Orden 9/2001, de 3 de enero, de la Consejería de
Economía y Empleo, sobre el proceso de inspección y revisión periódica de
instalaciones de gas de la tercera familia, en locales destinados a usos
domésticos, colectivos o comerciales. ()
▼ Derogada
por Decreto 18/2019, de 2 de abril,
del Consejo de Gobierno
(BOCM 8 de abril de 2019)
Ante la creciente sensibilidad tanto de
los usuarios como de las empresas que operan en el sistema gasístico, sobre los
aspectos relacionados con la adecuada utilización, mantenimiento y revisión de
las instalaciones de gas, se ha creído conveniente completar la normativa
estatal en algunas materias consideradas relevantes en la seguridad de las
mismas.
Como continuación a la Orden 2910/1995,
de 11 de septiembre, de la Consejería de Economía sobre salidas de productos de
la combustión, en la que se potenciaban por su mayor seguridad las calderas
estancas, y en tanto no se renueve el parque de las calderas y calentadores
atmosféricos existentes, la presente Orden incide especialmente en las medidas
de seguridad de los aparatos no estancos.
La Ley 21/1992, de 16 de julio, de
Industria, señala en el apartado 5 de su artículo 12, que los Reglamentos de Seguridad
Industrial de ámbito estatal se aprobarán por el Gobierno de la Nación, sin
perjuicio de que las Comunidades Autónomas con competencia legislativa sobre
industria, puedan introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias
cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio.
Actualmente la legislación básica
estatal está constituida, fundamentalmente, por el Real Decreto 1085/1992, de
11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Distribución de Gases
Licuados del Petróleo, Real Decreto 1853/1993, de 22 de octubre, y por el que
se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Gas en locales destinados a usos
domésticos, colectivos o comerciales.
Por otra parte, la Ley 11/1998, de 9 de
julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, establece
en su artículo 5 que los productos, bienes y servicios puestos a disposición de
los consumidores, ya sea a título oneroso o gratuito, deberán ser seguros.
En base a tales disposiciones y
considerando que es conveniente dotar a las instalaciones de GLP canalizado de
condiciones análogas de seguridad a las exigidas para los gases de la 1.0 y 2.0 Familia, se
hace necesario desarrollar la sistemática a aplicar en el proceso de
inspección, revisión y clasificación de defectos, paralelo a lo establecido en
la Orden 1582/1994, de 21 de septiembre.
En este sentido, entre otros aspectos,
la Empresa Distribuidora pondrá en práctica un proceso de inspección periódica
gratuita a efectuar en las instalaciones receptoras de gas de sus clientes.
Por otro lado, en lo referente a las
instalaciones de GLP envasado se entiende igualmente adecuado adoptar un
procedimiento de revisión periódica de iguales características que las
anteriores.
La liberalización del suministro de GLP
envasado, con la supresión de la obligatoriedad de suministro a domicilio, y la
aparición de un nuevo sistema de comercialización podrá dar lugar a desarrollos
normativos futuros.
De conformidad con la Ley Orgánica
3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid, modificado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de
marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 312/1999, de 28 de octubre, que
atribuyen a la Consejería de Economía y Empleo el ejercicio de las competencias
de industria.
En su virtud tengo a bien
DISPONER:
Primero.
A efectos de lo
desarrollado en la presente disposición se adoptan las definiciones siguientes:
Instalación receptora: Es el conjunto
de conducciones y accesorios comprendidos entre la llave de acometida, excluida
ésta, y las llaves de conexión al aparato, incluidas éstas. Quedan en
consecuencia excluidos de la instalación receptora los aparatos de utilización.
Defecto mayor: Se considerarán defectos
mayores aquellos que por su propia naturaleza es preciso subsanar en el mismo
momento de su detección. En el caso de que esto no sea posible, se procederá al
corte inmediato de suministro de gas a la instalación y/o al corte parcial del
suministro al aparato a gas mediante el bloqueo de la llave, según proceda, a
la vista de la extensión del defecto detectado.
Defecto menor: Se considerarán defectos
menores aquellos que por su propia naturaleza no son clasificados como defectos
mayores. Han de ser comunicados al usuario, con indicación de que en un plazo,
no superior a seis meses, deben proceder a su corrección, no siendo necesario
cortar el suministro de gas durante el período concedido.
Inspección periódica: Es la inspección
de carácter técnico que debe efectuarse por la Empresa Distribuidora de forma
gratuita cada cuatro años a las instalaciones de gas canalizado, con medios
propios o contratados, en las instalaciones receptoras de gas en servicio, para
comprobar en sus partes visibles el cumplimiento de la normativa vigente, en
aquellos puntos de los que pudiera derivarse alguno de los defectos
clasificados como mayores o menores.
Inspección complementaria: Es la
inspección que la Empresa Distribuidora realizará con medios propios o
contratados a una instalación receptora a la que se concedió plazo de
corrección de un defecto menor cuando, transcurrido este plazo, no se tenga
constancia de que se haya efectuado la corrección.
Acta de inspección periódica: Es el
documento que debe cumplimentar el representante de la Empresa Distribuidora,
en el que se anotan los defectos encontrados, clasificados y calificados, y el
estado en que queda la instalación. El mismo modelo se utilizará en la
inspección complementaria.
Revisión periódica: Es la revisión,
tanto de instalaciones de gas canalizado, como de instalaciones suministradas
con gas envasado, contratada por el usuario con una Empresa Instaladora de gas
autorizada, con objeto de que compruebe, mediante la realización de las pruebas
y verificaciones necesarias, el estado de funcionamiento y conservación de la
instalación, de sus elementos, de sus aparatos a gas, conductos de evacuación
de productos de la combustión, incluido deflector en su caso, así como la
constatación de la adecuación a las condiciones reglamentarias de seguridad, en
aquellos puntos de los cuales se pueda derivar algunos de los defectos
clasificados como mayores o menores.
La realización de esta revisión es
responsabilidad del usuario y tiene que ser llevada a cabo con personal
competente autorizado. Su periodicidad es de cuatro años tanto para las
instalaciones de GLP canalizado, como para las instalaciones de GLP envasado.
Si el resultado de la revisión es sin
defectos se emitirá el Certificado de Revisión Periódica, y si es con defectos
se emitirá el Acta de Comprobación de la instalación.
Certificado de Revisión Periódica: Es
el documento extendido por la persona competente autorizada, acreditativo de
que se ha realizado dicha revisión, y en la que no se han encontrado defectos
mayores, ni menores.
Acta de comprobación de la instalación:
Es el documento extendido por la persona competente autorizada, acreditativo de
que se ha comprobado el estado de la instalación, habiéndose encontrado
defectos mayores y/o menores, en la que se anotan éstos, clasificados y
calificados, y la situación en que queda la instalación.
Titular de la instalación de gas: Se
considerarán titulares de la instalación, el propietario o Comunidad de
Propietarios, cuando se trate de acometidas interiores o instalaciones comunes,
y los usuarios cuando se trate de instalaciones individuales.
Persona competente autorizada: Tendrán
la consideración de persona competente autorizada, para efectuar la Revisión
Periódica, extender los Certificados de Revisión y Actas de Comprobación,
aquellas que estén provistas del carnet de instalador autorizado, y pertenezcan
a una Empresa Instaladora inscrita en el correspondiente registro de la
Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Empresa Distribuidora: A efectos de la
presente Orden se entenderá como Empresa Distribuidora aquella que realiza la
distribución de GLP canalizado, así como los suministradores y operadores de
GLP envasado.
En el Anexo IV, se adjuntan los modelos
de Certificado de Revisión Periódica de instalaciones comunes e individuales,
así como de salas de calderas de potencia superior a 70 kW. En el dorso se
incluye las Recomendaciones de Uso del Gas.
En el Anexo V se adjuntan los modelos
del Acta de Comprobación de la instalación con defectos, de instalaciones
comunes e individuales y de salas de calderas de potencia superior a 70 kW.
En el Anexo VI se adjunta el modelo de Documento de
corrección de defectos en instalaciones de gas.
Segundo.
En las revisiones y
visitas de inspección, se comprobará la existencia de los defectos clasificados
en los Anexos que a continuación se detallan:
La clasificación de los defectos
mayores y menores a comprobar en las instalaciones individuales y comunes
durante la visita de revisión periódica, están relacionados en el Anexo I.
La clasificación de los defectos
mayores y menores a comprobar en la instalación receptora, durante la visita de
inspección periódica, están relacionados en el Anexo II.
La clasificación de los defectos mayores y menores a
comprobar en la sala de calderas para calefacción y/o agua caliente de potencia
útil superior a 70 kW, durante la visita de inspección o revisión periódica,
están relacionados en el Anexo III.
Tercero.
En las instalaciones de
GLP canalizado se realizará la primera inspección periódica a los dos años de
la última revisión periódica efectuada. Con posterioridad, a los dos años
siguientes se efectuará la primera revisión periódica, y a continuación a los
dos años se llevará a cabo nuevamente la inspección periódica, y así,
sucesivamente, de tal manera que cada dos años, se realice inspección o
revisión periódica.
En las instalaciones de GLP envasado las revisiones
deberán tener lugar cada cuatro años contados a partir de la última realizada.
Cuarto.
El procedimiento de
actuación será el siguiente:
a) La Empresa distribuidora viene
obligada a avisar a los usuarios, con un plazo no inferior a un mes, de la
fecha en que deben efectuar por su cuenta la revisión periódica. Asimismo, la
Empresa Distribuidora deberá ofrecer a los usuarios la información necesaria
para que puedan cumplir con este requisito reglamentario.
b) Si en la visita de revisión no se
encontrase ningún defecto, se dejará al usuario el certificado correspondiente.
Una de las copias de dicho certificado lo enviará el usuario a la Empresa
Distribuidora.
c) Cuando durante la visita de
revisión o inspección periódica se detecte la existencia de algún defecto
mayor, si éste no puede ser corregido en aquel momento, se deberá cortar el
paso del gas y se precintará la parte de la instalación pertinente, de tal
manera que no pueda ser utilizada. Esta circunstancia se hará constar en el
Acta de Inspección periódica, o en la de Comprobación, según corresponda, así
como, los otros posibles defectos menores que se hayan localizado en la
instalación durante las comprobaciones.
Si la
Empresa Instaladora autorizada que realiza la revisión periódica detecta un
defecto mayor que obligue al cierre total o parcial de la instalación, deberá
comunicarlo de inmediato por escrito a la Empresa Distribuidora.
d) En los casos de defectos
mayores o menores que hayan dado lugar al corte total o parcial del suministro
de gas canalizado de la instalación común (cierre llave acometida, edificio o
montante), sólo la Empresa Distribuidora, con medios propios o contratados,
podrá reponerlo a petición del interesado, previa entrega de la documentación
pertinente y tras comprobar que el defecto ha sido corregido. Los costes
derivados de la visita de reapertura se podrán repercutir al cliente.
e) En los casos de defectos
mayores o menores, que hayan dado lugar al corte total del suministro de gas
canalizado de la instalación individual (cierre y precinto de la llave de
abonado y/o contador), sólo la Empresa Distribuidora, con medios propios o
contratados, podrá reponerlo a petición del interesado, previa entrega de la
documentación pertinente y tras comprobar que el defecto ha sido corregido. Los
costes de reapertura se podrán repercutir al cliente.
f) En los casos de defectos
mayores o menores que hayan dado lugar al corte y precintado parcial de una
instalación individual de gas canalizado, el precinto podrá ser alzado por una
Empresa Instaladora autorizada una vez realizada la corrección y comprobado que
la misma se ha efectuado adecuadamente. Acto seguido, lo deberá comunicar a la
Empresa Distribuidora mediante el envío del documento justificante de la corrección
de defectos [Anexo VI] y Certificado de Revisión Periódica.
g) En el caso de defectos mayores
que hayan dado lugar al corte y precintado de un aparato de gas canalizado, el
precinto podrá ser alzado por el Servicio de Asistencia Técnica del fabricante
o por una Empresa Instaladora autorizada, una vez realizada la corrección y
comprobado que el aparato a gas queda en condiciones de ser utilizado. Acto
seguido, la entidad que haya llevado a cabo esta operación lo deberá comunicar
a la Empresa Distribuidora. Posteriormente la persona competente autorizada
emitirá el Certificado de Revisión Periódica enviándolo a la Empresa
Distribuidora.
h) En el caso de defectos mayores
o menores que hayan dado lugar al corte y precintado de una parte de la
instalación de gas envasado, el precinto podrá ser alzado por el Servicio de
Asistencia Técnica del fabricante o por una Empresa Instaladora autorizada, una
vez realizada la corrección y comprobado que el aparato a gas queda en
condiciones de ser utilizado. Acto seguido, el instalador autorizado emitirá el
Certificado de Revisión Periódica.
i) La Empresa Distribuidora
llevará para cada instalación de gas canalizado un registro de la última
inspección periódica realizada, en el que consten los defectos mayores y/o
menores, en su caso detectados, así como de la recepción de los Certificados de
Revisión Periódica y del Documento Justificante de la corrección de defectos.
También deberá tener constancia a través de la documentación correspondiente,
de los cortes totales o parciales del suministro, practicados en las
instalaciones y, cuando se produzca, los relativos a la corrección de los
defectos que provocaron el cierre y la reanudación del suministro.
j) La Empresa Distribuidora,
cuando detecte que el titular de la instalación de gas canalizado no ha
justificado, dentro del plazo otorgado, la corrección de los defectos menores
indicados en el Acta de Inspección y/o Comprobación, le recordará por escrito
la obligación que tiene de subsanarlos, y en el caso de que no obtenga
respuesta, como medida cautelar, podrá efectuar visita complementaria, pudiendo
cortar el suministro en la parte afectada de la instalación, poniéndolo en
conocimiento, en cualquier caso, de la Dirección General de Industria, Energía
y Minas de la Comunidad de Madrid.
k) La Empresa Distribuidora llevará para cada instalación de gas
GLP envasado un registro de las revisiones periódicas efectuadas.
Quinto.
Las infracciones a lo preceptuado en la
presente disposición serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en la Ley
21/1992, de 16 de julio, de Industria, en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos y en la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de
los Consumidores de la Comunidad de Madrid, y sus correspondientes normas de
desarrollo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.
En el caso de instalaciones de GLP
canalizado en las que hubieran transcurrido más de dos años, desde la última
revisión periódica, a la entrada en vigor de esta norma, la inspección
periódica se realizará a lo largo del año 2001.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se faculta a la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, para dictar las disposiciones de ejecución y
desarrollo de la presente Orden.
Segunda.
La presente Orden entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO I
Clasificación de defectos mayores y menores a
considerar en las revisiones
periódicas de instalaciones individuales y comunes
A) Defectos mayores en revisiones
periódicas de instalaciones individuales.
1. Fuga de gas.
2. Tubo flexible visiblemente
dañado, en todo o en parte de su recorrido, prestando especial atención a sus
conexiones.
3. Aparato a gas de circuito
abierto instalado en dormitorio, en local de ducha, baño o aseo.
4. Aparato a gas que precisando
conducto de evacuación de los productos de la combustión, carece de él.
5. Aparato a gas que,
precisando conducto de evacuación de los productos de la combustión, lo tiene
pero está ubicado en un local de volumen inferior a 8 metros cúbicos que carece
de orificio de entrada de aire, o éste es insuficiente.
6. Deficiencias apreciables en
los conductos de evacuación de productos de la combustión del local o vivienda
y/o evidente falta de estanqueidad en los mismos.
7. Aparato a gas que, no
precisando estar conectado a conducto de evacuación de productos de la
combustión, no lo tiene y está ubicado en un local de volumen inferior a 8
metros cúbicos que carece de entrada de aire o de salida de aire viciado.
8. Inexistencia de dispositivos
de seguridad por extinción o detección de llama en aquellos aparatos que
reglamentariamente deban tenerlos. Inexistencia de dispositivos de seguridad
por análisis de atmósfera en los radiadores de infrarrojos, excepto los
ubicados en chimeneas-hogar o en locales colectivos o comerciales de volumen
superior a 70 metros cúbicos.
9. Extractor mecánico, o
campana extractora de cocina, conectados a la misma chimenea donde también
tienen salida conductos de evacuación de productos de la combustión de aparatos
a gas.
10. Existencia de algún defecto
menor en conductos de evacuación de productos de la combustión unido a carencia
o insuficiencia de orificio de entrada de aire.
11. Aparato a gas que presenta un
exceso de potencia y/o una evidente mala combustión, que se verificará mediante
la utilización del correspondiente aparato analizador de productos de la
combustión.
12. Inexistencia o puenteado de
dispositivos antirrevoco de productos de la combustión en aquellos aparatos
instalados a partir del 1 de enero de 1996.
B) Defectos mayores en revisiones
periódicas de instalaciones comunes.
Es de aplicación en las instalaciones comunes, el
defecto mayor número 1 señalado para instalaciones individuales.
C) Defectos menores en revisiones
periódicas de instalaciones individuales.
En el conjunto de regulación:
13. Ubicación del conjunto de
regulación en un recinto no suficientemente ventilado sin disponer, el armario
que lo contiene, de ventilación al exterior.
14. Existencia de aparellaje
eléctrico en el mismo recinto que el conjunto de regulación, sin estar éste en
el interior de un armario estanco que ventile al exterior.
15. Existencia en el mismo recinto
del conjunto de regulación de calderas de calefacción y/o agua caliente que
utilicen otro combustible distinto al gas suministrado, sin estar el conjunto
de regulación en el interior de un armario estanco que ventile al exterior.
16. Ubicación en zona inundable.
17. Ubicación del conjunto de
regulación en zona de uso común, sin estar protegido en el interior de un
armario cerrado y ventilado.
18. No disponer de válvula de
seguridad de máxima en MPB.
19. No existencia de válvula de
seguridad de mínima presión cuando no exista en la instalación común.
En las tuberías:
20. Materiales de la instalación receptora no
autorizados. Llave de corte no accesible.
21. Instalaciones eléctricas en
contacto con tuberías de gas.
22. Carencia de vainas en tuberías
que atraviesan cámaras, cielos rasos, altillos o dobles techos. Carencia de
protección mecánica en tuberías donde lo exija el Reglamento de instalaciones
de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales en su
ITC-MI-IRG-06.
23. Instalaciones en sótano,
semisótano, garaje o aparcamiento que incumplen la normativa aplicable.
El recinto donde se ubica el contador:
24. Ventilación incorrecta del
recinto.
25. Existencia de aparellaje,
maquinaria y/o contador eléctrico a menos de 20 centímetros del contador.
En la instalación de aparatos:
26. Local mayor de 8 metros
cúbicos donde se encuentran instalados aparatos a gas que no necesitan estar
conectados a conductos de evacuación y en donde falta orificio superior de
ventilación o éste sea insuficiente o incorrecto.
27. Local que contiene aparatos a gas de
circuito abierto, donde falta orificio de entrada de aire o éste sea
insuficiente o incorrecto.
28. Local en el que se halle
instalado algún aparato a gas de circuito abierto y que carezca de abertura
practicable, sea puerta o ventana, que lo ponga en comunicación con el exterior
o de una puerta practicable con un local contiguo que disponga de la mencionada
abertura.
29. Aparato a gas, que precisando
conducto de evacuación, lo tiene, pero éste presenta anomalías, o incumple las
exigencias de lo preceptuado en la Orden 2910/1995 de la Consejería de Economía
y Empleo de la Comunidad de Madrid.
30. Modalidad de conexión o
accesorios no permitidos, tubo flexible no homologado, caducado, falta de
abrazaderas o longitud excesiva.
31. Aparato fijo no conectado con
conexión rígida o con tubo flexible metálico no autorizado.
32. Boquillas de conexión no
normalizadas o de diámetro dispar o tubo flexible en contacto con las partes
calientes del horno.
En los aparatos:
33. Funcionamiento incorrecto de
los dispositivos de seguridad por extinción o detección de llama en aquellos
aparatos que reglamentariamente deben disponer de ellos.
34. Funcionamiento incorrecto de
la válvula automática por fallo de circulación de agua en calentadores
instantáneos y en calderas de agua caliente, o por fallo de la bomba impulsora
de aire en generadores de aire caliente y secadoras.
35. Incorrecta propagación y/o
estabilidad de la llama en los quemadores.
36. Incorrecta regulación de los
mínimos de los quemadores de las cocinas, encimeras y otros aparatos de
cocción.
En la instalación de las botellas:
37. Distancia insuficiente a
fuegos abiertos, motores eléctricos o de explosión.
38. Distancia insuficiente a
interruptores y/o enchufes eléctricos.
39. Distancia insuficiente a
aberturas que comuniquen con sótanos, desagües, alcantarillas o cualquier otra
comunicación subterránea.
40. Botellas en el interior de
locales, debiendo estar fuera. Botellas que estando en el interior de un local
éste no cumple las condiciones reglamentarias.
41. Botellas a nivel inferior al
terreno circundante o en patio cerrado.
42. Botellas sin caseta de
protección, si procede, o ésta es inadecuada o defectuosa.
43. Más de dos botellas en
descarga simultánea en interior de vivienda.
44. Botellas en batería sin
instalación rígida.
45. Botellas instaladas bajo
hornillos o calentadores, sin protección térmica.
46. Botellas instaladas en
armarios mal ventilados.
D) Defectos menores en revisiones
periódicas de instalaciones comunes.
Son de aplicación en
las instalaciones comunes los defectos menores detallados para las
instalaciones individuales, siguientes: 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22,
23, 24 y 25.
De forma complementaria, se considerarán, defectos
menores, también los siguientes:
En el recinto de contadores:
47. Existencia en dicho recinto de
maquinaria de ascensores, cuadros eléctricos de maniobra, contadores eléctricos
y/o motores y transformadores eléctricos.
48. Instalación eléctrica que no
esté de acuerdo con el Reglamento de Instalaciones de Gas en locales destinados
a usos domésticos, colectivos o comerciales.
ANEXO II
Clasificación de defectos mayores y menores a
considerar
en las inspecciones periódicas de instalaciones
individuales y comunes
Son de aplicación en la inspección
periódica, sobre las partes visibles, todos los defectos detallados en el Anexo
I, exceptuando los defectos para instalaciones individuales números 11 y
12 (apartado Defectos Mayores) y números 33, 34, 35 y 36 (apartados Defectos
Menores).
En la inspección periódica de una
instalación común o individual se considerará asimismo Defecto Menor:
Documental:
48. Ausencia de certificado de
revisión periódica.
ANEXO III
Clasificación de defectos mayores y
menores a considerar
en la inspección-revisión periódicade
salas de calderas para calefacción
y/o agua caliente de potencia útil
superior a 70 kW (60.200 Kcal/h)
A) Defectos mayores:
49. Fuga de gas.
50. La sala de calderas incumple
los requisitos sobre la entrada de aire para la combustión o ventilación
superior.
B) Defectos menores:
Es de aplicación en este tipo de
instalaciones los Defectos Menores detallados para las instalaciones
individuales en el Anexo I, en los apartados de:
Conjunto de regulación, Tuberías y
Recinto donde se ubica el contador.
De forma complementaria, se considerarán también los
Defectos Menores siguientes:
51. La luminaria eléctrica de la
sala de calderas no es del tipo estanco y/o el cableado eléctrico no está
contenido dentro de un tubo metálico.
52. Las dimensiones de la puerta
de acceso no son las adecuadas, y/o no se abre en el sentido de salida de la
misma y/o no dispone de cerradura con llave desde el exterior y/o no es fácil
abertura desde el interior incluso si se ha cerrado desde el exterior, y/o es
de material que no reúne las características de resistencia al fuego.
53. La sala no dispone de una
superficie no resistente de al menos un metro cuadrado, independiente del
acceso al local y de las aberturas de ventilación, que dé directamente al
exterior, ni dispone de dispositivos que aporten unas condiciones equivalentes
de seguridad.
54. La sala de calderas incumple
los requisitos sobre su emplazamiento y/o acceso, según lo establecido en la
norma UNE 60.601.
55. No existen o no están situados
en el exterior de la puerta y en lugar y forma visibles las
inscripciones/carteles identificativos de la sala de calderas.
56. Ausencia de Certificado de
Revisión Periódica.
ANEXOS IV, V y VI
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