DECRETO
POR EL QUE SE LIMITA EL USO DE MUNICIÓN QUE CONTENGA PLOMO PARA EL EJERCICIO DE
LA CAZA Y EL TIRO DEPORTIVO EN DETERMINADOS EMBALSES Y ZONAS HÚMEDAS DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
DECRETO
156/2002, de 19 de septiembre, por el que se limita el uso de munición que
contenga plomo para el ejercicio de la caza y el tiro deportivo en determinados
embalses y zonas húmedas de la Comunidad de Madrid. ()
Las
zonas húmedas constituyen uno de los ecosistemas esenciales para la vida de
numerosas especies silvestres por constituir su hábitat básico, con
insustituibles y relevantes funciones para el desarrollo y la vida de las aves
acuáticas, la mayor parte de las cuales son migratorias.
Para
la protección de humedales de importancia internacional, se celebró el Convenio
de Ramsar de 1971, que fue ratificado por España en 1982. Como consecuencia del
mismo, así como de la Convención sobre la Conservación de las Especies
Migratorias de Animales Silvestres, celebrada en 1979 y ratificada en 1985, y
del Acuerdo sobre la Conservación de las Aves Acuáticas Migratorias Afroeuroasiáticas
de 1995, ratificado por España en 1999, se insta a las partes a esforzarse en
la eliminación gradual del uso de proyectiles de plomo para la caza en los
humedales. Todo ello es debido al hecho comprobado de que la intoxicación por
plomo es la responsable de una creciente mortalidad de aves acuáticas, como
consecuencia de la ingestión por éstas de perdigones procedentes de las
actividades de la caza y el tiro deportivo.
Por
su parte, la Ley estatal 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los
Espacios Naturales y de la Flora y la Fauna Silvestres, en su artículo 26.1
obliga a las Administraciones Públicas a adoptar las medidas necesarias para
garantizar la conservación de las especies de fauna que viven en estado
silvestre en el territorio español, inspirándose en el principio de sostenibilidad
del uso racional de los recursos, garantizando la conservación y el fomento de
dichas especies, entre las que se encuentran las aves migratorias.
En
este marco normativo, el Estado ha procedido recientemente a la aprobación del
Real Decreto 581/2001, de 1 de junio, por el que se prohíbe en determinadas
zonas húmedas, la tenencia y el uso de municiones que contengan plomo para el
ejercicio de la caza y el tiro deportivo. En virtud de lo establecido en el
artículo 149.1.23 de la Constitución española, dicho Real Decreto tiene el
carácter de legislación básica, tal y como dispone su disposición final
primera.
La
Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27,
apartados 7 y 9, de su Estatuto de Autonomía, ostenta la competencia para el
desarrollo legislativo, dentro del marco de la legislación básica del Estado,
en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas. En su virtud,
se aprobó la Ley
2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y
Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid. Esta Ley en su artículo 17 prohíbe,
con carácter general, todos los métodos y artes no autorizados por la normativa
de la Comunidad Europea, y por los Convenios y Tratados Internacionales
suscritos por el Estado Español. Además, corresponde a la Comunidad de Madrid
la competencia exclusiva en materia de caza, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 26.1.9 del Estatuto de Autonomía.
Considerándose
imprescindible acomodar la legislación existente a las características propias
de la Comunidad de Madrid procede la aprobación de una norma que se ajuste a su
propio entorno.
En
su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, oído el Consejo de Caza,
de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión del día 19 de septiembre de 2002,
DISPONGO
Artículo 1. Prohibición
1.
Se prohíbe contener en el interior del arma o disparar con munición que contenga
plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas
actividades se ejerzan en los Embalses y Humedales incluidos en el Catálogo
aprobado mediante Acuerdo
del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 1991, y en sus zonas
perimetrales definidas en el apartado 3 de este artículo. Todo ello sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 581/2001, de 1 de
junio.
2.
La referida prohibición alcanza también a los Embalses y Zonas Húmedas formadas
por aguas rasas permanentes superiores a 100 metros cuadrados en su máxima
crecida ordinaria, incluidos en cualesquiera de los Espacios Naturales
Protegidos y Zonas de Especial Protección para las Aves de la Comunidad de
Madrid, así como en sus zonas perimetrales definidas en el apartado 3 de este
artículo.
Quedan
excluidos del ámbito de este Decreto los ríos y los arroyos de todo orden, que
se regulan por la legislación cinegética específica vigente en la Comunidad de
Madrid.
3.
La delimitación de las zonas perimetrales para los embalses será de una faja de
100 metros de ancho paralela a la línea de cota máxima del embalse. En el caso
de las zonas húmedas la faja será de 100 metros de ancho desde el borde de la
lámina de agua.
Artículo 2. Medidas excepcionales
La
Consejería de Medio Ambiente podrá disponer excepciones temporales a la
prohibición establecida en el artículo 1, por razones imperativas de interés
público encaminadas a proteger la salud o la seguridad de los ciudadanos,
siempre que no exista ninguna otra solución satisfactoria y que ello no suponga
perjudicar el mantenimiento, en un estado de conservación favorable, de las
especies que habitan en las zonas húmedas referidas en el artículo citado.
Artículo 3. Procedimiento prohibido
A
efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, se considerará
procedimiento prohibido para la captura de animales el establecido en el
artículo 1 de este Decreto.
Artículo
4. Régimen sancionador
El incumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 1 tendrá la consideración de infracción administrativa
en los términos y con los efectos previstos en el Capítulo VI de la Ley 2/1991,
de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora
Silvestres en la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
Este Decreto entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.