptadas al país de que se trate.
5. Remitir la documentación
que conforma el expediente al órgano receptor del país extranjero.
6. Presentar la documentación
del expediente de adopción a la autoridad pública competente en ese país,
informando a los solicitantes por escrito de la fecha en que se produzca esta
presentación y posteriormente, del desarrollo de la tramitación.
Trimestralmente, recibirán comunicación escrita de la situación del expediente.
7. Seguir y activar el
procedimiento de adopción, manteniendo los oportunos contactos con los
organismos públicos competentes.
II. A partir de que se produzca una preasignación
8. Recibir del organismo
oficial del país de origen del menor el documento referente a la preasignación del menor y recabar cuanta información veraz
y objetiva sobre el menor sea necesaria para someter la preasignación
a la aprobación del organismo de la Comunidad de Madrid, y posteriormente a la
aceptación por los solicitantes.
9. Velar por que la preasignación se adecue a las circunstancias y proyecto de
adopción que se ha considerado al acreditar la idoneidad de los solicitantes.
10. Comunicar la preasignación al Instituto Madrileño del Menor y la Familia
para que emita su aprobación o denegación, que determinará la continuación del
proceso.
11. Informar de la preasignación a los interesados cuando esta haya sido
aprobada por el Instituto Madrileño del Menor y la Familia, o al menos se haya
autorizado su presentación, facilitándoles todos los datos disponibles sobre el
menor de que se trate y ofreciéndoles asesoramiento para la correcta
interpretación de los datos.
12. Presentar, a través de su
representante, en el organismo oficial del país extranjero, el documento de
aprobación o denegación del Instituto Madrileño del Menor y la Familia y, en su
caso, el de aceptación o no aceptación por parte de los solicitantes.
13. Gestionar, cuando sea
necesario, el otorgamiento de poderes por parte de los interesados para la
actuación de abogados y procuradores ante los órganos judiciales competentes
del país de origen del menor.
14. Recabar y presentar
cuantos documentos o actualizaciones de documentos ya presentados soliciten las
autoridades del país extranjero o sean necesarios para la tramitación de la
adopción.
15. Asegurarse de que el menor
reúne todos los requisitos para la entrada y residencia en España y de que
dispone de toda la documentación pertinente para el reconocimiento de la
eficacia de la resolución extranjera en nuestro país y debidamente autenticada.
16. Colaborar, allí donde la
legislación lo permite y según la edad del menor, en la adecuada preparación
del menor que va a ser adoptado.
17. Informar a los interesados
del momento y condiciones en que deben trasladarse al país de origen del menor
para ultimar los trámites de la adopción.
III. A partir de que se constituya una adopción
18. Estar presente en el
momento de la recogida del menor facilitando a la familia cuantas orientaciones
sean necesarias, y asistir a los interesados durante el desarrollo de cuantos
trámites judiciales y administrativos sean necesarios para la adopción, y en
los que deban realizarse ante las dependencias consulares españolas en el país
de origen del menor.
19. Asegurarse de que la
Autoridad Central competente en el país de origen ha emitido el Certificado de Conformidad
de la adopción con el de la Haya, en los supuestos de países que lo han
ratificado.
20. Comunicar al Instituto
Madrileño del Menor y la Familia la constitución de la adopción y la llegada
del menor, y comunicar al organismo competente del país de origen que la
resolución de adopción se encuentra inscrita en el Registro Civil Central o
Consular correspondiente. (Si se trata de un país en el que se constituye una
adopción no plena o una tutela legal con fines de adopción en España, prestar
la colaboración necesaria para la propuesta de constitución judicial de dicha
adopción.)
21. Realizar el seguimiento de
la adaptación del menor a su nueva familia con la periodicidad requerida por
y elaborar y enviar los
correspondientes informes, según lo previsto en la legislación de la Comunidad
de Madrid.
22. En caso necesario,
orientar a las familias hacia servicios de atención sanitaria, educativa, apoyo
post-adoptivo u otros.
Quinta. Obligaciones de los
solicitantes de la adopción
Los solicitantes contraen las
siguientes obligaciones:
1. Participar en los procesos
de formación y preparación para la adopción.
2. Comunicar a la ECAI
cualquier cambio que se produzca en las circunstancias personales y familiares
que se recojan en los informes psicosociales previos a la Declaración de
Idoneidad.
3. Abonar a la ECAI, en la
forma y condiciones descritas en la estipulación novena del contrato el coste
de los servicios prestados, de conformidad con lo autorizado por la Comunidad
de Madrid en cuanto a remuneración de la Entidad y costes directos.
4. Facilitar a la ECAI cuanta
documentación sea requerida para la tramitación del expediente con la
diligencia debida.
5. Cumplir con las entrevistas
de seguimiento, con la periodicidad y en la forma exigida por los países de
origen de los menores, y que serán realizados por la ECAI según el protocolo de
cada país.
Sexta. Derechos de los
solicitantes
-
Los solicitantes tienen
derecho a recibir de la ECAI los servicios de mediación en Adopción
Internacional en las condiciones establecidas en el Decreto 62/2003, de 8 de
mayo, de la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
-
A ser informados a lo
largo de todo el proceso de la situación en que se encuentra su expediente y de
cualquier incidencia que afecte al mismo.
-
A recibir justificación
documental de todos y cada uno de los abonos efectuados, sin necesidad de
solicitarlo expresamente.
-
A la devolución de las
cantidades facturadas por servicios que no se hayan prestado, con independencia
del momento del pago.
Séptima. Derechos de la ECAI
-
A recibir de la familia
toda la documentación e información veraz que son necesarias para tramitar la
adopción, y a poner en conocimiento de la entidad pública.
-
La ECAI tiene el derecho
de no continuar con la tramitación iniciada cuando sobrevenga causa
justificada, pudiendo percibir el coste de los servicios prestados hasta ese
momento.
Octava. Condiciones de pago
El COSTE TOTAL de la tramitación
del expediente (remuneración de la entidad y provisión de fondos, que incluirá
los costes de los seguimientos futuros) asciende a la cantidad de: euros.
Según lo establecido por el
Decreto 62/2003, se fraccionarán los pagos y provisiones de fondos del modo
siguiente:
a)
Inicio: A la firma del contrato se
abonará el 40 por 100 de la remuneración de la Entidad (
euros) y se efectuará una provisión de fondos de euros para los gastos
que se produzcan hasta la preasignación.
b)
Aceptación de la preasignación:
A la aceptación de la preasignación se abonará el 30
por 100 de la remuneración de la Entidad ( euros) y se
efectuará una provisión de fondos de euros para los gastos que se produzcan
hasta el viaje.
c)
Fin: En la quincena previa al viaje
para la recogida del menor se abonará el 30 por 100 restante de la remuneración
de la Entidad ( euros) y se efectuará una provisión de
fondos de euros para los gastos restantes.
Ni la ECAI ni la Asociación
que la sustenta aceptarán donaciones de personas que hayan realizado una
adopción internacional con su mediación en los últimos dos años o que vayan a
hacerla en los próximos.
Asimismo, se excluye cualquier
otro pago a la entidad, a su representante o a sus empleados distinto de los
aquí recogidos.
Novena. Confidencialidad
Toda la información y
documentos sobre los solicitantes y los menores son confidenciales y la ECAI
sólo puede ponerlos en conocimiento de las autoridades intervinientes en el
proceso. En todo caso, la ECAI se atendrá a la normativa sobre protección de
datos de carácter personal, aun cuando el presente contrato haya dejado de
producir efectos. Una vez haya concluido la tramitación de un expediente y, en
su caso, el seguimiento comprometido, las ECAI remitirá al Instituto Madrileño
del Menor y la Familia la documentación que hubiera quedado en su poder.
Décima. Desistimiento y
rescisión
Este contrato podrá
rescindirse por desistimiento de los solicitantes de adopción, en cualquier
momento y por cualquier motivo, informándolo a la ECAI por cualquier medio de
notificación fehaciente. En este caso, corresponderá a los solicitantes de
adopción el pago de las cantidades correspondientes a los servicios ya
efectuados, y a la ECAI, en su caso, la devolución de las cantidades
correspondientes a servicios y actividades que no se hayan prestado.
Undécima. Terminación
El contrato finalizará por el
cumplimiento de las obligaciones previstas en él en relación con la tramitación
de la adopción internacional o del seguimiento postadoptivo.
Duodécima. Reclamaciones
La ECAI informa expresamente a
los solicitantes de adopción de la existencia de un Registro de Reclamaciones
de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional, en la Comunidad de
Madrid.
Decimotercera. Sumisión expresa
Para todas las diferencias o
conflictos surgidos en relación con el presente contrato, y con renuncia de su
fuero propio, si lo tuviesen, las partes se someten expresamente a la
jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la Villa de Madrid.
Ambas partes, en prueba de
conformidad con cuanto antecede firman el presente contrato, que se extiende
por triplicado, en folios escritos por una cara, en el lugar y fecha que lo
encabeza.