ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS SOBRE DOCUMENTACIÓN,
TRAMITACIÓN Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES INTERIORES DE
SUMINISTRO DE AGUA.
Orden 2106/1994, de 11 de
noviembre, de la Consejería de Economía, por la que se establecen las normas
sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas de las instalaciones
interiores de suministro de agua.
()
Las *Normas
Básicas para instalaciones interiores de suministro de agua+ se aprobaron por Orden del Ministerio de Industria de
fecha 9 de diciembre de 1975 (*Boletín Oficial
del Estado+ de 13 de enero de 1976), y su objeto es establecer
las condiciones mínimas que deben exigirse a las instalaciones interiores para
lograr un perfecto funcionamiento, en lo que se refiere a suficiencia y
seguridad del suministro para condiciones de uso normales.
En virtud de lo dispuesto en el artículo
2.g) de la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, en relación con lo
establecido en el artículo 26.25) del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid aprobado por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, y de conformidad
con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, parece aconsejable fijar
determinados aspectos y cuyo objeto sea facilitar la tramitación administrativa
de los expedientes técnicos complementarios que permitan una mejor puesta en
práctica de la citada Reglamentación.
En su virtud tengo a bien
DISPONER:
Primero. Prescripciones de carácter general.
Es obligatorio con carácter general:
- La instalación de batería de
contadores divisionarios.
- En
aquellos casos en que no fuese necesaria la instalación de batería de
contadores divisionarios, la Dirección General de Industria, Energía y Minas
facilitará documentos que lo acredite, debiendo ser presentado en la empresa
suministradora al solicitar el servicio del agua.
- La
distribución de la instalación en viviendas será por el techo, siempre que
exista falso techo. En aquellas zonas que no exista éste, la instalación podrá
discurrir también por la pared, en las condiciones establecidas en el punto
1.1.4.3 de las Normas Básicas para instalaciones interiores de suministro de
agua, no obstante se considera conveniente que discurran a una distancia no
superior a 10 centímetros del techo.
- Dotar
de aislamiento térmico a las tuberías de agua caliente para evitar las pérdidas
de calor y de fría para evitar las condensaciones.
- Disponer
de llaves de corte en los locales húmedos, excepto si suministra a un solo
punto.
- Colocar
grupo de sobreelevación en todos los inmuebles a partir de dos alturas, excepto
en viviendas unifamiliares o en aquellas que la entidad suministradora
garantice la presión en la red general.
- Habrá
como mínimo un grupo de presión por cada 60 suministros o fracción.
- En el
caso de instalar grupo de sobreelevación se deberá colocar dispositivo que
permita el aprovechamiento de la presión de la red cuanto ésta sea suficiente.
- Dotar
de dispositivo automático que garantice la renovación del agua almacenada en
los depósitos reguladores, al menos dos veces cada veinticuatro horas.
- Disponer
en el cuarto de grupo de presión, instrucciones de funcionamiento y
mantenimiento del mismo, así como esquema general de la instalación.
- Se
considerarán tipo E a los suministros cuyo caudal es de 3 litros/segundo.
- Se
mantendrá el diámetro de la derivación general en agua fría y caliente hasta la
entrada y salida de caldera.
Segundo. Materiales utilizados en tuberías.
Se considera válida la utilización de
cualquier tubería siempre que las mismas dispongan de la correspondiente
homologación o certificación técnica de normalización, y que se utilice el tipo
correspondiente a uso de agua potable.
No se recomienda las instalaciones de
tuberías de plomo y aluminio, para conducción de agua fría y caliente.
Tercero. Dimensionado del depósito regulador del grupo de presión.
El volumen útil mínimo del depósito
regulador del que aspira la bomba del grupo de presión vendrá determinado por
la siguiente fórmula:
V litros = 50 (n B 1)
+ 100
Siendo n igual al número de suministros de
que consta el edificio.
Cuarto. Instalación de depósitos de membrana en el grupo de presión.
Se admite la instalación de depósitos de
membrana con volumen reducido al aplicar los coeficientes reducidos que figuran
en el punto 1.6.1.4 de la Orden Ministerial de 9 de diciembre de 1975.
En el caso de instalar depósitos de
presión con inyectores de aire, se podrán aplicar también los coeficientes
reducidos que figuran en el punto 1.6.1.4 de la Orden Ministerial de 9 de
diciembre de 1975.
Quinto. Acometida y aparatos de medida.
El número de acometidas para un edificio
o conjunto de éstos se fijará por la empresa suministradora de agua.
Dimensionado del contador principal y
contador único.
El dimensionado del aparato de medida será
realizado por la entidad suministradora, en función de los aparatos instalados
en el edificio o conjunto de edificios a abastecer, determinando el caudal
máximo necesario en un instante, en función de los caudales correspondientes a
los aparatos instalados y de los coeficientes de simultaneidad de uso de los
mismos.
El coeficiente de simultaneidad de N
aparatos es:

(Kp, no podrá ser menor que 0.2).
El coeficiente de simultaneidad de N viviendas es:

(Kg, no podrá ser inferior a 0.2).
La pérdida de carga en el aparato de
medida no sobrepasará en ningún caso 10 metros de columna de agua.
a) Contador principal y contador único hasta
calibre 65 milímetros.
El grupo de aparatos que componen el
conjunto de medida, cuyo contador sea de calibre igual o inferior a 65
milímetros estará situado en el muro de fachada o en el cerramiento, si
existiera éste, en armario en hornacina con apertura al exterior, realizado por
el peticionario con las dimensiones que figuran en el cuadro correspondiente.
b) Contador principal y
contador único de calibre igual o superior a 80 milímetros.
Para contadores de calibre
80 y 100 milímetros existe la posibilidad de instalación en hornacina en
las condiciones expresadas en el punto anterior o, como el resto de
calibres, en un cuarto o armario de uso exclusivo y fácil y libre acceso,
situado junto al muro de la fachada principal, a nivel de la vía pública. El
cuarto formará parte de los elementos comunes del inmueble, dotado de cerradura
de cuadrillo, 8 H 8, iluminación eléctrica, ventilación y desagüe
directo a la red de alcantarillado, estará separado de otras dependencias
destinadas a centralización de contadores de gas o electricidad.
Si existiera más de un
contador en un mismo edificio, se ubicarán éstos en un mismo cuarto, que tendrá
la longitud necesaria para instalar el conjunto de medida de mayor calibre y la
anchura que resulte necesaria para la instalación de todos los contadores, que
estarán separados entre sí y de la pared 0,5 metros.
Las dimensiones en función
del diámetro del contador son las indicadas en el anexo 7.
c) Contadores. El aparato de
medida será de un sistema y modelo aprobado en cualquiera de los Estados
miembros de la Comunidad Económica Europea. Su tipo y dimensionado se fijará
por la empresa suministradora. Al mismo tiempo, deberá estar verificado por
Laboratorio Oficial y precintado.
Sexto. Requisitos que debe reunir la instalación de la botería de
contadores divisionarios.
Los calibres de los contadores divisionarios-
secundarios serán, en principio, los que fija la norma básica.
En el anexo número 5 a esta Orden, se
recogen las prescripciones que deben tenerse en cuenta sobre la instalación de
la batería de contadores divisionarios y en el anexo número 6 figuran croquis
con distancias mínimas que debe reunir el cuarto o el armario que albergue la
batería.
Séptimo. Prescripciones técnicas que deben cumplir las instalaciones de
protección contra incendios.
Estas instalaciones además de la
normativa específica que deben de cumplir Reglamento de instalaciones de
protección contra incendios aprobado por Real Decreto 1942/1992, de 5 de
noviembre, NBE CPI-91 *Condiciones de Protección Contraincendios en los
edificios+ y *Ordenanza de Prevención de Incendios+ deberán cumplir las prescripciones que
les afecten de la Orden del Ministerio de Industria de fecha 9 de diciembre de
1975 *Normas Básicas para instalaciones
interiores de agua+,
así como las prescripciones de carácter general siguientes:
- Disponer
de grupo de presión en aquellas instalaciones en que la altura de las
derivaciones sobre acometida sea igual o superior a 2 plantas, excepto en
aquellas instalaciones que la empresa suministradora garantice la presión en la
red general, en estos casos se dejará prevista una toma húmeda para el servicio
de bomberos.
- El contador general a
instalar será de baja pérdida de carga.
- El aljibe de acumulación de
agua para utilización contraincendios, será independiente del destinado a
agua sanitaria.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
La presente Orden entrará en
vigor a los treinta días siguientes de su publicación en el *Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid+.
Segunda.
Se faculta a la Dirección General de
Industria, Energía y Minas para establecer las disposiciones de aplicación y
desarrollo de la presente Orden.
[Por Orden 639/2006, de 22 de marzo, de la Consejería de Economía
e Innovación Tecnológica, se establece el procedimiento para el registro de
puesta en servicio de las instalaciones interiores de suministro de agua].
ANEXO
I
Instalaciones interiores de suministro de agua, que necesitan proyecto
específico
1. Instalaciones con batería de contadores
divisionarios y agua caliente central, o aire acondicionado centralizado
condensados por agua.
2. Instalaciones con batería de contadores
divisionarios (más de 25 contadores). ()
3. Instalaciones individuales, para
cualquier destino, con caudal superior a 6 litros/segundo. ()
4. Instalaciones con suministro por
contador cuyo dimensionado de instalación interior no esté incluido en el
apartado 1.5 de las Normas Básicas para las instalaciones interiores de
suministro de agua «Dimensionado de las instalaciones interiores».
5. Edificios de más de 15 plantas.
6. Instalaciones en las que se utilicen
más de 7 fluxores.
7. Instalaciones receptoras con diámetro
del tubo de alimentación igual o superior a 65 milímetros.
ANEXO 2 ()
ANEXO 3 ()
ANEXO 4 ()
ANEXO 5
(Véase en Formato PDF)
ANEXO 6
(Véase en Formato PDF)
ANEXO 7 ()