[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE DELEGA EN LA SECRETARIA GENERAL TÉCNICA LA AUTORIZACIÓN PARA EXCEPCIONAR LA APLICACIÓN DEL LÍMITE ESTABLEC

ORDEN POR LA QUE SE DELEGA EN LA SECRETARIA GENERAL TÉCNICA LA AUTORIZACIÓN PARA EXCEPCIONAR LA APLICACIÓN DEL LÍMITE ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 9.2 DE LA ORDEN DE 9 DE MARZO DE 2005, REGULADORA DE PAGOS A JUSTIFICAR Y DE ANTICIPOS DE CAJA FIJA.

 

 

ORDEN de 2 de junio de 2005, de la Consejería de Hacienda, por la que se delega en la Secretaria General Técnica la autorización para excepcionar la aplicación del límite establecido en el artículo 9.2 de la Orden de 9 de marzo de 2005, Reguladora de Pagos a Justificar y de Anticipos de Caja Fija. ([1])

 

 

 

 

El artículo 9.2 de la Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda, Reguladora de Pagos a Justificar y de Anticipos de Caja Fija, establece que cuando el sistema de anticipos de caja fija se haya establecido en una Consejería, Organismo Autónomo o Ente de Derecho Público, no podrán tramitarse libramientos aplicados al Presupuesto a favor de perceptores directos, excepto los destinados a reposición del anticipo, por importe inferior a 600 euros, con imputación a los conceptos presupuestarios que se gestionen por este procedimiento.

 

No obstante, la disposición adicional segunda de la señalada Orden de 9 de marzo de 2005 prevé que el Consejero de Hacienda, previa solicitud motivada de los órganos competentes para el establecimiento del sistema de anticipos de caja fija, podrá autorizar la excepción a la aplicación del límite establecido en el artículo 9.2 mencionado anteriormente.

 

Con el fin de compatibilizar una gestión adecuada de los anticipos de caja fija con una prestación más eficaz de los servicios comunes, en uso de las facultades que me confiere el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y al amparo de lo preceptuado en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

 

DISPONGO

 

 

Primero. Delegación de competencia

 

Delegar en la Secretaria General Técnica la competencia para autorizar la excepción a la aplicación del límite de 600 euros a los anticipos de caja fija prevista en el artículo 9.2 de la Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda, Reguladora de Pagos a Justificar y de Anticipos de Caja Fija.

 

 

Segundo. Vigencia

 

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 20 de junio de 2005.