ORDEN
POR LA QUE SE DELEGA EN LA SECRETARIA GENERAL TÉCNICA LA AUTORIZACIÓN PARA
EXCEPCIONAR LA APLICACIÓN DEL LÍMITE ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 9.2 DE LA ORDEN
DE 9 DE MARZO DE 2005, REGULADORA DE PAGOS A JUSTIFICAR Y DE ANTICIPOS DE CAJA
FIJA.
ORDEN
de 2 de junio de 2005, de la Consejería de Hacienda, por la que se delega en la
Secretaria General Técnica la autorización para excepcionar la aplicación del
límite establecido en el artículo 9.2 de la Orden de 9 de marzo de 2005,
Reguladora de Pagos a Justificar y de Anticipos de Caja Fija. ()
El artículo 9.2 de la Orden de 9 de
marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda, Reguladora de Pagos a Justificar y
de Anticipos de Caja Fija, establece que cuando el sistema de anticipos de caja
fija se haya establecido en una Consejería, Organismo Autónomo o Ente de
Derecho Público, no podrán tramitarse libramientos aplicados al Presupuesto a
favor de perceptores directos, excepto los destinados a reposición del
anticipo, por importe inferior a 600 euros, con imputación a los conceptos
presupuestarios que se gestionen por este procedimiento.
No obstante, la disposición adicional
segunda de la señalada Orden de 9 de marzo de 2005 prevé que el Consejero de
Hacienda, previa solicitud motivada de los órganos competentes para el
establecimiento del sistema de anticipos de caja fija, podrá autorizar la
excepción a la aplicación del límite establecido en el artículo 9.2 mencionado
anteriormente.
Con el fin de compatibilizar una gestión
adecuada de los anticipos de caja fija con una prestación más eficaz de los
servicios comunes, en uso de las facultades que me confiere el artículo 52 de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid, y al amparo de lo preceptuado en el artículo 13 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común,
DISPONGO
Primero.
Delegación
de competencia
Delegar en la Secretaria General Técnica
la competencia para autorizar la excepción a la aplicación del límite de 600
euros a los anticipos de caja fija prevista en el artículo 9.2 de la Orden de 9
de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda, Reguladora de Pagos a
Justificar y de Anticipos de Caja Fija.
Segundo. Vigencia
La presente Orden producirá efectos
desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.